El Tribunal Supremo establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de los trabajadores contratados a tiempo completo, sino solo deben llevar un registro de las horas extras realizadas y comunicar el número total al trabajador y a los representantes a final de mes. El documento también indica que habrá que esperar a ver si la Inspección de Trabajo cambia su criterio sobre este tema.