Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento describe los principales recursos procesales en el derecho penal venezolano. Explica que los recursos son actos procesales que permiten a las partes impugnar decisiones judiciales contrarias a derecho. Luego resume los cuatro recursos ordinarios (revocación, apelación) y extraordinarios (casación, revisión), indicando sus características, procedimientos y efectos. Finalmente, proporciona referencias bibliográficas sobre los recursos en la legislación venezolana.
Este documento describe el procedimiento del recurso de casación civil en Venezuela. Explica que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que busca anular un fallo que adolece de vicios determinantes. Detalla los pasos del procedimiento, incluyendo quién puede proponer el recurso, los plazos para el anuncio y la formalización, y las formas que puede tomar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Este documento resume los procedimientos legales para la ejecución de hipotecas y prendas. Explica que para iniciar la ejecución de una hipoteca, el acreedor debe presentar documentos al tribunal que demuestren que la deuda está vencida y es líquida. Luego, el deudor es intimado a pagar en 3 días o la propiedad será embargada y rematada. También cubre los pasos para la ejecución de prendas, incluyendo la presentación de documentos, el depósito de los bienes prendados, y la subasta
El documento describe el procedimiento probatorio relacionado con la prueba testimonial en derecho probatorio. Explica los pasos para la promoción, admisión y tacha de testigos, así como la oportunidad y formalidades para la evacuación de testigos, incluyendo el juramento, preguntas y repreguntas. También cubre aspectos como la inasistencia de testigos y las reglas especiales para su examen.
Este documento explica los 21 principios generales de la prueba en derecho procesal venezolano. Entre los principios descritos se encuentran la competencia, publicidad, contradicción, igualdad probatoria, congruencia, carga de la prueba, lealtad probatoria, preclusividad, libertad probatoria, inmediación, exhaustividad, control de la prueba, comunidad de la prueba, disposición y renunciabilidad, prohibición del conocimiento privado del juez, interés público, formalidad y legitimidad, imparcial
Este documento presenta información sobre los juicios ejecutivos y la vía ejecutiva en Venezuela. Explica que la vía ejecutiva es un procedimiento especial para embargar los bienes de un deudor y obligarlo a pagar una deuda cuando existe un documento público u otro documento auténtico que pruebe claramente la obligación de pago. También cubre los requisitos y características de la vía ejecutiva, los tipos de títulos ejecutivos, y procedimientos como la preparación de la vía ejecutiva
Este documento describe los principales recursos procesales en el derecho penal venezolano. Explica que los recursos son actos procesales que permiten a las partes impugnar decisiones judiciales contrarias a derecho. Luego resume los cuatro recursos ordinarios (revocación, apelación) y extraordinarios (casación, revisión), indicando sus características, procedimientos y efectos. Finalmente, proporciona referencias bibliográficas sobre los recursos en la legislación venezolana.
Este documento describe el procedimiento del recurso de casación civil en Venezuela. Explica que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que busca anular un fallo que adolece de vicios determinantes. Detalla los pasos del procedimiento, incluyendo quién puede proponer el recurso, los plazos para el anuncio y la formalización, y las formas que puede tomar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Este documento resume los procedimientos legales para la ejecución de hipotecas y prendas. Explica que para iniciar la ejecución de una hipoteca, el acreedor debe presentar documentos al tribunal que demuestren que la deuda está vencida y es líquida. Luego, el deudor es intimado a pagar en 3 días o la propiedad será embargada y rematada. También cubre los pasos para la ejecución de prendas, incluyendo la presentación de documentos, el depósito de los bienes prendados, y la subasta
El documento describe el procedimiento probatorio relacionado con la prueba testimonial en derecho probatorio. Explica los pasos para la promoción, admisión y tacha de testigos, así como la oportunidad y formalidades para la evacuación de testigos, incluyendo el juramento, preguntas y repreguntas. También cubre aspectos como la inasistencia de testigos y las reglas especiales para su examen.
Este documento explica los 21 principios generales de la prueba en derecho procesal venezolano. Entre los principios descritos se encuentran la competencia, publicidad, contradicción, igualdad probatoria, congruencia, carga de la prueba, lealtad probatoria, preclusividad, libertad probatoria, inmediación, exhaustividad, control de la prueba, comunidad de la prueba, disposición y renunciabilidad, prohibición del conocimiento privado del juez, interés público, formalidad y legitimidad, imparcial
Este documento presenta información sobre los juicios ejecutivos y la vía ejecutiva en Venezuela. Explica que la vía ejecutiva es un procedimiento especial para embargar los bienes de un deudor y obligarlo a pagar una deuda cuando existe un documento público u otro documento auténtico que pruebe claramente la obligación de pago. También cubre los requisitos y características de la vía ejecutiva, los tipos de títulos ejecutivos, y procedimientos como la preparación de la vía ejecutiva
Mary fonseca El deslinde de propiedad contiguasmaryfonseca2325
El documento describe la acción de deslinde de propiedades contiguas según el derecho venezolano. El deslinde es el derecho de cada propietario a determinar los límites precisos de su propiedad y la obligación del propietario vecino de permitirlo. Puede ser voluntario mediante un convenio de las partes o judicial ante el juez de municipio competente. El objetivo es separar los puntos con linderos confundidos siguiendo el procedimiento de citación, argumentos, criterios técnicos y posibilidad de apelación.
Recurso de casacion civil en venezuelacarlos perez
Este documento presenta una explicación detallada del recurso de casación en Venezuela. Explica que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que busca anular un fallo que adolece de vicios determinantes en la sentencia. Luego resume los pasos del procedimiento de casación, incluyendo el anuncio del recurso, la formalización, la contestación y réplica, y la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, describe los efectos de una sentencia con lugar o sin lugar en el recurso de casación.
El documento describe el procedimiento breve establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Venezuela para tratar reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos, vías de hecho y abstención. El procedimiento incluye la admisión de la demanda, citación del demandado, audiencia oral, medidas cautelares y notificaciones requeridas, concluyendo con la publicación de sentencia dentro de los cinco días siguientes a la audiencia.
Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinarioLenin Graterol
El documento describe las características más relevantes del procedimiento breve en Venezuela. Algunas de estas características son: (1) el principio de celeridad procesal para lograr una justicia sin dilaciones indebidas, (2) los tipos de asuntos que pueden tratarse incluyen demandas de menor cuantía y desalojos, y (3) no hay oportunidad de informes. El procedimiento breve busca ahorrar tiempo y costos a través de su brevedad y simplificación.
