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Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental.
Academia Canaria de Seguridad
13 de octubre de 2005.
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Objetivos:
La participación conjunta de personal de ambulancias y agentes de la autoridad en
los servicios donde hay pacientes psiquiátricos, agresivos, o detenidos y/o presos
genera una serie de dudas de actuación y de responsabilidad legal. El objetivo de estas
jornadas es determinar las dudas fundamentales de cada uno de los intervinientes y
resolverlas.
Puntos a tratar:
- Si el paciente es un enfermo ¿Debe reducirlo la policía? Riesgo de incurrir en
una detención ilegal, responsabilidad penal de los agentes. Forma de reducirlo
y acompañamiento. ¿Debe ir un policía en la ambulancia, tienen que escoltarla
sin subirse en ella o una vez reducido el enfermo se acaba su participación en
el servicio? Si el paciente no se puede sedar para su evaluación por un
psiquiatra, ¿debe hacerse cargo la policía de la escolta?
- Si se trata de un detenido o preso. ¿Acompañamiento en la ambulancia o
traslado en vehículo policial si la gravedad no requiere un vehículo sanitario?
¿Puede el personal de la ambulancia o el médico coordinador denegar el
traslado pese a la insistencia de los agentes?
- Si es un enfermo ¿Debe ser reducido por el personal de la ambulancia sin
ayuda policial? Responsabilidad penal al hacerlo. Forma de conseguir la
formación adecuada.
- Cuándo la orden médica es suficiente y cómo debe ser presentada ¿Puede darla
un médico desde la sala del 1-1-2 ó debe estar presente en el lugar? Cuándo es
necesaria orden judicial. La emergencia médica, alcance y obligatoriedad de
obedecer el criterio del facultativo.
- Cuándo debe hacerse cargo el médico de la Zona Básica de Salud, Atención
Primaria, sin activación de ambulancias.
Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental.
Academia Canaria de Seguridad
13 de octubre de 2005.
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Ponentes:
Dra. Sonia García González, Médico Coordinadora del Servicio de Urgencias
Canario.
Dr. Fernando Gómez Pamo. Director del CS de Remudas. Telde. Gran Canaria.
Teniente D. Marcos Gómez Romera. Comandante del Cuartel de la Guardia Civil
de Arucas. Gran Canaria.
Inspectora Dña. Gemma Gutiérrez Bances. Jefa del Grupo de Relaciones con el
Ciudadano del Cuerpo Nacional de Policía.
Moderador y organizador:
D. Juan Luis de Castellví Guimerá. Técnico del Servicio de Urgencias Canario.
Profesor de la Academia Canaria de Seguridad.
Texto de las ponencias:
Doctora Sonia García González. Médico Coordinadora del Servicio de Urgencias
Canario.
• El Centro Coordinador:
La atención médica urgente extra hospitalaria ha evolucionado en las últimas
décadas con la finalidad de: Adaptarse a las modificaciones de hábitos de la población
(a través de las urgencias) y Optimizar la asistencia especializada y rápida a patologías
graves con repercusión sanitaria y social. Desde la puesta en marcha del Servicio
Especial de Urgencias del Insalud hasta la actualidad en que las CC.AA. han
desarrollado sus sistemas integrales de atención a las emergencias, el eje común e
invariable ha sido el Centro Coordinador. Independientemente de la modalidad de
Centro Coordinador, sea sanitario o integral, en la totalidad de las centrales se
contempla la figura del Médico Coordinador de Urgencias y Emergencias.
• Funciones del Médico Coordinador:
Es el responsable del sector sanitario, en el centro coordinador y como tal del
cumplimiento de las funciones asignadas al mismo. Superior jerárquico y funcional
del personal encargado de la asistencia y del transporte sanitario. Ante una demanda
sanitaria garantiza la asignación de la respuesta idónea en función de las
características de su sistema de emergencias. Se interrelaciona con los demás
organismos implicados en la asistencia al ciudadano. Apoyo asistencial a
profesionales sanitarios.
• La atención al paciente psiquiátrico hoy:
El enfermo mental es fundamentalmente un enfermo, aunque pueda llegar a ser
peligroso. Si no hay delito, el internamiento es decisión exclusivamente médica.
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• El Centro Coordinador en la atención y traslado del paciente psiquiátrico:
Informe Médico, art. 211 del Cc:
“el internamiento de un presunto incapaz requerirá la previa autorización
judicial, salvo que por razones de urgencia hiciese necesaria la inmediata adopción
de tal medida, de la que se dará cuenta antes al juez y, en todo caso dentro del plazo
de 24 horas”. Para dictaminar la urgencia es imprescindible la valoración “in situ” del
paciente por un médico. Debe cumplir con el preceptivo legal de informar al juez
dentro de las 24 horas. Debe realizar un informe en el que quede reflejado el motivo
de la urgencia y que precisa el traslado e ingreso o valoración hospitalaria en contra de
la voluntad del paciente.
• Autorización Judicial:
Documento oficial emitido por la autoridad judicial con vigencia habitual de 48
horas expresada en el mismo documento. Tipos de autorizaciones judiciales; De
ingreso (destinatario el centro asistencial receptor), de traslado en ambulancia y de
acompañamiento por fuerzas de seguridad.
Puede ser entregada tanto por la familia como directamente por el juzgado. Paso
final en un proceso que empieza desde el momento que un paciente psiquiátrico
precisa de ingreso hospitalario para su tratamiento y lo rechaza.
El técnico de emergencias tendrá la custodia tanto de la autorización judicial de
ingreso como de la de traslado. Entregará la de ingreso al personal del Hospital.
Remitirá la de traslado al SUC.
• Procedimientos generales de actuación ante un paciente con patología
psiquiátrica:
Nos presentaremos como técnicos, preguntaremos a la familia sobre rechazos de
traslado, actitudes violentas, ingestión de medicamentos o tóxicos. Si se puede
tomaremos constantes: ta, fc, fr.
Si rechaza el traslado contactaremos con el Médico Coordinador. Si actitud violenta
o predictores de conducta violenta contactar con el médico coordinador para envío
de cuerpos de seguridad.
• Protocolo de contención física:
Debe ser realizada por los cuerpos de seguridad aunque en alguna ocasión se
precisará colaboración (cuerpos de seguridad, familia). Equipo con un coordinador
y 4 intervinientes, rápida y segura, nunca brutal, realizarla con el paciente distraído.
Equipo a unos 6 mts del paciente, el coordinador hablará con calma y le advertirá
del uso de medidas. El equipo de acercara por distintos lados. Se rodeará al paciente
y se neutralizará cada extremidad con firmeza. Se amarrará a la camilla por muñecas
y tobillos.
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• Transferencia del paciente desde el lugar de la intervención a la
ambulancia:
Silla, camilla, camilla con contención física o caminando.
