1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, FEBRERO 2017
Alumna: Yolanni Lameda
C.I 18.422.311
Derecho Administrativo
2. Recurso Tributario
son utilizados para apelar
sanciones que se impusieron
por medio de incumplimientos
de las normas e ilícitos
tributarios impuestas por la
administración tributaria
Con la fin
de obtener
Revocación
O
modificación
Es un recurso que poseen
los responsables,
contribuyentes o terceros
en el caso de que se haya
incurrido un error
Acto Administrativo: Toda
declaración de carácter general o
particular emitida de acuerdo con
las formalidades y requisitos
establecidos en la Ley, por los
órganos que ejercen la
Administración Pública.
Que pueda ser
subsanado y todo
esto se realiza
mediante un acto
administrativo.
la jurisdicción especial tributaria
forma parte de la jurisdicción
contencioso administrativa, y su
régimen especial es el del
Código Orgánico Tributario”.
3. LOS RECURSOS
TRIBUTARIOS
SON:
Aquellos actos de la
administración
tributaria de efectos
particulares, que
determinen tributos,
apliquen sanciones o
afecten cualquier
forma los derechos
de los
administradores
podrán ser
impugnados por
quien tenga interés
legitimo, personal y
procede contra los mismos actos y efectos
particulares que puedan ser objeto de
impugnación mediante el recurso
jerárquico sin necesidad del previo
ejercicio de dicho recurso, contra
resoluciones que se niegan total o
parcialmente el recurso jerárquico o en los
casos de efectos particulares
Se procederá contra los
actos administrativos firmes
podrá intentarse ante los
funcionarios para conocer el
recurso jerárquico en los
casos; cuando hubieren
aparecido pruebas
esenciales para la
resolución del asunto
JERARQUICO
REVISIÓN
CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
4. EFECTOS
SUSPENSIVOS
DEL RECURSO
CADUCIDAD
DEL RECURSO
OBJETO
L a interposición
del recurso
suspende la
ejecución del acto
recurrido
Corresponde
también a la
interposición del
recurso jerárquico
Dichas
disposiciones
priva de efectos
suspensivo a los
recursos
administrativo y
judiciales.
Este recurso esta
sujeto a un lapso
de caducidad, una
vez vencido se
debe rechazar la
admisión del
recurso
Por ser de
caducidad no
admite ni
interrupciones ni
suspensiones y
transcurre
fatalmente
El lapso es de 20
días a partir de su
notificación
Esta constituido
por los actos
particulares de la
administración
tributaria y la
contraloría
general
Los actos
mencionados
solo pueden ser
impugnados ante
la corte suprema
judicial, en corte
plena o sala
político
administrativa
5. Nulidades
administrativas art.
240 C.O.T
Se aplicaran
cuando:
Se determine
norma
constitucional, o
sean violatorios
de una
disposición
constitucional.
Resuelvan caso precedentemente
decidido con carácter definitivo, y
que haya creado derechos
subjetivos, salvo autorización
expresa de la ley.
Su contenido sea
de imposible o
ilegal ejecución.
Hubieren sido dictados por autoridades
manifiestamente incompetentes, o con
prescindencia total y absoluta del
procedimiento legalmente establecido.
6. Amparo
tributario
Acción ejercida por el
contribuyente contra la
administración tributaria,
encaminada a proteger sus
derechos, los cuales se han
visto alterados.
Institución de base
constitucional
consagrada por el Código
Orgánico Tributario
finalidad primordial
es la de reparar un
derecho lesionado
proteger los derechos del
administrado evitando que, se le
causen lesiones por la demora
excesiva en que incurra la
Administración Tributaria
7. Improcedibilidad
del Recurso
Jerárquico:
(Artículo 242
C.O.T)
Causales de la
inadmisibilidad
de este
Recurso:
(Artículo 250
C.O.T Tributario)
Errores de la
Administración
tributaria:
No procede cuando
el acto dictado por
autoridad
competente, en
táctica amistosa
prevista en tratado
para evitar doble
tributación.
Actos por autoridades
extranjeras que determinen
impuestos y sus accesorios,
cuya recaudación sea
solicitada a la República, de
conformidad con lo dispuesto
en los respectivos tratados
internacionales.
La falta de
cualidad o
interés del
recurrente.
caducidad del plazo
para ejercer el
Recurso.
Ilegitimidad de
la persona que
se presente
como
apoderado o
representante
del recurrente.
Vicios de
anulabilidad de los
actos
administrativos.
(Artículo 20 LOPA)
Vicios de
incompetencia
para la firmeza
del
procedimiento.
Abuso de poder
Desviación de
poder
8. PROCEDENCIA DEL RECURSO
Los órganos de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo son competentes para anular
los actos administrativos generales o
individuales contrarios a derecho, incluso por
desviación de poder; condenar el pago de
sumas de dinero y a la reparación de daños y
perjuicios originados en responsabilidad de la
administración; conocer de reclamos para el
restablecimiento de las situaciones jurídicas
subjetivas lesionadas por la actividad
administrativa.
ART.259
C.R.B.V