4to Perito Contador Ley del impuesto al valor agegado (Black Night)"Tecnologico de Suroriente"
1.
2.
3.
4. Todo acto o contrato que sirva para
transferir a titulo oneroso el dominio total o parcial de
bienes muebles o inmuebles situados en el territorio
nacional, o derechos reales sobre ellos,
independientemente de la designación que le den las partes
y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo.
Esto significa que el Impuesto al Valor Agregado a cualquier bien
mueble o inmueble que se le venda a un consumidor, a actos que
sirvan para poner en nombre de una persona uno o varios bienes, o
sobre derecho o poder sobre algún otro bien que el consumidor
adquiera.
5. La acción o prestación que una persona
hace para otra y por la cual recibe un honorario, interés,
prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración,
siempre que no sea en relación de dependencia.
Esto quiere decir que dicho impuesto también se cobrara a un
servicio a un servicio que hace una persona o entidad hacia otra en
cuanto reciba un estilo de pago a su servicio prestado, estos
servicios pueden ser: Servicio de Teléfono, Servicio de Internet,
Servicio de Cable de Televisión y otros.
6. La Venta, cumplidos
todos los tramites legales, de bienes muebles nacionales o
nacionalizados par su uso o consumo en el exterior.
Esto significa que se deberá pagar el Impuesto al Valor Agregado a los
bines destinados a ser consumidos o utilizados en otros países.
La prestación de servicios
en el país, cumplidos todos los tramites legales, a usuarios que
no tienen domicilio ni residencia en el mismo y que estén
destinados exclusivamente a ser utilizados en el exterior,
siempre y cuando las divisas hayan sido negociadas conforme a
la legislación cambiaria vigente.
Esto significa que también se deberá pagar este Impuesto, al servicio
prestado en el país hacia usuarios que no tengan domicilio ni
residencia en este país, y que estén destinados a ser usados en
terceros países, siempre y cuando hayan llegado a un acuerdo antes de
la prestación del servicio.
Nota: En ambos puntos de este inciso, los bienes y servicios deben
cumplir con unos tramites legales y aduaneros del país, y estar
registrados en dichos tramites.
7. La entrada o interacción, cumplidos
los tramites legales, de bienes muebles extranjeros
destinados al uso o consumo definitivo en el país
provenientes de terceros países o de los países del Mercado
Común Centroamericano.
Esto significa que el Impuesto establecido en esta ley se cobrara
también a productos extranjeros que entren a nuestro país con el
fin de ser consumidos o utilizados exclusivamente en este país,
siempre y cuando estos artículos cumplan con los registros
aduaneros del país y los tramites legales para su consu7mo o
utilización en el país al que se ingresan
8. Se produce la nacionalización
en el instante en que se efectúa el pago de los derechos de
importación que habilita el ingreso al país de los bienes
respectivos.
Esto quiere decir que se pagara el IVA a artículos nacionalizados al
país, la nacionalización se cumple cuando se hacen los tramites
legales para registrar dichos artículos en el país o nacionalidad del
mismo, y que hayan cumplido con los procesos adunaros del país
en que se encuentre.
9. Toda persona individual o
jurídica, incluyendo el Estado y sus entidades
descentralizadas o autónomas, las copropiedades,
sociedades irregulares, sociedades de hecho y demás entes
aun cuando no tengan personalidad jurídica, que realicen en
el territorio nacional en forma habitual o periódica, actos
gravados de conformidad con esta ley.
Esto quiere decir que este el Impuesto lo deberá pagar
obligatoriamente cada entidad, sociedad, copropiedades del
estado , aun cuando estas no tengan una personalidad jurídica,
cada entidad que forma habitual o periódica labore sus
operaciones , actos grabados en la conformidad de esta ley.
10. Un es Calendario.
Quiere decir que se deberá pagar este Impuesto en una fecha ya
antes fijada .
La Dirección General de Rentas
Internas.
Quiere decir que esta de acuerdo con la Dirección de Rentas
Internas, o Impuestos sobre la Renta.