• Paciente en la ambulancia:
Sentado, acostado con contención física o con acompañamiento policial en caso de
riesgo para el sanitario.
• Datos a transmitir al Centro Coordinador:
Existencia de agitación/ agresividad, edad, antecedentes psiquiátricos y constantes
cuando sea posible.
• Consideraciones en la conducción:
Seguridad. Valorar el NO uso de las señales acústicas.
• Medidas durante el traslado:
Monitorización de constantes si es posible. Monitorización de conducta y
monitorización de la inmovilización.
• Llegada al centro de destino:
Comunicarla al centro de coordinación. Toma de constantes (si es posible),
completar y entregar informe, despedirnos del paciente y familiar.
Resolución de la actuación:
Paciente colaborador: persona que accede a su traslado:
Traslado en todos los casos, aún sin documentos correctamente cumplimentado.
Hacer constar esta circunstancia en el informe de asistencia. Permitir la presencia de
un acompañante durante el traslado si lo considera.
Paciente no colaborador.
Persona no agresiva con documentación correcta
Intentar convencerla verbalmente, si no es posible, comunicar a familiares y
cuerpos de seguridad la necesidad de empleo de técnicas de inmovilización, trasladar
en UPSI con sujeción en el interior, permitir presencia de acompañante, si el paciente
lo desea.
Persona no agresiva sin documentación correcta:
Primero intentar convencerla verbalmente, valorar la existencia de riesgos de
violencia, si no hay riesgo, retirarse del lugar, explicando a familiares la razón de no
traslado, si hay riesgo solicitar ayuda para valoración médica.
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Colaborar con facultativo en el manejo del paciente, si tras valoración del médico,
no es preciso traslado, retirarse del lugar. El facultativo explicará a los familiares la
razón de no traslado.
Persona agresiva con documentación correcta:
Intentar convencerla verbalmente, si no es posible, comunicar a familiares o
cuerpos de seguridad la necesidad del empleo de técnicas de contención, indicar a
familiares que se retiren de la escena. Solicitar ayuda para valoración, si a pesar de la
inmovilización considera que persiste riesgo de autolesión o para los intervinientes.
Trasladar en ambulancia con sujeciones en el interior. Valorar la necesidad de realizar
aviso y riesgo de agresividad del paciente y su manejo en la transferencia.
Persona agresiva sin documentación correcta:
Solicitar ayuda para valoración, si hay riesgo. Colaboración de cuerpos de
seguridad, estableciendo plan de acción previo. Colaborar con facultativo en manejo
del paciente. Informar e indicar en lo posible a los familiares que se retiren de la
escena. Trasladar en ambulancia con sujeciones en el interior si así lo indica el
médico. Valorar la necesidad de preaviso psiquiátrico si la situación de agresividad
del paciente y manejo en la transferencia, precisa la presencia de miembros de
seguridad del hospital.
Persona violenta y peligrosa:
Si porta armas, la policía será la responsable de su manejo. Si hay otros
riesgos, será la policía la que se aproxime.
FIN
--------------------------------------------- O --------------------------------------------------
Dr. Fernando Gómez Pamo. Director del CS de Remudas. Telde. Gran Canaria
Nos movemos en un ámbito multidisciplinar, dónde entran en juego distintos
profesionales para solucionar un problema de salud. Son formas distintas de enfocar
una situación de riesgo potencial. Estamos todos en el mismo lado, por lo tanto
debemos cooperar estrechamente.
Ante todo lo que debe imperar es el sentido común y tener muy claro cual es
nuestro cometido y hasta dónde podemos llegar en nuestras atribuciones. Conociendo
nuestros deberes y limitaciones, llevaremos a buen puerto la necesaria colaboración
entre sanitarios y fuerzas del orden público.
• URGENCIAS PSIQUIATRICAS:
Son el 5% de las urgencias generales. Entre el 20-30% precisan internamiento. En
los hombres predominan los cuadros derivados del consumo de substancias. En las
mujeres predominan los cuadros depresivos y ansiosos.
El más frecuente de los síndromes psiquiátricos que precisan atención urgente es
el de Agitación Psicomotora. ¿Cómo actuar ante una crisis psicomotriz? Primero
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descartar patología orgánica. Ambiente tranquilo. Prudencia. Sedación con o sin
contención física.
Valorar la posibilidad de autoagresividad o la heteroagresividad. Si hay riesgo
para la integridad física de los sanitarios o terceras personas, serán las fuerzas del
orden público las que tengan que intervenir en primer lugar. Una vez conseguida la
contención mecánica y la sedación, sería conveniente el acompañamiento de las
fuerzas del orden para evitar situaciones de riesgo.
Los sanitarios tenemos el deber de atender las urgencias psiquiátricas que precisen
nuestra actuación dentro y fuera del centro de salud, cuando las circunstancias así lo
requieran, pero siempre con el soporte necesario para realizar adecuadamente y con
total seguridad el cometido encomendado.
Si fuera preciso que un médico tuviera que salir de un centro de salud para una
atención urgente a un paciente con agitación psicomotriz,sería necesario la presencia
de : Ambulancia de transporte básico. Se puede sanitarizar. Presencia de las fuerzas
del orden por si fuera preciso su intervención.
Con la implantación del 112 se ha logrado una mejor coordinación de los distintos
servicios públicos, en las actuaciones ante las personas que presentan cuadros de
agitación psicomotriz.
• ¿Cómo podemos colaborar desde un centro de salud con las fuerzas del
orden público?
Priorizando la atención al detenido. Certificando la correcta medicación.
Certificando la situación física del detenido. Actuando como forense ante el
requerimiento de las fuerzas del orden público. Atendiendo las urgencias que sea
preciso fuera del Centro de Salud, cuando la situación así lo demande.
Lo que creo está claro es que ni los sanitarios nos podemos arriesgar a asumir
competencias para las que no estamos preparados, ni los miembros de las fuerzas del
orden público tienen que ejercer de sanitarios. Pero unos y otros lo tendremos que
hacer en situaciones límite.
De este foro debe salir unas líneas claras de actuación a modo de protocolos para
facilitar una óptima colaboración entre nosotros , policías y sanitarios , que al fin y a
la postre somos unos servidores públicos y debemos ,por tanto ,trabajar en sintonía y
no dejar nuestro proceder conjunto a una mejor o peor buena voluntad de unos y otros.
FIN
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Teniente D. Marcos Gómez Romera. Comandante del Cuartel de la Guardia Civil
de Arucas. Gran Canaria.
Ideas Básicas:
Primero deben actuar los medios sanitarios, puesto que estamos ante una actuación
de tipo asistencial o incluso humanitaria, quedando los medios de las fcs como
elemento de reserva ante una posible actuación que precise utilización de la fuerza.
La dirección del servicio queda en manos de las fcs, puesto que se pueden limitar
derechos fundamentales o puede que sea necesaria una medida coercitiva.
Juicio ponderativo integridad psicofísica-libertad del paciente nos dará la pauta de
actuación del caso concreto. Hablamos de salud psicofísica, puesto que no solo estará
en juego el bienestar físico del paciente sino también el psicológico
Cuando sea necesaria la utilización de la fuerza, bien para reducir una actitud
violenta o para contrarrestar una negativa activa al traslado, habrá de actuarse según el
principio de la menor lesividad posible, por el que se actuará de forma proporcionada
a la resistencia y al objetivo, minimizando los efectos negativos en el paciente de
nuestra acción coercitiva.
El traslado de un enfermo mental lo he fraccionado en tres partes teóricas:
La 1ª sería el inicio de servicio a realizar, pudiendo partir la ejecución de una
orden médica, de una orden judicial o de un aviso de urgencia
La ejecución propiamente dicha del traslado, que consistirá en llevar al paciente
hasta el centro adecuado
por último un control de la actuación, que en este caso y para las fcs debe ser de
tipo judicial, mediante la realización de un atestado, en el que la autoridad judicial
podrá verificar que la limitación de derechos que ha sufrido el paciente ha sido acorde
a los fines previstos y proporcionada.
La orden médica la deberá redactar un psicólogo o un médico. Lo habitual será
que pertenezcan a la zona básica de salud, pero podrían darse otros tipos de casos.
En cuanto a los elementos formales que la deben componer, serían:
Identificación completa del paciente (nombre completo, DNI y domicilio.
Identificación del médico: nombre, número de colegiado y centro de trabajo.
Motivación: clara concreta y breve descripción de las causas que motivan el
traslado y los fines a conseguir
Fecha de expedición, debiendo existir una cercanía temporal con el momento del
traslado
Firma del médico y sello, tanto del médico como del centro de trabajo.
Los medios a utilizar deberían ser, en un primer intento los de la zbs. En caso de
no existir estos, no estar disponibles o no ser adecuados al caso concreto, se utilizará
una ambulancia.
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La actuación de las fcs puede darse por una doble vía:
Aviso para ayuda a los medios sanitarios que ya se encuentran con el paciente,
puesto que el mismo presenta una negativa reiterada y activa (ya sea violenta o no), al
traslado.
Solicitud previa de colaboración por los servicios sanitarios. En este caso, el
servicio sanitario ante una previsible y fundada negativa activa del paciente podrá
recabar la colaboración de las fcs competentes por demarcación, basándose en el
principio de ayuda y colaboración mutua entre administraciones públicas.
La orden judicial estará precedida por un auto motivado, que será parte de un
procedimiento judicial relacionado con el paciente y su enfermedad. Procedimiento en
el que estarán incluidos todos los informes que hallan servido de base al juez para
elaborar el auto antes mencionado.
En cuanto a los elementos formales, serán los típicos de cualquier acto judicial y
en esencia no difieren demasiado con los que exigíamos para la orden médica.
Por tanto, los datos básicos coinciden con los anteriores: identificación del
paciente, lugar de traslado y autoridad de la que dimana la orden.
Si el destinatario es únicamente la fcs competente por demarcación, esta recabará
colaboración de los servicios sanitarios, por el mismo principio de ayuda mutua que
comentábamos antes.
Si ambos servicios (policiales y sanitarios) han recibido la orden, solo habrá de
coordinar mínimamente la ejecución entre ambos.
Definimos urgencia como la situación en la que la integridad física del
paciente o terceras personas está en riesgo por la propia enfermedad mental del
sujeto.
Ante un aviso de este tipo, en el que hay peligro para la personas, se deberán
activar los servicios sanitarios y policiales, así como cualquier otro servicio de
emergencia que para el caso concreto se considere útil.
Si son las fcs las que llegan 1º al lugar de la urgencia, su misión será la siguiente:
Controlar la situación de peligro que pudiera existir, eliminando los riesgos para
los amenazados, reducir al paciente que esté creando la situación de peligro,
utilizando los medios que proporcionalmente sean necesarios, esperar la llegada de la
ambulancia, quien se hará cargo de trasladar al paciente. En caso de no ser posible
esta espera, se utilizará el vehículo policial para llevar al paciente hasta el centro de
salud más próximo.
Si por el contrario, es el servicio sanitario el 1º en llegar, deberá:
Minimizar en lo posible la situación de riesgo para terceros creada, así como
atender a posibles víctimas que precisen asistencia sanitaria, controlar al paciente, en
el sentido de no perder su ubicación en cada momento, tratar de hablarle y
tranquilizarle y realizar una 1ª valoración de su estado psíquico y peligrosidad, esperar
la llegada de las fcs, las cuales reducirán al sujeto. Como hemos dicho, la reducción
del paciente deberá llevarse a cabo por las fcs, excepto casos muy graves que no
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admitan demora en la actuación, en los que deberán utilizar la fuerza física
proporcionalmente necesaria. Una vez controlado el paciente, el servicio sanitario
decidirá a que centro es trasladado.
En este caso de urgencia, no será necesaria una orden previa o sobrevenida de un
médico, puesto que la misma situación generada nos faculta para limitar la libertad del
paciente, en aras de beneficiar su integridad y en algunos casos la los demás.
Ya tenemos al paciente controlado, por lo que procede ejecutar el traslado, para lo
cual siempre se utilizará una ambulancia, en la que el sujeto irá debidamente
asegurado en la camilla, ya sea con cintas de seguridad, grilletes o cualquier medio del
que se disponga. El aseguramiento del paciente es fundamental en aquellos casos en
los que ha existido violencia o resistencia previa.
Los agentes no deben ir dentro de la ambulancia, ya que serían más un estorbo que
una ayuda. Si un agente decide ir dentro, lo será por decisión personal, bajo su propia
responsabilidad y siempre sin armas.
El acompañamiento se realiza siguiendo el vehículo policial al sanitario hasta el
centro sanitario, de tal manera que si surge un problema en el interior de la
ambulancia durante el mismo, el conductor pararía e inmediatamente sería auxiliado
por los agentes que van detrás.
El acompañamiento finalizaría para los agentes de las fcs a la llegada al centro de
internamiento, una vez se hallan hecho cargo los servicios de seguridad del mismo,
puesto que son específicos y especializados. en caso de que el traslado se halla
realizado a un centro de salud, se habrá de contactar con el médico del mismo para
evaluar la necesidad de la presencia policial, ya que normalmente estos centros no
cuentan con servicio de seguridad.
Un caso excepcional a lo visto para la ejecución del traslado de un enfermo
mental, se da cuando éste se encuentra detenido o preso. En este caso el vehículo
policial debe ser el medio prioritario para la ejecución, puesto que cuenta con los
debidos medios anti-fuga. Ahora bien, si el paciente presenta un cuadro grave, con
necesidad de tratamiento sanitario urgente y constante hasta su llegada al centro
sanitario, se deberá utilizar una ambulancia.
¿Podría el médico o el técnico de la ambulancia negarse a realizar el traslado
amparándose en la condición especial del paciente? no, puesto que como hemos
dicho, si hay necesidad de ellos es porque estamos ante un caso grave que necesita
una especial atención de índole sanitario. En caso de que continuase con tal negativa,
podría incurrir el responsable en el delito de omisión del deber de socorro, tipificado
en el art. 196 del cp (específico para profesionales obligados a prestar ayuda
sanitaria).
El control judicial es necesario porque cada vez que se halla realizado un ingreso o
traslado no voluntario se habrán limitado derechos fundamentales del paciente, como
es la libertad deambulatoria. Además, si el caso concreto requirió el uso de la fuerza,
habrá de motivarse el mismo y dejar patente su necesidad. De esta manera, el juez que
Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental.
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reciba el caso, podrá examinar esta limitación de derechos y comprobar si ha sido
ajustada a derecho o si alguien se ha extralimitado.
Este control se materializará en la confección de un atestado por parte del fcs que
halla actuado, el cual se compondrá básicamente de:
Una diligencia de inicio y exposición de hechos, en la que se detallará como surge
el traslado realizado, las incidencias que surgieron en el mismo y la forma en que se
resolvieron
Se habrá de aportar al atestado copia de la documentación justificativa del traslado
en caso de existir, como puede ser la orden médica, una solicitud de colaboración por
parte sanitaria, o cualquier otro.
Entrega del atestado a la autoridad judicial competente, que sería el juzgado de
instrucción que se encuentre de guardia en el momento de los hechos.
FIN
--------------------------------------------- O --------------------------------------------------
Inspectora Dña. Gemma Gutiérrez Bances. Jefa del Grupo de Relaciones con el
Ciudadano del Cuerpo Nacional de Policía.
La medida de internamiento psiquiátrico de un ciudadano, en tanto que restringe
su libertad deambulatoria y su capacidad de obrar, es una medida que sólo y
exclusivamente pueden adoptar los Juzgados y Tribunales de forma motivada.
Los órganos judiciales sólo pueden actuar en la medida en que se les someta a su
jurisdicción la cuestión concreta.
La cuestión principal es en que forma deben actuar las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad cuando tengan en sus manos una situación que puede requerir un
internamiento psiquiátrico, tanto por orden del Juez, como a instancia del personal
médico, como ante las situaciones a las que se enfrenta el funcionario a diario con
personas que puedan requerir dicho internamiento.
Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil
Art.763.1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que
no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o
tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde
resida la persona afectada por el internamiento.
La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia
hicieran necesaria la inmediata adopción de la medida.
En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el
internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en
todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la
preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de
setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.
Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental.
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En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la
medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya
producido el internamiento.
1. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso conforme a lo dispuesto en el apartado
3 del artículo 757 la presente Ley. Apartado que establece que cualquier persona está
facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser
determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por
razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en
una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
2. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de
salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al
menor.
3. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha
efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y
a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada
por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar
cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar
por si mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un
facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la
medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos
señalados en el artículo 758 de la presente Ley.
Dicho artículo establece que el presunto incapaz o la persona cuya declaración de
prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y
representación. Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre
que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, se designará un
defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado.
En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento
será susceptible de recurso de apelación.
En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de
los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al
tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás
informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente.
Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal,
atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo
inferior.
Recibidos los informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las
actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación
o no del internamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que
atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el
internamiento, darán el alta el enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal
competente.
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Juzgado de Primera Instancia Número uno de Las Palmas de Gran Canaria.
Internamientos Psiquiátricos Urgentes
Si razones de urgencia hicieran necesario el internamiento inmediato de una
persona por:
o existir grave riesgo para su persona o de su familia
o en casos de deterioro inevitable del paciente no ingresado
o por falta de control y/o tratamiento en su entorno.
podrá y deberá llevarse a cabo por vía sanitaria sin previa autorización judicial, a
través del siguiente procedimiento:
El familiar deberá acudir al Servicio de Urgencia del Centro de Salud
correspondiente, llevando en su caso cuanta documentación tenga en su poder relativa
a los antecedentes psiquiátricos del paciente, y solicitará la intervención del médico
quien ha de responsabilizarse de la asistencia debida.
Si el médico en su caso considera oportuna la valoración psiquiátrica especializada
en un centro hospitalario, deberá proceder en la forma necesaria para el traslado del
paciente en ambulancia al centro hospitalario correspondiente, recabando si lo estima
preciso o conveniente el debido auxilio de las fuerzas de orden público que adoptarán
las medidas de actuación necesarias en cada caso.
Caso de que el psiquiatra de guardia del centro hospitalario decidiera el ingreso
del paciente y fuera éste no voluntario, lo comunicará en el plazo máximo de 24 horas
al Juzgado. Hecha la comunicación al Juzgado se iniciará el procedimiento para
ratificar el internamiento producido.
Puntos fundamentales:
Si el paciente es un enfermo ¿Debe reducirlo la policía? Por ser un enfermo no
necesariamente debe reducirlo la policía.
Riesgo de incurrir en una detención ilegal, responsabilidad penal de los agentes.
Actuamos bajo orden judicial.
Forma de reducirlo y acompañamiento. Métodos propios de la policía, no existen
o no disponemos de otros
¿Debe ir un policía en la ambulancia, No, tiene que escoltarla sin subirse en ella o
una vez reducido el enfermo se acaba su participación en el servicio?
Una vez reducido, en el caso de que esto sea necesario, e introducido en la
ambulancia realizamos custodia exterior de la misma hasta la unidad de psiquiatría
del Hospital.
Si el paciente no se puede sedar para su evaluación por un psiquiatra¿debe hacerse
cargo la policía de la escolta? Un enfermo psiquiátrico, su traslado siempre es en
ambulancia, nunca en vehículo policial, la custodia policial es externa.
Si se trata de un detenido o preso. ¿Acompañamiento en la ambulancia o traslado en
vehículo policial si la gravedad no requiere un vehículo sanitario? La policía entre
sus funciones es la de trasladar y custodiar a detenidos o presos; si el detenido o
preso es un enfermo psiquiátrico pero tratado y tranquilo la custodia y traslado la
realizamos nosotros, sin embargo si el detenido o preso se encuentra alterado
corresponde su traslado al personal sanitario.
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¿Puede el personal de la ambulancia o el médico coordinador denegar el traslado
pese a la insistencia de los agentes? No, si el funcionario considera necesaria
atención médica el personal sanitario la facilita.
