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ANÁLISISDELADEDUCCIÓNDECUENTASINCOBRABLES
PRESCRIPCIÓN Y NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO
INSTITUTO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
LICENCIATURA EN CONTADURIA
LEGISLACIÓN FISCAL FEDERAL I
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL
ESTADO DE HIDALGO
Introducción
Hoy en día la mayoría
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Diccionario jurídico
mexicano (UNAM),
editorial Porrúa , pp.
772
Derecho a recibir el
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Derivada de alguna
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Cuando dicho crédito
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Boletín C-3 ¨cuentas por cobrar ¨, en el segundo párrafo de
las normas de información financiera (NIF)
¨Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles
originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de
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• A cargo de clientes
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A cargo de
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activo fijo
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Si los montos involucrados no son de importancia pueden
mostrarse como otras cuentas por cobrar.
Las cuentas a cargo de compañías tenedoras, subsidiarias,
afiliadas, y asociadas deben presentarse renglón por
separado dentro del grupo cuentas por cobrar
Los saldos a cargo los propietarios, accionistas o accionistas
que representen capital suscrito no exhibido, no deberán
incluirse dentro del rubro de cuentas por cobrar.
Concepto Debe Haber
Cuentas por cobrar
(activo circulante)
Clientes $464,000.00
Ingresos por venta $400,000.00
IVA trasladado
pendiente de cobro $ 64,000.00
Registro de la venta
realizada a crédito
Registro contable de una cuenta por cobrar
La empresa Muebles de México, S.A. de C.V., realizo ventas a crédito por la cantidad
de $464,000.00 más 16% de IVA, a continuación se realiza el registro contable.
Estimación para cuentas incobrables
El boletín C-3
“Cuentas por
cobrar”, Tercer
párrafo
Deben computarse
al valor pactado
originalmente del
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El valor pactado
deberá modificarse
Reflejar lo que en
forma razonable se
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crédito o servicios
Requiere que se de
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• Las estimaciones para cuentas incobrables
• representan los recursos monetarios reservados para cubrir las
cuentas por cobrar que se cancelen por considerarse incobrables
• constituyendo una provisión para financiar las perdidas ocasionadas
por la falta de liquidación de sus adeudos por algunos clientes, que se
crea de acuerdo con las regulaciones financieras vigentes.
Es preciso el ajuste de esta, con base en la estimación
de la necesidad para cubrir pérdidas por
incobrabilidad en el periodo siguiente.
• Considerar un porcentaje sobre las ventas a crédito realizadas en el
periodo.
• Considerar un porcentaje sobre los saldos pendientes de las cuentas
por cobrar
Los métodos comúnmente usados para estimar los
créditos incobrables son los siguientes:
Concepto Debe Haber
Gastos por cuentas
incobrables
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IVA trasladado
pendiente de cobro $11,200.00
Estimación para
cuentas incobrables $81,200.00
Registro contable de la estimación para cuentas
incobrables
Una vez que se haya calculado el monto de la estimación de las cuentas
incobrables se hará el siguiente asiento contable:
Registro del gasto por cuentas de cobro dudoso al cierre del ejercicio, así
como la cancelación del IVA trasladado pendiente de cobro.
Activo Circulante $794,800.00
Efectivo (caja y
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(-) Estimación para
cuentas
incobrables
81,200.00 612,800.00
Inventario de
mercancías 370,800.00
Gastos pagados por
anticipado 16,400.00
La estimación se realiza al final de cada periodo contable. El objetivo es que el
cargo de esta pérdida se haga en el mismo periodo en que se da y que las cuentas
por cobrar en el balance general informe una mejor estimación de su valor.
Se continúa su registro al elaborar el balance genera, en que se estiman las cuentas
incobrables restándolas de las cuentas por cobrar en el balance y dentro del activo
circulante, ejemplo:
Posteriormente, al tener una cuenta de
estimación para cuentas incobrables, las
cuentas por cobrar que se consideran
incobrables se cancelan contra tal
estimación, por ejemplo:
Concepto Debe Haber
Estimación para
cuentas incobrables $81,200.00
Cuentas por cobrar
La morosa, S.A. de
C.V.
$81,200.00
Registro para contabilizar la cancelación por
incobrables de los saldos de (indicar cada uno de
los deudores y las gestiones efectuadas para su
cobro).
Impuesto Sobre la Renta
Art. 17 Diferentes
momentos en los que se
puede considerar que hubo
una obtención de ingresos,
varían de acuerdo al origen
de los ingresos, tratándose
de la enajenación de
bienes o prestación de
servicios.
Cuando se dan los
siguientes supuestos, el
que ocurra primero:
• Se expida el
comprobante que ampare
el precio o la
contraprestación pactada.
• Se envié o
entregue materialmente el
bien o cuando se preste el
servicio
• Se cobre o sea
exigible total o
parcialmente el precio o la
contraprestación pactada,
aun cuando provenga de
anticipos.
Para las personas físicas.
no hay afectación
ya que los ingresos se
consideran acumulables
en el momento en que
sean efectivamente
percibidos
LISR Art. 25 Los
contribuyentes podrán
efectuar las deducciones
siguientes:
Fracción VI Los créditos
incobrables….
