DERECHODERECHO
A LA EDUCACIÓNA LA EDUCACIÓN
26 abril 2016
Asamblea
ILP Escolarización Inclusiva
DERECHO A LA EDUCACIÓNDERECHO A LA EDUCACIÓN
Artículo 26 DDHH
Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. (…) 
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos (…)
 
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
DERECHO A LA EDUCACIÓNDERECHO A LA EDUCACIÓN
Artículo 26 DDHH
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
 (EX ANTE – EX POST)
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos (…)
 
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos. (CUANDO ENTRE EN
CONTRADICCIÓN, RECORDEMOS EL PROPIO CONCEPTO DE
DERECHO VS PRIVILEGIO).
DERECHO A LA EDUCACIÓNDERECHO A LA EDUCACIÓN
Artículo 26 DDHH
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos
 
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
ANÁLISISANÁLISIS
ESCOLARIZACIÓNESCOLARIZACIÓN
FUENLABRADA, GETAFE YFUENLABRADA, GETAFE Y
MÓSTOLES.MÓSTOLES.
556.991 habitantes556.991 habitantes
FUENLABRADAFUENLABRADA
FUENLABRADAFUENLABRADA
GETAFEGETAFE
GETAFEGETAFE
MÓSTOLESMÓSTOLES
MÓSTOLESMÓSTOLES
¿HAY SEGREGACIÓN?¿HAY SEGREGACIÓN?
¿A QUÉ RED PERTENECEN¿A QUÉ RED PERTENECEN
LOS CENTROS CUYASLOS CENTROS CUYAS
AULAS SE ESTÁNAULAS SE ESTÁN
SUPRIMIENDO?SUPRIMIENDO?
PROTESTA Y PROPUESTAPROTESTA Y PROPUESTA
PROPUESTAPROPUESTA
MEDIDAS NORMATIVASMEDIDAS NORMATIVAS
CONDICIONES OBJETIVAS PARACONDICIONES OBJETIVAS PARA
LA DISMINUCIÓN DE RATIO.LA DISMINUCIÓN DE RATIO.
ILPILP
y de los Ayuntamientosy de los Ayuntamientos
LEY 6/1986, de 25 de junio, DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR YLEY 6/1986, de 25 de junio, DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y
DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
TÍTULO III.
DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS.
Artículo 14.
La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se ejerce mediante la
presentación de una proposición de Ley, aprobada por la mayoría
absoluta del número legal de miembros de cada
corporación, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a.Que se trate de tres o más Ayuntamientos cuyos municipios
cuenten en conjunto con un censo superior a 50.000 electores.
b.Que se trate de 10 o más Ayuntamientos de municipios limítrofes
entre si, cualquiera que sea el número de electores de los mismos.
LÍNEAS DE ACTUACIÓNLÍNEAS DE ACTUACIÓN
PRIMER BORRADORPRIMER BORRADOR
ILPILP
ESCOLARIZACIÓNESCOLARIZACIÓN
INCLUSIVAINCLUSIVA

Asamblea ilp ei 26 a

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    DERECHODERECHO A LA EDUCACIÓNALA EDUCACIÓN 26 abril 2016 Asamblea ILP Escolarización Inclusiva
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    DERECHO A LAEDUCACIÓNDERECHO A LA EDUCACIÓN Artículo 26 DDHH Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. (…)  La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos (…)   Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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    DERECHO A LAEDUCACIÓNDERECHO A LA EDUCACIÓN Artículo 26 DDHH Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.  (EX ANTE – EX POST) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos (…)   Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. (CUANDO ENTRE EN CONTRADICCIÓN, RECORDEMOS EL PROPIO CONCEPTO DE DERECHO VS PRIVILEGIO).
  • 7.
    DERECHO A LAEDUCACIÓNDERECHO A LA EDUCACIÓN Artículo 26 DDHH Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos   Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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    ANÁLISISANÁLISIS ESCOLARIZACIÓNESCOLARIZACIÓN FUENLABRADA, GETAFE YFUENLABRADA,GETAFE Y MÓSTOLES.MÓSTOLES. 556.991 habitantes556.991 habitantes
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    ¿HAY SEGREGACIÓN?¿HAY SEGREGACIÓN? ¿AQUÉ RED PERTENECEN¿A QUÉ RED PERTENECEN LOS CENTROS CUYASLOS CENTROS CUYAS AULAS SE ESTÁNAULAS SE ESTÁN SUPRIMIENDO?SUPRIMIENDO?
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    CONDICIONES OBJETIVAS PARACONDICIONESOBJETIVAS PARA LA DISMINUCIÓN DE RATIO.LA DISMINUCIÓN DE RATIO.
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    ILPILP y de losAyuntamientosy de los Ayuntamientos
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    LEY 6/1986, de25 de junio, DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR YLEY 6/1986, de 25 de junio, DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. TÍTULO III. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS. Artículo 14. La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se ejerce mediante la presentación de una proposición de Ley, aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada corporación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a.Que se trate de tres o más Ayuntamientos cuyos municipios cuenten en conjunto con un censo superior a 50.000 electores. b.Que se trate de 10 o más Ayuntamientos de municipios limítrofes entre si, cualquiera que sea el número de electores de los mismos.
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