3. 3
Selección por Encargo
• Entidad Pública
• Entidad Privada
(Nacional, Internacional)
• Organismo Internacional
E
N
T
I
D
A
D
CONVENIO
4. 4
Selección por Encargo
Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1017
“Mediante convenio, las Entidades podrán
encargar a otras del Sector Público y/o
Privado, nacional o internacional, la
realización de sus procesos de contratación
incluyendo los actos preparatorios que sean
necesarios, conforme a los procedimientos y
formalidades que se establezcan en el
Reglamento”
5. 5
Selección por Encargo
Artículo 86º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017
•Por razones económicas o de especialidad en
el objeto de convocatoria
•Informe Técnico Legal que sustente necesidad
y viabilidad del encargo
•Aprobación del Titular de la Entidad
•Entidad Encargante aprueba Expediente de
Contratación y Bases
6. 6
Encargo a una Entidad Pública
• Competencias de la Entidad Encargada:
- Designar al Comité Especial
- Comité Especial elabora Bases (aprueba
Entidad Encargante) y conduce proceso
- Consentida o administrativamente firme
Buena Pro, se remite expediente a Entidad
Encargante para el contrato
- Recurso de Apelación: Titular de la Entidad
Encargada (menor o igual a 600 UIT) o
Tribunal (mayor a 600 UIT)
7. 7
Encargo a una Entidad Pública
• Diferencias con:
- Convenios de gestión (Opinión Nº 028 y
032-2009/DTN)
- Ejecución por encargo (ejecución
presupuestal indirecta)
- Exoneración por Contratación entre
entidades (art. 127 del Reglamento)
8. 8
Encargo a una Entidad Privada
• La decisión de encargar la contratación
corresponde al Titular de la Entidad (facultad
indelegable)
• La Entidad Encargada será seleccionada
mediante proceso de selección
• Experiencia en contratación (pública o
privada) no menor a 2 años
9. 9
Encargo a una Entidad Privada
• La Entidad Encargada celebrará con Entidad
Encargante, un convenio específico y
concreto para cada proceso, de acuerdo a
Convenio Modelo establecido por el OSCE
• Cualquier controversia se solucionará por
conciliación o arbitraje.
10. 10
Encargo a una Entidad Privada
• Los procesos de contratación que realicen
las Entidades encargadas se sujetarán a lo
dispuesto en la Ley y su Reglamento
• Recurso de Apelación: Titular de la Entidad
Encargante (menor o igual a 600 UIT) o
Tribunal (mayor a 600 UIT)
11. 11
• Convenios se aprueban:
- Entidades del Gobierno Nacional por
Resolución Suprema
- Organismos Constitucionalmente
Autónomos por Resolución del Titular
- Gobiernos Regionales y Locales por
Acuerdo de Consejo Regional o Municipal
Encargo a Organismos
Internacionales
12. 12
Para adoptar la decisión de encargo y designar
organismo se debe contar con:
• Informe favorable de la Oficina de
Presupuesto sobre disponibilidad de
recursos para financiamiento
• Informe de la Oficina de Administración
sobre las ventajas y beneficios de la
concertación del convenio
Encargo a Organismos
Internacionales
13. 13
• Organismo debe estar acreditado en el Perú
(Ministerio de Relaciones Exteriores)
• Convenio específico y concreto para cada
proceso de contratación
• Compromiso del Organismo que procesos se
sujetarán a principios de la Ley y a capacitar
a personal de Entidad
Encargo a Organismos
Internacionales
14. 14
• Obligación de la Entidad de incluir las
contrataciones en el PAC y registrar en el
SEACE: convocatoria, resultado del proceso,
proveedores adjudicados, montos y contratos
celebrados
• Proveer Información periódica al MEF, al
OSCE y a Contraloría sobre ejecución del
encargo
Encargo a Organismos
Internacionales
16. 16
Concepto
Mediante compras corporativas las Entidades se
agrupan para adquirir o contratar bienes y
servicios de manera conjunta, realizando un
único proceso de selección, con el objetivo de
reducir costos de transacción y aprovechar
ventajas de economía de escala.
El Estado por su posición beneficiosa de ser el
principal comprador en la economía, obtendrá
diversas ventajas de precio y calidad.
17. 17
Compras Corporativas
Estrategia económica Centralización
Promueve la agregación de la demanda de
bienes y servicios homogéneos
Que las entidades prevén necesitar para un
periodo de tiempo
Adquiridas a través de una sola operación
Conducida por una sola entidad
Por convenio o mandato legal
18. 18
Ventajas
• Permiten obtener mejores precios.
• Brindan un mayor incentivo para que participen
los fabricantes.
• Permiten una adecuada racionalización de
recursos.