Este documento describe varios procedimientos legales relacionados con los arrendamientos de viviendas en Venezuela. Explica el procedimiento consignatorio mediante el cual un arrendatario puede consignar los cánones de arrendamiento ante un tribunal. También describe el derecho a reintegro si un arrendador cobra montos por encima del canon máximo, los procedimientos administrativos para resolver disputas inquilinarias, y los recursos contencioso administrativos que pueden interponerse contra decisiones del organismo regulador.
El documento resume las cuestiones previas, que son excepciones que el demandado puede oponer antes de contestar el fondo del caso. Estas incluyen la falta de jurisdicción, incompetencia, litispendencia, defectos en la demanda, cosa juzgada, y otros. Explica los plazos y procedimientos para oponer, subsanar y decidir sobre las cuestiones previas. También cubre temas como la contestación de la demanda, reconvención, y llamamiento de terceros en el proceso. En resumen, el documento provee una explicación
Este documento describe el procedimiento para la rendición de cuentas según el Código Procesal Civil de Venezuela. Se ordena al demandado rendir cuentas dentro de 20 días de ser intimado. Puede oponerse a la rendición de cuentas o cuestionar previamente dentro de ese plazo. De no oponerse o no fundamentar su oposición, debe presentar las cuentas en 30 días. Luego siguen etapas para que el demandante examine las cuentas, proponga observaciones y posiblemente se realice una pericia contable antes de que el juez
Esquema del procedimiento ordinario civilMaria Cepeda
El esquema describe las etapas clave del procedimiento ordinario civil en Colombia. Comienza con la presentación de la demanda por escrito ante el tribunal, seguida por la citación del demandado. Luego, el demandado tiene la oportunidad de contestar la demanda, promover pruebas, y oponerse o convenir en la admisión de pruebas. Finalmente, se llevan a cabo las diligencias probatorias y la evacuación de pruebas antes de que el juez emita la sentencia.
Este documento define los instrumentos privados como aquellos que las partes organizan sin la intervención de un funcionario público. Explica que el reconocimiento de estos instrumentos puede ser voluntario o judicial. El reconocimiento voluntario implica que el otorgante declare ante un notario público que la firma es auténtica, mientras que el reconocimiento judicial ocurre cuando una parte presenta el instrumento en un litigio y la otra parte debe reconocerlo o negarlo formalmente. Finalmente, destaca que los instrumentos privados reconocidos tienen valor probatorio y eficac
Procedimiento en los delitos de accion dependiente de instancia de parte agra...diana cano
Este documento resume los procedimientos legales para los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada en 3 oraciones. Comienza con una querella presentada ante el tribunal de primera instancia. Luego describe los pasos formales de la acusación y citación del acusado ante el tribunal de juicio. Finalmente, detalla los posibles resultados como la conciliación, pronunciamiento del tribunal, audiencia oral, desistimiento, muerte del acusador y sanciones.
Este documento presenta una introducción al tema de los medios probatorios en materia civil. Explica conceptos clave como prueba, carga de la prueba, tipos de pruebas como documental, testimonial y pericial. Además, describe los principios generales que rigen la práctica de la prueba y los diferentes medios probatorios como la confesión, posiciones juradas y documentación pública y privada. El documento busca dar una visión general de esta importante área del derecho procesal civil.
El documento resume los recursos ordinarios y extraordinarios en el sistema de justicia venezolano. Explica que los recursos ordinarios incluyen la revocación y apelación, mientras que los recursos extraordinarios son la casación y revisión. Describe los criterios para clasificar los recursos, como según la interposición, efectos, finalidad, órgano competente y naturaleza. Explica los procedimientos y plazos para la apelación de autos, apelación de sentencia, y recurso de casación.
(1) los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa lojca 2010Carla Niño Alvarado
Este documento presenta una introducción a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Explica los principios que rigen el proceso, como la justicia gratuita y la celeridad. También cubre temas como los entes sujetos al control de esta jurisdicción, la capacidad procesal, los lapsos de caducidad de demandas y más. El objetivo es proveer una guía básica sobre cómo funciona el sistema legal contencioso administrativo en el país.
Este documento presenta conceptos sobre pruebas judiciales en materia laboral. Define prueba como la verificación de afirmaciones en un proceso para llegar a una sentencia. Explica que el objeto de la prueba es demostrar la veracidad de hechos controvertidos. Presenta diferentes tipos de medios de prueba reconocidos en la legislación laboral venezolana como documentos, pericias, testigos y presunciones.
Este documento describe los procedimientos relacionados con las cuestiones previas en el proceso civil según el Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Explica las diferentes cuestiones previas que pueden presentarse como falta de jurisdicción, incompetencia y otros, así como los plazos y efectos asociados con cada una. También cubre temas como la adhesión del demandante a una solicitud de incompetencia y los pasos a seguir dependiendo de si se subsana o no un defecto señalado dentro de los plazos establecidos.
Este documento describe los procedimientos de vía ejecutiva, procedimiento por intimación y ejecución de hipoteca en los juicios civiles especiales. Explica las diferencias entre estos procedimientos y el juicio ordinario, así como los requisitos, trámites y plazos involucrados en cada uno. También cubre aspectos como el juez competente, la admisión de la demanda, el decreto de intimación, la oposición y la ejecución forzosa de bienes.
El Régimen de la Función Pública en Venezuela ha sido objeto de profundas transformaciones con ocasión de la entrada en vigencia, en primer lugar, de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario, el 24 de marzo de 2000; y en segundo lugar, con la entrada en vigencia de la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP.), en principio, promulgada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto-Ley N° 1.553, de fecha 13 de noviembre de 2001; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.557, de la misma fecha. Posteriormente, reformada por la Asamblea Nacional el 9 de julio de 2002, y promulgada el 11 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482, del 11 de julio de 2002.
De manera general podemos señalar que se trata de un proceso contencioso administrativo especial de naturaleza subjetiva y que, al igual que el establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, no constituye un procedimiento autónomo en el sentido de no bastarse por si mismo, pues requiere ser suplido por las disposiciones previstas tanto de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a diferencia de lo establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, su procedimiento ha sido configurado de forma mixta: escrito y oral.
