UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
IMPUESTOS ESTADALES
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO TRIBUTARIO
Alumna:
Pierina Mattia 24.386.520
Barquisimeto, 12 de junio de 2018
2. IMPUESTOS DEFINICIÓN SUJETOS
PASIVOS
HECHO
IMPONIBLE
EJEMPLO ARTICULOS
Impuestos de
las ventas
minoristas
Se asigna a los
Estados el
Impuesto a las
Ventas
Minoristas,
cuyo hecho
imponible lo
constituye la
venta de bienes
muebles
corporales,
incluida la de
partes alícuotas
en los derechos
de propiedad
sobre ellos, así
como la
prestación a
título oneroso
de servicios
independientes
ejecutados o
aprovecha-dos
en el territorio
del Estado, a
consumidores
finales,
determinados
por periodos de
imposición de
un mes
calendario.
Cada Estado
sancionará la
respectiva ley,
en donde se
establecerá los
bienes y
servicios
gravados y
exentos así
como los demás
Los sujetos
pasivos en este
tipo de
impuestos son
los consumidores
finales, quienes
son proveídos
por los
minoristas de
aquellos bienes o
servicios. Esto
según lo
establecido en el
art. 39 LOHPE :
‘’…El monto del
impuesto deberá
ser soportado por
el consumidor
que sea el
comprador o
usuario final...’’
La alícuota
impositiva no
podrá exceder de
un cinco porciento
(5%) sobre la base
imponible, y será
establecida cada
año en la Ley de
presupuesto del
Estado.
Se encuentra
en el artículo
38 de la LHP,
el cual señala
como hecho
imponible la
venta de bienes
muebles
corporales,
incluida de
partes alícuotas
en los derechos
de propiedad
sobre ellos; así
como la
prestación, a
títulos
onerosos, de
servicios
independientes
ejecutados o
aprovechados
en el territorio
del Estado, a
consumidores
finales.
La panadería ‘’
La
Mallorquina’’
ubicada en
Carora, Edo.
Lara, debe pagar
según ley
municipal el uno
porciento (1%)
de declaración
estimada de
ventas.
ARTS.38 AL
41 LOHPE
3. elementos
técnicos, tales
como la
determinación
del tributo
voluntaria y de
oficio,
definiciones
precisas,
declaración y
pago, registro
de
contribuyentes,
emisión de
documentos y
registros
contables, entre
otros, no
establecidos en
esta Ley
Impuestos
sobre
transmisiones
patrimoniales
y Actos
jurídicos
documentados
Se asigna a los
Estados el
Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales y
Actos Jurídicos
Documentados,
cuyo hecho
imponible está
constituido por
la celebración
de negocios
jurídicos con
carácter oneroso
no sometidos a
condición
suspensiva y
que, por
disposición de
la ley o por la
voluntad de las
partes, se
documenten, o
hayan de
autenticarse por
ante Notaría
En el caso de la
emisión de pagares
y letras de cambio,
el constituyente
del impuesto es el
prestatario, sin
embargo los
institutos de
crédito a que se
refiere la ley
General de Bancos
y Otras
instituciones
financieras o
cualesquiera otras
reguladas por
leyes especiales
que emitan o
acepten los
pagares o letras de
cambio en
comento, actuarán
como agentes de
retención debiendo
abandonar en una
cuenta especial a
Está
constituido por
la celebración
de negocios
jurídicos con
carácter
oneroso no
sometidos a
condición
suspensiva y
que, por
disposición de
la ley o por la
voluntad de las
partes, se
documenten, o
hayan de
autenticarse por
ante Notaría
Pública,
protocolizarse
por ante
Oficinas
Subalternas de
Registro(a
partir del
Carlos le está
vendiendo una
casa a María
para el
documento de
compra-venta se
necesitan dos
estampillas de
0.1 UT las
cuales deberán
cancelar ante la
notaria del
Estado.
ARTS.42 AL
51 LOHPE
4. Pública,
protocolizarse
por ante
Oficinas
Subalternas de
Registro y
Registros
Mercantiles o
inscribirse por
ante registros
administrativos
especiales,
conforme a la
definición
contemplada en
las respectivas
leyes estadales.
Las promesas y
opciones que se
convengan no
estarán sujetas
al impuesto
establecido en
esta Sección.
