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ÍNDICE
CONTRIBUCIÓN AL SENATI ......................................................................................................................... 5
1. Introducción............................................................................................................................................ 5
2. Base legal............................................................................................................................................... 5
3. Ámbito de aplicación ............................................................................................................................... 5
4. Inscripción como sujeto obligado............................................................................................................. 9
5. Base imponible ....................................................................................................................................... 9
6. Tasa ..................................................................................................................................................... 10
7. Oportunidad de Pago............................................................................................................................ 10
8. Medio de Pago...................................................................................................................................... 11
9. Incumplimiento en el pago..................................................................................................................... 12
10. Declaración Jurada Anual ..................................................................................................................... 12
11. Fiscalización......................................................................................................................................... 12
12. Impugnación en sede Administrativa..................................................................................................... 15
CONTRIBUCIÓN AL SENCICO.................................................................................................................... 15
1. Introducción.......................................................................................................................................... 15
2. Base legal............................................................................................................................................. 16
3. Ámbito de aplicación ............................................................................................................................. 16
4. Obligaciones de los Contribuyentes a SENCICO ................................................................................... 18
5. Base imponible ..................................................................................................................................... 18
6. Tasa ..................................................................................................................................................... 19
7. Oportunidad de Pago............................................................................................................................ 19
8. Medio de Pago...................................................................................................................................... 20
9. Declaración Jurada Anual ..................................................................................................................... 20
10. Incumplimiento en el pago..................................................................................................................... 27
11. Fiscalización......................................................................................................................................... 27
CONAFOVICER........................................................................................................................................... 28
1. Introducción......................................................................................................................................... 28
2. Base legal............................................................................................................................................. 28
3. Ámbito de aplicación ............................................................................................................................. 28
4. Inscripción como sujeto obligado........................................................................................................... 28
5. Base imponible......................................................................................................................................... 31
6. Tasa ..................................................................................................................................................... 31
7. Oportunidad de Pago............................................................................................................................ 31
8. Medio de Pago...................................................................................................................................... 31
9. Incumplimiento en el pago..................................................................................................................... 32
10. Fiscalización......................................................................................................................................... 32
11. Beneficios otorgados por el pago de la Contribución ............................................................................. 32
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) ............................................................ 35
1. Base legal............................................................................................................................................. 35
2. Ámbito de aplicación ............................................................................................................................. 35
3. Conceptos previos................................................................................................................................. 36
4. Sujetos obligados.................................................................................................................................. 37
5. Declaración en el T- Registro................................................................................................................. 39
6. Base imponible ..................................................................................................................................... 40
7. Contratación.......................................................................................................................................... 41
8. Responsabilidad del empleador............................................................................................................. 56
9. Responsabilidad Solidaria ..................................................................................................................... 56
SEGURO SOCIAL EN SALUD - ESSALUD.................................................................................................. 57
1. Base legal............................................................................................................................................. 57
2. Afiliación............................................................................................................................................... 57
3. Aporte................................................................................................................................................... 58
4. Remuneración asegurable..................................................................................................................... 59
5. Prestaciones......................................................................................................................................... 60
6. Oportunidad de pago ............................................................................................................................ 65
7. Declaración y pago extemporáneo......................................................................................................... 65
8. Infracciones.............................................................................................................................................. 66
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES........................................................................................................ 67
1. Base legal............................................................................................................................................. 67
2. Afiliación............................................................................................................................................... 67
3. Aporte................................................................................................................................................... 69
4. Remuneración asegurable..................................................................................................................... 69
5. Oportunidad de pago ............................................................................................................................ 70
6. Generación de intereses ....................................................................................................................... 70
7. Prestaciones......................................................................................................................................... 71
8. Infracciones .......................................................................................................................................... 79
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.......................................................................................................... 80
1. Base legal............................................................................................................................................. 80
2. Afiliación............................................................................................................................................... 80
3. Aporte................................................................................................................................................... 83
4. Remuneración asegurable..................................................................................................................... 84
5. Oportunidad de pago ............................................................................................................................ 85
6. Generación de intereses ....................................................................................................................... 86
7. Prestaciones......................................................................................................................................... 86
8. Infracciones .......................................................................................................................................... 93
CONTRIBUCIÓN AL SENATI
1. Introducción
El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una
persona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica,
administrativa y económica y con patrimonio propio, que tiene por finalidad
proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las
actividades productiva consideradas en Categoría D de la “Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las
Naciones Unidas (Revisión 3) y de to- das las demás actividades industriales y de
instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las
categorías de la misma Clasificación.
Para tal fin, SENATI cuenta con los recursos económicos que esta se genere
tales como el cobro de la contribución a los empleadores.
2. Base legal
Norma Legal Denominación
Ley Nº 26272 Ley del Servicio Nacional deAdiestramiento enTrabajoIndustrial – SENATI
Decreto Supremo Nº 139-94-EF
Reglamento de la Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en
Trabajo Industrial - SENATI
Acuerdo del Consejo Nacional N°
033-2003
Lineamientos de Fiscalización a las Empresas por Contribución al SENATI
Decreto Supremo Nº 349-82-EFC Dictannormasreglamentariaparalaaplicacióndelacontribuciónal“SENATI
3. Ámbito de aplicación
Las personas naturales o jurídicas que en el año anterior hayan tenido un promedio
superior a veinte (20) trabajadores y desarrollen actividades industriales
comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas
(Revisión 3), y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y
mantenimiento, considerando las siguientes precisiones:
a. En el caso de empresas que desarrollan exclusivamente actividades industria-
les comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas
(Revisión 3)”, la contribución se aplicará sobre el total de las remuneraciones
que paguen a sus trabajadores.
Para determinar el desarrollo exclusivo, se tendrán en cuenta los siguientes
elementos:
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 5
- Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto
- Actividades declaradas por la empresa en el Registro Único de Contribuyente
(RUC) a cargo de SUNAT.
- Actividades declaradas por la empresa en el Padrón de Contribuyentes del
SENATI
b. En el caso de empresas que desarrollan otras actividades además de las
comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación lndustrial Internacional
Uniforme (ClIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas
(Revisión 3)”, la contribución se aplicará sobre las remuneraciones que tales
empresas paguen al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de
instalación, reparación y mantenimiento.
Para determinar la actividad económica principal, se tendrán en cuenta los
siguientes elementos:
- Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto
- Actividades declaradas por la empresa en el Registro Único de Contribuyente
(RUC) a cargo de SUNAT.
- Actividades declaradas por la empresa en el Padrón de Contribuyentes del
SENATI.
- Información contenida en el Libro de Planillas, a fin de determinar la cantidad
de trabajadores, asignados a cada actividad.
c. En el caso de empresas que no desarrollan actividades comprendidas en la
Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de to-
das las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, la
contribución se aplicará sobre las remuneraciones que paguen al personal
dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas en
favor de la propia empresa o de terceros.
Para determinar la actividad económica principal, se tendrán en cuenta los
siguientes elementos:
- Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto
- Actividades declaradas por la empresa en el Registro Único de Contribuyente
(RUC) a cargo de SUNAT.
- Actividades declaradas por la empresa en el Padrón de Contribuyentes del SENATI.
- Información contenida en el Libro de Planillas, a fin de determinar la cantidad
de trabajadores, asignados a cada actividad.
En este apartado se pueden presentar dos supuestos:
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 6
- La empresa no realiza actividades manufactureras, pero tiene personal dedica-
do a las labores de instalación, reparación y mantenimiento, ante ello estarán
afectas a la contribución
CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL UNIFORME - CIIU (Tercera Revisión)
SECCION DIVISIÓN ESPEC. DESCRIPCION
D
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS (División 15 al 37)
15 ELABORACIÓN DE PRODUCTOSALIMENTICIOS Y BEBIDAS
16 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO
17 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES
18
FABRICACIÓN DE PRENDASAS DE VES TIR; ADOBO Y TE-
ÑIDO DE PIELES
19
CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE MALE-
TASAS, BOLSOS DE MANO, ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA
Y GUARNICIONERÍA, Y CALZADO
20
PRODUCCIÓN DE MADERAY FABRICACIÓNDE PRODUCTOS
DEMADERAYCORCHO, EXCEPTOMUEBLES; FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE PAJAY DE MATERIALES TRENZABLE
21 FABRICACIÓN DE PAPELY DE PRODUCTOS DE PAPEL
22
ACTIVIDADES DE EDICIÓN E IMPRESIÓN Y DE REPRODUC-
CIÓN DE GRABACIONES
23
FABRICACIÓNDECOQUE,PRODUCTOSDELAREFINACIÓN
DEL PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR
24 FABRICACIÓNDESUSTANCIASASYPRODUCTOSQUÍMICOS
25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO
26
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO
METÁLICOS
27 FABRICACIÓN DE METALES COMUNES
28
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL,
EXCEPTO MAQUINARIAY EQUIPO
29 FABRICACIÓN DE MAQUINARIAY EQUIPO
30
FABRICACIÓNDEMAQUINARIADEOFICINA,CONTABILIDAD
E INFORMÁTICA
31
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS
N.C.P.
32
FABRICACIÓN DE EQUIPO YAPARATOS DE RADIO, TELEVI-
SIÓN Y COMUNICACIONES
33
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y
DE PRECISIÓN Y FABRICACIÓN DE RELOJ
34
FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES , REMOL-
QUES Y SE MIRREMOLQUES
35
FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANS-
PORTE
36
FABRICACIÓN DE MUEBLES ; INDUSTRIAS MANUFACTU-
RERASAS N.C.P.
37 RECICLAMIENTO
3.1. Exoneraciones
Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte
trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas no están obligadas
al pago de la contribución que en ellos se establece.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 7
3.2. Acceso Voluntario
De acuerdo al artículo 18° del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE , Texto
Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial, las MYPE que pertenecen al Sector Industrial Manufacturero o que
realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento y que no están
obligadas al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su
solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de
Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con
el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI.
Asimismo, aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en
promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto
equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
3.3. Exclusiones
No están obligadas al pago de la contribución establecida en el párrafo precedente,
las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro
de la actividad de la construcción, comprendidas en la Categoría “F”, División 45 de
la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO.
3.4. Declaración en el T- Registro
Una vez determinada que la actividad que realiza la empresa debe aportar a SE-
NATI, deberá declarar tal situación en el T- Registro en « Registro del Empleador
– Datos del Empleador», es de recordar que el aplicativo por defecto se ubicará en
« No» ante la declaración de si «¿ está obligado a aportar al SENATI? », po r lo
que deberá modificar dicha opción.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 8
4. Inscripción como sujeto obligado
Las empresas afectas al pago de la Contribución deberán inscribirse como contri-
buyentes en el Padrón que mantiene el SENATI. Para cumplir con esta obligación
formal, deberán presentar la siguiente información en las sedes del SENATI:
- Formulario de Inscripción al SENATI debidamente llenado y firmado por repre-
sentante autorizado. (Según Anexo 10.1.)
- Copia simple de la Ficha RUC.
- Copia simple de la Licencia de Funcionamiento.
- Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la
ficha de Registros Públicos.
- Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la Planilla electrónica presentada
a SUNAT y del pago de Essalud del mes anterior a la inscripción.
- Declaración Anual al SENATI
5. Base imponible
Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes
correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de
instalación, reparación y mantenimiento.
No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la Contribución los
siguientes conceptos:
- Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador oca-
sionalmente a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese.
- Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, falleci-
mientos y otras de semejante naturaleza.
- La compensación por tiempo de servicios y las indemnizaciones por vacacio-
nes no gozadas.
- La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.
- El costo o valor de las condiciones de trabajo.
- El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro
de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia produc-
ción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.
- Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.
- Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con oca-
sión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación,
vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y
que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la Contribución.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 9
- Los honorarios percibidos por sociedades civiles y asociaciones de
profesionales independientes.
6. Tasa
Actualmente, la tasa es de 0.75% aplicándose sobre el total de las remuneraciones
de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas; no obstantes,
dicha tasa ha variado a través de los años conforme se puede apreciar:
Año Tasa de la Contribución
Durante el año 1994 1.5%
Durante el año 1995 1.25%
Durante el año 1996 1.00%
A partir de 1997 0.75%
Sin perjuicio de lo mencionado, se debe tener en cuenta que en las empresas
manufactureras que además comercializan1
productos adquiridos a terceros, el
emplea- dor deberá contribuir respecto de los trabajadores que se dedican a la
manufactura, pero también de los que se dedican a la venta, de la siguiente forma.
- Contribución únicamente será aplicable sobre el 50% de la remuneraciones de
los trabajadores dedicados a la comercialización
- Contribución será en su totalidad sobre las remuneraciones de los trabajado-
res dedicados a la manufactura y de aquellos dedicados a la manufactura y
comercialización.
7. Oportunidad de Pago
El pago de la Contribución se realizará de manera mensual dentro de los primeros
doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones,
para este año 2015 las fechas de vencimiento del pago son las siguientes:
Enero Vence Febrero 17
Febrero Vence Marzo 17
Marzo Vence Abril 20
Abril Vence Mayo 19
Mayo Vence Junio 16
Junio Vence Julio 16
Julio Vence Agosto 18
Agosto Vence Setiembre 16
Setiembre Vence Octubre 19
Octubre Vence Noviembre 17
Noviembre Vence Diciembre 17
Diciembre Vence Enero 19 del 2016
1 La aplicación de la base imponible del 50% para calcular las contribuciones en el caso de que se
presente conjuntamente actividades de manufactura y de comercialización, de acuerdo a la
Resolución 6972 de fecha 05 de abril de 1972.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 10
8. Medio de Pago
Actualmente, existen dos medios de pagos que pueden utilizar los empleadores
para cumplir con su obligación de abonar la Contribución:
8.1. A través de la Cuponera
En virtud de la inscripción realizada en el Padrón de Contribuyentes de SENATI, el
empleador recibirá anualmente doce (12) cupones con los que hará efectivo el pago
de la contribución.
El cupón mensual consta de tres juegos: una (1) copia para el contribuyente, una (1)
copia para el Banco y una (1) copia para SENATI.
Los bancos en los que se puede abonar la contribución son:
- Banco de Crédito
- Banco Continental
- Scotiabank
- Interbank
Los cupones con los que realizará el pago, son los siguientes:
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 11
8.2. A través de medios virtuales
A partir de Julio 2010 se ha habilitado para un grupo de contribuyentes la opción de
pagar la Contribución regular mensual por medios electrónicos.
Para hacer uso de este medio de pago, los contribuyentes seleccionados deberán
ingresar los datos en el link que se indica a continuación: http://www.senati.edu.pe/
contribuciones/
9. Incumplimiento en el pago
Son aplicables al pago de la contribución las normas del Código Tributario relacio-
nadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y
multas que ello genere, razón por la cual el interés asciende al 0.04% diario o 1.20%
mensual.
La cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la
demora origine se realizará mediante acción coactiva.
10. Declaración Jurada Anual
Las empresas que realizan actividades dentro del ámbito de aplicación de la con-
tribución, presentarán al SENATI una declaración jurada anual en el mes de junio
(30 de junio), en la que se consignarán: el número de personal que labora en la
empresa, monto de las remuneraciones afectas a la Contribución, monto de la Con-
tribución a pagar, etc.
Dicha declaración jurada se presentará, según el formato proporcionado por SE-
NATI
11. Fiscalización
11.1. Atribuciones
La facultad de fiscalización del SENATI se ejerce en forma discrecional, de acuerdo
a lo señalado
En tal sentido, el ejercicio de la función fiscalizadora del SENATI incluye la ins-
pección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias,
incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios
tributarios.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 12
En uso de dichas facultades, podrá requerir la siguiente información:
- Planilla de Sueldos y Salarios
- Libro Caja Bancos
- Libro Mayor
- Declaración Jurada de trabajadores
- Comprobantes de pago de la Contribución
- Registro de compras y ventas (sólo si no es contribuyente inscrito)
11.2. Procedimiento
Mediante el Acuerdo del Consejo Nacional N°033-2003, se han establecido los
procedimientos que deberán seguir los fiscalizadores de SENATI con la finalidad
de agilizar el procedimiento de fiscalización y de brindar a la empresa fiscalizada
las garantías mínimas de un debido procedimiento al que todo ciudadano tiene
derecho.
El procedimiento tiene la siguiente estructura:
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 13
La Carta de Comunicación de inicio de procedimiento, es el siguiente:
La Primera Notificación de Inspección, es el siguiente:
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 14
12. Impugnación en sede Administrativa
Los contribuyentes pueden reclamar de los actos de acotación, los que impongan
sanciones tributarias y los de trámite que afecten el fondo del asunto, conforme a
las normas del Libro Tercero del Código Tributario.
Las Resoluciones de los Consejos Zonales del SENATI, será objeto de reclamación
ante el Consejo Nacional del SENATI.
El Tribunal Fiscal conocerá y resolverá en última instancia administrativa las
apelaciones que formulen los contribuyentes contra los Acuerdos del Consejo
Nacional del SENATI, con motivo de la acotación, aplicación o cobro de la deuda
tributaria.
CONTRIBUCIÓN AL SENCICO
1. Introducción
El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO
es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda, Construcción y
Saneamiento, creado por Ley Nº 21673.
Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del SENCICO,
aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a través de la fusión con el
ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145 Ley del Instituto Nacional de
Investigación, Normalización de la Vivienda.
El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-
2001-MTC del 17 de julio del 2001.
Financiar la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional
de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de rea-
lizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines. Base Legal:
Art. 20º del Decreto Legislativo 147.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 15
2. Base legal
Norma Legal Denominación
Decreto Legislativo Nº 147
Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Cons-
trucción
Decreto Supremo Nº032-2001-MTC Aprueban estatuto del servicio nacional de normalización, capacitación e
investigación para la industria de la construcción - SENCICO
Decreto Supremo Nº 263-82-EFC
Exigirán la presentación de una declaración jurada anual a los contribu-
yentes al “SENCICO”
Decreto Supremo Nº 103-77-EF Deduccion de Impuesto a la Renta por Contribucion a SENCICO
Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
040-2010-02.00
Aprobación del Sistema de Declaración Jurada Telemática de los aportes
de SENCICO
3. Ámbito de aplicación
Las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo de activi-
dades de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU-CONSTRUCCION
y para el cobro de sus bienes o servicios que facturen a sus clientes.
Clasifi industrial uniforme - CIIU (Cuarta Revisión)
Seccion División Espec. Descripcion
F
Construcción
41
Construcción de edifi
410
Construcción de edifi
4100
- Construcción de todo tipo de edificios residenciales: casas
unifamiliares; edificios multifamiliares, incluidos edificios de
muchos pisos.
- Construcción de todo tipo de edifi no residenciales: edifi
destinados a actividades de producción industrial, como fábri-
cas, talleres, plantas de montaje, etcétera; hospitales, escuelas,
edificios de oficinas; hoteles, tiendas, centros comerciales,
restaurantes; edifi de aeropuertos; instalaciones deportivas
cubiertas;aparcamientos,incluidoslos subterráneos; almacenes;
y edifi religiosos.
- Montaje y erección in situ de construcciones prefabricadas.
- Reformas o renovación de estructuras residenciales existentes.
