El primer Convenio de Ginebra de 1949 actualizó los convenios anteriores sobre el trato a los combatientes heridos y enfermos. Protege a los miembros de las fuerzas armadas que están heridos o enfermos durante un conflicto armado. Aunque ha habido un progreso considerable en el derecho internacional humanitario, a menudo se violan los convenios y se cometen actos crueles. El Convenio establece normas para el trato humanitario de los heridos y enfermos y protege al personal y los equipos médicos que los atienden.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los
extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los
extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados.
La crisis nuclear de Irán (2012). Consideraciones respecto a la legalidad del...Jorge Comins
Pronto se cumplirá una década desde la celebración de la Conferencia Internacional de la OIEA en Viena: ocasión que fue aprovechada por el vicepresidente iraní Aghazadeh para insistir en el derecho inalienable a desarrollar energía nuclear con fines pacíficos a la vez que se hacía eco de la necesidad de librar al mundo de las armas de destrucción masiva. Meses más tarde, la comunidad internacional era sorprendida con el descubrimiento de instalaciones y actividades nucleares no declaradas por Irán, en claro incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
La crisis nuclear iraní vuelve a poner de relieve las limitaciones del Consejo de Seguridad. Pero, sobre todo, resucita el eterno debate sobre la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza y sus excepciones. Cuestiones, todas ellas, de suma importancia en tanto que afectan a las bases del sistema de seguridad colectivo instaurado tras la Segunda Guerra Mundial.
Guía del alumno N° 5 El fin de la guerra y sus consecuencias
Material desarrollado Por Diego Andrés Rojas González, Estudiante de Pedagogía en Historia Geografía y Ed. Cívica. Como parte de la propuesta didáctica para alcanzar el grado del licenciado en educación, de la Universidad de las Américas, Viña del Mar, Chile
El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...Regina Ingrid Díaz Tolosa
Clase Magistral dictada en la Cátedra chileno argentina de Derecho Internacional Juan Pablo II en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, noviembre 2010
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICAMenfis Alvarez
FACTIBILIDAD FINANCIERA PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA EN LA PARROQUIA CARICUAO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, PARA EL AÑO 2020
PROCESO GERENCIAL POLICIAL EN EL ASESORAMIENTO DEL COACHING PARA LOS GERENTES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y OBJETIVOS ORGANIZACIONALES
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
1er Convenio de Ginebra
1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MENCION DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
UNIDAD CURRICULAR: EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO Y LOS DESAFÍOS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
CONTEMPORÁNEOS
PRIMER CONVENIO DE GINEBRA
1949
Docente:
General: Damián Nieto
Doctorante:
IRIARTE PASSOS, JULIO CARLOS C.I. V- 15.149.724
Caracas, enero de 2019
2. 1
Los horrores devenidos de las guerras, conllevaron impulsar el la
evolución y el desarrollo del derecho internacional humanitario, durante los
últimos cincuenta últimos años, tal como lo señala el Comité internacional
de la Cruz roja, ha estado caracterizada por dos grandes tendencias
contradictorias.
La primera es el progreso considerable de esta esfera del derecho
internacional. El derecho internacional humanitario es hoy una de las ramas
del derecho internacional más exhaustiva en sus reglas: la mayoría de los
aspectos de la protección de las personas en los conflictos armados y de
la conducción de las hostilidades han sido objeto de disposiciones
detalladas. Además, los Convenios de Ginebra de 1949 han adquirido un
reconocimiento prácticamente universal. Muchas de sus disposiciones son
ahora reconocidas como normas de derecho consuetudinario y hacen parte
del jus cogens .
En ese orden de ideas este considerable éxito contrasta, sin embargo,
con la segunda tendencia: las violaciones flagrantes de los Convenios y el
aumento inquietante del número de actos inhumanos y crueles cometidos
en el transcurso de los últimos años.
Las catástrofes humanitarias ocasionadas por la guerra han devenido
uno de los mayores problemas de nuestro tiempo. Es evidente que las
disposiciones jurídicas no siempre han producido los resultados que se
esperaba de ellas en el momento de su aprobación.
El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los
enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Este Convenio es la versión
3. 2
actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y
enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929.
Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para
Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de
la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949.
Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950.