Si es un enfermo ¿Debe ser reducido por el personal de la ambulancia sin ayuda
policial? Si fuera necesario se debe recabar el conveniente auxilio de las fuerzas de
orden público.
FIN
--------------------------------------------- O --------------------------------------------------

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  • 1. Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental. Academia Canaria de Seguridad 13 de octubre de 2005. 1 Objetivos: La participación conjunta de personal de ambulancias y agentes de la autoridad en los servicios donde hay pacientes psiquiátricos, agresivos, o detenidos y/o presos genera una serie de dudas de actuación y de responsabilidad legal. El objetivo de estas jornadas es determinar las dudas fundamentales de cada uno de los intervinientes y resolverlas. Puntos a tratar: - Si el paciente es un enfermo ¿Debe reducirlo la policía? Riesgo de incurrir en una detención ilegal, responsabilidad penal de los agentes. Forma de reducirlo y acompañamiento. ¿Debe ir un policía en la ambulancia, tienen que escoltarla sin subirse en ella o una vez reducido el enfermo se acaba su participación en el servicio? Si el paciente no se puede sedar para su evaluación por un psiquiatra, ¿debe hacerse cargo la policía de la escolta? - Si se trata de un detenido o preso. ¿Acompañamiento en la ambulancia o traslado en vehículo policial si la gravedad no requiere un vehículo sanitario? ¿Puede el personal de la ambulancia o el médico coordinador denegar el traslado pese a la insistencia de los agentes? - Si es un enfermo ¿Debe ser reducido por el personal de la ambulancia sin ayuda policial? Responsabilidad penal al hacerlo. Forma de conseguir la formación adecuada. - Cuándo la orden médica es suficiente y cómo debe ser presentada ¿Puede darla un médico desde la sala del 1-1-2 ó debe estar presente en el lugar? Cuándo es necesaria orden judicial. La emergencia médica, alcance y obligatoriedad de obedecer el criterio del facultativo. - Cuándo debe hacerse cargo el médico de la Zona Básica de Salud, Atención Primaria, sin activación de ambulancias.
  • 2. Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental. Academia Canaria de Seguridad 13 de octubre de 2005. 2 Ponentes: Dra. Sonia García González, Médico Coordinadora del Servicio de Urgencias Canario. Dr. Fernando Gómez Pamo. Director del CS de Remudas. Telde. Gran Canaria. Teniente D. Marcos Gómez Romera. Comandante del Cuartel de la Guardia Civil de Arucas. Gran Canaria. Inspectora Dña. Gemma Gutiérrez Bances. Jefa del Grupo de Relaciones con el Ciudadano del Cuerpo Nacional de Policía. Moderador y organizador: D. Juan Luis de Castellví Guimerá. Técnico del Servicio de Urgencias Canario. Profesor de la Academia Canaria de Seguridad. Texto de las ponencias: Doctora Sonia García González. Médico Coordinadora del Servicio de Urgencias Canario. • El Centro Coordinador: La atención médica urgente extra hospitalaria ha evolucionado en las últimas décadas con la finalidad de: Adaptarse a las modificaciones de hábitos de la población (a través de las urgencias) y Optimizar la asistencia especializada y rápida a patologías graves con repercusión sanitaria y social. Desde la puesta en marcha del Servicio Especial de Urgencias del Insalud hasta la actualidad en que las CC.AA. han desarrollado sus sistemas integrales de atención a las emergencias, el eje común e invariable ha sido el Centro Coordinador. Independientemente de la modalidad de Centro Coordinador, sea sanitario o integral, en la totalidad de las centrales se contempla la figura del Médico Coordinador de Urgencias y Emergencias. • Funciones del Médico Coordinador: Es el responsable del sector sanitario, en el centro coordinador y como tal del cumplimiento de las funciones asignadas al mismo. Superior jerárquico y funcional del personal encargado de la asistencia y del transporte sanitario. Ante una demanda sanitaria garantiza la asignación de la respuesta idónea en función de las características de su sistema de emergencias. Se interrelaciona con los demás organismos implicados en la asistencia al ciudadano. Apoyo asistencial a profesionales sanitarios. • La atención al paciente psiquiátrico hoy: El enfermo mental es fundamentalmente un enfermo, aunque pueda llegar a ser peligroso. Si no hay delito, el internamiento es decisión exclusivamente médica.
  • 3. Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental. Academia Canaria de Seguridad 13 de octubre de 2005. 3 • El Centro Coordinador en la atención y traslado del paciente psiquiátrico: Informe Médico, art. 211 del Cc: “el internamiento de un presunto incapaz requerirá la previa autorización judicial, salvo que por razones de urgencia hiciese necesaria la inmediata adopción de tal medida, de la que se dará cuenta antes al juez y, en todo caso dentro del plazo de 24 horas”. Para dictaminar la urgencia es imprescindible la valoración “in situ” del paciente por un médico. Debe cumplir con el preceptivo legal de informar al juez dentro de las 24 horas. Debe realizar un informe en el que quede reflejado el motivo de la urgencia y que precisa el traslado e ingreso o valoración hospitalaria en contra de la voluntad del paciente. • Autorización Judicial: Documento oficial emitido por la autoridad judicial con vigencia habitual de 48 horas expresada en el mismo documento. Tipos de autorizaciones judiciales; De ingreso (destinatario el centro asistencial receptor), de traslado en ambulancia y de acompañamiento por fuerzas de seguridad. Puede ser entregada tanto por la familia como directamente por el juzgado. Paso final en un proceso que empieza desde el momento que un paciente psiquiátrico precisa de ingreso hospitalario para su tratamiento y lo rechaza. El técnico de emergencias tendrá la custodia tanto de la autorización judicial de ingreso como de la de traslado. Entregará la de ingreso al personal del Hospital. Remitirá la de traslado al SUC. • Procedimientos generales de actuación ante un paciente con patología psiquiátrica: Nos presentaremos como técnicos, preguntaremos a la familia sobre rechazos de traslado, actitudes violentas, ingestión de medicamentos o tóxicos. Si se puede tomaremos constantes: ta, fc, fr. Si rechaza el traslado contactaremos con el Médico Coordinador. Si actitud violenta o predictores de conducta violenta contactar con el médico coordinador para envío de cuerpos de seguridad. • Protocolo de contención física: Debe ser realizada por los cuerpos de seguridad aunque en alguna ocasión se precisará colaboración (cuerpos de seguridad, familia). Equipo con un coordinador y 4 intervinientes, rápida y segura, nunca brutal, realizarla con el paciente distraído. Equipo a unos 6 mts del paciente, el coordinador hablará con calma y le advertirá del uso de medidas. El equipo de acercara por distintos lados. Se rodeará al paciente y se neutralizará cada extremidad con firmeza. Se amarrará a la camilla por muñecas y tobillos.
