SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
GUIA 26
NOMINA
Procedimientos
Existen dos procedimientos para la retención en la fuente por concepto de salarios. A
continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos.
ACOSO LABORAL
DEFINICION
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador
por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un
compañero de trabajo o un subalterno.
Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio
laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia.
MODALIDADES
1. Maltrato Laboral:
-Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y
los bienes de quien se desempeñe como empleado.
- Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante.
- Comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad.
2. Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente
arbitrariedad permitan inducir el propósito de inducir la renuncia.
3.Discriminación Laboral: -Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen
familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.
4.Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la
labor o hacerla mas gravosa o retardarla.
5.Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la
seguridad del trabajador.
SUJETOS ACTIVOS
 La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o
cualquier otra posición de dirección y mando y cuya relación laboral sea regida por
el Código Sustantivo del Trabajo.
 La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico en entidad estatal.
 La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado.
SUJETOS PASIVOS
 Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el
sector privado.
 Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y
servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública.
 Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
 Actos de Agresión Física.
 Expresiones Injuriosas o Ultrajantes.
 Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
 Amenazas injustificadas de despido.
 Las múltiples denuncias disciplinarias, cuya temeridad quede demostrada
 La descalificación humillante de las propuestas de trabajo
 Burlas sobre apariencia física o forma de vestir
 Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
 Imposición de deberes extraños, exigencias desproporcionadas sobre el
cumplimiento de la labor, brusco cambio de lugar de trabajo o de labor
contratada sin justificación.
 Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral
contratada.
 Trato notoriamente discriminatorio en cuanto a otorgamiento de
derechos, prerrogativas laborales e imposición de deberes.
 Negativa a suministrar materiales e información absolutamente
indispensable para cumplir la labor.
 Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias y vacaciones.
 Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con
contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a
situación de aislamiento social.
PAGO DE SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES A
SECUESTRADOS
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. La ley expresamente ha señalado como todo
secuestro se tendrá como causal constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito para el secuestrado
pues tal circunstancia reviste las características de imprevisibilidad y de irresistibilidad. Artículo
10, Ley 986 de 2005.
Teniendo en cuenta lo anterior en este caso el contrato de trabajo queda en suspenso mientras
dure el secuestro Art 4 de la Ley 50 de 1990.
PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. El artículo 15 de la Ley 986, establece la
obligación de continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el
secuestrado al momento de la ocurrencia del secuestro ajustado de acuerdo con los aumentos
legales legalmente exigibles, tanto al trabajador privado como al servidor público.
A QUIEN SE REALIZA EL PAGO: Dicho pago deberá realizarse al curador provisional o definitivo
de bienes que se designe en los términos que señala la ley.
Para ejercer la curaduría están legitimadas las siguientes personas: el cónyuge o compañero o
compañera permanente, los descendientes incluidos los padres adoptantes y hermanos.
El proceso de declaración de ausencia se adelantara ante un juez de familia de domicilio
principal, para lo cual se podrá actuar sin necesidad de constituir apoderado judicial. Art 26.
DESDE CUANDO SE REALIZA EL PAGO
Este pago se efectuará desde el día en que el trabajador, haya sido privado de la libertad y
hasta cuando se produzca una de las siguientes condiciones:
-Trabajador con contrato indefinido. Hasta cuando se produzca su libertad, o se compruebe la
muerte, o se declare la muerte presunta.
-Contrato a término fijo. Hasta el vencimiento del contrato, o hasta cuando se produzca su
libertad o se compruebe la muerte o se declare la muerte presunta si alguno de estos hechos se
produce con anterioridad a la fecha de terminación del contrato.
LIMITE DE PAGO. No podrá reconocerse un pago de salario u honorarios superior a veinticinco
(25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL. Se deben continuar realizando.
PAGOS QUE SON SALARIO
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las
horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre
ventas y comisiones".
PAGOS QUE NO SON SALARIO
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el
trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales,
participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo
que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su
patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de
representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX, ni los beneficios o
auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u
otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto
expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la
alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de
servicios o de navidad.
REGLAS SOBRE RETENCION, DEDUCCION Y COMPENSACION DE SALARIOS
No está permitido deducir, retener o compensar suma laguna del salario del trabajador, a
menos que medie su autorización escrita u orden judicial. Establece el artículo 149 del Código
Sustantivo del Trabajo:
1. “El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden
suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente
comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o
arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el
empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños
ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o
averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de
alojamiento.
2. “Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque
exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o
convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
3. “Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados
por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será
responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al
beneficiario del descuento.”
MONTO EMBARGABLE DEL SALARIO
Por regla general contemplada en el artículo 154 del código sustantivo del trabajo
colombiano, el salario mínimo no es embargable, pero como casi todo en la ley, existen
algunas excepciones que expondremos a continuación.
El artículo 156 del código sustantivo del trabajo señala lo siguiente:
Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias. Todo salario puede ser
embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas
legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de
conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.
Aunque por expresa disposición del artículo 154 del código sustantivo del trabajo el
salario mínimo no es embargable, el artículo 156 establece que todo salario, en el que
naturalmente se debe incluir también el salario mínimo, es embargable hasta en un
50% para los casos que allí se exponen.
Esto quiere decir que quien devengue un salario mínimo podrá ser objeto de embarga
hasta el 50% de su valor, cuando se trate de cooperativas legalmente constituidas y
cuando se trate de pensiones alimentarias. En ningún otro caso se podrá embargar
ninguna parte del salario mínimo.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones legales son:
Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el
semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación
del contrato de trabajo.
Auxilio de cesantía:
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la
terminación del contrato de trabajo.
Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías:
Los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos
al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en
su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con
posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con
anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la
liquidación anual de las cesantías.
En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las
deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de
cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de
fondos de cesantías.
EL TRABAJADOR QUE ES DESPEDIDO CON JUSTA CAUSA TIENE DERECHO
A LA PRIMA DE SERVICIOS, O PIERDE EL DERECHO
El artículo 306 del código sustantivo del trabajo, establecía que en caso que el
trabajador fuera despedido por justa causa, se perdía el derecho a la prima de
servicios, aparte que también fue declarado inexequible por la corte
constitucional en sentencia C-34 de 2003. Lo cual quiere decir que si tiene
derecho a la prima de servicios. (Debe reformarse o anularse la ley o la parte de
esa ley que fue revisada).
SALARIO BACE PARA LA LIQUIDACION DE LA PRIMA DE SERVICIOS
El salario base sobre el cual se debe calcular la prima de servicios, es el
promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una
de las liquidaciones.
Para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de
servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si
dividen por 6 o por el número de meses si estos son inferiores a 6.
SISTEMA TRADICIONAL DE CESANTIAS
Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador
que corresponde en un mes de salario por cada año de servicios prestados o
proporcionalmente al tiempo de servicio. Tiene como objetivo principal dar un auxilio
monetario cuando la persona termine su relación laboral.
CUANDO SE PIERDE EL DERECHO
1. El trabajador perderá el derecho al auxilio de cesantía cuando el contrato de trabajo
termina por alguna de las siguientes causas:
a) Todo acto delictuoso cometido contra el patrono o sus parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.
b) Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias
y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y
c) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos
de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
2. En estos casos el patrono podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta
que la justicia decida.
SALARIO BASE PARA LIQUIDAR CESANTIAS
Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual
devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los
últimos tres meses. En caso contrario se calcula el promedio de los
salarios obtenidos en el último año. Cuando el trabajador lleva menos de
un año, se promediará el salario devengado durante todo el tiempo de
servicios.
DERECHO DE VACACIONES
Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el
empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle
trabajado un determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso
remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores
de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de
trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por
año trabajado.
Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le
reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea
este.
SALARIO BASE PARA LIQUIDAR VACACIONES
Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté
devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos.
Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si
el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que
lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de
sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.
Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles,
esto es que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente
tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los
sábados.
PROTECCION A LA MATERNIDAD
La constitución de una familia es un objetivo muy preciado por muchos trabajadores.
Sin embargo, el embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad
para las trabajadoras y sus familias. Las embarazadas y las madres en período de
lactancia requieren una especial protección para evitar daños a su salud o a la de sus
hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para la
lactancia. Al mismo tiempo, requieren una protección que les garantice que no van a
perder sus empleos por el solo hecho del embarazo o de la baja por maternidad. Esa
protección no sólo garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, sino
que también les garantiza el mantenimiento de unos ingresos que a menudo son
vitales para el bienestar de toda su familia. La garantía de la salud de las
trabajadoras embarazadas y de las madres en período de lactancia, y la protección
contra la discriminación en el trabajo, son condiciones requeridas para alcanzar una
genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo, y
para permitir que los trabajadores constituyan familias en condiciones de seguridad.
LICENCIA DE PATERNIDAD
Por decisión de la Corte constitucional, la licencia de paternidad en cualquier
caso será de 8 días posición que ha sido recogida por el artículo 1 de la ley 1468
de junio 30 de 2011 que modifica el artículo 236 del código sustantivo del
trabajo, en el cual se contempla la licencia de paternidad en 8 días hábiles sin
considerar si los dos padres son o no cotizantes al sistema de salud.
La legislación laboral Colombiana ha creado beneficios tanto para el padre como
la madre en la época del parto. El beneficio consiste en otorgar una licencia
remunerada tanto a la madre como al padre de familia, en la época del parto
(antes y después del parto). Así como la mujer tiene derecho a una Licencia de
maternidad, la ley también le ha otorgado al padre el derecho a una licencia
remunerada.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Laboral indiana terminacion de relacion laboral
Laboral indiana terminacion de relacion laboralLaboral indiana terminacion de relacion laboral
Laboral indiana terminacion de relacion laboralIndiana Aguilar
 
