1. DOCENTE: Mg. Oscar Javier Diaz Rivera
CURSO: SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS
INTEGRANTES:
1. DAMIÁN ADRIANO, JOHN DENY
2. OSORIO ATAVILLOS, ROSMERY
3. RUMI HUAMÁN, ROSARIO DEL OLIVO
4. SOTO BAYLON, LILIANA JANET
5. VALVERDE JARA, YESSICA KARINA
6. VARA ORTIZ, ARSCILO
HUÁNUCO – PERÚ
2022
2. GESTIÓN DE COMPENSACIONES
DEFINICION
La compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la
entidad destina al servicio civil para retribuir la prestación de sus
servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa.
BASE LEGAL Articulo 28°, Ley N° 30057 “Ley del Servicio Civil”
OBJETIVO Es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de servidores efectivo que
contribuya con el cumplimiento de los objetivos institucionales.
3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE
COMPENSACIONES
2. EQUIDAD
Este principio se sustenta en el principio de igualdad de
trato del Derecho Laboral o de no discriminación.
1. COMPETITIVIDAD
Busca atraer y retener personal idóneo en el Servicio
Civil.:
4. CONSISTENCIA
INTERGUBERNAMENTAL
Las compensaciones dentro de la misma entidad guardan
relación con las condiciones de exigencia, responsabilidad y
complejidad del puesto.
3. CONSISTENCIA
INTERNA
Las compensaciones de puestos similares entre las entidades
de la administración pública son comparables entre sí.
4. ESTRUCTURA DE LA GESTIÓN DE
COMPENSACIÓN
Está constituida por los beneficios
otorgados para motivar y elevar la
competitividad de los servidores
civiles.
1. LA COMPENSACIÓN
ECONOMICA DEL PUESTO
Contraprestación en dinero,
correspondiente a las actividades
realizadas en un determinado
puesto.
2. LA COMPENSACIÓN NO
ECONÓMICA
5. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL PUESTO
COMPENSACIÓN AJUSTADA
1 COMPENSACIÓN PRINCIPAL
COMPENSACIÓN DE VACACIONAL
AGUINALDOS
OTRAS COMPENSACIONES.
2
3
4
5
6. PERIOCIDAD DE PAGO DESCUENTOS
La compensación económica se
paga mensualmente e incluye las
compensaciones o valorización
principal, la compensación ajustada
y la compensación priorizada, de
corresponder.
La planilla única de pago de las
entidades del Estado solo es afectada
por los descuentos establecidos por ley,
por cuotas sindicales expresamente
autorizadas por el servidor y por
mandato judicial expreso.
a) Descuentos Voluntarios
b) Descuentos Legales
c) Descuentos Judiciales
7. REGLAS DEL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL PUESTO
PROHIBICIÓN DE DOBLE PERCEPCIÓN DE INGRESOS
Las reglas son de aplicación general inclusive para las
carreras especiales.
Lo establece en la constitución en su artículo 40°
8. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
El pago de CTS es cancelatorio y solo se
efectiviza a la culminación del vínculo del
servidor con cada entidad.
Artículo 37° de la Ley N°
30057
9. APLICATIVO INFORMÁTICO
DE PLANILLAS Y PAGOS
INFORMACIÓN DE PAGOS
Están obligados a
remitir dentro del
primer trimestre del
año sobre los pagos
realizados a su
personal
Los datos personales
de los beneficiarios y
las planillas de pago se
encuentren en el
aplicativo informático -
MEF
13. ¿ Cómo se obtiene la RIM?
X = REMUNERACIÓ
N
ÍNTEGRA
MENSUAL
X
Valor hora
de trabajo
Escalas
Magisteriales
Jornada de
Trabajo
S/83.04 X 100% X 30 = S/ 2,500.20
14. ¿Qué asignaciones perciben?