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
Este recurso es el único procedente contra la sentencia firme, es decir, que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado. Solo en los casos establecidos en el artículo 462 COPP. Consiste en la revisión de la decisión por parte del tribunal superior limitándose a los puntos impugnados. Cuando procede a favor de uno, se extiende a los demás imputados en la misma situación.
Este documento describe el recurso contencioso, un medio breve para impugnar los actos y actuaciones del Consejo Nacional Electoral de Venezuela. El recurso contencioso puede interponerse contra actos administrativos particulares o generales, actuaciones materiales, omisiones, y resoluciones de recursos jerárquicos. Los partidos políticos y grupos de electores tienen un plazo de 15 días para presentar el recurso contencioso ante el Tribunal Supremo de Justicia.
ENJ-300: Taller Derecho Procesal Penal para Pasantes (2016).ENJ
Este documento presenta un taller sobre derecho procesal penal para pasantes. Explica las definiciones básicas del proceso penal, los actores que intervienen, las etapas del proceso que incluyen investigación, intermedia, juicio, recursiva y ejecución, y las facultades y medidas aplicables en cada etapa. También describe los tipos de pruebas, recursos y procedimientos especiales relevantes en el derecho procesal penal.
ENJ 300- MÓDULO IV: Derecho al Recurso: Apelación de SentenciasENJ
Este documento resume el derecho a apelar sentencias según la Constitución y el Código Procesal Penal dominicano. Explica que la apelación procede contra sentencias condenatorias o absolutorias, y puede fundamentarse en violaciones procesales o de la ley. El plazo para apelar es de 10 días desde la notificación de la sentencia. La Corte de Apelación puede confirmar la sentencia, dictar una nueva o ordenar un nuevo juicio.
Mary fonseca El deslinde de propiedad contiguasmaryfonseca2325
El documento describe la acción de deslinde de propiedades contiguas según el derecho venezolano. El deslinde es el derecho de cada propietario a determinar los límites precisos de su propiedad y la obligación del propietario vecino de permitirlo. Puede ser voluntario mediante un convenio de las partes o judicial ante el juez de municipio competente. El objetivo es separar los puntos con linderos confundidos siguiendo el procedimiento de citación, argumentos, criterios técnicos y posibilidad de apelación.
Recurso de casacion civil en venezuelacarlos perez
Este documento presenta una explicación detallada del recurso de casación en Venezuela. Explica que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que busca anular un fallo que adolece de vicios determinantes en la sentencia. Luego resume los pasos del procedimiento de casación, incluyendo el anuncio del recurso, la formalización, la contestación y réplica, y la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, describe los efectos de una sentencia con lugar o sin lugar en el recurso de casación.
El documento describe el procedimiento breve establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Venezuela para tratar reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos, vías de hecho y abstención. El procedimiento incluye la admisión de la demanda, citación del demandado, audiencia oral, medidas cautelares y notificaciones requeridas, concluyendo con la publicación de sentencia dentro de los cinco días siguientes a la audiencia.
Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinarioLenin Graterol
El documento describe las características más relevantes del procedimiento breve en Venezuela. Algunas de estas características son: (1) el principio de celeridad procesal para lograr una justicia sin dilaciones indebidas, (2) los tipos de asuntos que pueden tratarse incluyen demandas de menor cuantía y desalojos, y (3) no hay oportunidad de informes. El procedimiento breve busca ahorrar tiempo y costos a través de su brevedad y simplificación.
Este documento describe varios procedimientos legales relacionados con los arrendamientos de viviendas en Venezuela. Explica el procedimiento consignatorio mediante el cual un arrendatario puede consignar los cánones de arrendamiento ante un tribunal. También describe el derecho a reintegro si un arrendador cobra montos por encima del canon máximo, los procedimientos administrativos para resolver disputas inquilinarias, y los recursos contencioso administrativos que pueden interponerse contra decisiones del organismo regulador.
El documento resume las cuestiones previas, que son excepciones que el demandado puede oponer antes de contestar el fondo del caso. Estas incluyen la falta de jurisdicción, incompetencia, litispendencia, defectos en la demanda, cosa juzgada, y otros. Explica los plazos y procedimientos para oponer, subsanar y decidir sobre las cuestiones previas. También cubre temas como la contestación de la demanda, reconvención, y llamamiento de terceros en el proceso. En resumen, el documento provee una explicación
Este documento describe el procedimiento para la rendición de cuentas según el Código Procesal Civil de Venezuela. Se ordena al demandado rendir cuentas dentro de 20 días de ser intimado. Puede oponerse a la rendición de cuentas o cuestionar previamente dentro de ese plazo. De no oponerse o no fundamentar su oposición, debe presentar las cuentas en 30 días. Luego siguen etapas para que el demandante examine las cuentas, proponga observaciones y posiblemente se realice una pericia contable antes de que el juez
Esquema del procedimiento ordinario civilMaria Cepeda
El esquema describe las etapas clave del procedimiento ordinario civil en Colombia. Comienza con la presentación de la demanda por escrito ante el tribunal, seguida por la citación del demandado. Luego, el demandado tiene la oportunidad de contestar la demanda, promover pruebas, y oponerse o convenir en la admisión de pruebas. Finalmente, se llevan a cabo las diligencias probatorias y la evacuación de pruebas antes de que el juez emita la sentencia.
Este documento define los instrumentos privados como aquellos que las partes organizan sin la intervención de un funcionario público. Explica que el reconocimiento de estos instrumentos puede ser voluntario o judicial. El reconocimiento voluntario implica que el otorgante declare ante un notario público que la firma es auténtica, mientras que el reconocimiento judicial ocurre cuando una parte presenta el instrumento en un litigio y la otra parte debe reconocerlo o negarlo formalmente. Finalmente, destaca que los instrumentos privados reconocidos tienen valor probatorio y eficac
Procedimiento en los delitos de accion dependiente de instancia de parte agra...diana cano
Este documento resume los procedimientos legales para los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada en 3 oraciones. Comienza con una querella presentada ante el tribunal de primera instancia. Luego describe los pasos formales de la acusación y citación del acusado ante el tribunal de juicio. Finalmente, detalla los posibles resultados como la conciliación, pronunciamiento del tribunal, audiencia oral, desistimiento, muerte del acusador y sanciones.