Presentación. Indiana Aguilar.
Presentación. Indiana Aguilar.Presentación. Indiana Aguilar.
Presentación. Indiana Aguilar.Ramiro Torrealba
 
Estabilidad laboral : Es un beneficio que le otorja la ley a todo trabajador
Estabilidad laboral : Es un beneficio que le otorja la ley a todo trabajador Estabilidad laboral : Es un beneficio que le otorja la ley a todo trabajador
Estabilidad laboral : Es un beneficio que le otorja la ley a todo trabajador rosanauft2016
 
Estabilidad e inamovilidad laboral
Estabilidad e inamovilidad laboralEstabilidad e inamovilidad laboral
Estabilidad e inamovilidad laboralDIORYANA MENDOZA
 
Acoso Sexual y La Ley
Acoso Sexual y La LeyAcoso Sexual y La Ley
Acoso Sexual y La LeyAlhejandro
 
Inamovilidad laboral
Inamovilidad laboralInamovilidad laboral
Inamovilidad laboralangigil
 
Genesis presentacion de laboral
Genesis presentacion de laboralGenesis presentacion de laboral
Genesis presentacion de laboralgenesisbolivaruft
 
148489. acoso laboral (2)
148489. acoso laboral (2)148489. acoso laboral (2)
148489. acoso laboral (2)Diego Pedreros
 
Procedimientos judiciales especiales en materia del trabajo
Procedimientos judiciales especiales en materia del trabajoProcedimientos judiciales especiales en materia del trabajo
Procedimientos judiciales especiales en materia del trabajoNeniTah Carrillo
 
Culminacion de la relacion de trabajo
Culminacion de la relacion de trabajoCulminacion de la relacion de trabajo
Culminacion de la relacion de trabajoangigil
 
Obligaciones de los trabajadores y de los patrones, y las condiciones de trabajo
Obligaciones de los trabajadores y de los patrones, y las condiciones de trabajoObligaciones de los trabajadores y de los patrones, y las condiciones de trabajo
Obligaciones de los trabajadores y de los patrones, y las condiciones de trabajoMariaCarmen38
 
Estabilidad laboral
Estabilidad laboralEstabilidad laboral
Estabilidad laboralRoniel Balan
 

La actualidad más candente (20)

Hostigamiento Sexual Presentacion Grupal
Hostigamiento Sexual   Presentacion GrupalHostigamiento Sexual   Presentacion Grupal
Hostigamiento Sexual Presentacion Grupal
 
Laboral indiana terminacion de relacion laboral
Laboral indiana terminacion de relacion laboralLaboral indiana terminacion de relacion laboral
Laboral indiana terminacion de relacion laboral
 
Presentación. Indiana Aguilar.
Presentación. Indiana Aguilar.Presentación. Indiana Aguilar.
Presentación. Indiana Aguilar.
 