Tipo y ubicación de la IE
TIPO DE IE S/
Unidocente* 200
Multigrado* 140
Bilingüe 50
Bilingüe acreditado 100
UBICACIÓN DE IE S/
Rural 1** 500
Rural 2** 100
Rural 3** 70
VRAEM *** 300
FRONTERA*** 100
Para percibir la asignación de bilingüe
acreditado el profesor debe trabajar en una
IE bilingüe
Para percibir la asignación por unidocente o
multigrado el profesor debe trabajar en
zona rural o frontera
(*) (**)(***) son excluyentes
Un profesor puede
percibir hasta 5
asignaciones
temporales a la vez
15. Ministerio
de Educación
¿Qué asignaciones perciben designados?
Cargos en la IE S/
Director (2 turnos) 800
Director (1 turno) 600
Subdirector de IE 400
Jerárquico 300
Cargos en la DRE o UGEL S/
Director de UGEL 4,000
Director de gestión pedagógica 3,000
Jefe de gestión pedagógica 2,500
Especialista en educación 1,500
Cargos
16. Asignaciones
Temporales
Requisitos para percibir las
asignaciones
Tipo y ubicación de la IE
Cargos
1. Que la IE se encuentre en los
padrones (R.M)que habilitan el
pago de estas asignaciones.
2. Que el profesor se encuentre
realizando trabajo efectivo en la IE
(incluye periodo vacacional y
licencia subsidiada por EsSalud)
1. Que el profesor haya sido designado
por un periodo de cuatro años
mediante concursos realizados en el
marco de la Ley de Reforma
Magisterial.
2. Que el profesor se encuentre
realizando trabajo efectivo, incluye
periodo vacacional y periodo de
licencia subsidiado por EsSalud.
17. Maestrías y Doctorados
Artículo 61 de la Ley Nº 29944
MINEDU establece un incentivo económico diferenciado para los profesores que
obtengan el grado académico de maestría y doctorado, en educación o áreas
académicas afines, con estudios presenciales en universidades debidamente
acreditadas. Se otorga por única vez.
Artículo 131 del D.S. 004-2013-ED Reglamento de la Ley Nº 29944
131.1.- El incentivo por estudios de posgrado se otorga por única vez por cada
grado académico alcanzado (maestro o doctor), en educación o áreas académicas
afines con estudios presenciales en universidades debidamente acreditadas. El
MINEDU aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación y
otorgamiento de este incentivo.
131.2 Los profesores que ya perciben la asignación diferenciada por Maestría y
Doctorado, no tienen derecho a acceder a este incentivo.
18. Maestrias y Doctorados
Decreto Supremo Nº
050-2005-EF
S/. 20.00 (Estudios
Concluidos de Maestría o
Doctorado)
S/. 30.00 (Título de
Magister o Doctor)
Decreto Supremo Nº
081-2006-EF
S/. 100.00 (Estudios
Concluidos de Maestría o
Doctorado)
S/. 150.00 (Título de
Magister o Doctor)
Los citados decretos supremos establecen que estos beneficios se otorgan a los
profesores comprendidos en la Ley del Profesorado.
Sétima DCTF de la Ley 29944
Los profesores que a la entrada en vigencia de la presente Ley, perciban la asignación
diferenciada por maestría y doctorado regulado por los D.S. Nºs 050-2005-EF y 081-
2006-EF, continúan percibiéndolo en el mismo monto fijo. Quedan excluidos de lo
dispuesto en el artículo 61 de la Ley.
19. Ministerio
de Educación
Aguinaldos - Requisitos
Se otorga; siempre que cumpla de manera conjunta las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de junio (para fiestas patrias) o al 30 de
noviembre (para navidad), o en uso del descanso vacacional, o de licencia
con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la
Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30
de junio o al 30 de noviembre, según sea el caso. Si no contara con el
referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma
proporcional a los meses laborados.
