el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
Tgd tema 6.5 complementaria
1. VI
6.5.- Las fases de las relaciones jurídicas.
Es el vínculo jurídico entre dos o más sujetos, en virtud del cual,
uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir. La relación jurídica,
según se expresa en la definición, se establece siempre entre los sujetos del derecho
(activo y pasivo) y no entre el sujeto y la cosa, como sostiene erróneamente la doctrina
tradicional. Entre los sujetos y las cosas, existen relaciones de hecho, pero no vínculos
jurídicos.
Con lo dicho se comprende que en virtud de una relación jurídica, una persona tiene la
facultad de exigir algo (derecho subjetivo), que otra debe cumplir (deber jurídico a cargo
del sujeto pasivo de la relación).
Según una opinión muy corriente, la relación jurídica no es otra
cosa que el derecho en sentido subjetivo, es decir, la realidad de las consecuencias
jurídicas(derechos y deberes) para los sujetos activo y pasivo, consecuencias que
surgen una vez realizado el supuesto normativo.
Según legaz y Lacambra, "el concepto de relación jurídica es uno de aquellos conceptos
jurídicos puros que son dados con la idea misma del derecho, así como la existencia de
relaciones jurídicas concretas es una simple implicancia de la realidad de un orden
jurídico dado".
No consisten en un simple estar (situación), sino en un estar con respecto a otro, bajo
la sujeción de alguien o en la expectativa de la prestación que alguien debe satisfacer.
Es lo que denota la terminología relación jurídica que resulta especialmente apropiada
para revelar la esencia de la obligación. Por lo demás la locución situación jurídica tiene
un significado de diferenciación de la mera relación jurídica, en materia de efectos de la
ley con relación al tiempo.