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CORRUPCIÓN
EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Oscar Saravia López
http://comprasestatales.org/
SEMINARIOS ON LINE
1. CómoVenderle al Estado
2. Responsabilidad en las Contrataciones del Estado
3. Corrupción en las Contrataciones del Estado
4. El SEACE, oportunidades de Negocio
5. Cómo Analizar las Bases de un Procedimiento de Selección
6. Consultas y Observaciones a las Bases
7. Cómo Elaborar una Oferta Exitosa
8. Admisión, Evaluación,Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro
9. El recurso deApelación
10. Ofertas en Consorcio
11. Ejecución delContrato
12. Estrategias para una Contratación Exitosa
PROVEEDOR DEL ESTADO EXITOSO
1. VISIÓN
2. RESPONSABILIDAD
3. INTEGRIDAD
4. HONESTIDAD
5. SOLIDARIDAD
6. PATRIOTISMO
GRUPO DETRABAJO CONTRA LA
CORRUPCIÓN (04/10/19)
19 DE AGOSTO DE 2020
https://peru21.pe/politica/contraloria-corrupcion-le-costo-mas-de-s23-
mil-millones-al-pais-en-2019-congreso-noticia/
ESCENARIO
El 19 de Agosto de 2020 el Contralor de la República, Nelson Shack, reveló que más
de S/23,000 millones se perdieron por actos de corrupción en el año 2019 en los
tres niveles de Gobierno. Por otro lado el Banco Mundial señaló, en el Año 2017, que el
costo de realizar negocios en un país aumenta 10% por la corrupción y genera un
sobrecosto del 25% en las contrataciones estatales.
Así mismo se tiene Conocimiento que en las contrataciones estatales en nuestro país
se han establecido diversas prácticas institucionalizadas de corrupción, estimándose
que representan aproximadamente el 10% del Monto Total de las Contrataciones
valoradas para el Presente año en más de 50,000 Millones de Soles, ello significaría
una desviación de Fondos del Estado hacia manos de terceros en el orden de 5,000
Millones de soles Anuales
DEFINICIÓN DE CORRUPCIÓN (RAE)
• Acción y efecto de corromper o corromperse.
• En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la
utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra
índole, de sus gestores.
CORROMPER
• Alterar y trastrocar la forma de algo. U. t. c. prnl.
• Echar a perder, depravar, dañar o pudrir algo. U. t. c. prnl.
• Sobornar a alguien con dádivas o de otra manera.
CORRUPCIÓN
• Hacer lo prohibido o incorrecto
• Hacer mal
• Hacer poco
• Hacer tarde
• No Hacer
DELITOS DE CORRUPCIÓN
• Peculado doloso, culposo y de uso
• Colusión simple y agravada
• Malversación de fondos
• Cohecho activo
• Concusión
• Cohecho pasivo
• Negociación incompatible o aprovechamiento
indebido de cargo
• Tráfico de influencias
• Cobro indebido
• Enriquecimiento ilícito
• Patrocinio ilegal
• Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la
entrega de bienes y servicios
• Nombramiento o aceptación ilegal de cargo .
• Lavado de Activos
COLUSIÓN
Acuerdo clandestino alcanzado entre dos o más personas para
perjudicar a un tercero.
• Colusión ilegal simple, cuando un funcionario público concerta
con un tercero para defraudar al Estado. Este puede darse
dentro de un proceso de contratación pública y es descubierto
antes de afectar el patrimonio estatal.
• Colusión ilegal agravada ocurre cuando el delito se ha
consumado y se ha afectado el patrimonio del Estado.
Entonces, se sanciona con cárcel de seis a 15 años.
COLUSIÓN
Fuente Defensoría del Pueblo
COHECHO (Soborno)
Los delitos de cohecho, también denominados “delitos
de corrupción de funcionarios”, vienen a representar un
conjunto de delitos consistentes en la compra-venta de
la función pública.
