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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
DERECHO FINANCIERO
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Álvarez, Iviana.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, diciembre de 2019
DERECHO FINANCIERO
Sobre el Derecho Financiero existen múltiples conceptualizaciones que lo definen
como una rama del Derecho Pùblico, como disciplina que regula la actividad financiera,
o bien, como aquella que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado
y de las restantes entidades públicas.
En este sentido, resulta oportuno conocer lo señalado por Gangemi (1964) quién
resalta la relevancia de dicho componente al afirmar que el Derecho Financiero es: “una
rama del Derecho público que se encarga del estudio de la ordenación jurídica de la
hacienda del Estado y de los entes menores y las relaciones jurídicas que las normas
hacen surgir, incluyendo la sistematización de los principios jurídicos que se refieren a
la actividad financiera” (p.23).
De forma más completa, el destacado jurista Pugliese (1939) define el Derecho
Financiero como: “la rama del Derecho Público que tiene por objeto el estudio
sistemático del conjunto de las normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la
erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los otros órganos
públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas
entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado, entre los
mismos ciudadanos, que derivan de la aplicación de esas normas (p.22)
Debido a la importante aportación realizada por dicho autor, la definición propuesta
necesita un breve análisis. Como puede observarse, menciona que el Derecho
Financiero tiene por objeto el estudio sistemático de un conjunto de normas, lo cual es
de suma importancia pues la función principal de cualquier disciplina jurídica es,
precisamente, el estudio de las normas que disciplinan una rama determinada del
Derecho, lo cual permite formular principios esenciales que encuentren cabida dentro de
la propia disciplina.
Asimismo, expresa que el Derecho Financiero se ocupa de las normas que
reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que
necesitan el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, lo
cual es acertado debido a que efectivamente el Derecho Financiero encuentra dentro de
su esfera de estudio aquellas normas que dirigidas a regular la obtención de ingresos
económicos, así como su gestión y erogación. Por último, incluye las relaciones
jurídicas que estudia el Derecho Financiero, resaltando su naturaleza pública, lo cual
confirma la importancia de anexar dicho componente al momento de proponer una
definición.
En otro contexto más vigente la tratadista Monterroso (2009) manifiesta que, “El
derecho financiero norma la actividad financiera del Estado y de los demás entes
públicos, que incluye el procedimiento de percepción de los ingresos y la distribución
de los gastos públicos, pagos de deuda interna y externa y la negociación de la misma
(p.22).
Con referencia a lo anterior, se puede decir que su fin primordial es regular la
actividad del Estado que persigue fines de interés colectivo desde las finanzas públicas.
Para ello, se vale de los órganos que la ejercen, los medios en que se exterioriza y el
contenido de las relaciones que origina.
De la misma forma, resulta de imperiosa relevancia comprender los ámbitos de
aplicación del Derecho Financiero, por lo que es preciso determinar la forma en que éste
se vincula concretamente con otras disciplinas jurídicas. Acerca de ello, Mendoza y
otros (1993) confirman que: “el Derecho Constitucional es el fundamento del sistema
jurídico del Estado, y de las directrices para la debida conformación de las instituciones
que integran las restan ramas jurídicas. Por ello, los principios básicos del Derecho
Financiero se encuentran recogidos en los textos constitucionales” (p.127).
Respecto al Derecho Administrativo, la conexión es clara por la importancia de la
Administración en la gestión de la Hacienda Pública y el carácter subsidiario de las
normas que regulan el procedimiento administrativo común, siendo en este caso más
importante resaltar las diferencias de los procedimientos tributarios”(Navarro,2012,
p.35).
En cuanto al Derecho Penal Fonrouge (1997) considera que: “También se enlaza con
la actividad financiera, especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes
tributarias y de las normas sobre control estatal de la actividad privada”. Además, la
relación se refiere a los delitos susceptibles de ser cometidos tanto por los servidores
públicos como por los gobernados en cuanto dichos delitos afectan a los ingresos o los
gastos públicos del Estado” (p. 50).
Por su parte, Menéndez (2009) expresa que con el Derecho Procesal las relaciones se
manifiestan en la necesidad de aplicar las categorías dogmáticas de esta rama del
Derecho, por ejemplo, a los procedimientos de revisión de los actos administrativos
dictados en materia tributaria” (p.44).
Adicionalmente, cabe agregar sobre otro aspecto significativo en relación al Derecho
Financiero y es el concerniente al tema de la autonomía. En este propósito, Mendoza y
otros (ob.cit.), consideran que la autonomía no significa independencia absoluta,
aislamiento o desconocimiento de las demás ramas jurídicas, por lo que la posibilidad
de predicar este carácter de una disciplina determinada dependerá de ciertos elementos
(p.119).