  • 4. Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental. Academia Canaria de Seguridad 13 de octubre de 2005. 4 • Transferencia del paciente desde el lugar de la intervención a la ambulancia: Silla, camilla, camilla con contención física o caminando. • Paciente en la ambulancia: Sentado, acostado con contención física o con acompañamiento policial en caso de riesgo para el sanitario. • Datos a transmitir al Centro Coordinador: Existencia de agitación/ agresividad, edad, antecedentes psiquiátricos y constantes cuando sea posible. • Consideraciones en la conducción: Seguridad. Valorar el NO uso de las señales acústicas. • Medidas durante el traslado: Monitorización de constantes si es posible. Monitorización de conducta y monitorización de la inmovilización. • Llegada al centro de destino: Comunicarla al centro de coordinación. Toma de constantes (si es posible), completar y entregar informe, despedirnos del paciente y familiar. Resolución de la actuación: Paciente colaborador: persona que accede a su traslado: Traslado en todos los casos, aún sin documentos correctamente cumplimentado. Hacer constar esta circunstancia en el informe de asistencia. Permitir la presencia de un acompañante durante el traslado si lo considera. Paciente no colaborador. Persona no agresiva con documentación correcta Intentar convencerla verbalmente, si no es posible, comunicar a familiares y cuerpos de seguridad la necesidad de empleo de técnicas de inmovilización, trasladar en UPSI con sujeción en el interior, permitir presencia de acompañante, si el paciente lo desea. Persona no agresiva sin documentación correcta: Primero intentar convencerla verbalmente, valorar la existencia de riesgos de violencia, si no hay riesgo, retirarse del lugar, explicando a familiares la razón de no traslado, si hay riesgo solicitar ayuda para valoración médica.
  • 5. Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental. Academia Canaria de Seguridad 13 de octubre de 2005. 5 Colaborar con facultativo en el manejo del paciente, si tras valoración del médico, no es preciso traslado, retirarse del lugar. El facultativo explicará a los familiares la razón de no traslado. Persona agresiva con documentación correcta: Intentar convencerla verbalmente, si no es posible, comunicar a familiares o cuerpos de seguridad la necesidad del empleo de técnicas de contención, indicar a familiares que se retiren de la escena. Solicitar ayuda para valoración, si a pesar de la inmovilización considera que persiste riesgo de autolesión o para los intervinientes. Trasladar en ambulancia con sujeciones en el interior. Valorar la necesidad de realizar aviso y riesgo de agresividad del paciente y su manejo en la transferencia. Persona agresiva sin documentación correcta: Solicitar ayuda para valoración, si hay riesgo. Colaboración de cuerpos de seguridad, estableciendo plan de acción previo. Colaborar con facultativo en manejo del paciente. Informar e indicar en lo posible a los familiares que se retiren de la escena. Trasladar en ambulancia con sujeciones en el interior si así lo indica el médico. Valorar la necesidad de preaviso psiquiátrico si la situación de agresividad del paciente y manejo en la transferencia, precisa la presencia de miembros de seguridad del hospital. Persona violenta y peligrosa: Si porta armas, la policía será la responsable de su manejo. Si hay otros riesgos, será la policía la que se aproxime. FIN --------------------------------------------- O -------------------------------------------------- Dr. Fernando Gómez Pamo. Director del CS de Remudas. Telde. Gran Canaria Nos movemos en un ámbito multidisciplinar, dónde entran en juego distintos profesionales para solucionar un problema de salud. Son formas distintas de enfocar una situación de riesgo potencial. Estamos todos en el mismo lado, por lo tanto debemos cooperar estrechamente. Ante todo lo que debe imperar es el sentido común y tener muy claro cual es nuestro cometido y hasta dónde podemos llegar en nuestras atribuciones. Conociendo nuestros deberes y limitaciones, llevaremos a buen puerto la necesaria colaboración entre sanitarios y fuerzas del orden público. • URGENCIAS PSIQUIATRICAS: Son el 5% de las urgencias generales. Entre el 20-30% precisan internamiento. En los hombres predominan los cuadros derivados del consumo de substancias. En las mujeres predominan los cuadros depresivos y ansiosos. El más frecuente de los síndromes psiquiátricos que precisan atención urgente es el de Agitación Psicomotora. ¿Cómo actuar ante una crisis psicomotriz? Primero
  • 6. Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental. Academia Canaria de Seguridad 13 de octubre de 2005. 6 descartar patología orgánica. Ambiente tranquilo. Prudencia. Sedación con o sin contención física. Valorar la posibilidad de autoagresividad o la heteroagresividad. Si hay riesgo para la integridad física de los sanitarios o terceras personas, serán las fuerzas del orden público las que tengan que intervenir en primer lugar. Una vez conseguida la contención mecánica y la sedación, sería conveniente el acompañamiento de las fuerzas del orden para evitar situaciones de riesgo. Los sanitarios tenemos el deber de atender las urgencias psiquiátricas que precisen nuestra actuación dentro y fuera del centro de salud, cuando las circunstancias así lo requieran, pero siempre con el soporte necesario para realizar adecuadamente y con total seguridad el cometido encomendado. Si fuera preciso que un médico tuviera que salir de un centro de salud para una atención urgente a un paciente con agitación psicomotriz,sería necesario la presencia de : Ambulancia de transporte básico. Se puede sanitarizar. Presencia de las fuerzas del orden por si fuera preciso su intervención. Con la implantación del 112 se ha logrado una mejor coordinación de los distintos servicios públicos, en las actuaciones ante las personas que presentan cuadros de agitación psicomotriz. • ¿Cómo podemos colaborar desde un centro de salud con las fuerzas del orden público? Priorizando la atención al detenido. Certificando la correcta medicación. Certificando la situación física del detenido. Actuando como forense ante el requerimiento de las fuerzas del orden público. Atendiendo las urgencias que sea preciso fuera del Centro de Salud, cuando la situación así lo demande. Lo que creo está claro es que ni los sanitarios nos podemos arriesgar a asumir competencias para las que no estamos preparados, ni los miembros de las fuerzas del orden público tienen que ejercer de sanitarios. Pero unos y otros lo tendremos que hacer en situaciones límite. De este foro debe salir unas líneas claras de actuación a modo de protocolos para facilitar una óptima colaboración entre nosotros , policías y sanitarios , que al fin y a la postre somos unos servidores públicos y debemos ,por tanto ,trabajar en sintonía y no dejar nuestro proceder conjunto a una mejor o peor buena voluntad de unos y otros. FIN --------------------------------------------- O --------------------------------------------------