La característica común de estos es su “bilateralidad” o
la naturaleza de “delitos de participación necesaria”; ya
que, siempre, las partes que intervienen son dos
NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma
directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en
provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u
operación en que interviene por razón de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni
mayor de 6 años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2
del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días multa
APROVECHAMIENTO INDEBIDO
Fuente Defensoría del Pueblo
Fuente Defensoría del Pueblo
CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Falsa declaración en procedimiento administrativo
El que, en un procedimiento administrativo, hace
una falsa declaración en relación a hechos o
circunstancias que le corresponde probar, violando
la presunción de veracidad establecida por ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de cuatro años
CONTRA LA FE PÚBLICA (FALSIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS)
Aquellos en los que se cometa falsedad simulando,
suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con
perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando
nombre, calidad o empleo que no le corresponde pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez
años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un
documento público
RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA
EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN
Ley 30424, promulgada en abril de 2016, modificada por el Decreto
1352 reconoce la responsabilidad independiente de una persona
jurídica por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la
parte especial del Código Penal, incluido los delitos de corrupción
RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA
EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN
Las medidas accesorias aplicables a las personas jurídicas por la comisión de cualquiera de los delitos
previstos en la parte especial del Código Penal, incluido los delitos de corrupción son las siguientes:
• Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo,
• Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
• Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un
plazo no mayor de dos años.
• Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro
actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el
delito. La prohibición puede ser temporal o definitiva.
• Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias.
a) Legislación: profusa, dispersa y confusa
b) Se puede presentar en cualquier Fase del Proceso
de Contratación Pública
c) Participan diversos Agentes internos y externos
ANÁLISIS
LEGISLACIÓN
• Ley 30225 + Ley Nº 30353 + DL 1341+ Ley Nº 30689 + DL 1444 = D.S. N° 082-2019-EFTUO
• Reglamento D.S. 344-2018-EF + D.S. Nº 377-2019-EF + D.S. Nº 168-2020-EF + D.S. Nº 250-2020-EF
• Directivas, Documentos Estándar, Opiniones, Pronunciamientos, Resoluciones delTCE, Instructivos.
• Normas Especiales (ARCC, Juegos Panamericanos, Concesiones, APP, OxI, PETROPERÚ, Cajas Municipales, PVL,
Complementación Alimentaria, Qali Warma, etc.)
• Normas COVID: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/614264-normas-referentes-a-
contrataciones-publicas-ante-el-covid-19
“A río Revuelto Ganancia de Pescadores”
“Hecha la Ley hecha laTrampa”
FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Actos
Preparatorios
Procedimiento
de Selección
Ejecución del
Contrato
ACTOS PREPARATORIOS
• Determinación de la Necesidad ($$$??)
• Elaboración de los EETTTDR RTM –
Requisitos de Calificación “Candados”
• Estudio de Mercado – Presupuesto
• Designación del Comité de Selección
• Elaboración de Bases del Procedimiento de
Selección
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
• Convocatoria
• Registro de Participantes (antes, ahora a través del SEACE)
• Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases
• Presentación de Ofertas
• Evaluación y Calificación de Ofertas
• Colusión en la Presentación de Ofertas
• Obras, Manipulación del Promedio
• Direccionamiento
• Sobrevaloración
• Nulidad de Oficio
SEACE
Es el sistema electrónico que permite el
intercambio de información y difusión
sobre las contrataciones del Estado, así
como la realización de transacciones
electrónicas. En el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE) se
registran todos los documentos
vinculados al proceso, incluyendo
modificaciones contractuales, laudos,
conciliaciones, entre otros.
BASES ESTÁNDAR
Las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés
Estándar contienen una sección general que
contempla las reglas de procedimiento y de
ejecución contractual aplicables a los
procedimientos de selección previstos en la
normativa de contrataciones del Estado.
Asimismo, contienen una sección específica que
contempla las condiciones particulares del
procedimiento de selección, así como los formatos y
anexos. Corresponde a cada Entidad consignar la
información que corresponda al objeto de la
convocatoria.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
D.U. Nº 070-2020
https://comprasestatales.org/el-decreto-de-urgencia-n-070-2020-propicia-la-corrupcion/
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
CANTIDAD DE
PARTICIPANTES
CANTIDAD DE
POSTORES
OFERTAS NO
ADMITIDAS
% ADJUDICADO
RESPECTO AL V.R.
Procedimiento Especial de selección Nº 001-2020-MPH-M/C.S. 52 28 27 100
Procedimiento Especial de selección Nº 002-2020-MPH-M/C.S. 53 27 26 100
Procedimiento Especial de selección Nº 003-2020-MPH-M/C.S 51 25 24 100
Procedimiento Especial de selección Nº 007-2020-MPH-M/C.S. 47 29 28 100
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS
CANTIDAD DE
PARTICIPANTES
CANTIDAD DE
POSTORES
OFERTAS NO
ADMITIDAS
% ADJUDICADO
RESPECTO AL V.R.
Procedimiento Especial de selección Nº 14-2020-MPH/CS 97 39 37 80
Procedimiento Especial de selección Nº 13-2020-MPH/CS 88 40 38 80
Procedimiento Especial de selección Nº 1-2020-MPH/CS 105 57 56 80
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
• Suscripción del Contrato
• Entregas y Conformidad (Ampliaciones, adicionales)
• Beneficiarios (PVL, PCA, etc.)