En efecto, Sáinz (1993) enumera los siguientes presupuestos que debe cumplir una
rama del Derecho para ser considerada autónoma: “Que tenga por objeto de estudio un
ámbito de la realidad social bien acotado. Esto significa que existe un conjunto de
relaciones sociales que por su naturaleza, por sus peculiaridades y para conseguir su
desarrollo y perfección necesitan y demandan un ordenamiento jurídico propio. Un
conjunto de normas y relaciones homogéneas y Existencia de principios generales
propios” (p.5).
Según se ha citado, es procedente analizar si el Derecho Financiero cumple con tales
requisitos y efectivamente es considerada una disciplina jurídica autónoma. En cuanto al
primer presupuesto, es de destacar que en el caso del Derecho Financiero, su objeto de
estudio es la actividad financiera, por lo que su delimitación no genera inconveniente
alguno.
En segundo lugar, también es posible afirmar que el Derecho Financiero se encuentra
conformado por un conjunto de normas y relaciones que pertenecen a un mismo género,
ya que éstas en su totalidad se encuentran dirigidas a regular la actividad financiera, ya
sea para ordenar su desarrollo o bien normar las consecuencias jurídicas que produce.
Sin embargo, resulta imprescindible señalar que la homogeneidad no es total y absoluta,
sino parcial y relativa en congruencia con la amplitud y complejidad de la realidad sobre
la que tales normas se proyecten.
Sobre el tercer presupuesto, es preciso indicar que el Derecho Financiero posee
principios especiales, conceptos bien definidos, de los cuales algunos tienen influencia
derivada de otras ramas jurídicas pero eso no impide afirmar que se cumple con este
requisito.
Razón por la cual, afirmar Mabarak (2000) que: “el derecho financiero cuenta con
todos los elementos para considerarse una rama autónoma del derecho público, ya que
evidentemente la percepción de los ingresos del Estado y la planeación y ejercicio del
gasto público no sólo se limitan a realizar simples actos ejecutados por los órganos
administrativos, sino que conforman complejas actividades económicas que se rigen por
sus propios principios y procedimientos, y poseen una gama tal que requiere de un
estudio especializado (p.9).
No obstante, también es necesario recalcar sobre aquellas posiciones que niegan tal
autonomía. Como es el caso de Villegas (2001), quien advierte “En lo referente al
Derecho Financiero, no puede afirmarse con total certeza que nos encontramos ante una
rama autónoma, ya que allí se encuentran instituciones de naturaleza variada” (p.123).
De este modo, quienes han mantenido esta posición adversa a la construcción del
Derecho financiero como disciplina unitaria sostienen que las normas que regulan
instituciones tan dispares como el tributo, el presupuesto y la Deuda Pública carecen de
la coherencia necesaria para ser ordenadas unitariamente dentro de una rama del
Derecho.
En definitiva, se puede concluir que el Derecho Financiero es el conjunto de normas
que regulan la actividad financiera del Estado y de los demás entes públicos, así como
las relaciones jurídicas generadas entre ambos. Al respecto, cuando se habla de
autonomía se quiere significar que se trata de una rama del derecho con principios
generales propios, en permanente conexión e interdependencia con las demás
disciplinas jurídicas que integran un todo orgánico, reconociendo por tanto la unidad
esencial del derecho. En consecuencia, son múltiples las relaciones del Derecho
Financiero con otras normas legales, de las cuales deduce principios generales,
conceptos jurídicos e institutos que elabora y adapta a sus finalidades.
REFERENCIAS
Gangemi, L. (1964). Tratado de Hacienda Pública. España: Editorial de Derecho
Financiero.
Giullianni, C. (1997). Derecho Financiero. Argentina: Ediciones Depalma.
Mabarak, D. (2000). Derecho Financiero Público. México: Editorial McGraw-Hill.
Mendoza y otros (1993). Manual de Derecho Financiero. El Salvador: Editorial CIC.
Menéndez, A. (2009). Derecho Financiero y Tributario. Recuperado de
https://books.google.co.ve/books?id=lxz2IG5GvdUC&pg=PA45&lpg=PA45&dq
=relacion+del+derecho+financiero+con+otras+ramas+juridicas&source =false
Monterroso, G. (2009). Derecho financiero parte II, finanzas públicas. Guatemala:
Editorial Comunicación Gráfica G&A.
Navarro, A. (2012). Manual de Derecho Financiero y Tributario. España: Editorial
Tirant Lo Blanch.
Normas APA. (2016). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de
https://normasapa2016.in
Pugliese, M. (1939). Instituciones de Derecho Financiero. México: Editorial Fondo de
Cultura Económica.
