Cómo evitar que la Acción Extraordinaria de Protección vulnere la independencia judicial
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
AREA SOCIOHUMANÍSTICA
TITULACIÓN DE ABOGADO
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE
PROTECCIÓN
TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN
AUTORA: Rea Guzmán, Cecilia de Fátima
DIRECTOR: Pérez Avilés, Byron Raúl, Dr.
CENTRO UNIVERSITARIO – RIOBAMBA
2015
2. RESUMEN
El tema principal de este trabajo de investigación son las garantías
constitucionales, entre ellas, la acción extraordinaria de protección y
cómo evitar que esta acción viole la autonomía e independencia de la
función Judicial.
Es de vital importancia que prevalezca en el Ecuador, que es un Estado
Constitucional de derechos y justicia el Garantismo por un lado pero
también la independencia judicial consagrado en el artículo 168 de la
Constitución de la República, cuyo texto es: “La administración de
justicia en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus
atribuciones, aplicará los siguientes principios: (….) 1. Los órganos de la
Función Judicial gozarán de independencia interna y externa”.
Por lo tanto a mi criterio personal, es urgente y necesario buscar a
través de la reforma de la ley los mecanismos de reparación del derecho
vulnerado, pero cuidando que la sentencia no sea modificada pero sí
los efectos de la misma.
3. ¿CÓMO EVITAR QUE LA ACCIÓN
EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN VULNERE LA
INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL?
Los efectos jurídicos de la Acción Extraordinaria
de Protección tienen que ser modificados en
forma obligatoria y urgente a fin de que
prevalezca el garantismo por un lado pero
también la independencia judicial. de esta forma
las funciones jurídicas y políticas se encuentran
ubicadas cada una en su campo.
4. IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS INFRA-CONSTITUCIONALES QUE
INTENTAN DESARROLLAR EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL
Código Civil: Artículos: 1, 3, 4, 8, 18, 37, 38, 39.
Código de Procedimiento Civil: Artículos: 2, 5, 32, 40, 54, 57, 66, 108,
118.
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia: Artículos: 1, 2, 6, 11, 13,
14, 15, 18, 19.
Código Orgánico Integral Penal: Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14.
Código Orgánico de la Función Judicial: Artículos: 1,2,3, 4, 5, 6, 15, 19,
20, 22, 23, 25, 29, 32, 125, 130.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional:
Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 18, 19, 20, 22, 25, 58, 59, 60, 61, 62,
63, 64.
Reglamento Orgánico por Procesos de la Corte Constitucional:
Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 23, 24, 25, 26, 27 Y 28, 29, 30.
5. DISPOSICIONES NORMATIVAS GENERALES
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR ( Art. 429, 430, 436,
437, y 440)
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL ( Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 15,
17, 18, 19, 22, 23, 25, 28, 29, y 130)
LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL
CONSTITUCIONAL (Art. 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64)
CÓDIGO CIVIL ( Art. 1, 3, 4, 8, 18, 37, 38, y 39)
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (Art. 2, 5, 42, 40, 54, 57, 66, 108 y
118)
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13 y 652)
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Art. 1, 2, 6, 11, 13,
14, 15, 16, 18 y 19
6. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
SENTENCIA N.° 038-12-SEP-CC /CASO N.° 0826-09-EP
CITA:” De conformidad con el artículo 88 de la
Constitución y 58 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción
de protección puede interponerse cuando exista
vulneración de derechos constitucionales, por actos
u omisiones de cualquier autoridad pública no
judicial.
7. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA
Resolución 0170-2014
Juicio No.0099-2014
CITA:”El análisis integral de la falta de armonía en la que se
desarrolla una relación marital, tiene desbordes emocionales
que afectan la integridad física y psíquica de la pareja; las
agresiones físicas y en la violencia psicológica que queda
grabada en la mente de quien la sufre es nocivo e
intimidatorio; para el Tribunal nada justifica la violencia,
menos cuando está en riesgo la integridad y la dignidad”.