Para el magisterio nacional que laboran con jornada laboral incompleta, el aguinaldo
es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
b)
Oficio Nº 2511-2018-EF/53.01
20. Ministerio
de Educación
Detalle de asignaciones por encargatura
Cargo de Director IE
(D.S. Nª 306-2017 -EF
Escala
Total
A B C A+B A+C
Escala
Magisterial
Jornada de
Trabajo
Adicional
Director de
un turno
Director de
dos turnos
Total
Director de
un turno
Total
Director de
dos turnos
Octava 1750,14 360 480 2110,14 2230,14
Séptima 1583,46 360 480 1943,46 2063,46
Sexta 1458,45 360 480 1818,45 1938,45
Quinta 1250,10 360 480 1610,10 1730,10
Cuarta 1083,42 360 480 1443,42 1563,42
Tercera 1000,08 360 480 1360,08 1480,08
Segunda 916,74 360 480 1276,74 1396,74
Primera 833,40 360 480 1193,40 1313,40
21. PROCESO DE PAGO PLANILLA DE REMUNERACIONES
DIGITACION DE PLANILLA EN EL SUP
•REGISTRO CONTRATOS
•MOVIEMIENTO DE DOCENTES NOMBRADOS
•CALCULO RENTA QUINTA
PROCESAMIENTO DE PLANILAS
•CARGA TERCERO
•PROCESO DE PLANILLAS
EJECUCION - SIAF
•CERTIFICACION
•COMPROMISO ANUAL
•COPROMISO MENSUAL
SISTEMA UNICO DE PLANILLA
22. ESPECIFICA
ITEM
ABRIL
211211 DOCENTES NOMBRADOS 8,186,487.28
211112 ADMINISTRATIVOS NOMBRADOS 181,566.74
211212 DOCENTES CONTRATADOS 3,674,272.09
211113
ADMINISTRATIVOS
CONTRATADOS
27,880.24
211913/21191
2
ESCOLARIDA Y/O AGUINALDO 0.00
211231 AXUXILIARES 169,455.00
211221 ASIGNACIONES TEMPORALES 676,741.66
211119 PERSONAL DE CONFIANZA 2,558.69
211121
FAE (FONDO DE ESTIMULO Y
ASIGNACIONES
392,103.33
213115 ESSALUD 721,015.00
TOTAL 14,237,804.82
GASTO DE LA PLANILLA
DE REMUNERACIONES
MENSUAL DE LA UGEL 311
HUANUCO
23. BOLETAS DE PAGO –
AYNI PLATAFORMA
ACCESO DE LA BOLETAS
DESCARGAR BOLETAS
24. I
Ministeri
o
Asignación por Tiempo de Servicios- ATS
DATOS – SEGÚN INFORE ESCALAFONARIO
DOCENTE NOMBRADO
NIVEL MAGISTERIAL : III ESCALA
FECHA CUMPLE 30 AÑOS: 15 MARZO 2022
Asignación por Tiempo de Servicios- ATS
PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA 276
DECRETO SUPREMO
Nº 420-2019-EF
30 AÑOS DE SERVICIO
25 AÑOS DE SERVICIO
Artículo 59 de la Ley Nº 29944
25 años por tiempo de servicios
2 RIM
30 años por tiempo de servicios
Cálculo
25 años T.S. 3000.24 x 2 6,000.48
30 años T.S. 3000.24 x 2 6,000.48
25. I
Compensación por Tiempo de Servicios- CTS
Art. 136 del Reglamento de la LRM
COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIO
El profesor recibe una compensación
por tiempo de servicios (CTS), la que se
otorga al momento de su cese, a razón
del cien por ciento (100%) de su
remuneración íntegra mensual (RIM),
por año o fracción mayor a seis (6)
meses de servicios oficiales
Ley 31451
Artículo 59 de la Ley Nº 29944
Se otorga al momento del cese
14%
RIM
Corresponde Por cada año o fracción mayor a 6
meses de servicios oficiales
Hasta un máximo de 30 años de servicios oficiales
25 años y 7
meses
3000.24 x 14% = 174.15 4,527.90
30 años 3000.24 x 14% = 174.15 5,224.50
35 años 3000.24 x 14% = 174.15 5,224.50
25 años y 7
meses
3000.24 x 100% = 3000.24 78,006.24
30 años 3000.24 x 100% = 3000.24 90,007.20
35 años 3000.24 x 100% = 3000.24 105,008.4
26. Ministerio
de Educación
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIO DOCENTES
CONTRATADOS
14% por Remuneración mensual Por año o
fracción mayor a seis(6) mese de servicio
continuos
Ejemplo CTS 2022
DECRETO SUPREMO
Nº 307-2017-EF
10 MESES 2500.20 x
14%
350.02
COMPENSACIÓN DE
PERSONAL DE LA 276
equivale al cien por ciento (100%) del MUC
correspondiente al nivel remunerativo al
momento del cese, por cada año de servicio, así
como de forma proporcional por los meses y
días de servicios efectivamente prestados
30 AÑOS 574,93 x 100% 17,247.9
27. I
Ministeri
o
SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO
Artículo 135 del Reglamento de la LRM
Al fallecer cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o
hijos del profesor.