Este documento presenta una introducción al tema de los medios probatorios en materia civil. Explica conceptos clave como prueba, carga de la prueba, tipos de pruebas como documental, testimonial y pericial. Además, describe los principios generales que rigen la práctica de la prueba y los diferentes medios probatorios como la confesión, posiciones juradas y documentación pública y privada. El documento busca dar una visión general de esta importante área del derecho procesal civil.
El documento resume los recursos ordinarios y extraordinarios en el sistema de justicia venezolano. Explica que los recursos ordinarios incluyen la revocación y apelación, mientras que los recursos extraordinarios son la casación y revisión. Describe los criterios para clasificar los recursos, como según la interposición, efectos, finalidad, órgano competente y naturaleza. Explica los procedimientos y plazos para la apelación de autos, apelación de sentencia, y recurso de casación.
(1) los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa lojca 2010Carla Niño Alvarado
Este documento presenta una introducción a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Explica los principios que rigen el proceso, como la justicia gratuita y la celeridad. También cubre temas como los entes sujetos al control de esta jurisdicción, la capacidad procesal, los lapsos de caducidad de demandas y más. El objetivo es proveer una guía básica sobre cómo funciona el sistema legal contencioso administrativo en el país.
Este documento presenta conceptos sobre pruebas judiciales en materia laboral. Define prueba como la verificación de afirmaciones en un proceso para llegar a una sentencia. Explica que el objeto de la prueba es demostrar la veracidad de hechos controvertidos. Presenta diferentes tipos de medios de prueba reconocidos en la legislación laboral venezolana como documentos, pericias, testigos y presunciones.
Este documento describe los procedimientos relacionados con las cuestiones previas en el proceso civil según el Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Explica las diferentes cuestiones previas que pueden presentarse como falta de jurisdicción, incompetencia y otros, así como los plazos y efectos asociados con cada una. También cubre temas como la adhesión del demandante a una solicitud de incompetencia y los pasos a seguir dependiendo de si se subsana o no un defecto señalado dentro de los plazos establecidos.
Este documento describe los procedimientos de vía ejecutiva, procedimiento por intimación y ejecución de hipoteca en los juicios civiles especiales. Explica las diferencias entre estos procedimientos y el juicio ordinario, así como los requisitos, trámites y plazos involucrados en cada uno. También cubre aspectos como el juez competente, la admisión de la demanda, el decreto de intimación, la oposición y la ejecución forzosa de bienes.
El Régimen de la Función Pública en Venezuela ha sido objeto de profundas transformaciones con ocasión de la entrada en vigencia, en primer lugar, de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario, el 24 de marzo de 2000; y en segundo lugar, con la entrada en vigencia de la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP.), en principio, promulgada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto-Ley N° 1.553, de fecha 13 de noviembre de 2001; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.557, de la misma fecha. Posteriormente, reformada por la Asamblea Nacional el 9 de julio de 2002, y promulgada el 11 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482, del 11 de julio de 2002.
De manera general podemos señalar que se trata de un proceso contencioso administrativo especial de naturaleza subjetiva y que, al igual que el establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, no constituye un procedimiento autónomo en el sentido de no bastarse por si mismo, pues requiere ser suplido por las disposiciones previstas tanto de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a diferencia de lo establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, su procedimiento ha sido configurado de forma mixta: escrito y oral.
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
Este recurso es el único procedente contra la sentencia firme, es decir, que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado. Solo en los casos establecidos en el artículo 462 COPP. Consiste en la revisión de la decisión por parte del tribunal superior limitándose a los puntos impugnados. Cuando procede a favor de uno, se extiende a los demás imputados en la misma situación.
Este documento describe el recurso contencioso, un medio breve para impugnar los actos y actuaciones del Consejo Nacional Electoral de Venezuela. El recurso contencioso puede interponerse contra actos administrativos particulares o generales, actuaciones materiales, omisiones, y resoluciones de recursos jerárquicos. Los partidos políticos y grupos de electores tienen un plazo de 15 días para presentar el recurso contencioso ante el Tribunal Supremo de Justicia.
ENJ-300: Taller Derecho Procesal Penal para Pasantes (2016).ENJ
Este documento presenta un taller sobre derecho procesal penal para pasantes. Explica las definiciones básicas del proceso penal, los actores que intervienen, las etapas del proceso que incluyen investigación, intermedia, juicio, recursiva y ejecución, y las facultades y medidas aplicables en cada etapa. También describe los tipos de pruebas, recursos y procedimientos especiales relevantes en el derecho procesal penal.
ENJ 300- MÓDULO IV: Derecho al Recurso: Apelación de SentenciasENJ
Este documento resume el derecho a apelar sentencias según la Constitución y el Código Procesal Penal dominicano. Explica que la apelación procede contra sentencias condenatorias o absolutorias, y puede fundamentarse en violaciones procesales o de la ley. El plazo para apelar es de 10 días desde la notificación de la sentencia. La Corte de Apelación puede confirmar la sentencia, dictar una nueva o ordenar un nuevo juicio.
Este documento describe las principales etapas del proceso civil en Perú. Comienza con la presentación de la demanda y las posibles calificaciones de la misma. Luego continúa con la contestación de la demanda, la presentación de excepciones, la realización de audiencias probatorias y la emisión de la sentencia final por parte del juez. También se mencionan posibles intentos de conciliación entre las partes durante el proceso.
Este documento presenta una serie de temas relacionados con los procedimientos procesales penales especiales en Venezuela. Aborda el sistema de responsabilidad penal del adolescente, las sentencias, los recursos como la apelación y la casación, y el recurso de revisión. Explica conceptos clave, requisitos y procedimientos de cada uno de estos temas del derecho procesal penal venezolano.
Temas 13 al 16 Los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal Nilda Singer
Este documento describe los diferentes recursos procesales en derecho penal paraguayo. Explica que existen recursos de apelación, casación, revocación y revisión. Define cada recurso, indicando contra qué decisiones o sentencias se pueden interponer, los plazos y procedimientos para hacerlo, y las instancias que los resuelven.
El documento describe las principales etapas del proceso civil en Perú. Comienza con la presentación de la demanda y su calificación por el juez. Luego continúa con la contestación de la demanda, la presentación de excepciones, la audiencia de pruebas y la sentencia final. El proceso también permite la conciliación entre las partes si esta es aceptada antes de la sentencia.
