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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Núcleo – Barquisimeto
Decanato de Ciencias Políticas y Jurídicas
POTESTAD TRIBUTARIA
(Ensayo)
Alumno:
JACQUELINE VIVAS C.I 11.597.898
SAIA
Barquisimeto, septiembre 2016
2016
Hoy en día unos de los ingresos importantes en nuestro país son los
tributos, en tal sentido nuestra constitución establece que solo el Estado está en
capacidad de ejercer la potestad tributaria, el mismo es quien establece las
obligaciones pecuniarias a los contribuyentes, también en la constitución, se
dice que la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de
potestad tributaria, es decir que la potestad tributaria, es la facultad o capacidad
del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos, con el fin
de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público.
En nuestro país cada uno de los niveles políticos territoriales en que se
organiza administrativamente el Estado Venezolanos, la república, los estados y
municipios, ejercen el poder tributario originario, por cuanto es el mismo texto
constitucional que define y especifica el alcance del poder tributario para cada
nivel.
Esta potestad tributaria, comprende varias características, abstracta, para
que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado
se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la
administración, porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar
los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe arraigado en el
Estado aun antes de que se materialice su ejercicio. Cuando es permanente,
perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue, resulta con natural a la
existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal
facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo, y
cuando es Irrenunciable, el Estado no puede desprenderse, ni delegar la potestad
tributaria, el Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los
tributos, tal vez no puede renunciar a su poder de imposición, el poder de
imponer tributos, se utiliza para cumplir con los fines del bien común, satisfacer
las necesidades de la población y se dice que es indelegable, la constitución dice
que solo por ley se pueden establecer tributos.
Se reconocen dos forma de la potestad tributaria, la originaria, viene a ser
la facultad o capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo
otorgado de manera o forma directa por la constitución nacional, para crear,
modificar o extinguir tributos o impuestos y la potestad tributaria derivada o
delegada, es la facultad o poder que la ley y no la constitución nacional otorgan a
los órganos del poder ejecutivo estadal y municipal, por delegación del
ejecutivo nacional, sobre tributos que no están facultados para administrar
directamente por la constitución nacional. La diferencia el poder o facultad
originaria de la derivada, es que, la derivada se fundamenta en la ley aprobada
por el órgano legislativo que detenta el poder originario. El ejecutivo nacional,
adoptara siempre el poder tributario originario directo otorgado por la constitución
nacional, en cambio, los ejecutivos regionales, los estados y los ejecutivos
municipales tendrán, además de poseer la facultad originaria tipificada en la
constitución nacional, podrán tener facultades delegadas o derivadas,
previamente dispuestas en los textos legales aprobados debidamente por el
órgano legislativo.
Es bueno saber que la potestad tributaria no es ilimitada, existen varios
principios constitucionales que limitan la potestad tributaria, esto son el principio
de legalidad o reserva legal, el principio de capacidad contributiva, el principio de
generalidad, el principio de igualdad y el principio de no confiscatoriedad.
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del
estado, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y
obligar a los contribuyentes a pagar, esta competencia tributaria tiene sus
fuentes en la ley, aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la
competencia tributaria y la reconoce algunas jurisprudencia, esta competencia
tributaria o potestad tributaria es inherente al estado y no puede ser suprimido,
delegado ni cedido, pero si, puede transferirse y otorgarse a personas o entes
para estatales o privados, para hacer efectiva la prestación, esta competencia
consiste, en la facultad de realizar la aplicación concreta de la norma por parte de
la autoridad administrativa, la cual puede transferirse a entes privados, la
competencia tributaria, consiste en poder recaudar el tributo cuando se ha
producido un hecho.
En la CRBV Artículo 156. Unas de las competencia del poder público
nacional, es la creación, organización, recaudación, administración y control de
los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos
conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de
los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los
impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, los demás impuestos,
tasas y rentas no atribuidas a los Estados y municipios por esta constitución o por
la ley, otra competencia es la creación y organización de impuestos territoriales o
sobre fincas rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y
control corresponda a los municipios, de conformidad con esta Constitución.
También la carta magna en el artículo 311, nos indica que la gestión fiscal estará
regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco
plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser
suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El ingreso que se genere por la
explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a
financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.
La diferencia del poder o potestad tributaria y la competencia tributaria, es
que la primera el poder del estado es de crear tributos y la segunda en la
facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Otro punto es la organización del municipio esta es muy amplia, comprende
toda una estructura que se inicia jerárquicamente con el concejo municipal, la
organización interna de la municipalidad y otras organizaciones complementarias
que faciliten la participación ciudadana en la gestión de gobierno y en la
promoción del desarrollo local, una de las funciones importante del municipio es el
control fiscal, esta función le corresponde a la contraloría municipal, en los
términos establecidos en la ley y su ordenanza, su principal función consiste en la
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, y será
dirigida por el contralor municipal, designado por el concejo mediante concurso
público. Los impuestos Municipales son los siguientes, actividades económicas
de industria, comercio, inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos,
juegos y apuestas lícita, propaganda y publicidad comercial.
