Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Cese del Tribunal de Arbitral y Recurso de Nulidad
1. La Cesación del Tribunal
Arbitral y el Recurso de
Nulidad”
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
A.C. DE ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES CORPORATIVOS
VALLES DEL TUY
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
CENTRO REGIONAL DE APOYO TECNOLÓGICO
VALLES DEL TUY (CREATEC)
Carrera: Derecho / X Trimestre
Unidad Curricular: Arbitraje Comercial
Facilitador: Participante:
José Malo María Santiago
Cedula: 21410853
Diciembre, 2019
2. CESE DEL TRIBUNAL DE
ARBITRAJE
Supuesto 1
Artículo 33
LAC
• Falta de Consignación de honorarios
• Voluntad de las partes
• Emisión del laudo
• Expiración del termino fijado
Supuesto 2 Artículo 39
LAC
«Cuando todos los árbitros o la
mayoría de ellos se inhibieren o
fueren recusados»
3. La Cesación del Tribunal Arbitral
La cesación en sus funciones del tribunal arbitral no
afecta la validez ni la eficacia del acuerdo de arbitraje.
La cesación en sus funciones del tribunal arbitral
sólo acarrea el fin de la jurisdicción arbitral, cuando es
la consecuencia de un laudo que declara nulo el
acuerdo de arbitraje.
4. LEY DE ARBITRAJE
COMERCIAL
Artículo 43. Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso
de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal
Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la
providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente
sustanciado por el tribunal arbitral deberá acompañar al recurso
interpuesto. La interposición del recurso de nulidad no suspende la
ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud
del recurrente, el Tribunal Superior así lo ordene previa constitución
por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo
y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado.
5. Suspensión de la ejecución si se cauciona
debidamente el resultado de la eventual nulidad,
Impedir que mediante la ejecución del laudo
resulten violados derechos irrenunciables de las
partes
Impedir que mediante la ejecución del laudo
resulten violados derechos irrenunciables de las
partes
Art. 44 LAC
RECURSO DE NULIDAD
6. El Código de Procedimiento Civil se establece un
procedimiento que parte de la interposición del recurso
por ante el Tribunal que haya publicado el Laudo y
decidido el recurso, todavía se puede ir, por vía de
apelación, ante los Tribunales Superiores.