42
Obras de ingeniería civil
421
Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril
4210 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril
422
Construcción de proyectos de servicio público
4220 Construcción de proyectos de servicio público
429
Construcción de otras obras de ingeniería civil
4290
Construcción de otras obras de ingeniería civil
Esta clase comprende las siguientes actividades:
- Construcción de instalacionesindustriales,exceptoedifi por
ejemplo: refi y fábricas de productos químicos.
- Construcciónde:vías de navegación,obrasportuariasyfl
puertos deportivos, esclusas, etcétera; presas y diques.
- Dragado de vías de navegación.
- Obras de construcción distintas de las de edifi por ejemplo:
instalaciones deportivas al aire libre.
- Actividades de subdivisión de tierras con mejora (por ejemplo,
construcción de carreteras, infraestructura de suministro público,
etcétera).
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 16
Clasifi industrial uniforme - CIIU (Cuarta Revisión)
Seccion División Espec. Descripcion
43
Actividades especializadas de construcción
431
Demolición y preparación del terreno
4311 Demolición
4312 Preparación del terreno
432
Instalaciones eléctricas y de fontanería y otras instalaciones para obras
de construcción
4321 Instalaciones eléctricas
4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado
4329 Otras instalaciones para obras de construcción
433
Terminación y acabado de edifi
4330 Terminación y acabado de edifi
439
Otras actividades especializadas de construcción
4390
Otras actividades especializadas de construcción:
- Actividades de construcción especializadas en un aspecto co-
mún a diferentes tipos de estructuras y que requieren conocimien-
tos o equipo especializados: cimentación, incluida la hincadura
de pilotes; obras de aislamiento contra el agua y la humedad;
deshumidifi ción de edifi os; profundización de pozos; erección
de elementos de acero no fabricados por la propia unidad cons-
tructora; curvado de acero; colocación de mampuestos de ladrillo
y de piedra; construcción de techos para edifi residenciales;
instalación y desmontaje de andamios y plataformas de trabajo,
excluido el alquiler de andamios y plataformas; construcción de
chimeneas y hornos industriales; trabajos en lugares de difícil
acceso que requieren la utilización de técnicas de escalada y
del equipo correspondiente, como, por ejemplo, los trabajos a
gran altura en estructuras elevadas.
- Obras subterráneas.
- Construcción de piscinas al aire libre.
- Limpieza de exteriores de edifi con vapor, con chorro de
arena y con otros medios.
- Alquiler de grúas con operadores
La manifestación del desarrollo de la actividad puede ser generado a través de:
- Contratos de Construcción
Los contratos de Construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyos ser-
vicios sean empleados en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban
los ingresos.
Cabe precisar, que son sujetos de la presente Contribución, aquellos contribuyen-
tes que desarrollen actividades de construcción así esta no sea desarrollado con
exclusividad.
- Servicios prestados a actividades de Construcción
Se refiere a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en
la actividad de la construcción.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 17
En ese orden de ideas, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el
contratista principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus
clientes en la medida que realicen actividades enmarcadas en el el CIIU sección F
Construcción Revisión IV.
4. Obligaciones de los Contribuyentes a SENCICO
4.1. Obligaciones Sustanciales
El pago de la contribución al SENCICO, se realiza según el cronograma de venci-
miento para obligaciones tributarias de cumplimiento mensual, de acuerdo al último
digito de RUC, cuya recaudación la efectúa la SUNAT.
4.2. Obligaciones Formales
Las personas naturales y jurídicas están obligados a presentar al SENCICO, la
Declaración Jurada Anual respecto al periodo tributario anual anterior según el
cronograma que la SUNAT publica para la presentación de la Declaración Jurada
de Renta. En esta declaración se consignará información acerca de las obras a
su carga, base imponible afectas y actualización de datos del contribuyente.
Para efectuar dicha declaración deberá de emplear el Sistema de declaración Jura-
da telemática, declaración Jurada en línea.
Ambas obligaciones serán desarrolladas de forma detallada en los siguientes pun-
tos:
5. Base imponible
La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados
al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y
cualquier otro elemento.
La deuda tributaria deberá expresarse en números enteros, en ese sentido el aporte
Mínimo es de S/. 1.00; para lo que se aplicará el redondeo.
Si los adelantos en efectivo se encuentran afectos al pago de la contribución al
SENCICO se establece que la tasa del aporte será aplicable sobre el total de los
ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales,
dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera
que sea el sistema de contratación de obras.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 18
La determinación de la base imponible de una valorización correspondiente a una OBRA y/o SERVICIO, está conformada por
el monto valorizado, menos la amortiza- ción de los adelantos facturados; este monto resultante es la base imponible para la
aplicación de la tasa de la contribución 0.2%.
6. Tasa
La tasa vigente desde el año 1996 asciende al 0.2%; no obstante, dicha tasa ha variado a través de los años conforme se
puede apreciar:
Año Tasa
Durante el año 1994 0.05%
Durante el año 1995 0.04%
7. Oportunidad de Pago
El pago es exigible a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que dispone el cronograma de pagos de la SUNAT.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 19
CRONOGRAMA DE PAGOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS
POR LA SUNAT
AÑO 2015
Mes al que
corresponde
la
Obligación
FECHA DE VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ULTIMO DIGITO DEL R.U.C.
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
BUENOS
CONTRIBUYENTES
y UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8 y 9
Dic. 2014
14 Ene-
15
15 Ene-
15
16 Ene-
15
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15
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15
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15
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Ene. 2015
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Feb. 2015
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Mar. 2015
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15
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15
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Abr. 2015
15 May-
15
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Jun. 2015 14 Jul-15 15 Jul-15 16 Jul-15 17 Jul-15 20 Jul-15 21 Jul-15 08 Jul-15 09 Jul-15 10 Jul-15 13 Jul-15 22 Jul-15
Jul. 2015
14 Ago-
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Ago. 2015
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TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 20
Set. 2015
15 Oct-
15
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23 Oct-15
Oct. 2015
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Nov. 2015
15 Dic-
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22 Dic-
15
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15
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Dic. 2015
15 Ene-
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16
19 Ene-
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20 Ene-
16
21 Ene-
16
22 Ene-
16
11 Ene-
16
12 Ene-
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13 Ene-
16
14 Ene-
16
25 Ene-16
NOTA: A partir de la segunda columna en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario
correspondiente al vencimiento.
UESP: Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances
del D.S. Nº 163-2005-EF)
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT (Publicada
el 22-12-2014)
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 21
8. Medio de Pago
La contribución al SENCICO puede ser pagados de dos formas:
8.1. En los Bancos de Recaudación de Tributos de la
SUNAT – Sistema de Pagos Fácil
Este abono se realiza en el Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena
de Recaudación SUNAT, para ello deberá:
- Apersonarse al personal competente del Banco y proporcionar la Guía de Pago
Fácil N° 1662, en dicho formulario se consignará la siguiente información: Nú-
mero de RUC, el periodo tributario, código del tributo a pagar y el importe a
pagar.
- Una vez abonado el importe correspondiente, el funcionario de la entidad ban-
caria procederá a entregarle el comprobante de depósito, dicho documento
tienen la calidad de constancia de pago del cumplimiento oportuno de la obli-
gación laboral.
8.2. Medios Electrónicos de Acceso con la clave SOL
Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el código: 7031
CONCEPTO CODIGO
Pago de Tributo - SENCICO 7031
Pago de Fraccionamiento - SENCICO 7031
Decreto Legislativo Nº 848 7033
REFT - Ley Nº 27344 7036
SEAP - Decreto Legislativo Nº 914 7037
RESIT - Ley Nº 27681 7038
Otras Multas 6535
La SUNAT transfiere los montos al Servicio Nacional de Capacitación para la Indus-
tria de la Construcción-SENCICO.
9. Declaración Jurada Anual
9.1. Oportunidad para realizar la Declaración
Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en
forma anual con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 22
y Jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción. La presentación de la Declaración Jurada al SENCICO, vence en la
misma oportunidad de vencimiento de la Declaración Anual del impuesto a la Renta, que para el año 2015 es la siguiente:
CRONOGRAMA DE PAGOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, ADMINISTRADOS Y/O
RECAUDADOS POR LA SUNAT
AÑO 2015
Mes al que
corresponde
la
Obligación
FECHA DE VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ULTIMO DIGITO DEL R.U.C.
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
BUENOS
CONTRIBUYENTES
y UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8 y 9
Dic. 2014
14 Ene-
15
15 Ene-
15
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19 Ene-
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15
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Ene. 2015
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Feb. 2015
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Mar. 2015
16 Abr-
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Abr. 2015
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15
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May. 2015
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Jun. 2015
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Jul. 2015
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Ago. 2015
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Set. 2015
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Oct. 2015
13 Nov-
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Nov. 2015
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17 Dic-
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Dic. 2015
15 Ene-
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22 Ene-
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11 Ene-
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14 Ene-
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25 Ene-16
NOTA: A partir de la segunda columna en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario
correspondiente al vencimiento.
UESP: Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los
alcances del D.S. Nº 163-2005-EF)
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT
(Publicada el 22-12-2014)
La Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio anterior al de la presentación:
Rubro I Rubro II Rubro III
Datos del Contribuyente.
Relación de Obras cuya fecha de inicio se dio
durante el periodo declarado.
Consignar en forma mensual las Bases Imponibles
constituidas por el valor venta de la factura emitida
afectas a la contribución al SENCI- CO, generadas
durante el periodo tributario coincidente con lo asentado
en el Registro de Ventas.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 24
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 25
9.2. Procedimiento para Declaración2
i) Ingresar a la página de SENCICO: www.sencico.gob.pe y seleccionar la opción
“Declaración Jurada en línea”
ii) Si al ingresar a dicha opción, usted aún no cuenta con un usuario ni se le ha
generado una clave deberá solicitar una cuenta de acceso, para lo cual requie-
re que:
- El contribuyente y/o representante legal debe apersonarse a las Oficinas del
SENCICO, portando original y copia de su DNI.
- Llenar y presentar el formato de Solicitud de Acceso en las Oficinas del SEN-
CICO a Nivel Nacional (Según Anexo)
2 Para realizar la siguiente descripción de procedimiento se ha recurrido principalmente al Manual del
Sistema de Declaración Jurada Telemática de los aportes al SENCICO- v.1.0
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 26
iii) Si es que ya cuenta con un usuario de acceso, deberá digitarlo:
iv) Una vez ingresado el usuario, parecerá la siguiente pantalla. En ella, deberá
seleccionar la opción « Declaraciones Juradas»
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 27
v) Inmediatamente, la opción habilitará las siguientes opciones.
El aplicativo muestra losTérminos y Condiciones del uso del Sistema de Declara-
ción Jurada Telemática de los Aportes al SENCICO, ante ello se deberá aceptar
tales términos y condiciones ; asimismo, se deberá realizar la actualización de datos
solicitada.
vi) Seleccionada la opción « Registrar Nueva », se abrirá la siguiente pantalla :
A. De ser el caso, se puede consignar si la declaración jurada es a razón de
generar respuesta a un documento remitido por el SENCICO (Notificaciones,
Comunicados, etc.)
B. Muestra los datos del Usuario, RUC y Razón Social.
C. Pestaña que muestra las obras cargadas por el contribuyente de la presente
declaración jurada y permitir cualquier cambio de obra o eliminación.
D. Permite el ingreso de las Bases Imponibles.
E. Permite el ingreso de las nuevas obras.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 28
F. Botón que es activado cuando el contribuyente no tiene obras que declarar.
G. Permite visualizar previamente la información ingresada.
H. Botón que nos permite grabar la información ingresada y el correspondiente
envío a SENCICO.
I. Sección donde se muestra las inconsistencias y/o observaciones de la
Declaración Jurada ingresada.
J. Permite cerrar la sesión iniciada.
vii) Ahora procederá a declarar las obras que se hayan realizado a lo largo del año
fiscal anterior.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 29
Luego se deberá reflejar la información referente a la base imponible, de la siguiente
manera :
viii) Una vez declarada la información y aceptar, la información ahi consignada se
registrará y se habrá generado la Constancia de Declaración Jurada
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 30
10. Incumplimiento en el pago
Los responsables del pago de la contribución al SENCICO, están afectos a las
sanciones por el incumplimiento de:
10.1. Obligaciones Sustanciales:
Cuando el pago de la contribución se realice fuera de las fechas establecidas en el
cronograma de Pagos mensuales se aplicaran intereses moratorios. Los cálculos
de los intereses se puede efectuar con la calculadora tributaria de la SUNAT.
11. Fiscalización
11.1. Atribuciones
El ejercicio de la función fiscalizadora del SUNAT con la finalidad de verificar el
cumplimiento con el pago de la contribución incluye la inspección, la investigación
y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos
que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
11.2. Tipos
- Control Concurrente (Verificación)
Control concurrente en el domicilio fiscal del Contribuyente, consistente en
verificar el cumplimiento de sus obligaciones (declaraciones juradas y pago de
la Contribución).
- Trabajo de Campo
Mediante esta acción se permite conocer el universo de las obras en ejecución
y los Contribuyentes que se encuentran omisos a la presentación de la
Declaración Jurada y al pago de la Contribución.
El SENCICO emite un Comunicado y/o Notificación, esperando que el Contribuyen-
te cumpla con presentar los descargos correspondientes.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 31
CONAFOVICER
1. Introducción
El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas
y Centro Recreacionales – CONAFOVICER tiene como finalidad administrar y con-
trolar el Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para
los Trabajadores de Construcción Civil, creado por Resolución Subdirectoral N°058-
76-911000, de fecha 22 de enero de 1976 el que es financiado principalmente con
el 2% del jornal básico que aportan los trabajadores de Construcción Civil del país.
La finalidad de la contribución es la construcción de viviendas de interés social,
construcción de centros vacacionales y de recreación, la cobertura de fines y obje-
tivos de carácter educativo, social, asistencial o de capacitación de los trabajadores
de construcción civil.
2. Base legal
Norma Legal Denominación
Resolución Suprema N° 266-77-VC-1100
Aprobación de Estatuto del Comité Nacional de Administración del
Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales
para los trabajadores de Construcción Civil – CONAFOVICER
Resolución Suprema N°0060-80-VC-1100 Modifi el Estatuto de CONAFOVICER
Resolución Suprema N°001-95-MTC Modifi el Estatuto de CONAFOVICER
Resolución Suprema N°155-81-VI-1100
Establecen nuevo aporte que deberán hacer trabajadores de la Cons-
trucción Civil al CONAFOVICER
S/N
Reglamento del Programa de Afiilación Regular y Facultativa del
CONAFOVICER
S/N
Reglamento del Programa de Asistencia Social destinado a brindar
ayuda económica en casos de invalidez y muerte
3. Ámbito de aplicación
Están obligados a efectuar la retención de la Contribución, los empleadores de los
trabajadores de construcción civil (remitirse a la lista de actividades que califican
como Construcción Civil señaladas para la Contribución SENCICO).
4. Inscripción como sujeto obligado
Todo trabajador que se encuentre en actividad bajo el régimen especial laboral de
construcción civil y consecuentemente con empleador formal, tiene expedito su
derecho para una afiliación regular a fin de encontrarse incluido en los beneficios
que ofrece la institución.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 32
Para ello, el trabajador deberá canalizar la Ficha de de Inscripción a través del
Secretario de Asistencia Social del comité de obra correspondiente, debidamente
acreditado para ese fin.
4.1. Requisitos
El trabajador activo del régimen especial de construcción civil podrá afiliarse, cum-
pliendo con los siguientes requisitos:
- Fotocopia de boleta de pago con fecha no mayor a los 30 días anteriores a la
fecha de inscripción.
- Declaración Jurada de Estado Civil.
- Fotocopia del D.N.I. del titular, esposa o concubina e hijos.
- Dos fotos actualizadas tamaño carnet en fondo blanco del trabajador, esposa
o concubina e hijos.
- Ser menor de setenta (70) años.
4.2. Afiliación facultativa
Todo trabajador que haya sido aportante al CONAFOVICER, tiene expedito su
derecho para acogerse al Programa de Continuación Facultativa (PCF), a fin de
encontrarse incluido en los beneficios que brinda la institución.
De forma tal que, el afiliado regular se incorpora automáticamente a la condición de
afiliado facultativo en cuanto cese el vínculo laboral con su empleador.
a. Requisitos
Son requisitos para la afiliación facultativa los siguientes:
- Acreditar con boletas de pago originales, por los menos (6) meses de aporta-
ción al CONAFOVICER, dentro de los (24) meses anteriores a la presentación
de la ficha de inscripción.
- Presentar relación de los empleadores en que ha laborado, durante el periodo
de aportación a la institución.
- Declaración Jurada de Estado Civil.
- Fotocopia del D.N.I. del titular, esposa o concubina e hijos.
- Dos fotos actualizadas tamaño carnet en fondo blanco del trabajador, esposa
o concubina e hijos.
- Ser menor de setenta (70) años
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 33
b. Inscripción
Con la finalidad de realizar la afiliación facultativa, el trabajador deberá presentarse
personalmente a las dependencias competentes3
.
c. Aporte y morosidad en el pago de Contribución
El trabajador inscrito en el Programa de Afiliación Facultativa, adquiere todas las
obligaciones que corresponden a los aportantes regulares al CONAFOVICER y de-
berá - en el primer mes de contar con su respectiva Resolución de Admisión-,
abonar sus aportes en el monto y oportunidad que corresponda, en la cuenta de la
entidad Bancaria que se le instruya.
- Mora
El atraso en los depósitos por los aportes correspondientes a la afiliación facultati-
va, hasta el plazo máximo de treinta (30) días, estará afecto al pago de una mora
equivalente al 10 % del aporte respectivo, el mismo que deberá ser adicionado al
momento de efectuar el pago del aporte retrasado.
Vencido el citado plazo, sin que se hubiese efectuado el pago, el trabajador pierde
el derecho a mantenerse en el programa de afiliación facultativa.
A partir de 1 de setiembre de 2010, el aporte mensual al Programa de Continuación
Facultativa al CONAFOVICER es S/.15.00(Quince nuevos soles). El recargo por
mora será de S/. 1.50 (un nuevo sol con cincuenta céntimos)
d. Caducidad de la Afiliación facultativa
El Programa de Afiliación Facultativa, caduca para el aportante en los siguientes
supuestos:
- Si deja de abonar sus aportes por más de un mes y no se recupera en su ins-
cripción con el pago de las cuotas adeudas y el pago de la mora generada
- Al adquirir el trabajador la condición de activo dependiente y como consecuen-
cia aportante natural al CONAFOVICER.
- Si se permanece en el programa por más de 24 meses consecutivos; con ex-
cepción de los trabajadores con Resolución de jubilación.
3 En tanto se desconcentren las funciones ejecutivas de la Administración General y se implementen
las Oficinas de Afiliación y Control de Aportes a nivel nacional, las fichas de inscripción serán cana-
lizadas vía las sedes de los Centros Recreacionales del CONAFOVICER y en los lugares en que no
exista, vía las organizaciones sindicales de la jurisdicción en que se encuentre el solicitante.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 34
4.3. Resolución de Admisión
De encontrarse conforme la documentación correspondiente de acuerdo al tipo de
afiliación requerida y entregada con la ficha de inscripción, la Administración Ge-
neral, remitirá a la dependencia donde se inscribió el solicitante, la Resolución de
Admisión al Programa de Afiliacion (sea este regular y/o facultativo) la misma que
acredita al trabajador como inscrito en el programa.