• Pagos (Suspensión de la ejecución de la Obra tercera
Valorización)
“153.2. Asimismo, el contratista puede suspender la ejecución de la
prestación en caso la Entidad no cumpla con el pago de tres (3)
valorizaciones consecutivas”
• Aplicación de Penalidades
• Resolución del Contrato
• Retrasos en los Pagos
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La Procuraduría Pública Especializada de Delitos de Corrupción señala que la
defraudación al Estado en la fase de ejecución contractual o el interés indebido
de favorecer a privados por parte del funcionario se materializa en:
• Financiamiento y/o liquidez ilegal a favor del Contratista, mediante adelantos
y/o pagos indebidos a pesar que la prestación aún no se ha ejecutado y/o
culminado.
• Liberar al Contratista de la parte más compleja de la obra y/o servicio y/o
bien en menoscabo para el Estado, a través de Reducciones ilegales.
• Mayor costo de la prestación a causa de:
• Ampliaciones de plazos simuladas y/o aprobadas ilegalmente, con la finalidad de evadir la
aplicación de penalidades y/o generar el pago al Contratista de mayores gastos generales.
• Modificaciones al contrato simuladas y/o aprobadas ilegalmente, que afectan el
equilibrio económico financiero del mismo en detrimento del Estado.
• Adicionales simulados y/o aprobados ilegalmente.
AGENTES QUE INTERVIENEN
• Entidad
• Proveedores
• Otros Organismos Públicos o
Privados
ENTIDAD
• Titular del pliego
• Directorio o concejo (contrataciones directas)
• Presupuesto
• Área usuaria
• Contabilidad
• Almacén
• Tesorería
• OEC
• Comité de Selección
• Carencia de Personal
Calificado
• Designación
• ¿Certificados por el OSCE?
• “Asesores”
• Desanimar a los
Proveedores
“En la tierra de ciegos el tuerto es el Rey”
PROVEEDORES
• Grupos Económicos (Conductas Anticompetitivas)
• Representantes y/o Distribuidores Autorizados
• Gremios
• Documentos del Estudio de Mercado
• Consultas y Observaciones
• Documentos de la Oferta o las Ofertas (Profesionales, Certificaciones, Autorizaciones, PVL, PCA, etc.)
• Información Inexacta y/o documentos Falsos
“El papel aguanta todo”
OTROS ORGANISMOS
• OSCE: Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado
• Pronunciamientos, Dictámenes
• ¿Supervisión?
• Transparencia
• Tribunal de Contrataciones del Estado
(Predictibilidad) 1
• Perú Compras
• ContraloríaGeneral de la República
• MEF, MVCS, Otros
• Organismos Internacionales (UNOPS,
PNUD,OIM,OEI, SERVIUNI, etc.)
• Notarios – Juez de Paz
• Árbitros
• Poder Judicial (Medidas Cautelares)
• Medios de Comunicación
1 Décima disposiciónComplementaria final (LCE – DL Nº 1341 vigente desde el 30/01/2019). ElTribunal de Contrataciones del
Estado debe resguardar la predictibilidad, bajo responsabilidad. Para tal efecto, revisa semestralmente las resoluciones emitidas
por las salas y emite acuerdos en Sala Plena mediante los cuales califican resoluciones como precedentes de observancia
obligatoria o establece nuevos precedentes. (Duodécima Ley Nº 30225 vigente desde el 03/04/2017)
REGÍMENES ESPECIALES
• Concesiones
• APP
• OxI
• Subasta Inversa
• Acuerdo Marco
• QaliWarma
• ARCC
• Juegos Panamericanos
• Contrataciones Directas
• PVL – Leche evaporada –
Beneficiarios
• PCA yTBC
• Petroperú
• Cajas Municipales
DEBER DE COLABORACIÓN (BASES)
• La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben
conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
• En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión
de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de
comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad,
así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
• De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre
Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de
contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o
norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
• La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del
proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre
Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida,
prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una
persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado,
cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del
contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de
corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas,
integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios,
asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de
manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera
conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para
evitar los referidos actos o prácticas.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas
cláusulas, durante la ejecución contractual, da el derecho a la
Entidad correspondiente a resolver automáticamente y de pleno
derecho el contrato, bastando para tal efecto que la Entidad remita
una comunicación informando que se ha producido dicha resolución,
sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a
que hubiera lugar.
