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ESTUDIOS FINANCIEROS 1
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ACTIVA TUS CONOCIMIENTOS
INFORMACIÓN PRECISA Y DE FÁCIL COMPRESIÓN DE DEFINICIONES, TIPOS, ANTECEDES, .
FUNCIÓN, ORGANIZACIÓN y muchos conceptos más.
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FASCÍCULO N° 1—2021
Dirección General | Renmary Piña
Directora Comercial | Renmary P.
Directora Editorial | Renmary P.
Directora de Producción | Piña R.
Editora | Renmary de la Rosa Piña
Realización | Estudiante de contabilidad
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ESTUDIOS FINANCIEROS 3
Editorial
H
oy en día los conceptos financieros y
contables se han visto más presentes en
nuestros hábitos en el día de manera
muy normal sin siquiera notarlo.
No existe algún momento de nuestro día en el
que actualmente no interceda algún concepto
de índole económico, en base a la situación
que económicamente se vive actualmente se
vuelve importante conocer aspectos económi-
cos, financieros y contables como lo que es el
SUDEBAN y sus allegados, esto es de conoci-
miento esencial y más aún si eres estudiante
en la rama de las finanzas, contabilidad, eco-
nomía, entre otros.
Está es la propuesta que Renmary Ediciones
le ofrece a los lectores. Poder adquirir cono-
cimientos generales y necesarios acerca del
SUDEBAN y Otras Instituciones Financieras
con dos cualidades muy importantes: todos
los conceptos aquí expuestos son precisos,
claros y de fácil entendimiento, esto para que
su lectura sea de agrado y pueda realizarse
en cualquier momento garantizando el
aprendizaje.
A la hora de seleccionar cada punto a tratar,
los que hacemos esta revista apuntamos a la
transmisión de información correcta y con
claridad en su explicación, al punto de que
todo lo que vea este sustentado en su mayoría
por las leyes que lo rigen.
Los invitamos a recorrer nuestras páginas e
iniciar un dialogo fluido a través de nuestra
web para conocer su opinión, sus preguntas y
preferencias con respecto a los temas que
quisieran que tratemos en el siguiente volu-
men.
¡ Porque Estudios Financieros
es una revista que se
hace con sus lectores!
www.renmaryediciones.com
www.renmaryediciones.com/blog
Sumario
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR
BANCARIO DE VENEZUELA
FUNDACIÓN ESTRUCTURA
MISIÓN VISIÓN
ANTECEDENTES TIPOS DE SUPERVISIÓN
ORGANIZACIÓN FUNCIÓN
ATRIBUCIONES MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
RELACIÓN DE LA SUDEBAN CON LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO,
ENTIDADES DE PRÉSTAMO Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
REGIMEN FINANCIERO CONSEJOS SUPERIORES
GLOSARIO DE TÉRMINOS MAPA CONCEPTUAL
PÁGINA 15 PÁGINA 17
PÁGINA 14 PÁGINA 14
PÁGINA 13
PÁGINA 09 PÁGINA 12
PÁGINA 07 PÁGINA 08
PÁGINA 04 PÁGINA 04
PÁGINA 05 PÁGINA 05
PÁGINA 05 PÁGINA 06
ESTUDIOS FINANCIEROS 4
Estudiosnews
Está es información verificada acerca de la SUDEBAN y Otras Instituciones Financieras.
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA
La SUDEBAN (acrónimo de Superintendencia de las Institu-
ciones del Sector Bancario de Venezuela) es el ente encargado de
que los bancos e instituciones financieras con oficina en Venezuela
cumplan las normas locales referidas a ellas. Está adscrito al Órgano
Superior del Sistema Financiero Nacional que a su vez depende
del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
FUNDACIÓN
La Superintendencia
de Bancos y Otras
Instituciones Finan-
cieras fue creada por
la Ley de Bancos el 24 de enero de 1940. Con su
creación se constituyo la Fiscalía General del Mi-
nisterio de Fomento a cuyo cargo habían estado las
funciones de vigilancia y revisión de la actividad
bancaria.
SUDEBAN goza de
autonomía funcional, admi-
nistrativa y financiera en el
ejercicio de sus atribuciones
con los términos establecidos
en la Ley de Instituciones del
Sector Bancario. Solo estará
sujeta al control posterior de
la Contraloría General de la
República.
ESTRUCTURA
ESTUDIOS FINANCIEROS 5
INFORMACIÓN EXTRA SOBRE LA SUDEBAN Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
MISIÓN
Regular y supervisar el sistema
bancario y otras instituciones financie-
ras, con un talento humano motivado y
comprometido , a través de la aplica-
ción de las mejores prácticas naciona-
les e internacionales, que contribuyan
con la estabilidad del sistema y el
desarrollo nacional.
VISIÓN
Ser modelo de institución pública
inspiradora de confianza y credibili-
dad, de reconocido prestigio nacio-
nal e internacional , en materia de
regulación y supervisión bancaria y
otras instituciones financieras.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
(SUDEBAN), fue creada a través de la Ley de Bancos de Sustituyendo las
funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria que hacia hasta
la fecha la Fiscalía General del Ministerio de Fomento.
Es así, como nace el ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y regular a la
banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter financiero.
La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en una
difícil situación al sistema financiero, por lo que, las autoridades bancarias
decidieron poner en práctica las primeras medidas de emergencia venezola-
nas .
Un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable dis-
minución de depósitos.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FI-
NANCIERAS SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL
SECTOR BANCARIO (Hasta Diciembre 2010)
ANTECEDENTES
ESTUDIOS FINANCIEROS 6
¡Exploremos más sobre el SUDEBAN!
Está es información verificada acerca de la SUDEBAN y Otras Instituciones Financieras.
TIPOS DE SUPERVISIÓN EN LA SUDEBAN
Al mencionar la supervisión que existe y
regula la SUDEBAN, pueden mencionarse la su-
pervisión externa y la supervisión interna.
Supervisión Externa, se hace por:
Monitoreo
2
Vigilancia de Afuera
1
Informes Prudenciales
3
Supervisión Interna, se hace por:
Directo por el Instituto encargado
Auditores Externos
ESTUDIOS FINANCIEROS 7
Aún No?
¿Sabes cual es la Organización de la SUDEBAN?
DESCUBRAMOSLO!!
Siendo un ente encargado de una responsabilidad y funciones tan importantes, este debe mantener una
organización de carácter ejemplar y bien planteado, en el presente artículo se expondrá la organización que
existe y se mantiene en la SUDEBAN y Otras Instituciones Financieras de modo que tus conocimientos sobre
este ente sean los más completos posibles.
La estructura organizativa con la que cuenta la SUDEBAN es la siguientes:
Consultoría Jurídica
Auditoría Interna
Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
1. DESPACHO DEL SUPERINTENTE: Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización
Oficina de Atención Ciudadana
Oficina de Secretaría General
Oficina de Recursos Humanos
Gerencia de Normas Presupuestarias
Gerencia de Investigación E.
4. GERENCIA GENERAL DE REGULACIÓN BANCARIA
Gerencia de Autorización
Gerencia de inspección bancaria
Gerencia de Riesgos Tecnológicos
6. GERENCIA GENERAL INTEGRAL DE RIESGO: Gerencia de Supervisión R.
ESTUDIOS FINANCIEROS 8
3. VIGILANCIA
En cada uno de los bancos, entidades
de ahorro y préstamo, otras institu-
ciones financieras, casas de cambio,
operadores cambiarios fronterizos
y empresas emisoras y operadoras
de tarjetas de crédito deben realizar-
se y cumplirse estas funciones.
FUNCIÓN DE LA SUDEBAN
La Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones
Financieras, debe ejercer ins-
pección, supervisión, vigilan-
cia, regulación y control de los
Bancos Universales, Comercia-
les, de Inversión, Hipoteca-
rios, Sociedades de Capitaliza-
ción, Casas de Cambio, Alma-
cenes Generales de Depósito,
Oficinas de Representación de
Bancos Extranjeros, Arrenda-
doras Financieras, Fondos
de Activos Líquidos y Entida-
des de Ahorro y Préstamo.
La Supervisión ejercida por
SUDEBAN se realiza a través
de las funciones desarrolladas
por seis Gerencias claves de
Inspección, las cuales tienen
la responsabilidad de instru-
mentar dos tipos de controles
fundamentales:
el Control Directo (Inspección
In Situ) y el Control Indirecto
(Inspección extra situ).
Conforme lo consagra el Art.,
213 de la Ley General de Ban-
cos y Otras Instituciones Fi-
nancieras, la Superintendencia
de Bancos y Otras Institucio-
nes Financieras tendrá como
funciones:
ESTUDIOS FINANCIEROS 9
Conozcamos cuales son las Atribuciones que posee
el SUDEBAN y Otras Instituciones Financieras
Es importante conocer cada aspecto que forma y pertenece al SUDEBAN
Al hacer mención de las atribu-
ciones que posee la SUDEBAN se ha-
ce mención de un contenido algo
extenso, este concepto es plasmado
en la LEY GENERAL DE BANCOS, la
cual expone de manera detalla y cla-
ra de las funciones o competencias
que este ente posee.
Son atribuciones de la SUDEBAN se-
gún el Art. 235 de LGB los siguientes
puntos:
Artículo 235. Corresponde a la Superin-
tendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras:
1. La autorización para la promoción
y la apertura de bancos, entidades
de ahorro y préstamo, otras insti-
tuciones financieras, casas de cam-
bio y demás personas regidas por
el presente Decreto Ley.
2. La autorización para el estableci-
miento en el país de sucursales u
oficinas de representación de ban-
cos e instituciones financieras ex-
tranjeros, así como la exigida por
la Ley para la participación de capi-
tales extranjeros en bancos y otras
instituciones financieras venezola-
nos.
3. La suspensión de operaciones ile-
gales, no autorizadas, o que cons-
tituyan un riesgo de crédito de alta
peligrosidad que, a juicio de la Su-
perintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, pudiere
afectar gravemente la situación
financiera de la institución que las
estuviere realizando, o de aquellas
en las cuales se presuma su utiliza-
ción para la legitimación de capita-
les.
4. La suspensión y revocatoria de las
autorizaciones a que se refieren los
numerales 1 y 2, mediante decisión
debidamente motivada. Acordada
la medida de suspensión o revoca-
toria de autorización, la Superin-
tendencia de Bancos y Otras Insti-
tuciones Financieras dará audiencia
a la parte interesada, conforme a
lo previsto en el artículo 395 de
este Decreto Ley.
5. La estatización, o la intervención
de bancos, entidades de ahorro y
préstamo, otras instituciones finan-
cieras y sus empresas relaciona-
das, así como la decisión de acor-
dar su rehabilitación o liquidación.
