2. Las normas legislativas que crearon la jurisdicción
contencioso-administrativa provenían del Decreto del 22
de diciembre de 1789, que establecía lo siguiente: "Las
administraciones de departamentos de distrito no podrán
ser perturbadas, en el ejercicio de sus funciones
administrativas, por ningún acto del poder judicial".
Origen en el mundo - Revolución Francesa
Posteriormente, estos dispositivos fueron ratificados
por la Ley del 16 de Fructidor del año III (2 de
septiembre de 1795), donde se dispuso, que: "Se
prohibe intervenir a los tribunales de conocer los actos
de la administración de cualquier especie que ellos
sean".
A su vez, esta norma fue consagrada en el artículo 3º de
la Constitución del año 1791, según el cual: "Los
tribunales no pueden intervenir en las funciones
administrativas o citar ante ellos a los agentes de la
Administración, por razón de sus funciones".
En este sentido, esta jurisdicción contencioso-
administrativa, surgida bajo supuestos tan erróneos y
circunstanciales, se introduce en el Estado de Derecho. Y,
por ende, la oposición entre los conceptos contradictorios
que dieron origen a la referida jurisdicción,
conjuntamente con la ideología que representaba la
teoría jurídica del nuevo Estado, producen una
terminología que no concuerda con los principios que
corresponden al Estado moderno, multiplicándose así la
confusión reinante en la materia.
DERECHO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
EVOLUCIÓN HISTORICA
Es el caso de Venezuela, en donde el
derecho administrativo no se construyó
con base en los criterios de distinción
entre jurisdicción judicial y jurisdicción
administrativa, tan extendido en el
derecho administrativo francés. Por
ello, podemos afirmar que la evolución
y la concepción de la jurisdicción
contencioso-administrativa en
Venezuela es distinta de la que surge
en Francia.
Origen del derecho contencioso
administrativo en Venezuela
El origen del contencioso administrativo
venezolano tiene su antecedente más
remoto en la Constitución de 1830 que
atribuía a la Corte Suprema de Justicia, como
máximo órgano encargado de la
administración de justicia creándose así
contencioso de los contratos administrativos
(art. 147, ordinal 5° de la Constitución de
1830)
La Constitución de 1925 en la cual se
consagró por primera vez el contencioso de
nulidad de los actos administrativos, al
establecerse la competencia de la Corte
Federal y de Casación para «declarar la
nulidad de los Decretos o Reglamentos que
dictase el Poder Ejecutivo para la ejecución
de las leyes cuando alteren el espíritu, razón
o propósito de ellas
la Constitución de 1961 que se consolida un
verdadero sistema contencioso
administrativo, expresamente regulado en
su artículo 206. Se consagró así con rango
constitucional la existencia de una
jurisdicción especial: la Contencioso
Administrativa, integrada por Tribunales con
competencia suficiente para controlar la
actividad de la Administración Pública.
Pudiera decirse que el gran auge del
proceso contencioso administrativo se
desencadenó a partir de 1982,
específicamente, con la entrada en
vigencia de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, que
reguló la materia relativa al acto
administrativo
La Constitución de 1999, siguiendo la
tendencia marcada por la Constitución
de 1961, la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia y la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos,
ratificó la existencia en Venezuela de
una jurisdicción contencioso
administrativa dirigida a garantizar el
apego a derecho de la conducta
administrativa.