• El Estado uniformiza bienes y servicios.
• Facilitan la supervisión de procesos.
19. 19
Cronología
• Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto del Sector
Público del 2003 (diciembre 2003)
Artículo 17º - Compras Corporativas
Se autoriza a las entidades para que mediante
convenios interinstitucionales, lleven a cabo
compras de bienes y contratación de servicios,
aprovechando las economías de escala de una
compra conjunta, en las mejores y más ventajosas
condiciones para el Estado.
• Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector
Público del 2004 (diciembre 2004) - Artículo 31º
20. 20
Cronología
• En Diciembre de 2004, mediante D.S. Nº 084-2004-
PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con un
Capítulo de Compras Corporativas (art. 88 - 96) y
una Tercera Disposición Transitoria que establece
que mediante D.S. se deberá diseñar un Plan Piloto
para implementar el proceso de compras
corporativas obligatorias
21. 21
Cronología
• Julio 2005 - D.S. Nº 046-2005-PCM
Se crea el Plan Piloto para implementar el proceso de
compras corporativas obligatorias en el Estado
Peruano.
- Principios de Eficiencia y Economía
- 9 bienes y 2 servicios
- 16 Ministerios y ESSALUD
- Entidades técnicas, Unidades de Compra
- Unidad de Compras Corporativas Obligatorias
(UCCO) - PCM
22. 22
Cronología
• Setiembre 2005 - D.S. Nº 073-2005-PCM -
Comités Especiales y otras modificaciones
• Noviembre 2005 - R.M. Nº 413-2005-PCM
- Unidades Ejecutoras de entidades
- Funciones de la UCCO
• Febrero 2006 - D.S. 008-2006-PCM
- Se incorporan otros bienes
• Marzo 2006 - R.M. Nº 065-2006-PCM
- UCCO Secretaría de Gestión Pública PCM
23. 23
Cronología
• Setiembre 2007 - D.S. Nº 008-2007-PCM
- UCCO se adscribe a Subgerencia de
Administración de Procesos Especiales del
CONSUCODE
• Junio 2008 - Decreto Legislativo Nº 1018
- Central de Compras Públicas- Perucompras
- Asume documentación, bienes y recursos de la
Subdirección de Convenio Marco y Compras
Corporativas del CONSUCODE
24. 24
Cronología
• PERUCOMPRAS – funciones:
– Realizar compras corporativas obligatorias
– Realizar compras corporativas facultativas por
encargo de otras entidades
– Asesorar a entidades que realicen compras
corporativas facultativas
• Noviembre 2008 - Se da por finalizado Plan Piloto
de Compras Corporativas Obligatorias
25. 25
Cronología
• Diciembre 2008 - Ley 29289 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para 2009
establece - proceso de compras corporativas
obligatorias estará a cargo de CONSUCODE, en
tanto se implemente Perucompras
• Febrero 2009 - R.M. Nº 074-2009-EF/15 se
establece listado de bienes y servicios: SOAT,
discos compactos, disquetes, GNV y Equipos de
conversión de GNV
26. 26
Cronología
• Diciembre 2009 - Ley 29465 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para 2010
establece - proceso de compras corporativas
obligatorias estará a cargo de OSCE, en tanto se
implemente Perucompras
27. 27
Base Legal
• Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones
del Estado, art. 15º: “procesos de selección se
podrán realizar de manera corporativa.
• Reglamento (DS 184-2008-EF): art. 80 - 85
Las entidades podrán contratar bienes y servicios en
forma conjunta, a través de un proceso de selección
único, aprovechando los beneficios de economías de
escala, en mejores
y mas ventajosas condiciones para el Estado
28. 28
Alcances del encargo
• Acciones necesarias para realizar el proceso hasta
que se determine al proveedor y la Buena Pro quede
consentida.
• Consentida la Buena Pro, la Entidad encargada
debe comunicar a los participantes los resultados
dentro de los 3 días hábiles.
• Plazo de suscripción: Desde día siguiente de
recibida la comunicación.
• La Entidad encargada no participa en la ejecución
contractual.
28
29. 29
Clases
• Compras Corporativas Facultativas
Acuerdo entre 2 o más Entidades para adquirir en
forma conjunta bienes o servicios
Se debe establecer:
- bienes o servicios a adquirir o contratar
- Entidades participantes
- Entidad que llevará a cabo la adquisición
30. 30
Clases
• Compras Corporativas Obligatorias
Mediante Decreto Supremo se determina:
- bienes o servicios a adquirir o contratar
- Entidades participantes
- Entidad que llevará a cabo la adquisición
31. 31
Compras Corporativas Facultativas
• Determinación de la Entidad encargada del
proceso.