Contiene 9, capítulos, una disposición final y dos anexos, señalan los
expertos que este Convenio tiene, sin embargo, deficiencias e
imperfecciones. Apenas transcurridos cuatro años después de su firma, se
reunió una Conferencia para estudiar su revisión. Tras aquellas
deliberaciones, se presentó, el 20 de octubre de 1868, un proyecto de
artículos adicionales (en los que se preveía, especialmente, su extensión a
la guerra marítima), que no fue ratificado. Respondiendo a un deseo
formulado por la primera Conferencia de La Haya, en 1899, se volvió sobre
la idea de revisar el Convenio de Ginebra. Correspondió a la Conferencia
Diplomática de 1906 elaborar un texto revisado que implicaba una gran
refundición y un notable desarrollo del Convenio de 1864.
El Convenio revisado, tal como quedó tras las deliberaciones de la
Conferencia de 1949, se mantiene completamente en el marco tradicional.
Procede de los PrincipiosFundamentales en los que ya se habían inspirado
las versiones anteriores: los militares heridos o enfermos (ya indefensos)
deben ser respetados y atendidos sin distinción de nacionalidad; el
personal que les atiende, los edificios en que se albergan, el material que
se les asigna, deben estar igualmente protegidos; el emblema de la cruz
roja sobre fondo blanco habrá de ser el signo de esta inmunidad. Todo lo
más, como más adelante veremos, las condiciones de la guerra moderna
han inducido a restringir la extensión de los privilegios de que se
beneficiarían el personal y el material sanitarios una vez en poder del
4. 3
adversario. En cambio, se han añadido puntualizaciones en la casi totalidad
de los artículos. Después de las “disposiciones generales” que ahora
constan en el Convenio y que mencionamos más arriba, el capítulo II versa
sobre los heridos y los enfermos. En el artículo 13, tomado del Convenio
relativo a los prisioneros de guerra, se enumera la categoría de personas
que serán equiparadas a las fuerzas armadas y que se beneficiarán, por lo
tanto, de lo estipulado en el Convenio. Mientras que el texto de 1929 se
limitaba a imponer el respeto y la protección a los heridos, el nuevo artículo
12 contiene la enumeración de los actos prohibidos: atentado contra la vida,
tortura, abandono premeditado, etc. Se puntualizan los datos que han de
proporcionarse acerca de los heridos capturados, así como los deberes por
lo que atañe a los muertos (arts. 16 y 17). En una nueva disposición (art.
18) se garantiza, a los habitantes y a las Sociedadesde socorro, el derecho
a asistir a los heridos y a los enfermos.
No se modificó considerablemente el capítulo III, dedicado a las
formaciones y a los establecimientos sanitarios, pero se prevé (art. 23) la
designación de localidades y zonas sanitarias. En cambio, el capítulo IV,
relativo al personal sanitario y religioso, fue objeto de profundas
modificaciones. Mientras que la repatriación inmediata de este personal, si
caía en poder del adversario, era hasta entonces la norma esencial, en el
Convenio de 1949 se prevé la posibilidad de retenerlo para asistir a los
prisioneros de guerra. Se determinan con precisión (art. 28) el estatuto
especial de este personal retenido y las condiciones de repatriación de los
sobrantes (arts. 30 a 32), con lo que se remedia una grave deficiencia.
Asimismo, el capítulo V, relativo al material sanitario, presenta una
significativa transformación, debida al cambio en las disposiciones
referentes al personal: el material ya no será devuelto al beligerante de
origen. En el capítulo VI, la misma solución para los vehículos de transporte
(art. 35). Conquista humanitaria que conviene señalar: las aeronaves
5. 4
sanitarias pueden sobrevolar, en ciertas condiciones, los países neutrales
(art. 37). El capítulo dedicadoal signo distintivo (capítulo VII) se fundamenta
en los mismos principios. Sin embargo, el artículo 44, tan defectuoso en
1929, tiene, por fin, un aspecto lógico y armonioso. Mientras que el “signo
de protección” es objeto de las más estrictas garantías, se confiere
ampliamente el signo “meramente indicativo” a las Sociedades de la Cruz
Roja. El capítulo VIII (aplicación del Convenio) no requiere comentario.
Hablamos más arriba el capítulo IX (represión de las infracciones), así
como de las disposiciones finales. El artículo 53, especial del I Convenio,
tiende a evitar los abusos del signo distintivo.
https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/publications/convenios-gva-esp-
2012.pdf
https://www.icrc.org/es/guerra-y-derecho/tratados-de-dih.../convenios-de-ginebra
https://www.cambio16.com › Cultura › Sociedad
https://www.eda.admin.ch/dam/countries/countries-content/.../Brochure-
Final_SP.pdf