6. Modificar los capitales mínimos
requeridos para la constitución y
funcionamiento de los bancos, en-
tidades de ahorro y préstamo,
otras instituciones financieras y
demás empresas sometidas a su
control, tomando en consideración
las variables macroeconómicas que
rijan al país; o, cuando las institu-
ciones financieras mantengan índi-
ces patrimoniales superiores en por
lo menos dos (2) puntos del índice
patrimonio activo total vigente. En
todo caso, los capitales mínimos
requeridos serán objeto de revisión
bianual.
7. La autorización a las instituciones
por ella supervisadas, para la reali-
zación de los siguientes actos:
a. Disolución anticipada.
b. Fusión con otra sociedad.
c. Venta del activo social.
d. Reintegro del capital social.
e. Aumento del capital social.
f. Reducción del capital social.
g. Cambio del objeto social.
h. Cambio de denominación social.
i. Reforma de los estatutos en las mate-
rias expresadas en los literales
anteriores.
8. Las autorizaciones de adquisición
de acciones de las instituciones
sometidas a su control cuando, por
virtud de ellas, el adquirente u
otras personas, jurídicas o natura-
les, vinculadas a él, pasen a poseer
diez por ciento (10%) o más del
capital social o del poder de voto
de la Asamblea de Accionistas de
la misma.
9. La promulgación de normativas
prudenciales necesarias para el
cumplimiento de sus fines y, en
particular: procedimientos para las
solicitudes de promoción y funcio-
namiento de bancos, entidades de
ahorro y préstamo, instituciones
financieras y todas aquellas empre-
sas regidas por este Decreto Ley;
normas sobre control, participación
y vinculación; normas para la aper-
tura de oficinas, sucursales y agen-
cias; normas para los procedimien-
tos de fusión o transformación;
normas relativas a clasificación y
cobertura de créditos e inversio-
nes; contenido de los prospectos
de emisión de títulos hipotecarios,
reestructuración y reprogramación
de créditos; valuación de inversio-
nes y otros activos; exposición y
cobertura de grandes riesgos y
concentración de créditos; riesgos
fuera del balance y las formas de
cubrirlos; transacciones internacio-
nales; adecuación patrimonial; me-
sas de dinero; riesgos de liquidez,
de interés y cambio extranjero;
adecuación de garantías; castigo
de créditos; devengo de intereses;
controles internos; autorización de
nuevos productos o servicios; di-
vulgación de publicidad o propa-
ganda; y todas aquellas otras me-
didas de naturaleza prudencial y
preventiva que juzgue necesarias
adoptar para la seguridad del siste-
ma bancario y de los entes que lo
integran y la protección de los
usuarios de los servicios bancarios.
Este artículo será más ex-
tenso que cualquier otro ex-
puesto en la revista debido a
que son un total de 30 atribu-
ciones por mencionar pero
ANIMO, no te rindas y sigue
adquiriendo conocimientos
querido estudiante.
ESTUDIOS FINANCIEROS 10
10. El establecimiento de las reglas
conforme a las cuales deberán
practicarse las auditorías prescritas
por la ley o las ordenadas por la
propia Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras, si
fuere el caso; así como, directrices
sobre el uso de tecnologías, para
una mejor integración de las ope-
raciones bancarias.
11. La determinación de cualquier in-
formación que deban suministrar
los entes sometidos a su inspec-
ción, supervisión, vigilancia, regula-
ción y control, así como el señala-
miento de su forma y contenido.
12. La inspección, supervisión y vigi-
lancia de los bancos, entidades de
ahorro y préstamo y otras institu-
ciones financieras, de los grupos
financieros, casas de cambio, ope-
radores cambiarios fronterizos, em-
presas emisoras y operadoras de
tarjetas de crédito, y de las demás
personas a que se refiere el artícu-
lo 216 de este Decreto Ley. Estas
inspecciones podrán ser generales
o especiales, in situ o extra situ,
cada vez que la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones
Financieras lo juzgue necesario.
13. La inspección, supervisión, vigilan-
cia, regulación y control, cuando lo
juzgue necesario, de las personas
naturales o jurídicas a que se refie-
ren los artículos 2 y 4 de este De-
creto Ley, así como de las empre-
sas en las cuales instituciones fi-
nancieras u otras personas someti-
das a su vigilancia y control tengan
participación superior al diez por
ciento (10%) del capital social, o
con las cuales constituyan unidad
de decisión o gestión o sobre las
cuales ejerzan, por cualquier me-
dio, el control de sus decisiones.
14. Informar al Fiscal General de la
República de la imposición de las
medidas administrativas previstas
en este Decreto Ley a los bancos,
entidades de ahorro y préstamo,
instituciones financieras y demás
empresas sometidas a su supervi-
sión.
15. La adopción de las medidas nece-
sarias para evitar o corregir irregu-
laridades o faltas que advierta en
las operaciones de los bancos, enti-
dades de ahorro y préstamo, de-
más instituciones financieras o cua-
lesquiera otras personas sometidas
a su control que, a su juicio, pudie-
ran poner en peligro los intereses
de sus depositantes, acreedores o
accionistas; la estabilidad de la
propia institución financiera, o la
solidez del sistema bancario; de-
biendo informar de ello inmediata-
mente al Ministro de Finanzas, al
Presidente del Banco Central de
Venezuela y al Presidente del Fon-
do de Garantía de Depósitos y Pro-
tección Bancaria.
16. Solicitar a las autoridades compe-
tentes, de acuerdo con las disposi-
ciones constitucionales y legales,
que se acuerden las medidas pre-
ventivas de inmovilización de cual-
quier tipo de cuenta, colocación o
transacción financiera; así como la
prohibición de salida del país, y la
de enajenar y gravar bienes, a los
miembros de la junta administrado-
ra, directores, administradores de
los bancos, entidades de ahorro y
préstamo o instituciones financie-
ras que sean objeto de medidas de
estatización o intervención, o cual-
quier mecanismo extraordinario de
transferencia.
17. Promulgar normativas para regular
la publicidad o propaganda relacio-
nada con los servicios y productos
financieros que prestan los bancos,
entidades de ahorro y préstamo,
demás instituciones financieras o
cualesquiera otras personas some-
tidas a su control; y prohibir o sus-
pender la publicidad o propaganda,
cuando a su juicio pueda confundir
al público acerca de las operacio-
nes que corresponde realizar según
este Decreto Ley; cuando pueda
promover distorsiones graves en el
normal desenvolvimiento y compe-
tencia de los mercados financieros;
o si la misma puede incidir negati-
vamente en su patrimonio.
18. Establecer los criterios, lineamien-
tos y regulaciones de orden gene-
ral, que estime necesarios, con el
fin de asegurar la sana competen-
cia del sistema bancario, la trans-
parencia de sus operaciones y el
trato adecuado a sus usuarios.
19. Promulgar regulaciones de carácter
contable, que sean necesarias so-
bre la información financiera que
deban suministrar los sujetos regu-
lados por este Decreto Ley, y en
particular las relativas a:
a. Código de cuentas y sus normas
contables.
b. Forma de presentación de los esta-
dos financieros.
c. Consolidación y combinación de
estados financieros.
d. Integración de los estados financie-
ros de las sucursales de bancos
domiciliados en Venezuela que
operen en el exterior.
e. Operaciones contingentes, estén o
no reflejadas en los registros con-
tables.
f. Operaciones de fideicomiso, man-
datos, comisiones y otros encargos
de confianza.
Tales regulaciones estarán basadas en
principios contables de aceptación gene-
ral, y los principios de supervisión banca-
ria efectiva acogidos por la Superinten-
dencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.
20. La prohibición del decreto y la sus-
pensión del pago de dividendos por
parte de los bancos, entidades de
ahorro y préstamo, otras institucio-
nes financieras, y las demás em-
presas o personas sometidas a su
control.
Debes continuar leyendo,
aprendiendo y cultivando tu
mente. No pierdas de vista el
objetivo y sigue haciendo lec-
tura de este artículo que esta
muy bueno y que tener dicho
aprendizaje pueda serte de
ayuda en algún momento. Ya
casi esta por terminar el ar-
tículo sobre las atribuciones
de la SUDEBAN….
Avanza a la siguiente página
para saber más sobre el conte-
nido de este artículo.
ESTUDIOS FINANCIEROS 11
21. La autorización, suspensión o revocatoria, a empre-
sas no financieras reguladas por este Decreto Ley,
para efectuar servicios de transferencia de fondos,
sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central
de Venezuela.
22. La determinación de grupos financieros y de institu-
ciones financieras regionales.
23. La creación de un Registro de Contadores Públicos
en el ejercicio independiente de la profesión y de
Peritos Avaluadores, y la determinación de los re-
quisitos que deberán cumplir para tener inscripción
en el mismo. Igualmente, podrá llevar un registro
de empresas asesoras especiales en materia de
Prevención y Control de Legitimación de Capitales.
24. La publicación trimestral de un boletín con indica-
dores que permitan conocer la situación del merca-
do bancario. En el boletín del primer trimestre de
cada año será publicado un indicador comparativo
de la relación anual a que se refiere el artículo 251
de este Decreto Ley.
25. Suspender los trámites administrativos para obte-
ner las autorizaciones a que se refiere el numeral 7
de este artículo, así como la liberación de provisio-
nes, o cualquier otra operación que a juicio de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras vaya en detrimento del pago de las
obligaciones dinerarias con la Hacienda Pública Na-
cional, derivadas de las multas impuestas por ese
Organismo, hasta tanto se verifique la solvencia
con la República.
26. Establecer vínculos de cooperación con organismos
de regulación y supervisión bancaria de otros países
para fortalecer los mecanismos de control, actuali-
zar las regulaciones preventivas e intercambiar in-
formaciones de utilidad para el ejercicio de la fun-
ción supervisora.
27. Requerir los datos e informacio-
nes que estime necesarios para
verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales que rigen
la promoción, constitución y
funcionamiento de los bancos,
entidades de ahorro y présta-
mo, instituciones financieras y
demás empresas regidas por
este Decreto Ley.
28. Asignar a los funcionarios que
requiera el Ministerio Público o
los organismos jurisdiccionales
que conozcan sobre los delitos
bancarios, para que actúen co-
mo expertos o peritos.
29. Recibir, tramitar y resolver las
reclamaciones y denuncias que presenten los con-
sumidores de los servicios bancarios, cuando los
bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás
instituciones financieras, quebranten las disposicio-
nes del presente Decreto Ley y las demás normas
que rijan la actividad de las personas reguladas por
este texto legal.
30. Las demás que le atribuyan la Constitución y las
leyes.
