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DIPLOMADO DE
ESPECIALIZACIÓN:
LEGISLACIÓN
LABORAL
Dra. Clotilde Atahuaman
Sumaran
Correo: asesoralaboral.clotilde@gmail.com
Teléfono: 975 555 305
MÓDULO II
REMUNERACIONES E INGRESOS
REMUNERACIÓN Constituye remuneración para todo efecto legal
el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus
servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea
la forma o denominación que tenga, siempre
que sean de su libre disposición.
Art. 6 Decreto Supremo 003-97-TR
CONCEPTOS
REMUNERATIVOS
Bonificación por productividad
Bonificación por desempeño
Bonificación por rendimiento
Bonificación por cumplimiento de metas
Bonificación por cargo (desempeñado)
Bonificación por trabajo nocturno
Bonificación por turno rotativo
Bonificación por riesgo de caja
Bonificación por zona (asignada)
Comisiones
Horas extras
Destajo
Premios por ventas
Asignación familiar
Alimentación principal
Movilidad de libre disponibilidad
REMUNERACIÓN Las sumas de dinero que se entreguen al
trabajador directamente en calidad de
alimentación principal, como desayuno,
almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena,
tienen naturaleza remunerativa.
Art. 6 Decreto Supremo 003-97-TR
REMUNERACION ES: Ventaja o incremento patrimonial
- El trabajador disminuye sus egresos librándose de
algún costo en el que en circunstancias normales
incurriría o debiera incurrir.
- Aun cuando el elemento de libre disponibilidad
venga atenuado y que la utilidad de su entrega
este predeterminada y sea invariable.
- El costo del parqueo del vehículo
- El costo del gimnasio
- El seguro médico privado
- Neflitx
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
CARACTERISTICAS
DE LA
REMUNERACION CONTRAPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
LIBRE DISPONIBILIDAD
VENTAJA PATRIMONIAL
CONCEPTO
REMUNERATIVO
Computable para el
cálculo de los beneficios
sociales
Afecto al aporte
pensionario: AFP/ONP
Afecto a Essalud
Afecto a Renta de 5ta
ASIGNACION
FAMILIAR
LEY Nº 25129 (12.06.1989)
DECRETO SUPREMO N° 035-90-TR (07.06.1990)
INFORME Nº 385-2011-MTPE (14.04.2011)
- Resolución N° 35 del 02 de abril de 2013- Segunda Sala
Civil de la Corte Superior del Callao: ¿Es de alcance
general?
EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS:
- Tienen naturaleza de remuneración
- INGRESO REMUNERATIVO
- Son computables para derechos, beneficios e ingresos
laborales
- Afectos a los aportes de AFP/ONP, Essalud y renta de
quinta categoría
- PLAME: 0201-asignación familiar
¿LA ASIGNACIÓN FAMILIAR ES UN
CONCEPTO REMUNERATIVO?
ASIGNACION
FAMILIAR
La Asignación Familiar establecida por la Ley tiene el
carácter y naturaleza remunerativa.
- Art. 3 Decreto Supremo Nº 035-90-TR
¿CUÁNTO ES EL MONTO QUE SE
PERCIBE POR ASIGNACIÓN
FAMILIAR?
ASIGNACION
FAMILIAR
A partir de la vigencia de la presente Ley, los
trabajadores de la actividad privada cuyas
remuneraciones no se regulan por negociación
colectiva, percibirán el equivalente al 10% del
ingreso mínimo legal por todo concepto de
Asignación Familiar.
- Art. 1 Ley Nº 25129
RMV = S/.930
10% RMV = S/.93
ASIGNACION
FAMILIAR
El cálculo para el pago de la asignación familiar
se efectuará aplicando el 10% a que se refiere
el Artículo 1 de la Ley sobre el Ingreso Mínimo
Legal vigente en la oportunidad que
corresponda percibir el beneficio.
- Art. 4 Decreto Supremo Nº 035-90-TR
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA
PERCIBIR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
ASIGNACION
FAMILIAR Son requisitos para tener derecho a percibir la
asignación familiar, tener vínculo laboral
vigente y mantener a su cargo uno o más hijos
menores de dieciocho años.
- Art. 5 Decreto Supremo Nº 035-90-TR
LUISA TIENE 1 HIJO MAYOR DE EDAD.
¿TIENE DERECHO A PERCIBIR LA
ASIGNACIÓN FAMILIAR?
ASIGNACION
FAMILIAR
En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad
se encuentre efectuando estudios superiores o
universitarios, este beneficio se extenderá hasta que
termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años
posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de
edad.
- Art. 2 Ley Nº 25129
ASIGNACION
FAMILIAR
Los trabajadores tendrán derecho a percibir dicha
asignación familiar hasta que los hijos cumplan
dieciocho años de edad, salvo que éstos se
encuentren efectuando estudios superiores o
universitarios, en cuyo caso se extenderá este
beneficio hasta la culminación de los mismos, por un
máximo de seis años posteriores al cumplimiento de
dicha mayoría de edad.
- Art. 6 Decreto Supremo Nº 035-90-TR
¿CÓMO SE ACREDITAN LOS ESTUDIOS
SUPERIORES O UNIVERSITARIOS?
JENNIFER TIENE UN HIJO MAYOR DE 18 AÑOS
CERTIFICADO COMO UNA PERSONA CON
DISCAPACIDAD. ¿TIENE DERECHO A LA
ASIGNACIÓN FAMILIAR?
MARIO Y ANDREA SON CÓNYUGES QUE TRABAJAN PARA
LA MISMA EMPRESA, TIENEN UN HIJO EN COMÚN
¿A QUIÉN CORRESPONDE PERCIBIR LA ASIGNACIÓN
FAMILIAR?
ASIGNACION
FAMILIAR Para el caso que madre y padre sean
trabajadores de una misma empresa, tendrán
derecho a este beneficio, ambos trabajadores.
- Art. 7 Decreto Supremo Nº 035-90-TR
VÍCTOR TRABAJA PARA 2 EMPRESAS Y TIENE UN
HIJO DE 5 AÑOS. ¿QUÉ EMPRESA DEBERÁ PAGAR LA
ASIGNACIÓN FAMILIAR?
ASIGNACION
FAMILIAR
Si el trabajador labora para más de
un empleador, tendrá derecho a
percibir la Asignación Familiar por
cada empleador.
- Art. 8 Decreto Supremo Nº 035-90-TR
CASO N° 2 A un trabajador se le ha considerado por estudios, licencia sin
goce de haber todos los martes del mes de ENERO.
El cálculo realizado para el pago del mes de ENERO ha sido el
siguiente:
- Sueldo: S/.950 + 93 =1,043 mensual
- 1,043/30 = 34.77
- TOTAL DESCUENTO:34.77 x 4 (martes)= 139.08
- TOTAL INGRESOS: S/.903.92
¿Es correcto el cálculo del descuento?
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
Informe Nº 085-
2011-MTPE
“No implica que haya una proporción con el
tiempo laborado para le asista este derecho,
toda vez que este beneficio no esta en
proporción a una contraprestación de trabajo en
la medida que responde a una situación de
orden social antes que a una naturaleza
contraprestativa”.
Informe Nº 085-
2011-MTPE
“Al revestir la asignación familiar un carácter social y
estando su entrega vinculada al favorecimiento de
los hijos del trabajador, no presenta un tinte
contraprestativo que conlleve la posibilidad de
sujetarla a ningún tipo de descuento, encontrándose
el empleador obligado a otorgarlo en su integridad a
todo aquel trabajador que acredite tener a su cargo
hijos”.
CÁLCULO
CORRECTO:
CASO N° 2
Sueldo: S/.950
Asignación Familiar: s/.93
Descuento
- 950/30 = 31.67
- TOTAL DESCUENTO: 31.67 x 4 (martes)= 126.68
Importe a pagar
- Sueldo: s/. 823.32
- Asignación Familiar: s/.93
- TOTAL INGRESOS: S/.916.32
CASO N° 3 El trabajador es contratado el 1º de ENERO y
renuncia el día 5 del mismo mes. Ha laborado
sólo 5 días. Tiene un sueldo básico de S/.
930.00. El primer día de labores presento el DNI
de su menor hijo.
¿Tiene derecho al pago de la asignación familiar?
¿Cuánto le corresponde por asignación familiar?
DAVID TIENE 3 HIJOS MENORES DE EDAD. ¿PERCIBE
LA ASIGNACIÓN FAMILIAR ES POR CADA HIJO?
¿LOS OBREROS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
TIENEN DERECHO A PERCIBIR LA
ASIGNACIÓN FAMILIAR?
ASIGNACION
POR
ESCOLARIDAD
Con hijos menores de 18 años que cursen estudios de
educación inicial o de educación básica percibirán una
asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales
básicos al año por cada hijo.
Se hace extensiva a los hijos que cursen estudios
técnicos o superiores, hasta los 22 años de edad.
Se paga cada mes a razón de 1/12 de 30 jornales
- Convenio colectivo 2005 – 2006
- Convenio colectivo 2015 – 2016
Infracción
GRAVE
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las
remuneraciones y los beneficios laborales a los que
tienen derecho los trabajadores por todo concepto,
incluidos los establecidos por convenios colectivos,
laudos arbitrales, así como la reducción de los
mismos en fraude a la ley.
- Artículo 24.4 del Decreto Supremo Nº
019-2006-TR modificado por el artículo 1
Decreto Supremo Nº 019-2007-TR
UN TRABAJADOR INGRESÓ EL 01.11.2021 Y CON FECHA
07.03.2022 PRESENTA EL DNI DE SU MENOR HIJO, NOS
CONSULTAN ¿ES RETROACTIVO EL PAGO DE LA
ASIGNACIÓN FAMILIAR?
ASIGNACION
FAMILIAR El derecho al pago de la asignación familiar establecida
por la Ley, rige a partir de la vigencia de la misma,
encontrándose obligado el trabajador a acreditar la
existencia del hijo o hijos que tuviere.
- Art. 11 Decreto Supremo Nº 035-90-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
CASACIÓN Nº
16409-2014-
JUNIN
Noveno: En efecto, no debe entenderse que, cuando la norma
reglamentaria – específicamente el artículo 11º del Decreto Supremo Nº
035-90-TR- establece como requisito para la percepción de este beneficio
social, que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere a
su cargo, ello limite el derecho del trabajador a reclamar el pago del
beneficio solo si el trabajador acreditó haber comunicado la existencia de
su hijo o hijos menores a su cargo; pues ello no se desprende del texto de
la norma, ni de una interpretación sistemática y finalista de lo previsto en
el artículo 24º de la Constitución Política del Perú que protege el derecho a
la remuneración equitativa y suficiente que procure para el trabajador y su
familia el bienestar material y espiritual, y en el artículo 26º numeral 2 de
la misma norma fundamental, que establece el carácter irrenunciable de
los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, norma que
contempla la garantía de irrenunciabilidad de los derechos laborales, por
tanto el empleador en uso de sus facultades y atribuciones no puede
pretender limitar el ejercicio de los derechos constitucionales del
trabajador, impedir su eficacia ni negar su contenido.
CASACIÓN Nº
16409-2014-
JUNIN
Décimo: En ese contexto, la percepción de la asignación
familiar, no se puede interpretar que la norma limite el
derecho del trabajador a reclamar sus derechos
laborales reconocidos constitucional y legalmente, de
que solo puede solicitar el pago de la asignación familiar
si previamente comunicó a su empleador de la existencia
de su hijo o hijos, pues dicha interpretación no resulta
compatible con el ordenamiento constitucional, ni con la
interpretación conforme a los tratados internacionales
citados, razones por las que la causal mencionada
deviene en fundada.
¿EL LOCADOR (EMISOR DE RHE)
TIENE DERECHO A LA ASIGNACIÓN
FAMILIAR?
CASACIÓN
13559-2014-
CAÑETE
En un proceso laboral se determinó que un locador de
servicios tuvo, en la realidad, una relación laboral y que,
por ende, debió ser considerado trabajador y que le
corresponden los beneficios sociales.
También le corresponde la asignación familiar ya que no
se le podía exigir al demandante que haya informado y
acreditado ante su empleador que tenía hijos menores,
debido a que antes estuvo laborando bajo contratos de
locación de servicios y administrativos de servicios y
recién en el proceso laboral se determinó que tuvo una
relación laboral.
¿ES LEGAL ESTIPULAR EN LOS CONTRATOS DE
TRABAJO QUE EL IMPORTE DEL SUELDO ES POR TODO
CONCEPTO INCLUYENDO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
P.E.: El sueldo es 1500, incluye asignación familiar.
RAÚL TIENE UN HIJO “POLÍTICO” DE 8 AÑOS.
NOS CONSULTA SI TIENE DERECHO A LA
ASIGNACIÓN FAMILIAR
¿LOS TRABAJADORES DE LA MICROEMPRESA
O PEQUEÑA EMPRESA TIENEN DERECHO A
PERCIBIR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
¿LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS CUYOS
HIJOS NO VIVIERAN EN EL PERÚ TIENEN
DERECHO A LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
MI TRABAJADOR RECIBE UNA
REMUNERACIÓN SEMANAL. ¿EN QUÉ
SEMANA DEBO PAGAR LA ASIGNACIÓN
FAMILIAR?
¿EL PRACTICANTE TIENE DERECHO A
PERCIBIR ASIGNACIÓN FAMILIAR?
BONIFICACIÓN POR
PRODUCTIVIDAD
(BP)
} Ingreso complementario que comprende una
determinada tarifa por un volumen de unidades o
servicios producidos.
} Ingreso por determinadas metas u objetivos
alcanzados.
EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS:
- INGRESO REMUNERATIVO
- Son computables para derechos, beneficios e ingresos laborales
- Afectos a los aportes de AFP/ONP, Essalud y renta de quinta categoría
- PLAME: crear concepto en mantenimiento de conceptos
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
BONIFICACIÓN
POR
PRODUCTIVIDAD
(BP)
0902: Bono de productividad – afecto solo a renta de quinta
categoría
- ¿Sector privado debe utilizarse dicho concepto?
- Decreto Supremo Nº 058-2011-EF
ALIMENTACIÓN
PRINCIPAL EN
DINERO
Independientemente del monto
Destinado a asumir el costo del desayuno, almuerzo o cena
- En forma parcial: un % es asumido por el empleador
- En forma total: el empleador asume el costo del importe
Puede estar condicionado a la asistencia del trabajador
ALIMENTACIÓN
PRINCIPAL EN
DINERO
EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS:
- INGRESO REMUNERATIVO
- Son computables para derechos, beneficios e
ingresos laborales
- Afectos a los aportes de AFP/ONP, Essalud y
renta de quinta categoría
- PLAME: 0101-alimentación principal en dinero
MOVILIDAD DE
LIBRE
DISPONIBLIDAD
} No se encuentra sujeto de forma exclusiva al uso en transporte
para movilización al centro laboral, ni se encuentra supeditado a
su asistencia al centro de labores.
EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS:
- INGRESO REMUNERATIVO
- Son computables para derechos, beneficios e ingresos
laborales
- Afectos a los aportes de AFP/ONP, Essalud y renta de
quinta categoría
- PLAME: 0908-movilidad de libre disponibilidad
PRESTACIONES
ALIMENTARIAS
SUMINISTRO
DIRECTO
Servicios de comedor
- el empleador financia los alimentos: totalidad o parte
- el empleador no financia los alimentos: no es suministro directo
Concesionarios
- Financiado por el trabajador, trabajador-empleador o solo por el
empleador
EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS:
- INGRESO REMUNERATIVO
- Son computables para derechos, beneficios e ingresos laborales
- Afectos a los aportes de AFP/ONP, Essalud y renta de quinta
categoría
- PLAME: 0112-prestaciones alimentarias-suministro directo
CONCEPTO NO
REMUNERATIVO
NO es computable para
el cálculo de los
beneficios sociales
Afecto a Renta de 5ta
Detalle de conceptos:
art. 19 y 20 Decreto
Supremo N° 001-97-TR
INGRESOS NO
REMUNERATIVOS
CATALOGO ESTABLECIDO POR LEY
Art. 19 y 20 Decreto Supremo N° 001-97-TR
Gratificación extraordinaria
Participación en utilidades
Bienes de la empresa, de su propia producción
Asignación por educación
Canasta de navidad o similares
Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo
Condición de trabajo: movilidad, alimentación o vivienda
Asignaciones personales: por cumpleaños, por matrimonio, por fallecimiento
Refrigerio que no es alimentación principal
*Vales de alimentos – Ley N° 28051
*Bonificación extraordinaria – Ley Nº 29351
GRATIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA
Art. 19 a) Decreto Supremo Nº 001-97-TR
“Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el
trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del
empleador o que hayan sido materia de convención colectiva,
o aceptadas en los procedimientos de conciliación o
mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad
Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en
este concepto a la bonificación por cierre de pliego”.
GRATIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA
EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS:
- INGRESO NO REMUNERATIVO
- No es computable para derechos, beneficios e ingresos
laborales
- Afectos a los aportes de renta de quinta categoría
- PLAME: 0403-gratificación extraordinaria
RECOMENDACIÓN: las gratificaciones anuales pierden su
naturaleza «extraordinaria» cuando se entregan por dos años
consecutivos (Exp. Nº 1844-80)
LA EMPRESA HA OTORGANDO EN EL 2020 UNA “GRATIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA POR PRODUCTIVIDAD” Y EN EL 2021 UNA
“GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR CUMPLIMIENTO DE
METAS”. NOS CONSULTAN SI EL CONCEPTO ES NO
REMUNERATIVO.
PARTICIPACIÓN
EN LAS
UTILIDADES
Art. 19 b) Decreto Supremo Nº 001-97-TR
“Cualquier forma de participación en las utilidades de la
empresa”.
Es no remunerativa independientemente de la forma en
que sea entregada, ya sea que provengan de un
mandato legal (D. Leg 892) o sean entregadas en virtud
de un convenio colectivo o de un acto unilateral del
empleador (utilidades voluntarias).
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
PARTICIPACIÓN
EN LAS
UTILIDADES
EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS:
- INGRESO NO REMUNERATIVO
- No es computable para derechos, beneficios e ingresos
laborales
- Afectos a los aportes de renta de quinta categoría
- PLAME:
- 0910-Participación en las utilidades-pagadas
antes de la declaración anual del impuesto a la
renta
- 0911-Participación en las utilidades-pagadas
después de la declaración anual del impuesto a la
renta
CONDICIÓN
DE TRABAJO
Art. 19 c) Decreto Supremo Nº 001-97-TR
“El costo o valor de las condiciones de trabajo”.
¿QUÉ ES UNA CONDICIÓN DE TRABAJO?
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
Oficio Nº 724-
2006-
SUNAT/200000
“Los montos o bienes entregados al
trabajador, indispensables para la
prestación del servicio en virtud del vínculo
laboral existente y siempre que no
constituyan un beneficio o ventaja
patrimonial para el trabajador”
RTF Nº 560-4-1999
“Las sumas que las empresas abonan a sus
trabajadores con la finalidad de facilitar o
posibilitar su labor no constituyen rentas de
quinta categoría, sino una condición de trabajo,
ya que al no ser de su libre disposición, no
representan un beneficio económico para
éstos”.
RTF Nº 560-4-1999
“Las condiciones de trabajo se
entregan para la prestación del
servicio, a diferencia de las
remuneraciones que se otorgan
por la prestación del mismo”.
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
RTF Nº 5217-4-
2002 “Aquellos bienes o pagos indispensables para
viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la
empresa, montos que se entregan para el desempeño
cabal de la función de los trabajadores, sean por
concepto de movilidad, viáticos, representación,
vestuario, siempre que razonablemente cumplan tal
objeto y no constituyan un beneficio o ventaja
patrimonial para el trabajador”.
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
CASO N° 5 La empresa Diamantina SAC asume los gastos por
concepto de arrendamiento y mantenimiento de
departamento o casa, consumo de cable mágico y
energía eléctrica como condición de trabajo para sus
trabajadores.
Nos consulta si dichos gastos califican como condición
de trabajo.
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
RTF Nº 10714-8-
2011
“(...) Los gastos realizados a favor de los aludidos trabajadores,
tales como arrendamiento y mantenimiento de departamento o
casa, consumo de cable mágico y energía eléctrica, no califican
como condición de trabajo, pues no constituyen requisitos
esenciales para el desempeño cabal de sus labores, sino que por
el contrario corresponden a una mayor remuneración, pues se han
originado como consecuencia del trabajo prestado en relación de
dependencia hacia la recurrente son de su libre disponibilidad y
constituyen beneficio o ventaja patrimonial para estos, y en tal
virtud, califican como rentas de quinta categoría”.
