1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad de Margarita
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Impuesto al Valor Agregado
El Valle Del Espíritu Santo 23, Noviembre del 2012
2. Introducción
Se entiende que el objetivo de un sistema tributario en una nación
determinada es recaudar el dinero suficiente para luego satisfacer las necesidades
de infraestructura, administración, instituciones públicas, programas sociales entre
otras, de los ciudadanos. Adicionalmente, el cobro de una cantidad pecuniaria a la
población, permite que el Estado como tal disponga de un patrimonio, no solo para
poder regirse sino para poner en práctica lo antes mencionado.
Existen muchos tiempos de impuestos, todos basándose en un hecho imponible
determinado, todos teniendo como sujeto activo al Estado, en cualquiera de sus
formas, centralizadas o descentralizadas. Algunos varían el hecho imponible en el
sujeto pasivo quien lo causa, otros en la cuantía del valor pecuniario de la
transacción, otros por la cantidad de beneficio, de nuevo pecuniario que obtiene el
sujeto pasivo. Todo esto con el fin de determinar cuánto debe pagar el
contribuyente y así aportar su parte al sistema fisco nacional.
El impuesto al valor agregado, hace referencia específicamente, según el artículo
3 de la vigente Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, y conforma
como hechos imponibles las siguientes actividades, negocios jurídicos y
operaciones: La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes
alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o
desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este
impuesto. La importación definitiva de bienes muebles. La prestación a título
oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país,
incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley.
También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del
objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del
artículo 4 de esta Ley.
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3. Aunque es de amplio conocimiento que el estado Venezolano obtiene la
mayoría de sus ingresos de la venta de productos derivados del petróleo, la norma
a nivel internacional es que sea el sistema tributario el encargado en recolectar de
la población, siguiendo los principios de equidad e igualdad, tanto de personas
naturales como jurídicas, el dinero necesario para mantener no solo las
instituciones públicas que gobiernan el país funcionando, sino toda la telaraña
interconectada de servicios públicos y programas sociales diseñados para que
pueda existir el orden, la paz, la seguridad, la estabilidad y la salud y armonía en
la población.
En Venezuela existe el SENIAT, Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. Órgano rector de la Administración tributaria, quien
reglamenta la puesta en marcha de la legislación Vigente en cuanto a las
potestades de los diferentes órganos de poder, sean Nacionales, Estadales o
Municipales, en cuanto a la materia tributaria, específicamente en lo que la ley le
atribuye. El SENIAT se encarga de cobrar los impuestos más importantes para la
nación, entre estos el Impuesto al Valor Agregado. Debido a que todas las
personas, naturales o jurídicas están en constante perfeccionamiento del hecho
imponible que define la ley como justificativo para el cobro del impuesto, es uno de
los mayores contribuyentes al fisco nacional. Este dinero se destina al
mantenimiento de la infraestructura nacional, carreteras, puentes, viaductos,
puertos sin los cuales los principios antes mencionados no pudiesen existir.
Tomando un ejemplo vivo de los Romanos, aunque sin fines bélicos, el SENIAT y
los impuestos recogidos le dan un patrimonio a la Nación que puede utilizar para
financiar el desarrollo y el crecimiento del país. Los servicios públicos en
Venezuela, la electricidad, el agua, la sanidad, los hospitales, todos son posibles
gracias a que el Estado dispone de dinero que todos aportan, siendo entonces
contribuyentes.
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4. Los programas sociales de atención a los descuidados, desamparados o de por si
menos afortunados de la sociedad, también son financiados por los tributos
obtenidos. Sin estos ingresos la ayuda al a colectividad se vería reducida a un
mínimo, imposibilitando la integración positiva y beneficiosa en la sociedad de
estas personas, tan importantes como cualquier otro Venezolano según nuestra
constitución y nuestras buenas costumbres. Ancianatos, comedores populares,
atención especial para madres solteras, rehabilitación para adictos y consejería
para personas en situaciones mentales precarias son solo algunos de los
programas sociales, si bien no funcionan en su máxima expresión, tienden a tener
como objetivo la mejora de la calidad de vida de estas personas, teniendo
repercusiones positivas en la comunidad, dándoles sentimiento de pertenencia y
aumentando la autoestima y la armonía entre todos.
