1. Nombre: Carolina Gutiérrez Pomar
Cedula: 19.355.952
Profesora: Nelly Perez
Materia: Seguridad Social – SAIA -A
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y RELACIONES INDUSTRIALES
Enero, 2015
2. LA SEGURIDAD
SOCIAL
Continuación:
• Maternidad
• Vejez
• Sobrevivencia
• Enfermedad
• Accidente
• Incapacidad
• Invalidez
• Muerte
• Nupcias
• Retiro
• Cesantía o
despedida de
empleo.
cubre
Regímenes
Sanciones
Las Contingencias:
Obligatorio Voluntario
Esta Ley se sancionarán las infracciones de la
siguiente manera:
a. Leves: con multa de veinticinco unidades
tributarias (25 UT).
b. Graves: con multa de cincuenta unidades
tributarias (50 UT).
c. Muy graves: con multa de cien unidades
tributarias (100 UT).
a
A. Son infracciones leves:
1. No informar por el IVSS la modificación,
suspensión o extinción de la relación laboral por
cualquier causa.
2. No llevar y mantener al día el registro del personal
por el IVSS.
B. Son infracciones graves:
1. La falta de inscripción en el IVSS antes del inicio de
su actividad.
2. La omisión de informar sobre la cesación de
actividades, cambios de razón social, traspaso del
dominio a cualquier título, entre otras.
3. La omisión de inscribir a sus trabajadores en el
IVSS dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al
de su ingreso al trabajo.
4. No informar por el IVSS la variación en el salario
del trabajador.
C. Son infracciones muy graves:
1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a
las trabajadoras y superiores.
2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el IVSS,
negando el acceso a la empresa, establecimiento,
explotación o faena u obstaculizando la labor de los
órganos competentes.
3. Presentar documentos con alteraciones que afecten
sustancialmente la legalidad de los mismos.
4. Dejar de enterar cualquier cuantía que adeude al
IVSS distinta de las cotizaciones.
• Riesgos de trabajo
• Enfermedades de
maternidad
• Invalides y vida
• Retiro, cesantía en
edad avanzada y
vejez.
• Guarderías y
prestaciones sociales.
Podrán ser sujetos de
aseguramiento al régimen
obligatorio:
• Los trabajadores en industrias
familiares y los independientes
como profesionales,
comerciantes en pequeño,
artesanos y demás trabajadores
no asalariados.
• Los trabajadores domésticos
• Los ejidatarios, comuneros,
colonos y pequeños
propietarios.
• Los patrones personas físicas
con trabajadores asegurados a
su servicio; y,
• Los trabajadores al servicio de
las administradoras publicas
de la Federación, entidades
federativas y municipios que
estén excluidas o no
comprendidas en otras leyes o
decretos como sujetos de
seguridad social
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