Este documento resume los impuestos sobre dividendos en Venezuela. Explica que los dividendos pueden tener fuente territorial o extra-territorial, y que la tasa impositiva depende de esto y de la actividad del pagador. También cubre conceptos como el dividendo gravable, dividendos en acciones, dividendos presuntos, y consideraciones prácticas para la retención sobre el pago de dividendos.
Impuesto a la renta corriente y diferido, reconocimiento según la nic 12Beltran Valencia
Introducción
En los momentos actuales en que la uniformidad de la información financiera ha tomado una posición determinante e importante en nuestra economía nacional y global, es necesaria y básica la aplicación de las NIIFs, dichas normas incluyen el tratamiento financiero contable del Impuesto a las Ganancias en la NIC 12
En tal sentido todo gobierno establece sus normativas fiscales para propósito de recaudación de impuestos a fin de financiar el gasto público, Por lo tanto las entidades privadas al generar gastos e ingresos por operaciones del periodo según las normas establecidas por el legislador podrán ser imponible o deducibles, las cuales darán origen a las diferencias temporales es así que aquellos gastos que no son deducibles en el periodo corriente generaran impuesto a la renta diferido a recuperar y los ingresos que no son deducibles generaran también impuesto a la renta diferido a liquidar.
Por cuanto el determinado importe adicionado o deducible a nuestra ganancia contable es nuestro impuesto a pagar o llamado también impuesto corriente.
En adelante se define el marco teórico y práctico del impuesto a la renta corriente y diferido en aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias asimismo es preciso mencionar que se ha considerado la reducción de las tasas del impuesto a la renta para una comprensión integral.
Impuesto a la renta corriente y diferido, reconocimiento según la nic 12Beltran Valencia
Introducción
En los momentos actuales en que la uniformidad de la información financiera ha tomado una posición determinante e importante en nuestra economía nacional y global, es necesaria y básica la aplicación de las NIIFs, dichas normas incluyen el tratamiento financiero contable del Impuesto a las Ganancias en la NIC 12
En tal sentido todo gobierno establece sus normativas fiscales para propósito de recaudación de impuestos a fin de financiar el gasto público, Por lo tanto las entidades privadas al generar gastos e ingresos por operaciones del periodo según las normas establecidas por el legislador podrán ser imponible o deducibles, las cuales darán origen a las diferencias temporales es así que aquellos gastos que no son deducibles en el periodo corriente generaran impuesto a la renta diferido a recuperar y los ingresos que no son deducibles generaran también impuesto a la renta diferido a liquidar.
Por cuanto el determinado importe adicionado o deducible a nuestra ganancia contable es nuestro impuesto a pagar o llamado también impuesto corriente.
En adelante se define el marco teórico y práctico del impuesto a la renta corriente y diferido en aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias asimismo es preciso mencionar que se ha considerado la reducción de las tasas del impuesto a la renta para una comprensión integral.
Taller Reforma Tributaria, en el marco del desarrollo del programa NODO de Sustentabilidad 2015, ejecutado por Lathrop Consultores.
Sustentabilidad-Económica
El sistema semi- intregrado surge como consecuencia del Protocolo suscrito entre el gobierno y los movimientos sociales.
Este sistema corresponde, a nivel de empresa, a un sistema similar al actualmente vigente.
La gran diferencia del sistema actual de tributación con el sistema semi-integrado incluido en la Ley N°20.780 es la forma en que se integran el impuesto a la empresa y los impuestos que afectan a los contribuyentes finales.
Te presentamos un resumen técnico tributario completo.
BBSC Régimen Semi Integrado.
En este sistema el Impuesto de Primera Categoría (IdPC) deja de ser un impuesto de tasa 25%, ya que esta se incrementa a un 27%.
Los contribuyentes finales tributan con impuesto global complementario o adicional, dándose como crédito el IdPC pagado a nivel de empresa, con la particularidad que los residentes en Chile o en países con los que Chile no tiene un tratado para evitar la doble tributación vigente, deben restituir un 35% del crédito correspondiente al IdPC usado, el cual se califica como un débito fiscal.
La carga tributaria total aplicable a la empresa y sus dueños bajo este régimen, y teniendo en consideración el pago del débito fiscal anteriormente expuesto, es de un 44,45%.
Si una empresa sujeta al régimen semi-integrado participa en una sociedad sujeta a régimen atribuido, y ésta última le atribuye rentas a la sociedad, ésta a su vez deberá atribuirla a los socios finales, no operando como un contenedor de estas rentas, sino más bien como una entidad transparente a efectos de la atribución de rentas por parte de la primera sociedad.
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El Informe de Cumplimiento Tributario, es un documento que muestra la opinión del auditor respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que mantenga un contribuyente sobre un período fiscal específico. Para el efecto, se debe elaborar un conjunto de anexos establecidos por esta administración.