RECURSO DE CASACION EN EL PROCESO PENAL.pptxjuanvivas38
1) El documento describe el recurso de casación penal en la legislación venezolana. 2) El recurso de casación es el medio de impugnación por el cual una parte postula la revisión de errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica. 3) El recurso de casación puede fundarse en violación de la ley por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de la ley.
MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA CARGA.pptxpatricia191401
El documento describe los momentos de la actividad probatoria en diferentes tipos de procedimientos legales en Venezuela, incluyendo civil, penal, marítimo, laboral, de niños, adolescentes y familias, agrario, y contencioso administrativo. Detalla las etapas del proceso probatorio como la promoción, admisión, evacuación y valoración de pruebas. Explica que los momentos pueden variar dependiendo del tipo de procedimiento, pero generalmente involucran la presentación de pruebas por las partes, la decisión del juez sobre su admisibilidad
El documento describe las principales etapas del proceso civil en Perú. Comienza con la presentación de la demanda y su calificación, luego continúa con la contestación, excepciones, puntos controvertidos, audiencia de pruebas, y finalmente la sentencia. El proceso también puede incluir intentos de conciliación entre las partes.
Principios en la Litigación oral uda 2023CristalAlcota
Este documento describe varios principios clave en la litigación oral, incluyendo:
1) El principio de igualdad procesal y bilateralidad de la audiencia, que reconoce los derechos de las partes a ser oídas, presentar pruebas y contradecir la prueba contraria.
2) El principio de oralidad, que implica que el debate se realiza mediante presentaciones verbales ante el juez.
3) El principio de publicidad, que establece que los procesos son públicos pero con algunas excepciones para proteger la priv
Este documento presenta las bases constitucionales y legales del debido proceso y la doble instancia en Venezuela. Explica detalladamente los procedimientos y plazos del recurso de casación, incluyendo el anuncio, la admisión, la formalización, la contestación, la réplica, la contrarréplica y la sentencia. También describe los efectos de las sentencias cuando se declaran infracciones de forma o fondo.
Derecho Probatorio Mod III Testigos.pptxNatiiNatiita
Este documento resume el procedimiento probatorio relacionado con la prueba testimonial en 3 pasos: 1) La promoción y admisión de testigos, incluyendo la tacha de testigos. 2) Las formalidades antes y durante la declaración de testigos, como el juramento y examen con preguntas y repreguntas. 3) La valoración del testimonio considerando la veracidad, sinceridad y concordancia con otras pruebas.
Este documento describe diferentes tipos de recursos y medios de impugnación en el sistema legal, incluyendo la impugnación, recursos, recurso de reposición y recurso de apelación. Define sus conceptos, reglamentación, características y procedimientos.
RECURSOS PROCESALES EN MATERIA PENAL.pptxLissMartinez9
Este documento discute los recursos en el sistema procesal penal chileno. Explica que existen varios tipos de recursos como la reposición, la apelación y la nulidad. La reposición permite que el mismo juez corrija errores en sus resoluciones, mientras que la apelación permite que un tribunal superior revise decisiones de tribunales inferiores. El recurso de nulidad busca invalidar sentencias cuando se hayan violado derechos fundamentales o habido errores legales que afectaron el fallo.
Este documento describe las características y principios del recurso de apelación en el Código Procesal Penal peruano de 2004. En 3 oraciones o menos, resume que el recurso de apelación tiene efecto devolutivo y requiere 2 votos conformes para ser admitido. Además, describe los tipos de resoluciones que pueden ser impugnadas mediante apelación y los plazos para presentar dicho recurso. Finalmente, explica los supuestos en los que se permite presentar nuevas pruebas en la apelación.
Este documento describe las características y principios del recurso de apelación en el Nuevo Código Procesal Penal peruano de 2004. Explica que la apelación tiene efecto devolutivo y requiere dos votos conformes para ser admitida. También detalla los tipos de resoluciones que pueden ser apeladas y los plazos para presentar una apelación. Finalmente, analiza los supuestos en los que se permite presentar nuevas pruebas en la apelación.
Este documento describe las características y principios del recurso de apelación en el Nuevo Código Procesal Penal peruano de 2004. Explica que la apelación tiene efecto devolutivo y requiere dos votos conformes para ser admitida. También detalla los tipos de resoluciones que pueden ser apeladas y los plazos para presentar una apelación. Finalmente, analiza los supuestos en los que se permite presentar nuevas pruebas en la apelación.
Promoción de la prueba, Oposición de la prueba, Admisión y evacuación de pruebas. Diligencias probatorias de oficio, Sentencia. Partes de la sentencia. Requisitos de la sentencia. Principios que regulan la formación de la sentencia. Vicios de la sentencia, agrega su fundamento jurídico
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“Simón Rodríguez”
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“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
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EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
La propuesta ofrece servicios de auditoría financiera, laboral, legal y técnica a la Comunidad Edificio Torres de Tajamar, un condominio de 476 unidades. La auditoría financiera y laboral incluiría revisar los ingresos, egresos, depósitos, inventarios, documentación y procesos de remuneración. La auditoría técnica consistiría en un levantamiento de instalaciones e inspeccionar los contratos y frecuencias de mantención. La auditoría legal revisaría documentos desde el inicio del condominio. El costo es de $
El resumen del informe de auditoría del condominio Leonora Latorre es el siguiente: (1) Se detectaron irregularidades en los comprobantes de ingresos y egresos como falta de correlatividad y respaldos insuficientes. (2) También se encontraron errores en el pago de imposiciones y remuneraciones que generaron pagos indebidos. (3) La nueva administración ha mejorado los procedimientos contables pero aún quedan diferencias por regularizar en los saldos de cuentas bancarias y caja.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
El documento presenta el planteamiento del problema de investigación, el cual consiste en que a pesar de que la auditoría permite al contador público aplicar sus conocimientos para revisar documentos contables y emitir orientaciones con base en la normativa legal, los condominios de los centros comerciales del Municipio Valera carecen de un programa de auditoría integral que evalúe aspectos financieros, de control interno, cumplimiento normativo y gestión. Por lo que el objetivo general de la investigación es proponer un programa de auditoría integral para dichos condominios.
