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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
LIDIA CERVANTES
CI: V-14590721
CJP-131-00199V
TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
El pago de lo indebido. Fundamento legal condiciones del pago de lo
indebido, efectos del pago de lo indebido
La gestión de negocios. Fundamento legal. Definición Elementos de la
gestión, de negocios. Efectos de la gestión de negocios. Obligaciones del
gestor. Obligaciones del dueño. Ratificación de la gestión de negocios.
El abuso de derecho. Generalidades. Sistemática legal en Venezuela.
Fundamento legal. Condiciones de procedencia del abuso de Derecho. El
acto abusivo. Efectos del abuso de Derecho.
Fundamento legal del Pago de lo Indebido
Artículo 1.178:- Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse
está sujeto a repetición. Artículo 1.179:- La persona que por error ha hecho un
pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado.
Artículo 1.180:- Si quien recibió el pago lo hizo de mala fe, está obligado a restituir
tanto el capital como los intereses, o los frutos desde el día del pago. Artículo
1.181:- Quien ha recibido indebidamente una cosa determinada, está obligado a
restituirla, si subsiste. Artículo 1.182:- Quien haya recibido la cosa de buena fe y la
enajena antes de conocer su obligación de restituirla, está obligado a restituir el
equivalente por él recibido, o a ceder la acción para obtenerlo. Artículo 1.183:-
Aquél a quien se hubiere restituido la cosa, deberá reembolsar, aun al poseedor
de mala fe, los gastos hechos para la conservación de la cosa, así como los
gastos útiles, de conformidad con el artículo 792.
Condiciones. Del pago de lo indebido
1-La Realización de un Pago: Es la ejecución o cumplimiento de una determinada
prestación,
2. La Ausencia de Causa: Es necesario que el pago que realice el solvens no
tenga causa, es decir, que no pueda justificarse dentro del ordenamiento jurídico
positivo.
Efectos del Pago de lo Indebido
Efectos relativos al Accipiens: La Obligación de Restitución: Por repetición se
entiende el derecho que tiene el solvens a la devolución de lo recibido por parte
del accipiens. Artículo 1178 del código civil -La restitución del Accipiens de Mala
Fe: Se presentan varias hipótesis: a) Si lo recibido era dinero o una cosa in
genere, está obligado a restituir tanto el capital como los intereses, o los frutos
desde el día del pago. (Art. 1180cc.) b) Si lo recibido es una cosa determinada, el
accipiens debe restituirla si subsiste; si se ha deteriorado o destruido, aun por
caso fortuito, el accipiens queda obligado a restituir su valor según la estimación
que se haga para el día del emplazamiento para la contestación de la demanda
por restitución. (Art. 1181c-La restitución del Accipiens de Buena Fe: Está obligado
a restituir al solvens solo en la medida de su enriquecimiento c.) 2. Efectos
relativos al Solvens: En cuanto a quien se le hubiere restituido la cosa, queda
obligado a reembolsar tanto al accipiens de mala fe al igual que al de buena fe, 3. .
-La restitución del Accipiens de Buena Fe: Está obligado a restituir al solvens solo
en la medida de su enriquecimiento, es decir, en la medida en que lo recibido se
ha hecho de su provecho. a) No está obligado a restituir los intereses o los frutos
de la cosa recibida. b) Si lo recibido se trata de una cosa determinada está
obligado a restituirla si subsiste y si se ha deteriorado o destruido queda obligado
solo a indemnizar hasta el monto del que se ha hecho provecho
2. Efectos relativos al Solvens: En cuanto a quien se le hubiere restituido la
cosa, queda obligado a reembolsar tanto al accipiens de mala fe al igual que al de
buena fe, los gastos hechos para la conservación de la cosa, así como los gastos
útiles, salvo que el accipiens no pueda reclamar por mejoras sino la suma menor
entre el monto de las impensas y el mayor valor dado de la cosa.
3. Efectos en relación con los terceros adquirientes: Se entiende por tercer
adquiriente el que hubiese adquirido la cosa del accipiens a título oneroso o a
título gratuito. Tenemos así que: a) Si la adquisición fue a título oneroso, el tercero
adquiriente puede quedar obligado ante el solvens si este se hace ceder del
accipiens su acción contra el tercer adquiriente. b) Si la adquisición fue a título
gratuito, el tercer adquiriente queda obligado para el solvens dentro de los límites
de su propio enriquecimiento, hasta el momento de lo que se ha convertido en su
provecho.