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
VERACIDAD (TUO - LPAG)
Título Preliminar – Capítulo I – Artículo IV 1.7. Principio de
presunción de veracidad.-
En la tramitación del procedimiento administrativo, se
presume que los documentos y declaraciones formulados
por los administrados en la forma prescrita por esta Ley,
responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta
presunción admite prueba en contrario.
PRESUNCIÓN DEVERACIDAD (LPAG)
Artículo 49.- Presunción de veracidad
49.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos
presentados y la información incluida en los escritos y formularios que
presenten los administrados para la realización de procedimientos
administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos,
respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fines
administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de documentos emitidos
por autoridades gubernamentales o por terceros, el administrado puede
acreditar su debida diligencia en realizar previamente a su presentación las
verificaciones correspondientes y razonables.
FISCALIZACIÓN POSTERIOR (RLCE)
Artículo 64.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro
64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las
contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la
verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de
comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación
presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del
contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad
con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al
Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio
Público para que interponga la acción penal correspondiente.
NULIDAD DEL CONTRATO
Artículo 44.- Declaratoria de nulidad (LCE)
44.3 Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la
nulidad de oficio en los siguientes casos (entre otros):
b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de
veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento
del contrato, previo descargo.
e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento del
contratista ante la autoridad competente nacional o extranjera se evidencie
que durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del
contrato, éste, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de
sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes
legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u
ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión. Esta
nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere
lugar.
NULIDAD DEL CONTRATO
f) Cuando se acredite que el contratista, sus accionistas, socios o
empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores,
funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha
pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el
futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión en relación
con ese contrato o su procedimiento de selección conforme establece el
reglamento. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil
a que hubiere lugar.
NULIDAD DEL CONTRATO
OPINIÓN Nº 192-2019/DTN
“un contrato nulo -por definición- es inexistente y no debe surtir efectos;
por tanto, la declaración de nulidad de un contrato determina que las
obligaciones que constituyen su objeto se vuelvan inexigibles para las
partes.
…. una consecuencia de la declaratoria de nulidad del contrato es que no
pueda exigirse la ejecución de trabajo alguno al contratista ni
efectuarse el pago, pues el cumplimiento de dichas prestaciones sólo se
justifica en el marco de una relación contractual válida; en consecuencia la
declaración de nulidad del contrato trae como consecuencia que éste
no genere efectos económicos, ello sin perjuicio de las acciones
destinadas a impedir el enriquecimiento sin causa u otras a que
hubiere lugar.”
DENUNCIAR UN PRESUNTO ACTO DE CORRUPCIÓN
https://www.gob.pe/institucion/pcm/noticias/81207-gobierno-crea-canal-unico-de-
denuncias-por-corrupcion-en-el-sector-publico
DENUNCIAR UN PRESUNTO ACTO DE CORRUPCIÓN
https://www.gob.pe/882-denunciar-un-presunto-acto-de-corrupcion
PLATAFORMA DE DENUNCIAS CIUDADANAS
https://denuncias.servicios.gob.pe/
DENUNCIAS CGR
https://appscgr.contraloria.gob.pe/sinad/
PROPUESTAS
• Establecer un Marco Legal uniforme y eficiente
• Permanente Capacitación de Funcionarios y Servidores. (Especializada y enValores)
• Adecuada Selección y designación de Funcionarios, Servidores e Integrantes de Comités de
Selección
• Documentos estándar (Bases Administrativas, EspecificacionesTécnicas,Términos de Referencia
y Estudios de Mercado, etc.)
• Documentos Normativos (Directivas)
• MediosTecnológicos: Inteligencia de Negocios (SEACE),Alertas,Trazabilidad (Blockchain)
• Supervisión y Control adecuados, permanentes y oportunos (OSCE,CGR, OCI, etc.)
• Verificación de información y documentos (SUNAT, Colegios profesionales, SUNARP, etc.)
• Participación de las Universidades y Colegios Profesionales
• Participación de la Sociedad Civil y Gremios Empresariales .
LICITA FÁCIL
• Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del
Estado, especializado, oportuno, personalizado y
permanente que ofrecemos a nuestros clientes con el fin de
procurar que obtengan la Buena Pro en los Procedimientos de
Selección a los que se presenten; y que durante la Ejecución del
Contrato cuenten con el respaldo profesional y técnico que les
permita mejorar sus resultados; evitando, en todo momento,
incurrir en causal de sanciones de tipo administrativo, civil o
penal.
• El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de
Selección.
• INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de
consultas y Observaciones, hasta dos revisiones de su Oferta,
seguimiento del Procedimiento de Selección, RECURSOS DE
APELACIÓN , Asesoría en la ejecución del contrato y MUCHO
MÁS.
CERTIFICACIONES - OPCIONALES
1. Por cadaWebinar 4 horas Lectivas
2. “Especialización en Contrataciones con el
Estado” - 48 Lectivas
• Serie de 12Webinars
3. Diplomado – 120 Horas Lectivas:
• Serie de 12 webinars
• 6Webinars complementarios
• Desarrollo de 5Casos
2 y 3 Pueden completar los requisitos accediendo a los
Videos respectivos
Modelos de certificados de
participación (Imagen referencial).
Recibirá un correo con las
Instrucciones para su emisión
Consultas:
webinar@comprasestatales.org
A
B C
CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS
POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE
"EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO"
(Válido por Cuatro horas lectivas)
Lima, 20 de Setiembre de 2019
CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS
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Lima, 20 de Setiembre de 2019
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Lima, 20 de Setiembre de 2019
Oscar Saravia López
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Corrupción en las Contrataciones del Estado

  • 1. CORRUPCIÓN EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Oscar Saravia López http://comprasestatales.org/
  • 2. SEMINARIOS ON LINE 1. CómoVenderle al Estado 2. Responsabilidad en las Contrataciones del Estado 3. Corrupción en las Contrataciones del Estado 4. El SEACE, oportunidades de Negocio 5. Cómo Analizar las Bases de un Procedimiento de Selección 6. Consultas y Observaciones a las Bases 7. Cómo Elaborar una Oferta Exitosa 8. Admisión, Evaluación,Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro 9. El recurso deApelación 10. Ofertas en Consorcio 11. Ejecución delContrato 12. Estrategias para una Contratación Exitosa
  • 3. PROVEEDOR DEL ESTADO EXITOSO 1. VISIÓN 2. RESPONSABILIDAD 3. INTEGRIDAD 4. HONESTIDAD 5. SOLIDARIDAD 6. PATRIOTISMO
  • 4.
  • 5. GRUPO DETRABAJO CONTRA LA CORRUPCIÓN (04/10/19)
  • 6.
  • 7. 19 DE AGOSTO DE 2020 https://peru21.pe/politica/contraloria-corrupcion-le-costo-mas-de-s23- mil-millones-al-pais-en-2019-congreso-noticia/
  • 8. ESCENARIO El 19 de Agosto de 2020 el Contralor de la República, Nelson Shack, reveló que más de S/23,000 millones se perdieron por actos de corrupción en el año 2019 en los tres niveles de Gobierno. Por otro lado el Banco Mundial señaló, en el Año 2017, que el costo de realizar negocios en un país aumenta 10% por la corrupción y genera un sobrecosto del 25% en las contrataciones estatales. Así mismo se tiene Conocimiento que en las contrataciones estatales en nuestro país se han establecido diversas prácticas institucionalizadas de corrupción, estimándose que representan aproximadamente el 10% del Monto Total de las Contrataciones valoradas para el Presente año en más de 50,000 Millones de Soles, ello significaría una desviación de Fondos del Estado hacia manos de terceros en el orden de 5,000 Millones de soles Anuales
  • 9. DEFINICIÓN DE CORRUPCIÓN (RAE) • Acción y efecto de corromper o corromperse. • En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. CORROMPER • Alterar y trastrocar la forma de algo. U. t. c. prnl. • Echar a perder, depravar, dañar o pudrir algo. U. t. c. prnl. • Sobornar a alguien con dádivas o de otra manera.
  • 10. CORRUPCIÓN • Hacer lo prohibido o incorrecto • Hacer mal • Hacer poco • Hacer tarde • No Hacer
  • 11. DELITOS DE CORRUPCIÓN • Peculado doloso, culposo y de uso • Colusión simple y agravada • Malversación de fondos • Cohecho activo • Concusión • Cohecho pasivo • Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo • Tráfico de influencias • Cobro indebido • Enriquecimiento ilícito • Patrocinio ilegal • Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios • Nombramiento o aceptación ilegal de cargo . • Lavado de Activos
  • 12. COLUSIÓN Acuerdo clandestino alcanzado entre dos o más personas para perjudicar a un tercero. • Colusión ilegal simple, cuando un funcionario público concerta con un tercero para defraudar al Estado. Este puede darse dentro de un proceso de contratación pública y es descubierto antes de afectar el patrimonio estatal. • Colusión ilegal agravada ocurre cuando el delito se ha consumado y se ha afectado el patrimonio del Estado. Entonces, se sanciona con cárcel de seis a 15 años.
  • 14. COHECHO (Soborno) Los delitos de cohecho, también denominados “delitos de corrupción de funcionarios”, vienen a representar un conjunto de delitos consistentes en la compra-venta de la función pública. La característica común de estos es su “bilateralidad” o la naturaleza de “delitos de participación necesaria”; ya que, siempre, las partes que intervienen son dos
  • 15. NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa
  • 16. APROVECHAMIENTO INDEBIDO Fuente Defensoría del Pueblo Fuente Defensoría del Pueblo
  • 17. CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Falsa declaración en procedimiento administrativo El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años
  • 18. CONTRA LA FE PÚBLICA (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS) Aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público
  • 19. RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN Ley 30424, promulgada en abril de 2016, modificada por el Decreto 1352 reconoce la responsabilidad independiente de una persona jurídica por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la parte especial del Código Penal, incluido los delitos de corrupción
  • 20. RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN Las medidas accesorias aplicables a las personas jurídicas por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la parte especial del Código Penal, incluido los delitos de corrupción son las siguientes: • Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo, • Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité. • Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años. • Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición puede ser temporal o definitiva. • Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias.
  • 21. a) Legislación: profusa, dispersa y confusa b) Se puede presentar en cualquier Fase del Proceso de Contratación Pública c) Participan diversos Agentes internos y externos ANÁLISIS
  • 22. LEGISLACIÓN • Ley 30225 + Ley Nº 30353 + DL 1341+ Ley Nº 30689 + DL 1444 = D.S. N° 082-2019-EFTUO • Reglamento D.S. 344-2018-EF + D.S. Nº 377-2019-EF + D.S. Nº 168-2020-EF + D.S. Nº 250-2020-EF • Directivas, Documentos Estándar, Opiniones, Pronunciamientos, Resoluciones delTCE, Instructivos. • Normas Especiales (ARCC, Juegos Panamericanos, Concesiones, APP, OxI, PETROPERÚ, Cajas Municipales, PVL, Complementación Alimentaria, Qali Warma, etc.) • Normas COVID: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/614264-normas-referentes-a- contrataciones-publicas-ante-el-covid-19 “A río Revuelto Ganancia de Pescadores” “Hecha la Ley hecha laTrampa”
  • 23. FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Actos Preparatorios Procedimiento de Selección Ejecución del Contrato
  • 24. ACTOS PREPARATORIOS • Determinación de la Necesidad ($$$??) • Elaboración de los EETTTDR RTM – Requisitos de Calificación “Candados” • Estudio de Mercado – Presupuesto • Designación del Comité de Selección • Elaboración de Bases del Procedimiento de Selección
  • 25. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN • Convocatoria • Registro de Participantes (antes, ahora a través del SEACE) • Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases • Presentación de Ofertas • Evaluación y Calificación de Ofertas • Colusión en la Presentación de Ofertas • Obras, Manipulación del Promedio • Direccionamiento • Sobrevaloración • Nulidad de Oficio
  • 26. SEACE Es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. En el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se registran todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros.
  • 27. BASES ESTÁNDAR Las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar contienen una sección general que contempla las reglas de procedimiento y de ejecución contractual aplicables a los procedimientos de selección previstos en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, contienen una sección específica que contempla las condiciones particulares del procedimiento de selección, así como los formatos y anexos. Corresponde a cada Entidad consignar la información que corresponda al objeto de la convocatoria.