5. Base imponible
La base imponible sobre la cual se deberán efectuar los aportes de CONAFOVICER
se encuentra constituido por los jornales percibidos por los obreros del régimen es-
pecial de construcción civil.
Para dicho efecto, se considerará como jornal básico -solo con efecto del cálculo de
la contribución- al salario dominical, al de los días feriados no laborables y al de los
descansos médicos que involucren el pago de la jornada ordinaria.
En tal sentido, de acuerdo al Acta de Negocación Colectiva 2014-2015, sucrita entre
CAPECCO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, se ha
establecido la vigencia de los siguientes jornales diarios para el periodo junio 2014
a mayo 2015:
CATEGORIA DE OBRERO JORNAL DIARIA
Operario S/.55.60
Oficial S/.46.50
Peón S/.41.50
6. Tasa
La tasa es del 2% del jornal básico, de acuerdo a la categoría de obrero conforme
se ha señalado en el punto anterior.
7. Oportunidad de Pago
La Contribución, retenida por el empleador de forma obligatoria, deberá ser depo-
sitada de forma total dentro de los quince días siguientes al mes de la retención.
8. Medio de Pago
El pago de la Contribución se realizará debiendo indicar: número de RUC, el monto
a pagar y el periodo de pago, en las siguientes cuentas:
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 35
BANCO NÚMERO DE CUENTA CCI
Banco de la Nación Código 00035 01800000000006767901
Banco Continental 0011-0112-04-0200090836 011 112 000200090836 04
Banco de Crédito 193-1572919-0-68 00219300157291906814
Banco Scotiabank Mencionar pago al CONAFOVICER
En caso de realizar el pago vía transferencia, para identificarlo enviar al CONAFO-
VICER su constancia de depósito indicando, también, su número de RUC y periodo
de pago al correo: recaudacion@conafovicer.com
9. Incumplimiento en el pago
Transcurrido el plazo para efectuar el pago correspondiente, el empleador incurre
inmediatamente en mora y condenado al pago de una moral del 2% sobre el total
retenido por mes o fracción de mes.
10. Fiscalización
El Estatuto de CONAFOVICER establece que CONAFOVICER tiene las más am-
plias facultades para administrar y controlar los fondos que legalmente le corres-
ponde, en virtud de ello se deduce que dicha institución tiene las más amplias fa-
cultades para la verificación de la correcta retención y, posterior, depósito de las
contribuciones por parte de los empleadores.
11. Beneficios otorgados por el pago de la Contribución
Los principales beneficios otorgados por el pago que realizan tanto los afiliados
regulares como los facultativos, son los siguientes:
a. Programa de Asistencia Social (PAS)
Mediante este fondo se brinda ayuda económica a los aportantes frente a los esta-
dos de necesidad social producto de la invalidez total y permanente o el
fallecimiento tanto de sus afiliados titulares, cuanto de sus respectivas cónyuges e
hijos.
· Beneficiarios
Son beneficiarios del mencionado programa:
- El aportante al CONAFOVICER sin que para ello sea necesario la suscripción
de documento adicional alguno.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 36
- La cónyuge del aportante o su concubina4
- Los hijos del aportante menores de edad; así como, los mayores de 18 y menores
de 25 años, siempre y cuando sigan estudios superiores o sean inválidos y, en am-
bos casos, dependan económicamente del titular.
- Los padres del aportante que el momento del fallecimiento fuera
de estado civil soltero, sin hijos
· Aportante
Se considera aportante a efectos del PAS, en su caso:
- Al trabajador activo cuya cotización al CONAFOVICER es materia de descuen-
to por planilla, deducción que se acredita con las boletas de pago salarial.
- Al afiliado titular que se encuentra en goce de subsidios a cargo de ESSALUD,
condición que se acredita con los comprobantes de pago de esta prestación; y
- Al trabajador cesante que opta por seguir pagando sus aportes al CONAFOVI-
CER en forma facultativa, inscripción que se mantendrá vigente por un plazo
máximo de dos años, vencido el cual caducará salvo que el trabajador read-
quiera la condición de titular activo, comprendido en el inciso a) y,
- Al pensionista de jubilación, a quien se le reconocerá la calidad de afiliado vita-
licio del CONAFOVICER, y que se le exonerará del aporte correspondiente a
la continuación facultativa, cubriéndose con recursos institucionales el importe
relativo al PAS.
La concesión de los benefi que prevé el PAS será acordado, en cada caso, por el
Directorio del CONAFOVICER previo dictamen de un Comité de Evaluación designa-
do por éste, que estará integrado, por lo menos, por un representante de cada uno
de los estamentos que lo componen, así como por el Administrador General. Las de-
cisiones que adopte en este caso, el Directorio del CONAFOVICER son inapelables.
· Beneficios
Los beneficios que constituyen el PAS, se conceden en los siguientes casos:
- Invalidez total y permanente5
producida por accidente que afecte al aportante
o a su cónyuge o concubina
4 La existencia del cónyuge excluye la posibilidad de que la concubina del mismo aportante titular,
pueda ser considerada beneficiaria del P.A.S
5 Se considera invalidez total y permanente el estado prolongado de incapacidad física o mental que
impida realizar cualquier modalidad de trabajo remunerado o que reduce, por lo menos, en dos
tercios la capacidad laboral del afectado, impidiéndole ganar más de la tercera parte del salario que
percibiría otro trabajador en construcción civil, de la misma categoría, en la misma región.
La invalidez será dictaminada, en todos los casos que corresponda, por la entidad de salud compe-
tente.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 37
- Muerte originada por causa natural o accidental del aportante, su cónyuge o
concubina y/o los hijos del afiliado menores de edad, así como los mayores de
18 años y menores de 25 años, que, al momento del deceso, se encuentren
cursando estudios superiores o sean inválidos, siempre y cuando además, en
ambos casos, hayan dependido económicamente del titular hasta su falleci-
miento.
Condiciones Titular Cónyuge Hijos
Muerte accidental 4,200 3,000 3,000
Muerte natural 3,000 3,000 3,000
Viudez por muerte accidental 1,800 1,800
-
Bono educativo por muerte ac-
cidental
1,200 - -
Desamparo
por muerte accidental
8,400 - -
Invalidez accidental total y per-
manente
2,500
1,500
-
Prescribe la obligación del Programa de Asistencia Social de entregar los beneficios
previstos en el artículo anterior, a los cuatro años, contados de la fecha en que se
produce el fallecimiento o accidente que genera la invalidez total y permanente.
b. Centros recreacionales
Estos centros brindarán sus servicios de recreación, alojamiento y esparcimiento
a los trabajadores de Construcción Civil. Aportantes al CONAFOVICER, y a sus
familiares directos (padres, esposa, e hijos menores de 18 años) debidamente em-
padronados y consecuentemente identificados con el carné correspondiente.
El CONAFOVICER, previa inscripción del trabajador, otorgará una credencial o car-
né único, sin cuyo documento no se podrá ingresar a los Centro Recreacionales.
c. Núcleos Deportivos Básicos
Son aquellos espacios que cuentan con losas deportivas, grass sintético, zona de
juegos infantiles, auditorio de usos múltiples y servicios complementarios.
d. Asesoría Legal
Brindan orientación sobre seguridad social, pensiones por jubilación, trámites de
defunción, reconocimientos, etc.
e. Capacitación Técnica
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 38
Este beneficio se vializa a través de Convenios con instituciones de prestigio, con
el objetivo de mejorar la calificación de la mano de obra de los trabajadores en
construcción civil y estar en mejores condiciones de competir en el mercado laboral.
Para el caso de los afi facultativos, el derecho del trabajador de percibir los
benefi que otorga el CONAFOVICER comienza a partir del mes en que inicia el
pago de su aporte; con excepción del Programa de Asistencia Social (PAS), el que
sólo empezará a regir luego de transcurrido treinta (30) días del pago del aporte inicial.
Para el caso de los afiliados regulares, estos beneficios son vigentes desde el inicio
de sus aportaciones por planilla.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE
RIESGO (SCTR)
1. Base legal
Norma Legal Denominación
Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Decreto Supremo N° 009-97-SA Reglamento de la Ley Nº 26790
Decreto Supremo N° 003-98-SA
Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Tra-
bajo de Riesgo
Resolución Ministerial N° 090-97-TR/DM Registro de entidades que Desarrollan actividades de riesgo
Resolución Ministerial N° 480-2008-MINSA
Aprueban Norma Técnica de Salud que establece el Listado de
Enfermedades Profesionales
2. Ámbito de aplicación
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente
de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que
tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran
en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza actividades que
consideradas de riesgos.
Son actividades consideradas como de riesgos, las enumeradas en el anexo 5 del
Decreto Supremo N° 009-97-SA conforme se señala a continuación:
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 39
CIIU REV. 3 CIIU REV. 2 ACTIVIDAD
0200 1220 Extracción de madera
0500 1301 Pesca de altura y pesca costera
0500 1302 Pesca en aguas interiores; criaderos de peces y
estanques cultivados; actividades de servicios de
pesca
0122 1302 Cría de ranas
0150 1301 Captura de mamíferos marinos
0150 1301 Captura de animales en aguas inferiores
2100 1010 Extracción y aglomeración de carbón de piedra
2100 1020 Extracción y aglomeración de lignito
1010 2200 Gasificación in situ del carbón
1110 2200 Extracción de petróleo crudo y gas natural
1200 2302 Extracción de minerales de uranio y torio
1310 2301 Extracción de minerales de hierro
1320 2302 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos,
excepto los minerales de uranio y torio
1030 2909 Extracción y aglomeración de turba
1410 2901 Extracción de piedra de construcción y de piedra
de tallas sin labrar, de arcilla para las industrias
de la cerámica y los
1410 2909 Extracción de yeso y anhidrita
1421 2902 Extracción de minerales para la fabricación de
abonos y productos químicos.
1422 2903 Extracción de sal
1429 2901 Extracción de feldespato
1429 2909 Explotación de minas y canteras de asbesto,
mica, cuarzo, piedras preciosas, materiales
abrasivos, asfalto, betún y otros minerales no
metálicos n.c.p.
1600 3140 Elaboración de productos de tabaco
0140 3211 Desmotado de algodón
1730 3213 Fabricación de tejidos y artículos de punto y
ganchillo
1820 3219 Fabricación de pieles artificiales; crin de caballo
2430 3211 Fabricación de hilados de filamentos
sintéticos. (hilatura y tejedura de fibras artificiales
compradas)
2520 3212 Fabricación de productos de tejidos de
plástico, excepto prendas de vestir (por
ejemplo, bolsas y artículos para el hogar)
2610 3211 Fabricación de hilados de fibra de vidrio
3720 3219 Reciclamiento de fibras textiles
1711 3211 Preparación de hilatura de fibras textiles; tejedura
de productos textiles
1712 3211 Acabado de productos textiles
1721 3212 Fabricación de artículos confeccionados de
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 40
materiales textiles, excepto prendas de vestir
1722 3214 Fabricación de tapices alfombras
1723 3215 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y
redes
1729 3211 Fabricación de tejidos estrechos, trencillas y
tules.
1729 3219 Fabricación de tejidos de uso industrial, incluso
mechas; productos textiles n.c.p. (por ejemplo,
fieltro, tejidos bañados y laminados y lienzos para
pintores).
3699 3219 Fabricación de linóleo y otros materiales duros
para revestir pisos.
1820 3232 Industria de adobo y teñido de pieles.
1911 3231 Curtido de adobo de cueros.
1912 3233 Fabricación de meletas, bolsos de mano y
artículos similares, y de artículos de talabartería y
guamicionería
3699 3233 Fabricación de látigos y fustas
1920 3319 Fabricación de calzado confeccionado totalmente
de madera
2010 3311 Aserrado y acepilladura de madera, incluso
subproductos; fabricación de tabletas para la
ensambladura de pisos de madera y de traviesas
de madera para vías ferreas; preservación de la
madera
2010 3319 Fabricación de madera en polvo y aserrín
2021 3311 Fabricación de hojas de madera para enchapado,
tableros contrachapados, tableros laminados y
tableros de partículas.
2022 3311 Fabricación de partes y piezas de carpintería
para edificios y construcciones
2023 3311 Fabricación de productos de tonelería de madera
2023 3312 Fabricación de cajas, jaulas, barriles y otros
recipientes de madera
2023 3312 Fabricación de materiales trenzables, cestas y
otros artículos de caña y materiales trenzables
2023 3319 Procesamiento de corcho; fabricación de
productos de corcho; pequeños artículos de
madera, como herramientas, utensilios de uso
doméstico, omamentos, joyeros y estuches;
artículos de madera n.c.p.
2330 3511 Elaboración de combustible nuclear
2411 3511 Fabricación de sustancias químicas básicas,
excepto y compuestos del nitrógeno
2412 3511 Fabricación de productos de la industria de
abonos nitrogenados (ácido nítrico, amoniaco,
nitrato de potasio, urea)
2412 3512 Fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y
potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 41
2413 3513 Fabricación de plásticos en formas primarias y de
acucho sintético
2421 3512 Fabricación de plaguicidas y otros productos
químicos de uso agropecuario
2429 3511 Fabricación de carbón activado; preparados
anticongelantes; productos químicos de uso
industrial y en laboratorios.
2430 3513 Fabricación de fibras discontinuas y estopas de
filamentos artificiales, excepto vidrio
2519 3513 Fabricación de productos de acucho sintético en
formas básicas; planchas, varillas, tubos, etc.
2520 3513 Fabricación de productos de plástico en formas
básicas; planchas, varillas, tubos, etc.
2422 3521 Fabricación de pinturas, barnices y lacas
2422 3529 Fabricación de tintas de imprenta
2423 3522 Fabricación de drogas y medicamentos
2424 3523 Fabricación de jabones y preparados para
limpiar, perfume, cosméticos y otros preparados
de tocador.
2424 3529 Fabricación de bruñidores para muebles,
metales, etc.; ceras, preparados desodorantes
2429 3529 Fabricación de tintas para escribir y dibujar;
productos de gelatina; productos fotoquímicos;
placas y películas; películas sensibilizadas sin
impresiones y materiales vigentes de
reproducción
2927 3529 Fabricación de explosivos y municiones
3699 3529 Fabricación de velas y fósforos
2320 3530 Refinerías de petróleo
1010 3540 Fabricación de briquetas de carbón de piedra en
la mínima o con carbón comprado
1020 3540 Fabricación de briquetas de lignito en la mina o
con carbón comprado
2310 3540 Fabricación de productos de homo de coque
2320 3540 Fabricación de productos de refinación del
Petróleo con materiales comprados
2699 3540 Fabricación de productos de asfalto
1920 3560 Fabricación de calzado de plástico
2520 3560 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. (vajilla
de mesa, baldosas, materiales de Construcción,
etc.)
3610 3560 Fabricación de muebles de plástico
2691 3510 Fabricación de productos de cerámica refractaria
para uso no estructural (artículos de alfareria,
loza, etc.)
2610 3520 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
3190 3620 Fabricación de piezas aislantes de vidrio
1030 3699 Fabricación de briquetas de turba (fuera de la
turbera)
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 42
2610 3699 Fabricación de lana de vidrio
2692 3691 Fabricación de productos de arcilla refractaria
2692 3699 Fabricación de productos refractarios
sin contenido de arcilla
2693 3691 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no
refractarias para uso estructural
2694 3692 Fabricación de cemento, cal y yeso
2695 3699 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y
yeso
2696 3699 Corte, tallado y acabado de la piedra (fuera de la
cantera)
2699 3699 Fabricación de productos de asbestos, materiales
de fricción, materiales ailantes de origen mineral;
piedras de amolar; productos abrasivos; artículos
de mica, grafito y otras sustancias de origen
mineral n.c.p
2720 3699 Fabricación de aleaciones metalocerámicas
(cermet)
3190 3699 Fabricación de productos de grafito
2710 3710 Fabricación de productos primarios de hierro y
acero (excepto las operacicnes de forja y
fundición)
2731 3710 Fundición de hierro y acero
2891 3710 Forja de hierro y acero
2892 3710 Tratamiento y procesamiento especializado de
hierro y el acero a cambio de una retribución o
por contrata
2720 3720 Fabricación de productos primarios de metales
preciosos no ferrosos (excepto las operaciones
de forja y fundición).
2892 3720 Tratamiento y procesamiento especializado de
metales preciosos y metales no ferrosos a
cambio de una retribución o por contrata
2732 3720 Fundición de metales no ferrosos
2891 3720 Forja de metales preciosos y metales no ferrosos
2710 3819 Fabricación de accesorios de hierro y acero para
tubos.
2720 3819 Fabricación de accesorios de metales no ferrosos
para tubos; productos de cable y alambre no
ferrosos hechos con varillas compradas
2811 3813 Fabricación de productos metálicos para uso
estructural
2812 3813 Fabricación de depósitos y tanques de metal para
almacenamiento y uso industrial; calderas de
calefacción central
2812 3819 Fabricación de radiadores y recipientes de metal
para gas comprimido y gas licuado
2813 3819 Fabricación de generadores de vapor, excepto
calderas de agua caliente para calefacción
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 43
central
2891 3819 Prensado y estampado de productos de metal
2892 3819 Tratamiento y revestimiento de metales (por
ejemplo, enchapado, pulimento, gravadura y
soldadura) a cambio de una retribución o por
contrata
2893 3811 Fabricación de artículos de metal de uso
doméstico (cuchillos, utensilios, etc.);
herramientas de mano del tipo utilizado en la
agricultura, la ganadería y la jardinería;
herramientas de fontanería, carpintería y otros
oficios; cerraduras y artículos de ferretería en
general.
2899 3811 Aparatos de cocina accionados a mano
2899 3812 Fabricación de productos metálicos de uso en
oficinas (excepto muebles)
2899 3819 Fabricación de sujetadores de metal, muelles,
recipientes, artículos de alambre, artículos
sanitarios de metal (por ejemplo lavabos,
utensilios de cocina, cajas fuertes, marcos para
cuadros y cascos protectores para la cabeza)
2912 3819 Fabricación de válvulas y artículos de bronce
para fontanería
2914 3819 Fabricación de hornos, hogares y otros
calentadores metálicos no eléctricos.
2926 3812 Fabricación de muebles metálicos de máquinas
de coser
2930 3819 Fabricación de hornos y calentadores no
eléctricos de uso doméstico
3150 3812 Fabricación de lámparas de metal
3150 3819 Fabricación de equipo, partes y piezas de metal
para iluminación, excepto los de uso en bicicletas
y vehículos automotores
3190 3819 Fabricación de equipo de iluminación para
bicicletas
3311 3812 Fabricación de muebles y accesorios de uso
médico, quirúrgico y odontológico
3511 3813 Fabricación de secciones metálicas de buques y
gabarras
3610 3812 Fabricación de muebles y accesorios de metal
3699 3811 Fabricación de recipientes herméticos
2893 3823 Fabricación de piezas y accesorios de máquinas
herramienta (motorizadas o no)
2911 3821 Fabricación de motores y turbinas
2912 3824 Fabricación de bombas de laboratorio
2912 3829 Fabricación de bombas, compresores de aire y
gas, válvulas, compresores de refrigeración y aire
acondicionado.