Acoso sexual .
Acoso sexual .Acoso sexual .
Acoso sexual .
 
Estabilidad laboral : Es un beneficio que le otorja la ley a todo trabajador
Estabilidad laboral : Es un beneficio que le otorja la ley a todo trabajador Estabilidad laboral : Es un beneficio que le otorja la ley a todo trabajador
Estabilidad laboral : Es un beneficio que le otorja la ley a todo trabajador
 
Estabilidad e inamovilidad laboral
Estabilidad e inamovilidad laboralEstabilidad e inamovilidad laboral
Estabilidad e inamovilidad laboral
 
Acoso Sexual y La Ley
Acoso Sexual y La LeyAcoso Sexual y La Ley
Acoso Sexual y La Ley
 
Inamovilidad laboral
Inamovilidad laboralInamovilidad laboral
Inamovilidad laboral
 
Genesis presentacion de laboral
Genesis presentacion de laboralGenesis presentacion de laboral
Genesis presentacion de laboral
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
Delitos por Omisión
Delitos por Omisión Delitos por Omisión
Delitos por Omisión
 
148489. acoso laboral (2)
148489. acoso laboral (2)148489. acoso laboral (2)
148489. acoso laboral (2)
 
Procedimientos judiciales especiales en materia del trabajo
Procedimientos judiciales especiales en materia del trabajoProcedimientos judiciales especiales en materia del trabajo
Procedimientos judiciales especiales en materia del trabajo
 
Culminacion de la relacion de trabajo
Culminacion de la relacion de trabajoCulminacion de la relacion de trabajo
Culminacion de la relacion de trabajo
 
Establidad laboral
Establidad laboralEstablidad laboral
Establidad laboral
 
Acoso laboral
Acoso laboralAcoso laboral
Acoso laboral
 
Obligaciones de los trabajadores y de los patrones, y las condiciones de trabajo
Obligaciones de los trabajadores y de los patrones, y las condiciones de trabajoObligaciones de los trabajadores y de los patrones, y las condiciones de trabajo
Obligaciones de los trabajadores y de los patrones, y las condiciones de trabajo
 
Estabilidad laboral
Estabilidad laboralEstabilidad laboral
Estabilidad laboral
 
ley federal del trabajo
ley federal del trabajoley federal del trabajo
ley federal del trabajo
 
Sanciones y infracciones
Sanciones y infraccionesSanciones y infracciones
Sanciones y infracciones
 

Destacado

CdeC luismuñizactividad3.3
CdeC luismuñizactividad3.3CdeC luismuñizactividad3.3
CdeC luismuñizactividad3.3Eduardo Carranza
 
Der01 i informatica
Der01 i informaticaDer01 i informatica
Der01 i informaticaJessica Cruz
 
Der01 i informatica
Der01 i informaticaDer01 i informatica
Der01 i informaticaUniand
 
Estadisticas descriptiva para ingeniería ambiental con SPSS
Estadisticas descriptiva para ingeniería ambiental con SPSSEstadisticas descriptiva para ingeniería ambiental con SPSS
Estadisticas descriptiva para ingeniería ambiental con SPSSIngeniería y Gestión Ambiental
 
Power point tecnología de gestión
Power point tecnología de gestiónPower point tecnología de gestión
Power point tecnología de gestiónLaura Soto
 
10 lessons-from-neuroscience-to-improve-brain-health-wellness
10 lessons-from-neuroscience-to-improve-brain-health-wellness10 lessons-from-neuroscience-to-improve-brain-health-wellness
10 lessons-from-neuroscience-to-improve-brain-health-wellnessslashdot
 
The way to innovation
The way to innovationThe way to innovation
The way to innovationslashdot
 