Aspectos Generales
El Hecho Imponible:
Ingresos Brutos por Arrendamientos
Ingresos Brutos por Diferencial Cambiario
La Declaración de IAE
El Procedimiento establecido en la Ordenanza del Municipio Heres
La corrección “inmediata” en la determinación del ajuste impositivo Heres
Las Sanciones: Heres - Caroní
Cambios Relevantes. Infracciones. Sanciones. Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional (Venezuela). Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo. Recomendaciones.
7. unidad ii. tema 07.- la relación juridica tributaria
2 impuesto sobre la renta
1. Impuesto sobre la renta
Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines
comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu persona
en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.
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3. Gravamen a los Dividendos
Antecedentes
Determinación del dividendo gravable
Alícuotas
Dividendos en acciones
Dividendos Presuntos
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4. Gravamen a los Dividendos
Reforma parcial a la Ley de Impuesto sobre la Renta-
octubre de 1999
•Entrada en vigencia: 1 de enero de 2001
Reforma parcial a la Ley de Impuesto sobre la Renta
diciembre de 2002
•Se modifica la base imponible
•Control sobre dividendos en acciones
•Modificación en las alícuotas impositivas
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5. Retención sobre el pago de Dividendos
Consideraciones Prácticas
Sobre cuales UND debe aplicarse la retención ?
Ley anterior
2003 2002 2001 2000 1999
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6. Gravamen a los Dividendos
Fuente Fuente
Extra-Territorial Territorial
•Procedimiento para
determinar dividendo
gravable
•Impuesto proporcional
•Crédito fiscal •Tarifa aplicable, depende
del pagador
Dividendos Presuntos
•Préstamos a accionistas
•Establecimientos permanentes
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7. Gravamen a los Dividendos
Fuente Extra-Territorial
Pagador: Empresa constituida y domiciliada en el exterior
Receptor: Persona natural residente o persona jurídica
domiciliada en el país
Se admite como crédito fiscal el impuesto pagado en el
extranjero
Impuesto proporcional del 34% sobre el dividendo
cobrado
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8. Gravamen a los Dividendos
El impuesto proporcional del 34% se calcula sobre el monto
total percibido sin deducción de impuestos. El impuesto pagado
en el extranjero a ser acreditado en Venezuela tiene como límite
el impuesto a pagar en el País
El impuesto sobre los dividendos de fuente extranjera debe ser
pagado dentro de los 3 días hábiles siguientes a la percepción
de dichos dividendos
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9. Gravamen a los Dividendos
Fuente Territorial
Pagador: Empresa constituida y domiciliada en Venezuela
Receptor: Cualquiera
El impuesto proporcional depende de la actividad del pagador
Se debe determinar el dividendo gravable
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10. Gravamen a los Dividendos
El gravamen proporcional a los dividendos se aplica a la renta
neta del pagador que exceda de su renta neta fiscal gravada,
donde:
Renta Neta (RN): la aprobada por la Asamblea de accionistas
con fundamento en los estados financieros elaborados de
acuerdo a PCGA
Renta Fiscal Gravada (RFG): la sometida a las tarifas e
impuestos proporcionales establecidos en la Ley de ISLR
DIVIDENDO GRAVABLE = RN -RFG
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11. Gravamen a los Dividendos
Se excluye del Dividendo Gravable la Renta Exenta o
Exonerada y la derivada de los Dividendos recibidos de
otras empresas
DIVIDENDO GRAVABLE = RN -RFG -RE -DRTRN:
RN: Renta Neta
RFG: Renta Fiscal Gravada
RE: Renta Exenta o Exonerada
DRT: Dividendos Recibidos de Terceros
El impuesto debe ser retenido por el pagador y enterado
dentro de los 3 días hábiles siguientes
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12. Gravamen a los Dividendos
ESCENARIOS
RN IGUAL A RFG DG
RN MENOR QUE RFG DG
RN MAYOR QUE RFG DG
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13. Gravamen a los Dividendos
Imputación de los Dividendos:
Los dividendos pagados se imputarán en el siguiente orden:
1. A la Renta Neta Fiscal Gravada en el ejercicio
inmediatamente anterior a aquél en que ocurre el pago
2. A los Dividendos recibidos de terceros por el pagador
en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que
ocurre el pago
3. A la Renta Neta no exenta ni exonerada que exceda de
la neta fiscal del ejercicio inmediatamente anterior a
aquél en que ocurre el pago.