2913 3829 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 44
engranajes y piezas de transmisión
2914 3824 Fabricación de hornos eléctricos de panadería
2914 3829 Fabricación de hornos, hogares y otros
calentadores metálicos no eléctricos
2915 3824 Fabricación de grúas de brazo móvil; equipo de
elevación y manipulación para la construcción y
la minería
2915 3829 Fabricación de maquinaria de elevación y
manipulación, grúas, ascensores, camiones de
uso industrial, tractores, máquinas de apilar;
partes especiales de equipo de elevación y
manipulación.
2919 3824 Fabricación de maquinaria de envase y empaque;
embotellado y enlatado; limpieza de botellas;
calandrado
2919 3825 Fabricación de balanzas
2919 3829 Fabricación de aparatos autónomos de
acondicionamiento de aire, equipo de
refrigeración, ventiladores de uso industrial,
gasógenos, aspersores contra incendios,
centrifugadoras y otra maquinaria n.c.p.
2921 3822 Fabricación de maquinaria agropecuaria y
forestal
2922 3823 Fabricación de máquinas herramienta, piezas y
accesorios para máquinas de trabajar los metales
y la madera (no eléctricas)
2922 3824 Fabricación de máquinas herramienta para el
equipo industrial, excepto las de trabajar los
metales y la madera (no eléctricas).
2923 3823 Fabricación de maquinaria metalúrgica
2924 3824 Fabricación de maquinaria para la explotación de
minas y canteras y para obras de construcción
2925 3824 Fabricación de maquinaria para la elaboración
de alimentos, bebidas y tabaco
2926 3824 Fabricación de maquinaria textil
2926 3829 Fabricación de máquinas de coser, máquinas de
lavandería, tintorería, incluso limpieza en seco y
planchado.
2827 3829 Fabricación de armas portátiles y accesorios,
artillería pesada y ligera; tanques
2929 3823 Fabricación de moldes de fundición de metales
2929 3824 Fabricación de maquinaria para imprentas;
maquinaria para la industria del papel; máquinas
para fabricar fibras e hilados artificiales, trabajar
el vidrio y producir baldosas.
2929 3829 Fabricación de secadoras de ropa centrífugas
2930 3829 Fabricación de cocinas, refrigeradoras y
lavarropas de uso doméstico.
3000 3825 Fabricación de maquinaria de oficina,
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 45
contabilidad e informática.
3190 3824 Fabricación de aparatos para galvanoplastía,
electrólisis y electrofóresis
3190 3829 Fabricación de lavaplatos, excepto los de uso
doméstico
3420 3829 Fabricación de remolques de uso industrial;
contenedores
3511 3824 Fabricación de plataformas de perforación
flotantes y torres de perforación de petróleo
3599 3829 Fabricación de carretillas, carros y portacargas
(incluso los de uso industrial)
3694 3829 Fabricación de máquinas de juegos, mecánicas y
accionadas por monedas.
7250 3825 Reparación de máquinas de oficina, cálculo y
contabilidad.
4010 4101 Generación, captación y distribución de energía
eléctrica
4020 4102 Fabricación de gas; distribución de combustibles
gaseosos por tuberías.
4030 4103 Suministro de vapor y agua caliente
4100 4200 Captación, depuración y distribución de agua
1120 5000 Actividades de servicios relacionados con la
extracción de petróleo y gas, excepto las
actividades de prospección.
4510 5000 Preparación del terreno (construcción)
4520 5000 Construcción de edificios completos y de partes
de edificios; obras de ingeniería civil.
4530 5000 Acondicionamiento de edificios.
4540 5000 Terminación de edificios
4550 5000 Alquiler de equipo de construcción y demolición
dotados de operarios.
6210 7131 Transporte regular por vía aérea
6220 7131 Transporte no regular por vía aérea
6301 7132 Manipulación de la carga para el transporte por
vía aérea
6303 7132 Otras actividades complementarias del transporte
por vía aérea.
6412 7131 Actividades de correo distintas a las actividades
postales nacionales (por vía aérea)
6420 7132 Funcionamiento de radiofaros y estaciones de
radar.
7113 7132 Alquiler de equipo de transporte por vía aérea
(sin operarios).
7493 9200 Actividades de limpieza de edificios.
9000 9200 Eliminación de desperdicios y aguas residuales,
saneamiento y actividades similares
3311 9331 Fabricación de aparatos protésicos, dientes
postizos de encargo
8511 9331 Actividades de hospitales
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 46
8512 9331 Actividades de médicos y odontólogos
8519 9331 Otras actividades relacionadas con la salud
humana.
8520 9332 Actividades veterinarias
Nota: La lista original fue preparada sobre la base de la Clasificación
Internacional Industrial Uniforme, Versión 2, CIIU 2. La cual se ha traducido al
CIIU 3 y se presenta con todo el detalle del clasificador. Se ha incorporado
algunas actividades productivas que se muestran en cursiva.
(*) De conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 27866,
publicada el 16-11-2002, se agrega en el Anexo 5 del presente Decreto,
la actividad portuaria regulada en la citada Ley, la misma que estará
comprendida en el grupo del CIIU6301, como manipuleo de carga.
Asimismo, a efectos de comprender el alcance de las coberturas que tendrá el seguro
al que hacemos mención, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 47
3. Conceptos previos
3.1. Accidente de trabajo
Se considera como accidente de trabajo a aquel accidente que tiene las siguientes
características:
- Que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes
de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera
del centro y de las horas de trabajo.
- Que se produzca antes, durante después de la jornada laboral o en las inte-
rrupciones del trabajo; si el trabajador ASEGURADO se hallara por razón de
sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Em-
pleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre
realizando las actividades propias del riesgo contratado.
- Que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o
de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.
En virtud de ello, podemos decir que se excluye de la definición de accidente de
trabajo, los siguientes supuestos:
- El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque
el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos
propios contratados para el efecto.
- El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación
en riñas o peleas u otra acción ilegal.
- El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de
una orden escrita específica impartida por el empleador.
- El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o cul-
turales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de
trabajo.
- El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra
forma de suspensión del contrato de trabajo.
- Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o
estupefacientes por parte del asegurado.
- Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no,
dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo.
- Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica
o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
- Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto
de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial
expresa.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 48
3.2. Enfermedad profesional
Se denomina enfermedad profesionales a todo estado patológico permanente o
temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de
trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar.
La tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de tra-
bajo ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N°480-2008-SA, conforme
se señala a continuación.
Grupo de enfermedades Tipos de enfermedades
GRUPO I Enfermedades Profesionales causadas por agentes quimicos
GRUPO II Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos
GRUPO III Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos
GRUPO IV
Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no
comprendidas en otros apartados.
GRUPO V
Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no com-
prendidos en alguno de los otros apartados
GRUPO VI Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos
Sin perjuicio de ello, en caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de En-
fermedades, pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de
trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida
como Enfermedad Profesional. ESSALUD, las EPS, las ASEGURADORAS el Insti-
tuto Nacional de Rehabilitación y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Super-
intendencia de Entidades Prestadoras de Salud, informarán a la Comisión Técnica
Médica respecto de los casos que conozcan para que las incluya en la ulteriores
propuestas de modificación de la referida Tabla.
4. Sujetos obligados
Las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo, de acuerdo a la
tabla arriba señalada, se encuentran obligadas a contratar el seguro complementa-
rio de trabajo de riesgo, siendo la adquisición de dicho seguro de su cuenta el costo
de las primas y/o aportaciones que origine su contratación. En este caso, serán
asegurados obligatorios, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo6
sean
empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes.
6 Se considera “Centro de Trabajo” al establecimiento de la Entidad Empleadora en el que se ubican
las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo. Incluye a las unidades
administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, expone al perso-
nal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propia de la actividad productiva.
Cuando por la dimensión del “Centro de Trabajo”, las unidades administrativas o de servicios se
encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los tra-
bajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo
de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la Entidad
Empleadora, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del Seguro complemen-
tario de trabajo de riesgo para dichos trabajadores.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 49
Para tal efecto deberá declararse en el T-Registro como empleador que desarrolla activi-
dades de riesgo conforme a lo señalado previamente en su RUC, de la siguiente forma:
Del mismo modo, están comprendidas en esta obligación las entidades empleado-
ras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de
servicios especiales, sean empresas de servicios temporales o sean empresas de
servicios complementarios, los contratistas y subcontratistas, así como, toda insti-
tución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia
centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo. En tal caso, serán
asegurados aquellos trabajadores que, pese a que su empresa no desarrolle activi-
dades de riesgo, sea destacado a empresa en donde se encontrarán expuestos al
riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora.
Para tal efecto deberá declararse en el T-Registro, como empleadores que tienen
trabajadores que desarrollan actividades de riesgos:
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 50
Las entidades empleadoras (principales y/o usuarias) que contraten obras, servicios
o mano de obra proveniente de las empresas que no desarrollen actividades de
riesgos, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su Cen-
tro de Trabajo, hayan sido debidamente asegurados; en caso contrario, contratarán
el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores,
bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al
trabajador afectado, sobre este punto se profundizará más adelante; así como, las
sanciones administrativas a las que hubiere lugar.
4.1. Asegurados facultativos
Los afi regulares del Seguro Social de Salud, sean empleados u obreros, que
prestan servicios a una Entidad Empleadora obligada a la contratación del seguro
complementario de trabajo de riesgo, pero cuyas labores se desarrollan en un centro
de trabajo en el que no se ejecutan las labores de riesgo son asegurados facultativos.
En tal sentido, el empleador puede optar por extender el Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo a dichos trabajadores, en cuyo caso las entidades de asegu-
ramiento (privadas o públicas) no podrán negarse a otorgar la cobertura solicitada.
Asimismo, son afiliados potestativos los microempresarios, titulares de Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
5. Declaración en el T- Registro
Para la declaración del Seguro en cuestión en cada trabajador se deberá selección
la opción “si” ante la pregunta de ¿Aporta al SCTR?
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 51
Seguidamente, elegir la opción de contratación por la que se ha optado, consideran-
do que podrá elegir entre un cobertura de pensión con la ONP o con una asegura-
dora privada y para la cobertura de salud con ESSALUD o con una EPS, pudiendo
contratar una cobertura con privada y otra con pública y viceversa:
6. Base imponible
La remuneración asegurable sobre la que se determinará el monto del aporte está
constituida por el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado
percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuir-
se de acuerdo a las normas tributarias sobre la materia.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 52
En el caso de los trabajadores dependientes, se considera remuneración asegura-
ble a la remuneración computable a que se refiere el Texto Único Ordenado de la
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N°
001-97-TR y sus normas reglamentarias o las que las sustituyan.
Asimismo, debe considerarse que se considera como parte de la remuneración ase-
gurable los siguientes conceptos:
- Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador cualquiera sea su
naturaleza, se consideran dentro del concepto de remuneración para el cóm-
puto de la remuneración mensual y se encuentran afectos a las primas por las
Coberturas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Las gratificaciones ordinarias, es decir aquellas que se otorguen en períodos
regulares y estables en el tiempo. Para estos efectos se considera que una
gratificación adquiere regularidad cuando es abonada por el empleador a la
generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos, durante dos (2) años conse-
cutivos, cuando menos en períodos semestrales. Esa afectación se mantiene
vigente aún por el periodo 2009-2014 en que se encuentra vigente la Ley N°
29351, puesto que se trata de una prima a cargo del empleador y no un aporte,
contribución ni descuento posición que se ha visto ratificada por el Oficio N°
35077-2009-SBS.
Del mismo modo, en el caso que un trabajador reciba un reintegro de remuneración,
éste será declarado como parte de la remuneración del mes en que se paga.
7. Contratación
7.1. Cobertura en Salud
La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes
prestaciones:
i) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la
entidad empleadora y a los asegurados.
ii) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere
el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del trabajador asegurado o
la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El tra-
bajador asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en
Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 53
iii) Rehabilitación y readaptación laboral al trabajador asegurado inválido bajo
este seguro;
iv) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al trabajador asegurado inválido
bajo este seguro.
Esta cobertura solo comprende solo lo relacionado a las necesidades de salud del
trabajador asegurado, mas no comprende las prestaciones económicas relaciona-
das con los subsidios económicos por incapacidad para el trabajador que son otor-
gados por ESSALUD, según lo previsto en los Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto
Supremo N° 009-97-SA.
7.1.1. Contratación
La cobertura de salud por trabajo de riesgo sólo puede ser contratada por la entidad
empleadora, a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades presta-
doras:
a. ESSALUD
La tasa establecida por EsSalud un tasa que se obtiene luego de aplicar a la remu-
neración afecta un porcentaje definido en función de los niveles de riesgos, número
de trabajadores, actividad económica que realiza, etc.
Es así que la tasa básica sobre la cual se aplica los incrementos y descuentos es
de 0.53% a lo cual se le deberá añadir el porcentaje correspondiente del IGV (18%),
el cual podrá posteriormente ser utilizado como crédito fiscal. A continuación, se
muestran las tasas básicas de acuerdo a la actividad económica que realiza el em-
pleador:
Nivel de riesgo ActividadEconomica
TASA TASA DE APORTACION
Basica Adicional Sin IGV Final con IGV
I
- Actividades de limpieza.
- Servicios sociales de salud.
- Eliminacióndedesperdiciosyaguasresidua-
les, saneamiento y actividades similares.
0.53% 0.00% 0.53% 0.63%
II
- Industria manufactureras.
- Suministro de electricidad, gas y agua.
- Transporte,almacenamientoycomunicacio-
nes.
0.53% 0.51% 1.04% 1.23%
III
- Extracción de madera
- Pesca
- Construcción
0.53% 0.77 % 1.30% 1.53%
IV Explotación de minas y canteras 0.53% 1.02% 1.55% 1.83%
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 54
- Criterios para efectuar descuentos:
EsSalud realiza descuentos a las tasas señaladas en virtud a determinados crite-
rios, conforme pasaremos a describir:
i) Por el número de trabajadores hasta 35% de descuento
NÚMERO DE
TRABAJADORES INSCRITOS
DESCUENTO AUTOMÁTICO DE LA
TASA DE APORTACIÓN
De 100 a 300 5%
De 301 a 500 10%
De 501 a 1 000 15%
De 1 000 a 2 000 20%
De 2 001 a 3 000 25%
Más de 3 000 35%
Este descuento se produce de forma automática de acuerdo a la cantidad de traba-
jadores cubiertos.
ii) Por superar las medidas vigentes de Higiene y Seguridad Industrial hasta
un 20%
Nivel de cumplimiento Supuesto de la empresa Tasa de descuento/ recargo
Nivel I
Empresas que no alcanzan a cumplir con la tota-
lidad delas obligaciones relacionadas al Higiene
y Seguridad Industrial
Recargo 10%
Nivel II
Empresas que cumplen con la totalidad de sus
obligaciones en materia de Higiene y Seguridad
Industrial
Sin recargo ni descuento
Nivel III
Empresas quesuperan las obligaciones exigidas
por la normatividad vigente
Descuento 20%
El descuento será aplicado, luego de obtener los descuentos correspondientes al
número de trabajadores (de hasta 35%).
iii) Por baja siniestralidad según tasa de riesgo
Tasa de riesgos del año anterior Tasa adicional (%)
Menos de 45 0.00%
Entre 46 a 100 0.43%
Entre 101 a 140 0.85%
Entre 141 a 200 1.28%
Entre 201 a 250 1.70%
Entre 251 a 300 2.13%
Entre 301 a 360 2.55%
Entre 361 a 480 3.40%
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 55
Tasa de riesgos del año anterior Tasa adicional (%)
Entre 481 a 600 4.25%
Entre 601 a 700 5.10%
Entre 701 a 830 5.95%
Más de 830 6.80%
La evaluación de las tasas de aportación se realiza anualmente a solicitud de la
entidad empleadora. Estos descuentos deben ser solicitados por la entidad em-
pleadora. Son autorizados mediante Resolución previa evaluación y calificación de
EsSalud con una vigencia de 12 meses que puede ser renovada mediante solicitud
escrita con un mes antes de culminar la vigencia.
La tasa de aportación mínima con descuentos no podrá ser menor a 0.60% (incluido
IGV).
- Requisitos para la contratación con EsSalud7
Para la contratación del seguro, el empleador deberá presentar los siguientes do-
cumentos :
i) Formulario Nº 6056
ii) Copia de RUC
iii) Relación de los trabajadores que realicen actividades de riesgo. (Datos com-
pletos y Nº de Documento de Identidad como el DNI, carnét de extranjería ó
Carnét de identidad de las Fuerzas Armadas).
ESSALUD podrá, igualmente, ofrecer planes conjuntos con una Compañía de Se-
guros o con la ONP, para otorgar las Coberturas de Salud y de Invalidez y Gastos de
Sepelio por Trabajo de Riesgo sin recurrir a mecanismos de subsidio.
b. Una Entidad Prestadora de Salud constituida conforme a la Ley N° 26790.
En el caso de que la entidad empleador opte por la contratación de la cobertura de
salud con una EPS, la retribución será establecida libremente por las partes contra-
tantes.
Los contratos que se celebren serán nominativos, constarán por escrito y se sujeta-
rán estrictamente a las normas de la Ley N° 26790 y demás normas reglamentarias,
siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto en contrario. No obstante, en todo
aquello que no se encuentre regulado por normas imperativas, rige el principio de
libertad en la contratación
7 El nombre del servicio que ofrece EsSalud para esta cobertura es de “+ PROTECCIÓN”
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 56
Asimismo, los contratos se celebrarán a plazo indefinido. Dentro de su vigencia,
EsSalud o EPS sólo podrán resolverlo por causal de incumplimiento imputable al
empleador. Es nulo de pleno derecho, el pacto por el cual EsSalud o EPS se reser-
van el derecho de resolución del contrato sin expresión de causa. No obstante,el
empleador sí podrá resolver el contrato sin que medie causal de resolución, median-
te un preaviso escrito no menor de 90 días calendario.
Por último, las cláusulas que estipulen exclusiones, restricciones de cobertura o
causales de pérdida de los beneficios de los asegurados o sus beneficiarios no
previstas en dichas normas, se tienen por no puestas.
7.1.2. Condiciones mínimas de los contratos
Los contratos de servicios de salud que celebren las Entidades Empleadoras con el
IPSS o con las Entidades Prestadoras de Salud, para el otorgamiento de las presta-
ciones correspondientes a la Cobertura de Salud de Trabajo de Riesgo, se sujetarán
estrictamente a los siguientes términos y condiciones mínimas:
- La cobertura que otorgue el ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud
(EPS), es integral, comprendiendo obligatoriamente las prestaciones de salud
tanto de la capa simple como de la capa compleja.
- Las condiciones de cobertura y las prestaciones serán iguales para todos los
trabajadores, cualquiera que fuere su nivel remunerativo. La cobertura rige
para los trabajadores asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del
contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de do-
lencias o enfermedades preexistentes, períodos de carencia, copagos, franqui-
cias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros meca-
nismos similares.