  • 31. D.U. Nº 070-2020 https://comprasestatales.org/el-decreto-de-urgencia-n-070-2020-propicia-la-corrupcion/ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI CANTIDAD DE PARTICIPANTES CANTIDAD DE POSTORES OFERTAS NO ADMITIDAS % ADJUDICADO RESPECTO AL V.R. Procedimiento Especial de selección Nº 001-2020-MPH-M/C.S. 52 28 27 100 Procedimiento Especial de selección Nº 002-2020-MPH-M/C.S. 53 27 26 100 Procedimiento Especial de selección Nº 003-2020-MPH-M/C.S 51 25 24 100 Procedimiento Especial de selección Nº 007-2020-MPH-M/C.S. 47 29 28 100 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS CANTIDAD DE PARTICIPANTES CANTIDAD DE POSTORES OFERTAS NO ADMITIDAS % ADJUDICADO RESPECTO AL V.R. Procedimiento Especial de selección Nº 14-2020-MPH/CS 97 39 37 80 Procedimiento Especial de selección Nº 13-2020-MPH/CS 88 40 38 80 Procedimiento Especial de selección Nº 1-2020-MPH/CS 105 57 56 80
  • 32. EJECUCIÓN DEL CONTRATO • Suscripción del Contrato • Entregas y Conformidad (Ampliaciones, adicionales) • Beneficiarios (PVL, PCA, etc.) • Pagos (Suspensión de la ejecución de la Obra tercera Valorización) “153.2. Asimismo, el contratista puede suspender la ejecución de la prestación en caso la Entidad no cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones consecutivas” • Aplicación de Penalidades • Resolución del Contrato • Retrasos en los Pagos
  • 33. EJECUCIÓN DEL CONTRATO La Procuraduría Pública Especializada de Delitos de Corrupción señala que la defraudación al Estado en la fase de ejecución contractual o el interés indebido de favorecer a privados por parte del funcionario se materializa en: • Financiamiento y/o liquidez ilegal a favor del Contratista, mediante adelantos y/o pagos indebidos a pesar que la prestación aún no se ha ejecutado y/o culminado. • Liberar al Contratista de la parte más compleja de la obra y/o servicio y/o bien en menoscabo para el Estado, a través de Reducciones ilegales. • Mayor costo de la prestación a causa de: • Ampliaciones de plazos simuladas y/o aprobadas ilegalmente, con la finalidad de evadir la aplicación de penalidades y/o generar el pago al Contratista de mayores gastos generales. • Modificaciones al contrato simuladas y/o aprobadas ilegalmente, que afectan el equilibrio económico financiero del mismo en detrimento del Estado. • Adicionales simulados y/o aprobados ilegalmente.
  • 34. AGENTES QUE INTERVIENEN • Entidad • Proveedores • Otros Organismos Públicos o Privados
  • 35. ENTIDAD • Titular del pliego • Directorio o concejo (contrataciones directas) • Presupuesto • Área usuaria • Contabilidad • Almacén • Tesorería • OEC • Comité de Selección • Carencia de Personal Calificado • Designación • ¿Certificados por el OSCE? • “Asesores” • Desanimar a los Proveedores “En la tierra de ciegos el tuerto es el Rey”
  • 36. PROVEEDORES • Grupos Económicos (Conductas Anticompetitivas) • Representantes y/o Distribuidores Autorizados • Gremios • Documentos del Estudio de Mercado • Consultas y Observaciones • Documentos de la Oferta o las Ofertas (Profesionales, Certificaciones, Autorizaciones, PVL, PCA, etc.) • Información Inexacta y/o documentos Falsos “El papel aguanta todo”
  • 37. OTROS ORGANISMOS • OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado • Pronunciamientos, Dictámenes • ¿Supervisión? • Transparencia • Tribunal de Contrataciones del Estado (Predictibilidad) 1 • Perú Compras • ContraloríaGeneral de la República • MEF, MVCS, Otros • Organismos Internacionales (UNOPS, PNUD,OIM,OEI, SERVIUNI, etc.) • Notarios – Juez de Paz • Árbitros • Poder Judicial (Medidas Cautelares) • Medios de Comunicación 1 Décima disposiciónComplementaria final (LCE – DL Nº 1341 vigente desde el 30/01/2019). ElTribunal de Contrataciones del Estado debe resguardar la predictibilidad, bajo responsabilidad. Para tal efecto, revisa semestralmente las resoluciones emitidas por las salas y emite acuerdos en Sala Plena mediante los cuales califican resoluciones como precedentes de observancia obligatoria o establece nuevos precedentes. (Duodécima Ley Nº 30225 vigente desde el 03/04/2017)
  • 38.
  • 39. REGÍMENES ESPECIALES • Concesiones • APP • OxI • Subasta Inversa • Acuerdo Marco • QaliWarma • ARCC • Juegos Panamericanos • Contrataciones Directas • PVL – Leche evaporada – Beneficiarios • PCA yTBC • Petroperú • Cajas Municipales
  • 40. DEBER DE COLABORACIÓN (BASES) • La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. • En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación. • De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia. • La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
  • 41. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ANTICORRUPCIÓN EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
  • 42. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la ejecución contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que la Entidad remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.
  • 43. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD (TUO - LPAG) Título Preliminar – Capítulo I – Artículo IV 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
  • 44. PRESUNCIÓN DEVERACIDAD (LPAG) Artículo 49.- Presunción de veracidad 49.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de documentos emitidos por autoridades gubernamentales o por terceros, el administrado puede acreditar su debida diligencia en realizar previamente a su presentación las verificaciones correspondientes y razonables.
