Este documento resume varios artículos de la Ley de Registro Público y Notariado de Venezuela. Primero, explica que los artículos 35-37 establecen que los usuarios deben cumplir con los requisitos para ser verificados, que los documentos serán devueltos a sus propietarios después de ser inscritos, y que los registradores emitirán certificados de los actos realizados. Luego, resume varios artículos sobre el sistema registral de calificación y el registro inmobiliario. Finalmente, resume artículos sobre las funciones not
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y
JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO
EXTENSION-YARACUY
Participante
Rafael Castillo
V-17.133.918
Sección N-623
San Felipe, 2019
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO
2. En lo referente a los artículos 35, 36 y 37
Se puede decir que aquí se establece, primero: que los usuarios deberán cumplir con los
requisitos exigidos por el reglamento y serán debidamente verificados, segundo: todos los
documentos una vez evaluados serán regresados a su propietarios, dejando constancia de su
inscripción y por ultimo: el registrador emitirá los certificados a los propietarios de todos los
actos realizados, así como las cargas legales y cualquier otro dato.
CAPITULO V, SISTEMA DE FOLIO REAL
CAPITULO IV, EL SISTEMA REGISTRAL FUNCIÓN CALIFICADORA
Articulo 38; establece que es el registrador titular, quien tiene la faculta la decisión de calificar en el sistema
registral
Articulo 39; aquí podemos detallar que si en algún momento registrador titular rechace o niegue la inscripción de
un documento o acto, el interesado tiene la facultad de realizar un recurso jerárquico ante la dirección nacional de
registro y del notariado,
Articulo 40; establece que el registrador titular, se limitara exclusivamente a lo que se desprende del título y la
información que conste el registro y sus resoluciones.
Articulo 41; la inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos que sean nulos o anulables conforme a la ley,
es decir, los asientos registrales en que reposen actos o negocios jurídicos, podrán ser anulados por sentencia
firme.
Articulo 42; establece las anotaciones provisionales en las cuales hace mención e las siguientes, Se anotarán las
demandas y medidas cautelares sobre la propiedad de bienes y derechos determinados, y cualesquiera, otras
sobre la propiedad de derechos reales, o en las que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción
de cualquier derecho real sobre inmuebles.
3. CAPITULO V, REGISTRO INMOBILIARIO
Articulo 43, aquí detallamos, que tiene como objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos
relativos y demás derechos ralaes que afecten los bienes inmuebles, junto a los actos señalados en el código civil,
código de comercio y en otras leyes; teniendo en cuenta que el registro inmobiliario inscribirá los siguientes
actos: Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes del la propiedad; todo
contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada, o cualquier otro acto en el
que se declare, reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el
derecho de enfiteusis o usufructo; la constitución de hogar; los contratos, declaraciones, transacciones,
sentencias ejecutoriadas y otros actos que se establezcan.
Articulo 44, El Catastro Municipal será fuente de información registral inmobiliaria.
Articulo 45, aquí se establecen los requisitos mínimos para las inscripciones de inmobiliario
1. Indicación de la naturaleza del negocio jurídico.
2. Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y de sus representantes legales.
3. Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física, medidas, linderos y número catastral.
4. Los gravámenes, cargas y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que se inscriba o sobre el derecho
que se
Constituya en un nuevo asiento registral.
4. TITULO III, EL NOTARIADO
CAPITULO II, FUNCIÓN NOTARIAL
Artículos 75, 76, 77 y 78. El notario, tiene la competencia de archivar los documentos privados, establecidos
en el art. 1369 del CCV, igualmente a los documentos de ventas con reserva de dominio. Estos documentos
serán emitidos por el notario siempre y cuando sean solicitados cumpliendo las exigencias del reglamento, la
publicidad notarial reposa en la base de datos del sistema automatizado de la notaria, el notario deberá
identificar las partes y los demás intervinientes en el acto o negocio jurídicos, actuando siempre de manera
imparcial y ejecutado cualquier otra diligencias en marco de la ley.
CAPITULO III, DOCUMENTOS Y ACTAS NOTARIALES
Artículos 79, 80, 81 y 82, Documento notarial es él otorgado en presencia del Notario o funcionario
consular en el ejercicio de funciones notariales, Las actas notariales son documentos que tienen por
finalidad comprobar, a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u
ocurran en su presencia, El otorgante que estuviere impedido para suscribir un documento notarial con su
firma, lo hará a ruego o estampará su huella digital al pie del documento y el Notario dejará constancia en
el acto. La Dirección Nacional de Registros y del Notariado llevará un Archivo y una Base de Datos
Notarial, cuyas funciones y finalidades estarán establecidas en el reglamento del presente Decreto Ley