Sáinz, F. (1993). Lecciones de Derecho Financiero. España: Editorial SPFDUC.
Villegas, H. (2001). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Argentina:
Editorial Depalma.

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Iviana.e.d.t

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA DERECHO FINANCIERO Profesora: Emily Ramírez. Alumna: Álvarez, Iviana. Materia: Derecho Tributario. Guanare, diciembre de 2019
  • 2. DERECHO FINANCIERO Sobre el Derecho Financiero existen múltiples conceptualizaciones que lo definen como una rama del Derecho Pùblico, como disciplina que regula la actividad financiera, o bien, como aquella que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas. En este sentido, resulta oportuno conocer lo señalado por Gangemi (1964) quién resalta la relevancia de dicho componente al afirmar que el Derecho Financiero es: “una rama del Derecho público que se encarga del estudio de la ordenación jurídica de la hacienda del Estado y de los entes menores y las relaciones jurídicas que las normas hacen surgir, incluyendo la sistematización de los principios jurídicos que se refieren a la actividad financiera” (p.23). De forma más completa, el destacado jurista Pugliese (1939) define el Derecho Financiero como: “la rama del Derecho Público que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de las normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado, entre los mismos ciudadanos, que derivan de la aplicación de esas normas (p.22) Debido a la importante aportación realizada por dicho autor, la definición propuesta necesita un breve análisis. Como puede observarse, menciona que el Derecho Financiero tiene por objeto el estudio sistemático de un conjunto de normas, lo cual es de suma importancia pues la función principal de cualquier disciplina jurídica es, precisamente, el estudio de las normas que disciplinan una rama determinada del Derecho, lo cual permite formular principios esenciales que encuentren cabida dentro de la propia disciplina. Asimismo, expresa que el Derecho Financiero se ocupa de las normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, lo cual es acertado debido a que efectivamente el Derecho Financiero encuentra dentro de su esfera de estudio aquellas normas que dirigidas a regular la obtención de ingresos
  • 3. económicos, así como su gestión y erogación. Por último, incluye las relaciones jurídicas que estudia el Derecho Financiero, resaltando su naturaleza pública, lo cual confirma la importancia de anexar dicho componente al momento de proponer una definición. En otro contexto más vigente la tratadista Monterroso (2009) manifiesta que, “El derecho financiero norma la actividad financiera del Estado y de los demás entes públicos, que incluye el procedimiento de percepción de los ingresos y la distribución de los gastos públicos, pagos de deuda interna y externa y la negociación de la misma (p.22). Con referencia a lo anterior, se puede decir que su fin primordial es regular la actividad del Estado que persigue fines de interés colectivo desde las finanzas públicas. Para ello, se vale de los órganos que la ejercen, los medios en que se exterioriza y el contenido de las relaciones que origina. De la misma forma, resulta de imperiosa relevancia comprender los ámbitos de aplicación del Derecho Financiero, por lo que es preciso determinar la forma en que éste se vincula concretamente con otras disciplinas jurídicas. Acerca de ello, Mendoza y otros (1993) confirman que: “el Derecho Constitucional es el fundamento del sistema jurídico del Estado, y de las directrices para la debida conformación de las instituciones que integran las restan ramas jurídicas. Por ello, los principios básicos del Derecho Financiero se encuentran recogidos en los textos constitucionales” (p.127). Respecto al Derecho Administrativo, la conexión es clara por la importancia de la Administración en la gestión de la Hacienda Pública y el carácter subsidiario de las normas que regulan el procedimiento administrativo común, siendo en este caso más importante resaltar las diferencias de los procedimientos tributarios”(Navarro,2012, p.35). En cuanto al Derecho Penal Fonrouge (1997) considera que: “También se enlaza con la actividad financiera, especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre control estatal de la actividad privada”. Además, la relación se refiere a los delitos susceptibles de ser cometidos tanto por los servidores públicos como por los gobernados en cuanto dichos delitos afectan a los ingresos o los gastos públicos del Estado” (p. 50). Por su parte, Menéndez (2009) expresa que con el Derecho Procesal las relaciones se manifiestan en la necesidad de aplicar las categorías dogmáticas de esta rama del