La gestión de negocios.
La gestión de negocios consiste en la intromisión intencional de una persona que
carece de mandato y de obligaciones legales, en los asuntos de otra, con el
propósito de evitarle daños o de producirle beneficios. -GESTOR = quien actúa sin
mandato y sin estar obligado -DUEÑO DEL NEGOCIO GESTIONADO = la
persona que se beneficia con la gestión.
Fundamento legal El Artículo 1.173 del Código Civil Venezolano refiere que quien
sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae
la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que
el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también
someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones
que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa
y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño..
Elementos de la gestión, de negocios.
Efectos de la gestión de negocios. Efectos jurídicos
Los efectos vienen dados por las Obligaciones del gestor frente a terceros, esto
ocurre cuando el gestor actúa en su propio nombre, quedando obligado respecto a
terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión. Si el
gestor actuó en nombre del dueño, no está obligado contractualmente frente a
este tercero ya que el único obligado es el dueño, contra quien los terceros tienen
una acción directa.
Por otro lado, también se tiene que los efectos pueden ser por las obligaciones del
gestor frente al dueño, en este el gestor tiene la obligación de continuar la gestión
y de llevarla a término, hasta que el dueño esté en estado de proveer por sí mismo
a ella, debiendo someterse a todas las consecuencias del mismo negocio.
Obligaciones del gestor. 1. Obligaciones del Gestor de Negocios: b) Frente a
tercero.- 1. Si el gestor actuó en su propio nombre: Queda obligado respecto a los
terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión, aun
cuando la gestión no haya sido útil. 2. Si el gestor actúa en nombre del dueño: No
está obligado contractualmente frente a los terceros; el único obligado será el
dueño, contra quien los terceros tienen una acción directa, siempre y cuando la
gestión haya sido útil, en caso contrario, l tercero puede repetir contra el gestor
Obligaciones del dueño
Obligaciones del Dueño del Negocio: Frente al gestor.- (art. 1176 CC) 1. El dueño
deberá cumplir todas las obligaciones que haya contraído el gestor en su nombre.
2. Si el negocio fue útilmente gestionado deberá reembolsarle los gastos útiles y
necesarios realizados con motivo de la gestión, y los intereses legales desde el
día en que el gestor ha efectuado esos gastos. 3. Si ratifica la gestión, ésta se
convierte en un mandato (art. 1177 CC). Según la doctrina la calificación produce
efectos retroactivos a la fecha de iniciación de la gestión; en consecuencia, el
dueño deberá pagar todos los gastos, aunque no hubiere sido útil la gestión e
indemnizar los daños y perjuicios. En principio el dueño solo responde por las
obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, siempre y cuando el negocio
haya sido bien administrado; el dueño no responde si la gestión ha sido
comenzada o ejecutada a pesar de su prohibición expresa, a menos que esta
prohibición sea ilícita.
Ratificación de la gestión de negocios.
La ratificación o aprobación de los actos de gestión por el dueño del negocio,
produce los efectos de un mandato, en todos los asuntos relacionados con la
gestión, aun cuando ésta haya sido cumplida por una persona que crea gestionar
su propio negocio.
El abuso de derecho. El abuso del derecho constituye un caso de conflicto entre
el derecho y la moral, o con más precisión, entre un derecho que pertenece a una
persona y un deber moral que le incumbe, al ejercer su derecho, falta al deber
moral” (Savatier).
Generalidades. LA SOLIDARIA: El derecho subjetivo no es un derecho poder,
sino un derecho - función; a los sujetos de derecho privado se les otorgan
determinados derechos para determinadas finalidades.
Sistemática legal en Venezuela. 3. Que el daño provenga de un acto que
constituya “abuso del derecho”. Cabe preguntarse: Si una persona al ejercer un
derecho del cual es titular, causa un daño a otro ¿debe por ello repara ese daño?
Los que exigen la responsabilidad por culpa y entre ellos, nuestro propio Código
Civil, declara que si el autor del daño abusó de su derecho incurrió en
responsabilidad. En principio, ya se cause el daño en el ejercicio de un derecho o
fuera de ese ejercicio, se debe investigar si existe culpa; y desde el instante en
que la haya, el autor del daño está obligado a reparar a la víctima.
Fundamento legal. Cuando el titular ejerce su derecho con la finalidad exclusiva
de perjudicar a otro, conlleva en consecuencia un elemento intencional o doloso.