8. JURISPRUDENCIA DE CORTES PROVINCIALES
(ACCIONES CONSTITUCIONALES Y ORDINARIAS)
Juicio No. 813-2011
CITA:”Del proceso vemos que no existe violación de
ningún derecho constitucional cometido en contra de
la accionante; y en caso de que hubiere derecho a
reclamar el otorgamiento de un nombramiento, esta
acción no es la más adecuada en razón que existe vía
judicial pertinente a la que podría haber recurrido la
parte actora
9. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN
JOSÉ”
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PACTO DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA”
10. ENTREVISTA A EXPERTO
DR. GERMÁN MARCELO MANCHENO SALAZAR
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO
JUEZ CONSTITUCIONAL
¿CONSIDERA QUE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN ES EL
CAMINO MÁS VIABLE PARA REPARAR LOS ERRORES JUDICIALES?
En nuestro sistema constitucional tenemos garantías jurisdiccionales como
la Acción Extraordinaria de Protección que se tramita en la Corte
Constitucional. La Acción Extraordinaria de Protección protege los
derechos constitucionales y debido proceso, autos definitivos y
resoluciones en las que se haya violado por derecho u omisión derechos
constituidos en las leyes, por tanto esta Acción garantiza el cumplimiento
de los derechos violentados por los operadores de justicia.
11. ENTREVISTA A EXPERTO
¿CONSIDERA USTED SI LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA
DE PROTECCIÓN ESTÁ SIENDO MAL UTILIZADA POR
LOS ABOGADOS A FIN DE DILATAR LOS PROCESOS?
Desde su inicio muchos profesionales del Derecho
han utilizado a la Acción Extraordinaria de Protección
con el fin de dilatar los procesos, por tanto es
obligación de la Corte Constitucional, no solo admitir
o no el trámite sino sancionar al abogado en libre
ejercicio de acuerdo al Código Orgánico de la
Función Judicial cuando caiga en esta forma de
dilatar los procesos.
12. ENTREVISTA A EXPERTO
¿CUÁLES CONSIDERA USTED QUE SON LOS
OBSTÁCULOS JURÍDICOS A LOS CUALES SE ENFRENTA
EL RECURRENTE DENTRO DE LA ACCIÓN
EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN?
Uno de los mayores obstáculos es el desconocimiento
de los Abogados, todos los abogados deberíamos ser
primero constitucionalistas y luego legalistas.
Otro obstáculo que yo considero es que el abogado
de provincia debe señalar un casillero, debido a que
la Acción Extraordinaria de Protección se tramita ante
la Corte Constitucional en la ciudad de Quito.
13. ENTREVISTA A EXPERTO
¿CONSIDERA USTED SI LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA
DE PROTECCIÓN TAL CUAL FUE PENSADA POR EL
CONSTITUYENTE DE MONTECRISTI, TIENE EVIDENTES
VENTAJAS PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA
JUSTICIA?
La institucionalización de la justicia no es solamente
por la Acción Extraordinaria de Protección,
nuevamente repito, hay dos clases muy
independientes de administrar justicia, la
constitucionalidad prevalece a la legalidad, el
artículo 425 habla de la supremacía, en un estado de
derecho deben respetarse los derechos
constitucionales para el buen vivir entre todos.
14. PROPUESTA DE DESARROLLA INFRACONSTITUCIONAL DE
LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
La sentencia en sí no podrá ser modificada lo que podrá
modificarse serán los efectos de la misma y buscar a
través de la reforma de la ley los mecanismos de
reparación del derecho vulnerado; haciendo responsable
en forma directa de los daños y perjuicios ocasionados
al operador de justicia, quien a su vez se convertiría en
responsable solidario de los efectos de la resolución en el
que por acción u omisión se violentó un principio
constitucional o derecho fundamental.