1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
que celebran, de una parte doña PATRICIA MIRIAM LEON HUAMANI,
identificada con DNI Nº 07037486 domiciliada en Av. Juan Antonio Trellles
Nª 117, que en adelante será LA ARRENDADORA, y de la otra parte
don RICHARD ANDRES SORIA TINCO, identificado con DNI Nº 31188470,
que en adelante será EL INQUILINO en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERO.- El precio del alquiler es por adelantado por la suma de
S/.1,400 nuevos soles a pagarse el primero de cada mes. Hay un pago de
S/.100 soles por tardanza en caso el pago sea posterior al día 3.
SEGUNDO.- El Depósito de Garantía de S/.1,200.00 nuevos soles, que cubre
la garantía por alquiler desperfecto o refacción que sea necesario al momento
de dejar el Local. Este depósito en ningún momento cubre la Renta Mensual y
será devuelto al INQUILINO al momento de dejar el Local en condiciones en
que lo recibió.
TERCERO.- El INQUILINO será el encargado de pagar los recibos de Agua y
Luz de mutuo acuerdo con el inquilino del costado.
CUARTO.- LA ARRENDADORA es Propietaria del Inmueble ubicado en la
Av. Juan Antonio Trelles Nª 117 y será alquilado única y exclusivamente para
el funcionamiento de una Ferretería, no pudiendo dar EL INQUILINO un uso
distinto ni pudiendo traspasarle a otras personas.
QUINTO.- El plazo de Arrendamiento es por el lapso de (2) dos años a
renovarse de común acuerdo un mes antes de finalizar este Contrato. (El 01 de
Setiembre del 2015 al 31 de Agosto del 2017)
SEXTO.- La falta de pago de la Renta Mensual dará derecho A LA
PROPIETARIA, a reclamar el Local sin pretexto alguno. EL INQUILINO no
tendrá en este caso a ningún reclamo al Depósito. En este caso el Contrato se
rescinde y el Local quedará libre automáticamente para ser alquilado a otro.
SÉTIMO.- EL INQUILINO recibe el Local en perfecto estado con todas las
instalaciones en perfecto funcionamiento (puertas rejas, ventanas,
instalaciones eléctricas, sanitarios) el Local se encuentra pintado y limpio y
deberá ser entregado en las mismas condiciones.
OCTAVO.- EL INQUILINO no podrá hacer modificaciones ò cambios de algún
tipo en las instalaciones sin consentimiento de LA PROPIETARIA.
2. NOVENO.- EL INQUILINO deberá encargarse de mantener el Local en
perfecto funcionamiento y en ningún momento dejar que el funcionamiento de
su actividad perturbe la paz de los otros locales adjuntos.
Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en
tal virtud y bajo las leyes pertinentes que declara el Estado Peruano, suscriben
por duplicado en la fecha.
Andahuaylas, 01 de Setiembre del 2015.
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PATRICIA MIRIAM LEON HUAMANI RICHARD ANDRES SORIA TINCO
DNI Nº 07037486 DNI Nª 31188470
PROPIETARIA EL INQUILINO