Para que exista abuso del derecho se requiere que el agente del daño, no solo se
haya representado la posibilidad del daño que sufrirá la víctima, sino que lo haya
deseado. Crítica: En este caso no hay abuso del derecho, sino pura y simplemente
la comisión de un delito. De modo que para responsabilizar al agente del daño, se
acude al encabezamiento del artículo 1185 del Código Civil y no a su aparte único.
Condiciones de procedencia del abuso de Derecho. Este criterio es el acogido
por nuestro Código Civil, enmarcado dentro de la concepción del derecho-función,
opuesta al derecho-poder; así, los derechos subjetivos les son confiados a los
particulares con una finalidad social determinada. Art. 1185 CC: “… Debe
igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo en el
ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista
del cual ha sido conferido este derecho”. -Al hablar de buena fe se acoge al criterio
intencional; y cuando expresa por el objeto en vista del cual le ha sido conferido
ese derecho, cae dentro de la concepción finalista del abuso del derecho. Para
determinar cuándo hay abuso del derecho, es necesario fijar previamente los
límites señalados para su ejercicio, según los principios de la buena fe, o bien de
la finalidad en vista de la cual le fue conferida al sujeto ese derecho. La norma
referida desde el punto de vista de la técnica legislativa ha debido ser más precisa,
ya que deja al juez en absoluta libertad para fijar según su inclinación particular,
los límites del derecho ejercido por el demandado, la determinación de si ha
habido o no, transgresión de los fines con vista a los cuales le fue conferido un
derecho a su titular.
El acto abusivo. El juez para declarar cuando hay abuso en el ejercicio del
derecho, deberá determinar si ha sido ejercido correctamente, no en función de
una finalidad determinada, sino en función de la culpa. En el caso de que se ejerza
el derecho con la única finalidad de dañar a otro, estaremos en el campo del
delito; si se ejerce el derecho y por negligencia se daña a otro, estaremos en el
campo del cuasidelito. Para determinar cuándo hay abuso del derecho según este
criterio técnico, se debe acudir al concepto de culpa para investigar si el daño
provino un acto culposo.
Efectos del abuso de derecho.
Código civil. Establece que el abuso de derecho no es amparable por la ley en el
sistema jurídico en general. Una norma que trasciende el campo civil para regular
a todo el sistema jurídico. Además el interesado puede exigir la adopción de las
medidas necesarias para evitar el abuso.

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Fundamento legal del Pago de lo Indebido

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS UNIVERSIDAD YACAMBÚ LIDIA CERVANTES CI: V-14590721 CJP-131-00199V TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
  • 2. El pago de lo indebido. Fundamento legal condiciones del pago de lo indebido, efectos del pago de lo indebido La gestión de negocios. Fundamento legal. Definición Elementos de la gestión, de negocios. Efectos de la gestión de negocios. Obligaciones del gestor. Obligaciones del dueño. Ratificación de la gestión de negocios.
  • 3. El abuso de derecho. Generalidades. Sistemática legal en Venezuela. Fundamento legal. Condiciones de procedencia del abuso de Derecho. El acto abusivo. Efectos del abuso de Derecho. Fundamento legal del Pago de lo Indebido Artículo 1.178:- Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. Artículo 1.179:- La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado. Artículo 1.180:- Si quien recibió el pago lo hizo de mala fe, está obligado a restituir tanto el capital como los intereses, o los frutos desde el día del pago. Artículo 1.181:- Quien ha recibido indebidamente una cosa determinada, está obligado a restituirla, si subsiste. Artículo 1.182:- Quien haya recibido la cosa de buena fe y la enajena antes de conocer su obligación de restituirla, está obligado a restituir el equivalente por él recibido, o a ceder la acción para obtenerlo. Artículo 1.183:- Aquél a quien se hubiere restituido la cosa, deberá reembolsar, aun al poseedor de mala fe, los gastos hechos para la conservación de la cosa, así como los gastos útiles, de conformidad con el artículo 792. Condiciones. Del pago de lo indebido 1-La Realización de un Pago: Es la ejecución o cumplimiento de una determinada prestación, 2. La Ausencia de Causa: Es necesario que el pago que realice el solvens no tenga causa, es decir, que no pueda justificarse dentro del ordenamiento jurídico positivo.