- El contrato sólo es exigible respecto de tratamientos médicos practicados en el
Perú; salvo el caso de emergencias amparadas por el seguro ocurridas en el
extranjero o tratamientos médicos que no puedan ser practicados en el país,
los cuales se atenderán según los costos usuales en el Perú por tratamientos
similares, salvo pacto en contrario.
7.1.3. Exclusiones de cobertura que pueden pactarse
A manera de excepción, de lo arriba señalado, es posible pactarse las siguientes
exclusiones al momento de la contratación de este seguro:
- Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoelimi-
nación;
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CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 57
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  • 1.
  • 2. ÍNDICE CONTRIBUCIÓN AL SENATI ......................................................................................................................... 5 1. Introducción............................................................................................................................................ 5 2. Base legal............................................................................................................................................... 5 3. Ámbito de aplicación ............................................................................................................................... 5 4. Inscripción como sujeto obligado............................................................................................................. 9 5. Base imponible ....................................................................................................................................... 9 6. Tasa ..................................................................................................................................................... 10 7. Oportunidad de Pago............................................................................................................................ 10 8. Medio de Pago...................................................................................................................................... 11 9. Incumplimiento en el pago..................................................................................................................... 12 10. Declaración Jurada Anual ..................................................................................................................... 12 11. Fiscalización......................................................................................................................................... 12 12. Impugnación en sede Administrativa..................................................................................................... 15 CONTRIBUCIÓN AL SENCICO.................................................................................................................... 15 1. Introducción.......................................................................................................................................... 15 2. Base legal............................................................................................................................................. 16 3. Ámbito de aplicación ............................................................................................................................. 16 4. Obligaciones de los Contribuyentes a SENCICO ................................................................................... 18 5. Base imponible ..................................................................................................................................... 18 6. Tasa ..................................................................................................................................................... 19 7. Oportunidad de Pago............................................................................................................................ 19 8. Medio de Pago...................................................................................................................................... 20 9. Declaración Jurada Anual ..................................................................................................................... 20 10. Incumplimiento en el pago..................................................................................................................... 27 11. Fiscalización......................................................................................................................................... 27 CONAFOVICER........................................................................................................................................... 28 1. Introducción......................................................................................................................................... 28 2. Base legal............................................................................................................................................. 28 3. Ámbito de aplicación ............................................................................................................................. 28 4. Inscripción como sujeto obligado........................................................................................................... 28 5. Base imponible......................................................................................................................................... 31 6. Tasa ..................................................................................................................................................... 31 7. Oportunidad de Pago............................................................................................................................ 31 8. Medio de Pago...................................................................................................................................... 31 9. Incumplimiento en el pago..................................................................................................................... 32 10. Fiscalización......................................................................................................................................... 32 11. Beneficios otorgados por el pago de la Contribución ............................................................................. 32
  • 3. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) ............................................................ 35 1. Base legal............................................................................................................................................. 35 2. Ámbito de aplicación ............................................................................................................................. 35 3. Conceptos previos................................................................................................................................. 36 4. Sujetos obligados.................................................................................................................................. 37 5. Declaración en el T- Registro................................................................................................................. 39 6. Base imponible ..................................................................................................................................... 40 7. Contratación.......................................................................................................................................... 41 8. Responsabilidad del empleador............................................................................................................. 56 9. Responsabilidad Solidaria ..................................................................................................................... 56 SEGURO SOCIAL EN SALUD - ESSALUD.................................................................................................. 57 1. Base legal............................................................................................................................................. 57 2. Afiliación............................................................................................................................................... 57 3. Aporte................................................................................................................................................... 58 4. Remuneración asegurable..................................................................................................................... 59 5. Prestaciones......................................................................................................................................... 60 6. Oportunidad de pago ............................................................................................................................ 65 7. Declaración y pago extemporáneo......................................................................................................... 65 8. Infracciones.............................................................................................................................................. 66 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES........................................................................................................ 67 1. Base legal............................................................................................................................................. 67 2. Afiliación............................................................................................................................................... 67 3. Aporte................................................................................................................................................... 69 4. Remuneración asegurable..................................................................................................................... 69 5. Oportunidad de pago ............................................................................................................................ 70 6. Generación de intereses ....................................................................................................................... 70 7. Prestaciones......................................................................................................................................... 71 8. Infracciones .......................................................................................................................................... 79 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.......................................................................................................... 80 1. Base legal............................................................................................................................................. 80 2. Afiliación............................................................................................................................................... 80 3. Aporte................................................................................................................................................... 83 4. Remuneración asegurable..................................................................................................................... 84 5. Oportunidad de pago ............................................................................................................................ 85 6. Generación de intereses ....................................................................................................................... 86 7. Prestaciones......................................................................................................................................... 86 8. Infracciones .......................................................................................................................................... 93
  • 4. CONTRIBUCIÓN AL SENATI 1. Introducción El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una persona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica y con patrimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productiva consideradas en Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) y de to- das las demás actividades industriales y de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma Clasificación. Para tal fin, SENATI cuenta con los recursos económicos que esta se genere tales como el cobro de la contribución a los empleadores. 2. Base legal Norma Legal Denominación Ley Nº 26272 Ley del Servicio Nacional deAdiestramiento enTrabajoIndustrial – SENATI Decreto Supremo Nº 139-94-EF Reglamento de la Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI Acuerdo del Consejo Nacional N° 033-2003 Lineamientos de Fiscalización a las Empresas por Contribución al SENATI Decreto Supremo Nº 349-82-EFC Dictannormasreglamentariaparalaaplicacióndelacontribuciónal“SENATI 3. Ámbito de aplicación Las personas naturales o jurídicas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores y desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento, considerando las siguientes precisiones: a. En el caso de empresas que desarrollan exclusivamente actividades industria- les comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, la contribución se aplicará sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores. Para determinar el desarrollo exclusivo, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 5
  • 5. - Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto - Actividades declaradas por la empresa en el Registro Único de Contribuyente (RUC) a cargo de SUNAT. - Actividades declaradas por la empresa en el Padrón de Contribuyentes del SENATI b. En el caso de empresas que desarrollan otras actividades además de las comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación lndustrial Internacional Uniforme (ClIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, la contribución se aplicará sobre las remuneraciones que tales empresas paguen al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento. Para determinar la actividad económica principal, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: - Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto - Actividades declaradas por la empresa en el Registro Único de Contribuyente (RUC) a cargo de SUNAT. - Actividades declaradas por la empresa en el Padrón de Contribuyentes del SENATI. - Información contenida en el Libro de Planillas, a fin de determinar la cantidad de trabajadores, asignados a cada actividad. c. En el caso de empresas que no desarrollan actividades comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de to- das las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, la contribución se aplicará sobre las remuneraciones que paguen al personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas en favor de la propia empresa o de terceros. Para determinar la actividad económica principal, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: - Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto - Actividades declaradas por la empresa en el Registro Único de Contribuyente (RUC) a cargo de SUNAT. - Actividades declaradas por la empresa en el Padrón de Contribuyentes del SENATI. - Información contenida en el Libro de Planillas, a fin de determinar la cantidad de trabajadores, asignados a cada actividad. En este apartado se pueden presentar dos supuestos: TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 6
  • 6. - La empresa no realiza actividades manufactureras, pero tiene personal dedica- do a las labores de instalación, reparación y mantenimiento, ante ello estarán afectas a la contribución CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL UNIFORME - CIIU (Tercera Revisión) SECCION DIVISIÓN ESPEC. DESCRIPCION D INDUSTRIAS MANUFACTURERAS (División 15 al 37) 15 ELABORACIÓN DE PRODUCTOSALIMENTICIOS Y BEBIDAS 16 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO 17 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES 18 FABRICACIÓN DE PRENDASAS DE VES TIR; ADOBO Y TE- ÑIDO DE PIELES 19 CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE MALE- TASAS, BOLSOS DE MANO, ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA, Y CALZADO 20 PRODUCCIÓN DE MADERAY FABRICACIÓNDE PRODUCTOS DEMADERAYCORCHO, EXCEPTOMUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAJAY DE MATERIALES TRENZABLE 21 FABRICACIÓN DE PAPELY DE PRODUCTOS DE PAPEL 22 ACTIVIDADES DE EDICIÓN E IMPRESIÓN Y DE REPRODUC- CIÓN DE GRABACIONES 23 FABRICACIÓNDECOQUE,PRODUCTOSDELAREFINACIÓN DEL PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR 24 FABRICACIÓNDESUSTANCIASASYPRODUCTOSQUÍMICOS 25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO 26 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS 27 FABRICACIÓN DE METALES COMUNES 28 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIAY EQUIPO 29 FABRICACIÓN DE MAQUINARIAY EQUIPO 30 FABRICACIÓNDEMAQUINARIADEOFICINA,CONTABILIDAD E INFORMÁTICA 31 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS N.C.P. 32 FABRICACIÓN DE EQUIPO YAPARATOS DE RADIO, TELEVI- SIÓN Y COMUNICACIONES 33 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN Y FABRICACIÓN DE RELOJ 34 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES , REMOL- QUES Y SE MIRREMOLQUES 35 FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANS- PORTE 36 FABRICACIÓN DE MUEBLES ; INDUSTRIAS MANUFACTU- RERASAS N.C.P. 37 RECICLAMIENTO 3.1. Exoneraciones Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas no están obligadas al pago de la contribución que en ellos se establece. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 7
  • 7. 3.2. Acceso Voluntario De acuerdo al artículo 18° del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE , Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, las MYPE que pertenecen al Sector Industrial Manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento y que no están obligadas al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI. Asimismo, aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. 3.3. Exclusiones No están obligadas al pago de la contribución establecida en el párrafo precedente, las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la Categoría “F”, División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO. 3.4. Declaración en el T- Registro Una vez determinada que la actividad que realiza la empresa debe aportar a SE- NATI, deberá declarar tal situación en el T- Registro en « Registro del Empleador – Datos del Empleador», es de recordar que el aplicativo por defecto se ubicará en « No» ante la declaración de si «¿ está obligado a aportar al SENATI? », po r lo que deberá modificar dicha opción. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 8
  • 8. 4. Inscripción como sujeto obligado Las empresas afectas al pago de la Contribución deberán inscribirse como contri- buyentes en el Padrón que mantiene el SENATI. Para cumplir con esta obligación formal, deberán presentar la siguiente información en las sedes del SENATI: - Formulario de Inscripción al SENATI debidamente llenado y firmado por repre- sentante autorizado. (Según Anexo 10.1.) - Copia simple de la Ficha RUC. - Copia simple de la Licencia de Funcionamiento. - Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la ficha de Registros Públicos. - Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la Planilla electrónica presentada a SUNAT y del pago de Essalud del mes anterior a la inscripción. - Declaración Anual al SENATI 5. Base imponible Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la Contribución los siguientes conceptos: - Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador oca- sionalmente a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese. - Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, falleci- mientos y otras de semejante naturaleza. - La compensación por tiempo de servicios y las indemnizaciones por vacacio- nes no gozadas. - La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria. - El costo o valor de las condiciones de trabajo. - El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. - Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia produc- ción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo. - Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa. - Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con oca- sión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la Contribución. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 9
  • 9. - Los honorarios percibidos por sociedades civiles y asociaciones de profesionales independientes. 6. Tasa Actualmente, la tasa es de 0.75% aplicándose sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas; no obstantes, dicha tasa ha variado a través de los años conforme se puede apreciar: Año Tasa de la Contribución Durante el año 1994 1.5% Durante el año 1995 1.25% Durante el año 1996 1.00% A partir de 1997 0.75% Sin perjuicio de lo mencionado, se debe tener en cuenta que en las empresas manufactureras que además comercializan1 productos adquiridos a terceros, el emplea- dor deberá contribuir respecto de los trabajadores que se dedican a la manufactura, pero también de los que se dedican a la venta, de la siguiente forma. - Contribución únicamente será aplicable sobre el 50% de la remuneraciones de los trabajadores dedicados a la comercialización - Contribución será en su totalidad sobre las remuneraciones de los trabajado- res dedicados a la manufactura y de aquellos dedicados a la manufactura y comercialización. 7. Oportunidad de Pago El pago de la Contribución se realizará de manera mensual dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones, para este año 2015 las fechas de vencimiento del pago son las siguientes: Enero Vence Febrero 17 Febrero Vence Marzo 17 Marzo Vence Abril 20 Abril Vence Mayo 19 Mayo Vence Junio 16 Junio Vence Julio 16 Julio Vence Agosto 18 Agosto Vence Setiembre 16 Setiembre Vence Octubre 19 Octubre Vence Noviembre 17 Noviembre Vence Diciembre 17 Diciembre Vence Enero 19 del 2016 1 La aplicación de la base imponible del 50% para calcular las contribuciones en el caso de que se presente conjuntamente actividades de manufactura y de comercialización, de acuerdo a la Resolución 6972 de fecha 05 de abril de 1972. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 10
  • 10. 8. Medio de Pago Actualmente, existen dos medios de pagos que pueden utilizar los empleadores para cumplir con su obligación de abonar la Contribución: 8.1. A través de la Cuponera En virtud de la inscripción realizada en el Padrón de Contribuyentes de SENATI, el empleador recibirá anualmente doce (12) cupones con los que hará efectivo el pago de la contribución. El cupón mensual consta de tres juegos: una (1) copia para el contribuyente, una (1) copia para el Banco y una (1) copia para SENATI. Los bancos en los que se puede abonar la contribución son: - Banco de Crédito - Banco Continental - Scotiabank - Interbank Los cupones con los que realizará el pago, son los siguientes: TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 11