• Determinación de los bienes y/o servicios
• Suscripción del “Convenio Interinstitucional”
• La entidad encargada debe consolidar y
estandarizar los requerimientos.
• Efectuar los actos previos para la
conformación del expediente de contratación
32. 32
Compras Corporativas Facultativas
• Designar al Comité Especial (Elabora las Bases,
las eleva para su aprobación, Conduce el
proceso, Otorga la buena pro)
• Suscripción del contrato: Lo suscribe el proveedor
con cada una de las entidades participantes
• Ejecución contractual: Seguimiento de la
ejecución de las prestaciones y el pago al
proveedor quedan a cargo de cada Entidad
33. 33
Compras Corporativas Facultativas
• No requieren de modificación del Plan Anual
(PAC).
• Pueden suscribirse cláusulas adicionales al
Convenio para complementar o incorporar
requerimientos o para adherir a otra entidad.
• Los contratos deben ingresarse al SEACE en un
plazo no mayor de 10 días hábiles.
34. 34
Compras Corporativas Obligatorias
• Estudio de los bienes y servicios que podrían ser
parte de la compra y de las entidades
participantes. Deben ser homogenizados
• Mediante DS se establecen:
– los bienes y/o servicios
– las entidades que participaran en la Compra
Corporativa.
– las “Entidades Técnicas”
35. 35
Compras Corporativas Obligatorias
Perucompras (OSCE) se encarga de consolidar
requerimientos de las Entidades participantes,
determinando contenido, cantidad y oportunidad
de la remisión de la información.
Entidades participantes obligadas a homogenizar
y consolidar requerimientos de todas sus
unidades orgánicas y gestionar disponibilidad
presupuestal.
39. 39
Decretos de Urgencia
Nº 041 y 078-2009
Establecen procedimientos de selección
transitorios con el objeto de acelerar la
contratación de bienes, servicios y ejecución de
obras a cargo de las Entidades
- Estableciendo plazos máximos para
actos preparatorios
- Reduciendo plazos en fase de selección
40. 40
Decretos de Urgencia
Nº 041 y 078-2009
En todo lo no regulado por el Decreto de
Urgencia se aplica supletoriamente la Ley y el
Reglamento
Artículo 3º del Reglamento: la Ley y el
Reglamento serán de aplicación supletoria a
todas aquellas contrataciones de bienes,
servicios u obras sujetas a regímenes
especiales bajo ley específica
41. 41
Decreto de Urgencia Nº 041-2009
• Ambito de aplicación:
Ejecución de Obras que corresponden a una
LP (S/.1’224,000) hasta S/. 10 millones y que
proyectos hayan sido declarados viables en el
marco del SNIP
Relación de obras aprobada mediante
Resolución del Titular de Entidad o Acuerdo de
Directorio, del Consejo Regional o Municipal,
según corresponda
42. 42
Decreto de Urgencia Nº 041-2009
• Actos preparatorios:
- Designación de Comité Especial: dentro
de 2 días hábiles de aprobado Expediente de
Contratación.
- Elaboración de Bases: 8 días hábiles de
acuerdo a modelo de Bases del OSCE
- Aprobación de Bases: 2 días hábiles
43. DU Nº 041-2009
ConvocatoriaConvocatoria
Registro de
Participantes
Registro de
Participantes
Consultas y
Observaciones
Formulación: Mín. 4 días
Absolución: Máx. 4 días
Consultas y
Observaciones
Formulación: Mín. 4 días
Absolución: Máx. 4 días
Presentación y
Evaluación de
Propuestas
Presentación y
Evaluación de
Propuestas
Otorgamiento de la
Buena Pro
Otorgamiento de la
Buena Pro
Consentimiento de
la Buena Pro
Consentimiento de
la Buena Pro
M
ín. 12
días
IntegraciónIntegración
Mín.3 d.
Firma de Contrato
2 d.
Citación para firma de
Contrato
3 d.
5 + 5 d.
1 d.
44. 44
Decreto de Urgencia Nº 041-2009
• Elevación de observaciones:
- Al OSCE al día hábil siguiente de
publicado el pliego de absolución de
observaciones en el SEACE
- El plazo máximo para pronunciarse es
de 5 días hábiles
45. 45
Decreto de Urgencia Nº 041-2009
• Recurso de apelación:
El Titular de la Entidad debe resolver máximo
en 10 días hábiles de admitido el recurso y el
Tribunal en el mismo plazo y cuando se
requiera información adicional, en 15 días
hábiles
-
46. 46
Decreto de Urgencia Nº 078-2009
• Ambito de aplicación:
- Contratación de bienes y servicios que
corresponden a LP, CP, AD y AMC
- Ejecución de obras que corresponden
a AD y AMC
Relación aprobada mediante Resolución del
Titular de Entidad o Acuerdo de Directorio,
del Consejo Regional o Municipal, según
corresponda
47. 47
Decreto de Urgencia Nº 078-2009
• Para LP de bienes y CP de servicios son las
mismas disposiciones y plazos que el
Decreto de Urgencia Nº 041-2009
48. 48
Decreto de Urgencia Nº 041-2009
• Actos preparatorios para AD:
- Designación de Comité Especial: dentro
de 2 días hábiles de aprobado Expediente de
Contratación.