La competencia del municipio es mantener un equilibrio entre el gobierno
local y administración de sus interese, la gestión de las materias que le asigne la
constitución y las leyes que regulen los municipios, en lo que se refiere a la vida
local, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y
prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política
referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de
interés social, la promoción de la participación, el mejoramiento, en general, de
las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al
bienestar de la colectividad.
REFERENCIAS:
 Materia de la plataforma saia
 https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-
y-competencia-tributaria/
 http://leidenina-tributos.blogspot.com/

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Ensayo potestad tributaria

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Núcleo – Barquisimeto Decanato de Ciencias Políticas y Jurídicas POTESTAD TRIBUTARIA (Ensayo) Alumno: JACQUELINE VIVAS C.I 11.597.898 SAIA Barquisimeto, septiembre 2016 2016
  • 2. Hoy en día unos de los ingresos importantes en nuestro país son los tributos, en tal sentido nuestra constitución establece que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes, también en la constitución, se dice que la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria, es decir que la potestad tributaria, es la facultad o capacidad del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos, con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público. En nuestro país cada uno de los niveles políticos territoriales en que se organiza administrativamente el Estado Venezolanos, la república, los estados y municipios, ejercen el poder tributario originario, por cuanto es el mismo texto constitucional que define y especifica el alcance del poder tributario para cada nivel. Esta potestad tributaria, comprende varias características, abstracta, para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración, porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe arraigado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio. Cuando es permanente, perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue, resulta con natural a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo, y cuando es Irrenunciable, el Estado no puede desprenderse, ni delegar la potestad tributaria, el Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos, tal vez no puede renunciar a su poder de imposición, el poder de imponer tributos, se utiliza para cumplir con los fines del bien común, satisfacer las necesidades de la población y se dice que es indelegable, la constitución dice que solo por ley se pueden establecer tributos.
  • 3. Se reconocen dos forma de la potestad tributaria, la originaria, viene a ser la facultad o capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera o forma directa por la constitución nacional, para crear, modificar o extinguir tributos o impuestos y la potestad tributaria derivada o delegada, es la facultad o poder que la ley y no la constitución nacional otorgan a los órganos del poder ejecutivo estadal y municipal, por delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos que no están facultados para administrar directamente por la constitución nacional. La diferencia el poder o facultad originaria de la derivada, es que, la derivada se fundamenta en la ley aprobada por el órgano legislativo que detenta el poder originario. El ejecutivo nacional, adoptara siempre el poder tributario originario directo otorgado por la constitución nacional, en cambio, los ejecutivos regionales, los estados y los ejecutivos municipales tendrán, además de poseer la facultad originaria tipificada en la constitución nacional, podrán tener facultades delegadas o derivadas, previamente dispuestas en los textos legales aprobados debidamente por el órgano legislativo. Es bueno saber que la potestad tributaria no es ilimitada, existen varios principios constitucionales que limitan la potestad tributaria, esto son el principio de legalidad o reserva legal, el principio de capacidad contributiva, el principio de generalidad, el principio de igualdad y el principio de no confiscatoriedad. La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar, esta competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria y la reconoce algunas jurisprudencia, esta competencia tributaria o potestad tributaria es inherente al estado y no puede ser suprimido, delegado ni cedido, pero si, puede transferirse y otorgarse a personas o entes para estatales o privados, para hacer efectiva la prestación, esta competencia consiste, en la facultad de realizar la aplicación concreta de la norma por parte de la autoridad administrativa, la cual puede transferirse a entes privados, la
  • 4. competencia tributaria, consiste en poder recaudar el tributo cuando se ha producido un hecho. En la CRBV Artículo 156. Unas de las competencia del poder público nacional, es la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y municipios por esta constitución o por la ley, otra competencia es la creación y organización de impuestos territoriales o sobre fincas rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los municipios, de conformidad con esta Constitución. También la carta magna en el artículo 311, nos indica que la gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. La diferencia del poder o potestad tributaria y la competencia tributaria, es que la primera el poder del estado es de crear tributos y la segunda en la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Otro punto es la organización del municipio esta es muy amplia, comprende toda una estructura que se inicia jerárquicamente con el concejo municipal, la organización interna de la municipalidad y otras organizaciones complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión de gobierno y en la promoción del desarrollo local, una de las funciones importante del municipio es el control fiscal, esta función le corresponde a la contraloría municipal, en los
  • 5. términos establecidos en la ley y su ordenanza, su principal función consiste en la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, y será dirigida por el contralor municipal, designado por el concejo mediante concurso público. Los impuestos Municipales son los siguientes, actividades económicas de industria, comercio, inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícita, propaganda y publicidad comercial. La competencia del municipio es mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus interese, la gestión de las materias que le asigne la constitución y las leyes que regulen los municipios, en lo que se refiere a la vida local, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la colectividad.
  • 6. REFERENCIAS:  Materia de la plataforma saia  https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad- y-competencia-tributaria/  http://leidenina-tributos.blogspot.com/