El impuesto
sobre
transmisiones
patrimoniales y
actos jurídicos
documentados,
cuando se
refiera a
transacciones
inmobiliarias,
será recaudado
y controlado por
el respectivo
municipio
dentro de la
jurisdicción
estadal sujeto
activo del
tributo,
conforme a los
convenios que
nombre del Estado
en el que esté el
domicilio fiscal
del librado o
prestatario, el
importe del
impuesto que
corresponda a la
operación
efectuada. De
igual manera el
impuesto será
exigido por el
Estado en cuyo
territorio se ubique
la correspondiente
Notaría Pública,
Oficina Subalterna
de Registro,
Oficina de
Registro Mercantil
u oficina pública
donde se inscriba
el acto o negocio.
En este orden de
ideas está obligado
al pago del
Impuesto a título
de contribuyente
las personas que
realicen los
siguientes actos:
1.En las
transmisiones de
bienes y derechos
de toda clase,
salvo en el caso de
aportes al capital
de sociedades, el
adquirente.2.En
los aportes de
bienes, dinero o
cualquier clase de
derechos al capital
de una sociedad,
quien efectúe el
Decreto-Ley de
Registro
Público
sancionada en
2001 bajo la
Ley
Habilitante,
esas Oficinas
pasan a
denominarse de
“Registro
Civil”) y
Registros
Mercantiles o
inscribirse por
ante registros
administrativos
especiales,
conforme a la
definición
contemplada en
las respectivas
leyes estadales.
5. se suscriba entre
ellos
aporte.3.En la
constitución de
derechos reales,
aquel a cuyo favor
se realice el
acto.4.En la
constitución de
préstamos de
cualquier
naturaleza
cualquiera sea la
forma de su
documentación, el
prestatario.5.En la
constitución de
fianzas, el deudor
afianzado.6.En la
constitución de
arrendamientos, el
arrendatario.7.En
la constitución de
pensiones, el
pensionista.8.En la
concesión
administrativa, el
concesionario.9.En
los actos y
contratos
administrativos
equiparados a la
concesión, el
beneficiario. Así
como también son
subsidiariamente
responsables del
pago del impuesto:
A) En la
constitución de
préstamos, el
prestamista, si
percibiera total o
parcialmente los
intereses o el
capital o la cosa
prestada sin haber
exigido al
6. prestatario
justificación de
haber satisfecho el
Impuesto. B) En la
constitución de
arrendamientos, el
arrendador, si
hubiere percibido
el primer canon de
renta sin exigir al
arrendatario igual
justificación.
Asimismo,
responderá del
pago del impuesto,
de forma
subsidiaria, el
funcionario
público que
autorice una
transmisión sujeta
al impuesto
asignado conforme
a esta Sección, sin
haber exigido
previamente el
pago del mismo.
Impuesto a la
Exploración y
Explotación de
Minerales no
Metálicos no
reservados por
la Constitución
al Poder
Nacional,
Salinas y
Ostrales de
Perlas
Los Estados
podrán crear
tributos
aplicables a la
exploración en
busca de
minerales no
metálicos no
reservados por
la Constitución
al Poder
Nacional;
salinas y
ostrales de
perlas, y por la
realización en
sus respectivos
Los
concesionarios de
derechos para la
exploración y/o
explotación
comercial de las
minas, salinas y
ostrales de perlas.
En vista del
silencio
guardado por el
texto
constitucional
en cuanto a lo
que debe
entenderse por
minerales no
metálicos no
reservados al
poder nacional,
se acordó
emplear la
enumeración a
que alude el
artículo 11 de
El concesionario
‘’La
Excavación’’
encargada de la
extracción de
minerales no
metálicos deberá
contar según la
ley sobre
régimen de
aprovechamiento
de minerales no
metálicos del
Edo. Lara con
una concesión o
autorización
ARTS.52 AL
56 LOHPE
7. territorios de
actividades de
exploración en
busca de los
mismos.
La explotación
comercial de los
minerales no
metálicos no
reservados por
la Constitución
al Poder
Nacional,
salinas y
ostrales de
perlas en
territorio de un
Estado dará
derecho al
cobro, por parte
de éste, de un
impuesto con
base en la
producción.
la LODDT en
su numeral 2,
es decir, la
conformada por
las piedras de
construcción,
adornos
(lutitas) o de
cualquier
especie, que no
sean preciosas,
el mármol,
pórfido, caolín,
magnesita, las
arenas,
pizarras,
arcillas, calizas,
puzolanas,
turbas y
sustancias
terrosas. Si
bien acogen el
listado de
minerales no
metálicos
contenidos en
la LODDT de
1989, deja por
fuera al
fósforo, que es
un mineral no
metálico, sobre
el cual ya no
existe reserva a
favor del poder
nacional, como
ocurría bajo la
constitución de
1961, por lo
tanto debió ser
incluido como
objeto de este
tributo estadal.