  • 11. 8.2. A través de medios virtuales A partir de Julio 2010 se ha habilitado para un grupo de contribuyentes la opción de pagar la Contribución regular mensual por medios electrónicos. Para hacer uso de este medio de pago, los contribuyentes seleccionados deberán ingresar los datos en el link que se indica a continuación: http://www.senati.edu.pe/ contribuciones/ 9. Incumplimiento en el pago Son aplicables al pago de la contribución las normas del Código Tributario relacio- nadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere, razón por la cual el interés asciende al 0.04% diario o 1.20% mensual. La cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la demora origine se realizará mediante acción coactiva. 10. Declaración Jurada Anual Las empresas que realizan actividades dentro del ámbito de aplicación de la con- tribución, presentarán al SENATI una declaración jurada anual en el mes de junio (30 de junio), en la que se consignarán: el número de personal que labora en la empresa, monto de las remuneraciones afectas a la Contribución, monto de la Con- tribución a pagar, etc. Dicha declaración jurada se presentará, según el formato proporcionado por SE- NATI 11. Fiscalización 11.1. Atribuciones La facultad de fiscalización del SENATI se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo señalado En tal sentido, el ejercicio de la función fiscalizadora del SENATI incluye la ins- pección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 12
  • 12. En uso de dichas facultades, podrá requerir la siguiente información: - Planilla de Sueldos y Salarios - Libro Caja Bancos - Libro Mayor - Declaración Jurada de trabajadores - Comprobantes de pago de la Contribución - Registro de compras y ventas (sólo si no es contribuyente inscrito) 11.2. Procedimiento Mediante el Acuerdo del Consejo Nacional N°033-2003, se han establecido los procedimientos que deberán seguir los fiscalizadores de SENATI con la finalidad de agilizar el procedimiento de fiscalización y de brindar a la empresa fiscalizada las garantías mínimas de un debido procedimiento al que todo ciudadano tiene derecho. El procedimiento tiene la siguiente estructura: TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 13
  • 13. La Carta de Comunicación de inicio de procedimiento, es el siguiente: La Primera Notificación de Inspección, es el siguiente: TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 14
  • 14. 12. Impugnación en sede Administrativa Los contribuyentes pueden reclamar de los actos de acotación, los que impongan sanciones tributarias y los de trámite que afecten el fondo del asunto, conforme a las normas del Libro Tercero del Código Tributario. Las Resoluciones de los Consejos Zonales del SENATI, será objeto de reclamación ante el Consejo Nacional del SENATI. El Tribunal Fiscal conocerá y resolverá en última instancia administrativa las apelaciones que formulen los contribuyentes contra los Acuerdos del Consejo Nacional del SENATI, con motivo de la acotación, aplicación o cobro de la deuda tributaria. CONTRIBUCIÓN AL SENCICO 1. Introducción El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por Ley Nº 21673. Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a través de la fusión con el ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145 Ley del Instituto Nacional de Investigación, Normalización de la Vivienda. El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032- 2001-MTC del 17 de julio del 2001. Financiar la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de rea- lizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines. Base Legal: Art. 20º del Decreto Legislativo 147. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 15
  • 15. 2. Base legal Norma Legal Denominación Decreto Legislativo Nº 147 Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Cons- trucción Decreto Supremo Nº032-2001-MTC Aprueban estatuto del servicio nacional de normalización, capacitación e investigación para la industria de la construcción - SENCICO Decreto Supremo Nº 263-82-EFC Exigirán la presentación de una declaración jurada anual a los contribu- yentes al “SENCICO” Decreto Supremo Nº 103-77-EF Deduccion de Impuesto a la Renta por Contribucion a SENCICO Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 040-2010-02.00 Aprobación del Sistema de Declaración Jurada Telemática de los aportes de SENCICO 3. Ámbito de aplicación Las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo de activi- dades de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU-CONSTRUCCION y para el cobro de sus bienes o servicios que facturen a sus clientes. Clasifi industrial uniforme - CIIU (Cuarta Revisión) Seccion División Espec. Descripcion F Construcción 41 Construcción de edifi 410 Construcción de edifi 4100 - Construcción de todo tipo de edificios residenciales: casas unifamiliares; edificios multifamiliares, incluidos edificios de muchos pisos. - Construcción de todo tipo de edifi no residenciales: edifi destinados a actividades de producción industrial, como fábri- cas, talleres, plantas de montaje, etcétera; hospitales, escuelas, edificios de oficinas; hoteles, tiendas, centros comerciales, restaurantes; edifi de aeropuertos; instalaciones deportivas cubiertas;aparcamientos,incluidoslos subterráneos; almacenes; y edifi religiosos. - Montaje y erección in situ de construcciones prefabricadas. - Reformas o renovación de estructuras residenciales existentes. 42 Obras de ingeniería civil 421 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril 4210 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril 422 Construcción de proyectos de servicio público 4220 Construcción de proyectos de servicio público 429 Construcción de otras obras de ingeniería civil 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil Esta clase comprende las siguientes actividades: - Construcción de instalacionesindustriales,exceptoedifi por ejemplo: refi y fábricas de productos químicos. - Construcciónde:vías de navegación,obrasportuariasyfl puertos deportivos, esclusas, etcétera; presas y diques. - Dragado de vías de navegación. - Obras de construcción distintas de las de edifi por ejemplo: instalaciones deportivas al aire libre. - Actividades de subdivisión de tierras con mejora (por ejemplo, construcción de carreteras, infraestructura de suministro público, etcétera). TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 16
  • 16. Clasifi industrial uniforme - CIIU (Cuarta Revisión) Seccion División Espec. Descripcion 43 Actividades especializadas de construcción 431 Demolición y preparación del terreno 4311 Demolición 4312 Preparación del terreno 432 Instalaciones eléctricas y de fontanería y otras instalaciones para obras de construcción 4321 Instalaciones eléctricas 4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 4329 Otras instalaciones para obras de construcción 433 Terminación y acabado de edifi 4330 Terminación y acabado de edifi 439 Otras actividades especializadas de construcción 4390 Otras actividades especializadas de construcción: - Actividades de construcción especializadas en un aspecto co- mún a diferentes tipos de estructuras y que requieren conocimien- tos o equipo especializados: cimentación, incluida la hincadura de pilotes; obras de aislamiento contra el agua y la humedad; deshumidifi ción de edifi os; profundización de pozos; erección de elementos de acero no fabricados por la propia unidad cons- tructora; curvado de acero; colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra; construcción de techos para edifi residenciales; instalación y desmontaje de andamios y plataformas de trabajo, excluido el alquiler de andamios y plataformas; construcción de chimeneas y hornos industriales; trabajos en lugares de difícil acceso que requieren la utilización de técnicas de escalada y del equipo correspondiente, como, por ejemplo, los trabajos a gran altura en estructuras elevadas. - Obras subterráneas. - Construcción de piscinas al aire libre. - Limpieza de exteriores de edifi con vapor, con chorro de arena y con otros medios. - Alquiler de grúas con operadores La manifestación del desarrollo de la actividad puede ser generado a través de: - Contratos de Construcción Los contratos de Construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyos ser- vicios sean empleados en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos. Cabe precisar, que son sujetos de la presente Contribución, aquellos contribuyen- tes que desarrollen actividades de construcción así esta no sea desarrollado con exclusividad. - Servicios prestados a actividades de Construcción Se refiere a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 17
  • 17. En ese orden de ideas, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el contratista principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus clientes en la medida que realicen actividades enmarcadas en el el CIIU sección F Construcción Revisión IV. 4. Obligaciones de los Contribuyentes a SENCICO 4.1. Obligaciones Sustanciales El pago de la contribución al SENCICO, se realiza según el cronograma de venci- miento para obligaciones tributarias de cumplimiento mensual, de acuerdo al último digito de RUC, cuya recaudación la efectúa la SUNAT. 4.2. Obligaciones Formales Las personas naturales y jurídicas están obligados a presentar al SENCICO, la Declaración Jurada Anual respecto al periodo tributario anual anterior según el cronograma que la SUNAT publica para la presentación de la Declaración Jurada de Renta. En esta declaración se consignará información acerca de las obras a su carga, base imponible afectas y actualización de datos del contribuyente. Para efectuar dicha declaración deberá de emplear el Sistema de declaración Jura- da telemática, declaración Jurada en línea. Ambas obligaciones serán desarrolladas de forma detallada en los siguientes pun- tos: 5. Base imponible La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento. La deuda tributaria deberá expresarse en números enteros, en ese sentido el aporte Mínimo es de S/. 1.00; para lo que se aplicará el redondeo. Si los adelantos en efectivo se encuentran afectos al pago de la contribución al SENCICO se establece que la tasa del aporte será aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 18
  • 18. La determinación de la base imponible de una valorización correspondiente a una OBRA y/o SERVICIO, está conformada por el monto valorizado, menos la amortiza- ción de los adelantos facturados; este monto resultante es la base imponible para la aplicación de la tasa de la contribución 0.2%. 6. Tasa La tasa vigente desde el año 1996 asciende al 0.2%; no obstante, dicha tasa ha variado a través de los años conforme se puede apreciar: Año Tasa Durante el año 1994 0.05% Durante el año 1995 0.04% 7. Oportunidad de Pago El pago es exigible a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que dispone el cronograma de pagos de la SUNAT. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 19
  • 19. CRONOGRAMA DE PAGOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA SUNAT AÑO 2015 Mes al que corresponde la Obligación FECHA DE VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ULTIMO DIGITO DEL R.U.C. 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Dic. 2014 14 Ene- 15 15 Ene- 15 16 Ene- 15 19 Ene- 15 20 Ene- 15 21 Ene- 15 22 Ene- 15 09 Ene- 15 12 Ene- 15 13 Ene- 15 23 Ene-15 Ene. 2015 13 Feb- 15 16 Feb- 15 17 Feb- 15 18 Feb- 15 19 Feb- 15 20 Feb- 15 09 Feb- 15 10 Feb- 15 11 Feb- 15 12 Feb- 15 23 Feb-15 Feb. 2015 13 Mar- 15 16 Mar- 15 17 Mar- 15 18 Mar- 15 19 Mar- 15 20 Mar- 15 09 Mar- 15 10 Mar- 15 11 Mar- 15 12 Mar- 15 23 Mar-15 Mar. 2015 16 Abr- 15 17 Abr- 15 20 Abr- 15 21 Abr- 15 22 Abr- 15 23 Abr- 15 10 Abr- 15 13 Abr- 15 14 Abr- 15 15 Abr- 15 24 Abr-15 Abr. 2015 15 May- 15 18 May- 15 19 May- 15 20 May- 15 21 May- 15 22 May- 15 11 May- 15 12 May- 15 13 May- 15 14 May- 15 25 May-15 May. 2015 12 Jun- 15 15 Jun- 15 16 Jun- 15 17 Jun- 15 18 Jun- 15 19 Jun- 15 08 Jun- 15 09 Jun- 15 10 Jun- 15 11 Jun- 15 22 Jun-15 Jun. 2015 14 Jul-15 15 Jul-15 16 Jul-15 17 Jul-15 20 Jul-15 21 Jul-15 08 Jul-15 09 Jul-15 10 Jul-15 13 Jul-15 22 Jul-15 Jul. 2015 14 Ago- 15 17 Ago- 15 18 Ago- 15 19 Ago- 15 20 Ago- 15 21 Ago- 15 10 Ago- 15 11 Ago- 15 12 Ago- 15 13 Ago- 15 24 Ago-15 Ago. 2015 14 Set- 15 15 Set- 15 16 Set- 15 17 Set- 15 18 Set- 15 21 Set- 15 08 Set- 15 09 Set- 15 10 Set- 15 11 Set- 15 22 Set-15 TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 20
  • 20. Set. 2015 15 Oct- 15 16 Oct- 15 19 Oct- 15 20 Oct- 15 21 Oct- 15 22 Oct- 15 09 Oct- 15 12 Oct- 15 13 Oct- 15 14 Oct- 15 23 Oct-15 Oct. 2015 13 Nov- 15 16 Nov- 15 17 Nov- 15 18 Nov- 15 19 Nov- 15 20 Nov- 15 09 Nov- 15 10 Nov- 15 11 Nov- 15 12 Nov- 15 23 Nov-15 Nov. 2015 15 Dic- 15 16 Dic- 15 17 Dic- 15 18 Dic- 15 21 Dic-15 22 Dic- 15 09 Dic- 15 10 Dic- 15 11 Dic- 15 14 Dic- 15 23 Dic-15 Dic. 2015 15 Ene- 16 18 Ene- 16 19 Ene- 16 20 Ene- 16 21 Ene- 16 22 Ene- 16 11 Ene- 16 12 Ene- 16 13 Ene- 16 14 Ene- 16 25 Ene-16 NOTA: A partir de la segunda columna en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP: Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.S. Nº 163-2005-EF) Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT (Publicada el 22-12-2014) TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 21
  • 21. 8. Medio de Pago La contribución al SENCICO puede ser pagados de dos formas: 8.1. En los Bancos de Recaudación de Tributos de la SUNAT – Sistema de Pagos Fácil Este abono se realiza en el Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación SUNAT, para ello deberá: - Apersonarse al personal competente del Banco y proporcionar la Guía de Pago Fácil N° 1662, en dicho formulario se consignará la siguiente información: Nú- mero de RUC, el periodo tributario, código del tributo a pagar y el importe a pagar. - Una vez abonado el importe correspondiente, el funcionario de la entidad ban- caria procederá a entregarle el comprobante de depósito, dicho documento tienen la calidad de constancia de pago del cumplimiento oportuno de la obli- gación laboral. 8.2. Medios Electrónicos de Acceso con la clave SOL Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el código: 7031 CONCEPTO CODIGO Pago de Tributo - SENCICO 7031 Pago de Fraccionamiento - SENCICO 7031 Decreto Legislativo Nº 848 7033 REFT - Ley Nº 27344 7036 SEAP - Decreto Legislativo Nº 914 7037 RESIT - Ley Nº 27681 7038 Otras Multas 6535 La SUNAT transfiere los montos al Servicio Nacional de Capacitación para la Indus- tria de la Construcción-SENCICO. 9. Declaración Jurada Anual 9.1. Oportunidad para realizar la Declaración Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en forma anual con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 22
  • 22. y Jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción. La presentación de la Declaración Jurada al SENCICO, vence en la misma oportunidad de vencimiento de la Declaración Anual del impuesto a la Renta, que para el año 2015 es la siguiente: CRONOGRAMA DE PAGOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA SUNAT AÑO 2015 Mes al que corresponde la Obligación FECHA DE VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ULTIMO DIGITO DEL R.U.C. 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Dic. 2014 14 Ene- 15 15 Ene- 15 16 Ene- 15 19 Ene- 15 20 Ene- 15 21 Ene- 15 22 Ene- 15 09 Ene- 15 12 Ene- 15 13 Ene- 15 23 Ene-15 Ene. 2015 13 Feb- 15 16 Feb- 15 17 Feb- 15 18 Feb- 15 19 Feb- 15 20 Feb- 15 09 Feb- 15 10 Feb- 15 11 Feb- 15 12 Feb- 15 23 Feb-15 Feb. 2015 13 Mar- 15 16 Mar- 15 17 Mar- 15 18 Mar- 15 19 Mar- 15 20 Mar- 15 09 Mar- 15 10 Mar- 15 11 Mar- 15 12 Mar- 15 23 Mar-15 Mar. 2015 16 Abr- 15 17 Abr- 15 20 Abr- 15 21 Abr- 15 22 Abr- 15 23 Abr- 15 10 Abr- 15 13 Abr- 15 14 Abr- 15 15 Abr- 15 24 Abr-15 Abr. 2015 15 May- 15 18 May- 15 19 May- 15 20 May- 15 21 May- 15 22 May- 15 11 May- 15 12 May- 15 13 May- 15 14 May- 15 25 May-15 May. 2015 12 Jun- 15 15 Jun- 15 16 Jun- 15 17 Jun- 15 18 Jun- 15 19 Jun- 15 08 Jun- 15 09 Jun- 15 10 Jun- 15 11 Jun- 15 22 Jun-15 Jun. 2015 14 Jul- 15 15 Jul- 15 16 Jul- 15 17 Jul- 15 20 Jul- 15 21 Jul- 15 08 Jul- 15 09 Jul- 15 10 Jul- 15 13 Jul- 15 22 Jul-15 Jul. 2015 14 Ago- 15 17 Ago- 15 18 Ago- 15 19 Ago- 15 20 Ago- 15 21 Ago- 15 10 Ago- 15 11 Ago- 15 12 Ago- 15 13 Ago- 15 24 Ago-15 Ago. 2015 14 Set- 15 15 Set- 15 16 Set- 15 17 Set- 15 18 Set- 15 21 Set- 15 08 Set- 15 09 Set- 15 10 Set- 15 11 Set- 15 22 Set-15 Set. 2015 15 Oct- 15 16 Oct- 15 19 Oct- 15 20 Oct- 15 21 Oct- 15 22 Oct- 15 09 Oct- 15 12 Oct- 15 13 Oct- 15 14 Oct- 15 23 Oct-15 TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 23
  • 23. Oct. 2015 13 Nov- 15 16 Nov- 15 17 Nov- 15 18 Nov- 15 19 Nov- 15 20 Nov- 15 09 Nov- 15 10 Nov- 15 11 Nov- 15 12 Nov- 15 23 Nov-15 Nov. 2015 15 Dic- 15 16 Dic- 15 17 Dic- 15 18 Dic- 15 21 Dic- 15 22 Dic- 15 09 Dic- 15 10 Dic- 15 11 Dic- 15 14 Dic- 15 23 Dic-15 Dic. 2015 15 Ene- 16 18 Ene- 16 19 Ene- 16 20 Ene- 16 21 Ene- 16 22 Ene- 16 11 Ene- 16 12 Ene- 16 13 Ene- 16 14 Ene- 16 25 Ene-16 NOTA: A partir de la segunda columna en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP: Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.S. Nº 163-2005-EF) Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT (Publicada el 22-12-2014) La Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio anterior al de la presentación: Rubro I Rubro II Rubro III Datos del Contribuyente. Relación de Obras cuya fecha de inicio se dio durante el periodo declarado. Consignar en forma mensual las Bases Imponibles constituidas por el valor venta de la factura emitida afectas a la contribución al SENCI- CO, generadas durante el periodo tributario coincidente con lo asentado en el Registro de Ventas. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 24
  • 24. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 25
  • 25. 9.2. Procedimiento para Declaración2 i) Ingresar a la página de SENCICO: www.sencico.gob.pe y seleccionar la opción “Declaración Jurada en línea” ii) Si al ingresar a dicha opción, usted aún no cuenta con un usuario ni se le ha generado una clave deberá solicitar una cuenta de acceso, para lo cual requie- re que: - El contribuyente y/o representante legal debe apersonarse a las Oficinas del SENCICO, portando original y copia de su DNI. - Llenar y presentar el formato de Solicitud de Acceso en las Oficinas del SEN- CICO a Nivel Nacional (Según Anexo) 2 Para realizar la siguiente descripción de procedimiento se ha recurrido principalmente al Manual del Sistema de Declaración Jurada Telemática de los aportes al SENCICO- v.1.0 TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 26
  • 26. iii) Si es que ya cuenta con un usuario de acceso, deberá digitarlo: iv) Una vez ingresado el usuario, parecerá la siguiente pantalla. En ella, deberá seleccionar la opción « Declaraciones Juradas» TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 27
  • 27. v) Inmediatamente, la opción habilitará las siguientes opciones. El aplicativo muestra losTérminos y Condiciones del uso del Sistema de Declara- ción Jurada Telemática de los Aportes al SENCICO, ante ello se deberá aceptar tales términos y condiciones ; asimismo, se deberá realizar la actualización de datos solicitada. vi) Seleccionada la opción « Registrar Nueva », se abrirá la siguiente pantalla : A. De ser el caso, se puede consignar si la declaración jurada es a razón de generar respuesta a un documento remitido por el SENCICO (Notificaciones, Comunicados, etc.) B. Muestra los datos del Usuario, RUC y Razón Social. C. Pestaña que muestra las obras cargadas por el contribuyente de la presente declaración jurada y permitir cualquier cambio de obra o eliminación. D. Permite el ingreso de las Bases Imponibles. E. Permite el ingreso de las nuevas obras. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 28
  • 28. F. Botón que es activado cuando el contribuyente no tiene obras que declarar. G. Permite visualizar previamente la información ingresada. H. Botón que nos permite grabar la información ingresada y el correspondiente envío a SENCICO. I. Sección donde se muestra las inconsistencias y/o observaciones de la Declaración Jurada ingresada. J. Permite cerrar la sesión iniciada. vii) Ahora procederá a declarar las obras que se hayan realizado a lo largo del año fiscal anterior. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 29
  • 29. Luego se deberá reflejar la información referente a la base imponible, de la siguiente manera : viii) Una vez declarada la información y aceptar, la información ahi consignada se registrará y se habrá generado la Constancia de Declaración Jurada TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 30
  • 30. 10. Incumplimiento en el pago Los responsables del pago de la contribución al SENCICO, están afectos a las sanciones por el incumplimiento de: 10.1. Obligaciones Sustanciales: Cuando el pago de la contribución se realice fuera de las fechas establecidas en el cronograma de Pagos mensuales se aplicaran intereses moratorios. Los cálculos de los intereses se puede efectuar con la calculadora tributaria de la SUNAT. 11. Fiscalización 11.1. Atribuciones El ejercicio de la función fiscalizadora del SUNAT con la finalidad de verificar el cumplimiento con el pago de la contribución incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. 11.2. Tipos - Control Concurrente (Verificación) Control concurrente en el domicilio fiscal del Contribuyente, consistente en verificar el cumplimiento de sus obligaciones (declaraciones juradas y pago de la Contribución). - Trabajo de Campo Mediante esta acción se permite conocer el universo de las obras en ejecución y los Contribuyentes que se encuentran omisos a la presentación de la Declaración Jurada y al pago de la Contribución. El SENCICO emite un Comunicado y/o Notificación, esperando que el Contribuyen- te cumpla con presentar los descargos correspondientes. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 31