S/.
3,000.00
Si fallece el profesor.- Cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma
excluyente. Partes iguales entre los beneficiarios.
Consiste en un solo beneficio, se otorga a petición de parte
S/. 3,000.00 soles
SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO –
DECRETO SUPREMO N° 307-
2017-EF
El Subsidio por Luto y Sepelio se
otorga al Profesor Contratado
SUBSIDIO POR
LUTO – PERSONAL
DL 276
Subsidio por fallecimiento:
Subsidio por gastos de sepelio o
servicio
funerario completo
28. Vacaciones Truncas - Nombrados
Artículo 149 del Reglamento de la Ley 29944, aprobado con D.S. Nº 004-2013-ED
Los profesores que cesen sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del
periodo vacacional anual o que cesan habiendo cumplido el ciclo laboral para el
goce del periodo vacacional sin haberlo hecho efectivo, tienen derecho al
reconocimiento de sus vacaciones truncas.
Artículo 151 del Reglamento de la Ley 29944, aprobado con D.S. Nº 004-2013-ED
(Cálculo)
En el SUP dicho concepto se ingresa en el Haber 186. No se encuentra afecta a
cargas sociales.
Área de desempeño
laboral
Vacaciones Cálculo
Área de Gestión
Pedagógica
2 meses Un quinto de su RIM y
asignaciones temporales (*)
Áreas de Gestión
Institucional
1 mes Un doceavo de su RIM y
asignaciones temporales (*)
EJEMPLO
29. Ministerio
de Educación
Dirección Técnico Normativa de Docentes – DITEN
VACACIONES TRUNCAS
Art. 7.- Vacaciones Truncas para los profesores contratados
•Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones
truncas.
•Se calcula en proporción de un quinto de la RM, beneficios y asignaciones
•15 a más días se computa como un mes de servicio efectivo.
•Su otorgamiento no genera ni otorga continuidad al vínculo laboral.
30. INCENTIVOS
¡REClIfROA ~ TU
ESfUERZO r EL
DESEMPEÑO
QUE lOGRE TU ESOlElA
EN ESTE 2015
PODRÁ SER
RECONOCIOOCO
N
BONO
ESCUELA
2016!
• Bono Escuela: incentivo económico por los
logros obtenidos en el aprendizajes de
estudiantes (de S/.1000 a S/. 3000).
• almas Magisteriales; Buenas Prácticas
Reconocimiento
por labor
destacada
• Bono por ocupar el Tercio Superior al ingresar a
la Carrera Docente (S/. 18 mil en 3 armadas
anuales).
Atracción del
Talento
31. ADMINISTRACION DE PENSIONES
DEFINICION
Comprende la administración de la pensión de ex servidores en los casos que corresponda
administrarla a la entidad conforme a ley, lo cual incluye el procedimiento de reconocimiento del
otorgamiento de la pensión, la verificación de sobrevivencia y la aplicación de la normativa para
el pago de las pensiones.
BASE LEGAL
Mediante DIRECTIVA N° 002-2014-SERVIR/GDSRH, se establece las “NORMAS PARA LA
GESTIÓN DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LAS
ENTIDADES PÚBLICAS”
OBJETIVO Organizar y administrar eficazmente el Fondo de Pensiones a efecto de garantizar seguridad
Social de los Trabajadores, Jubilados y Pensionistas.
32. SISTEMA DE PENSIONES EN EL PERU
El modelo previsional peruano cuenta con dos regímenes
33. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - SNP
La Oficina de Normalización Previsional - ONP administra el
Sistema Nacional de Pensiones - SNP y el Fondo de
Pensiones regulados por el Decreto Ley N° 19990.
