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ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Facultades de la administración tributaria.- Implica el
ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de
la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la
de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos
pasivos
la potestad sancionadora por infracciones de la
ley tributaria o sus reglamentos y la de
recaudación de los tributos.
Art.68.-Facultaddeterminadora
es el acto o conjunto de actos
reglados realizados por la
administración activa
en cada caso particular, la
existencia del hecho generador,
el sujeto obligado, la base
imponible y la cuantía del tributo
El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación,
complementación o enmienda de las declaraciones de los
contribuyentes o responsables; la composición del tributo
correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos
imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime
convenientes para esa determinación.
Art. 69.-Facultad resolutiva.-
Las autoridades administrativas que la
ley determine, están obligadas a
expedir resolución motivada, en el
tiempo que corresponda, respecto de
toda consulta, petición, reclamo o
recurso .
Que en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos
pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por
un acto de administración tributaria.
Art. 70 Facultad
sancionadora
En las resoluciones que expida
la autoridad administrativa
competente, se impondrán las
sanciones pertinentes, en los
casos y en la medida previstos
en la ley.
Art. 71.- Facultad
recaudadora.-
La recaudación de los
tributos se efectuará por las
autoridades y en la forma o
por los sistemas que la ley o
el reglamento establezcan
para cada tributo.
El cobro de los tributos podrá
también efectuarse por agentes
de retención o percepción que la
ley establezca o que, permitida
por ella, instituya la
administración.
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  • 1.
  • 2. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Facultades de la administración tributaria.- Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos.
  • 3. Art.68.-Facultaddeterminadora es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.
  • 4. Art. 69.-Facultad resolutiva.- Las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso . Que en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración tributaria.
  • 5. Art. 70 Facultad sancionadora En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente, se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en la medida previstos en la ley. Art. 71.- Facultad recaudadora.- La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo. El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración.