1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
“ENSAYO IVA”
Participante:
Ana Díaz
C.I 25. 546.490
Secc: Saia D
Prof. Emily Ramírez
Barquisimeto, febrero 2018
2. Para comenzar se puede decir que el impuesto al valor agregado no es más
que, un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de
servicios y la importación de bienes y servicios, aplicable en todo el territorio
nacional, que deben pagar tanto las personas naturales como las jurídicas. Este
tema del impuesto es de suma importancia en la vida diaria ya que, estamos en
presencia de este impuesto cada vez que realizamos alguna compra o pago de
productos y servicios. En el marco de nuestra legislación según el Código
Orgánico Tributario se establece los sujetos relacionados a dicho impuesto, en
este sentido se puede interpretar que el Impuesto al Valor Agregado, viene siendo
la carga impuesta mediante Ley por el Gobierno Nacional Venezolano, en todas
aquellas operaciones de enajenación de bienes muebles, prestación de servicios e
importación de bienes y servicios, aplicable en todo el territorio, operaciones las
cuales sean realizadas por las personas naturales o jurídicas dentro del territorio
Nacional, aun cuando no estén domiciliadas dentro de este, por lo que se dice que
es Sujeto Activo, de este tributo, es el Poder Público Nacional.
También tenemos que el Sujeto Pasivo es aquel obligado al cumplimiento
de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.
Solo la Ley (Ley de Impuesto al Valor Agregado), puede determinar quién es el
sujeto pasivo de la obligación tributaria (Principio de Legalidad Tributaria) para lo
cual tomara en cuenta dos elementos de suma importancia tales como los
referidos a las cualidades del sujeto, y los que sirven para conocer cuál es la
relación en que se encuentra ese sujeto pasivo con el elemento objetivo del hecho
imponible para que la obligación nazca; es decir que el sujeto pasivo de la relación
tributaria es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia.
Es menester de este tema también abordar el ámbito de aplicación de este
impuesto, el ámbito del IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial
venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles
cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando
3. ellos se ejecuten o se aprovechen en el territorio venezolano. Por lo tanto cabe
destacar que el hecho imponible que genera este impuesto dependerá de las
actividades, negocios jurídicos y operaciones que se realicen, tales como
la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en
los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de
bienes muebles realizado por los contribuyentes de este impuesto, la importación
definitiva de bienes muebles, la prestación a título oneroso de servicios
independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que
provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho
imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del
negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley, y la
venta de exportación de bienes muebles corporales.
Ahora bien muchos nos hacemos la pregunta de cómo y cuándo se da la
declaración de dicho impuesto, primero se presentan dos formas de manera
mensual y semestral, cuando es mensual se da cuando los bienes o servicios
están gravados con tarifa 12% y semestral cuando los bienes o servicios están
gravados con tarifa 0 o no están gravados, cuando están sujetos a la retención
total del IVA causado (si es agente de retención la declaración será mensual).
Este impuesto cuenta con una serie de características la cuales lo
diferencian de otros impuesto aplicables por nuestra legislación, primero es un
impuesto indirecto, por cuanto se puede trasladar, ya que grava actos o
situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de
riqueza, ya que al comprar un bien o servicio resulta totalmente indiferente quien
esté detrás. También es un impuesto plurifásico, porque grava, individualmente,
cada una de las diversas etapas del proceso de comercialización del bien o
servicio, no tiene carácter acumulativo, pues grava, el valor que se va agregando
en cada etapa del circuito económico y es auto regulador, pues facilita el control
4. fiscal del proceso entre contribuyentes ordinarios, desestimando la evasión fiscal;
además por su carácter general grava todos los bienes y servicios, excepto los no
sujetos y exonerados.
En relación a las exenciones, se dice que están exentas las importaciones
efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de
acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención
queda sujeta a la condición de reciprocidad. Las importaciones efectuadas por
instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus
funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios
internacionales suscritos por Venezuela, también las importaciones que hagan las
instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud
de tratados internacionales suscritos por Venezuela y las importaciones
realizadas por viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros
vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
H. Villegas. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Editorial
De Palma 5ta. Edición
Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario (2014). Octava Edición corregida y aumentada. Ediciones DABOSAN,
C.A. Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
Presidencia de la República (2014). Decreto con Rango Valor y Fuerza de
Ley del Código Orgánico Tributario N° 6.152. Caracas, República Bolivariana de
Venezuela.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
H. Villegas. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Editorial
De Palma 5ta. Edición
Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario (2014). Octava Edición corregida y aumentada. Ediciones DABOSAN,
C.A. Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
Presidencia de la República (2014). Decreto con Rango Valor y Fuerza de
Ley del Código Orgánico Tributario N° 6.152. Caracas, República Bolivariana de
Venezuela.