Adicionalmente gestión otros regímenes pensionarios
administrados por el Estado.
La ONP es un organismo técnico descentralizado del Sector
Economía y Finanzas.
MISION
Su misión es contribuir un sistema previsional justo y
sostenible, a través de mejoras normativas, promoción de
cultura previsional y excelencia en el servicio
DEFINICION
34. Pensionistas
Las pensiones son
imprescriptibles,
irrenunciables y de
carácter vitalicio.
Acceso a salud (aporte del
4% de las pensiones).
Administrador
del SNP
Fondo
Común
Personas
inscritasal
SNP.
Personas que
contribuyen
actualmenteal
SNP
Régimen abierto
Sistema contributivo
Fondos intangibles
Sistema de repartoy
solidario
Asegurados Aportantes
Tasa de aporte del 13%
¿COMO FUNCIONA EL SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES?
35. 6
Son aquellos que mantienen
una relación laboral con una
empresa, entidad o persona
denominada empleador.
Asegurado/as Obligatorios Asegurado/as Facultativos
a. Independientes
b. Continuación Facultativa
A través de mi
empleador/a
Directamente en la
ONP
¿Cómo me afilio
al SNP?
¿QUE TIPOS DE ASEGURADOS/AS EXISTEN EN EL
ONP ?
36. 1. Jubilación
2. Invalidez
3. Sobrevivencia
Viudez
Orfandad
Ascendencia
TIPO DE PENSIONES QUE RECONOCE EL SNP
Beneficiarios:
El asegurado obligatorio o facultativo, afiliado al
Sistema Nacional de Pensiones
Beneficiarios:
Familiares del asegurado con derecho a pensión
o pensionista fallecido
37. • Acreditar la edad exigida
por ley
• Los años de aportación al
régimen
• Dejar de laborar
CONTINGENCIA
Requisitos:
• Edad: 65 años.
• Aportes: Mínimo 20 años de aportes al SNP.
• Cese: Cesar o dejar de recibir ingresos afectos.
1.- PENSION DE JUBILACION EN EL SNP
38. Para la jubilación adelantada el monto de la pensión se
reduce en 4% por cada año de adelanto respecto a los 65
años de edad.
Hombre
• Contar con 55 años de edad
• Contar con 30 años de
Aportaciones
• Cesar o dejar de recibir
ingresos afectos
Mujer
• Contar con 50 años de edad
• Contar con 25 años de
Aportaciones
• Cesar o dejar de recibir
ingresos afectos
Requisitos:
PENSION DE JUBILACION ADELANTADA
39. • Tener 65 o más años de edad (ambos).
• Acreditar como mínimo un total de 20 años de Aportaciones al SNP entre
ambos cónyuges o convivientes (pueden ser periodos simultáneos).
• Sociedad conyugal: Partida de matrimonio civil con una
antigüedad no mayor de treinta (30) días de expedición
• Uniones de hecho: Sentencia judicial firme
• No percibir algún tipo de pensión en cualquier régimen previsional o algún tipo
de prestación económica de manera periódica por parte del Estado.
(*) Ley N° 29451
Decreto Supremo N° 116-2010-EF
PENSION DE JUBILACION PARA SOCIEDAD
CONYUGAL Y LAS UNIONES DE HECHO
Mediante este régimen especial de jubilación, las sociedades conyugales o uniones de hecho
(de más de 10 años de duración) tienen la posibilidad de acceder a una pensión.
40. Articulo 65° del Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP – Reglamento de la de la Ley N°29973
1. Edad: 3. Estar inscrito en el
Registro Nacional de la
Persona con
Discapacidad
20 años
55 años
Requisitos:
2. Aportes:
Años de
aportación al
régimen
PENSION DE JUBILACION ADELANTADA POR
DISCAPACIDAD
41. Artículos 25° al 28° del Decreto Ley N°19990
Se considera inválido:
• Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o
mental prolongada o que se presuma permanente.
• Al asegurado que habiendo gozado de subsidio de
enfermedad duranteel tiempo máximo, continúa
incapacitado para trabajo.
