2. Articulo 1. Arbitraje Nacional
Definición modalidades y principios.
Se define el arbitraje como mecanismo alternativo de conflictos-
Arbitraje: regido por imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad,
publicidad y contradicción.
Articulo 2. Clases de arbitraje.
Procesos conducidos directamente por árbitros, institucionales o centros de
arbitraje.
Articulo 3. Pacto Arbitral.
Renuncia de las partes a hacer valer sus pretenciones y se someten al arbitraje sin
controversias.
Articulo 4. Clausula compromisoria.
Documento con efectos jurídicos donde se expresan los nombres de las partes y la
forma del contrato.
3. Articulo 5. Autonomía de la clausula compromisoria.
La inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato no afecta la cláusula
compromisoria.
Articulo 6. Compromiso.
Podrá constar en cualquier documento que contenga los nombres de las partes
y la indicación de las controversias que se someten al arbitraje.
Articulo 7. Arbitros.
El arbitro será Colombiano y ciudadano en ejercicio no ser condenado o privado
de su libertad ni estar inhabilitado para ejercer cargos públicos. La elección de
los árbitros en todo caso será impar.
Articulo 8. Designación de los árbitros.
Las partes nombraran conjuntamente los árbitros y estos en ningún caso podrán
ejercer en mas de cinco tribunales.
Articulo 9. Secretarios.
Se designara un secretario que no podrá tener subordinación, dependencia o
parestesco hasta cuarto grado de consanguinidad de los arbitros.
Articulo 10. Término.
Duración del proceso que será señalado en el pacto arbitral o en su defecto será
4. Articulo 11. Suspensión.
Se suspenderá por petición de las partes o por que el árbitro se declare
Impedido.
Capitulo II Trámite.
Del artículo 12 al articulo 35 se menciona lo correspondiente al desarrollo
del proceso arbitral, conformación del tribunal arbitral deberes del tribunal,
impedimentos, controles disciplinarios, audiencias de conciliación, fijación
de honorarios.
Capitulo III
Integración del contradictorio, otras partes y terceros
Articulo 36. Integración del contradictorio
Se llevara a cabo a los 10 días siguientes al decreto.
Artículo 37. Intervención de otras partes y terceros.
Sometido a las reglas del código de procedimiento civil.
5. Capitulo VI. Laudo Arbitral.
Resolución dictada por un árbitro.
Articulo 38 al 48.
Detalla Notificaciones, anulaciones, caducidad, trámites de anulación,
sentencias, prescripción, revisión competencia y archivo.
Capítulo V. Pérdida y reembolso de honorarios
Articulo 48. Pérdida y reembolso de honorarios.
Los árbitros perderán honorarios en casos de renuncia, remoción por
inasistencia, falta de deberes de información.
Articulo 49. Intervención del ministerio público.
Facultad del ministerio público para actuar en los procesos arbitrales.
Capitulo VI. Centros de Arbitraje.
Articulo 50. Creación.
Las entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear
centros de arbitraje previo estudio de factibilidad y acreditando recursos
adnimistativos y financieros.
Articulo 51. Reglamento de los centros de arbitraje.
Cada centro expide su reglamento sujeto a la aprobación del ministerio de
justicia.
6. Capitulo VII Arbitraje ad hoc.
Articulo 53. Asignación de los árbitros.
Se designaran según lo previsto en el pacto arbitral.
Articulo 54. Asignación de los árbitros.
Se publicara su asignación por el medio mas eficaz en un término de
cinco días
Articulo 55. Deber de información e impedimentos y recusaciones.
Las reglas sobre el deber de la información son aplicables a los árbitros
y secretarios de tribunales.
Articulo 56. Instalación del tribunal.
Deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes al nombramiento.
Articulo 57. Trámite.
Correspondiente a notificación, traslado, contestación, oportunidad para
pedir pruebas, consignación de honorarios y gastos.
7. SECCIÓN SEGUNDA
AMIGABLE COMPOSICIÓN
Articulo 59. Definición.
Mecanismo alternativo de solución de conflictos, donde se delega a
un tercero denominado amigable componedor la facultad de definir
una controversia.
Articulo 60. Efectos.
Precisa el alcance o forma del cumplimiento de las obligaciones
produciendo con su decisión efectos legales.
Articulo 61. Designación y procedimiento.
El amigable componedor no tendrá que ser abogado.