Como pudiste haber notado el artículo pre-
sento las 30 atribuciones correspondientes a las
SUDEBAN, en estas atribuciones se habla acerca
de:
 Autorizaciones
 Medidas Administrativas
 Emisión de Normativa Prudencial
 Requerimientos Informativos
 Inspección, Supervisión, Vigilancia y Con-
trol
 Apoyo a Otros Organismos
 Servicios Públicos
¡FELICITACIONES ESTUDIANTE!
Llegaste hasta el final de este preciado artículo.
Esperamos con toda sinceridad haberte brinda-
do un aporte valioso sobre estudios financieros
para ti, deseamos que sea del mayor provecho
posible en tu vida estudiantil o laboral.
ESTUDIOS FINANCIEROS 12
Aprendamos y conozcamos un poco acerca de las
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE LA SUDEBAN Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Hablando sobre las medidas administrativas empleadas en la SUDEBAN y Otras Instituciones Financieras hacemos mención nue-
vamente de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras donde en los artículos número 239, 240, 241, 242, 243, 244, 246 y
247 explican dichas medidas administrativas que son empleadas en la SUDEBAN.
A modo de resumen dejamos a continuación una serie de cuadros que presenten de forma sencilla el contenido de estos artículos ante-
riormente mencionado.
 Informe de Resultados de Inspección (Art.
239)
* Contentiva de Instrucciones y Recomendacio-
nes vinculantes (Art. 218)
 Ordena Constitución de Provisiones Gené-
ricas y Específicas (Art. 240)
 Supuestos (Art. 241)
* Motivos para suponer liquidez o solvencia
* Cesar el pago a los depositantes
* 1 mes con patrimonio inferior a lo establecido
*Índices inferiores a los establecidos en un mes
* Incumplir con el encaje legal y posición en mo-
neda extranjera
* Capital inferior al mínimo exigido en un semes-
tre
* Pérdida de capital en un semestre entre el 10%
y el 20% del capital pagado
 Medidas Administrativas (Art. 242)
* Reposición de Capital (Art. 242)
* Prohibición de otorgar nuevos créditos
* Prohibición de realizar nuevas inversiones
*Prohibición de realizar nuevas inversiones de
fideicomiso
* Prohibición de decretar pago de dividendos
* Orden de vender o liquidar algún activo o in-
versión
* Prohibición de captar
fondos a plazo
* Suspensión o remoción
de directivos o funciona-
rios
* Prohibición de mantener
publicidad o propaganda.
 Pérdida de Capital entre
20% y 50% (Art. 243)
* Reposición en 60 días o limi-
tar el capital al existente.
 Pérdida del capital en más de 50% (Art.
244)
*Reposición en 30 días y designar vendedores
 Audiencia (Art. 246)
 Plan de Recuperación (247)
* Presentado 10 días hábiles siguientes a la
audiencia
* La SUDEBAN se pronunciará 10 días hábiles
después.
* El plan no podrá exceder a 120 días conti-
nuos (prorrogable).
ESTUDIOS FINANCIEROS 13
¿CUAL ES LA RELACIÓN QUE MANTIENEN LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO, PRÉSTAMOS Y
OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN)?
Veamos los artículos de LGB que tratan acerca del tema….
Alcance de la Facultad de Inspección
Artículo 249. El Superintendente y el personal de inspección de la Su-
perintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrán en el
ejercicio de sus funciones, el más amplio e ilimitado derecho de inspec-
ción, vigilancia, supervisión y control, inclusive la revisión de todos los
libros existentes, prescritos o no por el Código de
Comercio, así como los sistemas informáticos, bases de datos, dispositi-
vos de acceso o almacenamiento magnéticos o electrónicos de datos,
correspondencia electrónica o impresa y demás documentos relaciona-
dos con las actividades de las empresas y personas sometidas a su vigi-
lancia y control.
Las actas que se elaboren durante un proceso de inspección o con oca-
sión del mismo, tendrán plena fuerza probatoria, mientras no sean des-
virtuadas por los órganos
jurisdiccionales competentes.
Formación de Expedientes
Artículo 250. La Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras
formará expedientes de cada uno de los ban-
cos, entidades de ahorro y préstamo, otras
instituciones financieras y demás personas so-
metidas a su control, en los cuales
archivará copia de los documentos de constitu-
ción, inscripción y autorización de
funcionamiento, de los estatutos y sus modifica-
ciones, y de los demás documentos que
se señalan en este Título, y de aquellos otros
que ella determine. La documentación
exigida debe ser remitida a la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones
Financieras dentro del plazo que ésta señale y
con las especificaciones que se
indiquen.
En los expedientes que se formen al efecto se
dejará expresa constancia del ente que
funja como coordinador de un grupo financiero.
Suministro de Información
Artículo 251. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo,
otras instituciones financieras, y demás personas someti-
das al control de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, deberán enviar dentro del plazo
que ella señale, los informes y documentos que ésta les
solicite, así como los previstos en este Decreto Ley y en
leyes especiales.
Igualmente, los bancos, entidades de ahorro y préstamo,
otras instituciones financieras, y demás personas someti-
das al control de la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras deberán remitir anualmen-
te una relación de los reclamos recibidos de sus clientes,
así como de las correspondientes respuestas.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Fi-
nancieras podrá establecer, por vía general o para cada
caso en particular, las especificaciones que deberá conte-
ner la información requerida, así como el medio de remi-
sión de la misma, lo cual será de obligatoria aceptación.
La información solicitada durante las visitas de inspección
ordinarias o especiales efectuadas por la Superintenden-
cia de Bancos y Otras Instituciones Financieras deberá
suministrarse en la forma y lapso que el funcionario acre-
ditado a tales efectos indique.
A tal fin, el Superintendente podrá requerir el apoyo nece-
sario de las autoridades policiales competentes, o de cua-
lesquiera otros entes que se requieran para cumplir
con lo dispuesto en el presente artículo.
Del Secreto Bancario
Artículo 252. El secreto bancario, el secreto pro-
fesional o confidencialidad debida no
es oponible en modo alguno, a las solicitudes de
información realizadas por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras en el ejercicio de sus
funciones.
Auditorías Externas
Artículo 253. Las auditorías externas que deban
realizar los bancos, entidades de ahorro y présta-
mo, y otras instituciones financieras de conformi-
dad con la ley deberán ser suscritas por profesiona-
les inscritos en el Registro de Contadores Públicos
en el ejercicio independiente de la profesión, que
lleva la Superintendencia de Bancos y Otras Institu-
ciones Financieras.
ESTUDIOS FINANCIEROS 14
HABLEMOS SOBRE
EL REGÍMEN FINANCIERO Y LOS CONSEJOS SUPERIORES
Está información se encuentra interrelacionada con los conceptos relativos a la SUDEBAN
REGIMEN FINANCIERO
 El Superintendente de Bancos y Otras
Instituciones Financieras formulará el
Presupuesto.
 Lo presentará al Ministro de Finanzas pa-
ra su aprobación y Tramitación.
 El Superintendente
presentará Anual-
mente al Ministerio
de Finanzas un in-
forme sobre la eje-
cución del Presu-
puesto y le remitirá
la información pe-
riódica de su ges-
tión presupuestaria.
 Los excedentes podrán ser colocados en
depósitos a plazo fijo o en títulos valores
de alta seguridad, rentabilidad y liquidez
emitidos o garantizados por la República
Bolivariana de Venezuela.
CONSEJOS SUPERIORES
PRESUPUESTO INTEGRANTES
Según lo establecido en la Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras se entiende como
Consejo Superior lo pautado en el:
 Artículo 254. El Consejo Superior, estará
integrado por el Ministro de Finanzas, quien lo
presidirá, el Presidente del Banco Central de
Venezuela, el Presidente del Fondo de Garan-
tía de Depósitos y Protección Bancaria, el Su-
perintendente de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y un Director Ejecutivo que será
designado por el Presidente de la República. El
Consejo Superior tendrá las competencias se-
ñaladas en este Decreto Ley.
El nombramiento del Director Ejecutivo se hará por
un período de cinco (5) años, prorrogable por una
sola vez, por decisión del Presidente de la República.
El Consejo Superior creará una Secretaría, a cargo
del Director Ejecutivo, y que estará encargada princi-
palmente de llevar el control de las Actas de las
reuniones respectivas; así como de los anexos que
soportan los asuntos sometidos a su consideración.
El Director Ejecutivo, estará facultado para certificar
la totalidad o parte del contenido de las referidas
Actas, sin perjuicio de que el Presidente del Consejo
Superior pueda realizar eventualmente esa función.
Cualquier otro miembro de la Secretaría, será desig-
nado de entre los funcionarios de cualesquiera de los
entes que conforman el
Consejo Superior, y sus servicios serán ad-honorem,
por lo que no podrá recibir remuneración alguna dis-
tinta a la que les corresponda por el cargo que ocu-
pen dentro de la Administración Pública; a excepción
del Director Ejecutivo, cuya dieta será fijada por el
Consejo Superior y será pagada por el Ministerio de
Finanzas.
El Director Ejecutivo podrá ser removido, mediante
decisión motivada, por el
Presidente de la República.
ESTUDIOS FINANCIEROS 15
GLOSARIO DEL ESTUDIANTE
Glosario de Términos para el estudiante contador o financiero
Acciones: son las partes iguales en
las que se divide el capital social de
una sociedad anónima.
Accionista: Persona que posee acciones en
una sociedad financiera, comercial o indus-
trial.
Actividad bancaria: son toda
las actividades y procesos que tienen lugar
en un banco o entidad financiera a los efec-
tos de administrar y prestar dinero.
Agencia: es la oficina o el despacho del
agente (la persona que tiene la virtud de
obrar, que actúa con poder de otra o que es
intermediario entre un vendedor y un com-
prador)
Ahorro: Cantidad de dinero, bienes u otra
cosa que se ahorra.
Atención ciudadana: fue entendida por
años como sinónimo de atender peticiones y,
más específicamente, las quejas y denuncias
que presentara la ciudadanía.
Atención financiera: Los clientes esperan
que una entidad financiera tengan informa-
ción sobre ellos, qué conozcan sobre ellos y
conocer su situación económica, cultural y
familiar en la que se puedan contactar, cono-
cer, escuchar, saludar y llamarlos por su
nombre
Atribuciones: Facultad o competencia para
hacer algo que tiene una persona en función
de su cargo o de su empleo.
Auditor: Persona que se dedica a hacer audi-
torías.
Auditoría: Inspección o verificación de la
contabilidad de una empresa o una entidad,
realizada por un auditor con el fin de compro-
bar si sus cuentas reflejan el patrimonio, la
situación financiera y los resultados obteni-
dos por dicha empresa o entidad en un de-
terminado ejercicio.
