Declarar las voluntades anticipadas consiste en planificar de forma anticipada las decisiones sobre los cuidados que se desean recibir cuando las condiciones del estado de salud no permitan expresarlo y dar el consentimiento para que los profesionales sanitarios actúen en coherencia para el cumplimiento de dichas instrucciones.
El documento de voluntades anticipadas (DVA) recoge las decisiones expresadas por una persona, tomadas de forma reflexiva, libre y responsable, sobre los tratamientos médicos y cuidados de salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.
Desde 2013 España cuenta con un registro centralizado de los DVA registrados por comunidades autónomas: el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP). Este registro muestra que la Comunidad Autónoma de Aragón cuenta con un total de 13.040 inscripciones a fecha de Enero de 2023. Pese a que durante los últimos diez años el número de registros del DVA se ha duplicado, continúa siendo baja respecto a otras comunidades autónomas, siendo la tasa de 9.83 habitantes por cada mil.
6. ¿Qué es el
DVA?
LEY 6/2002, DE SALUD DE ARAGÓN.
ARTÍCULO 15
“…documento dirigido al médico responsable en el que
una persona mayor de edad, con capacidad legal
suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones a
tener en cuenta cuando se encuentre en una situación
en que las circunstancias que concurran no le
permitan expresar personalmente su voluntad.”
7. ¿Qué es el
DVA?
LEY 41/2002, BÁSICA REGULADORA DE LA
AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS
Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA.
ARTÍCULO 11
“Por el documento de instrucciones previas, una
persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta
anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta
se cumpla en el momento en que llegue a situaciones
en cuyas circunstancias no sea capaz de
expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el
tratamiento de su salud o, una vez llegado el
fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los
órganos del mismo. El otorgante del documento
puede designar, además, un representante para
que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo
con el médico o el equipo sanitario para procurar el
cumplimiento de las instrucciones previas.”
8. ¿Qué es el
DVA?
LEY 10/2011, DE 24 DE MARZO, DE
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA DIGNIDAD
DE LA PERSONA EN EL PROCESO DE
MORIR Y DE LA MUERTE (LEY DE MUERTE
DIGNA)
ARTÍCULO 5
“Declaración de voluntades anticipadas:
manifestación escrita, hecha para ser incorporada
al Registro de Voluntades Anticipadas, por una
persona capaz que, consciente y libremente, expresa
las opciones e instrucciones que deben respetarse
en la atención sanitaria que reciba en el caso de que
concurran circunstancias clínicas en las cuales no
pueda expresar personalmente su voluntad.”
10. Diferentes conceptos
DVA ÚLTIMAS VOLUNTADES
El certificado de últimas voluntades acredita si una persona ha otorgado
testamento/s y ante qué Notario/s.
Documento necesario para realizar un acto sucesorio.
11. ¿Quién
puede
hacerlo?
Persona mayor de edad*, con capacidad para tomar
decisiones libremente y con la suficiente información
(“que me ha permitido reflexionar cuidadosamente”)
* En Aragón, también los menores, mayores de 14
años, con la asistencia de uno cualquiera de sus padres
o de su tutor legal.
12. ¿Qué
incluye?
Criterios y valores de calidad de vida ligados al
proceso de morir con dignidad.
Actuaciones sanitarias / Tratamientos
Posibilidad de acogerse a la ley de eutanasia (LORE
Art. 5.2)
Donación de órganos y tejidos
Representantes
Otros
Destino del cuerpo
Aplazamiento en caso de embarazo
Asistencia religiosa
Lugar de fallecimiento
Otros aspectos con texto libre
14. ¿Cómo se elabora?
MODELOS
Dan fe de que el otorgante lo hace por voluntad propia.
Son 2 personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar.
Al menos uno de los dos sin relación de parentesco hasta 2º grado y sin
vínculo patrimonial con el otorgante.
Uno de los testigos puede ser el mismo representante y viceversa.
También pueden ser testigos el médico, enfermera, trabajador social,
funcionario del Registro, personal de Atención al paciente.
No compromete a nada en el futuro y facilita la elaboración del documento
al otorgante.
1. Testigos
15. ¿Cómo se elabora?
MODELOS
Interlocutor del médico o equipo sanitario responsable, que tomará las
decisiones en nombre del paciente cuando no pueda expresarse por mí
mismo.
Si existe duda en la interpretación del DVA se consultará al representante.
2. Representantes
3. Representante sustituto
También se puede registrar un representante sustituto para que ejerza las
funciones del primero si éste renuncia o fallece.
16. ¿Cómo se elabora?
No es obligatorio designar representantes.
Cuando el paciente esté en situación de incapacidad de hecho, a criterio de su
médico/a responsable, tanto la recepción de la información, como la prestación del
consentimiento se realizarán, por este orden:
Persona designada en el DVA
1.
Cónyuge o persona vinculada por análoga relación
2.
Pariente más próximo o allegado que se ocupe de él
3.
A falta de tales personas, resolverá el Juez lo que estime más conveniente para este.
4.
4. Si no hay representantes
17. ¿Cómo se elabora?
Información importante
En caso de que el médico encargado de la asistencia no quiera seguir la voluntad del
paciente tiene el deber moral de transferir la atención a otro médico.
18. Documentación necesaria
DVA cumplimentado y firmado.
DNI, NIE o Pasaporte, originales o fotocopia compulsada,
de todas las personas que firman en el DVA: otorgante, los
2 testigos y, en su caso, representante/s.
Si el DVA se otorgado ante notario debe presentar solo
copia autorizada del acta notarial sin necesidad de copias
de documentos identificativos.
No es necesario que lo entregue el otorgante.
¿Cómo puede registrarse?
19. Servicios de Información y Atención al Usuario (SIAU)
Centros de Salud.
Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad ubicados en:
Zaragoza: Paseo de María Agustín, 16 - 50004 Zaragoza. Cita previa: 976 715 851
Huesca: C/ San Jorge, 65 - 22003 Huesca. Cita previa: 974 247 183
Teruel: C/ Joaquín Arnau, 22, 4.ª planta - 44001 Teruel. Cita previa 978 654 018
Entrega
¿Cómo puede registrarse?
20. Modelo de oficio
¿Cómo puede registrarse?
Remitir el DVA y este oficio (o similar) en sobre
cerrado (correo interno) a:
Registro de Voluntades Anticipadas Departamento de
Sanidad DG Transformación Digital, Innovación y
Derechos de los Usuarios. Vía Universitas 36, 4ª planta
50017 Zaragoza.
21. ¿Cómo puede registrarse?
Envío
Correo postal dirigido a:
Registro de Voluntades Anticipadas, Departamento de Sanidad, Vía Univérsitas, 36, 4.ª planta, 50017
Zaragoza
Cualquier Registro Público
Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón
22. Información importante
¿Cómo puede registrarse?
Una vez registrado el DVA se le comunica al usuario desde el RVA a través de una carta
que contiene:
Número de inscripción
Fecha
Instrucciones de cómo consultarlo
Contacto: teléfono y email
Automáticamente se envía al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP).
Si se envía un nuevo DVA cuando ya había otro registrado, el anterior queda anulado.
26. ¿Cómo puede consultarse?
IMPORTANTE
Puede ser que el paciente tenga un DVA registrado en
otra comunidad autónoma, pero éste no aparecerá en
la HCE ni en OMI-AP.
Por lo que es muy importante siempre comprobar el
RVA en caso necesario, nunca asumir que si no aparece
en HCE no lo tiene otorgado.
rva.salud.aragon.es
27. Aspectos legales
Legislación Nacional
Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica.
Real Decreto 124/2007, RNIP (Registro nacional de instrucciones previas).
LEY ORGÁNICA 3/2021, de regulación de la eutanasia (LORE).
28. Aspectos legales
Legislación Autonómica de Aragón
Ley 6/2002, de Salud de Aragón.
Decreto 100/2003, Reglamento de Organización y el funcionamiento del Registro de
Voluntades Anticipadas.
Ley 8/2009, modifica la Ley 6/2002, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades
anticipadas.
Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el
proceso de morir y de la muerte (Ley de muerte digna).