Este documento resume los conceptos clave del sistema jurídico romano de las obligaciones. Explica que una obligación es un vínculo jurídico que nos obliga a cumplir con la ley. Las obligaciones pueden consistir en dar, hacer o garantizar algo. Se pueden extinguir mediante el pago, el cumplimiento o la compensación. También analiza los delitos privados como el hurto, definido como la sustracción fraudulenta de una propiedad ajena con fines de lucro.
2.
I. 3:13” La obligación es el vinculo jurídico por el
cual estamos constreñidos a cierto cumplimiento
según nuestro derecho”
Se destacan los siguientes elementos.
Elemento de enlace :Vinculo Jurídico
Elemento coactivo: Constreñir a cumplir
Elemento de Validez Jurídica: Según nuestro
derecho.
Concepto de Obligación
3.
Dare: hacer propietario o constituir un derecho real o
también prestar un servicio
Facere: es cualquier acto que implique la observancia
de un determinado comportamiento que comprende
igualmente su sentido negativo o abstención y el
restituir una cosa a su propietario.
Praestare: responder de cualquier cosa o garantía.
Contenido de las
Obligaciones
4.
Principio: Las obligaciones nacen para ser cumplidas
Las obligaciones que consisten en Dar se cumplen con el
pago(solutio)
Las obligaciones que consisten en un Hacer (Facere) se
cumplen con la satisfacción (satisfactio) en general, en
particular con el tolerar, consignar, hacer una obra, etc.
Otros modos son: compensación, el concurso de causa, la
confusión, la imposibilidad de cumplir la prestación, la
muerte y la capitis deminutio 8 la novatio y la Litis
Contestatio así como la Acceptilatio son otros modos del
ius Civile.
Cumplimiento y Extinción de
las Obligaciones
5.
Ipso iure del Ius Civile: pueden invocarse en
cualquier momento del proceso.
Ope exceptionis del Derecho Pretorio: solo pueden
hacerse valer antes de la Litis contestatio y mediante
la inserción en la Fórmula de una exceptio
Modos de Extinción de las
Obligaciones
6.
Delitos Privados
Prestamos o Negocios Crediticios
Estipulaciones de objeto cierto e incierto
Contratos de Buena Fe y Contratos Consensuales
Fuentes de las Obligaciones
Según el Edicto del Praetor
7.
Las acciones penales derivadas de los delitos tiene por
objeto conseguir una condena pecuniaria.
La pena que es impuesta al autor del delito consiste en un
múltiplo del valor del daño causado, no se limita a un
mero resarcimiento del daño.
Las Acciones penales son intransmisibles pasivamente, si
el daño es personal son intransmisibles activamente.
La noxalidad. La cumulatividad, la perpetuidad o
anualidad son otras características de las acciones
penales.
Los Delitos Privados:
características
8.
Delito de Hurto o Furtum: “El hurto es la sustracción
fraudulenta con fines de lucro de una misma cosa, de
su uso o posesión. Lo que es prohibido por la Ley
Natural.” Paulo, 39 ed., D.47.2.1.3-I.4.1.1
Es entonces la sustracción clandestina de una cosa
contra la voluntad del propietario
Clasificación de los Delitos
Privados
9.
Apoderamiento de la cosa mueble hurtada
(contrectatio rei), también se admite el hurto de uso o
de posesión, el de personas sujetas a potestad y el
hurto de inmuebles( criterio de los sabinianos).
Elemento intencional o dolo: “ninguno comete hurto
sin dolo” Gaio 3.197 o 3.208 conocido como animus
furandi y se extiende al cómplice y al instigador, no
se requiere probarlo.
Requisitos para la existencia
del hurto
10.
Conceptum: cuando se busca y se encuentra el objeto
hurtado en casa de alguien.
Oblatum: cuando el objeto hurtado es encontrado en
poder de persona distinta al ladrón por haber sido
colocado con tal fin.
Manifesti: flagrante se captura al ladrón en el acto mismo
de hurtar.
Bonorum raptorum: el que se ejerce con violencia sobre
personas o cosas.
Calatis: cuando se realiza aprovechando un estado de
calamidad
Tipos de Hurto