Autonomía: Facultad de la persona o la
entidad que puede obrar según su criterio,
con independencia de la opinión o el deseo
de otros.
Autoridades: Personas que tiene esta facul-
tad o derecho.
Banca: es básicamente la actividad
que realizan los bancos comercia-
les y de desarrollo en las diversas
áreas que conforman el sistema
bancario e instituciones financieras, éstas
siendo las que admiten dinero en forma de
depósito para posteriormente, a base de re-
cursos propios, conceder créditos, descuen-
tos y otras operaciones financieras por las
cuales cobra un interés, comisiones y gastos
en su caso.
Bancos: Empresa comercial que realiza ope-
raciones financieras con el dinero procedente
de accionistas y clientes.
Casas de cambio: Una casa de
cambio es una organización o centro
que permite a los clientes cambiar
una divisa por otra.
Capital: Se entiende por capital un compo-
nente material de la producción, básicamente
constituido por maquinaria, utillaje o instala-
ciones, que, en combinación con otros facto-
res, como el trabajo, materias primas y los
bienes intermedios, permite crear bienes de
consumo
Capital social: Es el importe monetario de
una persona o un país, o el valor de los bie-
nes que los socios de una sociedad le ceden
a esta sin derecho de devolución y que queda
contabilizado en una partida contable del
mismo nombre.
Capitalización: es el proceso de proyectar
un capital inicial a un periodo de tiempo pos-
terior, con base en un tipo de interés.
Contraloría: Entidad gubernamental desti-
nada a la vigilancia y control de los gastos de
la administración pública.
Control: El control es una de las etapas que
forman el proceso administrativo, en la cual
se puede tener una información más precisa
de lo que sucede.
Decreto: Resolución o decisión que
toma una persona o un organismo
con autoridad para ello.
Despacho: Establecimiento comercial o par-
te de él en el que se despacha una mercan-
cía.
Documentos: Es un testimonio material de
un hecho o acto realizado en funciones por
instituciones o personas físicas, jurídicas,
públicas o privadas, registrado en una unidad
de información en cualquier tipo de soporte
(papel, cintas, discos magnéticos, fotografías,
etc.) en lengua natural o convencional.
Documentación: Conjunto de documentos,
generalmente oficiales, con que se prueba o
acredita algo.
Gerencia: Como un cargo al que
corresponden las funciones esencia-
les de una empresa.
Gestión: Conjunto de operaciones que se
realizan para dirigir y administrar un negocio
o una empresa.
Fiscalía: Oficina o despacho del
fiscal.
Fiscalización: consiste en examinar
una actividad para comprobar si cumple con
las normativas vigentes.
Fondo: Dinero o caudales pertenecientes al
tesoro público o al haber de un negociante.
Gerencia: denomina a quien está a
cargo de la dirección o coordinación
de una organización, institución o
empresa, o bien de una parte de
ella, como un departamento o un grupo
de trabajo.
Gestión: Acción o trámite que, junto con
otros, se lleva a cabo para conseguir o resol-
ver una cosa.
Gestión presupuestaria: Consiste en la
administración y adjudicación de partidas
monetarias a departamentos o proyectos
determinados de una empresa.
Informe prudencial: es un docu-
mento público cuyos contenidos y
frecuencia mínima de publicación
están regulados por un Reglamento.
Inspección: Es un examen organizado o un
ejercicio de evaluación formal.
Institución: Organismo público o privado
que ha sido fundado para desempeñar una
determinada labor cultural, científica, política
o social.
Institución pública: Es la organización que
desempeña una acción de interés público y
forma parte del gobierno nacional o subna-
cional.
Intendencia: Control y administración de un
servicio o del abastecimiento de una colectivi-
dad.
Legitimación: Acción y/o efecto de
legitimar.
Ley: Regla o norma establecida por una
autoridad superior para regular algún aspecto
A
B
C
D
F
G
I
L
F
ESTUDIOS FINANCIEROS 16
GLOSARIO DEL ESTUDIANTE
Glosario de Términos para el estudiante contador o financiero
Mercado bancario: Es el conjunto
de instituciones (bancos) dedicadas
a la intermediación financiera. Su
actividad consiste en captar el ahorro
del público y, con ese capital, solventar el
otorgamiento de créditos y realizar inversio-
nes.
Monitoreo: Es el proceso sistemático de
recolectar, analizar y utilizar información para
hacer seguimiento al progreso de un progra-
ma en pos de la consecución de sus objeti-
vos, y para guiar las decisiones de gestión.
Normas: Las normas sociales son
un conjunto de reglas que deben
seguir las personas de una comuni-
dad para tener una mejor conviven-
cia, a las que se deben ajustar las conductas,
tareas y actividades del ser humano.
Normativa: Se entiende por normatividad o
normativa a las formas institucionales a tra-
vés de las cuales el comportamiento es confi-
gurado socialmente.
Oficina: Lugar donde se realiza un
trabajo profesional de gestión, ad-
ministración, etc.
Organización: Las organizaciones son es-
tructuras administrativas y sistemas adminis-
trativos creadas para lograr metas u objeti-
vos con el apoyo de las propias personas, o
con apoyo del talento humano o de otras
características similares.
Patrimonio: El patrimonio es el
conjunto de bienes y derechos, car-
gas y obligaciones, pertenecientes a
una persona, natural o física o jurí-
dica.
Planificación: Se conoce como planifica-
ción, planeación o planteamiento, es un pro-
ceso de toma de decisiones para alcanzar un
futuro deseado, teniendo en cuenta la situa-
ción actual y los factores internos y externos
que pueden influir en el logro de los objetivos
Presupuesto: Se llama presupuesto al
cálculo, planificación y formulación anticipada
de los gastos e ingresos de una actividad
económica. Es un plan de acción dirigido a
cumplir con un objetivo previsto, expresado
en términos financieros, el cual debe cumplir-
se en determinado tiempo, por lo general
anual y en ciertas condiciones.
Préstamo: Entrega de un capital a una per-
sona con la obligación de devolverlo, junto
con los intereses acordados. Habitualmente
esta devolución se realiza mediante cuotas
periódicas, compuestas de capital e intereses.
Recursos humanos: Los recursos
humanos de una empresa (RRHH) o
human resources (HR) en inglés, es
una función y / o departamento del
área de 'Gestión y administración de empre-
sas' que organiza y maximiza el desempeño
de los funcionarios, o capital humano, en una
empresa u organización con el fin de aumen-
tar su productividad.
Reforma: Debe entenderse por reforma a
un cambio planificado por utilidad y conve-
niencia en un sistema moderado o a veces, a
una reversión a un estado original o anterior
del mismo.
Regulación: Es la acción y efecto de regular
(ajustar o poner en orden algo, reglar el fun-
cionamiento de un sistema, determinar nor-
mas). El término suele utilizarse como sinóni-
mo de normativa.
Revisión: Prueba o examen a que se somete
determinada cosa o persona para hacer las
correcciones necesarias.
Sector Bancario: El sector banca-
rio está formado por los bancos
privados, las cajas de ahorro y las
cooperativas de crédito, entidades
que se caracterizan por captar recursos aje-
nos como fuente de financiación, principal-
mente mediante depósitos, y por conceder
créditos y préstamos a sus clientes, además
de prestar otros servicios.
Sistema financiero: El sistema financiero
de un país está formado por el conjunto de
instituciones, medios y mercados, cuyo fin
primordial es canalizar el ahorro que generan
los prestamistas hacia los prestatarios, así
como facilitar y otorgar seguridad al movi-
miento de dinero y al sistema de pagos.
Sociedades de capitalización: Son institu-
ciones financieras cuyo objeto consiste en
estimular el ahorro mediante la constitución,
en cualquier forma, de capitales determina-
dos, a cambio de desembolsos únicos o pe-
riódicos, con posibilidad o sin ella de reem-
bolsos anticipados por medio de sorteos.
Sucursal: Una sucursal es una salida de una
empresa o, más en general, una organización
que, a diferencia de una subsidiaria, no cons-
tituye una entidad legal separada, mientras
que está físicamente separada de la oficina
principal de la organización.
Superintendencia: Se trata de un organis-
mo que se encarga del control y de la vigilan-
cia de un determinado sector económico o
social.
Supervisión: Vigilancia o dirección de la
realización de una actividad determinada por
parte de una persona con autoridad o capaci-
dad para ello.
Talento humano: Por lo tanto la
definición de talento humano se
entenderá como la capacidad de la
persona que entiende y comprende de
manera inteligente la forma de resolver en
determinada ocupación, asumiendo sus habi-
lidades, destrezas, experiencias y aptitudes
propias de las personas talentosas.
Tarjeta de crédito: La tarjeta de crédito es
un medio de pago, el cual te permite realizar
compras y cancelar dicho valor posteriormen-
te. Se denomina “de crédito” porque el mon-
to que utilizas al realizar la compra, corres-
ponde a un préstamo que te otorga la enti-
dad financiera.
Trámite: Trámite es la gestión o diligencia-
miento que se realiza para obtener un resul-
tado, en pos de algo, o los formulismos nece-
sarios para resolver una cosa.
Venta: Efecto de vender.
Vigilancia: La vigilancia es el moni-
toreo del comportamiento.
M
N
O
P
R
S
T
V
ESTUDIOS FINANCIEROS 17
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Es el ente encargado de que los bancos e instituciones finan-
cieras con oficina en Venezuela cumplan las normas locales
referidas a ellas.
Goza de autonomía funcional, administrativa y financiera en
el ejercicio de sus atribuciones con los términos establecidos
en la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
1940: creada por la Ley de Bancos el 24 de enero.
Se constituyo por ella, la Fiscalía General del Ministerio
de Fomento a cuyo cargo habían estado las funciones
de vigilancia y revisión de la actividad bancaria.
1949 a 1958: Mayor apertura de agencias bancarias en
Venezuela.
1962: Recuperación financiera
1965: Registro de aumento de la banca Venezolana
1988: En febrero hay reforma en la Ley De Bancos y
Otras Instituciones Financieras.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigi-
lancia, regulación y control de los Bancos Universales,
Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de
Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales
de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos
Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos
de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.
La organización de la SUDEBAN y
otras instituciones financieras esta dis-
tribuida en:
 Unidad del Intendente Operativo
 Unidad del Intendente de Inspección
 Unidad Nacional de Inteligencia F.