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
CONDICIÓN
DE TRABAJO
EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS:
- INGRESO NO REMUNERATIVO
- No es computable para derechos, beneficios
e ingresos laborales
- No afectos a ningún aporte o contribución
- PLAME: 0917-condición de trabajo
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
ALIMENTACIÓN
CONDICIÓN DE
TRABAJO
Art. 19 j) Decreto Supremo Nº 001-97-TR
“La alimentación proporcionada directamente por el
empleador que tenga la calidad de condición de trabajo
por ser indispensable para la prestación de servicios,
las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la
modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley
correspondiente, o cuando se derive de mandato legal”.
ALIMENTACIÓN
CONDICIÓN DE
TRABAJO
Art. 20 Decreto Supremo Nº 001-97-TR
“Tampoco se incluirá en la remuneración computable
la alimentación proporcionada directamente por el
empleador que tenga la calidad de condición de
trabajo por ser indispensable para la prestación de los
servicios, o cuando se derive de mandato legal”.
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
EJEMPLO –
ALIMENTACIÓN
CONDICIÓN DE
TRABAJO POR
MANDATO LEGAL
Alimentación como una condición necesaria para ejecutar el
contrato de trabajo
Artículo 8º inciso b) Ley Nº 26566
Ley que regula la relación laboral del futbolista profesional con
los clubes
Obliga al club a proporcionar raciones alimentarias
convenientemente balanceadas durante las concentraciones.
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
RTF Nº 11704-
2-2007
“De lo expuesto se encuentra acreditado que la
empresa brinda servicios complementarios a las
empresas pesqueras, proporcionando personal que
labora en turnos de ocho horas en altamar o en las
instalaciones de las empresas pesqueras con la
finalidad de cumplir las labores indicadas, por lo que
los gastos de alimentación al personal destacado
califican como condición de trabajo”.
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
VIVIENDA
CONDICIÓN
DE TRABAJO
CAS. Nº 1524-2004-Lambayeque:
- Entregada a los que domicilien fuera de la
localidad donde desarrollan sus labores.
Trabajan en campamentos mineros, petroleros: aislados
del centro poblado cercano.
Trabajadores trasladados de forma temporal a una
provincia distinta al que habitualmente residen.
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
CASO N° 6 La empresa Cristales SAC viene otorgando a favor de
sus trabajadores de dirección y de confianza una suma
de dinero por concepto de alquileres de vivienda. Cabe
precisar que son los propios trabajadores quienes
eligen la vivienda.
Nos consulta si dichos gastos califican como condición
de trabajo.
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
RTF Nº 00544-
2005
“Los pagos en efectivo destinados al alquiler de
vivienda otorgado a los trabajadores no resultan
necesarios o indispensables para el cabal desempeño
de las funciones de los trabajadores, siendo que más
bien resultan un beneficio patrimonial del trabajador
que es consecuencia de la aceptación de la oferta de
trabajo”.
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
MOVILIDAD
CONDICIÓN
DE TRABAJO
Vendedores, visitadores médicos, cobradores.
Sustento: planilla de movilidad diaria
- Tope diario: 4% RMV (S/.37.20)
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
CANASTA
DE
NAVIDAD
Art. 19 d) Decreto Supremo Nº 001-97-TR
“La canasta de Navidad o similares”.
EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS:
- INGRESO NO REMUNERATIVO
- No es computable para derechos, beneficios e
ingresos laborales
- Afectos a renta de quinta categoría
- PLAME: 0903-canasta de navidad o similares
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
MOVILIDAD
SUPEDITADA
A LA
ASISTENCIA
Art. 19 e) Decreto Supremo Nº 001-97-TR
“El valor del transporte, siempre que esté supeditado
a la asistencia al centro de trabajo y que
razonablemente cubra el respectivo traslado. Se
incluye en este concepto el monto fijo que el
empleador otorgue por pacto individual o convención
colectiva, siempre que cumpla con los requisitos
antes mencionados”.
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
MOVILIDAD
SUPEDITADA
A LA
ASISTENCIA
Debe ser un monto razonable que cubra el traslado
- Analizarse caso por caso
- Según las circunstancia particulares de cada
trabajador
Pautas para su otorgamiento
- Distancia territorial: ¿mayor o menor costo de
transporte?
- Medio de transporte empleado
- Guardar proporción adecuada en relación con la
remuneración del trabajador.
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
EXPEDIENTE Nº
7553-2004
Que en tal sentido, al no haber exhibido la
recurrente elemento probatorio que acredite que
los montos otorgados por concepto de transporte
hayan sido empleados para la asistencia al centro
de trabajo, no se ha cumplido con uno de los
supuestos contenidos en el referido inciso e) del
artículo 19º para considerar que dichos montos no
constituyen remuneración.
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
MOVILIDAD
SUPEDITAD
A A LA
ASISTENCIA
EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS:
- INGRESO NO REMUNERATIVO
- No es computable para derechos, beneficios e
ingresos laborales
- Afectos a los aportes de renta de quinta categoría
- PLAME: 0909-movilidad supeditada a la
asistencia
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
ASIGNACIÓN
POR
EDUCACIÓN
Art. 19 f) Decreto Supremo Nº 001-97-TR
“La asignación o bonificación por educación, siempre que sea
por un monto razonable y se encuentre debidamente
sustentada”.
La asignación o bonificación por educación a que se contrae el
inciso f) del Artículo 19 de la Ley, comprende a las otorgadas
con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de
ser el caso; sean éstos preescolares, escolares, superiores,
técnicos o universitarios e incluye todos aquellos gastos que
se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos,
como uniformes, útiles educativos y otros de similar
naturaleza, salvo convenio mas favorable para el trabajador.
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
ASIGNACIÓN
POR
ESCOLARIDAD
Estudios de los hijos del trabajador: preescolar,
escolar, superior, técnicos, universitarios
EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS:
- INGRESO NO REMUNERATIVO
- No es computable para derechos, beneficios e
ingresos laborales
- Afectos a los aportes de renta de quinta
categoría
- PLAME: 0202-Asignación o bonificación por
educación
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
Resolución del
Tribunal Fiscal
Nº 02264-2-
2003
Deben tenerse en cuenta dos parámetros, el primero relacionado
al costo de la educación que pretende satisfacer el empleador,
así el monto entregado a los trabajadores por dicho concepto no
puede superar el costo de los gastos educativos, y el segundo
referido a la remuneración mensual del trabajador, pues en caso
que la asignación la exceda se estaría frente a un caso de
simulación, obligando el principio de primacía de la realidad a
comprender dicha asignación como remuneración, y en cuanto a
la debida sustentación, debe acreditarse que exista realmente la
educación, es decir que se pruebe que el hijo o el trabajador
estén efectivamente estudiando, y no así el gasto incurrido, por
lo tanto se entiende cumplido este requisito, cuando el trabajador
presenta el recibo de matrícula o de pago de pensión de
estudios, también con la constancia de estudios o de haber
terminado el ciclo respectivo.
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
ASIGNACIÓN
POR
EDUCACIÓN
Estudios del trabajador: cursos de especialización y/o
actualización
Suscripción de un convenio de permanencia
EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS:
- INGRESO NO REMUNERATIVO
- No es computable para derechos, beneficios e ingresos
laborales
- Afectos a los aportes de renta de quinta categoría
- PLAME: 0202-Asignación o bonificación por educación
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ASIGNACIONES
PERSONALES
Art. 19 g) Decreto Supremo Nº 001-97-TR
“Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños,
matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y
aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las
asignaciones que se abonen con motivo de
determinadas festividades siempre que sean
consecuencia de una negociación colectiva”.
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ASIGNACIONES
PERSONALES
EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS:
- INGRESO NO REMUNERATIVO
- No es computable para derechos, beneficios e ingresos
laborales
- Afectos a los aportes de renta de quinta categoría
- PLAME:
- 0203-Asignación por cumpleaños
- 0204-Asignación por matrimonio
- 0205-Asignación por nacimiento de hijos
- 0206-Asignación por fallecimiento de familiares
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BIENES DE
LA
EMPRESA
Art. 19 h) Decreto Supremo Nº 001-97-TR
“Los bienes que la empresa otorgue a sus
trabajadores, de su propia producción, en cantidad
razonable para su consumo directo y de su familia”.
- PLAME:
- 0901-Bienes de la propia empresa
otorgados para el consumo del trabajador.
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PRESTACIONES
ALIMENTARIAS
SUMINISTRO
INDIRECTO -
VALES DE
ALIMENTOS
} Consiste en la adquisición exclusiva de alimentos en
establecimientos afiliados
EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS:
- INGRESO NO REMUNERATIVO
- No es computable para derechos, beneficios e ingresos
laborales
- Afectos a los aportes de renta de quinta categoría
- PLAME: 0113-Prestaciones Alimentarias – Suministro
Indirecto
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PRESTACIONES
ALIMENTARIAS
- TOPES
El valor de las prestaciones alimentarias no podrá
exceder del 20% del monto de la remuneración ordinaria
percibida por el trabajador a la fecha de vigencia de la
presente Ley.
En ningún caso, el valor de la prestación alimentaria
podrá superar las dos (2) remuneraciones mínimas
vitales.
- Art. 9 Ley N° 28051
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PRESTACIONES
ALIMENTARIAS
- TOPES
La infracción de los topes establecidos en la
presente Ley originan que el exceso sea
considerado como remuneración computable
para todos los beneficios sociales que la Ley
establece.
- Art. 9 Ley N° 28051
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¿ES LEGAL REDUCIR LA REMUNERACIÓN A FIN
DE SUSTITUIRLO CON VALES DE ALIMENTOS?
PRESTACIONES
ALIMENTARIAS
– PROHIBICIÓN
Queda prohibida, bajo sanción de nulidad, toda
reducción de remuneraciones practicada por el
empleador a fin de sustituir el salario que viene
otorgando por el sistema de prestaciones
alimentarias, establecido en la presente Ley.
- Art. 10 Ley N° 28051
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¿UN EX TRABAJADOR PUEDE SER RECONTRATADO
CON UNA REMUNERACIÓN MENOR A FIN DE
SUSTITUIRLO CON VALES DE ALIMENTOS?
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PRESTACIONES
ALIMENTARIAS
TRABAJADORES
CESADOS
Los trabajadores que cesen o cuyos contratos venzan después
de la entrada en vigencia de la Ley y el Reglamento, no
podrán ser contratados con remuneraciones menores a las
percibidas anteriormente con la finalidad de sustituir a la que
se venía otorgando por la del sistema de prestaciones
alimentarias, si es que van a laborar en las mismas condiciones
de su anterior contrato, salvo que haya transcurrido un año de
dicho evento.
- Art. 29 Decreto Supremo N° 013-2003-TR
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CASO N° 7 Julián tiene un sueldo de s/. 4,500, y la empresa
desea otorgar Vales de alimentos.
REMUNERACIÓN
TOPE 1
20% REMUNERACIÓN
TOPE 2
2 RMV
S/. 4,500 S/. S/.
} Vales de alimentos máximo = S/.
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CASO N° 8 Claudia tiene un sueldo de s/. 10,000, y la
empresa desea otorgar Vales de alimentos.
REMUNERACIÓN
TOPE 1
20% REMUNERACIÓN
TOPE 2
2 RMV
S/. 10,000 S/. S/. .
} Vales de alimentos máximo = S/.
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REFRIGERIO El refrigerio no reemplaza al almuerzo
- Otorgar por un monto razonable
- Equivalente al valor de una bebida y un sandwich
(productos de valor razonable)
- Alimentos ligeros: bocadillos, bebidas, galletas.
EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS:
- INGRESO NO REMUNERATIVO
- No es computable para derechos, beneficios e ingresos
laborales
- Afectos a los aportes de renta de quinta categoría
- PLAME: 0914-Refrigerio que no es alimentación
principal
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TIPOS DE
ALIMENTACIÓN
ALIMENTACIÓN
PRINCIPAL DINERO
SUMINISTRO
DIRECTO
REMUNERATIVO
REMUNERATIVO
REMUNERATIVO
ALIMENTACIÓN
PRINCIPAL ESPECIE
¿REFRIGERIO?
CONDICIÓN
DE TRABAJO
NO
REMUNERATIVO
NO
REMUNERATIVO
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TIPOS DE
MOVILIDAD
LIBRE
DISPONIBILIDAD
CONCEPTO
REMUNERATIVO
COMPUTABLE PARA
BBSS
SUPEDITADA
A LA
ASISTENCIA
CONDICIÓN
DE TRABAJO
CONCEPTO NO
REMUNERATIVO
NO COMPUTABLE
PARA BBSS
CONCEPTO NO
REMUNERATIVO
NO COMPUTABLE
PARA BBSS
MÓDULO III
BENEFICIOS LABORALES
TIPOS DE
REMUNERACIONES
REMUNERACIÓN
PRINCIPAL
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REMUNERACIÓN
COMPLEMENTARIA
Remuneración fija y constante, no sujeta a
condición alguna en cuanto a su percepción o
monto.
Percibida habitualmente, aun cuando sus
montos puedan variar en razón de
incrementos u otros motivos.
Asignación familiar, comisiones, horas extras,
trabajo días feriados o descanso y
bonificaciones variables.
Se otorgan siempre que cumpla con la
condición o requisito respectivo.
TIPOS DE
REMUNERACIONES REMUNERACIÓN
PRINCIPAL
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REMUNERACIÓN
COMPLEMENTARIA
REM. PRINCIPAL
FIJA: SUELDO
REM. PRINCIPAL
VARIABLE:
COMISIONES
REM. COMPLEMENTARIA
FIJA:
- ASIGNACION FAMILIAR
- BONIF. CARGO
- BONIF. NOCTURNA
REM. COMPLEMENTARIA
VARIABLE:
- HORAS EXTRAS
- COMISIONES
- BONOS VARIABLES
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS
BENEFICIOS SOCIALES
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BASE LEGAL NORMA
FECHA DE
PUBLICACION
Decreto Supremo
Nº 001-97-TR
Texto único ordenado de la Ley de
compensación por tiempo de servicios
01.03.97
Decreto Supremo
Nº 004-97-TR
Reglamento de la Ley de compensación por
tiempo de servicios
15.04.97
Ley Nº 29352
Ley que establece la libre disponibilidad
temporal y posterior intangibilidad de la CTS
01.05.09
Decreto Supremo Nº
016-2010-TR
Reglamento de la Ley N° 29352, que establece
la libre disponibilidad temporal y posterior
intangibilidad de la CTS
25.12.10
Ley N° 30334
Ley que establece medidas para dinamizar
la economía en el año 2015
24.06.2015
Decreto Supremo
Nº 012-2016-TR
Reglamento Ley Nº 30334 01.10.2016
Resolución Nº 257-
2017-SUNAFIL
Directiva que regula la emisión de la
constancia de cese del trabajador
24.12.2017
¿Qué es la Compensación
por Tiempo de Servicio?
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CTS:
PERIODO
COMPUTABLE NOVIEMBRE - ABRIL
MAYO - OCTUBRE
CTS MAYO
CTS
NOVIEMBRE
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COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE
SERVICIO
NOVIEMBRE - ABRIL
MAYO - OCTUBRE
PLAZO: DENTRO DE
LOS PRIMEROS 15 DÍAS
DE MAYO
PLAZO: DENTRO DE
LOS PRIMEROS 15 DÍAS
DE NOVIEMBRE
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¿Cuándo corresponde realizar el
abono si el último día de pago de
la CTS es un día inhábil?
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OPORTUNIDAD
DEL DEPÓSITO
Los depósitos que efectúe el empleador
deben realizarse dentro de los primeros
quince (15) días naturales de los meses de
mayo y noviembre de cada año. Si el último
día es inhábil, el depósito puede efectuarse
el primer día hábil siguiente.
- Art. 22 Decreto Supremo Nº 001-97-
TR
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¿Qué trabajadores tienen
derecho a la CTS?
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TRABAJADORES
CON DERECHO
Contrato sujeto a modalidad
Contrato a plazo indeterminado
Contrato de trabajador extranjero
Contrato de trabajador migrante
andino
Pequeña empresa
Construcción civil
Trabajadores artistas
Trabajadores portuarios
Trabajadores pesqueros
Trabajadores del hogar
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CASO
PRÁCTICO
La empresa Naviera SAC ha
contratado un trabajador para laborar
3 veces por semana, 7 horas diarias.
¿Tiene derecho a la CTS? ¿Base legal?
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TRABAJADORES
CON DERECHO
Si la jornada semanal es
inferior a 5 días, se
considerará cumplido
dicho requisito cuando el
trabajador labore 20 horas
a la semana, como mínimo.
- Artículo 3 Decreto Supremo Nº 004-97-
TR
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TRABAJADORES
EXCLUIDOS
Microempresa
No se encuentran obligados, los
empleadores que hubieran
suscrito convenio de RIA que
incluya la CTS.
- Artículo 2 Decreto Supremo Nº 004-97-TR
Trabajadores a tiempo parcial
cuya jornada diaria sea menor a 4
horas.
- Artículo 4 Decreto Supremo Nº 001-
97-TR
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¿QUIÉNES NO
TIENEN DERECHO
A LA CTS?
Si al cese, no tienen un mes de labores.
Personal con contrato de locación de
servicios.
Personal en modalidad formativa - Ley
Nº 28518 (Practicante).
Personal de terceros.
Practicante de SENATI.
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REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
La remuneración computable para
establecer la compensación por tiempo de
servicios de los trabajadores empleados y
obreros, se determina en base al sueldo o
treinta jornales que perciba el trabajador
según el caso, en los meses de abril y
octubre de cada año, respectivamente, y
comprende los conceptos remuneratorios
señalados en el artículo precedente.
Art. 10 DS 001-97-TR
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REGULARIDAD DE
LA
REMUNERACION
Por excepción, tratándose de
remuneraciones complementarias, de
naturaleza variable o imprecisa, se
considera cumplido el requisito de
regularidad si el trabajador las ha percibido
cuando menos tres meses en cada período
de seis, a efectos de los depósitos a que se
refiere el Artículo 21 de esta Ley. Para su
incorporación a la remuneración
computable se suman los montos
percibidos y su resultado se divide entre
seis.
Es igualmente exigible el requisito
establecido en el párrafo anterior, si el
período a liquidarse es inferior a seis meses.
- Art. 16 DS 001-97-TR
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REGULARIDAD DE
LA
REMUNERACION
Tratándose de las remuneraciones
complementarias, de naturaleza variable
o imprecisa, a que se refiere el último
párrafo del Artículo 16 de la Ley, los
montos percibidos se incorporarán a la
remuneración computable dividiendo el
resultado de la suma de ellos entre el
período a liquidarse.
- Art. 6 DS 004-97-TR
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CASO Nº 1 Magaly ingresó a laborar con fecha 01.05.2021 y ha percibido
los siguientes ingresos:
- Sueldo Básico 1,200.00
- Movilidad supeditada a la asistencia 200.00
- Asignación familiar 93.00
Comisiones
- Mayo 250.00
- Junio 0.00
- Julio 350.00
- Agosto 420.00
- Setiembre 0.00
- Octubre 180.00
Determinar el promedio de las comisiones.
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Percibe comisiones mínimo
durante 3 meses en el
período computable
CASO Nº 2 Diana ingresó a laborar con fecha 15.08.2021 y ha percibido
los siguientes ingresos:
- Sueldo Básico 980.00
- Asignación familiar 93.00
Horas extras
- Agosto 50.00
- Setiembre 0.00
- Octubre 80.00
Determinar el promedio de las
horas extras.
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No es computable, no
cumple con el requisito de
regularidad
PROMEDIO HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS-
trab.1 s/.
HORAS EXTRAS-
trab.2 s/.
HORAS EXTRAS-
trab.3 s/.
HORAS EXTRAS-
trab.4 s/.
HORAS EXTRAS-trab.5
s/.
MAYO 0 MAYO 200.00 MAYO MAYO 100.00 MAYO
JUNIO 0 JUNIO 150.00 JUNIO 300.00JUNIO 150.00 JUNIO
JULIO 260.00 JULIO 200.00 JULIO 150.00JULIO 200.00 JULIO 230.00
AGOST 0 AGOST 180.00 AGOST - AGOST 320.00 AGOST 0.00
SETIEM 310.00 SETIEM 0.00 SETIEM 290.00SETIEM 410.00 SETIEM 410.00
OCTUB 0 OCTUB 280.00 OCTUB 0 OCTUB 200.00 OCTUB 350.00
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REMUNERACIONES
PERIÓDICAS
Las remuneraciones de periodicidad
semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo
percibido en el semestre respectivo. Se
incluye en este concepto las gratificaciones
de Fiestas Patrias y Navidad.
- Art. 18 DS 001-97-TR
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CÓMPUTO DE LA
GRATIFICACIÓN
NOVIEMBRE -
ABRIL
MAYO -
OCTUBRE
1/6 GRATIFICACIÓN
NAVIDAD
1/6 GRATIFICACIÓN
FIESTAS PATRIAS
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CASO Nº 3:
REMUNERACIONES
SEMESTRALES
Carlos ingresó a laborar con fecha 01.01.2021 y ha percibido los
siguientes ingresos:
- Sueldo Básico 1,000.00
- Vales de alimentos 200.00
- Asignación familiar 93.00
- Gratificación de navidad 0.00
- Bonificación de productividad semestral 500.00
(abril 2020)
Determinar la remuneración computable para la CTS nov-abril
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RESOLUCIÓN
CASO Nº 3 REMUNERACIÓN COMPUTABLE
Sueldo Básico 1,000 Concepto Remunerativo
Vales de alimentos 200 Concepto No Remunerativo
Asignación Familiar 93 Concepto Remunerativo
Bonificación de productividad
semestral
500/6 Concepto Remunerativo. A razón de un sexto.
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REMUNERACIÓN COMPUTABLE
Sueldo Básico 1,000 Concepto Remunerativo
Asignación Familiar 93 Concepto Remunerativo
Bonificación de productividad
semestral
500/6 Concepto Remunerativo. A razón de un sexto.
Remuneración Computable
REMUNERACIONES
PERIÓDICAS
Las remuneraciones que se abonan por un
período mayor se incorporan a la
remuneración computable a razón de un
dozavo de lo percibido en el semestre
respectivo.
Las remuneraciones que se abonen en
períodos superiores a un año, no son
computables.
- Art. 18 DS 001-97-TR
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CASO Nº 4:
REMUNERACIONES
ANUALES
David ha percibido los siguientes ingresos:
- Sueldo Básico 2,020.00
- Bonificación por riesgo de caja 150.00
- Asignación familiar 93.00
- Gratificación de navidad 2,260.00
- Bonificación de rendimiento anual 800.00
(marzo 2020)
Determinar la remuneración computable para la CTS nov-
abril
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RESOLUCIÓN
CASO Nº 3
REMUNERACIÓN COMPUTABLE
Sueldo Básico 2,020 Concepto Remunerativo
Bonificación por riesgo de caja 150 Concepto Remunerativo
Asignación Familiar 93 Concepto Remunerativo
Bonificación de rendimiento
anual
800/12 Concepto Remunerativo
Gratificación navidad 2260/6 Concepto Remunerativo
Remuneración Computable
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Fecha de ingreso: 01.11.2021
Fecha de cese: 31.01.2022
Sueldo: S/.930
¿La gratificación trunca forma parte
de la remuneración computable
para la CTS?
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No, la gratificación trunca no es un concepto que
habitualmente sea percibido por el trabajador, sino que es
otorgado con motivo del cese, razón por la cual, no forma
parte de la remuneración computable de la CTS.
- Artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-97-TR
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REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
Bonificación por productividad
Bonificación por desempeño
Bonificación por cumplimiento de metas
Bonificación por cargo (desempeñado)
Bonificación por trabajo nocturno
Bonificación por turno rotativo
Bonificación por riesgo de caja
Bonificación por zona (asignada)
Comisiones
Horas extras
Destajo
Asignación familiar
Alimentación principal
Gratificaciones de julio y diciembre (1/6)
Remuneraciones semestral (1/6)
Remuneraciones periódicas anuales (1/12)
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CONCEPTOS NO
REMUNERATIVOS
Art. 19 y 20 Decreto Supremo N° 001-97-TR
Gratificación extraordinaria
Participación en utilidades
Bienes de la empresa, de su propia producción
Asignación por escolaridad
Canasta de navidad o similares
Movilidad supeditada a la asistencia al centro
de trabajo
Condición de trabajo: movilidad, alimentación o
vivienda
Viáticos, gastos de representación y vestuario
Asignaciones personales: por cumpleaños, por
matrimonio, por fallecimiento
Refrigerio que no es alimentación principal
*Vales de alimentos – Ley Nº 28051
*Bonificación extraordinaria – Ley Nº 29351
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FORMULA
CALCULO
CTS
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CTS POR
MESES
CTS= RC/12 x MESES
CTS : Compensación por Tiempo de Servicios
RC: remuneración computable
RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos,
adicionando un 1/6 de la gratificación percibida o remuneración semestral o 1/12 de la
gratificaciones o bonificaciones anuales
CASO Nº 5:
CTS POR
MESES
Magaly ingresó a laborar con fecha 01.05.2021 y ha percibido los siguientes
ingresos:
- Sueldo Básico 1,200.00
- Movilidad supeditada a la asistencia 200.00
- Asignación familiar 93.00
- Gratificación JULIO 428.33
Comisiones
- Mayo 250.00
- Junio 380.00
- Julio 350.00
- Agosto 420.00
- Setiembre 540.00
- Octubre 180.00
Calcular la CTS mayo-octubre.
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RESOLUCIÓN
CASO Nº 5
CTS MAYO-OCTUBRE
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
SUELDO 1200.00
ASIGNACIÓN FAMILIAR 93.00
GRATIFI JULIO 428.33/6 = 71.39
PROMEDIO COMISIONES (250+380+350+420+540+180)
/6=353.33
TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE
TIEMPO DE SERVICIOS 01.05.2021 al 31.10.2021 6 MESES
CTS = RC / 12 * 6 CTS = CTS =
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FORMULA
CALCULO
CTS
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CTS POR
DÍAS CTS= RC/12/30 x DÍAS
CTS : Compensación por Tiempo de Servicios
RC: remuneración computable
RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos,
adicionando un 1/6 de la gratificación percibida o remuneración semestral o 1/12 de la
gratificaciones o bonificaciones anuales
CASO Nº 6:
CTS POR
DÍAS
Diana ingresó a laborar con fecha 15.02.2021 y ha percibido los
siguientes ingresos:
- Sueldo Básico 980.00
- Asignación familiar 93.00
- Asignación por refrigerio 100.00
Horas extras
- Febrero 50.00
- Marzo 0.00
- Abril 80.00
Calcular la CTS noviembre-abril.
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RESOLUCIÓN
CASO Nº 6
CTS NOV-ABRIL
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
SUELDO 980.00
ASIGNACIÓN FAMILIAR 93.00
TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE
TIEMPO DE SERVICIOS 15.02.2021 al 30.04.2021
2 MESES Y 16 DÍAS
= 76 DÍAS
CTS = RC / 360 * 76 CTS = CTS=
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DÍAS
COMPUTABLES
Inasistencias motivadas por
accidentes de trabajo o
enfermedad profesional o
por enfermedades
debidamente comprobadas
hasta por 60 días.
- Se computan en cada período
anual comprendido entre el 1
de noviembre de un año y el
31 de octubre del año
siguiente.
- Artículo 8 Decreto Supremo Nº 001-97-TR
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DÍAS
COMPUTABLES
1 NOVIEMBRE
2021
60 primeros días de incapacidad
serán computables como días
laborales para el cálculo de la CTS
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NOVIEMBRE - ABRIL MAYO - OCTUBRE
31 OCTUBRE
2022
CASO Nº 7
Juan ingresó a laborar el 01.11.2020, tiene
un CITT por 90 días del 1 de marzo del
2021 al 29 de mayo del 2021. Calcular la
CTS noviembre-abril. Ha percibido los
siguientes ingresos:
- Sueldo básico S/. 930
- Asignación familiar S/. 93
- Gratificación extraordinaria (abril): S/. 100
- Movilidad supeditada a la asistencia S/. 200
- Gratificación diciembre S/. 338.33
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CASO
PRÁCTICO
1 NOVIEMBRE
2020
31 OCTUBRE
2021
DÍAS DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD = 90 DÍAS
31 días
MARZO
29 días
MAYO
30 días
ABRIL
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MARZO
DM = 31
ABRIL
DM = 30
MAYO
DM = 29
DL = 02
Días
computables=31
Días
computables=29
Días
computables=2
Nov
Dic
Ene
Feb
Mar
Abr=29d
May=2d
Jun
Jul
Ago
Set
Oct
RESOLUCIÓ
N CASO Nº 7
CTS NOV-ABRIL
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
SUELDO 930.00
ASIGNACIÓN FAMILIAR 93.00
GRATIF DIC 2017 56.39
TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE
TIEMPO DE SERVICIOS 01.11.2020 al 30.04.2021
5 MESES Y 29 DÍAS
=179 DÍAS
CTS = RC / 360 *179 CTS = CTS=
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DÍAS
COMPUTABLES
Días de descanso pre y post natal.
Días de suspensión de labores con
goce de haber.
Días de huelga, siempre que no haya
sido declarada improcedente o ilegal.
Días que devenguen remuneraciones
en un procedimiento de calificación
de despido.
- Artículo 8 Decreto Supremo Nº 001-97-TR
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DÍAS NO
COMPUTABLES
- Días de inasistencias justificadas no
remuneradas
- Días de inasistencias injustificadas
- Licencia sin goce de haber
- Suspensión sin goce de haber
(medida disciplinaria)
- Inhabilitación administrativa o
judicial por 1 o 2 meses
- Detención policial o judicial
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CASO Nº 9 Andrés cesó el 16 de febrero de 2021 y tuvo 10 días de
inasistencia en dicho periodo.
Datos
- Sueldo Básico : S/. 1,500.00
- Asignación por cumpleaños: S/. 200.00
- Alimentación principal en dinero S/. 300.00
- Bonificación por trabajo nocturno S/. 200.00
- Gratificación diciembre S/. 1800.00
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RESOLUCIÓN
CASO Nº 9
CTS NOV-ABRIL
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
SUELDO 1500.00
ALIMENTACIÓN PRINCIPAL 300.00
BONIF TRAB NOCTURO 200.00
GRATIF DIC 2018 300.00
TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE
TIEMPO DE SERVICIOS 01.11.2020 al 16.02.2021
3 MESES Y 6 DÍAS
= 96 DÍAS
CTS = RC / 360 *96 CTS = CTS =
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MI TRABAJADOR INGRESÓ A LABORAR
EN LA EMPRESA EL 15 DE ABRIL DE 2021.
¿CORRESPONDE REALIZAR EL DEPÓSITO
DE LA CTS NOVIEMBRE-ABRIL?
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TRABAJADOR NO
CUMPLE EL
REQUISITO DE UN
MES COMPLETO
Si el trabajador al 30 de abril o 31 de
octubre, según su fecha de ingreso, no
cumple el requisito de un mes completo de
servicios desde su fecha de ingreso, su
importe se calculará y depositará
conjuntamente con la que corresponda al
siguiente período.
Artículo 4 Decreto Supremo N° 004-97-TR
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UNA TRABAJADORA INGRESA EL 10 DE
ENERO DE 2022 Y CESA EL 07 DE
FEBRERO DE 2022. ¿CORRESPONDE
ABONAR LA CTS TRUNCA?
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CTS TRUNCA
} La compensación por tiempo de
servicios se devenga desde el
primer mes de iniciado el vínculo
laboral; cumplido este requisito
toda fracción se computa por
treintavos.
} Artículo 2, Decreto Supremo Nº
001-97-TR
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CASO
PRÁCTICO
Fecha de Ingreso: 02.01.2022
Fecha de Cese: 31.01.2022
¿Tiene derecho a CTS trunca? ¿Base legal?
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CASO
PRÁCTICO
Fecha de Ingreso: 01.04.2021
Fecha de Cese: 30.04.2021
Ha registrado 1 inasistencia en el período
laborado.
¿Tiene derecho a CTS trunca? ¿Base legal?
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CASO
PRÁCTICO
El trabajador es contratado el 1º de mayo es
despedido el día 30 del mismo mes. Ha laborado
sólo 30 días. Tiene un sueldo básico de S/. 930.00.
¿Tiene derecho a CTS trunca? ¿Base legal?
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Si mi trabajador tiene contrato de
enero 2021 hasta el 31 de mayo
del 2021, sin opción a renovación,
¿Debo realizar el depósito de CTS
en mayo?
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PAGO DIRECTO
DE LA CTS
La compensación por tiempo de servicios que
se devengue al cese del trabajador por
período menor a un semestre le será pagada
directamente por el empleador, dentro de las
48 horas de producido el cese y con efecto
cancelatorio. La remuneración computable
será la vigente a la fecha del cese.
Artículo 3 Decreto Supremo N° 001-97-TR
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¿Cuánto corresponde depositar
por CTS a los trabajadores de la
pequeña empresa?
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CTS
PEQUEÑA
EMPRESA
Los trabajadores de la pequeña empresa
tendrán derecho, además, a la
compensación por tiempo de servicios,
con arreglo a las normas del régimen
común, computada a razón de quince (15)
remuneraciones diarias por año completo
de servicios, hasta alcanzar un máximo de
noventa (90) remuneraciones diarias.
- Art. 50 Decreto Supremo Nº 013-
2013-PRODUCE
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FORMULA
CÁLCULO
CTS
PEQUEÑA
EMPRESA
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CTS
POR MESES
CTS= RC PE/12 x MESES
CTS : Compensación por tiempo de servicio
RC: remuneración computable
RC PE: remuneración computable para pequeña empresa
RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos
RC PE = RC/30*15
FORMULA
CALCULO
CTS
PEQUEÑA
EMPRESA
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CTS
POR DÍAS
CTS = RC PE/12/30 x DÍAS
CTS : Compensación por tiempo de servicio
RC: remuneración computable
RC PE: remuneración computable para pequeña empresa
RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos
RC PE = RC/30*15
CASO Nº 10
PEQUEÑA
EMPRESA
Rosa ha percibido los siguientes ingresos:
- Sueldo Básico 930.00
- Asignación de Refrigerio 100.00
- Gratificación 0.00
Comisiones
- Julio : s/. 380
- Agosto : s/. 150
- Setiembre : s/. 420
- Octubre : s/. 560
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RESOLUCIÓN
CASO Nº 10
CTS MAY-OCT
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
SUELDO 930.00
PROMEDIO COMISIONES 377.50
TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE
TIEMPO DE SERVICIOS 01.07.2021 al 31.10.2021 4 MESES
CTS = RC / 12 * 4 CTS = CTS =
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CASO Nº 11
PEQUEÑA
EMPRESA
Sebastián ha sido sancionado con 7 días de suspensión sin goce de
haber y ha percibido los siguientes ingresos.
- Sueldo Básico 1,050.00
- Vales de alimentos 210.00
- Asignación por matrimonio 150.00
- Gratificación fiestas patrias 350.00
Comisiones
- Mayo 360.00
- Junio 0.00
- Julio 400.00
- Agosto 580.00
- Setiembre 0.00
- Octubre 640.00
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RESOLUCIÓN
CASO Nº 11
CTS MAY-OCT
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
SUELDO 1,050.00
PROMEDIO COMISIONES 330.00
GRATI FIESTAS PATRIAS 58.33
TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE
TIEMPO DE
SERVICIOS
01.05.2021 al 31.10.2021
7 días suspensión S/GH
5 MESES Y 23 DÍAS
= 173 DÍAS
CTS = RC / 360 * 173 CTS = CTS =
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PLAZO PARA EL
DEPÓSITO
Se ha establecido un plazo legal para el
pago directo de la CTS o el depósito
correspondiente.
- ¿Cuál es el plazo para el depósito?
- Artículo 56 Decreto Supremo Nº
001-97-TR
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PAGO DE
INTERESES
Vencido el plazo y no habiéndose cumplido
con pagar o depositar la CTS, el empleador
queda automáticamente obligado a
- pago de los intereses que se hubiera
generado
- asumir la diferencia de cambio, si el
depósito hubiera sido solicitado en
moneda extranjera.
- Artículo 56 Decreto Supremo Nº
001-97-TR
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ELECCIÓN DE
ENTIDAD
FINANCIERA
PLAZO PARA COMUNICAR
Comunicar al empleador por escrito y bajo
cargo, el nombre del depositario que ha
elegido.
- Plazo que no exceda del 30 de abril o
31 de octubre según su fecha de
ingreso.
- Excepción: si el trabajador no cumple
con informar, el empleador debe
efectuar el depósito en cualquiera de las
instituciones financieras bajo la
modalidad de depósito a plazo fijo por
el período más largo permitido.
- Artículo 23 Decreto Supremo Nº 001-
97-TR
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PLAZO PARA
COMUNICAR
El trabajador debe elegir entre los
depositarios que domicilien en la provincia
donde se encuentre ubicado su centro de
trabajo,
- En caso que no haya, será el de la
provincia más próxima o de más fácil
acceso.
- Artículo 23 Decreto Supremo Nº 001-
97-TR
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FACULTADES
DEL
TRABAJADOR
Precisar que el trabajador tiene derecho a
elegir un solo depositario.
- Artículo 33 Decreto Supremo Nº 001-
97-TR
Tiene el derecho a elegir que el depósito sea
en moneda nacional o extranjera.
- Artículo 25º del Decreto Supremo Nº
001-97-TR.
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ELECCION TIPO
DE MONEDA
Puede decidir que una parte de la CTS se
deposite en moneda nacional y otra en
moneda extranjera.
- El empleador puede elegir si deposita
directamente en la moneda extranjera o
entrega en moneda nacional al
depositario elegido con instrucciones de
que se efectúe el depósito en moneda
extranjera, siendo de cargo del
depositario efectuar la transacción
correspondiente.
- Artículo 24º del Decreto Supremo Nº
001-97-TR.
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TRASLADO DE LA
CTS
El trabajador puede cambiar de
entidad depositaria.
Disponer en cualquier momento el
traslado del monto acumulado de
su CTS e intereses.
Debe notificar tal decisión a su
empleador.
- Recomendación: documento escrito y
bajo cargo.
- Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
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TRASLADO DE LA
CTS
Informado el empleador de la decisión de
trasladar su CTS a otra entidad depositaria.
- Debe informar a la entidad depositaria
- Plazo: 8 días hábiles
Comunicado la entidad financiera de la
decisión del trabajador de trasladar su CTS a
otro depositario.
- Plazo: 15 días hábiles de notificado, para
efectuar el traslado directamente al
nuevo depositario designado.
- El incumplimiento del plazo será
sancionada por la SBS.
— Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR
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NEGATIVA DEL
EMPLEADOR
- Si el empleador se niega de manera
injustificada,
- O demora la entrega del certificado
- O se genera cualquier situación que
acredite la imposibilidad del
otorgamiento de la constancia de cese y
la liquidación correspondiente.
El Ministerio de Trabajo tiene la facultad para
extender el certificado de cese que permita al
trabajador el retiro de sus beneficios sociales.
- Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR
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RETENCIÓN POR
FALTA GRAVE
QUE ORIGINA UN
PERJUICIO
Si el trabajador es despedido por comisión de
falta grave que haya originado perjuicio
económico al empleador.
El empleador deberá notificar al depositario
para que la CTS y sus intereses quede
retenida por el monto que corresponda en
custodia por el depositario, a las resultas del
juicio que promueva el empleador.
- Cuando el empleador tenga la calidad de
depositario, efectuará directamente la
retención.
- Artículo 51º del Decreto Supremo
Nº 001-97-TR
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RETENCIÓN POR
FALTA GRAVE
QUE ORIGINA UN
PERJUICIO AL
EMPLEADOR
La acción legal de daños y perjuicios deberá
interponerse dentro de los 30 días naturales de
producido el cese ante el Juzgado de Trabajo
respectivo
El empleador debe acreditar ante el depositario el
inicio de la citada acción judicial.
- Esta acción no perjudica a la acción penal que
pudiera corresponder.
Vencido el plazo sin presentarse la demanda,
- caducará el derecho del empleador
- el trabajador podrá disponer de su CTS e
intereses
- Pagar, en calidad de indemnización, los días en
que el trabajador estuvo impedido de retirar su
CTS
- Artículo 51º del Decreto
Supremo Nº 001-97-TR
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OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR:
HOJA DE
LIQUIDACIÓN
Plazo: 5 días hábiles
Contenido mínimo:
- Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que
se ha realizado el depósito
- Nombre o razón social del empleador y su domicilio
- Nombre completo del trabajador
- Información detallada de la remuneración computable
- Período de servicios que se cancela
- Nombre completo del representante del empleador que suscribe la
liquidación
- Artículo 29 Decreto Supremo Nº 001-97-TR
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NO
CONFORMIDAD
En caso que el trabajador no encontrare
conforme la liquidación efectuada por el
empleador, el trabajador podrá
observarla por escrito, debiendo el
empleador proceder a su revisión en el
plazo máximo de tres días útiles de
recibida la observación, comunicando el
resultado por escrito al trabajador. Si
éste no lo encontrare conforme podrá
recurrir a la Autoridad Inspectiva de
Trabajo.
- Artículo 30 Decreto
Supremo Nº 001-97-TR
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JUICIO POR
ALIMENTOS
Los depósitos de la compensación por
tiempo de servicios, incluidos sus intereses,
son intangibles e inembargables salvo por
alimentos y hasta el 50%. Su abono sólo
procede al cese del trabajador cualquiera
sea la causa que lo motive, con las únicas
excepciones previstas en los Artículos 41 y
43 de esta Ley. Todo pacto en contrario es
nulo de pleno derecho.
} Artículo 37 Decreto Supremo Nº 001-97-TR
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JUICIO POR
ALIMENTOS
En caso de juicio por alimentos, el
empleador debe informar al juzgado, bajo
responsabilidad y de inmediato, sobre el
depositario elegido por el trabajador
demandado y los depósitos que efectúe, así
como de cualquier cambio de depositario.
El mandato judicial de embargo será
notificado directamente por el juzgado al
depositario.
} Artículo 38 Decreto Supremo Nº 001-97-TR
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FALLECIMIENTO
DEL TRABAJADOR
En caso de fallecimiento del trabajador, el
empleador, entregará al depositario el
importe de la compensación que hubiera
tenido que pagarle directamente, dentro de
las 48 horas de notificado o de haber
tomado conocimiento del deceso.
} Artículo 53 Decreto Supremo Nº 001-97-TR
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FALLECIMIENTO
DEL TRABAJADOR
El depositario, a solicitud de parte,
entregará, sin dilación ni responsabilidad
alguna al cónyuge supérstite o al
conviviente a que se refiere el Artículo 326
del Código Civil, que acredite su calidad de
tal, el 50% del monto total acumulado de la
compensación por tiempo de servicios y sus
intereses, del trabajador fallecido; excepto
tratándose del régimen de separación de
patrimonios a que se refiere el Artículo 327
del Código Civil, en cuyo caso el trabajador
interesado comunicará de tal hecho a su
empleador acompañando la documentación
sustentatoria. El empleador expedirá la
constancia correspondiente y la entregará al
depositario.
} Artículo 54 Decreto Supremo Nº 001-97-TR
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FALLECIMIENTO
DEL TRABAJADOR
El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá
el depositario en custodia hasta la presentación del
testamento o la declaratoria de herederos.
Si hubieran hijos menores de edad la alícuota
correspondiente quedará retenida hasta que el
menor cumpla la mayoría de edad en cuyo caso se
abrirá una cuenta separada a nombre del menor
donde se depositará su alícuota, siendo de
aplicación, cuando corresponda el Artículo 46 del
Código Civil.
El representante del menor tiene el derecho de
indicar la clase de cuenta y moneda en que se
depositarán las alícuotas de los menores. Además
podrá disponer el traslado de los fondos a otros
depositarios que otorguen mayores beneficios por
el depósito, en cuyo caso el traslado se efectuará
directamente al nuevo depositario.
} Artículo 55 Decreto Supremo Nº 001-97-TR
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¿Qué infracciones se
configuran respecto a la CTS?
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INFRACCIÓN LEVE
No cumplir oportunamente con los deberes de
información, hacia las entidades depositarias,
relativos a la disponibilidad e intangibilidad de
los depósitos por compensación por tiempo de
servicios.
- Artículo 23.8 del Decreto Supremo Nº
019-2006-TR
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INFRACCIÓN LEVE
No entregar al trabajador, en los plazos y
con los requisitos previstos, boletas de pago
de remuneraciones, hojas de liquidación de
compensación por tiempo de servicios,
participación en las utilidades u otros
beneficios sociales, o cualquier otro
documento que deba ser puesto a su
disposición.
- Artículo 23.2 del Decreto Supremo Nº
019-2006-TR
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INFRACCIÓN
GRAVE
No depositar íntegra y
oportunamente la
compensación por tiempo
de servicios.
- Artículo 24.5 del Decreto
Supremo Nº 019-2006-
TR
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GRATIFICACIONES
BENEFICIOS SOCIALES
NORMA TEXTO NORMATIVO
FECHA DE
PUBLICACION
Ley Nº 27735
Ley que regula el otorgamiento
de las gratificaciones
28.05.2002
Decreto Supremo Nº
005-2002-TR
Reglamento Ley Nº 27735 04.07.2002
Ley N° 29351
Ley que reduce costos laborales a
los aguinaldos y gratificaciones
por fiestas patrias y navidad
01.05.2009
Decreto Supremo Nº 007-
2009-TR
Reglamento Ley Nº 29351
04.07.2002
Ley N° 29714
Prorroga la ley 29351 hasta el 31
de diciembre del año 2014.
19.06.2011
Ley N° 30334
Ley que establece medidas para
dinamizar la economía en el año
2015
24.06.2015
Decreto Supremo Nº 012-
2016-TR
Reglamento Ley Nº 30334 01.10.2016
¿Qué es la gratificación?
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GRATIFICACIONES:
PERIODO
COMPUTABLE
ENERO - JUNIO
JULIO - DICIEMBRE
GRATIFICACIÓN
FIESTAS PATRIAS
GRATIFICACIÓN
NAVIDAD
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GRATIFICACIONES
ENERO - JUNIO
JULIO -
DICIEMBRE
GRATIFICACIÓN
FIESTAS PATRIAS
GRATIFICACIÓN
NAVIDAD
PLAZO: DENTRO DE LOS
PRIMEROS 15 DÍAS DE JULIO
PLAZO: DENTRO DE LOS
PRIMEROS 15 DÍAS DE
DICIEMBRE
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¿Cuándo corresponde realizar el abono
si el último día de pago de las
gratificaciones es un día inhábil?
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OPORTUNIDAD
DEL PAGO Las gratificaciones serán abonadas
en la primera quincena de los
meses de julio y de diciembre,
según el caso.
- Art. 5 Ley 27735
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GRATIFICACIÓN
Equivalen a una remuneración íntegra, siempre
que el trabajador ha laborado durante todo el
semestre.
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GRATIFICACIÓN
TRUNCA
Se paga a aquellos que no hayan laborado el
semestre completo.
Se paga de manera proporcional a los meses
laborados en el período, a razón de un sexto de
la remuneración computable por cada mes.
Se otorga al trabajador que no tiene vínculo
laboral vigente, siempre que hubiera laborado
como mínimo un mes calendario completo en el
semestre.
GRATIFICACIÓN
ORDINARIA
GRATIFICACIÓN
PROPORCIONAL
¿Qué trabajadores tienen
derecho a la gratificación?
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TRABAJADORES CON
DERECHO
Este beneficio resulta de aplicación sea
cual fuere la modalidad del contrato
de trabajo y el tiempo de prestación de
servicios del trabajador.
- Art. 1 Ley 27735
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TRABAJADORES
CON DERECHO
Contrato sujeto a modalidad
Contrato a plazo indeterminado
Contrato a tiempo parcial
Contrato de trabajador extranjero
Contrato de trabajador migrante andino
Pequeña empresa
Construcción civil
Trabajadores artistas
Trabajadores portuarios
Trabajadores pesqueros
Trabajadores del hogar
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¿QUIÉNES NO
TIENEN
DERECHO A LA
GRATIFICACIÓN?
Que CESE y no tiene un mes calendario de labores.
Personal con contrato de locación de servicios.
Personal en modalidad formativa - Ley Nº 28518
(Practicante).
Personal de terceros.
Practicante de SENATI.
Microempresa
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¿Puedo otorgar un adelanto de
las gratificaciones?
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OPORTUNIDAD
DEL PAGO
El pago de las gratificaciones se efectúa
en la primera quincena de julio y
diciembre, respectivamente; este plazo
es indisponible para las partes.
- Art. 4 Decreto Supremo Nº 005-2002-TR
EXCEPCION: Decreto Supremo 011-2020-TR (Esceneario
COVID-19)
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REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
GRATIFICACIÓN La remuneración computable para
las gratificaciones de Fiestas Patrias
y Navidad es la vigente al 30 de
junio y 30 de noviembre,
respectivamente.
- Art. 3.2 Decreto Supremo Nº 005-2002-TR
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CASO Nº 1:
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
El trabajador “A” hasta el 31 de marzo tenía un sueldo de S/.
1,500.00, a partir del 01 de abril tiene una reducción de
sueldo, percibiendo S/. 1,000.00.
¿Qué remuneración es computable para el cálculo de la
gratificación de Julio?
- 1ER SUPUESTO:
- Convenio de reducción del 01.04.2020 al
30.06.2020
- 2DO SUPUESTO:
- Convenio de reducción del 01.04.2020 al
31.12.2020
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CASO Nº 2:
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
El trabajador “A” tiene un sueldo de S/. 1,000.00, pero debido a las
tardanzas e inasistencias el monto que percibió fue el siguiente:
Enero : s/. 962.51
Febrero :s/. 958.34
Marzo : s/. 987.52
Abril : s/. 966.67
Mayo : s/. 995.84
Junio : s/. 991.68
¿Qué remuneración es computable para el cálculo de la gratificación de
Julio?
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REMUNERACIÓN
El monto de cada una de las gratificaciones es
equivalente a la remuneración que perciba el
trabajador en la oportunidad en que corresponde
otorgar el beneficio.
} Art. 2 LEY 27735
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CASO Nº 3:
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
El trabajador “A” a partir del 01 de abril viene
percibiendo una bonificación por trabajo nocturno de
S/. 250.00 (Remuneración Complementaria Fija)
¿La bonificación es computable para el cálculo de la
gratificación de Julio?
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CASO Nº 4:
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
El trabajador “A” hasta el 30 de abril percibió una
bonificación por cargo de S/. 500.00.
¿La bonificación es computable para el cálculo de la
gratificación de Julio?
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REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
Para este efecto, se considera como remuneración, a
la remuneración básica y a todas las cantidades que
regularmente perciba el trabajador en dinero o en
especie como contraprestación de su labor, cualquiera
sea su origen o la denominación que se les dé,
siempre que sean de su libre disposición.
} Art. 2 LEY 27735
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CONCEPTO NO
REMUNERATIVO
Se excluyen los conceptos contemplados en el Artículo
19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
} Art. 2 LEY 27735
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CONCEPTOS NO
REMUNERATIVOS
Art. 19 Decreto Supremo N° 001-97-TR
Gratificación extraordinaria
Participación en utilidades
Bienes de la empresa, de su propia producción
Asignación por escolaridad
Canasta de navidad o similares
Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo
Condición de trabajo: movilidad, alimentación o vivienda
Viáticos, gastos de representación y vestuario
Asignaciones personales: por cumpleaños, por matrimonio, por fallecimiento
Refrigerio que no es alimentación principal
*Vales de alimentos – Ley Nº 28051
*Bonificación extraordinaria – Ley Nº 29351
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REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
Bonificación por productividad
Bonificación por desempeño
Bonificación por cumplimiento de metas
Bonificación por cargo (desempeñado)
Bonificación por trabajo nocturno
Bonificación por turno rotativo
Bonificación por riesgo de caja
Bonificación por zona (asignada)
Comisiones
Horas extras
Destajo
Asignación familiar
Alimentación principal
Movilidad de libre disponibilidad
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COMPUTO DE
COMISIONES,
HORAS
EXTRAS y
BONOS
VARIABLES
Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable
o imprecisa, se considera cumplido el requisito de
regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando
menos, en alguna oportunidad en tres meses durante
el semestre correspondiente. Para su incorporación a
la gratificación se suman los montos percibidos y el
resultado se divide entre seis.
- Art. 3 LEY 27735
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COMPUTO DE
COMISIONES,
HORAS EXTRAS
Y BONOS
REGULARES
En el caso de remuneraciones complementarias de
naturaleza imprecisa o invariable se considera regular
cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres
meses en el período de seis meses, computable para el
cálculo de la gratificación correspondiente.
- Art. 3 Decreto Supremo Nº 005-2002-TR
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ENERO –
JUNIO
TRAB CARGO
FECHA DE
INGRESO
SUELDO
BASICO
ASIG
FAMILIAR
PROMEDIO
HORAS
EXTRAS
TRAB.
1
SECRETARIA 01/05/2020 930.00 93.00
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HORAS EXTRAS-trab.1 s/.
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO 300.00
JUNIO 400.00
No es computable,
no cumple con el
requisito de
regularidad
JULIO –
DICIEMBRE
TRAB CARGO
FECHA DE
INGRESO
SUELDO
BASICO
ASIG
FAMILIAR
PROMEDIO
COMISIONE
S
TRAB.
2
VENDEDOR 01/12/2016 1050.00 93.00
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COMISIONES-trab.2 s/.
JULIO 200.00
AGOSTO 100.00
SETIEMBRE 0.00
OCTUBRE 400.00
NOVIEMBRE 100.00
DICIEMBRE 150.00
Percibir comisiones
mínimo durante 3
meses en el período
computable
ENERO –
JUNIO
TRAB CARGO
FECHA DE
INGRESO
SUELDO
BASICO
ASIG
FAMILIAR
PROMEDIO
HORAS
EXTRAS
TRAB.
1
SECRETARIA 13/03/2020 1200.00 93.00
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HORAS EXTRAS-trab.1 s/.
ENERO
FEBRERO
MARZO 0.00
ABRIL 200.00
MAYO 0.00
JUNIO 400.00
No es computable,
no cumple con el
requisito de
regularidad
ENERO –
JUNIO
TRAB CARGO
FECHA DE
INGRESO
SUELDO
BASICO
ASIG
FAMILIAR
PROMEDIO
COMISIONE
S
TRAB.
2
VENDEDOR 12/10/2016 1,200.00 0.00
Clotilde Atahuaman Sumarán
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COMISIONES-trab.2 s/.
ENERO 100.00
FEBRERO 0.00
MARZO 200.00
ABRIL 180.00
MAYO 0.00
JUNIO 100.00
Percibir comisiones
mínimo durante 3
meses en el período
computable
PROMEDIO
HORAS
EXTRAS
HORAS EXTRAS-
trab.1 s/.
HORAS EXTRAS-trab.2 s/.
HORAS EXTRAS-trab.3
s/.
HORAS EXTRAS-trab.4
s/.
ENERO ENERO 200.00 ENERO ENERO 100.00
FEBRER
O FEBRERO 100.00 FEBRERO FEBRERO -
MARZO MARZO 320.00 MARZO MARZO 200.00
ABRIL ABRIL 400.00 ABRIL 200.00 ABRIL 180.00
MAYO MAYO 100.00 MAYO 80.00 MAYO -
JUNIO 400.00 JUNIO 150.00 JUNIO 120.00 JUNIO 100.00
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¿Para el cálculo de las gratificaciones
de Navidad que meses se consideran si
percibe horas extras o comisiones?
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REMUNERACIÓN
IMPRECISA
El monto de las gratificaciones, para los trabajadores
de remuneración imprecisa, se calculará en base al
promedio de la remuneración percibida en los
últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de
diciembre, según corresponda.
} Art. 4 LEY Nº 27735
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PERIODO
COMPUTABLE
HORAS EXTRAS
- COMISIONES ENERO - JUNIO
JUNIO - NOVIEMBRE
GRATIFICACIÓN
FIESTAS
PATRIAS
GRATIFICACIÓN
NAVIDAD
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GRATIFICACIONES:
PERIODO
COMPUTABLE
ENERO - JUNIO
JULIO - DICIEMBRE
GRATIFICACIÓN
FIESTAS PATRIAS
GRATIFICACIÓN
NAVIDAD
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GRATIFICACIÓN
ANTES DE MAYO
2009
GRATIFICACIÓN
G = S/. 1,500
G = S/. 1,305
Afecto a AFP/ONP
ONP (13%) = S/. 195
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Aporte a Essalud
Essalud (9%) = S/. 135
GRATIFICACIÓN
DESPUES DE
MAYO 2009
GRATIFICACIÓN
G = S/. 1,500
B.E. = S/. 135
Afecto a AFP/ONP
No hay retención
de ONP (13%)
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Aporte a Essalud
Essalud (9%) = S/. 135
= Bonificación
Extraordinaria
INAFECTACIÓN DE
LAS
GRATIFICACIONES
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se
encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni
descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros
descuentos establecidos por ley o autorizados por el
trabajador.
} Art. 8-A LEY 27735
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INAFECTACIÓN DE
LAS
GRATIFICACIONES
La excepción a la inafectación dispuesta en el
presente artículo, incluye a las retenciones por
concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo a las
normas de la materia, y a los descuentos autorizados
por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos
dispuestos por mandato judicial.
} Art. 8-A LEY 27735
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INAFECTACIÓN DE
LAS
GRATIFICACIONES
No están afectos a:
- Aportaciones a ESSALUD
- Aportaciones al SCTR
- Aportaciones al sistema pensionario (SNP/SPP)
- Contribución al SENATI
Están afectos a:
- Renta de quinta categoría
- Descuentos autorizados por el trabajador
- Descuentos judiciales
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BONIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA
LEY 29351
El monto que abonan los empleadores por concepto
de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud)
con relación a las gratificaciones de julio y diciembre
de cada año son abonados a los trabajadores bajo la
modalidad de bonificación extraordinaria de carácter
temporal no remunerativo ni pensionable.
- Art. 3 LEY 29351
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BONIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA
LEY 29351
Contribución a Essalud (9%)
Entidad Prestadora de Servicios (EPS)
6.75%
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NORMA – INAFECTACION PERIODO DE VIGENCIA
Ley N° 29351 (01.05.2009) 02.05.2009 – 31.12.2010
Ley N° 29714 (19.06.2011) 20.06.2011 – 31.12.2014
Ley N° 30334 (24.06.2015) 25.06.2015
FORMULA
CALCULO
GRATIFICACIÓN
Clotilde Atahuaman Sumarán
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GRATIFICACIÓN
POR MESES
G = RC/6 x MESES
G : gratificación
RC: remuneración computable
RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos
CASO Nº 4:
COMISIONES
Marco ingreso a laborar con fecha 01.06.2021. Ha percibido los
siguientes ingresos:
- Sueldo Básico 1,300.00
- Movilidad de libre disponibilidad 200.00
- Asignación familiar 93.00
Comisiones
- Junio 850.00
Calcular la gratificación de fiestas patrias.
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RESOLUCIÓN
CASO Nº 4 GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
SUELDO 1,300.00
ASIGNACIÓN FAMILIAR 93.00
MOVILIDAD LIBRE
DISPONIBILIDAD
200.00
PROMEDIO COMISIONES 0.00
TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE
TIEMPO DE SERVICIOS 01.06.2021 al 30.06.2021 1 MES
G = RC / 6 * 1 G = G =
BE = 9% G BE = BE =
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CASO Nº 5:
COMISIONES
Marco ingreso a laborar con fecha 01.07.2021. Ha percibido
los siguientes ingresos:
- Sueldo Básico 1,300.00
- Movilidad de libre disponibilidad 200.00
- Asignación familiar 93.00
Comisiones
- Julio 0.00
- Agosto 0.00
- Setiembre 920.00
- Octubre 740.00
- Noviembre 680.00
- Diciembre 560.00
Calcular la gratificación de navidad.
Clotilde Atahuaman Sumarán
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RESOLUCIÓN
CASO Nº 5
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
SUELDO 1,300.00
ASIGNACIÓN FAMILIAR 93.00
MOVILIDAD LIBRE
DISPONIBILIDAD
200.00
PROMEDIO COMISIONES (920+740+680+560)/6=483.33
TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE
TIEMPO DE SERVICIOS 01.07.2021 al 31.12.2021 6 MESES
G = RC / 6 * 6 G = G =
BE = 9% G BE = BE =
Clotilde Atahuaman Sumarán
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FORMULA
CALCULO
GRATIFICACIÓN
Clotilde Atahuaman Sumarán
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GRATIFICACIÓN
POR DÍAS
G = RC/6/30 x DÍAS
G : gratificación
RC: remuneración computable
RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos
G = RC/180 x DÍAS
CASO Nº 5:
HORAS
EXTRAS
Lucia ingreso a laborar con fecha 01.08.2021 y ha tenido una
licencia sin goce de haber de 20 días en Noviembre. Ha percibido
los siguientes ingresos:
- Sueldo Básico 930.00
- Movilidad supeditada asistencia 100.00
- Asignación familiar 93.00
Horas extras
- Agosto 0.00
- Setiembre 60.00
- Octubre 80.00
- Noviembre 0.00
- Diciembre 60.00
Calcular la gratificación de navidad.
Clotilde Atahuaman Sumarán
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RESOLUCIÓN
CASO Nº 5 GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
SUELDO 930.00
ASIGNACIÓN FAMILIAR 93.00
PROMEDIO HORAS EXTRAS 40.00
TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE
TIEMPO DE SERVICIOS
01.08.2021 al 31.12.2021
20 días licencia S/GH
130 DÍAS
G = RC / 180 * 130 G = G =
BE = 9% G BE = BE =
Clotilde Atahuaman Sumarán
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MES
CALENDARIO
COMPLETO
LABORADO
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se
determina por cada mes calendario completo
laborado en el período correspondiente.
- Los días que no se consideren tiempo
efectivamente laborado se deducirán a razón
de un treintavo de la fracción
correspondiente.
- Art. 3.4 Decreto Supremo Nº 005-2002-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
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CASO Nº 6:
MES
CALENDARIO
COMPLETO
LABORADO
Caleb ingreso a laborar con fecha 08.07.2021 y cesa el
30.11.2021. Ha percibido los siguientes ingresos:
- Sueldo Básico 1,850.00
- Alimentación principal 480.00
- Movilidad supeditada asistencia 250.00
Clotilde Atahuaman Sumarán
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RESOLUCIÓN
CASO Nº 6 GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
SUELDO 1850.00
ALIMENTACIÓN PRINCIPAL 480.00
TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE
TIEMPO DE SERVICIOS 01.08.2021 al 30.11.2021 4 meses
G = RC / 6 * 4 G = G =
BE = 9% G BE = BE =
Clotilde Atahuaman Sumarán
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CASO Nº 7:
MESES Y
DÍAS
Caleb ingreso a laborar con fecha 08.07.2021 y
cesa el 30.11.2021. Ha percibido los siguientes
ingresos:
- Sueldo Básico 1,850.00
- Alimentación principal 480.00
- Movilidad supeditada asistencia 250.00
Clotilde Atahuaman Sumarán
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RESOLUCIÓN
CASO Nº 7 GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
SUELDO 1850.00
ASIGNACIÓN FAMILIAR 480.00
TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE 2330.00
TIEMPO DE SERVICIOS 08.07.2021 al 30.11.2021
4 MESES Y 23 DÍAS
= 143 DÍAS
G = RC / 180 *143 G = G =
BE = 9% G BE = BE =
Clotilde Atahuaman Sumarán
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DÍAS
COMPUTABLES
q Días laborados
q Días de descanso semanal
obligatorio (domingos)
q Días feriados
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DÍAS
COMPUTABLES
Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente
laborados los siguientes supuestos de suspensión de
labores:
- El descanso vacacional.
- La licencia con goce de remuneraciones.
- Los descansos o licencias establecidos por las normas
de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que esté
remunerado o pagado con subsidios de la seguridad
social.
- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como
laborados para todo efecto legal.
- Art. 2 Decreto Supremo Nº 005-2002-TR
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DÍAS NO
COMPUTABLES
- Días de inasistencias justificadas no
remuneradas
- Días de inasistencias injustificadas
- Licencia sin goce de haber (Suspensión Perfecta
de Labores)
- Suspensión sin goce de haber (medida
disciplinaria)
- Inhabilitación administrativa o judicial por 1 o 2
meses
- Detención policial o judicial
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CASO Nº 10 Un trabajador ingresa a laborar en Julio. Los meses
de julio, agosto, setiembre y octubre los laboró en
forma completa, a partir del 1 de noviembre se
encuentra con licencia sin goce de haber hasta el 1
de enero de 2020. Su sueldo es s/.1,000.
¿LE CORRESPONDE PERCIBIR GRATIFICACIÓN
POR NAVIDAD?
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GRATIFICACIÓN
TRUNCA
Artículo 5.1, Decreto Supremo Nº 005-2002-TR
Reglamento de la Ley Nº 27735
- El derecho a la gratificación trunca se origina al
momento del cese del trabajador, siempre que
tenga cuando menos un mes íntegro de
servicios.
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CASO
PRÁCTICO
El trabajador es contratado el 1º de junio es despedido
el día 29 del mismo mes. Ha laborado sólo 29 días.
Tiene un sueldo básico de S/. 950.00.
¿Tiene derecho a gratificación trunca? ¿Base legal?
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CASO
PRÁCTICO
Fecha de Ingreso: 01.03.2021
Fecha de Cese: 30.03.2021
¿Tiene derecho a gratificación trunca? ¿Base legal?
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CASO
PRÁCTICO
Fecha de Ingreso: 01.04.2021
Fecha de Cese: 30.04.2021
Ha registrado 2 inasistencias en el período laborado.
¿Tiene derecho a gratificación trunca? ¿Base legal?
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CASO
PRÁCTICO
Fecha de Ingreso: 18.01.2022
Fecha de Cese: 16.02.2022
¿Tiene derecho a gratificación trunca? ¿Base
legal?
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CASO Nº 11:
GRATIFICACION
TRUNCA
César ingresó a laborar con fecha 01.09.2021 y cesa el
30.11.2021. Ha percibido los siguientes ingresos:
- Sueldo Básico 1,745.00
- Asignación familiar 93.00
HORAS EXTRAS
- Setiembre 150.00
- Octubre 100.00
- Noviembre 80.00
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REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
GRATIFICACIÓN
TRUNCA
La remuneración computable es la
vigente al mes inmediato anterior al
que se produjo el cese.
- Art. 5.3 Decreto Supremo Nº 005-2002-TR
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CASO Nº 3:
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
El trabajador “A” hasta el 30 de abril tenía un
sueldo de S/. 1,000.00, a partir del 01 de mayo
tiene un aumento de sueldo, percibiendo S/.
1,500.00, asimismo, su contrato termina el 31 de
mayo y no será renovado.
¿Qué remuneración es computable para el cálculo
de la gratificación trunca?
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¿Cuál es el plazo para el pago de la
gratificación trunca en los casos de cese del
trabajador?
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La gratificación trunca se paga conjuntamente con
todos los beneficios sociales dentro de las 48
horas siguientes de producido el cese.
- Artículo 5.4° del Decreto Supremo N° 005-
2002-TR
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CASO Nº 14
Un trabajador ingresó a laborar el 1
de diciembre de 2021 y sigue
laborando al 15 de diciembre de
2021. ¿Le corresponde algún abono
por la gratificación de navidad?
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REQUISITO PARA
PERCIBIR LA
GRATIFICACIÓN Para tener derecho a la gratificación es requisito que
el trabajador se encuentre laborando en la
oportunidad en que corresponda percibir el beneficio
o estar en uso del descanso vacacional, de licencia
con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de
la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo
lo previsto en artículo siguiente.
} Art. 6 LEY 27735
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REQUISITO
PARA PERCIBIR
LA
GRATIFICACIÓN
En caso que el trabajador cuente con menos de
seis mes, percibirá la gratificación en forma
proporcional a los meses laborados, debiendo
abonarse conforme al Artículo 5 de la presente
Ley.
} Art. 6 LEY 27735
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TRABAJADORES
CON DERECHO
Este beneficio resulta de aplicación
sea cual fuere la modalidad del
contrato de trabajo y el tiempo de
prestación de servicios del
trabajador.
- Art. 1 Ley 27735
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GRATIFICACIONES
PEQUEÑA
EMPRESA
Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán
derecho a percibir dos gratificaciones en el año con
ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre
que cumplan con lo dispuesto en la normativa
correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto
de las gratificaciones es equivalente a media
remuneración cada una.
- Art. 50 Decreto Supremo Nº 013-2013-
PRODUCE
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FORMULA
CÁLCULO
GRATIFICACIÓN
PEQUEÑA
EMPRESA
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GRATIFICACIÓN
POR MESES
G = RC PE/6 x MESES
G : gratificación
RC: remuneración computable
RC PE: remuneración computable para pequeña empresa
RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos
RC PE = RC/2
CASO Nº 16:
PEQUEÑA
EMPRESA
Silvia ingresó a laborar con fecha 01.07.2021 y ha percibido los
siguientes ingresos:
- Sueldo Básico 930.00
- Asignación por Refrigerio 100.00
Comisiones
- Julio : s/. 380
- Agosto : s/. 0
- Setiembre : s/. 420
- Octubre : s/. 0
- Noviembre : s/. 410
- Diciembre : s/. 290
Calcular la gratificación de navidad.
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RESOLUCIÓN
CASO Nº 16
GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIASR
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
SUELDO 930.00
PROMEDIO COMISIONES 250.00
TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE
TIEMPO DE SERVICIOS 01.07.2021 al 31.12.2021 6 MESES
G = RC / 6 * 6 G = G =
BE = 9% G BE = BE =
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FORMULA
CALCULO
GRATIFICACIÓN
PEQUEÑA
EMPRESA
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GRATIFICACIÓN
POR DÍAS
G = RC PE/6/30 x DÍAS
G : gratificación
RC: remuneración computable
RC PE: remuneración computable para pequeña empresa
RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos
RC PE = RC/2
CASO Nº 17:
PEQUEÑA
EMPRESA
Janet ingresó a laborar con fecha 01.09.2021, teniendo 10
días de inasistencia en el período y ha percibido los
siguientes ingresos:
- Sueldo Básico 1,050.00
- Vales de alimentos 210.00
Horas extras
- Setiembre : s/. 160
- Octubre : s/. 0
- Noviembre : s/. 200
- Diciembre : s/. 380
Clotilde Atahuaman Sumarán
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RESOLUCIÓN
CASO Nº 17
GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
SUELDO 1050.00
PROMEDIO HORAS EXTRAS 185.00
TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE
TIEMPO DE SERVICIOS
01.09.2021 al 31.12.2021
10 días inasistencia
110 DÍAS
G = RC / 180 * 110 G = G =
BE = 9% G BE =
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Infracción
GRAVE No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las
remuneraciones y los beneficios laborales a los que
tienen derecho los trabajadores por todo concepto,
incluidos los establecidos por convenios colectivos,
laudos arbitrales, así como la reducción de los
mismos en fraude a la ley.
- Artículo 24.4 del Decreto Supremo Nº 019-
2006-TR modificado por el artículo 1 Decreto
Supremo Nº 019-2007-TR
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Resolución de
Superintendencia
Nº 233-2017-
SUNAFIL
TEMA ACUERDO
Tema N° 2: La infracción por
incumplimiento de las
disposiciones sobre
gratificaciones y bonificación
extraordinaria.
Corresponderá considerar como infracciones
independientes, la falta de pago de las
gratificaciones reguladas en la Ley N° 27735, así
como la falta de pago de la bonificación
extraordinaria a que se refiere la Ley N° 30334.
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VACACIONES
BENEFICIOS SOCIALES
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Legislación Laboral - 2da sesión- Perú 2023

  • 1. DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN: LEGISLACIÓN LABORAL Dra. Clotilde Atahuaman Sumaran Correo: asesoralaboral.clotilde@gmail.com Teléfono: 975 555 305
  • 3. REMUNERACIÓN Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Art. 6 Decreto Supremo 003-97-TR
  • 4. CONCEPTOS REMUNERATIVOS Bonificación por productividad Bonificación por desempeño Bonificación por rendimiento Bonificación por cumplimiento de metas Bonificación por cargo (desempeñado) Bonificación por trabajo nocturno Bonificación por turno rotativo Bonificación por riesgo de caja Bonificación por zona (asignada) Comisiones Horas extras Destajo Premios por ventas Asignación familiar Alimentación principal Movilidad de libre disponibilidad
  • 5.
  • 6. REMUNERACIÓN Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. Art. 6 Decreto Supremo 003-97-TR
  • 7. REMUNERACION ES: Ventaja o incremento patrimonial - El trabajador disminuye sus egresos librándose de algún costo en el que en circunstancias normales incurriría o debiera incurrir. - Aun cuando el elemento de libre disponibilidad venga atenuado y que la utilidad de su entrega este predeterminada y sea invariable. - El costo del parqueo del vehículo - El costo del gimnasio - El seguro médico privado - Neflitx Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 8. CARACTERISTICAS DE LA REMUNERACION CONTRAPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS LIBRE DISPONIBILIDAD VENTAJA PATRIMONIAL
  • 9. CONCEPTO REMUNERATIVO Computable para el cálculo de los beneficios sociales Afecto al aporte pensionario: AFP/ONP Afecto a Essalud Afecto a Renta de 5ta
  • 10. ASIGNACION FAMILIAR LEY Nº 25129 (12.06.1989) DECRETO SUPREMO N° 035-90-TR (07.06.1990) INFORME Nº 385-2011-MTPE (14.04.2011) - Resolución N° 35 del 02 de abril de 2013- Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Callao: ¿Es de alcance general? EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS: - Tienen naturaleza de remuneración - INGRESO REMUNERATIVO - Son computables para derechos, beneficios e ingresos laborales - Afectos a los aportes de AFP/ONP, Essalud y renta de quinta categoría - PLAME: 0201-asignación familiar
  • 11. ¿LA ASIGNACIÓN FAMILIAR ES UN CONCEPTO REMUNERATIVO?
  • 12. ASIGNACION FAMILIAR La Asignación Familiar establecida por la Ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa. - Art. 3 Decreto Supremo Nº 035-90-TR
  • 13. ¿CUÁNTO ES EL MONTO QUE SE PERCIBE POR ASIGNACIÓN FAMILIAR?
  • 14. ASIGNACION FAMILIAR A partir de la vigencia de la presente Ley, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar. - Art. 1 Ley Nº 25129 RMV = S/.930 10% RMV = S/.93
  • 15. ASIGNACION FAMILIAR El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a que se refiere el Artículo 1 de la Ley sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. - Art. 4 Decreto Supremo Nº 035-90-TR
  • 16. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PERCIBIR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
  • 17. ASIGNACION FAMILIAR Son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años. - Art. 5 Decreto Supremo Nº 035-90-TR
  • 18. LUISA TIENE 1 HIJO MAYOR DE EDAD. ¿TIENE DERECHO A PERCIBIR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
  • 19. ASIGNACION FAMILIAR En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. - Art. 2 Ley Nº 25129
  • 20. ASIGNACION FAMILIAR Los trabajadores tendrán derecho a percibir dicha asignación familiar hasta que los hijos cumplan dieciocho años de edad, salvo que éstos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extenderá este beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. - Art. 6 Decreto Supremo Nº 035-90-TR
  • 21. ¿CÓMO SE ACREDITAN LOS ESTUDIOS SUPERIORES O UNIVERSITARIOS?
  • 22. JENNIFER TIENE UN HIJO MAYOR DE 18 AÑOS CERTIFICADO COMO UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD. ¿TIENE DERECHO A LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
  • 23. MARIO Y ANDREA SON CÓNYUGES QUE TRABAJAN PARA LA MISMA EMPRESA, TIENEN UN HIJO EN COMÚN ¿A QUIÉN CORRESPONDE PERCIBIR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
  • 24. ASIGNACION FAMILIAR Para el caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, tendrán derecho a este beneficio, ambos trabajadores. - Art. 7 Decreto Supremo Nº 035-90-TR
  • 25. VÍCTOR TRABAJA PARA 2 EMPRESAS Y TIENE UN HIJO DE 5 AÑOS. ¿QUÉ EMPRESA DEBERÁ PAGAR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
  • 26. ASIGNACION FAMILIAR Si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la Asignación Familiar por cada empleador. - Art. 8 Decreto Supremo Nº 035-90-TR
  • 27. CASO N° 2 A un trabajador se le ha considerado por estudios, licencia sin goce de haber todos los martes del mes de ENERO. El cálculo realizado para el pago del mes de ENERO ha sido el siguiente: - Sueldo: S/.950 + 93 =1,043 mensual - 1,043/30 = 34.77 - TOTAL DESCUENTO:34.77 x 4 (martes)= 139.08 - TOTAL INGRESOS: S/.903.92 ¿Es correcto el cálculo del descuento? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 28. Informe Nº 085- 2011-MTPE “No implica que haya una proporción con el tiempo laborado para le asista este derecho, toda vez que este beneficio no esta en proporción a una contraprestación de trabajo en la medida que responde a una situación de orden social antes que a una naturaleza contraprestativa”.
  • 29. Informe Nº 085- 2011-MTPE “Al revestir la asignación familiar un carácter social y estando su entrega vinculada al favorecimiento de los hijos del trabajador, no presenta un tinte contraprestativo que conlleve la posibilidad de sujetarla a ningún tipo de descuento, encontrándose el empleador obligado a otorgarlo en su integridad a todo aquel trabajador que acredite tener a su cargo hijos”.
  • 30. CÁLCULO CORRECTO: CASO N° 2 Sueldo: S/.950 Asignación Familiar: s/.93 Descuento - 950/30 = 31.67 - TOTAL DESCUENTO: 31.67 x 4 (martes)= 126.68 Importe a pagar - Sueldo: s/. 823.32 - Asignación Familiar: s/.93 - TOTAL INGRESOS: S/.916.32
  • 31. CASO N° 3 El trabajador es contratado el 1º de ENERO y renuncia el día 5 del mismo mes. Ha laborado sólo 5 días. Tiene un sueldo básico de S/. 930.00. El primer día de labores presento el DNI de su menor hijo. ¿Tiene derecho al pago de la asignación familiar? ¿Cuánto le corresponde por asignación familiar?
  • 32. DAVID TIENE 3 HIJOS MENORES DE EDAD. ¿PERCIBE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR ES POR CADA HIJO?
  • 33. ¿LOS OBREROS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL TIENEN DERECHO A PERCIBIR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
  • 34. ASIGNACION POR ESCOLARIDAD Con hijos menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o de educación básica percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año por cada hijo. Se hace extensiva a los hijos que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 22 años de edad. Se paga cada mes a razón de 1/12 de 30 jornales - Convenio colectivo 2005 – 2006 - Convenio colectivo 2015 – 2016
  • 35. Infracción GRAVE No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley. - Artículo 24.4 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR modificado por el artículo 1 Decreto Supremo Nº 019-2007-TR
  • 36. UN TRABAJADOR INGRESÓ EL 01.11.2021 Y CON FECHA 07.03.2022 PRESENTA EL DNI DE SU MENOR HIJO, NOS CONSULTAN ¿ES RETROACTIVO EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
  • 37. ASIGNACION FAMILIAR El derecho al pago de la asignación familiar establecida por la Ley, rige a partir de la vigencia de la misma, encontrándose obligado el trabajador a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere. - Art. 11 Decreto Supremo Nº 035-90-TR
  • 40. CASACIÓN Nº 16409-2014- JUNIN Noveno: En efecto, no debe entenderse que, cuando la norma reglamentaria – específicamente el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR- establece como requisito para la percepción de este beneficio social, que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere a su cargo, ello limite el derecho del trabajador a reclamar el pago del beneficio solo si el trabajador acreditó haber comunicado la existencia de su hijo o hijos menores a su cargo; pues ello no se desprende del texto de la norma, ni de una interpretación sistemática y finalista de lo previsto en el artículo 24º de la Constitución Política del Perú que protege el derecho a la remuneración equitativa y suficiente que procure para el trabajador y su familia el bienestar material y espiritual, y en el artículo 26º numeral 2 de la misma norma fundamental, que establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, norma que contempla la garantía de irrenunciabilidad de los derechos laborales, por tanto el empleador en uso de sus facultades y atribuciones no puede pretender limitar el ejercicio de los derechos constitucionales del trabajador, impedir su eficacia ni negar su contenido.
  • 41. CASACIÓN Nº 16409-2014- JUNIN Décimo: En ese contexto, la percepción de la asignación familiar, no se puede interpretar que la norma limite el derecho del trabajador a reclamar sus derechos laborales reconocidos constitucional y legalmente, de que solo puede solicitar el pago de la asignación familiar si previamente comunicó a su empleador de la existencia de su hijo o hijos, pues dicha interpretación no resulta compatible con el ordenamiento constitucional, ni con la interpretación conforme a los tratados internacionales citados, razones por las que la causal mencionada deviene en fundada.
  • 42. ¿EL LOCADOR (EMISOR DE RHE) TIENE DERECHO A LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
  • 43. CASACIÓN 13559-2014- CAÑETE En un proceso laboral se determinó que un locador de servicios tuvo, en la realidad, una relación laboral y que, por ende, debió ser considerado trabajador y que le corresponden los beneficios sociales. También le corresponde la asignación familiar ya que no se le podía exigir al demandante que haya informado y acreditado ante su empleador que tenía hijos menores, debido a que antes estuvo laborando bajo contratos de locación de servicios y administrativos de servicios y recién en el proceso laboral se determinó que tuvo una relación laboral.
  • 44. ¿ES LEGAL ESTIPULAR EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO QUE EL IMPORTE DEL SUELDO ES POR TODO CONCEPTO INCLUYENDO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR? P.E.: El sueldo es 1500, incluye asignación familiar.
  • 45. RAÚL TIENE UN HIJO “POLÍTICO” DE 8 AÑOS. NOS CONSULTA SI TIENE DERECHO A LA ASIGNACIÓN FAMILIAR
  • 46. ¿LOS TRABAJADORES DE LA MICROEMPRESA O PEQUEÑA EMPRESA TIENEN DERECHO A PERCIBIR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
  • 47. ¿LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS CUYOS HIJOS NO VIVIERAN EN EL PERÚ TIENEN DERECHO A LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
  • 48. MI TRABAJADOR RECIBE UNA REMUNERACIÓN SEMANAL. ¿EN QUÉ SEMANA DEBO PAGAR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
  • 49. ¿EL PRACTICANTE TIENE DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIÓN FAMILIAR?
  • 50. BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD (BP) } Ingreso complementario que comprende una determinada tarifa por un volumen de unidades o servicios producidos. } Ingreso por determinadas metas u objetivos alcanzados. EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS: - INGRESO REMUNERATIVO - Son computables para derechos, beneficios e ingresos laborales - Afectos a los aportes de AFP/ONP, Essalud y renta de quinta categoría - PLAME: crear concepto en mantenimiento de conceptos Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 51. BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD (BP) 0902: Bono de productividad – afecto solo a renta de quinta categoría - ¿Sector privado debe utilizarse dicho concepto? - Decreto Supremo Nº 058-2011-EF
  • 52. ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO Independientemente del monto Destinado a asumir el costo del desayuno, almuerzo o cena - En forma parcial: un % es asumido por el empleador - En forma total: el empleador asume el costo del importe Puede estar condicionado a la asistencia del trabajador
  • 53. ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS: - INGRESO REMUNERATIVO - Son computables para derechos, beneficios e ingresos laborales - Afectos a los aportes de AFP/ONP, Essalud y renta de quinta categoría - PLAME: 0101-alimentación principal en dinero
  • 54. MOVILIDAD DE LIBRE DISPONIBLIDAD } No se encuentra sujeto de forma exclusiva al uso en transporte para movilización al centro laboral, ni se encuentra supeditado a su asistencia al centro de labores. EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS: - INGRESO REMUNERATIVO - Son computables para derechos, beneficios e ingresos laborales - Afectos a los aportes de AFP/ONP, Essalud y renta de quinta categoría - PLAME: 0908-movilidad de libre disponibilidad
  • 55. PRESTACIONES ALIMENTARIAS SUMINISTRO DIRECTO Servicios de comedor - el empleador financia los alimentos: totalidad o parte - el empleador no financia los alimentos: no es suministro directo Concesionarios - Financiado por el trabajador, trabajador-empleador o solo por el empleador EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS: - INGRESO REMUNERATIVO - Son computables para derechos, beneficios e ingresos laborales - Afectos a los aportes de AFP/ONP, Essalud y renta de quinta categoría - PLAME: 0112-prestaciones alimentarias-suministro directo
  • 56. CONCEPTO NO REMUNERATIVO NO es computable para el cálculo de los beneficios sociales Afecto a Renta de 5ta Detalle de conceptos: art. 19 y 20 Decreto Supremo N° 001-97-TR
  • 57. INGRESOS NO REMUNERATIVOS CATALOGO ESTABLECIDO POR LEY Art. 19 y 20 Decreto Supremo N° 001-97-TR Gratificación extraordinaria Participación en utilidades Bienes de la empresa, de su propia producción Asignación por educación Canasta de navidad o similares Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo Condición de trabajo: movilidad, alimentación o vivienda Asignaciones personales: por cumpleaños, por matrimonio, por fallecimiento Refrigerio que no es alimentación principal *Vales de alimentos – Ley N° 28051 *Bonificación extraordinaria – Ley Nº 29351
  • 58. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Art. 19 a) Decreto Supremo Nº 001-97-TR “Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego”.
  • 59. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS: - INGRESO NO REMUNERATIVO - No es computable para derechos, beneficios e ingresos laborales - Afectos a los aportes de renta de quinta categoría - PLAME: 0403-gratificación extraordinaria RECOMENDACIÓN: las gratificaciones anuales pierden su naturaleza «extraordinaria» cuando se entregan por dos años consecutivos (Exp. Nº 1844-80)
  • 60. LA EMPRESA HA OTORGANDO EN EL 2020 UNA “GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR PRODUCTIVIDAD” Y EN EL 2021 UNA “GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR CUMPLIMIENTO DE METAS”. NOS CONSULTAN SI EL CONCEPTO ES NO REMUNERATIVO.
  • 61. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES Art. 19 b) Decreto Supremo Nº 001-97-TR “Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa”. Es no remunerativa independientemente de la forma en que sea entregada, ya sea que provengan de un mandato legal (D. Leg 892) o sean entregadas en virtud de un convenio colectivo o de un acto unilateral del empleador (utilidades voluntarias). Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 62. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS: - INGRESO NO REMUNERATIVO - No es computable para derechos, beneficios e ingresos laborales - Afectos a los aportes de renta de quinta categoría - PLAME: - 0910-Participación en las utilidades-pagadas antes de la declaración anual del impuesto a la renta - 0911-Participación en las utilidades-pagadas después de la declaración anual del impuesto a la renta
  • 63. CONDICIÓN DE TRABAJO Art. 19 c) Decreto Supremo Nº 001-97-TR “El costo o valor de las condiciones de trabajo”. ¿QUÉ ES UNA CONDICIÓN DE TRABAJO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 64. Oficio Nº 724- 2006- SUNAT/200000 “Los montos o bienes entregados al trabajador, indispensables para la prestación del servicio en virtud del vínculo laboral existente y siempre que no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador”
  • 65. RTF Nº 560-4-1999 “Las sumas que las empresas abonan a sus trabajadores con la finalidad de facilitar o posibilitar su labor no constituyen rentas de quinta categoría, sino una condición de trabajo, ya que al no ser de su libre disposición, no representan un beneficio económico para éstos”.
  • 66. RTF Nº 560-4-1999 “Las condiciones de trabajo se entregan para la prestación del servicio, a diferencia de las remuneraciones que se otorgan por la prestación del mismo”. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 67. RTF Nº 5217-4- 2002 “Aquellos bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se entregan para el desempeño cabal de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos, representación, vestuario, siempre que razonablemente cumplan tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador”. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 68. CASO N° 5 La empresa Diamantina SAC asume los gastos por concepto de arrendamiento y mantenimiento de departamento o casa, consumo de cable mágico y energía eléctrica como condición de trabajo para sus trabajadores. Nos consulta si dichos gastos califican como condición de trabajo. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 69. RTF Nº 10714-8- 2011 “(...) Los gastos realizados a favor de los aludidos trabajadores, tales como arrendamiento y mantenimiento de departamento o casa, consumo de cable mágico y energía eléctrica, no califican como condición de trabajo, pues no constituyen requisitos esenciales para el desempeño cabal de sus labores, sino que por el contrario corresponden a una mayor remuneración, pues se han originado como consecuencia del trabajo prestado en relación de dependencia hacia la recurrente son de su libre disponibilidad y constituyen beneficio o ventaja patrimonial para estos, y en tal virtud, califican como rentas de quinta categoría”. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 70. CONDICIÓN DE TRABAJO EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS: - INGRESO NO REMUNERATIVO - No es computable para derechos, beneficios e ingresos laborales - No afectos a ningún aporte o contribución - PLAME: 0917-condición de trabajo Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 71. ALIMENTACIÓN CONDICIÓN DE TRABAJO Art. 19 j) Decreto Supremo Nº 001-97-TR “La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal”.
  • 72. ALIMENTACIÓN CONDICIÓN DE TRABAJO Art. 20 Decreto Supremo Nº 001-97-TR “Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal”. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 73. EJEMPLO – ALIMENTACIÓN CONDICIÓN DE TRABAJO POR MANDATO LEGAL Alimentación como una condición necesaria para ejecutar el contrato de trabajo Artículo 8º inciso b) Ley Nº 26566 Ley que regula la relación laboral del futbolista profesional con los clubes Obliga al club a proporcionar raciones alimentarias convenientemente balanceadas durante las concentraciones. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 74. RTF Nº 11704- 2-2007 “De lo expuesto se encuentra acreditado que la empresa brinda servicios complementarios a las empresas pesqueras, proporcionando personal que labora en turnos de ocho horas en altamar o en las instalaciones de las empresas pesqueras con la finalidad de cumplir las labores indicadas, por lo que los gastos de alimentación al personal destacado califican como condición de trabajo”. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 75. VIVIENDA CONDICIÓN DE TRABAJO CAS. Nº 1524-2004-Lambayeque: - Entregada a los que domicilien fuera de la localidad donde desarrollan sus labores. Trabajan en campamentos mineros, petroleros: aislados del centro poblado cercano. Trabajadores trasladados de forma temporal a una provincia distinta al que habitualmente residen. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 76. CASO N° 6 La empresa Cristales SAC viene otorgando a favor de sus trabajadores de dirección y de confianza una suma de dinero por concepto de alquileres de vivienda. Cabe precisar que son los propios trabajadores quienes eligen la vivienda. Nos consulta si dichos gastos califican como condición de trabajo. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 77. RTF Nº 00544- 2005 “Los pagos en efectivo destinados al alquiler de vivienda otorgado a los trabajadores no resultan necesarios o indispensables para el cabal desempeño de las funciones de los trabajadores, siendo que más bien resultan un beneficio patrimonial del trabajador que es consecuencia de la aceptación de la oferta de trabajo”. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 78. MOVILIDAD CONDICIÓN DE TRABAJO Vendedores, visitadores médicos, cobradores. Sustento: planilla de movilidad diaria - Tope diario: 4% RMV (S/.37.20) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 79.
  • 80. CANASTA DE NAVIDAD Art. 19 d) Decreto Supremo Nº 001-97-TR “La canasta de Navidad o similares”. EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS: - INGRESO NO REMUNERATIVO - No es computable para derechos, beneficios e ingresos laborales - Afectos a renta de quinta categoría - PLAME: 0903-canasta de navidad o similares Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 81. MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA Art. 19 e) Decreto Supremo Nº 001-97-TR “El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados”. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 82. MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA Debe ser un monto razonable que cubra el traslado - Analizarse caso por caso - Según las circunstancia particulares de cada trabajador Pautas para su otorgamiento - Distancia territorial: ¿mayor o menor costo de transporte? - Medio de transporte empleado - Guardar proporción adecuada en relación con la remuneración del trabajador. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 83. EXPEDIENTE Nº 7553-2004 Que en tal sentido, al no haber exhibido la recurrente elemento probatorio que acredite que los montos otorgados por concepto de transporte hayan sido empleados para la asistencia al centro de trabajo, no se ha cumplido con uno de los supuestos contenidos en el referido inciso e) del artículo 19º para considerar que dichos montos no constituyen remuneración. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 84. MOVILIDAD SUPEDITAD A A LA ASISTENCIA EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS: - INGRESO NO REMUNERATIVO - No es computable para derechos, beneficios e ingresos laborales - Afectos a los aportes de renta de quinta categoría - PLAME: 0909-movilidad supeditada a la asistencia Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 85. ASIGNACIÓN POR EDUCACIÓN Art. 19 f) Decreto Supremo Nº 001-97-TR “La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada”. La asignación o bonificación por educación a que se contrae el inciso f) del Artículo 19 de la Ley, comprende a las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso; sean éstos preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio mas favorable para el trabajador. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 86. ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD Estudios de los hijos del trabajador: preescolar, escolar, superior, técnicos, universitarios EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS: - INGRESO NO REMUNERATIVO - No es computable para derechos, beneficios e ingresos laborales - Afectos a los aportes de renta de quinta categoría - PLAME: 0202-Asignación o bonificación por educación Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 87. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02264-2- 2003 Deben tenerse en cuenta dos parámetros, el primero relacionado al costo de la educación que pretende satisfacer el empleador, así el monto entregado a los trabajadores por dicho concepto no puede superar el costo de los gastos educativos, y el segundo referido a la remuneración mensual del trabajador, pues en caso que la asignación la exceda se estaría frente a un caso de simulación, obligando el principio de primacía de la realidad a comprender dicha asignación como remuneración, y en cuanto a la debida sustentación, debe acreditarse que exista realmente la educación, es decir que se pruebe que el hijo o el trabajador estén efectivamente estudiando, y no así el gasto incurrido, por lo tanto se entiende cumplido este requisito, cuando el trabajador presenta el recibo de matrícula o de pago de pensión de estudios, también con la constancia de estudios o de haber terminado el ciclo respectivo. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 88. ASIGNACIÓN POR EDUCACIÓN Estudios del trabajador: cursos de especialización y/o actualización Suscripción de un convenio de permanencia EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS: - INGRESO NO REMUNERATIVO - No es computable para derechos, beneficios e ingresos laborales - Afectos a los aportes de renta de quinta categoría - PLAME: 0202-Asignación o bonificación por educación Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 89. ASIGNACIONES PERSONALES Art. 19 g) Decreto Supremo Nº 001-97-TR “Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva”. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 90. ASIGNACIONES PERSONALES EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS: - INGRESO NO REMUNERATIVO - No es computable para derechos, beneficios e ingresos laborales - Afectos a los aportes de renta de quinta categoría - PLAME: - 0203-Asignación por cumpleaños - 0204-Asignación por matrimonio - 0205-Asignación por nacimiento de hijos - 0206-Asignación por fallecimiento de familiares Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 91. BIENES DE LA EMPRESA Art. 19 h) Decreto Supremo Nº 001-97-TR “Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia”. - PLAME: - 0901-Bienes de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 92. PRESTACIONES ALIMENTARIAS SUMINISTRO INDIRECTO - VALES DE ALIMENTOS } Consiste en la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS: - INGRESO NO REMUNERATIVO - No es computable para derechos, beneficios e ingresos laborales - Afectos a los aportes de renta de quinta categoría - PLAME: 0113-Prestaciones Alimentarias – Suministro Indirecto Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 93. PRESTACIONES ALIMENTARIAS - TOPES El valor de las prestaciones alimentarias no podrá exceder del 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador a la fecha de vigencia de la presente Ley. En ningún caso, el valor de la prestación alimentaria podrá superar las dos (2) remuneraciones mínimas vitales. - Art. 9 Ley N° 28051 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 94. PRESTACIONES ALIMENTARIAS - TOPES La infracción de los topes establecidos en la presente Ley originan que el exceso sea considerado como remuneración computable para todos los beneficios sociales que la Ley establece. - Art. 9 Ley N° 28051 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 95. ¿ES LEGAL REDUCIR LA REMUNERACIÓN A FIN DE SUSTITUIRLO CON VALES DE ALIMENTOS?
  • 96. PRESTACIONES ALIMENTARIAS – PROHIBICIÓN Queda prohibida, bajo sanción de nulidad, toda reducción de remuneraciones practicada por el empleador a fin de sustituir el salario que viene otorgando por el sistema de prestaciones alimentarias, establecido en la presente Ley. - Art. 10 Ley N° 28051 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 97. ¿UN EX TRABAJADOR PUEDE SER RECONTRATADO CON UNA REMUNERACIÓN MENOR A FIN DE SUSTITUIRLO CON VALES DE ALIMENTOS? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 98. PRESTACIONES ALIMENTARIAS TRABAJADORES CESADOS Los trabajadores que cesen o cuyos contratos venzan después de la entrada en vigencia de la Ley y el Reglamento, no podrán ser contratados con remuneraciones menores a las percibidas anteriormente con la finalidad de sustituir a la que se venía otorgando por la del sistema de prestaciones alimentarias, si es que van a laborar en las mismas condiciones de su anterior contrato, salvo que haya transcurrido un año de dicho evento. - Art. 29 Decreto Supremo N° 013-2003-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 99. CASO N° 7 Julián tiene un sueldo de s/. 4,500, y la empresa desea otorgar Vales de alimentos. REMUNERACIÓN TOPE 1 20% REMUNERACIÓN TOPE 2 2 RMV S/. 4,500 S/. S/. } Vales de alimentos máximo = S/. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 100. CASO N° 8 Claudia tiene un sueldo de s/. 10,000, y la empresa desea otorgar Vales de alimentos. REMUNERACIÓN TOPE 1 20% REMUNERACIÓN TOPE 2 2 RMV S/. 10,000 S/. S/. . } Vales de alimentos máximo = S/. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 101. REFRIGERIO El refrigerio no reemplaza al almuerzo - Otorgar por un monto razonable - Equivalente al valor de una bebida y un sandwich (productos de valor razonable) - Alimentos ligeros: bocadillos, bebidas, galletas. EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS: - INGRESO NO REMUNERATIVO - No es computable para derechos, beneficios e ingresos laborales - Afectos a los aportes de renta de quinta categoría - PLAME: 0914-Refrigerio que no es alimentación principal Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 102. TIPOS DE ALIMENTACIÓN ALIMENTACIÓN PRINCIPAL DINERO SUMINISTRO DIRECTO REMUNERATIVO REMUNERATIVO REMUNERATIVO ALIMENTACIÓN PRINCIPAL ESPECIE ¿REFRIGERIO? CONDICIÓN DE TRABAJO NO REMUNERATIVO NO REMUNERATIVO Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 103. TIPOS DE MOVILIDAD LIBRE DISPONIBILIDAD CONCEPTO REMUNERATIVO COMPUTABLE PARA BBSS SUPEDITADA A LA ASISTENCIA CONDICIÓN DE TRABAJO CONCEPTO NO REMUNERATIVO NO COMPUTABLE PARA BBSS CONCEPTO NO REMUNERATIVO NO COMPUTABLE PARA BBSS
  • 105. TIPOS DE REMUNERACIONES REMUNERACIÓN PRINCIPAL Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA Remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto. Percibida habitualmente, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Asignación familiar, comisiones, horas extras, trabajo días feriados o descanso y bonificaciones variables. Se otorgan siempre que cumpla con la condición o requisito respectivo.
  • 106. TIPOS DE REMUNERACIONES REMUNERACIÓN PRINCIPAL Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA REM. PRINCIPAL FIJA: SUELDO REM. PRINCIPAL VARIABLE: COMISIONES REM. COMPLEMENTARIA FIJA: - ASIGNACION FAMILIAR - BONIF. CARGO - BONIF. NOCTURNA REM. COMPLEMENTARIA VARIABLE: - HORAS EXTRAS - COMISIONES - BONOS VARIABLES
  • 107. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS BENEFICIOS SOCIALES
  • 108. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com BASE LEGAL NORMA FECHA DE PUBLICACION Decreto Supremo Nº 001-97-TR Texto único ordenado de la Ley de compensación por tiempo de servicios 01.03.97 Decreto Supremo Nº 004-97-TR Reglamento de la Ley de compensación por tiempo de servicios 15.04.97 Ley Nº 29352 Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS 01.05.09 Decreto Supremo Nº 016-2010-TR Reglamento de la Ley N° 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS 25.12.10 Ley N° 30334 Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015 24.06.2015 Decreto Supremo Nº 012-2016-TR Reglamento Ley Nº 30334 01.10.2016 Resolución Nº 257- 2017-SUNAFIL Directiva que regula la emisión de la constancia de cese del trabajador 24.12.2017
  • 109. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicio? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 110. CTS: PERIODO COMPUTABLE NOVIEMBRE - ABRIL MAYO - OCTUBRE CTS MAYO CTS NOVIEMBRE Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 111. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO NOVIEMBRE - ABRIL MAYO - OCTUBRE PLAZO: DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DE MAYO PLAZO: DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DE NOVIEMBRE Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 112. ¿Cuándo corresponde realizar el abono si el último día de pago de la CTS es un día inhábil? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 113. OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. - Art. 22 Decreto Supremo Nº 001-97- TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 114. ¿Qué trabajadores tienen derecho a la CTS? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 115. TRABAJADORES CON DERECHO Contrato sujeto a modalidad Contrato a plazo indeterminado Contrato de trabajador extranjero Contrato de trabajador migrante andino Pequeña empresa Construcción civil Trabajadores artistas Trabajadores portuarios Trabajadores pesqueros Trabajadores del hogar Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 116. CASO PRÁCTICO La empresa Naviera SAC ha contratado un trabajador para laborar 3 veces por semana, 7 horas diarias. ¿Tiene derecho a la CTS? ¿Base legal? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 117. TRABAJADORES CON DERECHO Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se considerará cumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo. - Artículo 3 Decreto Supremo Nº 004-97- TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 118. TRABAJADORES EXCLUIDOS Microempresa No se encuentran obligados, los empleadores que hubieran suscrito convenio de RIA que incluya la CTS. - Artículo 2 Decreto Supremo Nº 004-97-TR Trabajadores a tiempo parcial cuya jornada diaria sea menor a 4 horas. - Artículo 4 Decreto Supremo Nº 001- 97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 119. ¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A LA CTS? Si al cese, no tienen un mes de labores. Personal con contrato de locación de servicios. Personal en modalidad formativa - Ley Nº 28518 (Practicante). Personal de terceros. Practicante de SENATI. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 120. REMUNERACIÓN COMPUTABLE La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios señalados en el artículo precedente. Art. 10 DS 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 121. REGULARIDAD DE LA REMUNERACION Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis, a efectos de los depósitos a que se refiere el Artículo 21 de esta Ley. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses. - Art. 16 DS 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 122. REGULARIDAD DE LA REMUNERACION Tratándose de las remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, a que se refiere el último párrafo del Artículo 16 de la Ley, los montos percibidos se incorporarán a la remuneración computable dividiendo el resultado de la suma de ellos entre el período a liquidarse. - Art. 6 DS 004-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 123. CASO Nº 1 Magaly ingresó a laborar con fecha 01.05.2021 y ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo Básico 1,200.00 - Movilidad supeditada a la asistencia 200.00 - Asignación familiar 93.00 Comisiones - Mayo 250.00 - Junio 0.00 - Julio 350.00 - Agosto 420.00 - Setiembre 0.00 - Octubre 180.00 Determinar el promedio de las comisiones. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Percibe comisiones mínimo durante 3 meses en el período computable
  • 124. CASO Nº 2 Diana ingresó a laborar con fecha 15.08.2021 y ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo Básico 980.00 - Asignación familiar 93.00 Horas extras - Agosto 50.00 - Setiembre 0.00 - Octubre 80.00 Determinar el promedio de las horas extras. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com No es computable, no cumple con el requisito de regularidad
  • 125. PROMEDIO HORAS EXTRAS HORAS EXTRAS- trab.1 s/. HORAS EXTRAS- trab.2 s/. HORAS EXTRAS- trab.3 s/. HORAS EXTRAS- trab.4 s/. HORAS EXTRAS-trab.5 s/. MAYO 0 MAYO 200.00 MAYO MAYO 100.00 MAYO JUNIO 0 JUNIO 150.00 JUNIO 300.00JUNIO 150.00 JUNIO JULIO 260.00 JULIO 200.00 JULIO 150.00JULIO 200.00 JULIO 230.00 AGOST 0 AGOST 180.00 AGOST - AGOST 320.00 AGOST 0.00 SETIEM 310.00 SETIEM 0.00 SETIEM 290.00SETIEM 410.00 SETIEM 410.00 OCTUB 0 OCTUB 280.00 OCTUB 0 OCTUB 200.00 OCTUB 350.00 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 126. REMUNERACIONES PERIÓDICAS Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. - Art. 18 DS 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 127. CÓMPUTO DE LA GRATIFICACIÓN NOVIEMBRE - ABRIL MAYO - OCTUBRE 1/6 GRATIFICACIÓN NAVIDAD 1/6 GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIAS Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 128. CASO Nº 3: REMUNERACIONES SEMESTRALES Carlos ingresó a laborar con fecha 01.01.2021 y ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo Básico 1,000.00 - Vales de alimentos 200.00 - Asignación familiar 93.00 - Gratificación de navidad 0.00 - Bonificación de productividad semestral 500.00 (abril 2020) Determinar la remuneración computable para la CTS nov-abril Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 129. RESOLUCIÓN CASO Nº 3 REMUNERACIÓN COMPUTABLE Sueldo Básico 1,000 Concepto Remunerativo Vales de alimentos 200 Concepto No Remunerativo Asignación Familiar 93 Concepto Remunerativo Bonificación de productividad semestral 500/6 Concepto Remunerativo. A razón de un sexto. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com REMUNERACIÓN COMPUTABLE Sueldo Básico 1,000 Concepto Remunerativo Asignación Familiar 93 Concepto Remunerativo Bonificación de productividad semestral 500/6 Concepto Remunerativo. A razón de un sexto. Remuneración Computable
  • 130. REMUNERACIONES PERIÓDICAS Las remuneraciones que se abonan por un período mayor se incorporan a la remuneración computable a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las remuneraciones que se abonen en períodos superiores a un año, no son computables. - Art. 18 DS 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 131. CASO Nº 4: REMUNERACIONES ANUALES David ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo Básico 2,020.00 - Bonificación por riesgo de caja 150.00 - Asignación familiar 93.00 - Gratificación de navidad 2,260.00 - Bonificación de rendimiento anual 800.00 (marzo 2020) Determinar la remuneración computable para la CTS nov- abril Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 132. RESOLUCIÓN CASO Nº 3 REMUNERACIÓN COMPUTABLE Sueldo Básico 2,020 Concepto Remunerativo Bonificación por riesgo de caja 150 Concepto Remunerativo Asignación Familiar 93 Concepto Remunerativo Bonificación de rendimiento anual 800/12 Concepto Remunerativo Gratificación navidad 2260/6 Concepto Remunerativo Remuneración Computable Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 133. Fecha de ingreso: 01.11.2021 Fecha de cese: 31.01.2022 Sueldo: S/.930 ¿La gratificación trunca forma parte de la remuneración computable para la CTS? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 134. No, la gratificación trunca no es un concepto que habitualmente sea percibido por el trabajador, sino que es otorgado con motivo del cese, razón por la cual, no forma parte de la remuneración computable de la CTS. - Artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 135. REMUNERACIÓN COMPUTABLE Bonificación por productividad Bonificación por desempeño Bonificación por cumplimiento de metas Bonificación por cargo (desempeñado) Bonificación por trabajo nocturno Bonificación por turno rotativo Bonificación por riesgo de caja Bonificación por zona (asignada) Comisiones Horas extras Destajo Asignación familiar Alimentación principal Gratificaciones de julio y diciembre (1/6) Remuneraciones semestral (1/6) Remuneraciones periódicas anuales (1/12) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 136. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Art. 19 y 20 Decreto Supremo N° 001-97-TR Gratificación extraordinaria Participación en utilidades Bienes de la empresa, de su propia producción Asignación por escolaridad Canasta de navidad o similares Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo Condición de trabajo: movilidad, alimentación o vivienda Viáticos, gastos de representación y vestuario Asignaciones personales: por cumpleaños, por matrimonio, por fallecimiento Refrigerio que no es alimentación principal *Vales de alimentos – Ley Nº 28051 *Bonificación extraordinaria – Ley Nº 29351 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 137. FORMULA CALCULO CTS Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com CTS POR MESES CTS= RC/12 x MESES CTS : Compensación por Tiempo de Servicios RC: remuneración computable RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos, adicionando un 1/6 de la gratificación percibida o remuneración semestral o 1/12 de la gratificaciones o bonificaciones anuales
  • 138. CASO Nº 5: CTS POR MESES Magaly ingresó a laborar con fecha 01.05.2021 y ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo Básico 1,200.00 - Movilidad supeditada a la asistencia 200.00 - Asignación familiar 93.00 - Gratificación JULIO 428.33 Comisiones - Mayo 250.00 - Junio 380.00 - Julio 350.00 - Agosto 420.00 - Setiembre 540.00 - Octubre 180.00 Calcular la CTS mayo-octubre. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 139. RESOLUCIÓN CASO Nº 5 CTS MAYO-OCTUBRE REMUNERACIÓN COMPUTABLE SUELDO 1200.00 ASIGNACIÓN FAMILIAR 93.00 GRATIFI JULIO 428.33/6 = 71.39 PROMEDIO COMISIONES (250+380+350+420+540+180) /6=353.33 TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE TIEMPO DE SERVICIOS 01.05.2021 al 31.10.2021 6 MESES CTS = RC / 12 * 6 CTS = CTS = Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 140. FORMULA CALCULO CTS Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com CTS POR DÍAS CTS= RC/12/30 x DÍAS CTS : Compensación por Tiempo de Servicios RC: remuneración computable RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos, adicionando un 1/6 de la gratificación percibida o remuneración semestral o 1/12 de la gratificaciones o bonificaciones anuales
  • 141. CASO Nº 6: CTS POR DÍAS Diana ingresó a laborar con fecha 15.02.2021 y ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo Básico 980.00 - Asignación familiar 93.00 - Asignación por refrigerio 100.00 Horas extras - Febrero 50.00 - Marzo 0.00 - Abril 80.00 Calcular la CTS noviembre-abril. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 142. RESOLUCIÓN CASO Nº 6 CTS NOV-ABRIL REMUNERACIÓN COMPUTABLE SUELDO 980.00 ASIGNACIÓN FAMILIAR 93.00 TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE TIEMPO DE SERVICIOS 15.02.2021 al 30.04.2021 2 MESES Y 16 DÍAS = 76 DÍAS CTS = RC / 360 * 76 CTS = CTS= Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 143. DÍAS COMPUTABLES Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas hasta por 60 días. - Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. - Artículo 8 Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 144. DÍAS COMPUTABLES 1 NOVIEMBRE 2021 60 primeros días de incapacidad serán computables como días laborales para el cálculo de la CTS Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com NOVIEMBRE - ABRIL MAYO - OCTUBRE 31 OCTUBRE 2022
  • 145. CASO Nº 7 Juan ingresó a laborar el 01.11.2020, tiene un CITT por 90 días del 1 de marzo del 2021 al 29 de mayo del 2021. Calcular la CTS noviembre-abril. Ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo básico S/. 930 - Asignación familiar S/. 93 - Gratificación extraordinaria (abril): S/. 100 - Movilidad supeditada a la asistencia S/. 200 - Gratificación diciembre S/. 338.33 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 146. CASO PRÁCTICO 1 NOVIEMBRE 2020 31 OCTUBRE 2021 DÍAS DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD = 90 DÍAS 31 días MARZO 29 días MAYO 30 días ABRIL Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com MARZO DM = 31 ABRIL DM = 30 MAYO DM = 29 DL = 02 Días computables=31 Días computables=29 Días computables=2 Nov Dic Ene Feb Mar Abr=29d May=2d Jun Jul Ago Set Oct
  • 147. RESOLUCIÓ N CASO Nº 7 CTS NOV-ABRIL REMUNERACIÓN COMPUTABLE SUELDO 930.00 ASIGNACIÓN FAMILIAR 93.00 GRATIF DIC 2017 56.39 TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE TIEMPO DE SERVICIOS 01.11.2020 al 30.04.2021 5 MESES Y 29 DÍAS =179 DÍAS CTS = RC / 360 *179 CTS = CTS= Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 148. DÍAS COMPUTABLES Días de descanso pre y post natal. Días de suspensión de labores con goce de haber. Días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. Días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido. - Artículo 8 Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 149. DÍAS NO COMPUTABLES - Días de inasistencias justificadas no remuneradas - Días de inasistencias injustificadas - Licencia sin goce de haber - Suspensión sin goce de haber (medida disciplinaria) - Inhabilitación administrativa o judicial por 1 o 2 meses - Detención policial o judicial Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 150. CASO Nº 9 Andrés cesó el 16 de febrero de 2021 y tuvo 10 días de inasistencia en dicho periodo. Datos - Sueldo Básico : S/. 1,500.00 - Asignación por cumpleaños: S/. 200.00 - Alimentación principal en dinero S/. 300.00 - Bonificación por trabajo nocturno S/. 200.00 - Gratificación diciembre S/. 1800.00 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 151. RESOLUCIÓN CASO Nº 9 CTS NOV-ABRIL REMUNERACIÓN COMPUTABLE SUELDO 1500.00 ALIMENTACIÓN PRINCIPAL 300.00 BONIF TRAB NOCTURO 200.00 GRATIF DIC 2018 300.00 TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE TIEMPO DE SERVICIOS 01.11.2020 al 16.02.2021 3 MESES Y 6 DÍAS = 96 DÍAS CTS = RC / 360 *96 CTS = CTS = Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 152. MI TRABAJADOR INGRESÓ A LABORAR EN LA EMPRESA EL 15 DE ABRIL DE 2021. ¿CORRESPONDE REALIZAR EL DEPÓSITO DE LA CTS NOVIEMBRE-ABRIL? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 153. TRABAJADOR NO CUMPLE EL REQUISITO DE UN MES COMPLETO Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período. Artículo 4 Decreto Supremo N° 004-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 154. UNA TRABAJADORA INGRESA EL 10 DE ENERO DE 2022 Y CESA EL 07 DE FEBRERO DE 2022. ¿CORRESPONDE ABONAR LA CTS TRUNCA? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 155. CTS TRUNCA } La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. } Artículo 2, Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 156. CASO PRÁCTICO Fecha de Ingreso: 02.01.2022 Fecha de Cese: 31.01.2022 ¿Tiene derecho a CTS trunca? ¿Base legal? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 157. CASO PRÁCTICO Fecha de Ingreso: 01.04.2021 Fecha de Cese: 30.04.2021 Ha registrado 1 inasistencia en el período laborado. ¿Tiene derecho a CTS trunca? ¿Base legal? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 158. CASO PRÁCTICO El trabajador es contratado el 1º de mayo es despedido el día 30 del mismo mes. Ha laborado sólo 30 días. Tiene un sueldo básico de S/. 930.00. ¿Tiene derecho a CTS trunca? ¿Base legal? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 159. Si mi trabajador tiene contrato de enero 2021 hasta el 31 de mayo del 2021, sin opción a renovación, ¿Debo realizar el depósito de CTS en mayo? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 160. PAGO DIRECTO DE LA CTS La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. Artículo 3 Decreto Supremo N° 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 161. ¿Cuánto corresponde depositar por CTS a los trabajadores de la pequeña empresa? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 162. CTS PEQUEÑA EMPRESA Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. - Art. 50 Decreto Supremo Nº 013- 2013-PRODUCE Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 163. FORMULA CÁLCULO CTS PEQUEÑA EMPRESA Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com CTS POR MESES CTS= RC PE/12 x MESES CTS : Compensación por tiempo de servicio RC: remuneración computable RC PE: remuneración computable para pequeña empresa RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos RC PE = RC/30*15
  • 164. FORMULA CALCULO CTS PEQUEÑA EMPRESA Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com CTS POR DÍAS CTS = RC PE/12/30 x DÍAS CTS : Compensación por tiempo de servicio RC: remuneración computable RC PE: remuneración computable para pequeña empresa RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos RC PE = RC/30*15
  • 165. CASO Nº 10 PEQUEÑA EMPRESA Rosa ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo Básico 930.00 - Asignación de Refrigerio 100.00 - Gratificación 0.00 Comisiones - Julio : s/. 380 - Agosto : s/. 150 - Setiembre : s/. 420 - Octubre : s/. 560 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 166. RESOLUCIÓN CASO Nº 10 CTS MAY-OCT REMUNERACIÓN COMPUTABLE SUELDO 930.00 PROMEDIO COMISIONES 377.50 TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE TIEMPO DE SERVICIOS 01.07.2021 al 31.10.2021 4 MESES CTS = RC / 12 * 4 CTS = CTS = Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 167. CASO Nº 11 PEQUEÑA EMPRESA Sebastián ha sido sancionado con 7 días de suspensión sin goce de haber y ha percibido los siguientes ingresos. - Sueldo Básico 1,050.00 - Vales de alimentos 210.00 - Asignación por matrimonio 150.00 - Gratificación fiestas patrias 350.00 Comisiones - Mayo 360.00 - Junio 0.00 - Julio 400.00 - Agosto 580.00 - Setiembre 0.00 - Octubre 640.00 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 168. RESOLUCIÓN CASO Nº 11 CTS MAY-OCT REMUNERACIÓN COMPUTABLE SUELDO 1,050.00 PROMEDIO COMISIONES 330.00 GRATI FIESTAS PATRIAS 58.33 TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE TIEMPO DE SERVICIOS 01.05.2021 al 31.10.2021 7 días suspensión S/GH 5 MESES Y 23 DÍAS = 173 DÍAS CTS = RC / 360 * 173 CTS = CTS = Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 169. PLAZO PARA EL DEPÓSITO Se ha establecido un plazo legal para el pago directo de la CTS o el depósito correspondiente. - ¿Cuál es el plazo para el depósito? - Artículo 56 Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 170. PAGO DE INTERESES Vencido el plazo y no habiéndose cumplido con pagar o depositar la CTS, el empleador queda automáticamente obligado a - pago de los intereses que se hubiera generado - asumir la diferencia de cambio, si el depósito hubiera sido solicitado en moneda extranjera. - Artículo 56 Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 171. ELECCIÓN DE ENTIDAD FINANCIERA PLAZO PARA COMUNICAR Comunicar al empleador por escrito y bajo cargo, el nombre del depositario que ha elegido. - Plazo que no exceda del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso. - Excepción: si el trabajador no cumple con informar, el empleador debe efectuar el depósito en cualquiera de las instituciones financieras bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. - Artículo 23 Decreto Supremo Nº 001- 97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 172. PLAZO PARA COMUNICAR El trabajador debe elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo, - En caso que no haya, será el de la provincia más próxima o de más fácil acceso. - Artículo 23 Decreto Supremo Nº 001- 97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 173. FACULTADES DEL TRABAJADOR Precisar que el trabajador tiene derecho a elegir un solo depositario. - Artículo 33 Decreto Supremo Nº 001- 97-TR Tiene el derecho a elegir que el depósito sea en moneda nacional o extranjera. - Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 174. ELECCION TIPO DE MONEDA Puede decidir que una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera. - El empleador puede elegir si deposita directamente en la moneda extranjera o entrega en moneda nacional al depositario elegido con instrucciones de que se efectúe el depósito en moneda extranjera, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente. - Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 175. TRASLADO DE LA CTS El trabajador puede cambiar de entidad depositaria. Disponer en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses. Debe notificar tal decisión a su empleador. - Recomendación: documento escrito y bajo cargo. - Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 176. TRASLADO DE LA CTS Informado el empleador de la decisión de trasladar su CTS a otra entidad depositaria. - Debe informar a la entidad depositaria - Plazo: 8 días hábiles Comunicado la entidad financiera de la decisión del trabajador de trasladar su CTS a otro depositario. - Plazo: 15 días hábiles de notificado, para efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado. - El incumplimiento del plazo será sancionada por la SBS. — Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 177. NEGATIVA DEL EMPLEADOR - Si el empleador se niega de manera injustificada, - O demora la entrega del certificado - O se genera cualquier situación que acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese y la liquidación correspondiente. El Ministerio de Trabajo tiene la facultad para extender el certificado de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales. - Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 178. RETENCIÓN POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA UN PERJUICIO Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador. El empleador deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador. - Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la retención. - Artículo 51º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 179. RETENCIÓN POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA UN PERJUICIO AL EMPLEADOR La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo El empleador debe acreditar ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. - Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder. Vencido el plazo sin presentarse la demanda, - caducará el derecho del empleador - el trabajador podrá disponer de su CTS e intereses - Pagar, en calidad de indemnización, los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS - Artículo 51º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 180. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: HOJA DE LIQUIDACIÓN Plazo: 5 días hábiles Contenido mínimo: - Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito - Nombre o razón social del empleador y su domicilio - Nombre completo del trabajador - Información detallada de la remuneración computable - Período de servicios que se cancela - Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación - Artículo 29 Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 181. NO CONFORMIDAD En caso que el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si éste no lo encontrare conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo. - Artículo 30 Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 182. JUICIO POR ALIMENTOS Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. Su abono sólo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones previstas en los Artículos 41 y 43 de esta Ley. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho. } Artículo 37 Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 183. JUICIO POR ALIMENTOS En caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario. } Artículo 38 Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 184. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso. } Artículo 53 Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 185. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al conviviente a que se refiere el Artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, del trabajador fallecido; excepto tratándose del régimen de separación de patrimonios a que se refiere el Artículo 327 del Código Civil, en cuyo caso el trabajador interesado comunicará de tal hecho a su empleador acompañando la documentación sustentatoria. El empleador expedirá la constancia correspondiente y la entregará al depositario. } Artículo 54 Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 186. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos. Si hubieran hijos menores de edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor donde se depositará su alícuota, siendo de aplicación, cuando corresponda el Artículo 46 del Código Civil. El representante del menor tiene el derecho de indicar la clase de cuenta y moneda en que se depositarán las alícuotas de los menores. Además podrá disponer el traslado de los fondos a otros depositarios que otorguen mayores beneficios por el depósito, en cuyo caso el traslado se efectuará directamente al nuevo depositario. } Artículo 55 Decreto Supremo Nº 001-97-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 187. ¿Qué infracciones se configuran respecto a la CTS? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 188. INFRACCIÓN LEVE No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios. - Artículo 23.8 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 189. INFRACCIÓN LEVE No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición. - Artículo 23.2 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 190. INFRACCIÓN GRAVE No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios. - Artículo 24.5 del Decreto Supremo Nº 019-2006- TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 192. NORMA TEXTO NORMATIVO FECHA DE PUBLICACION Ley Nº 27735 Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones 28.05.2002 Decreto Supremo Nº 005-2002-TR Reglamento Ley Nº 27735 04.07.2002 Ley N° 29351 Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad 01.05.2009 Decreto Supremo Nº 007- 2009-TR Reglamento Ley Nº 29351 04.07.2002 Ley N° 29714 Prorroga la ley 29351 hasta el 31 de diciembre del año 2014. 19.06.2011 Ley N° 30334 Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015 24.06.2015 Decreto Supremo Nº 012- 2016-TR Reglamento Ley Nº 30334 01.10.2016
