5. “Artículo 125. Los empleos en los órganos y
entidades del Estado son de carrera. Se
exceptúan los de elección popular, los de
libre nombramiento y remoción, los de
trabajadores oficiales y los demás que
determine la ley.”
Clasificación del empleo en Colombia
Tomado de: Constitución política de Colombia
6. “ARTÍCULO 5. Clasificación de los empleos. Los empleos de
los organismos y entidades regulados por la presente ley son
de carrera administrativa, con excepción de: 1. Los de
elección popular, los de período fijo, conforme a la
Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y
aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las
comunidades indígenas conforme con su legislación. 2. Los
de libre nombramiento…..”
Clasificación del empleo en Colombia
Tomado de: Ley 909 de 2004
7. Clasificación del empleo público en Colombia
1. Elección popular
2. Los de periodo fijo
3. Libre nombramiento y remoción
4. Carrera administrativa
5. Trabajadores oficiales
9. Clasificación del empleo sector privado
1. Contrato verbal
2. Contrato a termino
fijo
3. Contrato a termino
indefinido
3. Contrato por obra
5. Empresas de servicios
temporales (Decreto
No. 4369 del 4 de
diciembre de 2006)
6. Cooperativa de
trabajo asociado
7. Trabajadores
independientes
11. Taller
UNVERSIDAD COOPERATIA DE COLOMBIA
PROFESOR: EDGARDO MEJIA HERRERA
ANALISIS DE CASO
Suponga, que el Alcalde de la ciudad de Ibagué, en Consejo de Gobierno determina liquidar al IBAL, y
en su reemplazo creó una nueva empresa a la que denominó PIJAOS E.S.P. del orden municipal, Esta
empresa se crea dada la necesidad de brindar unos excelentes servicios de aseo, agua y
alcantarillado en la ciudad. Al crearse la empresa se define en sus estatutos que cargos tienen el
carácter de empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento, así como cuáles de
trabajadores oficiales.
Para provisionar los cargos no se llevó a cabo ningún proceso de selección., y tanto los trabajadores
como los empleados públicos fueron nombrados por las recomendaciones de cada uno de los
concejales, correspondiéndole dos cargos a cada uno de ellos y los restantes fueron nombrados por el
Alcalde para una planta total de 150 empleados públicos.
La Junta Directiva de PIJAOS E.S.P., considera que en el proceso de vinculación pudo haber
irregularidad, por lo que solicitan al Subgerente de Personal de la empresa, para que revise esta
situación, quien después de estudiar el caso efectúa las siguientes anotaciones:
12. Taller
a.- Existen unos cargos que actualmente tienen la naturaleza de empleados públicos de libre
nombramiento y remoción y según lo señala la Ley 909 de 2004, deben ubicarse en empleos de
carrera administrativa.
b.- Los nombramientos a los trabajadores oficiales se hicieron mediante una resolución y acta de
posesión.
c.- Del análisis de cargo que se utilizó (encuesta-entrevista y observación directa) se detectó la
necesidad de capacitación en algunas áreas y la existencia de una planta no funcional ya que el
trabajo realizado en el área administrativa se podría desarrollar con la mitad del personal que hoy
existe (la mayoría de estos funcionarios son empleados públicos de libre nombramiento).
d.- Dejó abierta la posibilidad de conformar otro ente jurídico por lo oneroso de la actual convención
colectiva de trabajo.
13. Taller
Al enterarse los funcionarios públicos de libre nombramiento de las sugerencias realizadas por el
Subgerente de Personal, se afiliaron al sindicato y con ellos vienen realizando huelgas en contra de
este funcionario, además interpusieron queja ante la contraloría municipal para que le siga una
investigación disciplinaria.
Por todo lo anterior y dada la situación económica de la empresa y el manejo que le han dado a las
sugerencias solicitadas por la Junta Directiva, el actual Gerente determinó Destituir al Subgerente de
Personal Doctor PEDRO PATAQUIVA SUAREZ quien es un Administrador de Empresas con
especialización en Gerencia del Talento Humano y en su reemplazo nombra al Doctor ALEJANDRO
TOLEDO RAMIREZ, Quien es administrador de empresa y no tiene especialización, quien viene del
sector privado, este nombramiento según la Gerencia obedeció a que el doctor Toledo, conoce muy
bien el manejo del Código Sustantivo de Trabajo en su parte individual y en su parte Colectiva.
La Junta Directiva sin embargo continúa un poco confundida por lo que estaba ocurriendo, por lo que
lo que determinó asesorarse de usted, con el fin de aclarar las siguientes dudas:
14. Taller
1.- ¿Estuvo bien que el Gerente de la entidad hubiese nombrado a los funcionarios de libre
nombramiento y remoción, por la recomendación hecha por los concejales y por qué?
2. ¿Cuál es el procedimiento para vincular los empleos de Carrera Administrativa y los trabajadores
Oficiales y con que actos administrativos se deben nombrar y posesionar a estos funcionarios del Estado
Colombiano?
3.- ¿Pueden los empleados públicos de libre nombramiento hacer huelgas contra el Subgerente de
Personal? Justifique su respuesta.
4.- ¿Estuvo bien que la Gerencia hubiese destituido al Subgerente de Personal y por qué?
5.- ¿Cuál es la diferencia entre declarar a una persona insubsistente y destituir a un funcionario público?
15. Taller
6. ¿Qué concepto tiene sobre el reemplazo de PATAQUIVA por el de TOLEDO, estuvo bien este
nombramiento y porque?
7.- ¿Cómo se clasifican los cargos de los funcionarios de las entidades públicas y privadas?
8.- ¿Estuvo bien interpuesta la queja de los trabajadores contra el subgerente de personal y porqué?
9.- ¿Cuáles son las investigaciones que se les puede seguir a un funcionario público ante una falta que
atente con la disciplina, la moral y la ética pública, y que persigue cada investigación?
10. ¿El que parte del Código Sustantivo del Trabajo es aplicable a los trabajadores oficiales y porque?