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8-11-2014 Ensayando
Desarrollo de Habilidadesen el uso de la
Tecnología,la Información y la
comunicación
PRESENTA: ROCIO GUZMAN CORTEZ
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIATURA EN DERECHO
DOCENTE: ARCENIA SORIANOMARÍN
1
“Relevancia y características del dictamen
pericial en el derecho penal”
Contenido
Resumen................................................................................................................................... 2
Palabras clave ........................................................................................................................... 2
Introducción ............................................................................................................................. 2
Desarrollo................................................................................................................................. 2
1.- Antecedentes históricos de la prueba enel derecho penal. ................................................. 2
2.- Concepto del dictamen pericial.......................................................................................... 4
2.1.- Características del dictamen pericial................................................................................ 5
3.- Relevancia del dictamen pericial en el derecho penal.......................................................... 6
3.1-Prueba pericial: Valor probatorio de los dictámenes .......................................................... 6
3.-2 Prueba pericial: Sistema de valoración ............................................................................. 7
3.3.- Fundamentaciónlegal del dictamen pericial en materia penal en Puebla........................... 7
Conclusiones............................................................................................................................. 8
Referencias............................................................................................................................... 9
2
Resumen
El dictamen pericial se ha revestido de carácter científico y ha cobrado especial
importancia dentro del derecho penal, erigiéndose como una herramienta auxiliar e
imprescindible para la toma de decisión del juzgador, quien no está obligado a
aceptarla como indubitable, pero debe fundamentar fehacientemente su desecho.
Palabras clave
Dictamen, pericial, derecho, penal, perito, peritaje, prueba, proceso, relevancia,
proceso, características.
Introducción
La prueba pericial ha constituido uno de los grandes aportes de la ciencia al derecho
penal, puesto que en épocas pasadas, la prueba se reducía a simples creencias o
artilugios que pretendían demostrar ciertos hechos, lo anterior realizado por
personas que no se encontraban capacitados para esa labor.
Actualmente los requisitos y características de la prueba pericial son cada vez
mayores. El dictamen emitido por el perito debe seguir los lineamientos científicos
propios de su ciencia, esto, en función de que puedan ser argumento de convicción
para el juez, puesto que el juzgador no está obligado a darle total valor probatorio
por el simple hecho de que la prueba no sea objetada, sino tiene que utilizar los
principios de la sana crítica, las máximas de la experiencia y la lógica.
Desarrollo
1.- Antecedentes históricos de la prueba en el derecho penal.
Uno de los antecedentes de la prueba fue el testimonio como medio de probar las
circunstancias determinadas, luego surgió el documento, esto siguiendo a Louis
Calvet, el cuál afirma: “La palabra había tomado carta de naturaleza antes que la
escritura”, luego se manifiestan las mismas pruebas ya legalmente, nació la
confesional que en su denominación delata su origen religioso, después surgieron
las demás pruebas como la pericial, la inspección y otras.
3
Las pruebas surgieron junto con el proceso, uno de los antecedentes histórico de la
Prueba pericial se demuestra en el Código de Hammurabi según la traducción y
edición de Joaquín San Martín, el menciona que existen más de 30 delitos penados
con la muerte mediante ahogamiento en el rio, hoguera, arrastre o empalamiento,
según San Martín, dentro de esta ley, existen preceptos que hacen mención
exclusivamente a la prueba, tales como los párrafos 1,2, 113, 124, 126, 127, 133 b
y 194, en otros hacen mención a la documental, testimonial, y finalmente a
reconocer la prueba de juramento con los párrafos 9, 103, 120 y 131. Existen otros
instrumentos legales donde también son mencionadas las pruebas, como “Edicto
de Ammisaduca”, “Leyes Asirias Medias”, “Código de Manú”. (Campos, 2002)
Pero el desarrollo de las pruebas alcanzó su máximo esplendor en Grecia y Roma
de acuerdo a lo manifestado por Devis Echandia, siguiendo a Aristóteles, en el
ensayo que realizo sobre la prueba en su “Retorica”, considera que está se ubica
en una concepción lógica alejada de fanatismos y prejuicios religiosos, en la prueba
imperó la oralidad y el principio dispositivo que obliga a las partes a reproducir la
prueba. (Campos, 2002). Destacando importantes abogados como Marco Tulio
Cicerón y su hermano Quinto Tulio.
En el derecho romano la prueba pericial surge como medio de lograr la convicción
del Juez, y consecuentemente como una prueba, cuando se suprime el
procedimiento in iure, al elegirse a un experto para conocer del pleito, resultaba inútil
y exótico recurrir al auxilio de un perito. Por el contrario, en el procedimiento judicial
propiamente dicho, o procedimiento in iudicio, extra ordinem, el peritaje es admitido
y empleado, adquiriendo mayor relevancia. (Margadant, 1999)
1.1.- La prueba pericial.
Una vez conociendo los antecedentes históricos de la prueba pericial, tenemos claro
que, como su nombre lo dice, la finalidad de la prueba es probar algo, a través de
un conocimiento específico, ya sea ciencia, técnica o arte, lo cual debe ser expuesto
por un “perito”, es decir un experto del conocimiento ya sea por una formación
profesional o por bases empíricas obtenidas a través de la experiencia. (Pineda,
2014)
4
La pericial es el medio de convicción que se obtiene por medio de los conocimientos
de un profesional técnico entendido o artista de algún área de conocimiento.
(Robledo, 2009)
El peritaje es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de
encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente
calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y
mediante la cual se suministra al Juez argumentos y razones para la formación de
su convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya
percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y
requiere de esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta
verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o,
simplemente, para su apreciación e interpretación. (Aguilar, 2011)
La peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos
que requieren conocimiento técnico, artístico o científicos, que escapan a la cultura
suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los
peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con
el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente.
El valor probatorio del peritaje descansa en su correcta fundamentación. La claridad
en las conclusiones es indispensable para que aparezcan exactas y el juez pueda
adoptarlas; su firmeza o ausencia de vacilaciones es necesaria para que sean
convincentes; la lógica relación entre ellas y los fundamentos que la respaldan debe
existir siempre para que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos
fundamentos van acompañados de unas malas conclusiones, o si no existe armonía
entre aquellos y éstas, o si el perito no parece seguro de sus conceptos, el dictamen
no puede tener eficacia probatoria. Al Juez le corresponde apreciar estos aspectos
intrínsecos de la prueba.
2.- Concepto del dictamen pericial.
Para establecer los hechos, con bastante frecuencia se requieren conocimientos
especiales en la ciencia, técnica, artes, u oficios. Para la resolución de esta clase
de cuestiones especiales, pertinentes al litigio, el Tribunal atrae al proceso a
5
personas competentes en tal o cual rama de la ciencia. Dichas personas a base de
sus conocimientos investigan las respectivas circunstancias del asunto o las
pruebas, a consecuencia de lo cual presentan al tribunal su dictamen. Este dictamen
de las personas competentes, los peritos, constituye una prueba judicial ya que
contiene informes sobre los hechos que interesan al tribunal. (Robledo, 2009)
El dictamen pericial es la conclusión sobre la presencia de los hechos, extraída por
una persona competente atraída al proceso, a base de la investigación de los
materiales del asunto (hechos y pruebas), respecto a los problemas planteados por
el tribunal y que requieren la aplicación de conocimientos especiales. Para la
dilucidación de este tipo de pruebas es preciso darse cuenta de la terminología
relacionada con los conceptos del perito, del peritaje y del dictamen pericial.
2.1.- Características del dictamen pericial.
El dictamen pericial debe ser un documento delimitado por los conocimientos
específicos del área en la que se esté peritando, independientemente de lo anterior,
debe cubrir ciertos requisitos técnico-metodológicos, así como criterios de
objetividad e imparcialidad.
Todo dictamen pericial debe contener:
 La descripciónde la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así
como el estado y forma en que se encontraba.
 La relación detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia y su
resultado.
 Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su
dictamen.
 Las conclusiones a las que llegan los peritos. (Psicología, 2014)
Además, entre otras características, el dictamen pericial debe ser:
 Competente: al incorporar todas las características del sujeto que resultan
significativas según el criterio del profesional;
 Claro: al explicitar los conceptos con un lenguaje sencillo, directo, evitando
los términos puramente técnicos propios de la psicología y describiendo todo
lo necesario para una mejor comprensión de lo que se quiere transmitir.