Como se determina la invalidez
A través de un Certificado Médico emitido por una
Comisión
Médica de acuerdo al D.S. N°166-2005-EF a cargo de:
• EsSalud
• MINSA
• EPS
2.- PENSION DE INVALIDEZ
42. Las Pensiones de Sobrevivencia que se pueden otorgar son: Pensión
de Viudez, Orfandad yAscendencia
Las pensiones de sobrevivencia se generan en la fecha de fallecimiento
del causante.
El causante debe haber sido pensionista o haber tenido derecho a una
pensión de Jubilación o Invalidez.
La suma de las pensiones de sobrevivencia otorgadas no debe superar
el 100% de la pensión que hubiera percibido el titular.
3.- PENSION DE SOBREVIVENCIA
Tienen derecho a esta pensión el padre y la madre del asegurado
o pensionista fallecido
43. 4. Documentos a presentar: Partida de matrimonio civil o Sentencia Judicial firme que
declara la Unión de Hecho o Escritura Pública ante
Notario Publico, inscrita en SUNARP.
1. Beneficiario: Cónyuge o
Conviviente.
*Decreto Ley N° 19990 Articulo53
Hombre
•Ser cónyuge o Conviviente.
•Ser inválido o ser mayor de 60 años.
•Dependencia económica con la causante.
Mujer
Ser cónyuge o
Conviviente.
Excepciones a las condiciones:
• Si el causante falleció por accidente.
• Si existiesen hijos en común.
• Si la viuda se encontrase embarazada.
50
2. Monto de Pensión: Equivale al 50%
de lo que percibía o hubiera percibido
el titular.
3. Requisitos:
PENSION DE VIUDEZ
44. 1. Beneficiarios:
• Hijos menores de edad
4. Monto de la Pensión: Equivale al 50% de lo que percibía o hubiera
percibido el causante.
Decreto Ley N° 19990 Articulo56°
2. Requisitos: 3. Documentos a
presentar:
Partida de nacimiento y
DNI
Acreditar el
vínculo familiar.
Acreditar el
vínculo familiar.
Acreditar el
vínculo familiar.
encuentren
para el
• Hijos que se
incapacitados
trabajo.
• Hijos mayores de edad que
sigan estudios ininterrumpidos
de nivel básico o superior.
Partida de nacimiento, DNI y
médico debe ser
por una comisión
Certificado
expedido
médica evaluadora de
EPS,
incapacidades de
EsSalud o MINSA
Partida de nacimiento y DNI.
Certificado(s) y/o constancia
de estudios ininterrumpidos
de nivel básico o superior
PENSION DE ORFANDAD
45. *Decreto Ley N° 19990 Articulo58°
1. Beneficiarios: Padres del titular fallecido.
2.Monto de Pensión: Equivale al 20% de lo que hubiera percibido el
titular.
3. Requisitos:
• Acreditar vínculo familiar con el causante.
• Ser mayor de 60 años (hombre) o 55 años
(mujer) o ser inválido.
• Dependencia económica con el causante (DJ)
• No percibir rentas superiores a la pensión que
percibiría el hijo (DJ)
PENSION DE ASCENDENCIA
46. Certificados de trabajo Boletas de pago
DOCUMENTOS IDONEOS O SUFICIENTES PARA
ACREDITAR APORTES AL SNP
47. Liquidación de Beneficios Sociales
Otros documentos que acrediten
el vínculo laboral
DOCUMENTOS IDONEOS O SUFICIENTES PARA
ACREDITAR APORTES AL SNP
48. La Ley N° 28991, establece que la Libre Desafiliación es el derecho de
los afiliados al SPP a ejercer la libre elección y decidir con la debida
información su retorno al SNP.