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
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Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
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Este documento estudia la actividad del juez en la valoración de la prueba testimonial en la sentencia de acuerdo al Código de Procedimiento Civil venezolano. Aborda conceptos como la testimonial como medio probatorio, sus solemnidades, inhabilidades de testigos, oportunidad de promoción e interrogatorio. También analiza la sentencia, su importancia, elementos y motivación, así como la valoración de la prueba testimonial en la misma. El objetivo es determinar las reglas que debe observar el juez al valorar testimonios y los requ
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Este documento presenta tres ensayos escritos por estudiantes de doctorado sobre temas relacionados con la educación en Venezuela. El primer ensayo discute la importancia de la formación ética, moral y cívica en el currículo nacional bolivariano desde las perspectivas de docentes, padres y estudiantes. El segundo ensayo examina la necesidad de una aproximación interdisciplinaria entre los docentes sobre el uso de herramientas tecnológicas. El tercer ensayo ofrece una reflexión teórica sobre cómo los profesores pueden integrar
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
2. RECURSO DE APELACIÓN
• Es una acción o medio procesal concedido al litigante que
se crea perjudicado por una decisión judicial para acudir
ante un Tribunal Superior, a fin de que revise la resolución
judicial dictada por otro inferior, y así volver a discutir el
caso con el objeto de que se enmiende, conforme a
derecho, en todo o en parte, el fallo o la sentencia dictada.
3. • El artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal establece el
tipo de decisiones recurribles, para lo cual la expresión
“decisión” se refiere a los autos fundados que involucran un
pronunciamiento judicial que requiere un examen del asunto
por parte del Juez, bien a solicitud de parte, o, por una
necesidad del procedimiento.
• Los tipos de autos recurribles a través del recurso de apelación
pueden ser clasificados en los siguientes grupos:
APELACION DE AUTOS
(Artículo 447 del Código Orgánico Procesal
Penal)
4. PRIMER GRUPO (Artículo 447, numeral 1º
del Código Orgánico Procesal Penal)
• Decisiones con fuerza de definitiva que
ponen fin al proceso o impiden su
continuación.
5. • La autorización dada por el Juez de Control al Ministerio Público
para prescindir total, parcialmente del ejercicio de la acción
penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el
hecho (artículo 37 C.O.P.P.).
• La decisión que declare el sobreseimiento en los supuestos de
los artículos 321 y 322 del C.O.P.P.
• La decisión del Juez en funciones de Juicio que declara
inadmisible la querella cuando el hecho no reviste carácter penal
o la acción está evidentemente prescrita, o verse sobre hechos
punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad,
en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, a que
se refiere el artículo 405 del C.O.P.P.
• Igualmente quedan comprendidas dentro de esta categoría la
decisión que declare con lugar las excepciones previstas en el
artículo 29 del C.O.P.P.
PRIMER GRUPO (Artículo 447, numeral 1º
del Código Orgánico Procesal Penal)
6. SEGUNDO GRUPO (Artículo 447, numeral 2º
del Código Orgánico Procesal Penal)
• La decisión que involucra un
obstáculo para el ejercicio de la acción
penal.
7. • La decisión que declara con lugar la promoción de
las excepciones previstas en el artículo 28,
ordinales, 1°, 2° y 3° del C.O.P.P.
• La resolución que rechaza la querella a que refiere el
artículo 296 del C.O.P.P., es apelable por la víctima.
SEGUNDO GRUPO (Artículo 447, numerales 2º
y 3º del Código Orgánico Procesal Penal)
8. TERCER GRUPO (Artículo 447, numeral 4º
del Código Orgánico Procesal Penal)
• Las decisiones atinentes a la libertad
9. TERCER GRUPO (Artículo 447, numerales 4º y
6º
del Código Orgánico Procesal Penal)
• Las que declaren la procedencia de una medida cautelar
privativa de libertad o sustitutiva. (Artículos 250 y 256 del
C.O.P.P.)
• Las que acuerden o nieguen la suspensión condicional de la
ejecución de la pena (Artículo 499 del C.O.P.P.)
• Las que acuerden o rechacen trabajo fuera del establecimiento,
régimen abierto y libertad condicional (Artículos 500 y 503 del
C.O.P.P.)
• Las que acuerden o rechacen la redención de la pena (Artículo
508 C.O.P.P.)
• Las que denieguen o acuerden la extinción de la pena
• Las que denieguen o acuerden la conmutación de la pena.
• Las que denieguen o acuerden el confinamiento
10. • Las que causen un gravamen
irreparable, salvo que sean
inimpugnables por el Código Orgánico
Procesal Penal
CUARTO GRUPO (Artículo 447, numeral 6º
del Código Orgánico Procesal Penal)
11. • Las señaladas expresamente por la
ley
QUINTO GRUPO (Artículo 447, numeral 7º
del Código Orgánico Procesal Penal)
12. QUINTO GRUPO (Artículo 447, numeral 7º
del Código Orgánico Procesal Penal)
• La decisión del Juez que declare CON LUGAR la
desestimación de la denuncia a solicitud del Ministerio Público
(Artículo 302)
• La decisión que declare el sobreseimiento (Artículo 322)
• La decisión que declare bien de oficio o a solicitud de parte el
desistimiento de la querella (Artículo 297)
• Las sanciones que imponga el Juez (Artículo 103)
• La decisión del Juez de Juicio que declare la inadmisibilidad de
la acusación privada (Artículo 406)
• La decisión que declare el abandono de la acusación y el
desistimiento de la misma (Artículo 416)
• La decisión del Juez de Control que niega la práctica de
investigación preliminar en los delitos enjuiciables a instancia
de parte (Artículo 404)
13. SEXTO GRUPO
(Artículo 273 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• Las decisiones atinentes a las
costas
14. • La decisión sobre las costas sólo será recurrible
cuando la sentencia o auto que la contiene sea
apelable, en cuyo caso podrá impugnarse
autónomamente.
SEXTO GRUPO
(Artículo 273 del Código Orgánico Procesal
Penal)
15. TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE AUTOS
• El trámite para la apelación de autos comprende las
siguientes fases a saber:
– Interposición.
– Contradicción.
– Remisión a la Corte de Apelaciones
– Sustanciación
– Resolución
16. INTERPOSICIÓN
(Artículo 448 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• Debe efectuarse ante el Tribunal que dictó la
decisión dentro del término de cinco días mediante
escrito debidamente fundado.
• El término de interposición del recurso se contará a
partir de la notificación.
• El recurso permite la promoción de pruebas para
acreditar el fundamento del mismo, debiendo el
recurrente promoverlas en el escrito de interposición.