6
 Consistente: al incluir inferencias ligadas entre sí, que se basan en las
hipótesis confirmadas a partir de las recurrencias y convergencias entre las
entrevistas clínicas, las técnicas implementadas y del material disponible.
(Psicología, 2014)
3.- Relevancia del dictamen pericial en el derecho penal.
Es conocido desde hace mucho tiempo que los dictámenes periciales son de suma
importancia en el derecho penal, como medio de acreditar el cuerpo del delito
durante la fase de investigación. Sin embargo, durante la instrucción, el juez se
apoya en ellos, junto con otros elementos de prueba en la búsqueda de la verdad
jurídica, aquí es donde cobra una importante relevancia.
La prueba pericial en el proceso judicial penal es una instancia de suma importancia
y, más aún la valoración que se otorga a estos medios probatorios.
El Perito es un órgano imparcial de prueba aun cuando su nombramiento provenga
a propuesta de las partes. Se trata de un experto, de un conocedor especializado
en un arte, ciencia, técnica u oficio, quien a requerimiento del magistrado y conforme
con determinados tramites legalmente regulados produce dictámenes sobre
cuestiones concretas que escapan al alcance común de las personas asesorando
a los jueces en materias ajenas a la competencia de éstos. (Aguilar, 2011)
3.1-Prueba pericial: Valor probatorio de los dictámenes
Atendiendo a la naturaleza de la prueba pericial, a la finalidad de los dictámenes de
los peritos y a que el juzgador corresponde su valoración, independiente de que las
partes objeten los dictámenes, este se encuentra facultado para apreciar tanto
calidad técnica de los peritos como, la de sus dictámenes, pues de lo contrario, seria
concederles valor probatorio por el solo hecho de no ser objetados, lo que atentaría
contra la naturaleza del juez, cuando los dictámenes lo ilustren sobre cuestiones
que escapan a su conocimiento, y por ello, se requiere que el perito, en cuyo
dictamen se basará una resolución judicial , demuestre ante el juzgador que tiene
plenos conocimientos. (Robledo, 2009)
7
3.-2 Prueba pericial: Sistema de valoración
En la valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales y pruebas
libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son aquellas a las que la ley señala
por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe atribuirles. Las pruebas
de libre convicción son las que se fundan en la sana crítica, y que constituyen las
reglas del correcto entendimiento humano. En estas interfieren las reglas de la
lógica con las reglas de la experiencia del Juez, que contribuyen a que pueda
analizar la prueba con arreglo de la sana razón a un conocimiento experimentado
de las cosas.
Las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica.
Las máximas de la experiencia contribuyen tanto con los principios lógicos a la
valoración de la prueba. En efecto; el Juez es quien toma conocimiento del mundo
que le rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana
crítica es, además de la aplicación de la lógica, la correcta apreciación de ciertas
proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida. (Aguilar, 2011)
3.3.- Fundamentación legal del dictamen pericial en materia penal en Puebla.
Los preceptos legales que norman la actuación de los peritos al emitir un dictamen
en materia penal en el Estado de Puebla se encuentran en diversos ordenamientos,
destacando entre ellos los siguientes:
El Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado libre y
Soberano de Puebla, libro primero, capitulo cuarto: prueba en materia de defensa
social, sección cuarta: peritos
Artículo 136. Si para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieren
conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.
Artículo 137. Los peritos que dictaminen serán dos o más; pero bastara uno
cuando solo este pueda ser habido, cuando haya peligro en el retardo o cuando el
caso sea de poca importancia.
Artículo 138. El ministerio público, el procesado o su defensor y la parte ofendida,
tendrán derecho a nombrar peritos y a los nombrados se les hará saber su
designación y se les ministraran los datos que necesiten para que emitan su
opinión.
Artículo 139. La opinión de los peritos nombrados por las partes a que se refiere el
artículo anterior, incluyendo la del perito nombrado por el ministerio público, podrá
no atenderse en las diligencias que se practiquen o en las providencias que se
dicten durante la instrucción, pudiendo el juez normar sus procedimientos por la
opinión del perito o peritos nombrados por el.
