1. 2)-LA CONSTITUCIÓN DE 1978: PRINCIPIOS, INSTITUCIONES Y ESTADO DE
LAS AUTONOMÍAS. LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA
A)- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.: PRINCIPIOS E INSTITUCIONES
-Estructura:
-Un Preámbulo (breve, con ideas y objetivos generales)
-Título Preliminar (contiene diez artículos donde se hacen consideraciones
que definen claramente a España como Nación (plural) y como
Democracia.
-Títulos I a X-(que a veces se subdividen en Capítulos y Secciones)-van
del artículo 11 al 169(y último).Contiene: * Declaración de Derechos y
Deberes: Título I- art. 10 a 55
*Organización de los poderes del Estado:
-La Corona (Título II-art. 56 a 65)
-Las Cortes (Título III-art. 66 a 96)
-El Gobierno (Título IV-art. 97 a 107)
-Las Relaciones Gobierno-Cortes (Título V-art. 108 a 116)
-El Poder Judicial (Título VI-art. 117 a 127)
-Economía y Hacienda-principios (Título VII-art. 128 a 136)
*Organización Territorial del Estado: Título VIII-art. 137 a 158.
2. *El Tribunal Constitucional: Título IX-art. 159 a 165)
*La Reforma Constitucional-procedimientos: Título X-art. 166 a 169.
-Disposiciones Adicionales (4), Transitorias (9), Derogatoria (1) y Final.
-El régimen político: Principios
3. El texto constitucional contiene estos principios en su Título Preliminar:
● España es un Estado democrático; la soberanía nacional reside en el
pueblo español.
● La forma del Estado es la monarquía parlamentaria.
● El Estado español es unitario (no es federal ni centralista) y autonómico.
● El castellano es la lengua oficial, aunque las otras lenguas serán oficiales en
sus respectivas comunidades.
-La Jefatura del Estado:
El rey es el Jefe del Estado.
Funciones: es el máximo representante del Estado (dentro y fuera de España),
sanciona y promulga las leyes, disuelve las Cortes, convoca las elecciones, su
figura está por encima de las leyes, tiene el mando supremo de las Fuerzas
Armadas.
En la sucesión a la jefatura del estado se favorece al varón sobre la mujer.
4. -La División de poderes:
Poder legislativo: dos cámaras elegidas por sufragio universal (el Congreso de los
Diputados y el Senado). El Congreso tiene mayor peso. El Senado tiene un carácter
de representación territorial, en cada provincia los ciudadanos eligen a 4 senadores,
además de que las propias comunidades autónomas designan a varios senadores.
Los 350 diputados del Congreso se eligen cada 4 años (máximo), entre los
candidatos presentados por los partidos políticos, mediante sufragio universal; todo
español es elector y “elegible”.
Poder ejecutivo: el gobierno (lleva la política interior y exterior); elegido por el poder
legislativo, depende de él.
Poder judicial: juzgados y tribunales, teóricamente independientes, con el Tribunal
Supremo en la cima.
El Tribunal Constitucional, al margen de los poderes, cuida de la correcta aplicación
de la Constitución, y garantiza y protege los derechos de los ciudadanos frente al
Estado.
-Derechos y libertades:
-declaración de derechos y libertades muy avanzada, con numerosos derechos de
carácter social y económico
-derechos y libertades (y los deberes) son abundantes; desde los más básicos
(derecho a la libertad y a la vida-queda abolida la pena de muerte-, libertad
ideológica(de imprenta), religiosa, de enseñanza, etc) hasta los de carácter
socio-económico(libertad de asociación o de huelga, derecho a la propiedad privada
y a la libre empresa);
5. -configuran un Estado democrático muy avanzado, preocupado por alcanzar para
sus ciudadanos el Estado del Bienestar (“Estado Social...”) propio de las
democracias avanzadas.
B)-EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS.
-La concepción del Estado Autonómico en la Constitución.
-La organización territorial está en construcción permanente: pueden modificarse las
competencias transferidas por el Estado a las Comunidades Autónomas, de modo
que las regiones tengan más poderes incluso que en un Estado Federal, pero
España no es estado Federal(supondría que el origen de la soberanía está en las
regiones y no en el “centro”), sino Unitario.
Es un Estado Unitario pero ampliamente “descentralizable”(es “nuestro” Estado
Autonómico).En la actualidad el estado español es uno de los más descentralizados
de Europa.
6. -La diferenciación entre nacionalidades y regiones, y las vías de acceso.
Hay nacionalidades(o comunidades históricas) y hay regiones. Las primeras
tuvieron la posibilidad de acceder antes y de modo más amplio a la autonomía. Pero
finalmente todas tienen (o podrían si quisieran)tener tantas competencias
autonómicas como la que más.
7. -El proceso de aprobación de los Estatutos. ¿hacia un estado federal?
El Estatuto es la “Constitución” de cada Comunidad Autónoma, que, entre
otras cosas, diseña su organización de poderes, con un Gobierno o Junta, unas
Cortes Regionales y un Tribual Superior de Justicia.
En 1979 se aprobaron en referéndum los primeros Estatutos, en Cataluña y
País Vasco. En 1980, se eligieron las primeras instituciones de esas regiones
(Parlamentos y gobiernos), con predominio de partidos nacionalistas
Galicia se convirtió en comunidad autónoma en diciembre de 1980; ha
predominado la derecha no nacionalista.
8. Andalucía, accedió, tras referéndum, a su autonomía. En 1982 triunfó el
PSOE, durante largos años.
9. Otras trece Comunidades Autónomas más (Asturias, Cantabria, Navarra,
La Rioja, Canarias, Castilla-La Mancha, Región de Murcia, Comunidad Valenciana,
Aragón, Extremadura, Illes Balears, Castilla y León y Comunidad de Madrid), se
crearon 1982/83 sin necesidad de referéndum (art. 143 de la Constitución); todas
ellas celebraron sus primeras elecciones en 1983. A estas hay que sumar Ceuta y
Melilla que se formaron como comunidades autónomas en 1995. Todas han
asumido, con el tiempo, el máximo de competencias.
-La Autonomía y el gobierno en Castilla- la Mancha
En 1978, la región se constituyó como entidad preautonómica. En 1980, el 78%
de los municipios votaron a favor de la autonomía y así se inició la redacción del
Estatuto, que, tras ser aprobado por las Cortes españolas, entró en vigor en agosto
de 1982, quedando la Comunidad formada por la antigua Castilla la Nueva salvo
Madrid, con la inclusión de Albacete.
10. Celebradas las primeras elecciones a Cortes regionales en mayo del 83, triunfó
el PSOE, que ha gozado en la región de mayoría durante muchos años, asumiendo
la presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha José Bono
(1983-2004) y José Mª Barreda. Finalmente, en 2011 accede a la presidencia Mª
Dolores de Cospedal, tras el ajustado triunfo electoral del Partido Popular. Pero en
2015 el gobierno vuelve al PSOE (Emiliano García Page)