1. Vinculación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Titulo III, Artículos 19 al 129.
El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas
que resuelven problemas relacionados con la conservación
y protección del medio ambiente y de lucha contra la
contaminación.
En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es
una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter
transversal a las ramas clásicas del derecho.
Formalmente el concepto de Derecho Ambiental nace con la Declaración de Estocolmo de 1972, sin embargo, como todas las
ramas de la enciclopedia de las ciencias jurídicas, su nacimiento material se da antes de la reflexión filosófica sobre su
existencia, es decir que el hombre primitivo no tenía capacidad de valorar sus relaciones con el ambiente y entre sí,
relaciones que eran de poder y fuerza.
La misma Biblia establece un orden lógico (y verificable en términos generales por la ciencia) en que la creación fue
concluida. En un principio era la oscuridad y el Todopoderoso exclamó “fiat lux” “hágase la luz”, luego creo la tierra y las
aguas, las plantas, luego vinieron los animales y solo al final llegó el ser humano. Hoy sabemos que con pequeños ajustes ese
es el orden preciso en que la vida floreció en el planeta y que la preexistencia de cada elemento es condición indispensable
para el surgimiento del siguiente.
El concepto jurídico de contaminación nace en el año 533 en el Digesto y es confirmado por la Constitución Tanta de 533 en
la cual se dispone que hay una violación a las buenas costumbres cuando alguien ensucia las aguas o cañerías contaminándolas
(contaminaverit ) con cieno, lodo o estiércol.
2. En el Capitulo III se recogen y amplían los derechos civiles
de las personas, con base en una regulación progresiva que
establece normas y principios contenidos en tratados
internacionales suscritos y ratificados por la Republica en
materia de derechos humanos.
LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley.
Régimen Legal.
El artículo 796 del Código Civil, conceptualiza la prescripción como un modo de adquirir la propiedad, en concordancia con el artículo 545 eiusdem,
el cual define a la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas de manera exclusiva con las limitaciones y obligaciones de la
ley, para luego hacer referencia al concepto constitucional de la propiedad contenido en el artículo 115 de la Constitución.
"(…) en la materia de adquisición de la propiedad mediante la posesión legítima y el transcurso del tiempo establecido por la ley, cuando el
legislador escogió este modelo procedimental, para su desarrollo jurisdiccional, también introduce una modificación en el concepto que sobre esta
materia, en sede procesal, ha venido previendo el legislador procesal, desde el año 1985 cuando aprobó el Código de Procedimiento Civil y creó un
procedimiento especial contencioso para tales pretensiones de adquisición de la propiedad. Tal sistema fue el aprovechamiento del desarrollo de la
institución universalmente considerada, que le llevó a tener efectos erga omnes, en lugar de inter partes, a crear un sistema de representación de
la sociedad en el proceso particular como garantía para ésta a través de un defensor de especial condición".
Concretamente, en lo que se refiere a la prescripción adquisitiva sobre derechos reales, los artículos 1.977 y 1.979 del Código Civil hacen
referencia a dos lapsos necesarios, según sea una posesión no titulada o exista el instrumento traslaticio de propiedad.
3. Nuestra Carta Magna, protege los derechos humanos, civiles, las acciones
militares y sobre todo, como debe ser la participación de lo ciudadanos en la
vida política del país.
Tomando en cuenta lo anterior, analizaremos cuales son las políticas públicas
que en estas materias, están intrínsecas dentro de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, comenzando por el preámbulo de la misma,
el cual estipula que es el pueblo de Venezuela, quien refundará la República,
a fin de establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica.
Se define la organización juridicopolítica que adopta la Nación Venezolana como un
Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al
establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de
la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho.
Es principio consustancial con este texto constitucional la facilitación de los procesos en los cuales el
pueblo se manifiesta para solicitar la modificación de normas constitucionales.
Entre los principios fundamentales de esta Constitución, tipificadas en el Titulo I, se establece
que Venezuela se constituye como un Estado democrático y social de derecho y de justicia (Art.
2), en donde la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la voluntad
popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, en donde el trabajo y
la educación son elementos principales para tales fines, (Art. 3).
Lo descrito anteriormente, demuestra las primeras políticas públicas contempladas en la
Carta Magna, en donde se estipula la sociedad democrática y el Estado Social de Derecho y
Justicia para todos los venezolanos, son algunas de las primeras políticas públicas contempladas en
este documento el cual también plantea que los habitantes de este país, tendrán garantizada su
defensa y desarrollo como personas de bien, acciones que lograrán mediante la educación y
el trabajo.
4. FUENTES DEL DERECHO
La Jurisprudencia
La costumbre jurídica
La doctrina
Tradición de cultura
Principios generales del
derecho
Fuentes Vinculantes Fuentes no Vinculantes
La justicia. (Du Pasquier)
Costumbre Jurídica
La Doctrina
Tradición de Cultura
Principios generales del Derecho
Es un conjunto de fallos emitidos por el tribunal supremo de justicia.
Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y
permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación.
La doctrina se define como un conjunto de principios, enseñanzas o instrucciones de una escuela, que puede ser
literaria, filosófica, de un sistema político o de dogmas de una religión.
La noción de cultura jurídica depende en gran medida de la noción de derecho que la identifica.
Principios orientadores que carecen de naturaleza normativa y que, en virtud de lo previsto en el art. 1 CC, tienen una
doble función: informan al ordenamiento jurídico, de manera que son considerados tanto en la elaboración como en la aplicación de
las normas, y, por otro lado, también son utilizados para hallar las soluciones concretas a casos determinados en defecto de la
ley o la costumbre
CC, art. 1.4.