8
Artículo 140. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se
refiera el punto sobre el cual deba dictaminarse, si esa profesión o arte estuvieren
legalmente reglamentados.
Artículo 141. Cuando la profesión o arte a que se refiere el artículo anterior, no
estuvieren legalmente reglamentados, o no hubiere titulados en el lugar en que se
sigue la instrucción, se nombraran peritos prácticos, sin perjuicio de que, si el caso
lo requiere, se libre oficio o exhorto al juez o tribunal del lugar en que haya peritos
titulados para que, en vista del dictamen de aquellos, emitan su opinión.
Artículo 142. Los peritos deberán ser citados en la misma forma que los testigos,
reunirán, además, las mismas condiciones de estos y estarán sujetos a iguales
causas de impedimento, prefiriéndose a los que hablen el idioma castellano.
. (H. Congreso, 2013)
.
Así mismo, las actividades de los peritos oficiales se encuentran normadas por la
Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla que en
su capítulo IV habla de los peritos:
Artículo 21.- El área pericial de la Dependencia, se integra por personas
especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos,
mediante los cuales se suministran argumentos o razones con respecto a ciertos
hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la
gente.
Artículo 22.- El área pericial tendrá las funciones siguientes:
I. Verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que
escapan a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos; y
II. Suministrar reglas y conocimientos técnicos o científicos de su experiencia o
especialidad para formar convicción sobre hechos e ilustrarlos, con el fin de que se
entiendan y puedan apreciarse correctamente.
Artículo 23.- El área pericial de la Dependencia contará con un cuerpo colegiado
integrado por diferentes especialidades, el cual intervendrá, en lo relacionado al
Servicio de Carrera Pericial. (Congreso, 2014)
Conclusiones
Sin duda alguna el dictamen pericial, como elemento de prueba, ha logrado tener
una relevante participación en las resoluciones judiciales, sin embargo como tal no
resulta definitiva, ya que su finalidad solo es ilustrar en conocimientos artísticos,
técnicos o científicos al juzgador, el cual valorará, es decir acreditará o restará valor
probatorio al dictamen pericial.
El valor probatorio de las conclusiones del perito se determina por su
fundamentación científica, su plenitud, es decir, su calidad objetiva, lo cual debe ser
establecido por el tribunal sin tener en cuenta la autoridad, el conocimiento y
erudición del perito.
9
Las conclusiones periciales se valoran desde el punto de vista de su
fundamentación y su plenitud, es decir, en su relación con los hechos y los métodos
científicos utilizados y también desde el punto de vista de su legalidad, del
cumplimiento de las normas procesales para la designación y realización de los
peritajes, es decir, de las relaciones jurídicas.
A pesar de lo anterior, en la práctica es diferente, puesto que algunos dictámenes
periciales suelen ser de gran peso en resoluciones judiciales, sobre todo en aquellos
donde no existen elemento objetivos de valoración, por la propia naturaleza del
delito que se trate.
Referencias
Aguilar,A.D. (Febrerode 2011). Valoraciónde lasconclusionespericialesenel procesopenal
cubano. Contribucionesa las CienciasSociales. Recuperadoel 21 de octubre de 2014, de
www.eumed.net/rev/cccss/11/
Campos,I.R. (2002). Las pruebasen el derecho del trabajo. SnNicolásde losGarza.Obtenidode
http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020148164/1020148164_03.pdf
Congreso,d.E. (2014). Ley Orgánica dela Procuraduría deJusticia del Estado dePuebla. Puebla.
Recuperadoel 20 de octubre de 2014, de
http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid
=25&Itemid=111&limitstart=20
Gurvich,M. A.(1971). Derecho procesalcivil soviético. (UNAM,Ed.) México:Institutode
InvestigacionesJurídicas.
H. Congreso,d.E. (2013). Código deprocedimientosen materia dedefensa socialpara el Estado
libre y Soberano dePuebla. Puebla.Recuperadoel 23 de octubre de 2014, de
http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/22/889/172.htm?s=
Margadant, F. G. (1999). Derecho Romano II (24a ed.).México:Esfinge.
