Este documento resume los aspectos fundamentales de las faltas. Una falta es una conducta antijurídica de menor gravedad que no constituye un delito. El Ministerio Público ejerce la acción penal de oficio, salvo que la ley indique que corresponde a la víctima. El procedimiento de falta incluye una audiencia donde el contraventor puede admitir su responsabilidad o solicitar un juicio. Las sanciones por falta son arresto o multa.
La Superintendencia de Competencia concluyó la fase de investigación en el proceso sancionatorio que sigue contra Alba Petróleos de El Salvador por omitir solicitar autorización de concentración económica en la compra de ciertas estaciones de servicio. El expediente será remitido al Consejo Directivo para que este, luego de estudiarlo, emita una resolución final.
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Las empresas que no establezcan controles efectivos para evitar hechos de corrupción, pueden ser sujetas a responsabilidad penal conforme el nuevo sistema de justicia. Esto afectaría su reputación. Podrían imponerse como consecuencias jurídicas la suspensión de actividades, clausura, multas y su disolución.
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
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Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Competencia para el procedimiento de faltas
1. INTEGRANTE:
PÉREZ, MARÍA EUGENIA.
CI:24684813
ARAURE, SEPTIEMBRE DE 2016
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2.
Una falta, es una conducta antijurídica que pone en peligro
un bien jurídico protegido, pero que es considerado de
menor gravedad y que, por tanto, no es tipificado como
delito.
En principio, la acción penal debe ser
ejercida de oficio por el Ministerio
Público.
Salvo que ley
disponga que
corresponde a la
víctima motorizar su
ejercicio.
El procedimiento de falta es un procedimiento especial en el
cual se establece una audiencia para que el o los contraventores
admitan su responsabilidad o soliciten su enjuiciamiento.
El funcionario o funcionaria que haya
tenido conocimiento de la falta, o aquel o
aquella que la ley designe para
perseguirla, solicitará el enjuiciamiento
indicando lo
3.
El Código Penal establece las formas de sancionar la comisión
de dicho hecho punible: con arresto o multa, una es restrictiva
de la libertad y la otra es de carácter pecuniario.
“La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público,
quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.
Si el contraventor admite
su culpabilidad y no
fueren necesarias otras
diligencias, el tribunal
dictará la decisión que
corresponda.
En caso contrario, el
tribunal llamará
inmediatamente a
juicio al imputado y al
solicitante
Las medidas cautelares serán proporcionales a la falta
imputada.