  • 4. Efectos del Pago de lo Indebido Efectos relativos al Accipiens: La Obligación de Restitución: Por repetición se entiende el derecho que tiene el solvens a la devolución de lo recibido por parte del accipiens. Artículo 1178 del código civil -La restitución del Accipiens de Mala Fe: Se presentan varias hipótesis: a) Si lo recibido era dinero o una cosa in genere, está obligado a restituir tanto el capital como los intereses, o los frutos desde el día del pago. (Art. 1180cc.) b) Si lo recibido es una cosa determinada, el accipiens debe restituirla si subsiste; si se ha deteriorado o destruido, aun por caso fortuito, el accipiens queda obligado a restituir su valor según la estimación que se haga para el día del emplazamiento para la contestación de la demanda por restitución. (Art. 1181c-La restitución del Accipiens de Buena Fe: Está obligado a restituir al solvens solo en la medida de su enriquecimiento c.) 2. Efectos relativos al Solvens: En cuanto a quien se le hubiere restituido la cosa, queda obligado a reembolsar tanto al accipiens de mala fe al igual que al de buena fe, 3. . -La restitución del Accipiens de Buena Fe: Está obligado a restituir al solvens solo en la medida de su enriquecimiento, es decir, en la medida en que lo recibido se ha hecho de su provecho. a) No está obligado a restituir los intereses o los frutos de la cosa recibida. b) Si lo recibido se trata de una cosa determinada está obligado a restituirla si subsiste y si se ha deteriorado o destruido queda obligado solo a indemnizar hasta el monto del que se ha hecho provecho 2. Efectos relativos al Solvens: En cuanto a quien se le hubiere restituido la cosa, queda obligado a reembolsar tanto al accipiens de mala fe al igual que al de buena fe, los gastos hechos para la conservación de la cosa, así como los gastos útiles, salvo que el accipiens no pueda reclamar por mejoras sino la suma menor entre el monto de las impensas y el mayor valor dado de la cosa. 3. Efectos en relación con los terceros adquirientes: Se entiende por tercer adquiriente el que hubiese adquirido la cosa del accipiens a título oneroso o a título gratuito. Tenemos así que: a) Si la adquisición fue a título oneroso, el tercero adquiriente puede quedar obligado ante el solvens si este se hace ceder del accipiens su acción contra el tercer adquiriente. b) Si la adquisición fue a título gratuito, el tercer adquiriente queda obligado para el solvens dentro de los límites de su propio enriquecimiento, hasta el momento de lo que se ha convertido en su provecho. La gestión de negocios. La gestión de negocios consiste en la intromisión intencional de una persona que carece de mandato y de obligaciones legales, en los asuntos de otra, con el propósito de evitarle daños o de producirle beneficios. -GESTOR = quien actúa sin
  • 5. mandato y sin estar obligado -DUEÑO DEL NEGOCIO GESTIONADO = la persona que se beneficia con la gestión. Fundamento legal El Artículo 1.173 del Código Civil Venezolano refiere que quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.. Elementos de la gestión, de negocios. Efectos de la gestión de negocios. Efectos jurídicos Los efectos vienen dados por las Obligaciones del gestor frente a terceros, esto ocurre cuando el gestor actúa en su propio nombre, quedando obligado respecto a terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión. Si el gestor actuó en nombre del dueño, no está obligado contractualmente frente a este tercero ya que el único obligado es el dueño, contra quien los terceros tienen una acción directa. Por otro lado, también se tiene que los efectos pueden ser por las obligaciones del gestor frente al dueño, en este el gestor tiene la obligación de continuar la gestión y de llevarla a término, hasta que el dueño esté en estado de proveer por sí mismo a ella, debiendo someterse a todas las consecuencias del mismo negocio. Obligaciones del gestor. 1. Obligaciones del Gestor de Negocios: b) Frente a tercero.- 1. Si el gestor actuó en su propio nombre: Queda obligado respecto a los terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión, aun cuando la gestión no haya sido útil. 2. Si el gestor actúa en nombre del dueño: No está obligado contractualmente frente a los terceros; el único obligado será el dueño, contra quien los terceros tienen una acción directa, siempre y cuando la gestión haya sido útil, en caso contrario, l tercero puede repetir contra el gestor Obligaciones del dueño Obligaciones del Dueño del Negocio: Frente al gestor.- (art. 1176 CC) 1. El dueño deberá cumplir todas las obligaciones que haya contraído el gestor en su nombre. 2. Si el negocio fue útilmente gestionado deberá reembolsarle los gastos útiles y necesarios realizados con motivo de la gestión, y los intereses legales desde el día en que el gestor ha efectuado esos gastos. 3. Si ratifica la gestión, ésta se convierte en un mandato (art. 1177 CC). Según la doctrina la calificación produce efectos retroactivos a la fecha de iniciación de la gestión; en consecuencia, el