Pineda,J.R.(2014). PRUEBA PERICIALY VALORDE LA MISMA. (CONAMED,Ed.) Recuperadoel 20
de octubre de 2014, de
http://www.conamed.gob.mx/comisiones_estatales/coesamed_nayarit/publicaciones/pdf
/prueba.pdf
Robledo,T.(2009). La pruebapericial. SEGUNDOENCUENTROESTATALDE JUECES (págs.2-9).
Guanajuato:Institutode Formaciónde losServidoresPúblicos.

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Relevancia y características del dictamen pericial en el derecho penal

  • 1. 8-11-2014 Ensayando Desarrollo de Habilidadesen el uso de la Tecnología,la Información y la comunicación PRESENTA: ROCIO GUZMAN CORTEZ BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIATURA EN DERECHO DOCENTE: ARCENIA SORIANOMARÍN
  • 2. 1 “Relevancia y características del dictamen pericial en el derecho penal” Contenido Resumen................................................................................................................................... 2 Palabras clave ........................................................................................................................... 2 Introducción ............................................................................................................................. 2 Desarrollo................................................................................................................................. 2 1.- Antecedentes históricos de la prueba enel derecho penal. ................................................. 2 2.- Concepto del dictamen pericial.......................................................................................... 4 2.1.- Características del dictamen pericial................................................................................ 5 3.- Relevancia del dictamen pericial en el derecho penal.......................................................... 6 3.1-Prueba pericial: Valor probatorio de los dictámenes .......................................................... 6 3.-2 Prueba pericial: Sistema de valoración ............................................................................. 7 3.3.- Fundamentaciónlegal del dictamen pericial en materia penal en Puebla........................... 7 Conclusiones............................................................................................................................. 8 Referencias............................................................................................................................... 9
  • 3. 2 Resumen El dictamen pericial se ha revestido de carácter científico y ha cobrado especial importancia dentro del derecho penal, erigiéndose como una herramienta auxiliar e imprescindible para la toma de decisión del juzgador, quien no está obligado a aceptarla como indubitable, pero debe fundamentar fehacientemente su desecho. Palabras clave Dictamen, pericial, derecho, penal, perito, peritaje, prueba, proceso, relevancia, proceso, características. Introducción La prueba pericial ha constituido uno de los grandes aportes de la ciencia al derecho penal, puesto que en épocas pasadas, la prueba se reducía a simples creencias o artilugios que pretendían demostrar ciertos hechos, lo anterior realizado por personas que no se encontraban capacitados para esa labor. Actualmente los requisitos y características de la prueba pericial son cada vez mayores. El dictamen emitido por el perito debe seguir los lineamientos científicos propios de su ciencia, esto, en función de que puedan ser argumento de convicción para el juez, puesto que el juzgador no está obligado a darle total valor probatorio por el simple hecho de que la prueba no sea objetada, sino tiene que utilizar los principios de la sana crítica, las máximas de la experiencia y la lógica. Desarrollo 1.- Antecedentes históricos de la prueba en el derecho penal. Uno de los antecedentes de la prueba fue el testimonio como medio de probar las circunstancias determinadas, luego surgió el documento, esto siguiendo a Louis Calvet, el cuál afirma: “La palabra había tomado carta de naturaleza antes que la escritura”, luego se manifiestan las mismas pruebas ya legalmente, nació la confesional que en su denominación delata su origen religioso, después surgieron las demás pruebas como la pericial, la inspección y otras.