- Elaboración de Bases: 5 días hábiles de
acuerdo a modelo de Bases del OSCE
- Aprobación de Bases: 2 días hábiles
49. AD DU Nº 078-2009
ConvocatoriaConvocatoria
Registro de
Participantes
Registro de
Participantes
Consultas y
Observaciones
Formulación: Mín. 2 días
Absolución: Máx. 2 días
Consultas y
Observaciones
Formulación: Mín. 2 días
Absolución: Máx. 2 días
Presentación y
Evaluación de
Propuestas
Presentación y
Evaluación de
Propuestas
Otorgamiento de la
Buena Pro
Otorgamiento de la
Buena Pro
Consentimiento de
la Buena Pro
Consentimiento de
la Buena Pro
M
ín. 8
días
IntegraciónIntegración
Mín.3 d.
Firma de Contrato
2 d.
Citación para firma de
Contrato
3 d.
3 + 3 d.
1 d.
50. 50
Decreto de Urgencia Nº 078-2009
• Elevación de observaciones para AD:
- Al Titular de la Entidad o al OSCE,
según corresponda, al día hábil siguiente de
publicado el pliego de absolución de
observaciones en SEACE
- El plazo máximo para pronunciarse es de
5 días hábiles (facultad delegable con
responsabilidad solidaria)
51. 51
Decreto de Urgencia Nº 041-2009
• Recurso de apelación para AD:
El Titular de la Entidad debe resolver máximo
en 8 días hábiles de admitido el recurso
-
52. 52
Decreto de Urgencia Nº 041-2009
• Actos preparatorios para AMC:
- Designación de Comité Especial: dentro
de 2 días hábiles de aprobado Expediente de
Contratación.
- Elaboración de Bases: 4 días hábiles de
acuerdo a modelo de Bases del OSCE
- Aprobación de Bases: 2 días hábiles
53. AMC Ejecución de Obras DU Nº 078-2009
ConvocatoriaConvocatoria
Registro de
Participantes
Registro de
Participantes
Consultas y
Observaciones
Formulación: Mín. 2 días
Absolución: Máx. 2 días
Consultas y
Observaciones
Formulación: Mín. 2 días
Absolución: Máx. 2 días
Presentación y
Evaluación de
Propuestas
Presentación y
Evaluación de
Propuestas
Otorgamiento de la
Buena Pro
Otorgamiento de la
Buena Pro
Consentimiento de
la Buena Pro
Consentimiento de
la Buena Pro
M
ín. 6
días
IntegraciónIntegración
Mín.1 d.
Firma de Contrato
2 d.
Citación para firma de
Contrato
2 d.
3 -3 d.
1 d.
54. AMC Bienes y Servicios DU Nº 078-2009
ConvocatoriaConvocatoria
Registro de
Participantes
Registro de
Participantes
Otorgamiento de la
Buena Pro
Otorgamiento de la
Buena Pro
Consentimiento de
la Buena Pro
Consentimiento de
la Buena Pro
M
ín. 2
días
Presentación y
Evaluación de
Propuestas
Presentación y
Evaluación de
Propuestas
Firma de Contrato
2 d.
Citación para firma de
Contrato
2 d.
3 -3 d.
55. 55
Decreto de Urgencia Nº 078-2009
• Elevación de observaciones para AMC para
ejecución de obras:
- Al Titular de la Entidad, al día hábil
siguiente de publicado el pliego de
absolución de observaciones en SEACE
- El plazo máximo para pronunciarse es de
2 días hábiles (facultad delegable con
responsabilidad solidaria)
56. 56
Decreto de Urgencia Nº 041-2009
• Recurso de apelación para AMC:
El Titular de la Entidad debe resolver máximo
en 5 días hábiles de admitido el recurso
-
Notas del editor
Permiten obtener mejores precios
Brindan un mayor incentivo para que participen los fabricantes
Permite una adecuada racionalización de recursos
El Estado uniformiza bienes y servicios
Facilita la supervisión de procesos
Ventajas : Adquisiciones o Contrataciones en Condiciones más favorables para la entidad.