  • 193. ¿Qué es la gratificación? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 194. GRATIFICACIONES: PERIODO COMPUTABLE ENERO - JUNIO JULIO - DICIEMBRE GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIAS GRATIFICACIÓN NAVIDAD Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 195. GRATIFICACIONES ENERO - JUNIO JULIO - DICIEMBRE GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIAS GRATIFICACIÓN NAVIDAD PLAZO: DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DE JULIO PLAZO: DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DE DICIEMBRE Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 196. ¿Cuándo corresponde realizar el abono si el último día de pago de las gratificaciones es un día inhábil? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 197. OPORTUNIDAD DEL PAGO Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso. - Art. 5 Ley 27735 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 198. GRATIFICACIÓN Equivalen a una remuneración íntegra, siempre que el trabajador ha laborado durante todo el semestre. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com GRATIFICACIÓN TRUNCA Se paga a aquellos que no hayan laborado el semestre completo. Se paga de manera proporcional a los meses laborados en el período, a razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes. Se otorga al trabajador que no tiene vínculo laboral vigente, siempre que hubiera laborado como mínimo un mes calendario completo en el semestre. GRATIFICACIÓN ORDINARIA GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL
  • 199. ¿Qué trabajadores tienen derecho a la gratificación? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 200. TRABAJADORES CON DERECHO Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. - Art. 1 Ley 27735 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 201. TRABAJADORES CON DERECHO Contrato sujeto a modalidad Contrato a plazo indeterminado Contrato a tiempo parcial Contrato de trabajador extranjero Contrato de trabajador migrante andino Pequeña empresa Construcción civil Trabajadores artistas Trabajadores portuarios Trabajadores pesqueros Trabajadores del hogar Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 202. ¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN? Que CESE y no tiene un mes calendario de labores. Personal con contrato de locación de servicios. Personal en modalidad formativa - Ley Nº 28518 (Practicante). Personal de terceros. Practicante de SENATI. Microempresa Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 203. ¿Puedo otorgar un adelanto de las gratificaciones? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 204. OPORTUNIDAD DEL PAGO El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente; este plazo es indisponible para las partes. - Art. 4 Decreto Supremo Nº 005-2002-TR EXCEPCION: Decreto Supremo 011-2020-TR (Esceneario COVID-19) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 205. REMUNERACIÓN COMPUTABLE GRATIFICACIÓN La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. - Art. 3.2 Decreto Supremo Nº 005-2002-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 206. CASO Nº 1: REMUNERACIÓN COMPUTABLE El trabajador “A” hasta el 31 de marzo tenía un sueldo de S/. 1,500.00, a partir del 01 de abril tiene una reducción de sueldo, percibiendo S/. 1,000.00. ¿Qué remuneración es computable para el cálculo de la gratificación de Julio? - 1ER SUPUESTO: - Convenio de reducción del 01.04.2020 al 30.06.2020 - 2DO SUPUESTO: - Convenio de reducción del 01.04.2020 al 31.12.2020 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 207. CASO Nº 2: REMUNERACIÓN COMPUTABLE El trabajador “A” tiene un sueldo de S/. 1,000.00, pero debido a las tardanzas e inasistencias el monto que percibió fue el siguiente: Enero : s/. 962.51 Febrero :s/. 958.34 Marzo : s/. 987.52 Abril : s/. 966.67 Mayo : s/. 995.84 Junio : s/. 991.68 ¿Qué remuneración es computable para el cálculo de la gratificación de Julio? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 208. REMUNERACIÓN El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. } Art. 2 LEY 27735 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 209. CASO Nº 3: REMUNERACIÓN COMPUTABLE El trabajador “A” a partir del 01 de abril viene percibiendo una bonificación por trabajo nocturno de S/. 250.00 (Remuneración Complementaria Fija) ¿La bonificación es computable para el cálculo de la gratificación de Julio? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 210. CASO Nº 4: REMUNERACIÓN COMPUTABLE El trabajador “A” hasta el 30 de abril percibió una bonificación por cargo de S/. 500.00. ¿La bonificación es computable para el cálculo de la gratificación de Julio? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 211. REMUNERACIÓN COMPUTABLE Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. } Art. 2 LEY 27735 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 212. CONCEPTO NO REMUNERATIVO Se excluyen los conceptos contemplados en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. } Art. 2 LEY 27735 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 213. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Art. 19 Decreto Supremo N° 001-97-TR Gratificación extraordinaria Participación en utilidades Bienes de la empresa, de su propia producción Asignación por escolaridad Canasta de navidad o similares Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo Condición de trabajo: movilidad, alimentación o vivienda Viáticos, gastos de representación y vestuario Asignaciones personales: por cumpleaños, por matrimonio, por fallecimiento Refrigerio que no es alimentación principal *Vales de alimentos – Ley Nº 28051 *Bonificación extraordinaria – Ley Nº 29351 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 214. REMUNERACIÓN COMPUTABLE Bonificación por productividad Bonificación por desempeño Bonificación por cumplimiento de metas Bonificación por cargo (desempeñado) Bonificación por trabajo nocturno Bonificación por turno rotativo Bonificación por riesgo de caja Bonificación por zona (asignada) Comisiones Horas extras Destajo Asignación familiar Alimentación principal Movilidad de libre disponibilidad Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 215. COMPUTO DE COMISIONES, HORAS EXTRAS y BONOS VARIABLES Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis. - Art. 3 LEY 27735 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 216. COMPUTO DE COMISIONES, HORAS EXTRAS Y BONOS REGULARES En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o invariable se considera regular cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en el período de seis meses, computable para el cálculo de la gratificación correspondiente. - Art. 3 Decreto Supremo Nº 005-2002-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 217. ENERO – JUNIO TRAB CARGO FECHA DE INGRESO SUELDO BASICO ASIG FAMILIAR PROMEDIO HORAS EXTRAS TRAB. 1 SECRETARIA 01/05/2020 930.00 93.00 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com HORAS EXTRAS-trab.1 s/. ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO 300.00 JUNIO 400.00 No es computable, no cumple con el requisito de regularidad
  • 218. JULIO – DICIEMBRE TRAB CARGO FECHA DE INGRESO SUELDO BASICO ASIG FAMILIAR PROMEDIO COMISIONE S TRAB. 2 VENDEDOR 01/12/2016 1050.00 93.00 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com COMISIONES-trab.2 s/. JULIO 200.00 AGOSTO 100.00 SETIEMBRE 0.00 OCTUBRE 400.00 NOVIEMBRE 100.00 DICIEMBRE 150.00 Percibir comisiones mínimo durante 3 meses en el período computable
  • 219. ENERO – JUNIO TRAB CARGO FECHA DE INGRESO SUELDO BASICO ASIG FAMILIAR PROMEDIO HORAS EXTRAS TRAB. 1 SECRETARIA 13/03/2020 1200.00 93.00 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com HORAS EXTRAS-trab.1 s/. ENERO FEBRERO MARZO 0.00 ABRIL 200.00 MAYO 0.00 JUNIO 400.00 No es computable, no cumple con el requisito de regularidad
  • 220. ENERO – JUNIO TRAB CARGO FECHA DE INGRESO SUELDO BASICO ASIG FAMILIAR PROMEDIO COMISIONE S TRAB. 2 VENDEDOR 12/10/2016 1,200.00 0.00 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com COMISIONES-trab.2 s/. ENERO 100.00 FEBRERO 0.00 MARZO 200.00 ABRIL 180.00 MAYO 0.00 JUNIO 100.00 Percibir comisiones mínimo durante 3 meses en el período computable
  • 221. PROMEDIO HORAS EXTRAS HORAS EXTRAS- trab.1 s/. HORAS EXTRAS-trab.2 s/. HORAS EXTRAS-trab.3 s/. HORAS EXTRAS-trab.4 s/. ENERO ENERO 200.00 ENERO ENERO 100.00 FEBRER O FEBRERO 100.00 FEBRERO FEBRERO - MARZO MARZO 320.00 MARZO MARZO 200.00 ABRIL ABRIL 400.00 ABRIL 200.00 ABRIL 180.00 MAYO MAYO 100.00 MAYO 80.00 MAYO - JUNIO 400.00 JUNIO 150.00 JUNIO 120.00 JUNIO 100.00 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 222. ¿Para el cálculo de las gratificaciones de Navidad que meses se consideran si percibe horas extras o comisiones? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 223. REMUNERACIÓN IMPRECISA El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda. } Art. 4 LEY Nº 27735 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 224. PERIODO COMPUTABLE HORAS EXTRAS - COMISIONES ENERO - JUNIO JUNIO - NOVIEMBRE GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIAS GRATIFICACIÓN NAVIDAD Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 225. GRATIFICACIONES: PERIODO COMPUTABLE ENERO - JUNIO JULIO - DICIEMBRE GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIAS GRATIFICACIÓN NAVIDAD Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 226. GRATIFICACIÓN ANTES DE MAYO 2009 GRATIFICACIÓN G = S/. 1,500 G = S/. 1,305 Afecto a AFP/ONP ONP (13%) = S/. 195 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Aporte a Essalud Essalud (9%) = S/. 135
  • 227. GRATIFICACIÓN DESPUES DE MAYO 2009 GRATIFICACIÓN G = S/. 1,500 B.E. = S/. 135 Afecto a AFP/ONP No hay retención de ONP (13%) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Aporte a Essalud Essalud (9%) = S/. 135 = Bonificación Extraordinaria
  • 228. INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. } Art. 8-A LEY 27735 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 229. INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES La excepción a la inafectación dispuesta en el presente artículo, incluye a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo a las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial. } Art. 8-A LEY 27735 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 230. INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES No están afectos a: - Aportaciones a ESSALUD - Aportaciones al SCTR - Aportaciones al sistema pensionario (SNP/SPP) - Contribución al SENATI Están afectos a: - Renta de quinta categoría - Descuentos autorizados por el trabajador - Descuentos judiciales Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 231. BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA LEY 29351 El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. - Art. 3 LEY 29351 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 232. BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA LEY 29351 Contribución a Essalud (9%) Entidad Prestadora de Servicios (EPS) 6.75% Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com NORMA – INAFECTACION PERIODO DE VIGENCIA Ley N° 29351 (01.05.2009) 02.05.2009 – 31.12.2010 Ley N° 29714 (19.06.2011) 20.06.2011 – 31.12.2014 Ley N° 30334 (24.06.2015) 25.06.2015
  • 233. FORMULA CALCULO GRATIFICACIÓN Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com GRATIFICACIÓN POR MESES G = RC/6 x MESES G : gratificación RC: remuneración computable RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos
  • 234. CASO Nº 4: COMISIONES Marco ingreso a laborar con fecha 01.06.2021. Ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo Básico 1,300.00 - Movilidad de libre disponibilidad 200.00 - Asignación familiar 93.00 Comisiones - Junio 850.00 Calcular la gratificación de fiestas patrias. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 235. RESOLUCIÓN CASO Nº 4 GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS REMUNERACIÓN COMPUTABLE SUELDO 1,300.00 ASIGNACIÓN FAMILIAR 93.00 MOVILIDAD LIBRE DISPONIBILIDAD 200.00 PROMEDIO COMISIONES 0.00 TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE TIEMPO DE SERVICIOS 01.06.2021 al 30.06.2021 1 MES G = RC / 6 * 1 G = G = BE = 9% G BE = BE = Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 236. CASO Nº 5: COMISIONES Marco ingreso a laborar con fecha 01.07.2021. Ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo Básico 1,300.00 - Movilidad de libre disponibilidad 200.00 - Asignación familiar 93.00 Comisiones - Julio 0.00 - Agosto 0.00 - Setiembre 920.00 - Octubre 740.00 - Noviembre 680.00 - Diciembre 560.00 Calcular la gratificación de navidad. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 237. RESOLUCIÓN CASO Nº 5 GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD REMUNERACIÓN COMPUTABLE SUELDO 1,300.00 ASIGNACIÓN FAMILIAR 93.00 MOVILIDAD LIBRE DISPONIBILIDAD 200.00 PROMEDIO COMISIONES (920+740+680+560)/6=483.33 TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE TIEMPO DE SERVICIOS 01.07.2021 al 31.12.2021 6 MESES G = RC / 6 * 6 G = G = BE = 9% G BE = BE = Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 238. FORMULA CALCULO GRATIFICACIÓN Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com GRATIFICACIÓN POR DÍAS G = RC/6/30 x DÍAS G : gratificación RC: remuneración computable RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos G = RC/180 x DÍAS
  • 239. CASO Nº 5: HORAS EXTRAS Lucia ingreso a laborar con fecha 01.08.2021 y ha tenido una licencia sin goce de haber de 20 días en Noviembre. Ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo Básico 930.00 - Movilidad supeditada asistencia 100.00 - Asignación familiar 93.00 Horas extras - Agosto 0.00 - Setiembre 60.00 - Octubre 80.00 - Noviembre 0.00 - Diciembre 60.00 Calcular la gratificación de navidad. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 240. RESOLUCIÓN CASO Nº 5 GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD REMUNERACIÓN COMPUTABLE SUELDO 930.00 ASIGNACIÓN FAMILIAR 93.00 PROMEDIO HORAS EXTRAS 40.00 TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE TIEMPO DE SERVICIOS 01.08.2021 al 31.12.2021 20 días licencia S/GH 130 DÍAS G = RC / 180 * 130 G = G = BE = 9% G BE = BE = Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 241. MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. - Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente. - Art. 3.4 Decreto Supremo Nº 005-2002-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 242. CASO Nº 6: MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO Caleb ingreso a laborar con fecha 08.07.2021 y cesa el 30.11.2021. Ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo Básico 1,850.00 - Alimentación principal 480.00 - Movilidad supeditada asistencia 250.00 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 243. RESOLUCIÓN CASO Nº 6 GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD REMUNERACIÓN COMPUTABLE SUELDO 1850.00 ALIMENTACIÓN PRINCIPAL 480.00 TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE TIEMPO DE SERVICIOS 01.08.2021 al 30.11.2021 4 meses G = RC / 6 * 4 G = G = BE = 9% G BE = BE = Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 244. CASO Nº 7: MESES Y DÍAS Caleb ingreso a laborar con fecha 08.07.2021 y cesa el 30.11.2021. Ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo Básico 1,850.00 - Alimentación principal 480.00 - Movilidad supeditada asistencia 250.00 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 245. RESOLUCIÓN CASO Nº 7 GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD REMUNERACIÓN COMPUTABLE SUELDO 1850.00 ASIGNACIÓN FAMILIAR 480.00 TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE 2330.00 TIEMPO DE SERVICIOS 08.07.2021 al 30.11.2021 4 MESES Y 23 DÍAS = 143 DÍAS G = RC / 180 *143 G = G = BE = 9% G BE = BE = Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 246. DÍAS COMPUTABLES q Días laborados q Días de descanso semanal obligatorio (domingos) q Días feriados Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 247. DÍAS COMPUTABLES Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores: - El descanso vacacional. - La licencia con goce de remuneraciones. - Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios. - El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. - Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal. - Art. 2 Decreto Supremo Nº 005-2002-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 248. DÍAS NO COMPUTABLES - Días de inasistencias justificadas no remuneradas - Días de inasistencias injustificadas - Licencia sin goce de haber (Suspensión Perfecta de Labores) - Suspensión sin goce de haber (medida disciplinaria) - Inhabilitación administrativa o judicial por 1 o 2 meses - Detención policial o judicial Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 249. CASO Nº 10 Un trabajador ingresa a laborar en Julio. Los meses de julio, agosto, setiembre y octubre los laboró en forma completa, a partir del 1 de noviembre se encuentra con licencia sin goce de haber hasta el 1 de enero de 2020. Su sueldo es s/.1,000. ¿LE CORRESPONDE PERCIBIR GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 250. GRATIFICACIÓN TRUNCA Artículo 5.1, Decreto Supremo Nº 005-2002-TR Reglamento de la Ley Nº 27735 - El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 251. CASO PRÁCTICO El trabajador es contratado el 1º de junio es despedido el día 29 del mismo mes. Ha laborado sólo 29 días. Tiene un sueldo básico de S/. 950.00. ¿Tiene derecho a gratificación trunca? ¿Base legal? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 252. CASO PRÁCTICO Fecha de Ingreso: 01.03.2021 Fecha de Cese: 30.03.2021 ¿Tiene derecho a gratificación trunca? ¿Base legal? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 253. CASO PRÁCTICO Fecha de Ingreso: 01.04.2021 Fecha de Cese: 30.04.2021 Ha registrado 2 inasistencias en el período laborado. ¿Tiene derecho a gratificación trunca? ¿Base legal? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 254. CASO PRÁCTICO Fecha de Ingreso: 18.01.2022 Fecha de Cese: 16.02.2022 ¿Tiene derecho a gratificación trunca? ¿Base legal? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 255. CASO Nº 11: GRATIFICACION TRUNCA César ingresó a laborar con fecha 01.09.2021 y cesa el 30.11.2021. Ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo Básico 1,745.00 - Asignación familiar 93.00 HORAS EXTRAS - Setiembre 150.00 - Octubre 100.00 - Noviembre 80.00 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 256. REMUNERACIÓN COMPUTABLE GRATIFICACIÓN TRUNCA La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. - Art. 5.3 Decreto Supremo Nº 005-2002-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 257. CASO Nº 3: REMUNERACIÓN COMPUTABLE El trabajador “A” hasta el 30 de abril tenía un sueldo de S/. 1,000.00, a partir del 01 de mayo tiene un aumento de sueldo, percibiendo S/. 1,500.00, asimismo, su contrato termina el 31 de mayo y no será renovado. ¿Qué remuneración es computable para el cálculo de la gratificación trunca? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 258. ¿Cuál es el plazo para el pago de la gratificación trunca en los casos de cese del trabajador? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 259. La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese. - Artículo 5.4° del Decreto Supremo N° 005- 2002-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 260. CASO Nº 14 Un trabajador ingresó a laborar el 1 de diciembre de 2021 y sigue laborando al 15 de diciembre de 2021. ¿Le corresponde algún abono por la gratificación de navidad? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 261. REQUISITO PARA PERCIBIR LA GRATIFICACIÓN Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo previsto en artículo siguiente. } Art. 6 LEY 27735 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 262. REQUISITO PARA PERCIBIR LA GRATIFICACIÓN En caso que el trabajador cuente con menos de seis mes, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse conforme al Artículo 5 de la presente Ley. } Art. 6 LEY 27735 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 263. TRABAJADORES CON DERECHO Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. - Art. 1 Ley 27735 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 264. GRATIFICACIONES PEQUEÑA EMPRESA Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una. - Art. 50 Decreto Supremo Nº 013-2013- PRODUCE Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 265. FORMULA CÁLCULO GRATIFICACIÓN PEQUEÑA EMPRESA Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com GRATIFICACIÓN POR MESES G = RC PE/6 x MESES G : gratificación RC: remuneración computable RC PE: remuneración computable para pequeña empresa RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos RC PE = RC/2
  • 266. CASO Nº 16: PEQUEÑA EMPRESA Silvia ingresó a laborar con fecha 01.07.2021 y ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo Básico 930.00 - Asignación por Refrigerio 100.00 Comisiones - Julio : s/. 380 - Agosto : s/. 0 - Setiembre : s/. 420 - Octubre : s/. 0 - Noviembre : s/. 410 - Diciembre : s/. 290 Calcular la gratificación de navidad. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 267. RESOLUCIÓN CASO Nº 16 GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIASR REMUNERACIÓN COMPUTABLE SUELDO 930.00 PROMEDIO COMISIONES 250.00 TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE TIEMPO DE SERVICIOS 01.07.2021 al 31.12.2021 6 MESES G = RC / 6 * 6 G = G = BE = 9% G BE = BE = Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 268. FORMULA CALCULO GRATIFICACIÓN PEQUEÑA EMPRESA Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com GRATIFICACIÓN POR DÍAS G = RC PE/6/30 x DÍAS G : gratificación RC: remuneración computable RC PE: remuneración computable para pequeña empresa RC equivale a la suma de todos los conceptos remunerativos RC PE = RC/2
  • 269. CASO Nº 17: PEQUEÑA EMPRESA Janet ingresó a laborar con fecha 01.09.2021, teniendo 10 días de inasistencia en el período y ha percibido los siguientes ingresos: - Sueldo Básico 1,050.00 - Vales de alimentos 210.00 Horas extras - Setiembre : s/. 160 - Octubre : s/. 0 - Noviembre : s/. 200 - Diciembre : s/. 380 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 270. RESOLUCIÓN CASO Nº 17 GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS REMUNERACIÓN COMPUTABLE SUELDO 1050.00 PROMEDIO HORAS EXTRAS 185.00 TOTAL REMUNERACIÓN COMPUTABLE TIEMPO DE SERVICIOS 01.09.2021 al 31.12.2021 10 días inasistencia 110 DÍAS G = RC / 180 * 110 G = G = BE = 9% G BE = Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 271. Infracción GRAVE No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley. - Artículo 24.4 del Decreto Supremo Nº 019- 2006-TR modificado por el artículo 1 Decreto Supremo Nº 019-2007-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 272. Resolución de Superintendencia Nº 233-2017- SUNAFIL TEMA ACUERDO Tema N° 2: La infracción por incumplimiento de las disposiciones sobre gratificaciones y bonificación extraordinaria. Corresponderá considerar como infracciones independientes, la falta de pago de las gratificaciones reguladas en la Ley N° 27735, así como la falta de pago de la bonificación extraordinaria a que se refiere la Ley N° 30334. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 273. VACACIONES BENEFICIOS SOCIALES Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com