Entendiendo que el impuesto es ¨Una clase de tributo u obligación,
generalmente pecuniaria a favor del acreedor tributario, que se rige por el derecho
público y se caracteriza por no requerir de una contraprestación directa o
determinada por parte de la administración tributaria, que es el acreedor tributario¨
se debe definir el tipo de impuesto que es aquel sobre el valor agregado. Los
elementos que determinan que tipo de impuesto se impone son el Hecho
imponible, tratándose de la circunstancia cuya realización, origina una obligación
tributaria. Los más comunes son la obtención de una renta, la prestación de un
servicio, la venta de bienes, la nueva titularidad de derechos económicos, la
adquisición de bienes y derechos por herencia o donación. Otro elemento es el
sujeto pasivo, siendo la persona jurídica o natural que es obligada por ley a
cumplir las prestaciones tributarias. De manera adicional se diferencia entre
contribuyente, aquel a quien la ley le impone la carga tributaria y Responsable
legal o Sustituto del Contribuyente, estando este obligado a cumplir materialmente
con la obligación. El sujeto activo es la entidad administrativa beneficiada
directamente por el recaudo del impuesto, teniendo en su presupuesto los
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5. ingresos por el tributo respectivo. En este caso sería la Nación a través del
SENIAT. La base imponible es otro de los elementos, se define como la valoración
y cuantificación del hecho imponible, determinando la obligación tributaria. Es
usualmente pecuniaria, pero puede ser de otro tipo de valoración, número de
personas en un hogar, litros de alcohol o gasolina, etc. El tipo de gravamen, o la
proporción aplicable sobre la base imponible, calculando así finalmente el
gravamen, siendo fija o variable y la cuota tributaria o la cantidad que representa
el gravamen, fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base
imponible son dos elementos adicionales. Finalmente tenemos la deuda tributaria,
siendo el resultado después de reducir la cuota con sus deducciones e
incrementarse con los recargos, si existen ambas figuras, que debe ser pagada al
sujeto activo según los procedimientos establecidos para dicho efecto.
En el caso del I.V.A, es un impuesto Ad Valorem. Este es aquel cuya base es el
valor de un bien, propiedad o servicio, por lo general se aplican al momento de
una transacción por los sujetos contenidos en la Ley en los casos descritos como
hecho imponible, también en la ley.
De manera de comprender quienes participan de este tributo, se refiere a la
ley que rige la materia. Los contribuyentes ordinarios, según el artículo 5 de la ley
eiusdem, son los importadores habituales de bienes, los industriales, los
comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o
jurídica que como parte de su ocupación realice las actividades que constituyen
hechos imponibles descritos en la ley. Aquellos que se consideran ocasionales
son los importadores no habituales de bienes muebles corporales, que de igual
manera pagan el impuesto por cada importación realizada, pero no están
obligados a cumplir otras formalidades, de registro por ejemplo. Las empresas
publicas bajo la figura de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los
demás entes descentralizados de la Republica, son contribuyentes ordinarios u
ocasionales, aun cuando otras leyes los hayan declarado no sujetos a sus
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6. disposiciones o beneficiados con la exoneración o exoneración del pago de
cualquier tributo. Los contribuyentes formales son los sujetos que realizan
exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
Cualquiera de estos sujetos, sean personas naturales o jurídicas, mientras causen
el hecho imponible descrito en la ley, serán responsables de pagarlo.
Entendemos entonces la vital necesidad de los impuestos, dado que estos
le dan presupuesto y patrimonio a la Nación para funcionar y mantener la paz y la
armonía, así como impulsar el desarrollo económico, social y educativo del país.
Si bien los impuestos deberían regirse por los principios de equidad e igualdad, el
Impuesto al Valor agregado, impone tributos a cualquier sujeto que perfeccione los
hechos imponibles descritos en nuestro ordenamiento, indiferentemente si este es
un ciudadano de bajos recursos o uno de altos ingresos, una empresa
multinacional o una pequeña firma comercial local. Aunque la finalidad es virtuosa,
se piensa que es necesaria una modificación a la misma para darle más
profundidad y veracidad al cumplimiento de los principios antes descritos, ya que
la adquisición de un bien de primera necesidad para la clase baja, impone un
tributo que le resta de su patrimonio un dinero que pudiese utilizar en la mejora de
su entorno familiar, la expresión más pura y mínima de la sociedad, mientras que
parece desapercibido por aquellos afluentes al momento de comprar lo mismo, no
valorando entonces lo importante de lo aportado, para la vida digna de la
colectividad.
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