 Gerencias y Dependencias
ESTRUCTURA
Hablando sobre las medidas administrativas
que son empleadas en la SUDEBAN en fun-
ción de un cumplimento de responsabilida-
des legitimo y de buena organización, pue-
den mencionarse las siguientes medidas de
manera general:
1. Instrucciones y Medidas
2. Supuestos para Medidas Administrativas
3. Informe de Resultados de Inspección
4. Medidas Administrativas
5. Constitución de Provisiones y Rectifica-
ciones Contables
6. Reposiciones de Capital
7. Efectos de las Medidas
Expuestos en la Ley General de Bancos, ar-
tículos 239 a 248.
En cuanto a lo que respecta sobre las com-
petencias y facultades ejercidas en función de su car-
go, la SUDEBAN y Otras Instituciones Financieras ten-
drán las atribuciones contempladas en la Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, corres-
pondientes al CAPÍTULO III, De La Superintendencia,
Sección Segunda de las Atribuciones de la SUPERIN-
TENDENCIA, Artículo 235, este de manera resumida
expresa o define como atribuciones los siguientes
puntos:
1. Autorizaciones
2. Medidas de Administración
3. Emisión de Informes Prudenciales
4. Requerimientos Informativos
5. Inspección, Supervisión, Vigilancia, Control
6. Apoyo a otros Organismos y Servicios Públi-
cos.
Cuando se menciona la relación entre los Bancos, Entidades de
Ahorro, Entidades de Préstamo y Otras Instituciones Financieras
con la SUDEBAN se hace referencia a:
 El Alcance de la facultad de Inspección (Art.249)
 Formación de expedientes (Art.250)
 Suministro de información (Art.251)
 Del secretario Bancario (Art.252)
 Auditorias externas (Art.253)
 Estados financieros (Art. 194)

Todos estos expuestos con más amplitud y claridad en la
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
El Régimen Financiero
Trata acerca de la formulación
por parte de la SUDEBAN del presu-
puesto para ser presentado en el
Ministerio de Finanzas para su apro-
bación y tramitación.
Este es presentado por el Superin-
tendente de la SUDEBAN de manera
anual a través de un informe.
También habla sobre los excedentes
y de su colocación o garantización en
el Banco Central De Venezuela.
CONSEJOS SUPERIORES
Estos consejos son los encargados de
definir buena parte de las políticas a
cargo de la administración en donde
coordinan y dirigen la acción de la
SUDEBAN, y en otros casos se encar-
gan de asesorar al Presidente de la
Republica o al gobierno nacional en la
adopción de determinadas políticas
del sector financiero.
EXTRAS
MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA SUDEBAN
La supervisión realizada en la
SUDEBAN es ejecutada a través
de:
 Supervisión Externa
 Monitoreo
 Informes Prudenciales
 Supervisión Interna
ESTUDIOS FINANCIEROS 18

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Revista !!

  • 1. ESTUDIOS FINANCIEROS 1 1 EDICIÓN APARICIÓN MENSUAL ACTIVA TUS CONOCIMIENTOS INFORMACIÓN PRECISA Y DE FÁCIL COMPRESIÓN DE DEFINICIONES, TIPOS, ANTECEDES, . FUNCIÓN, ORGANIZACIÓN y muchos conceptos más. ESTUDIOS CON POCOS $$$$ amplia tus conocimientos aprovechá! en la semana LA MEJOR MANERA DE APRENDER RÉGIMEN FINANCIERO ENTIDADES DE AHORRO 5 años RENMARY Ediciones INFORMACIÓN Descubre más sobre SUDEBAN SUDEBAN Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • 2. ESTUDIOS FINANCIEROS 2 Publicidad ESTUDIOS FINANCIEROS STAFF FASCÍCULO N° 1—2021 Dirección General | Renmary Piña Directora Comercial | Renmary P. Directora Editorial | Renmary P. Directora de Producción | Piña R. Editora | Renmary de la Rosa Piña Realización | Estudiante de contabilidad Diagramación | Piña R. Redacción | Estudiante de contabilidad Corrección | Renmary P. Fotografía | Recopilación de google, entre otros Producción | De la Rosa P. Asistencia | - Fotocromos | Dot Prepress S.A Rocamora 4129. Capital Federal Propietaria de ESTUDIOS FINANCIEROS Renmary Ediciones S.A Lara ° Venezuela www.renmaryediciones.com “Renmary Ediciones” es una marca estu- diantil de Renmary Piña registrada en Renmary Ediciones S.A. Impresa en Venezuela en 2021 Precio del ejemplar: Venezuela Bs.S 9.800 Prohibida la reproducción total o parcial del materia incluido en esta publicación aún mencionada las fuentes. Ingresa a Y accede a los de todas nuestras publicaciones. www.renmaryediciones.com www.renmaryediciones.com
  • 3. ESTUDIOS FINANCIEROS 3 Editorial H oy en día los conceptos financieros y contables se han visto más presentes en nuestros hábitos en el día de manera muy normal sin siquiera notarlo. No existe algún momento de nuestro día en el que actualmente no interceda algún concepto de índole económico, en base a la situación que económicamente se vive actualmente se vuelve importante conocer aspectos económi- cos, financieros y contables como lo que es el SUDEBAN y sus allegados, esto es de conoci- miento esencial y más aún si eres estudiante en la rama de las finanzas, contabilidad, eco- nomía, entre otros. Está es la propuesta que Renmary Ediciones le ofrece a los lectores. Poder adquirir cono- cimientos generales y necesarios acerca del SUDEBAN y Otras Instituciones Financieras con dos cualidades muy importantes: todos los conceptos aquí expuestos son precisos, claros y de fácil entendimiento, esto para que su lectura sea de agrado y pueda realizarse en cualquier momento garantizando el aprendizaje. A la hora de seleccionar cada punto a tratar, los que hacemos esta revista apuntamos a la transmisión de información correcta y con claridad en su explicación, al punto de que todo lo que vea este sustentado en su mayoría por las leyes que lo rigen. Los invitamos a recorrer nuestras páginas e iniciar un dialogo fluido a través de nuestra web para conocer su opinión, sus preguntas y preferencias con respecto a los temas que quisieran que tratemos en el siguiente volu- men. ¡ Porque Estudios Financieros es una revista que se hace con sus lectores! www.renmaryediciones.com www.renmaryediciones.com/blog Sumario SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA FUNDACIÓN ESTRUCTURA MISIÓN VISIÓN ANTECEDENTES TIPOS DE SUPERVISIÓN ORGANIZACIÓN FUNCIÓN ATRIBUCIONES MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIÓN DE LA SUDEBAN CON LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO, ENTIDADES DE PRÉSTAMO Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS REGIMEN FINANCIERO CONSEJOS SUPERIORES GLOSARIO DE TÉRMINOS MAPA CONCEPTUAL PÁGINA 15 PÁGINA 17 PÁGINA 14 PÁGINA 14 PÁGINA 13 PÁGINA 09 PÁGINA 12 PÁGINA 07 PÁGINA 08 PÁGINA 04 PÁGINA 04 PÁGINA 05 PÁGINA 05 PÁGINA 05 PÁGINA 06
  • 4. ESTUDIOS FINANCIEROS 4 Estudiosnews Está es información verificada acerca de la SUDEBAN y Otras Instituciones Financieras. SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA La SUDEBAN (acrónimo de Superintendencia de las Institu- ciones del Sector Bancario de Venezuela) es el ente encargado de que los bancos e instituciones financieras con oficina en Venezuela cumplan las normas locales referidas a ellas. Está adscrito al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional que a su vez depende del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. FUNDACIÓN La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Finan- cieras fue creada por la Ley de Bancos el 24 de enero de 1940. Con su creación se constituyo la Fiscalía General del Mi- nisterio de Fomento a cuyo cargo habían estado las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria. SUDEBAN goza de autonomía funcional, admi- nistrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones con los términos establecidos en la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Solo estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República. ESTRUCTURA
  • 5. ESTUDIOS FINANCIEROS 5 INFORMACIÓN EXTRA SOBRE LA SUDEBAN Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS MISIÓN Regular y supervisar el sistema bancario y otras instituciones financie- ras, con un talento humano motivado y comprometido , a través de la aplica- ción de las mejores prácticas naciona- les e internacionales, que contribuyan con la estabilidad del sistema y el desarrollo nacional. VISIÓN Ser modelo de institución pública inspiradora de confianza y credibili- dad, de reconocido prestigio nacio- nal e internacional , en materia de regulación y supervisión bancaria y otras instituciones financieras. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), fue creada a través de la Ley de Bancos de Sustituyendo las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria que hacia hasta la fecha la Fiscalía General del Ministerio de Fomento. Es así, como nace el ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y regular a la banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter financiero. La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en una difícil situación al sistema financiero, por lo que, las autoridades bancarias decidieron poner en práctica las primeras medidas de emergencia venezola- nas . Un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable dis- minución de depósitos. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FI- NANCIERAS SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (Hasta Diciembre 2010) ANTECEDENTES
  • 6. ESTUDIOS FINANCIEROS 6 ¡Exploremos más sobre el SUDEBAN! Está es información verificada acerca de la SUDEBAN y Otras Instituciones Financieras. TIPOS DE SUPERVISIÓN EN LA SUDEBAN Al mencionar la supervisión que existe y regula la SUDEBAN, pueden mencionarse la su- pervisión externa y la supervisión interna. Supervisión Externa, se hace por: Monitoreo 2 Vigilancia de Afuera 1 Informes Prudenciales 3 Supervisión Interna, se hace por: Directo por el Instituto encargado Auditores Externos
  • 7. ESTUDIOS FINANCIEROS 7 Aún No? ¿Sabes cual es la Organización de la SUDEBAN? DESCUBRAMOSLO!! Siendo un ente encargado de una responsabilidad y funciones tan importantes, este debe mantener una organización de carácter ejemplar y bien planteado, en el presente artículo se expondrá la organización que existe y se mantiene en la SUDEBAN y Otras Instituciones Financieras de modo que tus conocimientos sobre este ente sean los más completos posibles. La estructura organizativa con la que cuenta la SUDEBAN es la siguientes: Consultoría Jurídica Auditoría Interna Unidad Nacional de Inteligencia Financiera 1. DESPACHO DEL SUPERINTENTE: Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización Oficina de Atención Ciudadana Oficina de Secretaría General Oficina de Recursos Humanos Gerencia de Normas Presupuestarias Gerencia de Investigación E. 4. GERENCIA GENERAL DE REGULACIÓN BANCARIA Gerencia de Autorización Gerencia de inspección bancaria Gerencia de Riesgos Tecnológicos 6. GERENCIA GENERAL INTEGRAL DE RIESGO: Gerencia de Supervisión R.