  • 31. CONAFOVICER 1. Introducción El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centro Recreacionales – CONAFOVICER tiene como finalidad administrar y con- trolar el Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil, creado por Resolución Subdirectoral N°058- 76-911000, de fecha 22 de enero de 1976 el que es financiado principalmente con el 2% del jornal básico que aportan los trabajadores de Construcción Civil del país. La finalidad de la contribución es la construcción de viviendas de interés social, construcción de centros vacacionales y de recreación, la cobertura de fines y obje- tivos de carácter educativo, social, asistencial o de capacitación de los trabajadores de construcción civil. 2. Base legal Norma Legal Denominación Resolución Suprema N° 266-77-VC-1100 Aprobación de Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de Construcción Civil – CONAFOVICER Resolución Suprema N°0060-80-VC-1100 Modifi el Estatuto de CONAFOVICER Resolución Suprema N°001-95-MTC Modifi el Estatuto de CONAFOVICER Resolución Suprema N°155-81-VI-1100 Establecen nuevo aporte que deberán hacer trabajadores de la Cons- trucción Civil al CONAFOVICER S/N Reglamento del Programa de Afiilación Regular y Facultativa del CONAFOVICER S/N Reglamento del Programa de Asistencia Social destinado a brindar ayuda económica en casos de invalidez y muerte 3. Ámbito de aplicación Están obligados a efectuar la retención de la Contribución, los empleadores de los trabajadores de construcción civil (remitirse a la lista de actividades que califican como Construcción Civil señaladas para la Contribución SENCICO). 4. Inscripción como sujeto obligado Todo trabajador que se encuentre en actividad bajo el régimen especial laboral de construcción civil y consecuentemente con empleador formal, tiene expedito su derecho para una afiliación regular a fin de encontrarse incluido en los beneficios que ofrece la institución. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 32
  • 32. Para ello, el trabajador deberá canalizar la Ficha de de Inscripción a través del Secretario de Asistencia Social del comité de obra correspondiente, debidamente acreditado para ese fin. 4.1. Requisitos El trabajador activo del régimen especial de construcción civil podrá afiliarse, cum- pliendo con los siguientes requisitos: - Fotocopia de boleta de pago con fecha no mayor a los 30 días anteriores a la fecha de inscripción. - Declaración Jurada de Estado Civil. - Fotocopia del D.N.I. del titular, esposa o concubina e hijos. - Dos fotos actualizadas tamaño carnet en fondo blanco del trabajador, esposa o concubina e hijos. - Ser menor de setenta (70) años. 4.2. Afiliación facultativa Todo trabajador que haya sido aportante al CONAFOVICER, tiene expedito su derecho para acogerse al Programa de Continuación Facultativa (PCF), a fin de encontrarse incluido en los beneficios que brinda la institución. De forma tal que, el afiliado regular se incorpora automáticamente a la condición de afiliado facultativo en cuanto cese el vínculo laboral con su empleador. a. Requisitos Son requisitos para la afiliación facultativa los siguientes: - Acreditar con boletas de pago originales, por los menos (6) meses de aporta- ción al CONAFOVICER, dentro de los (24) meses anteriores a la presentación de la ficha de inscripción. - Presentar relación de los empleadores en que ha laborado, durante el periodo de aportación a la institución. - Declaración Jurada de Estado Civil. - Fotocopia del D.N.I. del titular, esposa o concubina e hijos. - Dos fotos actualizadas tamaño carnet en fondo blanco del trabajador, esposa o concubina e hijos. - Ser menor de setenta (70) años TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 33
  • 33. b. Inscripción Con la finalidad de realizar la afiliación facultativa, el trabajador deberá presentarse personalmente a las dependencias competentes3 . c. Aporte y morosidad en el pago de Contribución El trabajador inscrito en el Programa de Afiliación Facultativa, adquiere todas las obligaciones que corresponden a los aportantes regulares al CONAFOVICER y de- berá - en el primer mes de contar con su respectiva Resolución de Admisión-, abonar sus aportes en el monto y oportunidad que corresponda, en la cuenta de la entidad Bancaria que se le instruya. - Mora El atraso en los depósitos por los aportes correspondientes a la afiliación facultati- va, hasta el plazo máximo de treinta (30) días, estará afecto al pago de una mora equivalente al 10 % del aporte respectivo, el mismo que deberá ser adicionado al momento de efectuar el pago del aporte retrasado. Vencido el citado plazo, sin que se hubiese efectuado el pago, el trabajador pierde el derecho a mantenerse en el programa de afiliación facultativa. A partir de 1 de setiembre de 2010, el aporte mensual al Programa de Continuación Facultativa al CONAFOVICER es S/.15.00(Quince nuevos soles). El recargo por mora será de S/. 1.50 (un nuevo sol con cincuenta céntimos) d. Caducidad de la Afiliación facultativa El Programa de Afiliación Facultativa, caduca para el aportante en los siguientes supuestos: - Si deja de abonar sus aportes por más de un mes y no se recupera en su ins- cripción con el pago de las cuotas adeudas y el pago de la mora generada - Al adquirir el trabajador la condición de activo dependiente y como consecuen- cia aportante natural al CONAFOVICER. - Si se permanece en el programa por más de 24 meses consecutivos; con ex- cepción de los trabajadores con Resolución de jubilación. 3 En tanto se desconcentren las funciones ejecutivas de la Administración General y se implementen las Oficinas de Afiliación y Control de Aportes a nivel nacional, las fichas de inscripción serán cana- lizadas vía las sedes de los Centros Recreacionales del CONAFOVICER y en los lugares en que no exista, vía las organizaciones sindicales de la jurisdicción en que se encuentre el solicitante. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 34
  • 34. 4.3. Resolución de Admisión De encontrarse conforme la documentación correspondiente de acuerdo al tipo de afiliación requerida y entregada con la ficha de inscripción, la Administración Ge- neral, remitirá a la dependencia donde se inscribió el solicitante, la Resolución de Admisión al Programa de Afiliacion (sea este regular y/o facultativo) la misma que acredita al trabajador como inscrito en el programa. 5. Base imponible La base imponible sobre la cual se deberán efectuar los aportes de CONAFOVICER se encuentra constituido por los jornales percibidos por los obreros del régimen es- pecial de construcción civil. Para dicho efecto, se considerará como jornal básico -solo con efecto del cálculo de la contribución- al salario dominical, al de los días feriados no laborables y al de los descansos médicos que involucren el pago de la jornada ordinaria. En tal sentido, de acuerdo al Acta de Negocación Colectiva 2014-2015, sucrita entre CAPECCO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, se ha establecido la vigencia de los siguientes jornales diarios para el periodo junio 2014 a mayo 2015: CATEGORIA DE OBRERO JORNAL DIARIA Operario S/.55.60 Oficial S/.46.50 Peón S/.41.50 6. Tasa La tasa es del 2% del jornal básico, de acuerdo a la categoría de obrero conforme se ha señalado en el punto anterior. 7. Oportunidad de Pago La Contribución, retenida por el empleador de forma obligatoria, deberá ser depo- sitada de forma total dentro de los quince días siguientes al mes de la retención. 8. Medio de Pago El pago de la Contribución se realizará debiendo indicar: número de RUC, el monto a pagar y el periodo de pago, en las siguientes cuentas: TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 35
  • 35. BANCO NÚMERO DE CUENTA CCI Banco de la Nación Código 00035 01800000000006767901 Banco Continental 0011-0112-04-0200090836 011 112 000200090836 04 Banco de Crédito 193-1572919-0-68 00219300157291906814 Banco Scotiabank Mencionar pago al CONAFOVICER En caso de realizar el pago vía transferencia, para identificarlo enviar al CONAFO- VICER su constancia de depósito indicando, también, su número de RUC y periodo de pago al correo: recaudacion@conafovicer.com 9. Incumplimiento en el pago Transcurrido el plazo para efectuar el pago correspondiente, el empleador incurre inmediatamente en mora y condenado al pago de una moral del 2% sobre el total retenido por mes o fracción de mes. 10. Fiscalización El Estatuto de CONAFOVICER establece que CONAFOVICER tiene las más am- plias facultades para administrar y controlar los fondos que legalmente le corres- ponde, en virtud de ello se deduce que dicha institución tiene las más amplias fa- cultades para la verificación de la correcta retención y, posterior, depósito de las contribuciones por parte de los empleadores. 11. Beneficios otorgados por el pago de la Contribución Los principales beneficios otorgados por el pago que realizan tanto los afiliados regulares como los facultativos, son los siguientes: a. Programa de Asistencia Social (PAS) Mediante este fondo se brinda ayuda económica a los aportantes frente a los esta- dos de necesidad social producto de la invalidez total y permanente o el fallecimiento tanto de sus afiliados titulares, cuanto de sus respectivas cónyuges e hijos. · Beneficiarios Son beneficiarios del mencionado programa: - El aportante al CONAFOVICER sin que para ello sea necesario la suscripción de documento adicional alguno. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 36
  • 36. - La cónyuge del aportante o su concubina4 - Los hijos del aportante menores de edad; así como, los mayores de 18 y menores de 25 años, siempre y cuando sigan estudios superiores o sean inválidos y, en am- bos casos, dependan económicamente del titular. - Los padres del aportante que el momento del fallecimiento fuera de estado civil soltero, sin hijos · Aportante Se considera aportante a efectos del PAS, en su caso: - Al trabajador activo cuya cotización al CONAFOVICER es materia de descuen- to por planilla, deducción que se acredita con las boletas de pago salarial. - Al afiliado titular que se encuentra en goce de subsidios a cargo de ESSALUD, condición que se acredita con los comprobantes de pago de esta prestación; y - Al trabajador cesante que opta por seguir pagando sus aportes al CONAFOVI- CER en forma facultativa, inscripción que se mantendrá vigente por un plazo máximo de dos años, vencido el cual caducará salvo que el trabajador read- quiera la condición de titular activo, comprendido en el inciso a) y, - Al pensionista de jubilación, a quien se le reconocerá la calidad de afiliado vita- licio del CONAFOVICER, y que se le exonerará del aporte correspondiente a la continuación facultativa, cubriéndose con recursos institucionales el importe relativo al PAS. La concesión de los benefi que prevé el PAS será acordado, en cada caso, por el Directorio del CONAFOVICER previo dictamen de un Comité de Evaluación designa- do por éste, que estará integrado, por lo menos, por un representante de cada uno de los estamentos que lo componen, así como por el Administrador General. Las de- cisiones que adopte en este caso, el Directorio del CONAFOVICER son inapelables. · Beneficios Los beneficios que constituyen el PAS, se conceden en los siguientes casos: - Invalidez total y permanente5 producida por accidente que afecte al aportante o a su cónyuge o concubina 4 La existencia del cónyuge excluye la posibilidad de que la concubina del mismo aportante titular, pueda ser considerada beneficiaria del P.A.S 5 Se considera invalidez total y permanente el estado prolongado de incapacidad física o mental que impida realizar cualquier modalidad de trabajo remunerado o que reduce, por lo menos, en dos tercios la capacidad laboral del afectado, impidiéndole ganar más de la tercera parte del salario que percibiría otro trabajador en construcción civil, de la misma categoría, en la misma región. La invalidez será dictaminada, en todos los casos que corresponda, por la entidad de salud compe- tente. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 37
  • 37. - Muerte originada por causa natural o accidental del aportante, su cónyuge o concubina y/o los hijos del afiliado menores de edad, así como los mayores de 18 años y menores de 25 años, que, al momento del deceso, se encuentren cursando estudios superiores o sean inválidos, siempre y cuando además, en ambos casos, hayan dependido económicamente del titular hasta su falleci- miento. Condiciones Titular Cónyuge Hijos Muerte accidental 4,200 3,000 3,000 Muerte natural 3,000 3,000 3,000 Viudez por muerte accidental 1,800 1,800 - Bono educativo por muerte ac- cidental 1,200 - - Desamparo por muerte accidental 8,400 - - Invalidez accidental total y per- manente 2,500 1,500 - Prescribe la obligación del Programa de Asistencia Social de entregar los beneficios previstos en el artículo anterior, a los cuatro años, contados de la fecha en que se produce el fallecimiento o accidente que genera la invalidez total y permanente. b. Centros recreacionales Estos centros brindarán sus servicios de recreación, alojamiento y esparcimiento a los trabajadores de Construcción Civil. Aportantes al CONAFOVICER, y a sus familiares directos (padres, esposa, e hijos menores de 18 años) debidamente em- padronados y consecuentemente identificados con el carné correspondiente. El CONAFOVICER, previa inscripción del trabajador, otorgará una credencial o car- né único, sin cuyo documento no se podrá ingresar a los Centro Recreacionales. c. Núcleos Deportivos Básicos Son aquellos espacios que cuentan con losas deportivas, grass sintético, zona de juegos infantiles, auditorio de usos múltiples y servicios complementarios. d. Asesoría Legal Brindan orientación sobre seguridad social, pensiones por jubilación, trámites de defunción, reconocimientos, etc. e. Capacitación Técnica TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 38
  • 38. Este beneficio se vializa a través de Convenios con instituciones de prestigio, con el objetivo de mejorar la calificación de la mano de obra de los trabajadores en construcción civil y estar en mejores condiciones de competir en el mercado laboral. Para el caso de los afi facultativos, el derecho del trabajador de percibir los benefi que otorga el CONAFOVICER comienza a partir del mes en que inicia el pago de su aporte; con excepción del Programa de Asistencia Social (PAS), el que sólo empezará a regir luego de transcurrido treinta (30) días del pago del aporte inicial. Para el caso de los afiliados regulares, estos beneficios son vigentes desde el inicio de sus aportaciones por planilla. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) 1. Base legal Norma Legal Denominación Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Decreto Supremo N° 009-97-SA Reglamento de la Ley Nº 26790 Decreto Supremo N° 003-98-SA Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Tra- bajo de Riesgo Resolución Ministerial N° 090-97-TR/DM Registro de entidades que Desarrollan actividades de riesgo Resolución Ministerial N° 480-2008-MINSA Aprueban Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales 2. Ámbito de aplicación El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza actividades que consideradas de riesgos. Son actividades consideradas como de riesgos, las enumeradas en el anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA conforme se señala a continuación: TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 39
  • 39. CIIU REV. 3 CIIU REV. 2 ACTIVIDAD 0200 1220 Extracción de madera 0500 1301 Pesca de altura y pesca costera 0500 1302 Pesca en aguas interiores; criaderos de peces y estanques cultivados; actividades de servicios de pesca 0122 1302 Cría de ranas 0150 1301 Captura de mamíferos marinos 0150 1301 Captura de animales en aguas inferiores 2100 1010 Extracción y aglomeración de carbón de piedra 2100 1020 Extracción y aglomeración de lignito 1010 2200 Gasificación in situ del carbón 1110 2200 Extracción de petróleo crudo y gas natural 1200 2302 Extracción de minerales de uranio y torio 1310 2301 Extracción de minerales de hierro 1320 2302 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de uranio y torio 1030 2909 Extracción y aglomeración de turba 1410 2901 Extracción de piedra de construcción y de piedra de tallas sin labrar, de arcilla para las industrias de la cerámica y los 1410 2909 Extracción de yeso y anhidrita 1421 2902 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos. 1422 2903 Extracción de sal 1429 2901 Extracción de feldespato 1429 2909 Explotación de minas y canteras de asbesto, mica, cuarzo, piedras preciosas, materiales abrasivos, asfalto, betún y otros minerales no metálicos n.c.p. 1600 3140 Elaboración de productos de tabaco 0140 3211 Desmotado de algodón 1730 3213 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo 1820 3219 Fabricación de pieles artificiales; crin de caballo 2430 3211 Fabricación de hilados de filamentos sintéticos. (hilatura y tejedura de fibras artificiales compradas) 2520 3212 Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar) 2610 3211 Fabricación de hilados de fibra de vidrio 3720 3219 Reciclamiento de fibras textiles 1711 3211 Preparación de hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles 1712 3211 Acabado de productos textiles 1721 3212 Fabricación de artículos confeccionados de TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 40
  • 40. materiales textiles, excepto prendas de vestir 1722 3214 Fabricación de tapices alfombras 1723 3215 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 1729 3211 Fabricación de tejidos estrechos, trencillas y tules. 1729 3219 Fabricación de tejidos de uso industrial, incluso mechas; productos textiles n.c.p. (por ejemplo, fieltro, tejidos bañados y laminados y lienzos para pintores). 3699 3219 Fabricación de linóleo y otros materiales duros para revestir pisos. 1820 3232 Industria de adobo y teñido de pieles. 1911 3231 Curtido de adobo de cueros. 1912 3233 Fabricación de meletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guamicionería 3699 3233 Fabricación de látigos y fustas 1920 3319 Fabricación de calzado confeccionado totalmente de madera 2010 3311 Aserrado y acepilladura de madera, incluso subproductos; fabricación de tabletas para la ensambladura de pisos de madera y de traviesas de madera para vías ferreas; preservación de la madera 2010 3319 Fabricación de madera en polvo y aserrín 2021 3311 Fabricación de hojas de madera para enchapado, tableros contrachapados, tableros laminados y tableros de partículas. 2022 3311 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones 2023 3311 Fabricación de productos de tonelería de madera 2023 3312 Fabricación de cajas, jaulas, barriles y otros recipientes de madera 2023 3312 Fabricación de materiales trenzables, cestas y otros artículos de caña y materiales trenzables 2023 3319 Procesamiento de corcho; fabricación de productos de corcho; pequeños artículos de madera, como herramientas, utensilios de uso doméstico, omamentos, joyeros y estuches; artículos de madera n.c.p. 2330 3511 Elaboración de combustible nuclear 2411 3511 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto y compuestos del nitrógeno 2412 3511 Fabricación de productos de la industria de abonos nitrogenados (ácido nítrico, amoniaco, nitrato de potasio, urea) 2412 3512 Fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 41
  • 41. 2413 3513 Fabricación de plásticos en formas primarias y de acucho sintético 2421 3512 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 2429 3511 Fabricación de carbón activado; preparados anticongelantes; productos químicos de uso industrial y en laboratorios. 2430 3513 Fabricación de fibras discontinuas y estopas de filamentos artificiales, excepto vidrio 2519 3513 Fabricación de productos de acucho sintético en formas básicas; planchas, varillas, tubos, etc. 2520 3513 Fabricación de productos de plástico en formas básicas; planchas, varillas, tubos, etc. 2422 3521 Fabricación de pinturas, barnices y lacas 2422 3529 Fabricación de tintas de imprenta 2423 3522 Fabricación de drogas y medicamentos 2424 3523 Fabricación de jabones y preparados para limpiar, perfume, cosméticos y otros preparados de tocador. 2424 3529 Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc.; ceras, preparados desodorantes 2429 3529 Fabricación de tintas para escribir y dibujar; productos de gelatina; productos fotoquímicos; placas y películas; películas sensibilizadas sin impresiones y materiales vigentes de reproducción 2927 3529 Fabricación de explosivos y municiones 3699 3529 Fabricación de velas y fósforos 2320 3530 Refinerías de petróleo 1010 3540 Fabricación de briquetas de carbón de piedra en la mínima o con carbón comprado 1020 3540 Fabricación de briquetas de lignito en la mina o con carbón comprado 2310 3540 Fabricación de productos de homo de coque 2320 3540 Fabricación de productos de refinación del Petróleo con materiales comprados 2699 3540 Fabricación de productos de asfalto 1920 3560 Fabricación de calzado de plástico 2520 3560 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. (vajilla de mesa, baldosas, materiales de Construcción, etc.) 3610 3560 Fabricación de muebles de plástico 2691 3510 Fabricación de productos de cerámica refractaria para uso no estructural (artículos de alfareria, loza, etc.) 2610 3520 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 3190 3620 Fabricación de piezas aislantes de vidrio 1030 3699 Fabricación de briquetas de turba (fuera de la turbera) TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 42
  • 42. 2610 3699 Fabricación de lana de vidrio 2692 3691 Fabricación de productos de arcilla refractaria 2692 3699 Fabricación de productos refractarios sin contenido de arcilla 2693 3691 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias para uso estructural 2694 3692 Fabricación de cemento, cal y yeso 2695 3699 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 2696 3699 Corte, tallado y acabado de la piedra (fuera de la cantera) 2699 3699 Fabricación de productos de asbestos, materiales de fricción, materiales ailantes de origen mineral; piedras de amolar; productos abrasivos; artículos de mica, grafito y otras sustancias de origen mineral n.c.p 2720 3699 Fabricación de aleaciones metalocerámicas (cermet) 3190 3699 Fabricación de productos de grafito 2710 3710 Fabricación de productos primarios de hierro y acero (excepto las operacicnes de forja y fundición) 2731 3710 Fundición de hierro y acero 2891 3710 Forja de hierro y acero 2892 3710 Tratamiento y procesamiento especializado de hierro y el acero a cambio de una retribución o por contrata 2720 3720 Fabricación de productos primarios de metales preciosos no ferrosos (excepto las operaciones de forja y fundición). 2892 3720 Tratamiento y procesamiento especializado de metales preciosos y metales no ferrosos a cambio de una retribución o por contrata 2732 3720 Fundición de metales no ferrosos 2891 3720 Forja de metales preciosos y metales no ferrosos 2710 3819 Fabricación de accesorios de hierro y acero para tubos. 2720 3819 Fabricación de accesorios de metales no ferrosos para tubos; productos de cable y alambre no ferrosos hechos con varillas compradas 2811 3813 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 2812 3813 Fabricación de depósitos y tanques de metal para almacenamiento y uso industrial; calderas de calefacción central 2812 3819 Fabricación de radiadores y recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado 2813 3819 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 43