Aporto al SPP
Aporto a
Firmo mi contrato de
afiliación a laAFP
Decido
desafiliarme del
SPP
LIBRE DESAFILIACION INFORMADA
49. Primer supuesto: Art. N° 1 de la Ley N° 28991
al 31/12/1995
Aporta al
SPP
Aportaba a
Firmo mi contrato de
afiliación a laAFP
Solicito
desafiliarme del
SPP
A la fecha de solicitar la
desafiliación debo contar
con un mínimo de 20 años
de Aportaciones entre el
SNP y SPP
ALCANCES DE LA LIBRE DESAFILIACION
INFORMADA
50. Segundo supuesto: Art. 2° de la Ley N° 28991
A la fecha de afiliación debo contar con
los requisitos para obtener una
pensión de jubilación en el SNP
Aporta al SPP
Aportaba a
Firmo mi contrato de
afiliación a laAFP
Solicito
desafiliarme del
SPP
ALCANCES DE LA LIBRE DESAFILIACION
INFORMADA
51. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Creado en 1992, mediante Decreto Ley Nº 27897,
sistema donde el afiliado cotiza una contribución
definida (descuento de un porcentaje de su
salario) a una cuenta individual de capitalización
(CIC) y es administrada por las AFPs con la
finalidad de acumular un fondo pensionario
individual y obtenerlo al momento de su cese
laboral.
La creación del SPP se realizó en el momento en
que el SNP entraba en quiebra.
MISIÓN
Difundir la cultura
previsional o cultura de
ahorro para la jubilación y
los beneficios del Sistema
Privado de Pensiones
(SPP), protegiendo los
intereses de los afiliados y
pensionistas.
VISIÓN
Elevar la calidad de vida
de los peruanos,
consolidando un sistema
de administración
previsional que asegure
el pago de pensiones
dignas y que contribuya
con el desarrollo de la
economía nacional.
52. ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES (AFP)
SUPERVISOR Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
CONCEPTO
Son instituciones privadas que tienen como fin la
administración de los fondos de sus afiliados en busca de
generar rentabilidad para ellos a largo plazo bajo la modalidad
de cuentas personales.
PENSIONES Pensión de jubilación.
Pension de invalidez
Pension de sobrevivencia.
Gastos de sepelio.
CONSTITUCION
Deben constituirse como sociedades anónimas.
Duración indefinida.
objeto social administrar los Fondos de Pensiones.
La razón social de las AFP debe comprender la sigla “AFP”
53. ¿CÓMO AFILIARSE A UNA AFP?
Para afiliarte a la AFP por primera
vez debes solicitar a tu empleador
afiliación AFP, el único requisito es
la copia de tu DNI. Y si estás afiliado
a otro régimen de pensiones,
presenta una copia de tus dos
últimas boletas de pago.
TRABAJADOR DEPENDIENTE
TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
Presenta una copia de tu DNI. En
caso de ser mayor de 50 años debes
suscribir una AFP solicitud de
Declaración Jurada sobre tus
conocimientos del Sistema Privado
de Pensiones.
54. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE AFP Y ONP?
AFP ONP
Tus aportes se acumular y generan
rentabilidad en una cuenta personal.
Tus aportes van a un fondo común
Al momento de jubilarse puedes retirar el
95.5 % de tu fondo.
No puedes retirar tu fondo, sino recibir una
pensión de tu jubilación por un aporte de
20 años
Puedes retirar e 25 % para pagar la cuota
inicial de tu primer inmueble.
No puedes retirar
No pierdes tus aportes porque no tiene un
mínimo de años de aportación y puedes
elegir a retirar tus fondos hasta el 95.5 %
Puede perder tus aportes si no aportas
menos de 20 años
El cálculo de AFP promedio de tu pensión
de jubilación es de s/. 1050.00
El promedio de pensión de jubilación es s/.
689.00
56. APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES (SPP)
Son aportes que puedes realizar cada mes o cuando te
sea conveniente.
Lograr un mayor monto para su pensión de
jubilación.
Acceder a una jubilación anticipada, antes de los 65
años.
Como una opción de ahorro.
58. Fondo 0 (fondo
protección de
capital)
Fondo 1 (fondo de
preservación de
capital)
Fondo 2 (fondo
mixto)
Fondo 3 (fondo de
apreciación de capital)
Está dirigido a personas
mayores de 65 años, el
fondo es de menor riesgo y
con un resultado a corto
plazo.
Dirigido a
personas mayores de 60
años. El riesgo de la
inversión es baja y con un
resultado en un corto plazo.
Dirigido a personas de 45 a 60
años con el nivel de riesgo de
la inversión moderado y con un
resultado orientado a mediano
plazo.