Elixir: Tolerância a Falhas para Adultos - OneDay Baixada Santista
Elixir: Tolerância a Falhas para Adultos - OneDay Baixada SantistaElixir: Tolerância a Falhas para Adultos - OneDay Baixada Santista
Elixir: Tolerância a Falhas para Adultos - OneDay Baixada SantistaFabio Akita
 
INVESTIGACION GOOGLE TRENDS - JULIANA ESCOBAR
INVESTIGACION GOOGLE TRENDS - JULIANA ESCOBARINVESTIGACION GOOGLE TRENDS - JULIANA ESCOBAR
INVESTIGACION GOOGLE TRENDS - JULIANA ESCOBARCarlos Rios
 
Kaya Product Coffee Table book - Fairness
Kaya Product Coffee Table book - FairnessKaya Product Coffee Table book - Fairness
Kaya Product Coffee Table book - FairnessKaranpreet Bindra
 
Evaluation Question 1
Evaluation Question 1Evaluation Question 1
Evaluation Question 1imaginexem
 

Destacado (20)

Lymphatic system
Lymphatic systemLymphatic system
Lymphatic system
 
CdeC luismuñizactividad3.3
CdeC luismuñizactividad3.3CdeC luismuñizactividad3.3
CdeC luismuñizactividad3.3
 
Der01 i informatica
Der01 i informaticaDer01 i informatica
Der01 i informatica
 
Der01 i informatica
Der01 i informaticaDer01 i informatica
Der01 i informatica
 
Examen objetivo !
Examen objetivo !Examen objetivo !
Examen objetivo !
 
Estadisticas descriptiva para ingeniería ambiental con SPSS
Estadisticas descriptiva para ingeniería ambiental con SPSSEstadisticas descriptiva para ingeniería ambiental con SPSS
Estadisticas descriptiva para ingeniería ambiental con SPSS
 
Software
SoftwareSoftware
Software
 
Der01 i informatica
Der01 i informaticaDer01 i informatica
Der01 i informatica
 
Power point tecnología de gestión
Power point tecnología de gestiónPower point tecnología de gestión
Power point tecnología de gestión
 
10 lessons-from-neuroscience-to-improve-brain-health-wellness
10 lessons-from-neuroscience-to-improve-brain-health-wellness10 lessons-from-neuroscience-to-improve-brain-health-wellness
10 lessons-from-neuroscience-to-improve-brain-health-wellness
 
The way to innovation
The way to innovationThe way to innovation
The way to innovation
 
Elixir: Tolerância a Falhas para Adultos - OneDay Baixada Santista
Elixir: Tolerância a Falhas para Adultos - OneDay Baixada SantistaElixir: Tolerância a Falhas para Adultos - OneDay Baixada Santista
Elixir: Tolerância a Falhas para Adultos - OneDay Baixada Santista
 
Granja escuela 2
Granja escuela 2Granja escuela 2
Granja escuela 2
 
INVESTIGACION GOOGLE TRENDS - JULIANA ESCOBAR
INVESTIGACION GOOGLE TRENDS - JULIANA ESCOBARINVESTIGACION GOOGLE TRENDS - JULIANA ESCOBAR
INVESTIGACION GOOGLE TRENDS - JULIANA ESCOBAR
 
Trabajo en clase impress
Trabajo en clase impressTrabajo en clase impress
Trabajo en clase impress
 
Kaya Product Coffee Table book - Fairness
Kaya Product Coffee Table book - FairnessKaya Product Coffee Table book - Fairness
Kaya Product Coffee Table book - Fairness
 
154884880 desastres-en-accidentes (1)
154884880 desastres-en-accidentes (1)154884880 desastres-en-accidentes (1)
154884880 desastres-en-accidentes (1)
 
conceptos geometricos
conceptos geometricosconceptos geometricos
conceptos geometricos
 
Evaluation Question 1
Evaluation Question 1Evaluation Question 1
Evaluation Question 1
 
Silabo
SilaboSilabo
Silabo
 

Similar a nomina

Nomina tic iii yanexi cubillan
Nomina tic iii yanexi cubillanNomina tic iii yanexi cubillan
Nomina tic iii yanexi cubillanYanexi Cubillan
 