  • 4. Derecho, por ejemplo, a los procedimientos de revisión de los actos administrativos dictados en materia tributaria” (p.44). Adicionalmente, cabe agregar sobre otro aspecto significativo en relación al Derecho Financiero y es el concerniente al tema de la autonomía. En este propósito, Mendoza y otros (ob.cit.), consideran que la autonomía no significa independencia absoluta, aislamiento o desconocimiento de las demás ramas jurídicas, por lo que la posibilidad de predicar este carácter de una disciplina determinada dependerá de ciertos elementos (p.119). En efecto, Sáinz (1993) enumera los siguientes presupuestos que debe cumplir una rama del Derecho para ser considerada autónoma: “Que tenga por objeto de estudio un ámbito de la realidad social bien acotado. Esto significa que existe un conjunto de relaciones sociales que por su naturaleza, por sus peculiaridades y para conseguir su desarrollo y perfección necesitan y demandan un ordenamiento jurídico propio. Un conjunto de normas y relaciones homogéneas y Existencia de principios generales propios” (p.5). Según se ha citado, es procedente analizar si el Derecho Financiero cumple con tales requisitos y efectivamente es considerada una disciplina jurídica autónoma. En cuanto al primer presupuesto, es de destacar que en el caso del Derecho Financiero, su objeto de estudio es la actividad financiera, por lo que su delimitación no genera inconveniente alguno. En segundo lugar, también es posible afirmar que el Derecho Financiero se encuentra conformado por un conjunto de normas y relaciones que pertenecen a un mismo género, ya que éstas en su totalidad se encuentran dirigidas a regular la actividad financiera, ya sea para ordenar su desarrollo o bien normar las consecuencias jurídicas que produce. Sin embargo, resulta imprescindible señalar que la homogeneidad no es total y absoluta, sino parcial y relativa en congruencia con la amplitud y complejidad de la realidad sobre la que tales normas se proyecten. Sobre el tercer presupuesto, es preciso indicar que el Derecho Financiero posee principios especiales, conceptos bien definidos, de los cuales algunos tienen influencia derivada de otras ramas jurídicas pero eso no impide afirmar que se cumple con este requisito. Razón por la cual, afirmar Mabarak (2000) que: “el derecho financiero cuenta con todos los elementos para considerarse una rama autónoma del derecho público, ya que evidentemente la percepción de los ingresos del Estado y la planeación y ejercicio del
  • 5. gasto público no sólo se limitan a realizar simples actos ejecutados por los órganos administrativos, sino que conforman complejas actividades económicas que se rigen por sus propios principios y procedimientos, y poseen una gama tal que requiere de un estudio especializado (p.9). No obstante, también es necesario recalcar sobre aquellas posiciones que niegan tal autonomía. Como es el caso de Villegas (2001), quien advierte “En lo referente al Derecho Financiero, no puede afirmarse con total certeza que nos encontramos ante una rama autónoma, ya que allí se encuentran instituciones de naturaleza variada” (p.123). De este modo, quienes han mantenido esta posición adversa a la construcción del Derecho financiero como disciplina unitaria sostienen que las normas que regulan instituciones tan dispares como el tributo, el presupuesto y la Deuda Pública carecen de la coherencia necesaria para ser ordenadas unitariamente dentro de una rama del Derecho. En definitiva, se puede concluir que el Derecho Financiero es el conjunto de normas que regulan la actividad financiera del Estado y de los demás entes públicos, así como las relaciones jurídicas generadas entre ambos. Al respecto, cuando se habla de autonomía se quiere significar que se trata de una rama del derecho con principios generales propios, en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas jurídicas que integran un todo orgánico, reconociendo por tanto la unidad esencial del derecho. En consecuencia, son múltiples las relaciones del Derecho Financiero con otras normas legales, de las cuales deduce principios generales, conceptos jurídicos e institutos que elabora y adapta a sus finalidades.
  • 6. REFERENCIAS Gangemi, L. (1964). Tratado de Hacienda Pública. España: Editorial de Derecho Financiero. Giullianni, C. (1997). Derecho Financiero. Argentina: Ediciones Depalma. Mabarak, D. (2000). Derecho Financiero Público. México: Editorial McGraw-Hill. Mendoza y otros (1993). Manual de Derecho Financiero. El Salvador: Editorial CIC. Menéndez, A. (2009). Derecho Financiero y Tributario. Recuperado de https://books.google.co.ve/books?id=lxz2IG5GvdUC&pg=PA45&lpg=PA45&dq =relacion+del+derecho+financiero+con+otras+ramas+juridicas&source =false Monterroso, G. (2009). Derecho financiero parte II, finanzas públicas. Guatemala: Editorial Comunicación Gráfica G&A. Navarro, A. (2012). Manual de Derecho Financiero y Tributario. España: Editorial Tirant Lo Blanch. Normas APA. (2016). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de https://normasapa2016.in Pugliese, M. (1939). Instituciones de Derecho Financiero. México: Editorial Fondo de Cultura Económica. Sáinz, F. (1993). Lecciones de Derecho Financiero. España: Editorial SPFDUC. Villegas, H. (2001). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Argentina: Editorial Depalma.