  • 7. Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental. Academia Canaria de Seguridad 13 de octubre de 2005. 7 Teniente D. Marcos Gómez Romera. Comandante del Cuartel de la Guardia Civil de Arucas. Gran Canaria. Ideas Básicas: Primero deben actuar los medios sanitarios, puesto que estamos ante una actuación de tipo asistencial o incluso humanitaria, quedando los medios de las fcs como elemento de reserva ante una posible actuación que precise utilización de la fuerza. La dirección del servicio queda en manos de las fcs, puesto que se pueden limitar derechos fundamentales o puede que sea necesaria una medida coercitiva. Juicio ponderativo integridad psicofísica-libertad del paciente nos dará la pauta de actuación del caso concreto. Hablamos de salud psicofísica, puesto que no solo estará en juego el bienestar físico del paciente sino también el psicológico Cuando sea necesaria la utilización de la fuerza, bien para reducir una actitud violenta o para contrarrestar una negativa activa al traslado, habrá de actuarse según el principio de la menor lesividad posible, por el que se actuará de forma proporcionada a la resistencia y al objetivo, minimizando los efectos negativos en el paciente de nuestra acción coercitiva. El traslado de un enfermo mental lo he fraccionado en tres partes teóricas: La 1ª sería el inicio de servicio a realizar, pudiendo partir la ejecución de una orden médica, de una orden judicial o de un aviso de urgencia La ejecución propiamente dicha del traslado, que consistirá en llevar al paciente hasta el centro adecuado por último un control de la actuación, que en este caso y para las fcs debe ser de tipo judicial, mediante la realización de un atestado, en el que la autoridad judicial podrá verificar que la limitación de derechos que ha sufrido el paciente ha sido acorde a los fines previstos y proporcionada. La orden médica la deberá redactar un psicólogo o un médico. Lo habitual será que pertenezcan a la zona básica de salud, pero podrían darse otros tipos de casos. En cuanto a los elementos formales que la deben componer, serían: Identificación completa del paciente (nombre completo, DNI y domicilio. Identificación del médico: nombre, número de colegiado y centro de trabajo. Motivación: clara concreta y breve descripción de las causas que motivan el traslado y los fines a conseguir Fecha de expedición, debiendo existir una cercanía temporal con el momento del traslado Firma del médico y sello, tanto del médico como del centro de trabajo. Los medios a utilizar deberían ser, en un primer intento los de la zbs. En caso de no existir estos, no estar disponibles o no ser adecuados al caso concreto, se utilizará una ambulancia.
  • 8. Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental. Academia Canaria de Seguridad 13 de octubre de 2005. 8 La actuación de las fcs puede darse por una doble vía: Aviso para ayuda a los medios sanitarios que ya se encuentran con el paciente, puesto que el mismo presenta una negativa reiterada y activa (ya sea violenta o no), al traslado. Solicitud previa de colaboración por los servicios sanitarios. En este caso, el servicio sanitario ante una previsible y fundada negativa activa del paciente podrá recabar la colaboración de las fcs competentes por demarcación, basándose en el principio de ayuda y colaboración mutua entre administraciones públicas. La orden judicial estará precedida por un auto motivado, que será parte de un procedimiento judicial relacionado con el paciente y su enfermedad. Procedimiento en el que estarán incluidos todos los informes que hallan servido de base al juez para elaborar el auto antes mencionado. En cuanto a los elementos formales, serán los típicos de cualquier acto judicial y en esencia no difieren demasiado con los que exigíamos para la orden médica. Por tanto, los datos básicos coinciden con los anteriores: identificación del paciente, lugar de traslado y autoridad de la que dimana la orden. Si el destinatario es únicamente la fcs competente por demarcación, esta recabará colaboración de los servicios sanitarios, por el mismo principio de ayuda mutua que comentábamos antes. Si ambos servicios (policiales y sanitarios) han recibido la orden, solo habrá de coordinar mínimamente la ejecución entre ambos. Definimos urgencia como la situación en la que la integridad física del paciente o terceras personas está en riesgo por la propia enfermedad mental del sujeto. Ante un aviso de este tipo, en el que hay peligro para la personas, se deberán activar los servicios sanitarios y policiales, así como cualquier otro servicio de emergencia que para el caso concreto se considere útil. Si son las fcs las que llegan 1º al lugar de la urgencia, su misión será la siguiente: Controlar la situación de peligro que pudiera existir, eliminando los riesgos para los amenazados, reducir al paciente que esté creando la situación de peligro, utilizando los medios que proporcionalmente sean necesarios, esperar la llegada de la ambulancia, quien se hará cargo de trasladar al paciente. En caso de no ser posible esta espera, se utilizará el vehículo policial para llevar al paciente hasta el centro de salud más próximo. Si por el contrario, es el servicio sanitario el 1º en llegar, deberá: Minimizar en lo posible la situación de riesgo para terceros creada, así como atender a posibles víctimas que precisen asistencia sanitaria, controlar al paciente, en el sentido de no perder su ubicación en cada momento, tratar de hablarle y tranquilizarle y realizar una 1ª valoración de su estado psíquico y peligrosidad, esperar la llegada de las fcs, las cuales reducirán al sujeto. Como hemos dicho, la reducción del paciente deberá llevarse a cabo por las fcs, excepto casos muy graves que no
  • 9. Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental. Academia Canaria de Seguridad 13 de octubre de 2005. 9 admitan demora en la actuación, en los que deberán utilizar la fuerza física proporcionalmente necesaria. Una vez controlado el paciente, el servicio sanitario decidirá a que centro es trasladado. En este caso de urgencia, no será necesaria una orden previa o sobrevenida de un médico, puesto que la misma situación generada nos faculta para limitar la libertad del paciente, en aras de beneficiar su integridad y en algunos casos la los demás. Ya tenemos al paciente controlado, por lo que procede ejecutar el traslado, para lo cual siempre se utilizará una ambulancia, en la que el sujeto irá debidamente asegurado en la camilla, ya sea con cintas de seguridad, grilletes o cualquier medio del que se disponga. El aseguramiento del paciente es fundamental en aquellos casos en los que ha existido violencia o resistencia previa. Los agentes no deben ir dentro de la ambulancia, ya que serían más un estorbo que una ayuda. Si un agente decide ir dentro, lo será por decisión personal, bajo su propia responsabilidad y siempre sin armas. El acompañamiento se realiza siguiendo el vehículo policial al sanitario hasta el centro sanitario, de tal manera que si surge un problema en el interior de la ambulancia durante el mismo, el conductor pararía e inmediatamente sería auxiliado por los agentes que van detrás. El acompañamiento finalizaría para los agentes de las fcs a la llegada al centro de internamiento, una vez se hallan hecho cargo los servicios de seguridad del mismo, puesto que son específicos y especializados. en caso de que el traslado se halla realizado a un centro de salud, se habrá de contactar con el médico del mismo para evaluar la necesidad de la presencia policial, ya que normalmente estos centros no cuentan con servicio de seguridad. Un caso excepcional a lo visto para la ejecución del traslado de un enfermo mental, se da cuando éste se encuentra detenido o preso. En este caso el vehículo policial debe ser el medio prioritario para la ejecución, puesto que cuenta con los debidos medios anti-fuga. Ahora bien, si el paciente presenta un cuadro grave, con necesidad de tratamiento sanitario urgente y constante hasta su llegada al centro sanitario, se deberá utilizar una ambulancia. ¿Podría el médico o el técnico de la ambulancia negarse a realizar el traslado amparándose en la condición especial del paciente? no, puesto que como hemos dicho, si hay necesidad de ellos es porque estamos ante un caso grave que necesita una especial atención de índole sanitario. En caso de que continuase con tal negativa, podría incurrir el responsable en el delito de omisión del deber de socorro, tipificado en el art. 196 del cp (específico para profesionales obligados a prestar ayuda sanitaria). El control judicial es necesario porque cada vez que se halla realizado un ingreso o traslado no voluntario se habrán limitado derechos fundamentales del paciente, como es la libertad deambulatoria. Además, si el caso concreto requirió el uso de la fuerza, habrá de motivarse el mismo y dejar patente su necesidad. De esta manera, el juez que