4. A las utilidades del ejercicio más cercano al inmediato
anterior a aquel en que ocurre el pago
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14. Gravamen a los Dividendos
Utilidad s/libros 100
+Multas 10
ISLR
-RE 20
-RPI 65
RFG 25
RN (PCGA) 80
DG (80-25-20) 35
Pago 50
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GRAVABLE = 5 (50-25-20)
15. Gravamen a los Dividendos
Dividendo en Acciones:
Se establece la obligación del pago de un anticipo del uno
por ciento (1%) sobre el valor total del dividendo
decretado en acciones
La empresa pagadora deberá exigir el comprobante de
pago del anticipo
En los casos de más de 100 accionistas, el pagador del
dividendo puede enterar el anticipo en forma colectiva
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16. Gravamen a los Dividendos
Dividendo en Acciones:
El anticipo se acreditará al monto del impuesto proporcional
que resulte a pagar en la declaración de rentas ¿Cuándo?
El Reglamento de la LISLR aclara que el impuesto
proporcional del 34% se causa al enajenar las acciones
La Ley de Impuesto sobre la Renta establece que cuando se
enajenen acciones adquiridas a título de dividendo, no se les
atribuirá costo alguno
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17. Retención sobre el pago de Dividendos
Consideraciones Prácticas
Pago del dividendo en acciones
Retención queda diferida hasta la venta de
la acción entregada
•Poco claro para el accionista local
•Menos claro aún para el accionista
foráneo
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18. Gravamen a los Dividendos
Dividendos Presuntos:
Se considerarán dividendos pagados los créditos, depósitos
y adelantos que hagan las sociedades a sus socios o
comuneros hasta el monto de las utilidades y reservas, salvo
que:
La sociedad haya percibido como contraprestación
intereses calculados a una tasa no menor de tres (3)
puntos porcentuales por debajo de la tasa activa fijada por
el BCV y que el socio y comunero haya pagado en
efectivo el monto del crédito, antes del cierre
Correspondan a los préstamos otorgados conforme a los
planes únicos de ahorro a que se refiere al numeral 8 del
artículo 14
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19. Gravamen a los Dividendos
Prestamos de accionistas- Reglamento
Se consideran créditos depósitos y adelantos, los
desembolsos de dinero en efectivo o especie que tiendan
a disminuir la posición patrimonial o el flujo de efectivo
de la sociedad
La retención se efectuará en el momento del pago o
abono en cuenta y se enterará de los 3 días hábiles
siguientes a la fecha de vencimiento fijada por la
Administración Tributaria para la presentación de la
declaración definitiva de rentas
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20. Gravamen a los Dividendos
Prestamos de accionistas- Reglamento
Se considera como dividendo la cuota parte que corresponda a cada
acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás
contribuyentes asimilados
La norma de control fiscal esta condicionada a que existan ganancias,
si no hay utilidades o reservas líquidas en el balance aprobado, no
podría aplicar la presunción
Si aplica la presunción, el enriquecimiento neto por dividendo, será la
porción correspondiente a la renta no exenta ni exonerada que exceda la
fiscal
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21. Retención sobre el pago de Dividendos
Consideraciones Prácticas.
Pago de dividendo por Bs. 8.000 en año 2004, con solo utilidades
tanto contables como fiscales en los ejercicios anteriores.
Ley anterior
Concepto / Año 2003 2002 2001 2000 1999
Bs. Bs. Bs. Bs. Bs.
Renta financiera 3.000 2.000 1.500 1.000 900
Menos:
Renta fiscal gravada 2.400 1.850 1.300 800 700
Dividendos 200 -0- 100 -0- -0-
Excedente 400 150 100 200
Resultados de la imputación:
Gravable (Sujeto a retención) 400 150 100 200
No Gravable 2.600 1.850 1.400 800 500
Bs. 7.500 Bs. 500
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22. Retención sobre el pago de Dividendos
Determinativo de la renta
Concepto Saldo Conciliación Saldo
Libros ND NG Fiscal
Ingreso Bruto 100 ( 15) 85
Menos:
Devoluciones, Reb. y desc. ( 10) (10)
Ingreso Neto 90 75
Menos:
Costos ( 20) (20)
Renta Bruta 70 55
Menos:
Gastos ( 40) ( 5) (45)
Utilidad según libros (Pérdida) 30 10
Menos:
Pérdida trasladable ( 8)
Enriquecimiento Gravable
= 28 2
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23. Retención sobre el pago de Dividendos
Esquema clásico determinativo de la renta
Origen hipotético de esas partidas que afectaron la
renta del ejercicio:
Ingreso no gravable por la disponibilidad: 15
•Gasto deducible no contabilizado: 5
•Pérdida fiscal trasladable: 8
Las tres partidas incidieron en la disminución de la
utilidad contable para obtener la renta fiscal. Luego
entonces:
Tienen carácter de Dividendo???23
24. Julio César Díaz Valdez
Asesor Tributario de la Cámara de Comercio
Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociados
Correo: juliodiaz9@hotmail.com
http://apuntesdetributo.blogspot.com
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de
ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no
puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo
correcta en el futuro.
24