  • 8. ESTUDIOS FINANCIEROS 8 3. VIGILANCIA En cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras institu- ciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito deben realizar- se y cumplirse estas funciones. FUNCIÓN DE LA SUDEBAN La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer ins- pección, supervisión, vigilan- cia, regulación y control de los Bancos Universales, Comercia- les, de Inversión, Hipoteca- rios, Sociedades de Capitaliza- ción, Casas de Cambio, Alma- cenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrenda- doras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entida- des de Ahorro y Préstamo. La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por seis Gerencias claves de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instru- mentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección extra situ). Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Ban- cos y Otras Instituciones Fi- nancieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Institucio- nes Financieras tendrá como funciones:
  • 9. ESTUDIOS FINANCIEROS 9 Conozcamos cuales son las Atribuciones que posee el SUDEBAN y Otras Instituciones Financieras Es importante conocer cada aspecto que forma y pertenece al SUDEBAN Al hacer mención de las atribu- ciones que posee la SUDEBAN se ha- ce mención de un contenido algo extenso, este concepto es plasmado en la LEY GENERAL DE BANCOS, la cual expone de manera detalla y cla- ra de las funciones o competencias que este ente posee. Son atribuciones de la SUDEBAN se- gún el Art. 235 de LGB los siguientes puntos: Artículo 235. Corresponde a la Superin- tendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: 1. La autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras insti- tuciones financieras, casas de cam- bio y demás personas regidas por el presente Decreto Ley. 2. La autorización para el estableci- miento en el país de sucursales u oficinas de representación de ban- cos e instituciones financieras ex- tranjeros, así como la exigida por la Ley para la participación de capi- tales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezola- nos. 3. La suspensión de operaciones ile- gales, no autorizadas, o que cons- tituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio de la Su- perintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere afectar gravemente la situación financiera de la institución que las estuviere realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su utiliza- ción para la legitimación de capita- les. 4. La suspensión y revocatoria de las autorizaciones a que se refieren los numerales 1 y 2, mediante decisión debidamente motivada. Acordada la medida de suspensión o revoca- toria de autorización, la Superin- tendencia de Bancos y Otras Insti- tuciones Financieras dará audiencia a la parte interesada, conforme a lo previsto en el artículo 395 de este Decreto Ley. 5. La estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones finan- cieras y sus empresas relaciona- das, así como la decisión de acor- dar su rehabilitación o liquidación. 6. Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y funcionamiento de los bancos, en- tidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control, tomando en consideración las variables macroeconómicas que rijan al país; o, cuando las institu- ciones financieras mantengan índi- ces patrimoniales superiores en por lo menos dos (2) puntos del índice patrimonio activo total vigente. En todo caso, los capitales mínimos requeridos serán objeto de revisión bianual. 7. La autorización a las instituciones por ella supervisadas, para la reali- zación de los siguientes actos: a. Disolución anticipada. b. Fusión con otra sociedad. c. Venta del activo social. d. Reintegro del capital social. e. Aumento del capital social. f. Reducción del capital social. g. Cambio del objeto social. h. Cambio de denominación social. i. Reforma de los estatutos en las mate- rias expresadas en los literales anteriores. 8. Las autorizaciones de adquisición de acciones de las instituciones sometidas a su control cuando, por virtud de ellas, el adquirente u otras personas, jurídicas o natura- les, vinculadas a él, pasen a poseer diez por ciento (10%) o más del capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionistas de la misma. 9. La promulgación de normativas prudenciales necesarias para el cumplimiento de sus fines y, en particular: procedimientos para las solicitudes de promoción y funcio- namiento de bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y todas aquellas empre- sas regidas por este Decreto Ley; normas sobre control, participación y vinculación; normas para la aper- tura de oficinas, sucursales y agen- cias; normas para los procedimien- tos de fusión o transformación; normas relativas a clasificación y cobertura de créditos e inversio- nes; contenido de los prospectos de emisión de títulos hipotecarios, reestructuración y reprogramación de créditos; valuación de inversio- nes y otros activos; exposición y cobertura de grandes riesgos y concentración de créditos; riesgos fuera del balance y las formas de cubrirlos; transacciones internacio- nales; adecuación patrimonial; me- sas de dinero; riesgos de liquidez, de interés y cambio extranjero; adecuación de garantías; castigo de créditos; devengo de intereses; controles internos; autorización de nuevos productos o servicios; di- vulgación de publicidad o propa- ganda; y todas aquellas otras me- didas de naturaleza prudencial y preventiva que juzgue necesarias adoptar para la seguridad del siste- ma bancario y de los entes que lo integran y la protección de los usuarios de los servicios bancarios. Este artículo será más ex- tenso que cualquier otro ex- puesto en la revista debido a que son un total de 30 atribu- ciones por mencionar pero ANIMO, no te rindas y sigue adquiriendo conocimientos querido estudiante.
  • 10. ESTUDIOS FINANCIEROS 10 10. El establecimiento de las reglas conforme a las cuales deberán practicarse las auditorías prescritas por la ley o las ordenadas por la propia Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, si fuere el caso; así como, directrices sobre el uso de tecnologías, para una mejor integración de las ope- raciones bancarias. 11. La determinación de cualquier in- formación que deban suministrar los entes sometidos a su inspec- ción, supervisión, vigilancia, regula- ción y control, así como el señala- miento de su forma y contenido. 12. La inspección, supervisión y vigi- lancia de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras institu- ciones financieras, de los grupos financieros, casas de cambio, ope- radores cambiarios fronterizos, em- presas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, y de las demás personas a que se refiere el artícu- lo 216 de este Decreto Ley. Estas inspecciones podrán ser generales o especiales, in situ o extra situ, cada vez que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras lo juzgue necesario. 13. La inspección, supervisión, vigilan- cia, regulación y control, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o jurídicas a que se refie- ren los artículos 2 y 4 de este De- creto Ley, así como de las empre- sas en las cuales instituciones fi- nancieras u otras personas someti- das a su vigilancia y control tengan participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, o con las cuales constituyan unidad de decisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por cualquier me- dio, el control de sus decisiones. 14. Informar al Fiscal General de la República de la imposición de las medidas administrativas previstas en este Decreto Ley a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sometidas a su supervi- sión. 15. La adopción de las medidas nece- sarias para evitar o corregir irregu- laridades o faltas que advierta en las operaciones de los bancos, enti- dades de ahorro y préstamo, de- más instituciones financieras o cua- lesquiera otras personas sometidas a su control que, a su juicio, pudie- ran poner en peligro los intereses de sus depositantes, acreedores o accionistas; la estabilidad de la propia institución financiera, o la solidez del sistema bancario; de- biendo informar de ello inmediata- mente al Ministro de Finanzas, al Presidente del Banco Central de Venezuela y al Presidente del Fon- do de Garantía de Depósitos y Pro- tección Bancaria. 16. Solicitar a las autoridades compe- tentes, de acuerdo con las disposi- ciones constitucionales y legales, que se acuerden las medidas pre- ventivas de inmovilización de cual- quier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de salida del país, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de la junta administrado- ra, directores, administradores de los bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financie- ras que sean objeto de medidas de estatización o intervención, o cual- quier mecanismo extraordinario de transferencia. 17. Promulgar normativas para regular la publicidad o propaganda relacio- nada con los servicios y productos financieros que prestan los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras o cualesquiera otras personas some- tidas a su control; y prohibir o sus- pender la publicidad o propaganda, cuando a su juicio pueda confundir al público acerca de las operacio- nes que corresponde realizar según este Decreto Ley; cuando pueda promover distorsiones graves en el normal desenvolvimiento y compe- tencia de los mercados financieros; o si la misma puede incidir negati- vamente en su patrimonio. 18. Establecer los criterios, lineamien- tos y regulaciones de orden gene- ral, que estime necesarios, con el fin de asegurar la sana competen- cia del sistema bancario, la trans- parencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios. 19. Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias so- bre la información financiera que deban suministrar los sujetos regu- lados por este Decreto Ley, y en particular las relativas a: a. Código de cuentas y sus normas contables. b. Forma de presentación de los esta- dos financieros. c. Consolidación y combinación de estados financieros. d. Integración de los estados financie- ros de las sucursales de bancos domiciliados en Venezuela que operen en el exterior. e. Operaciones contingentes, estén o no reflejadas en los registros con- tables. f. Operaciones de fideicomiso, man- datos, comisiones y otros encargos de confianza. Tales regulaciones estarán basadas en principios contables de aceptación gene- ral, y los principios de supervisión banca- ria efectiva acogidos por la Superinten- dencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 20. La prohibición del decreto y la sus- pensión del pago de dividendos por parte de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras institucio- nes financieras, y las demás em- presas o personas sometidas a su control. Debes continuar leyendo, aprendiendo y cultivando tu mente. No pierdas de vista el objetivo y sigue haciendo lec- tura de este artículo que esta muy bueno y que tener dicho aprendizaje pueda serte de ayuda en algún momento. Ya casi esta por terminar el ar- tículo sobre las atribuciones de la SUDEBAN…. Avanza a la siguiente página para saber más sobre el conte- nido de este artículo.
  • 11. ESTUDIOS FINANCIEROS 11 21. La autorización, suspensión o revocatoria, a empre- sas no financieras reguladas por este Decreto Ley, para efectuar servicios de transferencia de fondos, sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central de Venezuela. 22. La determinación de grupos financieros y de institu- ciones financieras regionales. 23. La creación de un Registro de Contadores Públicos en el ejercicio independiente de la profesión y de Peritos Avaluadores, y la determinación de los re- quisitos que deberán cumplir para tener inscripción en el mismo. Igualmente, podrá llevar un registro de empresas asesoras especiales en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales. 24. La publicación trimestral de un boletín con indica- dores que permitan conocer la situación del merca- do bancario. En el boletín del primer trimestre de cada año será publicado un indicador comparativo de la relación anual a que se refiere el artículo 251 de este Decreto Ley. 25. Suspender los trámites administrativos para obte- ner las autorizaciones a que se refiere el numeral 7 de este artículo, así como la liberación de provisio- nes, o cualquier otra operación que a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras vaya en detrimento del pago de las obligaciones dinerarias con la Hacienda Pública Na- cional, derivadas de las multas impuestas por ese Organismo, hasta tanto se verifique la solvencia con la República. 26. Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión bancaria de otros países para fortalecer los mecanismos de control, actuali- zar las regulaciones preventivas e intercambiar in- formaciones de utilidad para el ejercicio de la fun- ción supervisora. 27. Requerir los datos e informacio- nes que estime necesarios para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la promoción, constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y présta- mo, instituciones financieras y demás empresas regidas por este Decreto Ley. 28. Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Público o los organismos jurisdiccionales que conozcan sobre los delitos bancarios, para que actúen co- mo expertos o peritos. 29. Recibir, tramitar y resolver las reclamaciones y denuncias que presenten los con- sumidores de los servicios bancarios, cuando los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, quebranten las disposicio- nes del presente Decreto Ley y las demás normas que rijan la actividad de las personas reguladas por este texto legal. 30. Las demás que le atribuyan la Constitución y las leyes. Como pudiste haber notado el artículo pre- sento las 30 atribuciones correspondientes a las SUDEBAN, en estas atribuciones se habla acerca de:  Autorizaciones  Medidas Administrativas  Emisión de Normativa Prudencial  Requerimientos Informativos  Inspección, Supervisión, Vigilancia y Con- trol  Apoyo a Otros Organismos  Servicios Públicos ¡FELICITACIONES ESTUDIANTE! Llegaste hasta el final de este preciado artículo. Esperamos con toda sinceridad haberte brinda- do un aporte valioso sobre estudios financieros para ti, deseamos que sea del mayor provecho posible en tu vida estudiantil o laboral.
