2. 5.1 Definición.
5.2 Clases.
5.3 Elementos.
5.4 Carácter de sus normas.
5.5 La norma conflictual (choice of law rule).
5.6 Sistemas para la solución de los conflictos de
leyes.
Contenido
3. 5.1 Definición.
Surgen en una controversia
específica cuando existen
elementos (puntos de
conexión o contacto) que
para regular un
determinado aspecto de la
situación concreta la vincula
con 2 o más normas jurídicas
diversas, sin importar si su
contenido es acorde o está
en contradicción.
4. Ámbito de validez
A) Tiempo:
Una nueva disposición se
puede aplicar en sustitución de
otra o puede que tenga
vigencia para actos realizados
previamente a su entrada en
vigor (conflictos móviles)
B) Espacio:
Un aspecto determinado
puede tener puntos de
conexión con legislaciones de
diversos Estados lo cual crea
una duda acerca de cuál de
ellas debe aplicarse (conflicto
de leyes en el espacio)
6. El ámbito de validez espacial a su vez
se pueden clasificar en:
a) Sencillos: existe un solo
aspecto de la situación
jurídica al cual hay que
determinar el derecho de
fondo aplicable.
b) Complejos: son varios
aspectos de una controversia
los que requieren la elección
de una norma jurídica
aplicable.
c) Internacionales: en una
situación jurídica convergen
disposiciones normativas de
diversos Estados soberanos.
d) Nacionales: dentro de un
mismo Estado soberano la
legislación interna no es
aplicable en todo el territorio.
8. Los conflictos de leyes en el espacio a su vez suponen la
existencia de 3 elementos:
1) Situación concreta
2) Circunstancias de hecho o
derecho
3) Normas jurídicas de
diversas entidades
federativas o naciones
10. 1. Cada estado tiene un sistema
propio de derecho internacional
privado.
Su carácter es nacionalista o
territorialista pues se aplica en el
país en el cual se creó.
En las federales como México
este sistema varía de una
entidad a otra.
2. Las normas tienen su
carácter de internacional
Cuando están en tratados, los
cuales evitan inconvenientes
pues así las leyes no varían de
un país a otro.
11. La norma conflictual
Las normas de derecho internacional privado son
principalmente de carácter formal, se limita a
elegir la norma jurídica aplicable para regular de
fondo en determinado aspecto de la situación
jurídica concreta. Estas normas se les conoce
como normas conflictuales, normas de
aplicación, normas de conexión, reglas
preliminares, etc.
12. SISTEMA TRADICIONAL SISTEMA MODERNO
Nacionalista
Derecho uniforme o convencional
Supranacionalista Normas de aplicación inmediata
Ecléctico Normas materiales
Sistemas para la solución de los
conflictos de leyes.
13. Proporciona una respuesta jurídica inmediata y específica
a la situación privada internacional. Funciona
considerando al elemento extranjero y por esa
circunstancia, describe una realidad social determinada y
ofrece la solución legal.
Con la aplicación de esas leyes no se consulta otro
ordenamiento jurídico, se la emplea como la ley que
ordena la relación jurídica por la ley empleada, en virtud
que se trata de normas que elaboran soluciones
materiales donde se ha contemplado la conexión
internacional.
Norma directa o material.
14. La mayor cantidad de estas reglas jurídicas se encuentran
en tratados internacionales y en menor escala en el
Derecho nacional
16. “Es válido el acuerdo de las partes en virtud del cual
se obligan a someter a decisión arbitral las diferencias
que pudiesen surgir o que hayan surgido entre ellas
con relación a un negocio de carácter mercantil. El
acuerdo respectivo constará en el escrito firmado por
las partes o en el canje de cartas, telegramas o
comunicaciones por telex” (artículo 1)
Convención Interamericana sobre
Arbitraje Comercial Internacional
17. “Los jueces y autoridades de los Estados parte estarán
obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo
harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare
aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y
probar la existencia y contenido de la ley extranjera
invocada” (artículo 2).
Convención Interamericana sobre Normas
Generales de Derecho Internacional Privado
18. “Para los efectos de esta Convención se considera
menor a toda persona que no haya cumplido dieciséis
años de edad” (artículo 2).
Convención Interamericana sobre
Restitución Internacional de Menores
19. Artículo 40.- Cuando se solicite una patente después
de hacerlo en otros países se podrá reconocer como
fecha de prioridad la de presentación en aquel en que
lo fue primero, siempre que se presente en México
dentro de los plazos que determinen los Tratados
Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce
meses siguientes a la solicitud de patente en el país
de origen.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL