2. FUNDAMENTO LEGAL
Bienes Muebles e Inmuebles Artículos 532 y 526
C.C.V: los siguientes artículos explican que todo bien
mueble e inmuebles se van a determinar por su
naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se
refieren o determinación de así la ley.
FUNDAMENTACION LOGICA
De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes
muebles e inmuebles tiene su fundamentación en la
naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta sus
susceptibilidad o no de desplazamiento. Bien sea por su
posibilidad de trasladación lo cual excluye a los bienes
incorporales a simple vista .
ATECEDENTES HISTORICOS
En la edad media: el fundamento para la clasificación
era el valor y la utilidad de las cosas, es decir, se
considerada bien inmueble aquel que tenia mas valor y los
de menor valor se consideraban como muebles
En el derecho francesa: se ha tomado en cuenta la
utilidad y la duración de las cosas.
En la actualidad: el fundamento de la división de los
muebles esta sujeto a la movilidad e inmovilidad de estos
3. Por su
Naturaleza
Expresa el articulo 532 C.C.:
Son bienes por naturaleza
los bienes que Pueden
cambiar de lugar, bien sea
por si mismo o movidos por
una fuerza exterior.
Incorporales Derecho de
Crédito
Derechos reales mobiliarios:
la propiedad y los derechos de
usufructo uso sobre muebles,
la prenda, la hipoteca
Derechos llamados
propiedades intelectuales: los
derechos de propiedad
industrial, los derechos de
autor y los fines al derecho de
autor
Derechos de créditos.( Con
la salvedad a los derechos de
inmuebles por el objeto a que
refieren).
Renta.
El derecho a Crédito
según el articulo 1.449 se
transmite al cesionario,
desde que haya convenio
sobre el crédito o derecho
de crédito y el precio,
aunque no se haya hecho
tradición.
4. Por su
Naturaleza
Por su
destinación
Por el objeto a
que se refieren
Expresa el articulo 527 C.C.
Que son bienes inmuebles
los terrenos, las minas, los
edificios y en general todo
lo que este adherido al piso
de manera permanente
Que exista una cosa que por
su naturaleza sea mueble y otra
inmueble.
Que con las salvedades se
harán, ambas cosas que tengan
un mismo propietario.
Que exista relación de
destinación de la cosa inmueble.
Que la destinación expresa o
tacita haya sido manifestada de
modo que pueda se conocida
por los terceros.
Según el articulo 530. Son los
derechos del propietario y los
enfiteuta sobre los predios
sujetos a enfiteusis.