minera otorgada
por la
administración
tributaria del
Edo. La
percepción,
administración,
recaudación y
control de este
impuesto estará
a cargo del
ejecutivo del
Estado Lara. El
concesionario
‘’La
Excavación’’
deberá de igual
manera pagar al
Estado por cada
tonelada de
mineral extraído:
Arcilla y arena
cuarzosa 0.13
UT
Arcilla para
alfarería 0.12
UT
Caliza 0.11 UT
Gravas, arenas,
cantos rodados,
lutitas y filitas
0.18 UT
En caso de
extraer un
mineral diferente
el impuesto será
de 0.11 UT.
Contribuciones
Especiales
Los Estados
podrán exigir
una
Son sujetos
pasivos de las
contribuciones
Lo constituye
la obtención
por el sujeto
El Garabatal
tendrá el primer
parque lineal de
ARTS.57 AL
63 LOHPE
8. contribución
especial por
mejoras a los
sujetos pasivos
que se
beneficien con
un aumento del
valor de sus
bienes
inmuebles, que
exceda del 60%,
como
consecuencia de
la realización de
una obra pública
o de la
prestación de un
servicio público
financiado por
el Estado y que
sea de evidente
interés para la
comunidad.
Se considera
personas
especialmente
beneficiadas por
la realización de
obras o
establecimientos
o ampliación de
servicios que
afecten el valor
de los bienes
inmuebles, los
propietarios de
los mismos.
especiales las
personas naturales
y jurídicas y las
entidades a que se
refiere el Artículo
22 del Código
Orgánico
Tributario (‘’…3.
En las entidades o
colectividades que
constituyan una
unidad económica,
dispongan de
patrimonio y
tengan autonomía
funcional’’), que
se beneficien con
un aumento del
valor de sus bienes
inmuebles, que
exceda del 60%,
como
consecuencia de la
realización de una
obra pública o de
la prestación de un
servicio público
financiado por el
Estado y que sea
de evidente interés
para la comunidad.
pasivo de un
aumento del
valor de sus
bienes
inmuebles, que
exceda del 60%
como
consecuencia
de la
realización de
una obra
pública o de la
prestación de
un servicio
público
financiado por
el estado.
Dicha obra
pública o
servicio debe
ser de evidente
interés para la
comunidad. En
lo que respecta
al elemento
objetivo del
hecho
imponible, se
consideran
obras y
servicios
financiados por
los Estados: 1-
Los que
ejecuten total o
parcialmente
los estados
dentro del
ámbito de sus
competencias
para cumplir
los fines que
les estén
atribuidos, a
excepción de
los que realicen
Iribarren con la
construcción de la
vitrina urbana
Jardines del
Aeropuerto,
anunció el alcalde
Alfredo
Ramos.Esta obra
tiene una
inversión de 65.5
millones de
bolívares y se hará
por etapas,
beneficiando
alrededor de 320
mil personas de
numerosos
sectores del oeste
de la ciudad,
como El
Garabatal, José
Felix Ribas, La
Carucieña, así
como el Cono de
Seguridad, donde
habitan más de
3.500
familias.Informó
que en esta
primera fase
trabajará con la
gobernación del
estado Lara para
la construcción de
acueductos,
cloacas, drenajes,
aceras y
brocales.“Esta
obra le dará
plusvalía a este
sector y la vía será
un alimentador
para el desarrollo
urbanístico”. La
recuperación de
este espacio
9. a título de
propietario de
sus bienes
patrimoniales.
2- Los que
realicen los
estados por
haberles sido
atribuidos o
delegados por
la nación y
aquellos cuya
titularidad
hayan asumido
de acuerdo con
la ley. 3- Los
que realicen
otras entidades
públicas o
privadas o
concesionarios,
con
aportaciones
económicas del
estado.
público mejorará
la movilidad de
quienes viven en
el oeste. “Desde
que asumimos la
alcaldía hemos
buscado mejorar
la calidad de vida
de todos. Este
parque será
peatonal, con
caminerías y
ciclovías”.
10. Bibliografía
CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
INFORMACIÓN APORTADA POR EL PROFESOR
LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL
LEY SOBRE REGIMEN DE APROVECHAMIENTO DE MINERALES NO
METÁLICOS DEL ESTADO LARA
LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO LARA