Este documento trata sobre los diferentes tipos de bienes según la clasificación del derecho romano y el código civil. Explica que los bienes inmuebles son aquellos que no se pueden mover como el suelo, mientras que los bienes muebles son los que pueden cambiar de lugar. También describe los bienes inmuebles por naturaleza, por destino y por el objeto al que se refieren. Finalmente, menciona los bienes incorporales como derechos reales que incluyen el dominio público y privado.
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Bienes muebles y bienes inmuebles
1. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
FACULTAD DE DERECHO
ANA MILEXY MARQUEZ OCHOA
C.I. V-12.282.772
Prof. ELENA CAROL
SANTANDER
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO F ACADÈMICO
San Felipe, Septiembre 2014
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DERECHOS DE CREDITO:
Derechos otorgados al
titular o legitimado de
poder existir a otra
persona de derecho una
presentación de dar.
POR NATURALEZA: Son
inmuebles por naturaleza
el suelo y los materiales
que lo conforman, así
como el suelo, el
subsuelo y las aguas.
POR DESTINACIÒN: Se
encuentra tipificado en el art.
528 C.C. Son inmuebles por
su destinación las cosas que
el propietario del suelo ha
puesto en él para su uso,
cultivo y beneficios
POR EL OBJETO A QUE SE
REFIERE: Son inmuebles por
naturaleza el suelo y los
materiales que lo conforman,
así como el vuelo, el subsuelo
y las aguas.
FUNDAMENTACIÒN
LOGICA: Roma encontró
como fundamento lógico: la
realidad. “Los elementos
que se mueven son muebles,
los que no, inmuebles, el
factor físico y corporal.
REFERENCI HISTORICA: Roma
clasificaba según la transmisibilidad, en
“res mancipii” y “res non mancipii”.
Llamábanse “res mancipii”,
La usucapión consistía en la adquisición
de la propiedad de buena fe por el paso
del tiempo y con justo título (dos años
para bienes inmuebles; un año para
bienes muebles).
BIENES POR NATURALEZA:
Se encuentra tipificado en el
Art.532 C.C. Pueden cambiar
de lugar, bien por si mismo o
por una fuerza exterior
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INCORPORALES-DERECHOS REALES:
Son bienes de derechos y
obligaciones con dominio público y
privado-Derecho de goce, el uso,
habitación y servidumbre.