  • 10. Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental. Academia Canaria de Seguridad 13 de octubre de 2005. 10 reciba el caso, podrá examinar esta limitación de derechos y comprobar si ha sido ajustada a derecho o si alguien se ha extralimitado. Este control se materializará en la confección de un atestado por parte del fcs que halla actuado, el cual se compondrá básicamente de: Una diligencia de inicio y exposición de hechos, en la que se detallará como surge el traslado realizado, las incidencias que surgieron en el mismo y la forma en que se resolvieron Se habrá de aportar al atestado copia de la documentación justificativa del traslado en caso de existir, como puede ser la orden médica, una solicitud de colaboración por parte sanitaria, o cualquier otro. Entrega del atestado a la autoridad judicial competente, que sería el juzgado de instrucción que se encuentre de guardia en el momento de los hechos. FIN --------------------------------------------- O -------------------------------------------------- Inspectora Dña. Gemma Gutiérrez Bances. Jefa del Grupo de Relaciones con el Ciudadano del Cuerpo Nacional de Policía. La medida de internamiento psiquiátrico de un ciudadano, en tanto que restringe su libertad deambulatoria y su capacidad de obrar, es una medida que sólo y exclusivamente pueden adoptar los Juzgados y Tribunales de forma motivada. Los órganos judiciales sólo pueden actuar en la medida en que se les someta a su jurisdicción la cuestión concreta. La cuestión principal es en que forma deben actuar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando tengan en sus manos una situación que puede requerir un internamiento psiquiátrico, tanto por orden del Juez, como a instancia del personal médico, como ante las situaciones a las que se enfrenta el funcionario a diario con personas que puedan requerir dicho internamiento. Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil Art.763.1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento. La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieran necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.
  • 11. Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental. Academia Canaria de Seguridad 13 de octubre de 2005. 11 En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. 1. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 la presente Ley. Apartado que establece que cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. 2. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor. 3. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por si mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente Ley. Dicho artículo establece que el presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, se designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado. En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente. Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior. Recibidos los informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta el enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.
  • 12. Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental. Academia Canaria de Seguridad 13 de octubre de 2005. 12 Juzgado de Primera Instancia Número uno de Las Palmas de Gran Canaria. Internamientos Psiquiátricos Urgentes Si razones de urgencia hicieran necesario el internamiento inmediato de una persona por: o existir grave riesgo para su persona o de su familia o en casos de deterioro inevitable del paciente no ingresado o por falta de control y/o tratamiento en su entorno. podrá y deberá llevarse a cabo por vía sanitaria sin previa autorización judicial, a través del siguiente procedimiento: El familiar deberá acudir al Servicio de Urgencia del Centro de Salud correspondiente, llevando en su caso cuanta documentación tenga en su poder relativa a los antecedentes psiquiátricos del paciente, y solicitará la intervención del médico quien ha de responsabilizarse de la asistencia debida. Si el médico en su caso considera oportuna la valoración psiquiátrica especializada en un centro hospitalario, deberá proceder en la forma necesaria para el traslado del paciente en ambulancia al centro hospitalario correspondiente, recabando si lo estima preciso o conveniente el debido auxilio de las fuerzas de orden público que adoptarán las medidas de actuación necesarias en cada caso. Caso de que el psiquiatra de guardia del centro hospitalario decidiera el ingreso del paciente y fuera éste no voluntario, lo comunicará en el plazo máximo de 24 horas al Juzgado. Hecha la comunicación al Juzgado se iniciará el procedimiento para ratificar el internamiento producido. Puntos fundamentales: Si el paciente es un enfermo ¿Debe reducirlo la policía? Por ser un enfermo no necesariamente debe reducirlo la policía. Riesgo de incurrir en una detención ilegal, responsabilidad penal de los agentes. Actuamos bajo orden judicial. Forma de reducirlo y acompañamiento. Métodos propios de la policía, no existen o no disponemos de otros ¿Debe ir un policía en la ambulancia, No, tiene que escoltarla sin subirse en ella o una vez reducido el enfermo se acaba su participación en el servicio? Una vez reducido, en el caso de que esto sea necesario, e introducido en la ambulancia realizamos custodia exterior de la misma hasta la unidad de psiquiatría del Hospital. Si el paciente no se puede sedar para su evaluación por un psiquiatra¿debe hacerse cargo la policía de la escolta? Un enfermo psiquiátrico, su traslado siempre es en ambulancia, nunca en vehículo policial, la custodia policial es externa. Si se trata de un detenido o preso. ¿Acompañamiento en la ambulancia o traslado en vehículo policial si la gravedad no requiere un vehículo sanitario? La policía entre sus funciones es la de trasladar y custodiar a detenidos o presos; si el detenido o preso es un enfermo psiquiátrico pero tratado y tranquilo la custodia y traslado la realizamos nosotros, sin embargo si el detenido o preso se encuentra alterado corresponde su traslado al personal sanitario.
  • 13. Jornadas sobre actuación con personas con trastorno mental. Academia Canaria de Seguridad 13 de octubre de 2005. 13 ¿Puede el personal de la ambulancia o el médico coordinador denegar el traslado pese a la insistencia de los agentes? No, si el funcionario considera necesaria atención médica el personal sanitario la facilita. Si es un enfermo ¿Debe ser reducido por el personal de la ambulancia sin ayuda policial? Si fuera necesario se debe recabar el conveniente auxilio de las fuerzas de orden público. FIN --------------------------------------------- O --------------------------------------------------