  • 43. central 2891 3819 Prensado y estampado de productos de metal 2892 3819 Tratamiento y revestimiento de metales (por ejemplo, enchapado, pulimento, gravadura y soldadura) a cambio de una retribución o por contrata 2893 3811 Fabricación de artículos de metal de uso doméstico (cuchillos, utensilios, etc.); herramientas de mano del tipo utilizado en la agricultura, la ganadería y la jardinería; herramientas de fontanería, carpintería y otros oficios; cerraduras y artículos de ferretería en general. 2899 3811 Aparatos de cocina accionados a mano 2899 3812 Fabricación de productos metálicos de uso en oficinas (excepto muebles) 2899 3819 Fabricación de sujetadores de metal, muelles, recipientes, artículos de alambre, artículos sanitarios de metal (por ejemplo lavabos, utensilios de cocina, cajas fuertes, marcos para cuadros y cascos protectores para la cabeza) 2912 3819 Fabricación de válvulas y artículos de bronce para fontanería 2914 3819 Fabricación de hornos, hogares y otros calentadores metálicos no eléctricos. 2926 3812 Fabricación de muebles metálicos de máquinas de coser 2930 3819 Fabricación de hornos y calentadores no eléctricos de uso doméstico 3150 3812 Fabricación de lámparas de metal 3150 3819 Fabricación de equipo, partes y piezas de metal para iluminación, excepto los de uso en bicicletas y vehículos automotores 3190 3819 Fabricación de equipo de iluminación para bicicletas 3311 3812 Fabricación de muebles y accesorios de uso médico, quirúrgico y odontológico 3511 3813 Fabricación de secciones metálicas de buques y gabarras 3610 3812 Fabricación de muebles y accesorios de metal 3699 3811 Fabricación de recipientes herméticos 2893 3823 Fabricación de piezas y accesorios de máquinas herramienta (motorizadas o no) 2911 3821 Fabricación de motores y turbinas 2912 3824 Fabricación de bombas de laboratorio 2912 3829 Fabricación de bombas, compresores de aire y gas, válvulas, compresores de refrigeración y aire acondicionado. 2913 3829 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 44
  • 44. engranajes y piezas de transmisión 2914 3824 Fabricación de hornos eléctricos de panadería 2914 3829 Fabricación de hornos, hogares y otros calentadores metálicos no eléctricos 2915 3824 Fabricación de grúas de brazo móvil; equipo de elevación y manipulación para la construcción y la minería 2915 3829 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación, grúas, ascensores, camiones de uso industrial, tractores, máquinas de apilar; partes especiales de equipo de elevación y manipulación. 2919 3824 Fabricación de maquinaria de envase y empaque; embotellado y enlatado; limpieza de botellas; calandrado 2919 3825 Fabricación de balanzas 2919 3829 Fabricación de aparatos autónomos de acondicionamiento de aire, equipo de refrigeración, ventiladores de uso industrial, gasógenos, aspersores contra incendios, centrifugadoras y otra maquinaria n.c.p. 2921 3822 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 2922 3823 Fabricación de máquinas herramienta, piezas y accesorios para máquinas de trabajar los metales y la madera (no eléctricas) 2922 3824 Fabricación de máquinas herramienta para el equipo industrial, excepto las de trabajar los metales y la madera (no eléctricas). 2923 3823 Fabricación de maquinaria metalúrgica 2924 3824 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 2925 3824 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 2926 3824 Fabricación de maquinaria textil 2926 3829 Fabricación de máquinas de coser, máquinas de lavandería, tintorería, incluso limpieza en seco y planchado. 2827 3829 Fabricación de armas portátiles y accesorios, artillería pesada y ligera; tanques 2929 3823 Fabricación de moldes de fundición de metales 2929 3824 Fabricación de maquinaria para imprentas; maquinaria para la industria del papel; máquinas para fabricar fibras e hilados artificiales, trabajar el vidrio y producir baldosas. 2929 3829 Fabricación de secadoras de ropa centrífugas 2930 3829 Fabricación de cocinas, refrigeradoras y lavarropas de uso doméstico. 3000 3825 Fabricación de maquinaria de oficina, TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 45
  • 45. contabilidad e informática. 3190 3824 Fabricación de aparatos para galvanoplastía, electrólisis y electrofóresis 3190 3829 Fabricación de lavaplatos, excepto los de uso doméstico 3420 3829 Fabricación de remolques de uso industrial; contenedores 3511 3824 Fabricación de plataformas de perforación flotantes y torres de perforación de petróleo 3599 3829 Fabricación de carretillas, carros y portacargas (incluso los de uso industrial) 3694 3829 Fabricación de máquinas de juegos, mecánicas y accionadas por monedas. 7250 3825 Reparación de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad. 4010 4101 Generación, captación y distribución de energía eléctrica 4020 4102 Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías. 4030 4103 Suministro de vapor y agua caliente 4100 4200 Captación, depuración y distribución de agua 1120 5000 Actividades de servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección. 4510 5000 Preparación del terreno (construcción) 4520 5000 Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil. 4530 5000 Acondicionamiento de edificios. 4540 5000 Terminación de edificios 4550 5000 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios. 6210 7131 Transporte regular por vía aérea 6220 7131 Transporte no regular por vía aérea 6301 7132 Manipulación de la carga para el transporte por vía aérea 6303 7132 Otras actividades complementarias del transporte por vía aérea. 6412 7131 Actividades de correo distintas a las actividades postales nacionales (por vía aérea) 6420 7132 Funcionamiento de radiofaros y estaciones de radar. 7113 7132 Alquiler de equipo de transporte por vía aérea (sin operarios). 7493 9200 Actividades de limpieza de edificios. 9000 9200 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares 3311 9331 Fabricación de aparatos protésicos, dientes postizos de encargo 8511 9331 Actividades de hospitales TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 46
  • 46. 8512 9331 Actividades de médicos y odontólogos 8519 9331 Otras actividades relacionadas con la salud humana. 8520 9332 Actividades veterinarias Nota: La lista original fue preparada sobre la base de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, Versión 2, CIIU 2. La cual se ha traducido al CIIU 3 y se presenta con todo el detalle del clasificador. Se ha incorporado algunas actividades productivas que se muestran en cursiva. (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 27866, publicada el 16-11-2002, se agrega en el Anexo 5 del presente Decreto, la actividad portuaria regulada en la citada Ley, la misma que estará comprendida en el grupo del CIIU6301, como manipuleo de carga. Asimismo, a efectos de comprender el alcance de las coberturas que tendrá el seguro al que hacemos mención, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 47
  • 47. 3. Conceptos previos 3.1. Accidente de trabajo Se considera como accidente de trabajo a aquel accidente que tiene las siguientes características: - Que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. - Que se produzca antes, durante después de la jornada laboral o en las inte- rrupciones del trabajo; si el trabajador ASEGURADO se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Em- pleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado. - Que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo. En virtud de ello, podemos decir que se excluye de la definición de accidente de trabajo, los siguientes supuestos: - El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto. - El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal. - El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador. - El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o cul- turales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo. - El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo. - Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado. - Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo. - Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza. - Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 48
  • 48. 3.2. Enfermedad profesional Se denomina enfermedad profesionales a todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar. La tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de tra- bajo ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N°480-2008-SA, conforme se señala a continuación. Grupo de enfermedades Tipos de enfermedades GRUPO I Enfermedades Profesionales causadas por agentes quimicos GRUPO II Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos GRUPO III Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos GRUPO IV Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados. GRUPO V Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no com- prendidos en alguno de los otros apartados GRUPO VI Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos Sin perjuicio de ello, en caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de En- fermedades, pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida como Enfermedad Profesional. ESSALUD, las EPS, las ASEGURADORAS el Insti- tuto Nacional de Rehabilitación y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Super- intendencia de Entidades Prestadoras de Salud, informarán a la Comisión Técnica Médica respecto de los casos que conozcan para que las incluya en la ulteriores propuestas de modificación de la referida Tabla. 4. Sujetos obligados Las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo, de acuerdo a la tabla arriba señalada, se encuentran obligadas a contratar el seguro complementa- rio de trabajo de riesgo, siendo la adquisición de dicho seguro de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación. En este caso, serán asegurados obligatorios, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo6 sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes. 6 Se considera “Centro de Trabajo” al establecimiento de la Entidad Empleadora en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, expone al perso- nal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propia de la actividad productiva. Cuando por la dimensión del “Centro de Trabajo”, las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los tra- bajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la Entidad Empleadora, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del Seguro complemen- tario de trabajo de riesgo para dichos trabajadores. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 49
  • 49. Para tal efecto deberá declararse en el T-Registro como empleador que desarrolla activi- dades de riesgo conforme a lo señalado previamente en su RUC, de la siguiente forma: Del mismo modo, están comprendidas en esta obligación las entidades empleado- ras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, sean empresas de servicios temporales o sean empresas de servicios complementarios, los contratistas y subcontratistas, así como, toda insti- tución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo. En tal caso, serán asegurados aquellos trabajadores que, pese a que su empresa no desarrolle activi- dades de riesgo, sea destacado a empresa en donde se encontrarán expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora. Para tal efecto deberá declararse en el T-Registro, como empleadores que tienen trabajadores que desarrollan actividades de riesgos: TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 50
  • 50. Las entidades empleadoras (principales y/o usuarias) que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de las empresas que no desarrollen actividades de riesgos, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su Cen- tro de Trabajo, hayan sido debidamente asegurados; en caso contrario, contratarán el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador afectado, sobre este punto se profundizará más adelante; así como, las sanciones administrativas a las que hubiere lugar. 4.1. Asegurados facultativos Los afi regulares del Seguro Social de Salud, sean empleados u obreros, que prestan servicios a una Entidad Empleadora obligada a la contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo, pero cuyas labores se desarrollan en un centro de trabajo en el que no se ejecutan las labores de riesgo son asegurados facultativos. En tal sentido, el empleador puede optar por extender el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a dichos trabajadores, en cuyo caso las entidades de asegu- ramiento (privadas o públicas) no podrán negarse a otorgar la cobertura solicitada. Asimismo, son afiliados potestativos los microempresarios, titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). 5. Declaración en el T- Registro Para la declaración del Seguro en cuestión en cada trabajador se deberá selección la opción “si” ante la pregunta de ¿Aporta al SCTR? TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 51
  • 51. Seguidamente, elegir la opción de contratación por la que se ha optado, consideran- do que podrá elegir entre un cobertura de pensión con la ONP o con una asegura- dora privada y para la cobertura de salud con ESSALUD o con una EPS, pudiendo contratar una cobertura con privada y otra con pública y viceversa: 6. Base imponible La remuneración asegurable sobre la que se determinará el monto del aporte está constituida por el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuir- se de acuerdo a las normas tributarias sobre la materia. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 52
  • 52. En el caso de los trabajadores dependientes, se considera remuneración asegura- ble a la remuneración computable a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR y sus normas reglamentarias o las que las sustituyan. Asimismo, debe considerarse que se considera como parte de la remuneración ase- gurable los siguientes conceptos: - Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador cualquiera sea su naturaleza, se consideran dentro del concepto de remuneración para el cóm- puto de la remuneración mensual y se encuentran afectos a las primas por las Coberturas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. - Las gratificaciones ordinarias, es decir aquellas que se otorguen en períodos regulares y estables en el tiempo. Para estos efectos se considera que una gratificación adquiere regularidad cuando es abonada por el empleador a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos, durante dos (2) años conse- cutivos, cuando menos en períodos semestrales. Esa afectación se mantiene vigente aún por el periodo 2009-2014 en que se encuentra vigente la Ley N° 29351, puesto que se trata de una prima a cargo del empleador y no un aporte, contribución ni descuento posición que se ha visto ratificada por el Oficio N° 35077-2009-SBS. Del mismo modo, en el caso que un trabajador reciba un reintegro de remuneración, éste será declarado como parte de la remuneración del mes en que se paga. 7. Contratación 7.1. Cobertura en Salud La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes prestaciones: i) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados. ii) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del trabajador asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El tra- bajador asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente. TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 53
  • 53. iii) Rehabilitación y readaptación laboral al trabajador asegurado inválido bajo este seguro; iv) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al trabajador asegurado inválido bajo este seguro. Esta cobertura solo comprende solo lo relacionado a las necesidades de salud del trabajador asegurado, mas no comprende las prestaciones económicas relaciona- das con los subsidios económicos por incapacidad para el trabajador que son otor- gados por ESSALUD, según lo previsto en los Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto Supremo N° 009-97-SA. 7.1.1. Contratación La cobertura de salud por trabajo de riesgo sólo puede ser contratada por la entidad empleadora, a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades presta- doras: a. ESSALUD La tasa establecida por EsSalud un tasa que se obtiene luego de aplicar a la remu- neración afecta un porcentaje definido en función de los niveles de riesgos, número de trabajadores, actividad económica que realiza, etc. Es así que la tasa básica sobre la cual se aplica los incrementos y descuentos es de 0.53% a lo cual se le deberá añadir el porcentaje correspondiente del IGV (18%), el cual podrá posteriormente ser utilizado como crédito fiscal. A continuación, se muestran las tasas básicas de acuerdo a la actividad económica que realiza el em- pleador: Nivel de riesgo ActividadEconomica TASA TASA DE APORTACION Basica Adicional Sin IGV Final con IGV I - Actividades de limpieza. - Servicios sociales de salud. - Eliminacióndedesperdiciosyaguasresidua- les, saneamiento y actividades similares. 0.53% 0.00% 0.53% 0.63% II - Industria manufactureras. - Suministro de electricidad, gas y agua. - Transporte,almacenamientoycomunicacio- nes. 0.53% 0.51% 1.04% 1.23% III - Extracción de madera - Pesca - Construcción 0.53% 0.77 % 1.30% 1.53% IV Explotación de minas y canteras 0.53% 1.02% 1.55% 1.83% TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 54
  • 54. - Criterios para efectuar descuentos: EsSalud realiza descuentos a las tasas señaladas en virtud a determinados crite- rios, conforme pasaremos a describir: i) Por el número de trabajadores hasta 35% de descuento NÚMERO DE TRABAJADORES INSCRITOS DESCUENTO AUTOMÁTICO DE LA TASA DE APORTACIÓN De 100 a 300 5% De 301 a 500 10% De 501 a 1 000 15% De 1 000 a 2 000 20% De 2 001 a 3 000 25% Más de 3 000 35% Este descuento se produce de forma automática de acuerdo a la cantidad de traba- jadores cubiertos. ii) Por superar las medidas vigentes de Higiene y Seguridad Industrial hasta un 20% Nivel de cumplimiento Supuesto de la empresa Tasa de descuento/ recargo Nivel I Empresas que no alcanzan a cumplir con la tota- lidad delas obligaciones relacionadas al Higiene y Seguridad Industrial Recargo 10% Nivel II Empresas que cumplen con la totalidad de sus obligaciones en materia de Higiene y Seguridad Industrial Sin recargo ni descuento Nivel III Empresas quesuperan las obligaciones exigidas por la normatividad vigente Descuento 20% El descuento será aplicado, luego de obtener los descuentos correspondientes al número de trabajadores (de hasta 35%). iii) Por baja siniestralidad según tasa de riesgo Tasa de riesgos del año anterior Tasa adicional (%) Menos de 45 0.00% Entre 46 a 100 0.43% Entre 101 a 140 0.85% Entre 141 a 200 1.28% Entre 201 a 250 1.70% Entre 251 a 300 2.13% Entre 301 a 360 2.55% Entre 361 a 480 3.40% TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 55
  • 55. Tasa de riesgos del año anterior Tasa adicional (%) Entre 481 a 600 4.25% Entre 601 a 700 5.10% Entre 701 a 830 5.95% Más de 830 6.80% La evaluación de las tasas de aportación se realiza anualmente a solicitud de la entidad empleadora. Estos descuentos deben ser solicitados por la entidad em- pleadora. Son autorizados mediante Resolución previa evaluación y calificación de EsSalud con una vigencia de 12 meses que puede ser renovada mediante solicitud escrita con un mes antes de culminar la vigencia. La tasa de aportación mínima con descuentos no podrá ser menor a 0.60% (incluido IGV). - Requisitos para la contratación con EsSalud7 Para la contratación del seguro, el empleador deberá presentar los siguientes do- cumentos : i) Formulario Nº 6056 ii) Copia de RUC iii) Relación de los trabajadores que realicen actividades de riesgo. (Datos com- pletos y Nº de Documento de Identidad como el DNI, carnét de extranjería ó Carnét de identidad de las Fuerzas Armadas). ESSALUD podrá, igualmente, ofrecer planes conjuntos con una Compañía de Se- guros o con la ONP, para otorgar las Coberturas de Salud y de Invalidez y Gastos de Sepelio por Trabajo de Riesgo sin recurrir a mecanismos de subsidio. b. Una Entidad Prestadora de Salud constituida conforme a la Ley N° 26790. En el caso de que la entidad empleador opte por la contratación de la cobertura de salud con una EPS, la retribución será establecida libremente por las partes contra- tantes. Los contratos que se celebren serán nominativos, constarán por escrito y se sujeta- rán estrictamente a las normas de la Ley N° 26790 y demás normas reglamentarias, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto en contrario. No obstante, en todo aquello que no se encuentre regulado por normas imperativas, rige el principio de libertad en la contratación 7 El nombre del servicio que ofrece EsSalud para esta cobertura es de “+ PROTECCIÓN” TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 56
  • 56. Asimismo, los contratos se celebrarán a plazo indefinido. Dentro de su vigencia, EsSalud o EPS sólo podrán resolverlo por causal de incumplimiento imputable al empleador. Es nulo de pleno derecho, el pacto por el cual EsSalud o EPS se reser- van el derecho de resolución del contrato sin expresión de causa. No obstante,el empleador sí podrá resolver el contrato sin que medie causal de resolución, median- te un preaviso escrito no menor de 90 días calendario. Por último, las cláusulas que estipulen exclusiones, restricciones de cobertura o causales de pérdida de los beneficios de los asegurados o sus beneficiarios no previstas en dichas normas, se tienen por no puestas. 7.1.2. Condiciones mínimas de los contratos Los contratos de servicios de salud que celebren las Entidades Empleadoras con el IPSS o con las Entidades Prestadoras de Salud, para el otorgamiento de las presta- ciones correspondientes a la Cobertura de Salud de Trabajo de Riesgo, se sujetarán estrictamente a los siguientes términos y condiciones mínimas: - La cobertura que otorgue el ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud (EPS), es integral, comprendiendo obligatoriamente las prestaciones de salud tanto de la capa simple como de la capa compleja. - Las condiciones de cobertura y las prestaciones serán iguales para todos los trabajadores, cualquiera que fuere su nivel remunerativo. La cobertura rige para los trabajadores asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de do- lencias o enfermedades preexistentes, períodos de carencia, copagos, franqui- cias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros meca- nismos similares. - El contrato sólo es exigible respecto de tratamientos médicos practicados en el Perú; salvo el caso de emergencias amparadas por el seguro ocurridas en el extranjero o tratamientos médicos que no puedan ser practicados en el país, los cuales se atenderán según los costos usuales en el Perú por tratamientos similares, salvo pacto en contrario. 7.1.3. Exclusiones de cobertura que pueden pactarse A manera de excepción, de lo arriba señalado, es posible pactarse las siguientes exclusiones al momento de la contratación de este seguro: - Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoelimi- nación; TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 57