Luisana Hernández
Luisana HernándezLuisana Hernández
Luisana HernándezLuisa Hern
 
Ley 1010 2006 acoso laboral docentes
Ley 1010 2006 acoso laboral docentesLey 1010 2006 acoso laboral docentes
Ley 1010 2006 acoso laboral docentesjorge77moreno
 
El despido en la legislación laboral peruana
El despido en la legislación laboral peruanaEl despido en la legislación laboral peruana
El despido en la legislación laboral peruanaFJCARLOS2
 
Derechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptxDerechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptxHelmuthVaides1
 
Procedimientos especiales laborales
Procedimientos especiales laboralesProcedimientos especiales laborales
Procedimientos especiales laboralesjhonnyEncinozaMora
 
DERECHOS LABORALES.pdf
DERECHOS LABORALES.pdfDERECHOS LABORALES.pdf
DERECHOS LABORALES.pdfJose Navarro
 
GUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. Epdf
GUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. EpdfGUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. Epdf
GUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. EpdfPaolaHerboso
 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Macarena Nuñez
 
Normatividad Colombiana en salud ocupacional
Normatividad Colombiana en salud ocupacionalNormatividad Colombiana en salud ocupacional
Normatividad Colombiana en salud ocupacionalDiana9023
 
Obligaciones de los trabajadores y de los patrones
Obligaciones de los trabajadores y de los patronesObligaciones de los trabajadores y de los patrones
Obligaciones de los trabajadores y de los patronesRodrigo Suarez
 
La remuneracion
La remuneracionLa remuneracion
La remuneracionmjgalindez
 

Similar a nomina (20)

Ley 1010 de 2006
Ley 1010 de 2006Ley 1010 de 2006
Ley 1010 de 2006
 
Ley 1010 de 2006
Ley 1010 de 2006Ley 1010 de 2006
Ley 1010 de 2006
 
Estabilidad laboral
Estabilidad laboralEstabilidad laboral
Estabilidad laboral
 
SALARIO
SALARIOSALARIO
SALARIO
 
Nomina tic iii yanexi cubillan
Nomina tic iii yanexi cubillanNomina tic iii yanexi cubillan
Nomina tic iii yanexi cubillan
 
Luisana Hernández
Luisana HernándezLuisana Hernández
Luisana Hernández
 
Ley 1010 2006 acoso laboral docentes
Ley 1010 2006 acoso laboral docentesLey 1010 2006 acoso laboral docentes
Ley 1010 2006 acoso laboral docentes
 
El despido en la legislación laboral peruana
El despido en la legislación laboral peruanaEl despido en la legislación laboral peruana
El despido en la legislación laboral peruana
 
Salario
SalarioSalario
Salario
 
Salario
SalarioSalario
Salario
 
El salario
El salarioEl salario
El salario
 
Derechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptxDerechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptx
 
Salarios e Indemnizaciones
Salarios e IndemnizacionesSalarios e Indemnizaciones
Salarios e Indemnizaciones
 
Procedimientos especiales laborales
Procedimientos especiales laboralesProcedimientos especiales laborales
Procedimientos especiales laborales
 
DERECHOS LABORALES.pdf
DERECHOS LABORALES.pdfDERECHOS LABORALES.pdf
DERECHOS LABORALES.pdf
 
GUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. Epdf
GUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. EpdfGUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. Epdf
GUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. Epdf
 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
 
Normatividad Colombiana en salud ocupacional
Normatividad Colombiana en salud ocupacionalNormatividad Colombiana en salud ocupacional
Normatividad Colombiana en salud ocupacional
 
Obligaciones de los trabajadores y de los patrones
Obligaciones de los trabajadores y de los patronesObligaciones de los trabajadores y de los patrones
Obligaciones de los trabajadores y de los patrones
 
La remuneracion
La remuneracionLa remuneracion
La remuneracion
 

Último

Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxVenezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxJulioFernandez261824
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTrodrigolozanoortiz
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptxNathaliTAndradeS
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docmilumenko
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.ManfredNolte
 