  • 12. ESTUDIOS FINANCIEROS 12 Aprendamos y conozcamos un poco acerca de las MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE LA SUDEBAN Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Hablando sobre las medidas administrativas empleadas en la SUDEBAN y Otras Instituciones Financieras hacemos mención nue- vamente de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras donde en los artículos número 239, 240, 241, 242, 243, 244, 246 y 247 explican dichas medidas administrativas que son empleadas en la SUDEBAN. A modo de resumen dejamos a continuación una serie de cuadros que presenten de forma sencilla el contenido de estos artículos ante- riormente mencionado.  Informe de Resultados de Inspección (Art. 239) * Contentiva de Instrucciones y Recomendacio- nes vinculantes (Art. 218)  Ordena Constitución de Provisiones Gené- ricas y Específicas (Art. 240)  Supuestos (Art. 241) * Motivos para suponer liquidez o solvencia * Cesar el pago a los depositantes * 1 mes con patrimonio inferior a lo establecido *Índices inferiores a los establecidos en un mes * Incumplir con el encaje legal y posición en mo- neda extranjera * Capital inferior al mínimo exigido en un semes- tre * Pérdida de capital en un semestre entre el 10% y el 20% del capital pagado  Medidas Administrativas (Art. 242) * Reposición de Capital (Art. 242) * Prohibición de otorgar nuevos créditos * Prohibición de realizar nuevas inversiones *Prohibición de realizar nuevas inversiones de fideicomiso * Prohibición de decretar pago de dividendos * Orden de vender o liquidar algún activo o in- versión * Prohibición de captar fondos a plazo * Suspensión o remoción de directivos o funciona- rios * Prohibición de mantener publicidad o propaganda.  Pérdida de Capital entre 20% y 50% (Art. 243) * Reposición en 60 días o limi- tar el capital al existente.  Pérdida del capital en más de 50% (Art. 244) *Reposición en 30 días y designar vendedores  Audiencia (Art. 246)  Plan de Recuperación (247) * Presentado 10 días hábiles siguientes a la audiencia * La SUDEBAN se pronunciará 10 días hábiles después. * El plan no podrá exceder a 120 días conti- nuos (prorrogable).
  • 13. ESTUDIOS FINANCIEROS 13 ¿CUAL ES LA RELACIÓN QUE MANTIENEN LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO, PRÉSTAMOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN)? Veamos los artículos de LGB que tratan acerca del tema…. Alcance de la Facultad de Inspección Artículo 249. El Superintendente y el personal de inspección de la Su- perintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrán en el ejercicio de sus funciones, el más amplio e ilimitado derecho de inspec- ción, vigilancia, supervisión y control, inclusive la revisión de todos los libros existentes, prescritos o no por el Código de Comercio, así como los sistemas informáticos, bases de datos, dispositi- vos de acceso o almacenamiento magnéticos o electrónicos de datos, correspondencia electrónica o impresa y demás documentos relaciona- dos con las actividades de las empresas y personas sometidas a su vigi- lancia y control. Las actas que se elaboren durante un proceso de inspección o con oca- sión del mismo, tendrán plena fuerza probatoria, mientras no sean des- virtuadas por los órganos jurisdiccionales competentes. Formación de Expedientes Artículo 250. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras formará expedientes de cada uno de los ban- cos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás personas so- metidas a su control, en los cuales archivará copia de los documentos de constitu- ción, inscripción y autorización de funcionamiento, de los estatutos y sus modifica- ciones, y de los demás documentos que se señalan en este Título, y de aquellos otros que ella determine. La documentación exigida debe ser remitida a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dentro del plazo que ésta señale y con las especificaciones que se indiquen. En los expedientes que se formen al efecto se dejará expresa constancia del ente que funja como coordinador de un grupo financiero. Suministro de Información Artículo 251. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, y demás personas someti- das al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deberán enviar dentro del plazo que ella señale, los informes y documentos que ésta les solicite, así como los previstos en este Decreto Ley y en leyes especiales. Igualmente, los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, y demás personas someti- das al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras deberán remitir anualmen- te una relación de los reclamos recibidos de sus clientes, así como de las correspondientes respuestas. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Fi- nancieras podrá establecer, por vía general o para cada caso en particular, las especificaciones que deberá conte- ner la información requerida, así como el medio de remi- sión de la misma, lo cual será de obligatoria aceptación. La información solicitada durante las visitas de inspección ordinarias o especiales efectuadas por la Superintenden- cia de Bancos y Otras Instituciones Financieras deberá suministrarse en la forma y lapso que el funcionario acre- ditado a tales efectos indique. A tal fin, el Superintendente podrá requerir el apoyo nece- sario de las autoridades policiales competentes, o de cua- lesquiera otros entes que se requieran para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. Del Secreto Bancario Artículo 252. El secreto bancario, el secreto pro- fesional o confidencialidad debida no es oponible en modo alguno, a las solicitudes de información realizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en el ejercicio de sus funciones. Auditorías Externas Artículo 253. Las auditorías externas que deban realizar los bancos, entidades de ahorro y présta- mo, y otras instituciones financieras de conformi- dad con la ley deberán ser suscritas por profesiona- les inscritos en el Registro de Contadores Públicos en el ejercicio independiente de la profesión, que lleva la Superintendencia de Bancos y Otras Institu- ciones Financieras.
  • 14. ESTUDIOS FINANCIEROS 14 HABLEMOS SOBRE EL REGÍMEN FINANCIERO Y LOS CONSEJOS SUPERIORES Está información se encuentra interrelacionada con los conceptos relativos a la SUDEBAN REGIMEN FINANCIERO  El Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras formulará el Presupuesto.  Lo presentará al Ministro de Finanzas pa- ra su aprobación y Tramitación.  El Superintendente presentará Anual- mente al Ministerio de Finanzas un in- forme sobre la eje- cución del Presu- puesto y le remitirá la información pe- riódica de su ges- tión presupuestaria.  Los excedentes podrán ser colocados en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de alta seguridad, rentabilidad y liquidez emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela. CONSEJOS SUPERIORES PRESUPUESTO INTEGRANTES Según lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras se entiende como Consejo Superior lo pautado en el:  Artículo 254. El Consejo Superior, estará integrado por el Ministro de Finanzas, quien lo presidirá, el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garan- tía de Depósitos y Protección Bancaria, el Su- perintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y un Director Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República. El Consejo Superior tendrá las competencias se- ñaladas en este Decreto Ley. El nombramiento del Director Ejecutivo se hará por un período de cinco (5) años, prorrogable por una sola vez, por decisión del Presidente de la República. El Consejo Superior creará una Secretaría, a cargo del Director Ejecutivo, y que estará encargada princi- palmente de llevar el control de las Actas de las reuniones respectivas; así como de los anexos que soportan los asuntos sometidos a su consideración. El Director Ejecutivo, estará facultado para certificar la totalidad o parte del contenido de las referidas Actas, sin perjuicio de que el Presidente del Consejo Superior pueda realizar eventualmente esa función. Cualquier otro miembro de la Secretaría, será desig- nado de entre los funcionarios de cualesquiera de los entes que conforman el Consejo Superior, y sus servicios serán ad-honorem, por lo que no podrá recibir remuneración alguna dis- tinta a la que les corresponda por el cargo que ocu- pen dentro de la Administración Pública; a excepción del Director Ejecutivo, cuya dieta será fijada por el Consejo Superior y será pagada por el Ministerio de Finanzas. El Director Ejecutivo podrá ser removido, mediante decisión motivada, por el Presidente de la República.