Dirigido a personas que se
encuentra entre 20 y 45
años de edad y el riesgo de la
inversión es alto, porque los
resultados se obtendrán en un
largo plazo
TIPOS DE FONDOS DE LAS APFs
60. AFP HÁBITAD AFP PRIMA
Es una administradora de fondo de
pensiones con más de 8 años de
operaciones en Perú que cuenta con el
respaldo de Prudential Financial,
empresa estadounidense con presencia
en más de 40 países. Asimismo, es parte
de Inversiones La Construcción,
conglomerado de inversionistas más
grande de Chile.
Es una institución financiera que
pertenece al grupo Credicorp, el holding
peruana que cuenta con cinco unidades
de negocios o líneas de negocios. AFP
Prima esta operando en el Perú desde el
2005.
AFP INTEGRA AFP PROFUTURO
Es una empresa que pertenece al grupo
Sura, institución que administra el
sistema de pensiones de Latinoamérica.
Es la administradora de fondo de
pensiones que pertenece al grupo
Scotiabank. Es uno de las empresas
canadienses con más presencia en
Latinoamérica.
62. Es el derecho cuando el afiliado tenga 65 años (edad legal de
jubilación) puede decidir jubilarse, o en caso cumpla con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de una jubilación
anticipada.
Financiamiento de la pensión de jubilación
Aportes
obligatorios
a tu fondo
Rentabilida
d generada
por la AFP
Bono de
reconocimie
nto
Bono
Complemen
tario
Aportes
Voluntarios
PENSION DE JUBILACION
63. Regímenes
regulares
de
Jubilación
Jubilación por edad legal
Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA)
Jubilación Anticipada Regular
Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o
Cáncer
Regímenes
especiales
de
Jubilación
Jubilación Adelantada DL N° 19990
Pensión Mínima de Jubilación
Jubilación Anticipada de Riesgo
Pensión Complementaria
TIPOS DE JUBILACION
64. La prima de seguro es un Aporte Obligatorio que realizan los trabajadores a fin de tener
cobertura de los Seguros de Invalidez, es la pensión que recibes si padeces una enfermedad
o te ocurre un accidente que te impide continuar trabajando.
¿Cómo se
define mi
pensión?
Invalidez
parcial
Invalidez total
PENSION DE INVALIDEZ
65. Los afiliados a una AFP cuentan con un Seguro de Sobrevivencia, es decir, que
en caso de fallecimiento, sus familiares directos tienen derecho a recibir una
pensión mensual.
BENEFICIARIOS
• Cónyuge o concubino reconocido judicialmente.
• Hijos menores de 18 años.
• Hijos que alcancen los 18 años y que siguen, de forma ininterrumpida y
satisfactoria, estudios de nivel básico o superior de educación. Este
beneficio es otorgado hasta la edad máxima de 28 años.
• Hijos mayores de 18 años declarados inválidos de grado total y de
naturaleza permanente por los Comités Médicos del Sistema Privado de
Pensiones (SPP).
• Padre del afiliado mayor de 60 años y/o madre del afiliado mayor de 55
años dependiente económico del afiliado.
• Padre o madre del afiliado, declarados inválidos, de cualquier grado o
naturaleza, por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones
(SPP), independientemente de su edad.
PENSION DE SOBREVIVENCIA
66. Es uno de los beneficios
que otorga el (SPP) al
fallecimiento de uno de
nuestros afiliados.
El ente regulador
establece el monto que
cubre el reembolso para
este beneficio y se
actualiza de acuerdo al
Índice de Precios al
Consumidor (IPC).
Además, existe un monto
tope que corresponde al
mes del fallecimiento del
afiliado.
GASTOS DE SEPELIO
Monto de reembolso de
Sepelio.
El tope del reembolso
es de S/ 4,777.32, que
corresponde al monto
máximo vigente a la
fecha de fallecimiento,
establecido por la SBS.
67. PENSION DE JUBILACION
PENSION DE INVALIDEZ
PENSION DE
SOBREVIVENCIA
SEPELIO Y LUTO
CASO PRACTICO SOBRE PENSION EN SPP
UGEL HUANUCO