  • 4. 3 Las pruebas surgieron junto con el proceso, uno de los antecedentes histórico de la Prueba pericial se demuestra en el Código de Hammurabi según la traducción y edición de Joaquín San Martín, el menciona que existen más de 30 delitos penados con la muerte mediante ahogamiento en el rio, hoguera, arrastre o empalamiento, según San Martín, dentro de esta ley, existen preceptos que hacen mención exclusivamente a la prueba, tales como los párrafos 1,2, 113, 124, 126, 127, 133 b y 194, en otros hacen mención a la documental, testimonial, y finalmente a reconocer la prueba de juramento con los párrafos 9, 103, 120 y 131. Existen otros instrumentos legales donde también son mencionadas las pruebas, como “Edicto de Ammisaduca”, “Leyes Asirias Medias”, “Código de Manú”. (Campos, 2002) Pero el desarrollo de las pruebas alcanzó su máximo esplendor en Grecia y Roma de acuerdo a lo manifestado por Devis Echandia, siguiendo a Aristóteles, en el ensayo que realizo sobre la prueba en su “Retorica”, considera que está se ubica en una concepción lógica alejada de fanatismos y prejuicios religiosos, en la prueba imperó la oralidad y el principio dispositivo que obliga a las partes a reproducir la prueba. (Campos, 2002). Destacando importantes abogados como Marco Tulio Cicerón y su hermano Quinto Tulio. En el derecho romano la prueba pericial surge como medio de lograr la convicción del Juez, y consecuentemente como una prueba, cuando se suprime el procedimiento in iure, al elegirse a un experto para conocer del pleito, resultaba inútil y exótico recurrir al auxilio de un perito. Por el contrario, en el procedimiento judicial propiamente dicho, o procedimiento in iudicio, extra ordinem, el peritaje es admitido y empleado, adquiriendo mayor relevancia. (Margadant, 1999) 1.1.- La prueba pericial. Una vez conociendo los antecedentes históricos de la prueba pericial, tenemos claro que, como su nombre lo dice, la finalidad de la prueba es probar algo, a través de un conocimiento específico, ya sea ciencia, técnica o arte, lo cual debe ser expuesto por un “perito”, es decir un experto del conocimiento ya sea por una formación profesional o por bases empíricas obtenidas a través de la experiencia. (Pineda, 2014)
  • 5. 4 La pericial es el medio de convicción que se obtiene por medio de los conocimientos de un profesional técnico entendido o artista de algún área de conocimiento. (Robledo, 2009) El peritaje es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y mediante la cual se suministra al Juez argumentos y razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y requiere de esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su apreciación e interpretación. (Aguilar, 2011) La peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimiento técnico, artístico o científicos, que escapan a la cultura suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. El valor probatorio del peritaje descansa en su correcta fundamentación. La claridad en las conclusiones es indispensable para que aparezcan exactas y el juez pueda adoptarlas; su firmeza o ausencia de vacilaciones es necesaria para que sean convincentes; la lógica relación entre ellas y los fundamentos que la respaldan debe existir siempre para que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos fundamentos van acompañados de unas malas conclusiones, o si no existe armonía entre aquellos y éstas, o si el perito no parece seguro de sus conceptos, el dictamen no puede tener eficacia probatoria. Al Juez le corresponde apreciar estos aspectos intrínsecos de la prueba. 2.- Concepto del dictamen pericial. Para establecer los hechos, con bastante frecuencia se requieren conocimientos especiales en la ciencia, técnica, artes, u oficios. Para la resolución de esta clase de cuestiones especiales, pertinentes al litigio, el Tribunal atrae al proceso a
  • 6. 5 personas competentes en tal o cual rama de la ciencia. Dichas personas a base de sus conocimientos investigan las respectivas circunstancias del asunto o las pruebas, a consecuencia de lo cual presentan al tribunal su dictamen. Este dictamen de las personas competentes, los peritos, constituye una prueba judicial ya que contiene informes sobre los hechos que interesan al tribunal. (Robledo, 2009) El dictamen pericial es la conclusión sobre la presencia de los hechos, extraída por una persona competente atraída al proceso, a base de la investigación de los materiales del asunto (hechos y pruebas), respecto a los problemas planteados por el tribunal y que requieren la aplicación de conocimientos especiales. Para la dilucidación de este tipo de pruebas es preciso darse cuenta de la terminología relacionada con los conceptos del perito, del peritaje y del dictamen pericial. 2.1.- Características del dictamen pericial. El dictamen pericial debe ser un documento delimitado por los conocimientos específicos del área en la que se esté peritando, independientemente de lo anterior, debe cubrir ciertos requisitos técnico-metodológicos, así como criterios de objetividad e imparcialidad. Todo dictamen pericial debe contener:  La descripciónde la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como el estado y forma en que se encontraba.  La relación detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia y su resultado.  Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.  Las conclusiones a las que llegan los peritos. (Psicología, 2014) Además, entre otras características, el dictamen pericial debe ser:  Competente: al incorporar todas las características del sujeto que resultan significativas según el criterio del profesional;  Claro: al explicitar los conceptos con un lenguaje sencillo, directo, evitando los términos puramente técnicos propios de la psicología y describiendo todo lo necesario para una mejor comprensión de lo que se quiere transmitir.
