La Contraloría Social es una estrategia de participación ciudadana para favorecer la rendición de cuentas y la vigilancia del buen ejercicio y aplicación de los recursos públicos, su funcion La contraloría es una entidad fiscalizadora de nivel superior. Dicha fiscalización consiste en estudiar la gestión financiera estatal para controlar cómo se ejecutan los presupuestos y de qué manera se administran los fondos públicos
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...
COLA DEPENDENCIA Y LA INDEPENDENCIA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL RESPECTO DE LA INSTITUCIONALIDAD ESTATAL
1. LA DEPENDENCIA Y LA INDEPENDENCIA
DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
RESPECTO DE LA INSTITUCIONALIDAD
ESTATAL
2. Contraloría
El concepto de contraloría se emplea en América
Latina, este término se refiere al órgano que se
dedica a revisar los gastos del Estado,
supervisando que sean correctos y que estén
encuadrados en el marco legal.
La Contraloría Social es una estrategia
de participación ciudadana para favorecer la
rendición de cuentas y la vigilancia del buen
ejercicio y aplicación de los recursos
públicos.
3. Función de la contraloría.
La contraloría es una entidad
fiscalizadora de nivel superior.
Dicha fiscalización consiste en
estudiar la gestión financiera
estatal para controlar cómo se
ejecutan los presupuestos y de
qué manera se administran los
fondos públicos.
4. DEPENDENCIA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
RESPECTO DE LA INSTITUCIONALIDAD
ESTATAL
La dependencia esta determinada en gran medida por
los recursos de poder puestos a su servicio. Este
asunto ilustrará la dimensión de la dependencia que el
control social tiene respecto del Estado, habida cuenta
de que la mayoría de tales recursos requiere ser
consagrada por la institucionalidad estatal e incluso,
una parte, necesita estar mediada por ella, en
particular por la judicial y la contralora.
5. La dimensión de la dependencia: poderes sociales
traducidos en consecuencias sobre los actores
públicos
Los clasificaremos en dos tipos: directos e indirectos.
Los poderes indirectos remiten al derecho a
reclamar derechos ante una autoridad específica, que
suele ser las más de las veces del orden
jurisdiccional. Este tipo de poderes es clave cuando la
contraloría social se despliega en forma espontánea,
pero también es relevante cuando es inducida por el
Estado ya que abren la posibilidad de que la
institucionalidad contralora o judicial pueda ser
activada por la propia contraloría social, a fin de
devenir en consecuencias sobre los poderes públicos.
6. Los poderes directos no están mediados por la
institucionalidad contralora o judicial para su
activación. El poder que ha estado siempre a
disposición del control social es un poder directo, el
del número. De hecho, las movilizaciones y
protestas remiten a las formas más tradicionales de
sanciones directas a que puede apelar el control
social para generar consecuencias sobre los
poderes públicos.
7. En el segundo término, se plantea que la
legitimidad de la contraloría social depende de su
autonomía, de manera que se exprese como una
relación regulativa sobre el Estado, exterior a él.
Por su parte, esta cuestión pondrá en el tapete la
dimensión de independencia respecto del Estado,
atributo que la contraloría social requiere mantener
para ser desplegada como un real derecho
ciudadano.
INDEPENDENCIA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
RESPECTO DE LA INSTITUCIONALIDAD
ESTATAL
8. La dimensión de la independencia: autonomía
social.
Varias experiencias en la región dan cuenta de mecanismos de
control social que son impuestos por un gobierno como condición
para la obtención de beneficios asociados con programas
sociales. Este tipo de casos ilustra la captura a la que puede estar
sometida la propia contraloría social por parte del Estado. Es
ciertamente un caso extremo, pero hay muchos otros que pueden
devenir en ese mismo resultado; por ello es necesario aludir a la
autonomía de la contraloría social.
9. La autonomía que mantengan los sujetos sociales
respecto del Estado forma parte de la especificidad del
control social; este rasgo es el que posibilita que el
ejercicio del control social sea externo y no esté
condicionado a la administración pública o a cualquier
poder público que interpele.
Lo anterior crea algunas zonas grises que imponen
desafíos para la teoría. ¿Cómo, por ejemplo, discernir
sobre la participación de representantes sociales en las
juntas de administración de servicios públicos? O
¿pueden deslindarse las funciones de control social de
las funciones de articulación de demandas sociales,
muchas veces a cargo de un mismo órgano, como
ocurre en las juntas de vigilancia de Bolivia?
La dimensión de la independencia: autonomía social.
10. Propuestas:
Formar ciudadanos honestos, con clara conciencia de lo
bueno y lo malo, que desde temprana edad entiendan
que es la corrupción y como puede evitarse. También se
propone desarrollar en ellos valores y conductas éticas
deseables dentro del servicio público, tales como
honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de
servicio, disciplina, responsabilidad, puntualidad,
transparencia y pulcritud. Se promueve así el desarrollo
de niños y niñas con una actitud diferente hacia la
vigilancia, el control, y la rendición de cuentas en el
ámbito escolar, que garanticen la transparencia en el
manejo de los recursos de la escuela y en el
funcionamiento de los diferentes servicios con los que
cuenta la institución escolar.
11. Realizar auditorias de manera espontánea y con
frecuencia no mayor a seis meses.
Participar en las auditorias los consejos
comunales, poder judicial y la contraloría social.
Propuestas: