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COLEGIO MÉDICO DE PANAMÁ REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN PROYECTO
DEFINICIONES Artículo 1.  Para los efectos del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones: Acreditación: Proceso de evaluación, formal y voluntario, que busca el reconocimiento, mediante estándares factibles y preestablecidos, de una actividad como estrategia efectiva de educación médica continua por parte del Colegio Médico de Panamá. La acreditación se refiere a instituciones o documentos.
DEFINICIONES Recertificación: Proceso de reconocimiento voluntario a que se somete periódicamente un médico para la verificación de su nivel de actualización. La certificación y recertificación se refieren a personas. Créditos de Educación Médica Continua: Puntaje asignado a una actividad de acuerdo a su grado de estructuración académica.  Programa: Descripción detallada de las metas, contenidos, duración, potenciales participantes, expositores y métodos de control que comprende una actividad de educación continua.
ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA Artículo 2.  Para los efectos del presente Reglamento se reconocen las siguientes actividades de educación continua: I.  Reunión Médica: Sesión clínica o bibliográfica: Reunión breve organizada para divulgar información científica o discutir casos clínicos. Debe durar un mínimo de 1 hora. Panel o mesa redonda: Discusión informal de un tema que se desarrolla entre especialistas o interesados, con puntos de vista diferentes. Requiere de un moderador. Suele desarrollarse en un día.
Simposio: Presentación en exposiciones breves sobre un mismo tema por diferentes personas. Puede desarrollarse en uno o varios días. Congreso: Reunión periódica que comprende un conjunto de actividades (simposios, talleres, paneles, etc.) para la educación grupal en torno a una rama de la medicina. Se desarrolla en uno o varios días. ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA
Seminario: Discusión profunda guiada sobre un tema específico. Los participantes deben realizar investigación y participar activamente en las tareas asignadas y en sus debates. Se desarrolla en varios días (mínimo 40 horas). Puede comprender otras actividades (taller, panel, etc.). ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA
ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA II.  Adiestramiento Médico: Taller o laboratorio: Actividad eminentemente práctica que busca el desarrollo o perfeccionamiento de los participantes en destrezas o habilidades técnicas específicas. Puede durar uno o varios días. Pasantía: Adiestramiento efectivo en servicio consistente en la rotación programada de un médico por un servicio para ser adiestrado en procedimientos clínicos bajo la supervisión directa de un profesional experto.
III.  Docencia Médica Universitaria: Diplomado Universitario: Curso médico universitario con una duración no menor de 120 horas. Postgrado Universitario: Comprende estudios universitarios formales de especialización, maestría o doctorado en ciencias de la salud. ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA
IV.  Publicación Médica: Mural o cartel: Exposición gráfica destinada a educar sobre uno o varios temas a un grupo de varios médicos. Debe durar por lo menos un día. Publicación en la red INTERNET: Documento de alto rigor científico destinado a difundir información médica. ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA
ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA Artículo en revista médica: Publicación médica en calidad de autor en una revista médica. Folleto o manual médico: Documento no encuadernado destinado a difundir información médica. Puede tener entre 2 y 50 páginas.
ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA Libro médico: Publicación encuadernada de alto rigor científico destinada a difundir información médica. Suele tener más de 50 páginas. Revista médica: Publicación periódica de alto rigor científico destinada a difundir información médica.
ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA Video instruccional: Material editado para fines educativos médicos. Debe durar por lo menos 30 minutos. Módulo de autoinstrucción: Material preparado para educación a distancia. Debe incluir por lo menos 5 tareas o actividades a desarrollar.
ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA V. Otras: Gestión de Docencia Médica: Incluye actividad como director de docencia en instalación de salud o participación en Comisión de Docencia.  Tutor de Docencia Médica: Incluye actividad como coordinador de docencia en servicio o departamento o en calidad de profesor o tutor de programa de internado o residencia.
ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA 	En base a lo que establece la Ley, podrán reconocerse otras actividades como estrategias de educación continua, previa solicitud formal a la Comisión de Acreditación.
TABLA DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES. Artículo 3.Las actividades reciben puntaje de acuerdo a su nivel académico y duración. La participación en actividades puede ser en calidad de asistente, expositor o profesor, y organizador. Para evaluar el nivel académico (Tipo A o Tipo B) se tomarán en cuenta: Idoneidad, número y prestigio de los profesores y participantes. Calidad del programa.
TABLA DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES. Historial científico de la persona que firma la solicitud en nombre del comité organizador (o del grupo de investigación del que forma parte). Rigor en el planteamiento económico y administrativo atendiendo a su grado de autofinanciación y relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras. Continuidad de la actividad respecto a convocatorias anteriores.
Ejemplo de Asignación de Créditos a una Actividad Académica Cada evaluador asigna un valor cuantitativo de acuerdo a la calidad del ítem. El promedio determinará si la actividad es tipo A o B.
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FUNDAMENTOS DE LA RECERTIFICACIÓN. Artículo 4.	La recertificación médica es un proceso de evaluación de la capacitación médica que tiene como fin primordial asegurar a los usuarios del sistema de salud la calidad de las prestaciones médicas.  Artículo 5.	La recertificación médica en Panamá se basa en la Ley 41 de 5 de agosto de 2002 y en la Ley 43 de 21 de julio de 2004. Es conducida por el Colegio Médico de Panamá, a través de su Comisión de Acreditación, con la activa participación y apoyo de sus Sociedades Médicas Filiales.
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 6.	La Comisión de Acreditación sesionará cada 15 días y constituye quórum la presencia de 3 o más miembros. Si no se logra quórum en una reunión, en la siguiente constituirán quórum los comisionados presentes. Artículo 7.	La recertificación es un proceso voluntario. Toda actividad de recertificación debe cumplir con el presente reglamento.  Artículo 8.	Los médicos podrán recertificarse cada 5 años, para lo cual deberán acumular 200 puntos.
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 9.  El Registro de Médicos Recertificados se efectuará con la participación activa de las Sociedades Médicas Nacionales. En caso de presentarse situaciones donde no sea posible contar con la participación efectiva de una Sociedad, la Comisión de Acreditación del Colegio podrá autorizar la participación accidental en el proceso de un especialista del ramo o afín.
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 10.  Las actividades serán acreditadas en base a lo establecido en el documento: Normas y  Procedimientos para la Acreditación de Actividades de Educación Médica Continua, que es parte del presente reglamento. La solicitud se presentará en un plazo no menor de 60 días antes del inicio del evento. La Comisión de Acreditación del Colegio Médico de Panamá comunicará al organizador del evento su dictamen en un plazo de 15 días.
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 11.	Las actividades que deseen acreditarse para formar parte del Listado Anual Oficial de Actividades de Educación Médica Continua del Colegio Médico de Panamá  deberán presentar su solicitud antes del 15 de noviembre del año previo a dicha actividad. Artículo 12.	El Colegio Médico establecerá una tarifa para la acreditación de actividades, el trámite de la recertificación y el Diploma de Recertificación. Esta tarifa será revisada anualmente por las autoridades del Colegio.
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 13.	En caso de acreditaciones individuales de actividades nacionales o internacionales no listadas oficialmente en el índice de actividades acreditadas por el Colegio Médico, el interesado llenará el formulario correspondiente. La Comisión de Acreditación del Colegio Médico de Panamá comunicará al médico su dictamen en un plazo de 30 días. Artículo 14.	Los organizadores de una actividad acreditada enviarán al Colegio Médico de Panamá copia del documento de constancia (carta, diploma, etc.) que se expedirá, para su aprobación por lo menos 7 días antes de su inicio.
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 15.	Los organizadores de una actividad acreditada enviarán al Colegio Médico de Panamá el listado de los médicos inscritos al finalizar cada evento, con los documentos de constancia correspondientes para su trámite e inscripción. Toda certificación expedida a participantes en una actividad acreditada debe contar con la firma del oficial de acreditación autorizado por el Colegio, el sello del Colegio y un número único de inscripción. Sin tales requisitos será nula.
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 16.	Toda actividad acreditada hará constar en sus programas, carteles y anuncios la leyenda “Actividad acreditada por el Colegio Médico de Panamá con _____ puntos de educación continua”. Todos los programas, panfletos, certificados y papelería preimpresa deben contar con el logotipo del Colegio Médico de Panamá.
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 17.	La Comisión de Acreditación monitorizará el cumplimiento de los requisitos académicos, asistencia y demás formalidades en las actividades de educación continua.  Artículo 18.	El incumplimiento de estas normas estará sujeto a sanción de mora académica para los organizadores o participantes con posible envío al Comité de Ética del Colegio, de acuerdo a la gravedad de la falta.
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 19.	Se establece el Examen de Recertificación como alternativa a la recertificación quinquenal por puntaje. Dicho examen será confeccionado y aplicado por la Sociedad Médica correspondiente a la rama a evaluar. Para garantizar la validez y confiabilidad de los exámenes, éstos serán elaborados en base a los parámetros que establezca la Comisión de Acreditación.
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 20.	El Colegio Médico de Panamá podrá establecer convenios con organizaciones extranjeras de fines similares para el reconocimiento mutuo de actividades de educación continua.
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 21.	El proceso de recertificación se abrirá anualmente, durante un bimestre específico, para cada especialidad médica, de acuerdo a una distribución proporcional. El examen de recertificación alternativo será aplicado al finalizar el bimestre. Artículo 22.	El diploma de recertificación tendrá una validez de 5 años. Los médicos podrán optar a un nuevo diploma a partir del cuarto año de vigencia del anterior.
Artículo 23.	El Colegio Médico de Panamá y las Sociedades Médicas efectuarán cada año una publicación conjunta en medios impresos de circulación nacional con el listado de los médicos con recertificación vigente.  Artículo 24.	El diploma de certificación en medicina general o en una especialidad o subespecialidad médica conferirá al portador el derecho de figurar en la lista de profesionales recertificados en su campo por un periodo de cinco años.  PROCESO DE RECERTIFICACIÓN.
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 25.	La Comisión de Acreditación decidirá por mayoría simple cualquier duda surgida con respecto a la aplicación de las normas establecidas por el presente reglamento.
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo Transitorio: Para efectos de la I recertificación, se tomarán en cuenta el Título Básico o de Subespecialidad y los Títulos de Nivel Universitario que presenten los Colegiados o Colegiadas.
ANEXO DOCUMENTO: Normas y  Procedimientos para la Acreditación de Actividades de Educación Médica Continua (Comisión de Educación Médica Continua de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá y del Colegio Médico de Panamá).
Cronograma (ejemplo)
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Colegio medico de panama reglamento validado

  • 1. COLEGIO MÉDICO DE PANAMÁ REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN PROYECTO
  • 2. DEFINICIONES Artículo 1. Para los efectos del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones: Acreditación: Proceso de evaluación, formal y voluntario, que busca el reconocimiento, mediante estándares factibles y preestablecidos, de una actividad como estrategia efectiva de educación médica continua por parte del Colegio Médico de Panamá. La acreditación se refiere a instituciones o documentos.
  • 3. DEFINICIONES Recertificación: Proceso de reconocimiento voluntario a que se somete periódicamente un médico para la verificación de su nivel de actualización. La certificación y recertificación se refieren a personas. Créditos de Educación Médica Continua: Puntaje asignado a una actividad de acuerdo a su grado de estructuración académica. Programa: Descripción detallada de las metas, contenidos, duración, potenciales participantes, expositores y métodos de control que comprende una actividad de educación continua.
  • 4. ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se reconocen las siguientes actividades de educación continua: I. Reunión Médica: Sesión clínica o bibliográfica: Reunión breve organizada para divulgar información científica o discutir casos clínicos. Debe durar un mínimo de 1 hora. Panel o mesa redonda: Discusión informal de un tema que se desarrolla entre especialistas o interesados, con puntos de vista diferentes. Requiere de un moderador. Suele desarrollarse en un día.
  • 5. Simposio: Presentación en exposiciones breves sobre un mismo tema por diferentes personas. Puede desarrollarse en uno o varios días. Congreso: Reunión periódica que comprende un conjunto de actividades (simposios, talleres, paneles, etc.) para la educación grupal en torno a una rama de la medicina. Se desarrolla en uno o varios días. ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA
  • 6. Seminario: Discusión profunda guiada sobre un tema específico. Los participantes deben realizar investigación y participar activamente en las tareas asignadas y en sus debates. Se desarrolla en varios días (mínimo 40 horas). Puede comprender otras actividades (taller, panel, etc.). ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA
  • 7. ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA II. Adiestramiento Médico: Taller o laboratorio: Actividad eminentemente práctica que busca el desarrollo o perfeccionamiento de los participantes en destrezas o habilidades técnicas específicas. Puede durar uno o varios días. Pasantía: Adiestramiento efectivo en servicio consistente en la rotación programada de un médico por un servicio para ser adiestrado en procedimientos clínicos bajo la supervisión directa de un profesional experto.
  • 8. III. Docencia Médica Universitaria: Diplomado Universitario: Curso médico universitario con una duración no menor de 120 horas. Postgrado Universitario: Comprende estudios universitarios formales de especialización, maestría o doctorado en ciencias de la salud. ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA
  • 9. IV. Publicación Médica: Mural o cartel: Exposición gráfica destinada a educar sobre uno o varios temas a un grupo de varios médicos. Debe durar por lo menos un día. Publicación en la red INTERNET: Documento de alto rigor científico destinado a difundir información médica. ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA
  • 10. ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA Artículo en revista médica: Publicación médica en calidad de autor en una revista médica. Folleto o manual médico: Documento no encuadernado destinado a difundir información médica. Puede tener entre 2 y 50 páginas.
  • 11. ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA Libro médico: Publicación encuadernada de alto rigor científico destinada a difundir información médica. Suele tener más de 50 páginas. Revista médica: Publicación periódica de alto rigor científico destinada a difundir información médica.
  • 12. ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA Video instruccional: Material editado para fines educativos médicos. Debe durar por lo menos 30 minutos. Módulo de autoinstrucción: Material preparado para educación a distancia. Debe incluir por lo menos 5 tareas o actividades a desarrollar.
  • 13. ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA V. Otras: Gestión de Docencia Médica: Incluye actividad como director de docencia en instalación de salud o participación en Comisión de Docencia. Tutor de Docencia Médica: Incluye actividad como coordinador de docencia en servicio o departamento o en calidad de profesor o tutor de programa de internado o residencia.
  • 14. ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA En base a lo que establece la Ley, podrán reconocerse otras actividades como estrategias de educación continua, previa solicitud formal a la Comisión de Acreditación.
  • 15. TABLA DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES. Artículo 3.Las actividades reciben puntaje de acuerdo a su nivel académico y duración. La participación en actividades puede ser en calidad de asistente, expositor o profesor, y organizador. Para evaluar el nivel académico (Tipo A o Tipo B) se tomarán en cuenta: Idoneidad, número y prestigio de los profesores y participantes. Calidad del programa.
  • 16. TABLA DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES. Historial científico de la persona que firma la solicitud en nombre del comité organizador (o del grupo de investigación del que forma parte). Rigor en el planteamiento económico y administrativo atendiendo a su grado de autofinanciación y relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras. Continuidad de la actividad respecto a convocatorias anteriores.
  • 17. Ejemplo de Asignación de Créditos a una Actividad Académica Cada evaluador asigna un valor cuantitativo de acuerdo a la calidad del ítem. El promedio determinará si la actividad es tipo A o B.
  • 18. TABLA DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.
  • 19. TABLA DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.
  • 20. TABLA DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.
  • 21. TABLA DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.
  • 22. TABLA DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.
  • 23. TABLA DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.
  • 24. TABLA DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.
  • 25. TABLA DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.
  • 26. TABLA DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.
  • 27. TABLA DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.
  • 28. FUNDAMENTOS DE LA RECERTIFICACIÓN. Artículo 4. La recertificación médica es un proceso de evaluación de la capacitación médica que tiene como fin primordial asegurar a los usuarios del sistema de salud la calidad de las prestaciones médicas. Artículo 5. La recertificación médica en Panamá se basa en la Ley 41 de 5 de agosto de 2002 y en la Ley 43 de 21 de julio de 2004. Es conducida por el Colegio Médico de Panamá, a través de su Comisión de Acreditación, con la activa participación y apoyo de sus Sociedades Médicas Filiales.
  • 29. PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 6. La Comisión de Acreditación sesionará cada 15 días y constituye quórum la presencia de 3 o más miembros. Si no se logra quórum en una reunión, en la siguiente constituirán quórum los comisionados presentes. Artículo 7. La recertificación es un proceso voluntario. Toda actividad de recertificación debe cumplir con el presente reglamento. Artículo 8. Los médicos podrán recertificarse cada 5 años, para lo cual deberán acumular 200 puntos.
  • 30. PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 9. El Registro de Médicos Recertificados se efectuará con la participación activa de las Sociedades Médicas Nacionales. En caso de presentarse situaciones donde no sea posible contar con la participación efectiva de una Sociedad, la Comisión de Acreditación del Colegio podrá autorizar la participación accidental en el proceso de un especialista del ramo o afín.
  • 31. PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 10. Las actividades serán acreditadas en base a lo establecido en el documento: Normas y Procedimientos para la Acreditación de Actividades de Educación Médica Continua, que es parte del presente reglamento. La solicitud se presentará en un plazo no menor de 60 días antes del inicio del evento. La Comisión de Acreditación del Colegio Médico de Panamá comunicará al organizador del evento su dictamen en un plazo de 15 días.
  • 32. PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 11. Las actividades que deseen acreditarse para formar parte del Listado Anual Oficial de Actividades de Educación Médica Continua del Colegio Médico de Panamá deberán presentar su solicitud antes del 15 de noviembre del año previo a dicha actividad. Artículo 12. El Colegio Médico establecerá una tarifa para la acreditación de actividades, el trámite de la recertificación y el Diploma de Recertificación. Esta tarifa será revisada anualmente por las autoridades del Colegio.
  • 33. PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 13. En caso de acreditaciones individuales de actividades nacionales o internacionales no listadas oficialmente en el índice de actividades acreditadas por el Colegio Médico, el interesado llenará el formulario correspondiente. La Comisión de Acreditación del Colegio Médico de Panamá comunicará al médico su dictamen en un plazo de 30 días. Artículo 14. Los organizadores de una actividad acreditada enviarán al Colegio Médico de Panamá copia del documento de constancia (carta, diploma, etc.) que se expedirá, para su aprobación por lo menos 7 días antes de su inicio.
  • 34. PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 15. Los organizadores de una actividad acreditada enviarán al Colegio Médico de Panamá el listado de los médicos inscritos al finalizar cada evento, con los documentos de constancia correspondientes para su trámite e inscripción. Toda certificación expedida a participantes en una actividad acreditada debe contar con la firma del oficial de acreditación autorizado por el Colegio, el sello del Colegio y un número único de inscripción. Sin tales requisitos será nula.
  • 35. PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 16. Toda actividad acreditada hará constar en sus programas, carteles y anuncios la leyenda “Actividad acreditada por el Colegio Médico de Panamá con _____ puntos de educación continua”. Todos los programas, panfletos, certificados y papelería preimpresa deben contar con el logotipo del Colegio Médico de Panamá.
  • 36. PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 17. La Comisión de Acreditación monitorizará el cumplimiento de los requisitos académicos, asistencia y demás formalidades en las actividades de educación continua. Artículo 18. El incumplimiento de estas normas estará sujeto a sanción de mora académica para los organizadores o participantes con posible envío al Comité de Ética del Colegio, de acuerdo a la gravedad de la falta.
  • 37. PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 19. Se establece el Examen de Recertificación como alternativa a la recertificación quinquenal por puntaje. Dicho examen será confeccionado y aplicado por la Sociedad Médica correspondiente a la rama a evaluar. Para garantizar la validez y confiabilidad de los exámenes, éstos serán elaborados en base a los parámetros que establezca la Comisión de Acreditación.
  • 38. PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 20. El Colegio Médico de Panamá podrá establecer convenios con organizaciones extranjeras de fines similares para el reconocimiento mutuo de actividades de educación continua.
  • 39. PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 21. El proceso de recertificación se abrirá anualmente, durante un bimestre específico, para cada especialidad médica, de acuerdo a una distribución proporcional. El examen de recertificación alternativo será aplicado al finalizar el bimestre. Artículo 22. El diploma de recertificación tendrá una validez de 5 años. Los médicos podrán optar a un nuevo diploma a partir del cuarto año de vigencia del anterior.
  • 40. Artículo 23. El Colegio Médico de Panamá y las Sociedades Médicas efectuarán cada año una publicación conjunta en medios impresos de circulación nacional con el listado de los médicos con recertificación vigente. Artículo 24. El diploma de certificación en medicina general o en una especialidad o subespecialidad médica conferirá al portador el derecho de figurar en la lista de profesionales recertificados en su campo por un periodo de cinco años. PROCESO DE RECERTIFICACIÓN.
  • 41. PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo 25. La Comisión de Acreditación decidirá por mayoría simple cualquier duda surgida con respecto a la aplicación de las normas establecidas por el presente reglamento.
  • 42. PROCESO DE RECERTIFICACIÓN. Artículo Transitorio: Para efectos de la I recertificación, se tomarán en cuenta el Título Básico o de Subespecialidad y los Títulos de Nivel Universitario que presenten los Colegiados o Colegiadas.
  • 43. ANEXO DOCUMENTO: Normas y Procedimientos para la Acreditación de Actividades de Educación Médica Continua (Comisión de Educación Médica Continua de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá y del Colegio Médico de Panamá).