ANALISIS CRITICO SOBRE EL DELITOS CONTRA LA VIDA.docx
1. ANALISIS CRITICO SOBRE EL DELITOS CONTRA
LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD “DELITO
CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE”
La vida humana independiente es un bien legal protegido en el asesinato y es de
suma importancia en nuestro sistema criminal, que distingue entre la vida humana
dependiente y la vida humana independiente. El primero es el objeto de protección
en el delito de aborto y sus métodos; mientras que, en segundo lugar, la propiedad
legal está protegida en los delitos de homicidio, homicidio, homicidio, asesinato
emocional violento, homicidio, homicidio, homicidio a pedido e instigación e
instigación de ayuda suicida.
La protección legal y penal de la vida debe basarse en la naturaleza, como un hecho
físico-biológico, permitiendo, en ciertos casos, la penetración de elementos
valorativos en dicha protección, y en la que establece un límite a la protección legal
o social.
Dos puntos problemáticos que no podemos dejar de mencionar están relacionados
con los signos determinantes de la muerte cerebral. En este sentido, nacen las
preguntas acerca de la relevancia o irrelevancia jurídico-penal de la falta de
comprobación de los referidos signos en caso de trasplantes de órganos, por un
lado, y, de los casos de trasplantes sin la conformación del Comité de Comprobación
de Muerte Cerebral, por otro. A mi juicio, ninguno de los dos supuestos merece
desvaloración jurídico-penal alguna, en caso haya ocurrido previamente la muerte
cerebral. Si un sujeto dispara contra otro cuya actividad cerebral ha cesado
irreversiblemente, no podrá cometer un homicidio.
El límite máximo de protección de la vida humana independiente está señalado por
la muerte.