  • 6. dueño deberá pagar todos los gastos, aunque no hubiere sido útil la gestión e indemnizar los daños y perjuicios. En principio el dueño solo responde por las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, siempre y cuando el negocio haya sido bien administrado; el dueño no responde si la gestión ha sido comenzada o ejecutada a pesar de su prohibición expresa, a menos que esta prohibición sea ilícita. Ratificación de la gestión de negocios. La ratificación o aprobación de los actos de gestión por el dueño del negocio, produce los efectos de un mandato, en todos los asuntos relacionados con la gestión, aun cuando ésta haya sido cumplida por una persona que crea gestionar su propio negocio. El abuso de derecho. El abuso del derecho constituye un caso de conflicto entre el derecho y la moral, o con más precisión, entre un derecho que pertenece a una persona y un deber moral que le incumbe, al ejercer su derecho, falta al deber moral” (Savatier). Generalidades. LA SOLIDARIA: El derecho subjetivo no es un derecho poder, sino un derecho - función; a los sujetos de derecho privado se les otorgan determinados derechos para determinadas finalidades. Sistemática legal en Venezuela. 3. Que el daño provenga de un acto que constituya “abuso del derecho”. Cabe preguntarse: Si una persona al ejercer un derecho del cual es titular, causa un daño a otro ¿debe por ello repara ese daño? Los que exigen la responsabilidad por culpa y entre ellos, nuestro propio Código Civil, declara que si el autor del daño abusó de su derecho incurrió en responsabilidad. En principio, ya se cause el daño en el ejercicio de un derecho o fuera de ese ejercicio, se debe investigar si existe culpa; y desde el instante en que la haya, el autor del daño está obligado a reparar a la víctima. Fundamento legal. Cuando el titular ejerce su derecho con la finalidad exclusiva de perjudicar a otro, conlleva en consecuencia un elemento intencional o doloso. Para que exista abuso del derecho se requiere que el agente del daño, no solo se haya representado la posibilidad del daño que sufrirá la víctima, sino que lo haya deseado. Crítica: En este caso no hay abuso del derecho, sino pura y simplemente la comisión de un delito. De modo que para responsabilizar al agente del daño, se acude al encabezamiento del artículo 1185 del Código Civil y no a su aparte único. Condiciones de procedencia del abuso de Derecho. Este criterio es el acogido por nuestro Código Civil, enmarcado dentro de la concepción del derecho-función, opuesta al derecho-poder; así, los derechos subjetivos les son confiados a los
  • 7. particulares con una finalidad social determinada. Art. 1185 CC: “… Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual ha sido conferido este derecho”. -Al hablar de buena fe se acoge al criterio intencional; y cuando expresa por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho, cae dentro de la concepción finalista del abuso del derecho. Para determinar cuándo hay abuso del derecho, es necesario fijar previamente los límites señalados para su ejercicio, según los principios de la buena fe, o bien de la finalidad en vista de la cual le fue conferida al sujeto ese derecho. La norma referida desde el punto de vista de la técnica legislativa ha debido ser más precisa, ya que deja al juez en absoluta libertad para fijar según su inclinación particular, los límites del derecho ejercido por el demandado, la determinación de si ha habido o no, transgresión de los fines con vista a los cuales le fue conferido un derecho a su titular. El acto abusivo. El juez para declarar cuando hay abuso en el ejercicio del derecho, deberá determinar si ha sido ejercido correctamente, no en función de una finalidad determinada, sino en función de la culpa. En el caso de que se ejerza el derecho con la única finalidad de dañar a otro, estaremos en el campo del delito; si se ejerce el derecho y por negligencia se daña a otro, estaremos en el campo del cuasidelito. Para determinar cuándo hay abuso del derecho según este criterio técnico, se debe acudir al concepto de culpa para investigar si el daño provino un acto culposo. Efectos del abuso de derecho. Código civil. Establece que el abuso de derecho no es amparable por la ley en el sistema jurídico en general. Una norma que trasciende el campo civil para regular a todo el sistema jurídico. Además el interesado puede exigir la adopción de las medidas necesarias para evitar el abuso.