3. Es aquel que se encarga de buscar una solución al estado de
insolvenciade un deudor respecto a varios de sus acreedores
para que de esta manera el deudor pueda cumplir con su
obligaciónde cancelar la deuda es decir, se puede celebrar un
convenio entre los acreedores y el deudor con el fin de solventar
la situación.
Regula el tradicional procesode liquidaciónpermitiéndole al
deudor celebrar un acuerdo consus acreedores, en cualquier
estado del procedimiento, que deberá ser aprobado por
unanimidad .
5. La ejecución singular es cuando uno de los acreedores recurre al
procedimiento ordinario con el fin de manifestar el incumplimiento por
parte del deudor, por tal motivo este no es equitativo ya que el deudor que
recurre a dichos medios va a recibir el pago. por otra parte la ejecución
colectiva es equitativa ya que esta busca que todos los acreedores reciban
el pago, una vez que esta le embarga los bienes al deudor le otorgan el
pago a cada uno de los acreedores.
6. ESTE SE TRATA DEL PATRIMONIO HEREDADO POR LOS ASCENDIENTES, Y EN
OTROS CASOS TAMBIÉN PUEDE DECIRSE QUE ES TODO EL PATRIMONIO QUE
POSEE LA PERSONA SIN IMPORTAR DE DONDE LO HA ADQUIRIDO, DE ESTA
MANERA SE HABLA DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL QUE SON TODOS LOS
BIENES DE UNA EMPRESA ACTUANDO COMO PERSONA JURÍDICA.
7. SUSPENSIÓN Y CESACIÓN DE PAGOS
situación concursal en la cual una persona, familia, empresa o una sociedad
mercantil se encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las deudas que
tiene con sus acreedores por falta de liquidez o dinero en efectivo. Es un
procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los
acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que se pagará.
8. Es cuando el legislador concede al deudor el atraso del pago ya que este tiene
razones suficientes para que se le conceda ese privilegio.
Su naturaleza es procesal ya que debe existir un proceso judicial para que el
legislador otorgue dicho atraso ya que se debe comprobar que el deudor no
puede cumplir con la obligación en el tiempo establecido.
9. REQUISITOS DEL ATRASO
Requisitos de Fondo:
Son sustancialmente los presupuestos
procesales, tales como:
La cualidad del comerciante en el deudor.
La crisis de cesación de pagos excusable y
subsanable por ser el activo real y
positivamente superior al pasivo.
La competencia del tribunal.
La capacidad procesal del peticionario.
Requisitos de Forma:
Petición regular del estado de atraso.
Presentación por parte del peticionario de sus libros de
comercio regularmente llevados; su balance comercial; su
inventario, practicado con las estimaciones prudenciales de
su lista de deudores, un estado nominativo de sus
acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y
del monto.
Cualquier otro documento o papel que tenga las
condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para
probar la veracidad de las razones por las cuales se
incurrió en una cesación de pagos.
No encontrarse el deudor en quiebra declarada.
10. PROCEDIMIENTO
Cuando el tribunal revisa todos los requisitos exigidos por la ley para otorgar el atraso
dictara las medidas de vigilancia necesarias y que estén dentro de los parámetros de la ley
asimismo este nombrara a una persona denominada sindico y una comisión conformada
por tres de los principales acreedores de igual forma convocara una reunión que debe
verificarse a los 8 días que se fije. Esa reunión se hace con la finalidad de que sean
admitidos para la representación de los acreedores fuera del lugar del Tribunal, sus
respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar
caución por alguno de ellos.
En esa reunión el sindico presentara su opinión sobre los documentos acompañados de la
solicitud, esto lo hará luego de la comisión de acreedores.
Para finalizar el tribunal de acuerdo a todo lo expuesto por los integrantes este al tercer día
hábil se pronunciara sobre la petición admitiéndola o negándola.
11. EL SINDICO
El síndico además de administrador y liquidador,
es órgano motor del procedimiento. También es un
órgano informante a los fines de justicia penal no
obstante la ley estipula que no podrán ser síndicos
los menores de 21 años
NOMBRAMIENTO
Reunida la primera Junta de Acreedores y presentados como
hayan sido los documentos justificativos de sus créditos, la
Junta debe pronunciarse acerca de la elección del síndico. Una
vez que haya determinado quien es la persona que debe
desempeñar el cargo, mediante el voto de la mayoría, el juez le
extiende su nombramiento y se lo hará comunicar.
FUNCIONES
Administra los bienes de la quiebra, cobra créditos, paga obligaciones, emplea al fallido (en el caso de que la quiebra
haya sido fortuita, conservar los bienes y defenderlos, vender bienes que puedan deteriorarse, vender cualquier otro
bien (siempre, con la autorización del Juez), representa a la masa de acreedores, quienes lo designan con la
intervención del Juez.
12. La sentencia
En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez
establecerá en el fallo:
La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.
La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro
de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con
ellos convenio o arreglo.
Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue
necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.
De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto
para ante el Tribunal Superior.