17. CONTRADICCIÓN
(Artículo 449 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• Interpuesto el recurso y vencido el término de
cinco días del artículo 448 se abre un lapso
de tres días para que las partes lo contesten
y en su caso promuevan prueba, previo
emplazamiento del juez.
18. REMISIÓN A LA CORTE DE APELACIONES
(Artículo 449 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• Vencido el lapso de tres días para la
contradicción, dentro de las 24 horas
siguientes se remitirá copia de las
actuaciones pertinentes, o un cuaderno
especial a la Corte de Apelaciones.
19. ADMISIBILIDAD
(Artículo 450 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• La Corte de Apelaciones se pronunciará sobre la admisibilidad
del recurso dentro de los diez días siguientes al recibo de las
actuaciones, debiendo examinar los presupuestos de
admisibilidad del artículo 437 del Código Orgánico Procesal
Penal, según el cual sólo podrá declararse inadmisible el
recurso por las siguientes causas:
– Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación
para hacerlo;
– Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
– Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o
irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la
ley.
20. DECISIONES INIMPUGNABLES
• La que niega la suspensión condicional del proceso por
oposición de la víctima y del Fiscal del Ministerio Público.
(Artículo 43)
• La declaración de inhibición del Juez (Artículo 87)
• La que resuelva sobre las excusas o renuncias del defensor de
oficio (Artículo 140)
• La que declara inadmisible la solicitud de nulidad (Artículo 193)
• La que deniega la solicitud de nulidad (Artículo 196)
• La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la revisión de una
medida (Artículo 264)
• El auto de apertura a juicio (Artículo 331)
• La decisión que se profiere en el procedimiento de faltas
(Artículo 387)
• La decisión sobre la reclamación civil (Artículo 430)
• Casos de doble conformidad (Artículo 468)
21. SUSTANCIACIÓN
(Artículo 455 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• Si la Corte de Apelaciones estima admisible el recurso, fijará
una audiencia oral dentro de un plazo no menor de cinco ni
mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de
admisión.
• La recepción de las actuaciones para la evacuación de las
pruebas promovidas quedan a cargo de la parte promovente,
quien tendrá la carga de su presentación en la audiencia fijada
para tal fin.
• El secretario a solicitud de la parte promovente, expedirá las
citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán
diligenciadas por éste.
22. RESOLUCIÓN
(Artículo 456 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y
sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el
fundamento del recurso, para lo cual los jueces podrán
interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en
el recurso.
• La Corte de Apelaciones resolverá motivadamente, con la
prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.
• Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por
la complejidad del asunto, resolverá dentro de los diez días
siguientes
• La resolución que dicte deberá ser motivada
23. APELACIÓN DE SENTENCIAS
(Artículo 451 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• La sentencia definitiva producida en el Juicio Oral,
será impugnable únicamente a través del recurso de
apelación.
• El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal
fija de manera taxativa los motivos en los que podrá
fundarse el recurso de apelación.
24. CLASIFICACION DE LOS MOTIVOS
(Artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal)
1. Motivos que constituyen violación a los principios y garantías
procesales consagrados en el Título Preliminar del Código
Orgánico Procesal Penal (Artículo 452 numeral 1º)
Violación de normas relativas a:
Oralidad: infracción de los artículos 14 y 338 del Código
Orgánico Procesal Penal
Inmediación: infracción de los artículos 16 y 332 del Código
Orgánico Procesal Penal
Concentración: infracción de los artículos 17, 335 y 337 del
Código Orgánico Procesal Penal
Publicidad del juicio: infracción de los artículos 15 y 333 del
Código Orgánico Procesal Penal
25. CLASIFICACION DE LOS MOTIVOS
(Artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal)
2. Motivos por errores in procedendo, los cuales
constituyen vicios intrínsecos de la sentencia:
Los que guardan relación con la motivación de la sentencia,
(Artículo 452, ordinal 2º):
Falta de motivación
Motivación contradictoria
Manifiesta ilogicidad en la motivación
26. CLASIFICACION DE LOS MOTIVOS
(Artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal)
2. Motivos por errores in procedendo, los cuales
constituyen vicios intrínsecos de la sentencia:
Los que guardan relación con la forma como se obtuvo o
incorporó la prueba en que se funda la sentencia (Artículo 452,
ordinal 2º):
Sentencia dictada con fundamento en prueba obtenida
ilegalmente o incorporada con violación a los principios del
juicio oral infringiendo lo previsto en el artículo 197 del
C.O.P.P.
27. 2. Motivos por errores in procedendo, los cuales
constituyen vicios intrínsecos de la sentencia:
Los que guardan relación con las formas sustanciales de los
actos (Artículo 452, ordinal 3º):
El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los
actos que cause indefensión.
CLASIFICACION DE LOS MOTIVOS
(Artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal)
28. • 3. Motivos que constituyen errores de juicio
Violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de una
norma jurídica. (Artículo 452, ordinal 4º).
CLASIFICACION DE LOS MOTIVOS
(Artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal)
29. TECNICA DE FUNDAMENTACION
• Los motivos del recurso de apelación contemplados en el
artículo 452 del C.O.P.P. constituyen los únicos fundamentos
del mismo que deberán ser señalados por el recurrente en su
escrito.
• El recurrente debe especificar:
– El punto impugnado de la decisión,
– Indicar por separado cada motivo,
– Expresar de manera concreta los fundamentos del mismo
– La solución que se pretende, es decir, cual es el resultado
que aspira.
30. TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE
SENTENCIAS
• El trámite para la apelación de sentencias comprende las
siguientes fases a saber:
– Interposición (Artículo 453)
• Ante el Juez o Tribunal que la dictó dentro de los diez
días siguientes contados a partir de la fecha en que fue
dictada, o de la publicación de su texto integro, en los
casos previstos en el artículo 365.
• En escrito fundado, expresando clara y separadamente
cada motivo con sus fundamentos y la solución que se
pretende.
• El recurrente podrá promover pruebas, (testimoniales, o
la reproducción del juicio conforme al 334, indicando que
pretende probar, so pena de inadmisibilidad)
31. TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE
SENTENCIAS
- Contradicción (Artículo 454):
• Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación
previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días
siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y
en su caso promoverán las pruebas.
- Remisión (Artículo 454):
• El Juez o Tribunal, dentro de las veinticuatro horas
siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá
las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta
decida
32. - Sustanciación
• La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes
a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la
admisibilidad del recurso
• Si lo estima admisible, fijará una audiencia oral que deberá
realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor
de diez días, contados a partir de la fecha del auto de
admisión
• El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su
presentación, salvo que se trate de la reproducción a la cual
se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su
utilización
• El secretario a solicitud de la parte promovente, expedirá las
citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán
diligenciadas por éste.
TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE
SENTENCIAS
33. TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE
SENTENCIAS
- Resolución (Artículo 456)
• La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y
sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el
fundamento del recurso, para lo cual los jueces podrán
interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en
el recurso.
• La Corte de Apelaciones resolverá motivadamente, con la
prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.
• Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por
la complejidad del asunto, resolverá dentro de los diez días
siguientes
• La resolución que dicte deberá ser motivada
34. EFECTOS DE LA DECISION DE LA CORTE DE
APELACIONES QUE DECLARA CON LUGAR EL
RECURSO
• Efecto de nulidad de la sentencia recurrida y nueva celebración
del juicio oral, cuando se declare con lugar el recurso de
apelación por haberse fundado en:
Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación,
concentración y publicidad; en falta, contradicción o ilogicidad
manifiesta en la motivación de la sentencia; con fundamento en
que la sentencia se basa en prueba obtenida ilegalmente o
incorporada con violación a los principios del juicio oral; en
quebrantamiento u omisión de la forma sustanciales de los
actos que cause indefensión.
35. • Pronunciamiento de fondo por parte de la Corte de Apelaciones
cuando el motivo del recurso se funde en el error de juicio de
violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de
una norma jurídica.
En este caso la decisión "propia" que dicta la Corte de
Apelaciones es sobre los hechos que han sido comprobados y
fijados por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no
haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos,
por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un Juez
distinto a aquél que dictó la decisión recurrida (Artículo 457,
última parte del Código Orgánico Procesal Penal)
EFECTOS DE LA DECISION DE LA CORTE DE
APELACIONES QUE DECLARA CON LUGAR EL
RECURSO
36. • Cuando el motivo del recurso se funde en el error de la especie
o cantidad de la pena.
Si se trata de un error de la especie o cantidad de la pena, no
se produce el efecto de nulidad de la sentencia ni se ordena la
celebración de un nuevo juicio, por razones de economía
procesal, en este caso, la Corte de Apelaciones procede a
hacer las rectificaciones que procedan.
Cuando por efecto de la decisión del recurso debe cesar la
privación de libertad del acusado, la Corte de Apelaciones
ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la Sala de
Audiencia si está presente.
EFECTOS DE LA DECISION DE LA CORTE DE
APELACIONES QUE DECLARA CON LUGAR EL
RECURSO
37. • Fiscales de Proceso:
- Artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
- Artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público
- Artículo 108 numeral 13° del Código Orgánico Procesal Penal
- Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal (Legitimación)
- Artículos 447 (en caso de apelación autos) y 451 (en caso de
apelación de sentencias) del Código Orgánico Procesal Penal
- Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Interposición)
- Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (Contestación)
BASE LEGAL DE ACTUACIÓN
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
38. • Fiscales en el Sistema Penal de Responsabilidad del
Adolescente:
– Artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
– Artículo 43 numeral 22 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público
– Artículo 108 numeral 13° del Código Orgánico Procesal Penal
– Artículo 609 Ley Orgánica para la Protección del Niño y
Adolescente
– Artículo 650 literal “f” Ley Orgánica para la Protección del
Niño y Adolescente
BASE LEGAL DE ACTUACIÓN
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
39. • Fiscales en el Sistema de Protección del Niño, Niña,
Adolescente y la Familia:
- Artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
- Artículo 43 numeral 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
- Artículo 108 numeral 13° del Código Orgánico Procesal Penal
- Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal (Legitimación)
- Artículos 447 (en caso de apelación autos) y 451 (en caso de
apelación de sentencias) del Código Orgánico Procesal Penal
- Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Interposición)
- Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (Contestación)
- Artículo 170 literal “g” Ley Orgánica para la Protección del Niño y
Adolescente
BASE LEGAL DE ACTUACIÓN
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
40. • Fiscales en materia Indigenista:
- Artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
- Artículo 50, numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio
Público
- Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal
(Legitimación)
- Artículos 447 (en caso de apelación autos) y 451 (en caso
de apelación de sentencias) del Código Orgánico Procesal
Penal
- Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal
(Interposición)
- Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal
(Contestación)
BASE LEGAL DE ACTUACIÓN
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
41. Muchas gracias por su atención
MARIALEJANDRA BARRERA ALVAREZ
Fiscal Duodécima del Ministerio Público
A nivel Nacional
Teléfonos: (0212) 4086555 / 4086933
Notas del editor
En cuanto a los motivos que harían procedente el recurso de apelación contra autos se observa que el legislador no ha fijado los motivos de manera expresa como lo hace para la apelación de la sentencia definitiva y para el recurso de casación.
En atención a los grupos en que las hemos dividido, podemos por ahora fijar unas posibles motivos en los que podrá fundarse el recurso de apelación de autos.
1) Por ejemplo, decisiones interlocutorias con fuerza de definitiva que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la misma se basa en que los hechos no revisten carácter penal, y en efecto, si son constitutivos de delito, el vicio sería violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica el cual es motivo de procedencia del recurso de apelación
2) Cuando se trate de este tipo de decisión interlocutoria también puede ser motivo de procedencia la falta, contradicción o ilogícidad manifiesta en la motivación de la decisión.
Invocado este vicio como motivo del recurso, deberá el recurrente indicar como infringido el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
El vicio de inmotivación puede estar presente en cualquier resolución judicial.
Al denunciarse el mismo, es conveniente precisar la exigencia de motivación en concreto por la norma que regula tal resolución judicial.
Según sea el tipo de resolución judicial, la misma contendrá unos presupuestos de forma y fondo, cuya infracción será denunciada en el recurso.
DOBLE CONFORMIDAD: Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra del acusado que haya sido absuelto por la sentencia absolutoria y se obtiene una segunda sentencia absolutoria, NO APELACIÒN.
De lo antes expuesto se observa que la Corte de Apelaciones no puede establecer nuevos hechos al resolver el recurso, y en los casos que puede dictar una decisión propia, ésta debe emitirse con estricta sujeción a los hechos que se han dado por probados por el Tribunal del juicio.