Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Ilicitos tributarios
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Los Ilícitos Tributarios
Nombre:
Mariangel SilvaCarieles.
C.I-V: 20.672.639
Saia: E
Barquisimeto, 26 de Junio del 2015
2. ILICITOS TRIBUTARIOS
“Es toda acción u omisión
violatoria de las normas
tributarias"
SU BASE LEGAL
En el código orgánico
tributario
Artículo: 79 al 130. C.O.T.
Se clasifican en:
Ilícitos Formales
Ilícitos Materiales
Ilícitos Penales
3. Se originan por el incumplimiento de los deberes
siguientes:
Inscribirse enlosregistrosexigidosporlasnormas
tributariasrespectivas;
Emitir,entregaroexigircomprobantes;
Llevarlibrosoregistroscontablesoespeciales;
Presentardeclaracionesycomunicaciones;
Permitirel control de laAdministraciónTributaria;
Informary comparecerante Administración
Tributaria;
Acatar las órdenesde laAdministraciónTributaria,
dictadasenuso de sus facultadeslegales,
Obtenerlarespectivaautorizaciónde la
Administracióntributariaparaejercerlaindustria
comercioe importaciónde especiesgravadas,
cuandoasí loestablezcanlasnormasque regulanla
materia
Cualquierotrodebercontenidoenlasnormasde
carácter tributario.
Las sanciones aplicables
son:
Prisión
Constituyen ilícitos
El retraso u omisión en el pago de
tributos o de sus porciones;
El retraso u omisión en el pago de
anticipos;
El incumplimiento de la obligación
de retener o percibir,
La obtención de devoluciones
indebidas.
comercializar o expender en el
territorio nacional especies
gravadas destinadas a la
exportación o importadas para el
consumo en el régimen aduanero
territorial que corresponda.
comercializar especies gravadas a
establecimientos o personas no
autorizadas para su expendio.
ilícitos Tributarios Penales:
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de
anticipos por parte de los agentes
de retención o percepción.
La insolvencia fraudulenta con
fines Tributarios
la instigación publica al
incumplimiento de la normativa
tributaria
3. La divulgación y uso de
información confidencial
Multa
Comiso y destrucción de los efectos materiales
objeto del ilícito o utilizados para cometerlo
Clausura temporal del
establecimiento o áreas del mismo
Inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones
Suspensión o revocación de la
autorización de industrias y expendios
4. Estas se aplicaran de la siguiente
manera:
Las penas privativas de
libertad, son aplicadas
por la Administración
Tributaria
Las multas son: penales,
administrativas y civiles
que se impone por una
falta delictiva,
administrativa o de
policía o por
incumplimiento
contractual.
Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para
el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser
aplicadas por los órganos judiciales competentes, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Procesal Penal.
El Cierre temporal, parcial o
definitivo del local comercial
perteneciente a la persona
natural o jurídica que comete
un ilícitotributario, y que
emana de una ordenanza
administrativa del ente
recaudador del tributo.
(SENIAT)
El (SENIAT)puede y tiene la
decisión administrativa de
revocaro suspender la licencia
de una persona natural o
jurídica para que continúe
comercializando o prestando
sus servicios en el espacio
donde esa autoridad, ejerce su
jurisdicción.
la inhabilitación para el ejercicio de
la profesión por un término igual a
la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con
motivo del ejercicio de su profesión
o actividad participen, apoyen,
auxilien o cooperen en la comisión
del ilícito de defraudación
tributaria
5. Son Circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conductaque el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia
2. La cuantía del perjuicio fiscal.
3. la obstruccióndel ejerciciode las facultades de fiscalizaciónde la administración tributaria.
Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios:
1. La minoría de edad; 3. El caso fortuitoy la fuerza mayor;
2. La incapacidad mental debidamente comprobada; 4. El error de hecho y de derecho excusable.
Son causas de extinción
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la
acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por
las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía;
3. La prescripción y
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.