Este documento describe tres tipos de impuestos a las ventas minoristas. El primero se aplica a aquellos que transfieren bienes o servicios a consumidores finales, y se basa en las ventas. El segundo grava las ventas en establecimientos minoristas, excepto para consumidores finales que consuman fuera de la jurisdicción. El tercero se aplica a la prestación de servicios y se basa en el precio total facturado. La alícuota máxima es del 5% sobre la base imponible, que generalmente es el precio de venta
Cuadro Explicativo de Derecho Tributario acerca del contenido normativo de la Venta Minorista en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Valeria Sánchez Kulczycki, C.I: 25.147.142 SAIA A.
Cuadro Explicativo de Derecho Tributario acerca del contenido normativo de la Venta Minorista en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Valeria Sánchez Kulczycki, C.I: 25.147.142 SAIA A.
Cuadro explicativo realizado por la estudiante Gabriela Hernandez cedula V- 25.330.576 para cumplir con la actividad numero 10 de la asignatura derecho tributario de la UFT SAIA M624 ciclo 2016B
Impuestos de la Venta Minorista en la Ley Orgánica de Hacienda Pública EstadalValeria Kulczycki
Cuadro Explicatvo sobre el contenido normativo de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal en cuanto a los impuestos de las ventas minoristas. Realizado por Valeria Sánchez Kulczycki, C.I: 25.147.142. Derecho Tributario SAIA A.
Este tipo de tributo, es parecido al impuesto al valor agregado, por lo que los dos pueden subsistir de manera conjunta pero sin causar gravamenes exagerados a los contribuyentes minorista o consumidores finales.
La sentencia. Definición. Partes. Estructura. Tipos. Requisitos. Sentencias recurrible, Los recursos. Concepto. Naturaleza jurídica. Causas de inadmisibilidad. Procedencia. Tipos de recursos. El recurso de revocación. Procedencia.El recurso de apelación. Definición. Tipos. Legitimación. Lapso para la interposición. El recurso de Casación. Definición. Tipos. Oportunidad procesal para interponerlo. Legitimación. Efecto. Efectos
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
Formación de la personalidad y estructuración de la personalidad criminal, Proposición de Jean Pinatel. Estados Peligrosos. Predisposiciones agresivas. Violencia y su sustrato psicológico. Criminología Clínica. Nociones, corrientes. Teorías de Kepler. Psicoanálisis de Sigmund Freud
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Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
Ensayo
1. Republica Bolivariana De Venezuela.
Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas.
Escuela De Derecho
ENSayo.
Nombre y Apellido: Anais Rivero
Cedula De Identidad: 18.923.889
2. Explicará su punto de vista sobre la clasificación a los impuestos a las
ventas minoristas, donde especifique en cada uno de ellos los siguientes
aspectos: a) sujetos que intervienen, b) hecho imponible, c) base
imponible.
Aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización,
que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la
última fase de dicha cadena, sean éstos contribuyentes ordinarios o no del
impuesto tipo al valor agregado. Las transferencias sólo se referirán a
productos terminados y no a materias primas o insumos para su elaboración .A
las ventas minoristas efectuadas en los establecimientos de venta al público al
por menor situados en cada Comunidad, con excepción de los suministros que
se efectúen a consumidores finales que dispongan de las instalaciones
necesarias para recibirlos y consumirlos en otra Comunidad, en los que el
rendimiento se considerará producido en esta última. El impuesto se devenga,
en las ventas o entregas, en el momento de la puesta de los productos a
disposición de los adquirentes o, en su caso, en el de su autoconsumo. En las
importaciones, el impuesto se devenga en el momento en que los productos
queden a disposición de los importadores, una vez ultimada la importación a
consumo y el régimen suspensivo.
La base imponible para el cálculo del impuesto establecido en esta Sección es
el precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios
prestados, según los casos, deducidos el impuesto tipo al valor agregado y los
impuestos tipo selectivos al consumo. El monto del impuesto deberá ser
soportado por el consumidor que sea el comprador o usuario final. En la
prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base
imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho
precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión
de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la
base imponible en cada caso. Cuando se trate de bienes incorpóreos
provenientes de exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, éstos se
3. valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo
con la normativa establecida en esta Ley.
La alícuota impositiva que los Estados pueden establecer en su respectiva Ley
de Impuesto a las Ventas Minoristas no podrá exceder de un cinco por ciento
(5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de
Presupuesto del Estado para el correspondiente ejercicio fiscal.
Ejemplo de fundamentado: El Impuesto sobre Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos que define su naturaleza como la de un tributo de
naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de determinados
hidrocarburos, gravando en fase única, las ventas minoristas de los productos
comprendidos en su ámbito objetivo, su ámbito objetivo estuvo originariamente
integrado por las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno, tal como se
el queroseno utilizado como combustible de calefacción, se consideran
incluidos en su ámbito objetivo, los demás hidrocarburos líquidos que se
utilicen como combustible de calefacción y los que, con excepción del gas
natural, el metano, el gas licuado del petróleo y demás productos gaseosos
equivalentes, se destinen a ser utilizados como carburante, como aditivos para
carburante o para aumentar el volumen final de un carburante. El hecho
imponible del está constituido por las ventas minoristas y el autoconsumo de
los productos comprendidos en su ámbito objetivo. Tienen la consideración de
ventas minoristas:
Las ventas o entregas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo (en
adelante, “productos”) destinados al consumo directo de los adquirentes. En
todo caso se consideran «ventas minoristas» las efectuadas en los
establecimientos que cuenten con instalaciones fijas para la venta al público
para consumo directo de los productos, con independencia del destino que den
los adquirentes a los productos adquiridos.
• Las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de los productos
cuando se destinen directamente al consumo del importador o del adquirente
en un establecimiento de consumo propio.
4. • Para las ventas o entregas realizadas en los establecimientos de venta al
público al por menor, en estos establecimientos.
• Para las entregas efectuadas por suministradores directos a instalaciones fijas
de consumidores finales, en las instalaciones de recepción y consumo.
Son sujetos pasivos son los propietarios de los productos que realicen las
operaciones sujetas. En el caso de las importaciones y adquisiciones
intracomunitarias sujetas al impuesto, lo son los titulares de los
establecimientos de consumo propio, considerándose como tales los lugares o
instalaciones de recepción y consumo final en estos supuestos.