2. El artículo 376 del Código Orgánico
Procesal Penal establece: “En la
audiencia preliminar, una vez admitida
la acusación o en el caso del
procedimiento abreviado una vez
presentada la acusación y antes del
debate el Juez en la audiencia instruirá
al imputado respecto al procedimiento
por admisión de los hechos,
concediéndole la palabra.
Este podrá admitir los
hechos objetos del
proceso y solicitar al
Tribunal la imposición
inmediata de la pena
PROCEDIMIENTOADMISIÓNDELOSHECHOS En estos casos, el Juez deberá
rebajar la pena aplicable al
delito desde un tercio a la
mitad de la pena que ha debido
imponerse, atendidas todas las
circunstancias, tomando en
consideración el bien jurídico
afectado y el daño social
causado, motivando
adecuadamente la pena
impuesta…”
Respecto a la institución
de la admisión de los
hechos, la Sala de
Casación Penal de este
máximo Tribunal, en
sentencia n° 0075/2001,
del 8 de febrero,
“…la ‘admisión de los hechos’, es un procedimiento especial que
procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su
participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la
imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de
la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien
jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los
hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio,
principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal
Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la
República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el
desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso”.
La admisión de los hechos, se
produce en la fase intermedia del
proceso penal ordinario,
específicamente en la audiencia
preliminar, una vez que haya sido
admitida la acusación.
En los casos donde se deba aplicar
el procedimiento abreviado la
oportunidad para admitir los
hechos es una vez presentada la
acusación y antes del debate.
La Admisión de los Hechos es
una herramienta útil al Imputado
que le sirve para negociar
legalmente la rebaja de su Pena; ya
que ésta, serviría para darle fin al
procedimiento por razón de una
sentencia condenatoria, la
imposición inmediata de la Pena,
la economía procesal y/o el
resarcimiento a la Víctima del
daño causado en los delitos de
acciones públicas o en los casos de
aquellos que sean delitos
dependientes de acusación a
instancia de parte.
El procedimiento especial por
admisión de los hechos constituye
una de las formas de auto
composición procesal, a través de la
cual el legislador patrio creó una
manera especial de conclusión
anticipada del proceso penal, a
través de la cual se le impondrá una
condena al imputado con
prescindencia del juicio oral y
público,
La figura de la admisión de los hechos,
comprende dos aspectos, por una parte la
obtención del beneficio de la reducción de la
penalidad que pudiera aplicarse en virtud de
la aceptación de la acusación admitida en la
audiencia preliminar y por otra parte, la
materialización del principio de celeridad
procesal, verificado en la imposición inmediata
de la pena, además de la reducción de costos
del proceso al Estado
La aceptación de los
hechos descritos en la
acusación, luego de su
admisión parcial o total
por parte del Juez de
Control o de Juicio y
antes del debate debe
efectuarse de modo
simple y claro,
3. EL PROCEDIMIENTO CONTRA EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA Y LOS OTROS FUNCIONARIOS.
Artículo 377. Competencia.”Corresponde a la Corte Suprema de
Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del
Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los
altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General
de la República.”
Podemos dar referencia señalando que el Procedimiento Contra
el presidente de la republica y los demás funcionarios se
establece en el Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo
377, posee dos particularidades:
La exigencia de un antejuicio de merito ante el Tribunal
Supremo de justicia para poder enjuiciar al Presidente de la
Republica y a los Diputados de la Asamblea Nacional, los
magistrados del Tribunal supremo de Justicia, los Ministros, el
fiscal General de la Republica, el defensor del Pueblo, los
Gobernadores y los Jefes de misiones diplomáticas, los Generales
y Almirantes
• Ejecución de un mandato constitucional .
Según el articulo 377 del COPP ,
corresponde al Tribunal supremo de
justicia en pleno declarar si hay o no
merito para el enjuiciamiento del
Presidente de la Republica y de los altos
funcionarios del Estado, previa querella
del Fiscal General de la Republica.
El hecho de la existencia del antejuicio de
merito no impide que cualquier ciudadano
pueda denunciar o querellarse contra el
Presidente de la Republica o cualquier otro alto
funcionario ante cualquier Fiscal o Juez de
control, respectivamente. El fiscal que reciba la
denuncia, pondrá los hechos denunciados en
conocimiento al fiscal General de la Republica,
y el Juez de control remitirá la querella al
mismo funcionario con el fin de investigar y
promover el antejuicio de merito.
En todos los casos, la causa se
tramitara conforme a las reglas del
proceso ordinario, por lo que, luego
de autorizado el juzgamiento
procederá la instructiva de cargos y
la declaración del imputado.