  • 45. FISCALIZACIÓN POSTERIOR (RLCE) Artículo 64.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro 64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
  • 46. NULIDAD DEL CONTRATO Artículo 44.- Declaratoria de nulidad (LCE) 44.3 Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos (entre otros): b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo. e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento del contratista ante la autoridad competente nacional o extranjera se evidencie que durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, éste, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
  • 47. NULIDAD DEL CONTRATO f) Cuando se acredite que el contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión en relación con ese contrato o su procedimiento de selección conforme establece el reglamento. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
  • 48. NULIDAD DEL CONTRATO OPINIÓN Nº 192-2019/DTN “un contrato nulo -por definición- es inexistente y no debe surtir efectos; por tanto, la declaración de nulidad de un contrato determina que las obligaciones que constituyen su objeto se vuelvan inexigibles para las partes. …. una consecuencia de la declaratoria de nulidad del contrato es que no pueda exigirse la ejecución de trabajo alguno al contratista ni efectuarse el pago, pues el cumplimiento de dichas prestaciones sólo se justifica en el marco de una relación contractual válida; en consecuencia la declaración de nulidad del contrato trae como consecuencia que éste no genere efectos económicos, ello sin perjuicio de las acciones destinadas a impedir el enriquecimiento sin causa u otras a que hubiere lugar.”
  • 49. DENUNCIAR UN PRESUNTO ACTO DE CORRUPCIÓN https://www.gob.pe/institucion/pcm/noticias/81207-gobierno-crea-canal-unico-de- denuncias-por-corrupcion-en-el-sector-publico
  • 50. DENUNCIAR UN PRESUNTO ACTO DE CORRUPCIÓN https://www.gob.pe/882-denunciar-un-presunto-acto-de-corrupcion
  • 51. PLATAFORMA DE DENUNCIAS CIUDADANAS https://denuncias.servicios.gob.pe/
  • 53. PROPUESTAS • Establecer un Marco Legal uniforme y eficiente • Permanente Capacitación de Funcionarios y Servidores. (Especializada y enValores) • Adecuada Selección y designación de Funcionarios, Servidores e Integrantes de Comités de Selección • Documentos estándar (Bases Administrativas, EspecificacionesTécnicas,Términos de Referencia y Estudios de Mercado, etc.) • Documentos Normativos (Directivas) • MediosTecnológicos: Inteligencia de Negocios (SEACE),Alertas,Trazabilidad (Blockchain) • Supervisión y Control adecuados, permanentes y oportunos (OSCE,CGR, OCI, etc.) • Verificación de información y documentos (SUNAT, Colegios profesionales, SUNARP, etc.) • Participación de las Universidades y Colegios Profesionales • Participación de la Sociedad Civil y Gremios Empresariales .
  • 54. LICITA FÁCIL • Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del Estado, especializado, oportuno, personalizado y permanente que ofrecemos a nuestros clientes con el fin de procurar que obtengan la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que se presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el respaldo profesional y técnico que les permita mejorar sus resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de sanciones de tipo administrativo, civil o penal. • El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de Selección. • INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de consultas y Observaciones, hasta dos revisiones de su Oferta, seguimiento del Procedimiento de Selección, RECURSOS DE APELACIÓN , Asesoría en la ejecución del contrato y MUCHO MÁS.
  • 55. CERTIFICACIONES - OPCIONALES 1. Por cadaWebinar 4 horas Lectivas 2. “Especialización en Contrataciones con el Estado” - 48 Lectivas • Serie de 12Webinars 3. Diplomado – 120 Horas Lectivas: • Serie de 12 webinars • 6Webinars complementarios • Desarrollo de 5Casos 2 y 3 Pueden completar los requisitos accediendo a los Videos respectivos
  • 56. Modelos de certificados de participación (Imagen referencial). Recibirá un correo con las Instrucciones para su emisión Consultas: webinar@comprasestatales.org A B C CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE "EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO" (Válido por Cuatro horas lectivas) Lima, 20 de Setiembre de 2019 CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE "EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO" (Válido por Cuatro horas lectivas) Lima, 20 de Setiembre de 2019 CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE "EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO" (Válido por Cuatro horas lectivas) Lima, 20 de Setiembre de 2019
  • 57.
  • 58.
  • 59. Oscar Saravia López http://ComprasEstatales.org http://LicitaFacil.pe - http://28jul21.pe osaravia@comprasestatales.org denuncias@comprasestatales.org ¡MUCHAS GRACIAS! 999 3 555 27