  • 7. 6  Consistente: al incluir inferencias ligadas entre sí, que se basan en las hipótesis confirmadas a partir de las recurrencias y convergencias entre las entrevistas clínicas, las técnicas implementadas y del material disponible. (Psicología, 2014) 3.- Relevancia del dictamen pericial en el derecho penal. Es conocido desde hace mucho tiempo que los dictámenes periciales son de suma importancia en el derecho penal, como medio de acreditar el cuerpo del delito durante la fase de investigación. Sin embargo, durante la instrucción, el juez se apoya en ellos, junto con otros elementos de prueba en la búsqueda de la verdad jurídica, aquí es donde cobra una importante relevancia. La prueba pericial en el proceso judicial penal es una instancia de suma importancia y, más aún la valoración que se otorga a estos medios probatorios. El Perito es un órgano imparcial de prueba aun cuando su nombramiento provenga a propuesta de las partes. Se trata de un experto, de un conocedor especializado en un arte, ciencia, técnica u oficio, quien a requerimiento del magistrado y conforme con determinados tramites legalmente regulados produce dictámenes sobre cuestiones concretas que escapan al alcance común de las personas asesorando a los jueces en materias ajenas a la competencia de éstos. (Aguilar, 2011) 3.1-Prueba pericial: Valor probatorio de los dictámenes Atendiendo a la naturaleza de la prueba pericial, a la finalidad de los dictámenes de los peritos y a que el juzgador corresponde su valoración, independiente de que las partes objeten los dictámenes, este se encuentra facultado para apreciar tanto calidad técnica de los peritos como, la de sus dictámenes, pues de lo contrario, seria concederles valor probatorio por el solo hecho de no ser objetados, lo que atentaría contra la naturaleza del juez, cuando los dictámenes lo ilustren sobre cuestiones que escapan a su conocimiento, y por ello, se requiere que el perito, en cuyo dictamen se basará una resolución judicial , demuestre ante el juzgador que tiene plenos conocimientos. (Robledo, 2009)
  • 8. 7 3.-2 Prueba pericial: Sistema de valoración En la valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales y pruebas libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son aquellas a las que la ley señala por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe atribuirles. Las pruebas de libre convicción son las que se fundan en la sana crítica, y que constituyen las reglas del correcto entendimiento humano. En estas interfieren las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez, que contribuyen a que pueda analizar la prueba con arreglo de la sana razón a un conocimiento experimentado de las cosas. Las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. Las máximas de la experiencia contribuyen tanto con los principios lógicos a la valoración de la prueba. En efecto; el Juez es quien toma conocimiento del mundo que le rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana crítica es, además de la aplicación de la lógica, la correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida. (Aguilar, 2011) 3.3.- Fundamentación legal del dictamen pericial en materia penal en Puebla. Los preceptos legales que norman la actuación de los peritos al emitir un dictamen en materia penal en el Estado de Puebla se encuentran en diversos ordenamientos, destacando entre ellos los siguientes: El Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado libre y Soberano de Puebla, libro primero, capitulo cuarto: prueba en materia de defensa social, sección cuarta: peritos Artículo 136. Si para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieren conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos. Artículo 137. Los peritos que dictaminen serán dos o más; pero bastara uno cuando solo este pueda ser habido, cuando haya peligro en el retardo o cuando el caso sea de poca importancia. Artículo 138. El ministerio público, el procesado o su defensor y la parte ofendida, tendrán derecho a nombrar peritos y a los nombrados se les hará saber su designación y se les ministraran los datos que necesiten para que emitan su opinión. Artículo 139. La opinión de los peritos nombrados por las partes a que se refiere el artículo anterior, incluyendo la del perito nombrado por el ministerio público, podrá no atenderse en las diligencias que se practiquen o en las providencias que se dicten durante la instrucción, pudiendo el juez normar sus procedimientos por la opinión del perito o peritos nombrados por el.