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdflupismdo
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosguillencuevaadrianal
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayEXANTE
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointAbiReyes18
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionPedroSalasSantiago
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfGegdielJose1
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSreyjuancarlosjose
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxvladisse
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 

Último (17)

Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxVenezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
 
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
 
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdfMercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power point
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 

nomina

  • 2. Procedimientos Existen dos procedimientos para la retención en la fuente por concepto de salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos.
  • 3. ACOSO LABORAL DEFINICION Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno. Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia.
  • 4. MODALIDADES 1. Maltrato Laboral: -Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado. - Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante. - Comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad. 2. Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inducir el propósito de inducir la renuncia. 3.Discriminación Laboral: -Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social. 4.Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla mas gravosa o retardarla. 5.Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador.
  • 5. SUJETOS ACTIVOS  La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando y cuya relación laboral sea regida por el Código Sustantivo del Trabajo.  La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico en entidad estatal.  La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. SUJETOS PASIVOS  Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado.  Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública.  Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos.
  • 6. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL  Actos de Agresión Física.  Expresiones Injuriosas o Ultrajantes.  Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.  Amenazas injustificadas de despido.  Las múltiples denuncias disciplinarias, cuya temeridad quede demostrada  La descalificación humillante de las propuestas de trabajo  Burlas sobre apariencia física o forma de vestir  Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.  Imposición de deberes extraños, exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor, brusco cambio de lugar de trabajo o de labor contratada sin justificación.  Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada.
  • 7.  Trato notoriamente discriminatorio en cuanto a otorgamiento de derechos, prerrogativas laborales e imposición de deberes.  Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para cumplir la labor.  Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias y vacaciones.  Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a situación de aislamiento social.
  • 8. PAGO DE SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES A SECUESTRADOS SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. La ley expresamente ha señalado como todo secuestro se tendrá como causal constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito para el secuestrado pues tal circunstancia reviste las características de imprevisibilidad y de irresistibilidad. Artículo 10, Ley 986 de 2005. Teniendo en cuenta lo anterior en este caso el contrato de trabajo queda en suspenso mientras dure el secuestro Art 4 de la Ley 50 de 1990. PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. El artículo 15 de la Ley 986, establece la obligación de continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el secuestrado al momento de la ocurrencia del secuestro ajustado de acuerdo con los aumentos legales legalmente exigibles, tanto al trabajador privado como al servidor público. A QUIEN SE REALIZA EL PAGO: Dicho pago deberá realizarse al curador provisional o definitivo de bienes que se designe en los términos que señala la ley. Para ejercer la curaduría están legitimadas las siguientes personas: el cónyuge o compañero o compañera permanente, los descendientes incluidos los padres adoptantes y hermanos. El proceso de declaración de ausencia se adelantara ante un juez de familia de domicilio principal, para lo cual se podrá actuar sin necesidad de constituir apoderado judicial. Art 26.
  • 9. DESDE CUANDO SE REALIZA EL PAGO Este pago se efectuará desde el día en que el trabajador, haya sido privado de la libertad y hasta cuando se produzca una de las siguientes condiciones: -Trabajador con contrato indefinido. Hasta cuando se produzca su libertad, o se compruebe la muerte, o se declare la muerte presunta. -Contrato a término fijo. Hasta el vencimiento del contrato, o hasta cuando se produzca su libertad o se compruebe la muerte o se declare la muerte presunta si alguno de estos hechos se produce con anterioridad a la fecha de terminación del contrato. LIMITE DE PAGO. No podrá reconocerse un pago de salario u honorarios superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL. Se deben continuar realizando.
  • 10. PAGOS QUE SON SALARIO Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones". PAGOS QUE NO SON SALARIO No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
  • 11. REGLAS SOBRE RETENCION, DEDUCCION Y COMPENSACION DE SALARIOS No está permitido deducir, retener o compensar suma laguna del salario del trabajador, a menos que medie su autorización escrita u orden judicial. Establece el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo: 1. “El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento. 2. “Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley. 3. “Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.”
  • 12. MONTO EMBARGABLE DEL SALARIO Por regla general contemplada en el artículo 154 del código sustantivo del trabajo colombiano, el salario mínimo no es embargable, pero como casi todo en la ley, existen algunas excepciones que expondremos a continuación. El artículo 156 del código sustantivo del trabajo señala lo siguiente: Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. Aunque por expresa disposición del artículo 154 del código sustantivo del trabajo el salario mínimo no es embargable, el artículo 156 establece que todo salario, en el que naturalmente se debe incluir también el salario mínimo, es embargable hasta en un 50% para los casos que allí se exponen. Esto quiere decir que quien devengue un salario mínimo podrá ser objeto de embarga hasta el 50% de su valor, cuando se trate de cooperativas legalmente constituidas y cuando se trate de pensiones alimentarias. En ningún otro caso se podrá embargar ninguna parte del salario mínimo.
  • 13. PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Las prestaciones legales son: Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
  • 14. Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: Los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías. En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
  • 15. EL TRABAJADOR QUE ES DESPEDIDO CON JUSTA CAUSA TIENE DERECHO A LA PRIMA DE SERVICIOS, O PIERDE EL DERECHO El artículo 306 del código sustantivo del trabajo, establecía que en caso que el trabajador fuera despedido por justa causa, se perdía el derecho a la prima de servicios, aparte que también fue declarado inexequible por la corte constitucional en sentencia C-34 de 2003. Lo cual quiere decir que si tiene derecho a la prima de servicios. (Debe reformarse o anularse la ley o la parte de esa ley que fue revisada). SALARIO BACE PARA LA LIQUIDACION DE LA PRIMA DE SERVICIOS El salario base sobre el cual se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones. Para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividen por 6 o por el número de meses si estos son inferiores a 6.
  • 16. SISTEMA TRADICIONAL DE CESANTIAS Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador que corresponde en un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de servicio. Tiene como objetivo principal dar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral. CUANDO SE PIERDE EL DERECHO 1. El trabajador perderá el derecho al auxilio de cesantía cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas: a) Todo acto delictuoso cometido contra el patrono o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa. b) Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y c) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa. 2. En estos casos el patrono podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.
  • 17. SALARIO BASE PARA LIQUIDAR CESANTIAS Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos tres meses. En caso contrario se calcula el promedio de los salarios obtenidos en el último año. Cuando el trabajador lleva menos de un año, se promediará el salario devengado durante todo el tiempo de servicios.
  • 18. DERECHO DE VACACIONES Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado. Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.
  • 19. SALARIO BASE PARA LIQUIDAR VACACIONES Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido. Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados.
  • 20. PROTECCION A LA MATERNIDAD La constitución de una familia es un objetivo muy preciado por muchos trabajadores. Sin embargo, el embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias. Las embarazadas y las madres en período de lactancia requieren una especial protección para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para la lactancia. Al mismo tiempo, requieren una protección que les garantice que no van a perder sus empleos por el solo hecho del embarazo o de la baja por maternidad. Esa protección no sólo garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, sino que también les garantiza el mantenimiento de unos ingresos que a menudo son vitales para el bienestar de toda su familia. La garantía de la salud de las trabajadoras embarazadas y de las madres en período de lactancia, y la protección contra la discriminación en el trabajo, son condiciones requeridas para alcanzar una genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo, y para permitir que los trabajadores constituyan familias en condiciones de seguridad.
  • 21. LICENCIA DE PATERNIDAD Por decisión de la Corte constitucional, la licencia de paternidad en cualquier caso será de 8 días posición que ha sido recogida por el artículo 1 de la ley 1468 de junio 30 de 2011 que modifica el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, en el cual se contempla la licencia de paternidad en 8 días hábiles sin considerar si los dos padres son o no cotizantes al sistema de salud. La legislación laboral Colombiana ha creado beneficios tanto para el padre como la madre en la época del parto. El beneficio consiste en otorgar una licencia remunerada tanto a la madre como al padre de familia, en la época del parto (antes y después del parto). Así como la mujer tiene derecho a una Licencia de maternidad, la ley también le ha otorgado al padre el derecho a una licencia remunerada.