  • 15. ESTUDIOS FINANCIEROS 15 GLOSARIO DEL ESTUDIANTE Glosario de Términos para el estudiante contador o financiero Acciones: son las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad anónima. Accionista: Persona que posee acciones en una sociedad financiera, comercial o indus- trial. Actividad bancaria: son toda las actividades y procesos que tienen lugar en un banco o entidad financiera a los efec- tos de administrar y prestar dinero. Agencia: es la oficina o el despacho del agente (la persona que tiene la virtud de obrar, que actúa con poder de otra o que es intermediario entre un vendedor y un com- prador) Ahorro: Cantidad de dinero, bienes u otra cosa que se ahorra. Atención ciudadana: fue entendida por años como sinónimo de atender peticiones y, más específicamente, las quejas y denuncias que presentara la ciudadanía. Atención financiera: Los clientes esperan que una entidad financiera tengan informa- ción sobre ellos, qué conozcan sobre ellos y conocer su situación económica, cultural y familiar en la que se puedan contactar, cono- cer, escuchar, saludar y llamarlos por su nombre Atribuciones: Facultad o competencia para hacer algo que tiene una persona en función de su cargo o de su empleo. Auditor: Persona que se dedica a hacer audi- torías. Auditoría: Inspección o verificación de la contabilidad de una empresa o una entidad, realizada por un auditor con el fin de compro- bar si sus cuentas reflejan el patrimonio, la situación financiera y los resultados obteni- dos por dicha empresa o entidad en un de- terminado ejercicio. Autonomía: Facultad de la persona o la entidad que puede obrar según su criterio, con independencia de la opinión o el deseo de otros. Autoridades: Personas que tiene esta facul- tad o derecho. Banca: es básicamente la actividad que realizan los bancos comercia- les y de desarrollo en las diversas áreas que conforman el sistema bancario e instituciones financieras, éstas siendo las que admiten dinero en forma de depósito para posteriormente, a base de re- cursos propios, conceder créditos, descuen- tos y otras operaciones financieras por las cuales cobra un interés, comisiones y gastos en su caso. Bancos: Empresa comercial que realiza ope- raciones financieras con el dinero procedente de accionistas y clientes. Casas de cambio: Una casa de cambio es una organización o centro que permite a los clientes cambiar una divisa por otra. Capital: Se entiende por capital un compo- nente material de la producción, básicamente constituido por maquinaria, utillaje o instala- ciones, que, en combinación con otros facto- res, como el trabajo, materias primas y los bienes intermedios, permite crear bienes de consumo Capital social: Es el importe monetario de una persona o un país, o el valor de los bie- nes que los socios de una sociedad le ceden a esta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. Capitalización: es el proceso de proyectar un capital inicial a un periodo de tiempo pos- terior, con base en un tipo de interés. Contraloría: Entidad gubernamental desti- nada a la vigilancia y control de los gastos de la administración pública. Control: El control es una de las etapas que forman el proceso administrativo, en la cual se puede tener una información más precisa de lo que sucede. Decreto: Resolución o decisión que toma una persona o un organismo con autoridad para ello. Despacho: Establecimiento comercial o par- te de él en el que se despacha una mercan- cía. Documentos: Es un testimonio material de un hecho o acto realizado en funciones por instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, fotografías, etc.) en lengua natural o convencional. Documentación: Conjunto de documentos, generalmente oficiales, con que se prueba o acredita algo. Gerencia: Como un cargo al que corresponden las funciones esencia- les de una empresa. Gestión: Conjunto de operaciones que se realizan para dirigir y administrar un negocio o una empresa. Fiscalía: Oficina o despacho del fiscal. Fiscalización: consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. Fondo: Dinero o caudales pertenecientes al tesoro público o al haber de un negociante. Gerencia: denomina a quien está a cargo de la dirección o coordinación de una organización, institución o empresa, o bien de una parte de ella, como un departamento o un grupo de trabajo. Gestión: Acción o trámite que, junto con otros, se lleva a cabo para conseguir o resol- ver una cosa. Gestión presupuestaria: Consiste en la administración y adjudicación de partidas monetarias a departamentos o proyectos determinados de una empresa. Informe prudencial: es un docu- mento público cuyos contenidos y frecuencia mínima de publicación están regulados por un Reglamento. Inspección: Es un examen organizado o un ejercicio de evaluación formal. Institución: Organismo público o privado que ha sido fundado para desempeñar una determinada labor cultural, científica, política o social. Institución pública: Es la organización que desempeña una acción de interés público y forma parte del gobierno nacional o subna- cional. Intendencia: Control y administración de un servicio o del abastecimiento de una colectivi- dad. Legitimación: Acción y/o efecto de legitimar. Ley: Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular algún aspecto A B C D F G I L F
  • 16. ESTUDIOS FINANCIEROS 16 GLOSARIO DEL ESTUDIANTE Glosario de Términos para el estudiante contador o financiero Mercado bancario: Es el conjunto de instituciones (bancos) dedicadas a la intermediación financiera. Su actividad consiste en captar el ahorro del público y, con ese capital, solventar el otorgamiento de créditos y realizar inversio- nes. Monitoreo: Es el proceso sistemático de recolectar, analizar y utilizar información para hacer seguimiento al progreso de un progra- ma en pos de la consecución de sus objeti- vos, y para guiar las decisiones de gestión. Normas: Las normas sociales son un conjunto de reglas que deben seguir las personas de una comuni- dad para tener una mejor conviven- cia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. Normativa: Se entiende por normatividad o normativa a las formas institucionales a tra- vés de las cuales el comportamiento es confi- gurado socialmente. Oficina: Lugar donde se realiza un trabajo profesional de gestión, ad- ministración, etc. Organización: Las organizaciones son es- tructuras administrativas y sistemas adminis- trativos creadas para lograr metas u objeti- vos con el apoyo de las propias personas, o con apoyo del talento humano o de otras características similares. Patrimonio: El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, car- gas y obligaciones, pertenecientes a una persona, natural o física o jurí- dica. Planificación: Se conoce como planifica- ción, planeación o planteamiento, es un pro- ceso de toma de decisiones para alcanzar un futuro deseado, teniendo en cuenta la situa- ción actual y los factores internos y externos que pueden influir en el logro de los objetivos Presupuesto: Se llama presupuesto al cálculo, planificación y formulación anticipada de los gastos e ingresos de una actividad económica. Es un plan de acción dirigido a cumplir con un objetivo previsto, expresado en términos financieros, el cual debe cumplir- se en determinado tiempo, por lo general anual y en ciertas condiciones. Préstamo: Entrega de un capital a una per- sona con la obligación de devolverlo, junto con los intereses acordados. Habitualmente esta devolución se realiza mediante cuotas periódicas, compuestas de capital e intereses. Recursos humanos: Los recursos humanos de una empresa (RRHH) o human resources (HR) en inglés, es una función y / o departamento del área de 'Gestión y administración de empre- sas' que organiza y maximiza el desempeño de los funcionarios, o capital humano, en una empresa u organización con el fin de aumen- tar su productividad. Reforma: Debe entenderse por reforma a un cambio planificado por utilidad y conve- niencia en un sistema moderado o a veces, a una reversión a un estado original o anterior del mismo. Regulación: Es la acción y efecto de regular (ajustar o poner en orden algo, reglar el fun- cionamiento de un sistema, determinar nor- mas). El término suele utilizarse como sinóni- mo de normativa. Revisión: Prueba o examen a que se somete determinada cosa o persona para hacer las correcciones necesarias. Sector Bancario: El sector banca- rio está formado por los bancos privados, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito, entidades que se caracterizan por captar recursos aje- nos como fuente de financiación, principal- mente mediante depósitos, y por conceder créditos y préstamos a sus clientes, además de prestar otros servicios. Sistema financiero: El sistema financiero de un país está formado por el conjunto de instituciones, medios y mercados, cuyo fin primordial es canalizar el ahorro que generan los prestamistas hacia los prestatarios, así como facilitar y otorgar seguridad al movi- miento de dinero y al sistema de pagos. Sociedades de capitalización: Son institu- ciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determina- dos, a cambio de desembolsos únicos o pe- riódicos, con posibilidad o sin ella de reem- bolsos anticipados por medio de sorteos. Sucursal: Una sucursal es una salida de una empresa o, más en general, una organización que, a diferencia de una subsidiaria, no cons- tituye una entidad legal separada, mientras que está físicamente separada de la oficina principal de la organización. Superintendencia: Se trata de un organis- mo que se encarga del control y de la vigilan- cia de un determinado sector económico o social. Supervisión: Vigilancia o dirección de la realización de una actividad determinada por parte de una persona con autoridad o capaci- dad para ello. Talento humano: Por lo tanto la definición de talento humano se entenderá como la capacidad de la persona que entiende y comprende de manera inteligente la forma de resolver en determinada ocupación, asumiendo sus habi- lidades, destrezas, experiencias y aptitudes propias de las personas talentosas. Tarjeta de crédito: La tarjeta de crédito es un medio de pago, el cual te permite realizar compras y cancelar dicho valor posteriormen- te. Se denomina “de crédito” porque el mon- to que utilizas al realizar la compra, corres- ponde a un préstamo que te otorga la enti- dad financiera. Trámite: Trámite es la gestión o diligencia- miento que se realiza para obtener un resul- tado, en pos de algo, o los formulismos nece- sarios para resolver una cosa. Venta: Efecto de vender. Vigilancia: La vigilancia es el moni- toreo del comportamiento. M N O P R S T V
  • 17. ESTUDIOS FINANCIEROS 17 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Es el ente encargado de que los bancos e instituciones finan- cieras con oficina en Venezuela cumplan las normas locales referidas a ellas. Goza de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones con los términos establecidos en la Ley de Instituciones del Sector Bancario. 1940: creada por la Ley de Bancos el 24 de enero. Se constituyo por ella, la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían estado las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria. 1949 a 1958: Mayor apertura de agencias bancarias en Venezuela. 1962: Recuperación financiera 1965: Registro de aumento de la banca Venezolana 1988: En febrero hay reforma en la Ley De Bancos y Otras Instituciones Financieras. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigi- lancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo. La organización de la SUDEBAN y otras instituciones financieras esta dis- tribuida en:  Unidad del Intendente Operativo  Unidad del Intendente de Inspección  Unidad Nacional de Inteligencia F.  Gerencias y Dependencias ESTRUCTURA Hablando sobre las medidas administrativas que son empleadas en la SUDEBAN en fun- ción de un cumplimento de responsabilida- des legitimo y de buena organización, pue- den mencionarse las siguientes medidas de manera general: 1. Instrucciones y Medidas 2. Supuestos para Medidas Administrativas 3. Informe de Resultados de Inspección 4. Medidas Administrativas 5. Constitución de Provisiones y Rectifica- ciones Contables 6. Reposiciones de Capital 7. Efectos de las Medidas Expuestos en la Ley General de Bancos, ar- tículos 239 a 248. En cuanto a lo que respecta sobre las com- petencias y facultades ejercidas en función de su car- go, la SUDEBAN y Otras Instituciones Financieras ten- drán las atribuciones contempladas en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, corres- pondientes al CAPÍTULO III, De La Superintendencia, Sección Segunda de las Atribuciones de la SUPERIN- TENDENCIA, Artículo 235, este de manera resumida expresa o define como atribuciones los siguientes puntos: 1. Autorizaciones 2. Medidas de Administración 3. Emisión de Informes Prudenciales 4. Requerimientos Informativos 5. Inspección, Supervisión, Vigilancia, Control 6. Apoyo a otros Organismos y Servicios Públi- cos. Cuando se menciona la relación entre los Bancos, Entidades de Ahorro, Entidades de Préstamo y Otras Instituciones Financieras con la SUDEBAN se hace referencia a:  El Alcance de la facultad de Inspección (Art.249)  Formación de expedientes (Art.250)  Suministro de información (Art.251)  Del secretario Bancario (Art.252)  Auditorias externas (Art.253)  Estados financieros (Art. 194)  Todos estos expuestos con más amplitud y claridad en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. El Régimen Financiero Trata acerca de la formulación por parte de la SUDEBAN del presu- puesto para ser presentado en el Ministerio de Finanzas para su apro- bación y tramitación. Este es presentado por el Superin- tendente de la SUDEBAN de manera anual a través de un informe. También habla sobre los excedentes y de su colocación o garantización en el Banco Central De Venezuela. CONSEJOS SUPERIORES Estos consejos son los encargados de definir buena parte de las políticas a cargo de la administración en donde coordinan y dirigen la acción de la SUDEBAN, y en otros casos se encar- gan de asesorar al Presidente de la Republica o al gobierno nacional en la adopción de determinadas políticas del sector financiero. EXTRAS MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA SUDEBAN La supervisión realizada en la SUDEBAN es ejecutada a través de:  Supervisión Externa  Monitoreo  Informes Prudenciales  Supervisión Interna