  • 9. 8 Artículo 140. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiera el punto sobre el cual deba dictaminarse, si esa profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados. Artículo 141. Cuando la profesión o arte a que se refiere el artículo anterior, no estuvieren legalmente reglamentados, o no hubiere titulados en el lugar en que se sigue la instrucción, se nombraran peritos prácticos, sin perjuicio de que, si el caso lo requiere, se libre oficio o exhorto al juez o tribunal del lugar en que haya peritos titulados para que, en vista del dictamen de aquellos, emitan su opinión. Artículo 142. Los peritos deberán ser citados en la misma forma que los testigos, reunirán, además, las mismas condiciones de estos y estarán sujetos a iguales causas de impedimento, prefiriéndose a los que hablen el idioma castellano. . (H. Congreso, 2013) . Así mismo, las actividades de los peritos oficiales se encuentran normadas por la Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla que en su capítulo IV habla de los peritos: Artículo 21.- El área pericial de la Dependencia, se integra por personas especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante los cuales se suministran argumentos o razones con respecto a ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente. Artículo 22.- El área pericial tendrá las funciones siguientes: I. Verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos; y II. Suministrar reglas y conocimientos técnicos o científicos de su experiencia o especialidad para formar convicción sobre hechos e ilustrarlos, con el fin de que se entiendan y puedan apreciarse correctamente. Artículo 23.- El área pericial de la Dependencia contará con un cuerpo colegiado integrado por diferentes especialidades, el cual intervendrá, en lo relacionado al Servicio de Carrera Pericial. (Congreso, 2014) Conclusiones Sin duda alguna el dictamen pericial, como elemento de prueba, ha logrado tener una relevante participación en las resoluciones judiciales, sin embargo como tal no resulta definitiva, ya que su finalidad solo es ilustrar en conocimientos artísticos, técnicos o científicos al juzgador, el cual valorará, es decir acreditará o restará valor probatorio al dictamen pericial. El valor probatorio de las conclusiones del perito se determina por su fundamentación científica, su plenitud, es decir, su calidad objetiva, lo cual debe ser establecido por el tribunal sin tener en cuenta la autoridad, el conocimiento y erudición del perito.
  • 10. 9 Las conclusiones periciales se valoran desde el punto de vista de su fundamentación y su plenitud, es decir, en su relación con los hechos y los métodos científicos utilizados y también desde el punto de vista de su legalidad, del cumplimiento de las normas procesales para la designación y realización de los peritajes, es decir, de las relaciones jurídicas. A pesar de lo anterior, en la práctica es diferente, puesto que algunos dictámenes periciales suelen ser de gran peso en resoluciones judiciales, sobre todo en aquellos donde no existen elemento objetivos de valoración, por la propia naturaleza del delito que se trate. Referencias Aguilar,A.D. (Febrerode 2011). Valoraciónde lasconclusionespericialesenel procesopenal cubano. Contribucionesa las CienciasSociales. Recuperadoel 21 de octubre de 2014, de www.eumed.net/rev/cccss/11/ Campos,I.R. (2002). Las pruebasen el derecho del trabajo. SnNicolásde losGarza.Obtenidode http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020148164/1020148164_03.pdf Congreso,d.E. (2014). Ley Orgánica dela Procuraduría deJusticia del Estado dePuebla. Puebla. Recuperadoel 20 de octubre de 2014, de http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid =25&Itemid=111&limitstart=20 Gurvich,M. A.(1971). Derecho procesalcivil soviético. (UNAM,Ed.) México:Institutode InvestigacionesJurídicas. H. Congreso,d.E. (2013). Código deprocedimientosen materia dedefensa socialpara el Estado libre y Soberano dePuebla. Puebla.Recuperadoel 23 de octubre de 2014, de http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/22/889/172.htm?s= Margadant, F. G. (1999). Derecho Romano II (24a ed.).México:Esfinge. Pineda,J.R.(2014). PRUEBA PERICIALY VALORDE LA MISMA. (CONAMED,Ed.) Recuperadoel 20 de octubre de 2014, de http://www.conamed.gob.mx/comisiones_estatales/coesamed_nayarit/publicaciones/pdf /prueba.pdf Robledo,T.(2009). La pruebapericial. SEGUNDOENCUENTROESTATALDE JUECES (págs.2-9). Guanajuato:Institutode Formaciónde losServidoresPúblicos.