Requisitos para deducir los créditos incobrables
LISR Art. 27 Las deducciones autorizadas en este Título deberán
de reunir los siguientes requisitos:
Fracción XV Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables,
estas se consideren realizada en el mes en el que se consuma el
plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la
imposibilidad practica de cobro.
Se consideran
deducibles en el
ejercicio las
cuentas
incobrables en el
mes en que se
consuma el plazo
de prescripción
que corresponda.
Art. 1135 CCF señala
que la prescripción
“es un medio de
adquirir bienes o de
liberarse de
obligaciones,
mediante el
trascurso de cierto
tiempo y bajo las
condiciones
establecidas por la
ley”
Para determinar la fecha en que prescribe un
crédito, se debe atender a la leu que corresponda
dependiendo de la clase de documento.Tipo de documento Plazo de prescripción Fundamento legal
Letra de cambio Tres años contados a partir de
su vencimiento
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Títulos y Operaciones de
Crédito (LGTOC)
Pagare Tres años a partir de su
vencimiento.
Art. 174 de a LGTOC
Cheque Seis meses contando a partir
de la fecha en que concluya el
plazo de presentación del
documento para su pago,
considerando el lugar de su
expedición y el último tenedor
del cheque.
Art. 181 y 182 LGTOC
Facturas del menudeo
(derivadas de operaciones
de venta al por menor)
Un año contando a partir de la
fecha de su venta.
Art. 1043, Fracción I, del
Código de Comercio (CCo).
Facturas de mayoreo y otros 10 años desde el día en que Artículo 1047 del CCo y 1159
Ventas al menudeo y mayoreo
Criterio publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
octava época, II, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1988, página 176
COMPRAVENTA MERCANTIL, MAYOREO Y MENUDEO,
PRESCRIPCION, NEGATIVA EN LOS CASOS DE.
En ella se establece que por venta al menudeo debe entenderse aquella
que se realiza en función de poca cantidad de artículos y no por virtud del
valor de un objeto, ello cuando se trata de enajenaciones mercantiles que
se cuentan por unidades.
• Ejemplo del plazo en que prescribe una cuenta incobrable
tratándose de venta al menudeo
Fecha de venta 5 de diciembre de 2013
Plazo para cobrar la cuenta incobrable
4 de diciembre de 2014
Fecha de prescripción 5 de diciembre de 3014
Monto de la operación (sin incluir IVA)
$160,000.00
El plazo de prescripción es de un año a partir de la fecha de la venta, por lo tanto la
persona moral podrá deducir en diciembre de 2014 la cuenta incobrable, mes en
que se consume la fecha de prescripción.
-En caso de que el contribuyente pretenda deducir la cuenta
incobrable en 2015 ya no podrá hacerlo ni en ejercicios posteriores,
porque debe realizarse en el ejercicio fiscal en que se presente el
supuesto legal de la prescripción.
-En estos casos para deducir el crédito incobrable por prescripción,
no se requiere contar con una declaratoria judicial por parte de un
tribunal.
-El derecho a deducir un crédito incobrable por prescripción es
intransferible, ya que en caso de la cesión de un crédito que haya
prescito a quien se le haya cedido no lo podrá deducir para efectos
fiscales.
• Ejemplo:
• Una empresa moral que tributa en el Régimen General de la
LISR dedicada a la venta de muebles de oficina, al estar
revisando la contabilidad se percató de que tiene un monto
considerable de cuentas por cobrar, que ya prescribieron en el
ejercicio 2014, y desea saber el monto que podrá deducir como
crédito incobrable. Cabe aclarar que la empresa no ha ejercido
las acciones de cobro para recuperar el crédito fiscal.
• Los datos son los siguientes:
• Las cuentas por cobrar son a cargo de clientes y otros
deudores como se muestra a continuación.
Cuentas
por cobrar
Importe IVA
pendiente
de cobro
Total Tipo de
documento
Fecha en
que se
realiza la
venta
Fecha en
que venció
el
documento
Mes en que
se
consume el
plazo de
prescripció
n
Monto del
crédito que
podrá
deducir en
2014
Clientes
(ventas al
mayoreo)
$370,000.00 $59,200.00 $429,200.00 Factura 15-ago-04 Agosto de
2014
$370,000.00
Clientes
(ventas al
menudeo)
$18,400.00 $2,944.00 $21,344.00 Comprobant
e
Simplificado
28-oct-13 Octubre de
2014
$18,400.00
Préstamos
a terceros
$128,000.00 $128,000.00 Pagare 15-oct-11 Octubre de
2014 128,000.00
Deducción
en el
ejercicio
$516,400.00
• Nota: Se deberá excluir el
importe del IVA que no se ha
causado, y en todo casi
cancelarlo contablemente, ya
que no forma parte de un
crédito pendiente de cobro.
Por ello desde el momento en
que el IVA no se ha causado,
podría entenderse que no
forma parte de un crédito
pendiente de cobro.
NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO
Aunque el crédito no
haya prescritose
puede aplicar la
notoria
imposibilidad
práctica de su cobro.
2
LISRArt.27
Lasdeducciones
autorizadasdeben
reunir requisitos
Fracc.XV
Pérdidaspor créditos
incobrables
Seconsideren
realizadas
antes sifuera notoriala
imposibilidad práctica
decobro.
Es una opción parapoder deducir
un créditoantes de consumarse el
plazo de prescripción
Dependerá de:
• Requisitos
• Monto
CRÉDITOS QUE NO EXCEDEN DE 30,000 UDI’s
Tratándosese créditos cuyasuerte principalaldíade su
vencimiento no exceda 30,000Unidades DeInversión (UDI’s),
Un año a partirde queseincurra en mora,no sehubiera logrado
su cobro.
Se consideraránincobrables en elmesen que secumpla un año
deincurrir enmora.
Unidades DeInversión
Sebasan en elincremento de los precios
Para solventar las obligaciones dehipotecas
y actos mercantiles
Surgieronen paraproteger alos bancos
Créditos en los siguientes supuestos:Acercade:
Fecha de la venta 11de Febrero de 2013
Crédito* 30días
Fecha de vencimiento 11de marzode 2013
Valor de las UDI’s al 11de Marzo de
2013**
4.926834
Monto del crédito(Sin IVA)*** $140,600.00
Monto del crédito (En UDI’s) 28,537.60
Ejemplo.
La empresa X, al revisar su contabilidad, se percata de que tiene una cuenta incobrable por $140,600.00 al mes de Febrero de
2014,por lo quedesea saber sino excede las30000UDI’saldíadesuvencimiento afinde deducirla.
El créditoes menor a 30,000 UDI’s, por lotanto, elmonto
quepodrádeducir es de$140,600.00
* El deudor realiza actividades empresariales
*** Se excluye el valor del IVA que no ha sido
causado, se cancela contablemente.
** Publicado en el DOF el día 8 de marzo de 2013.
DOS O MÁS CRÉDITOS CON LA MISMA PERSONA
Cuandose tengan
dos o máscréditos
con unamisma
persona
Sedeberásumar la
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Verificarque no
excedan30,000
UDI’s
Deudores con
actividades
empresariales
deberánacumular
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Fecha dela venta 21 deEnero de2013 18 deFebrero de2013
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La empresa Y, al revisar su contabilidad, se percata de que tiene una cuenta incobrable por $58,800.00 a Febrero de 2014 y otra
de $64,200.00 a Marzo de 2014 (con una misma persona), por lo que desea saber si no excede las 30000 UDI’s al día de su
vencimientoafindededucirla.
El crédito esmenor a30,000 UDI’s,por lo tanto,el
montoquepodrá deducires de $115,000.00
* El deudor realiza actividades empresariales
**** Se excluye el valor del IVA que no ha sido
causado, se cancela contablemente.
** Publicado en el DOF el 8 de febrero de 2013
*** Publicado en el DOF el 8 de marzo de 2013
Total : $115,000.pesos // 23,371.19UDI’s
Noseestablece losiguiente
Formas de comprobar que eldeudor realiza actividadesempresariales
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calendario inmediato anterior, a
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Fecha de la operación: 15 de Enero de 2013
Fecha en la que incurre en mora: Febrero de 2013
Mes en que se da la notoriaimposibilidad
práctica de cobro:
Febrero de 2014
Ejemplo.
Unapersona moralquetributa en el RégimenGeneral de laLISRdesea determinar elmontoquepodrádeducir comocrédito
incobrabledeunaoperaciónen el ejercicio 2014,una vezquesedalanotoria imposibilidad prácticade Cobro.Eldeudor, quien
realiza actividadesempresariales, fuenotificado.
Cuenta por cobrar pendiente de cumplimiento:
Ingresos por ventas $40,600.00
(+) IVA trasladadopendiente de
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incobrable:
$40,600.00
Esteimporteno excedelas 30000
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Seexcluye elvalordelIVA queno ha
sido causado.
CRÉDITOS MAYORES A 30000 UDI’s
Créditoscuyasuerte
principalmayora
30,000UDI’s
Cuandoel acreedor
hayasido demandado
ante laautoridad
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Sin que seanecesario
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judicial
Se deberánotificar al deudor,si realiza actividadesempresariales, a fin
deacumular elingreso
Se deberácontar con la documentación comprobatoria correspondiente
Fecha dela operación: 26 deFebrero de2014
Fecha en la que incurre en mora: 26 deMayode2014
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Ejemplo.
Una persona moral que tributa en el Régimen General de la LISR
desea determinar el monto que podrá deducir como crédito
incobrable en el ejercicio 2014. El deudor, quien realiza
actividades empresariales, fue notificado.
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Ingresos porventas (Paraefectos de ISR) $524,000.00
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Total $607,840.00
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Monto del crédito (Sin IVA)**** $524,000.00
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2014
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 El importe que se podrá deducir en el ejercicio de 2014
será de $524,000.00
 Al ser una deuda mayor a 30,000 UDI’s no es necesario
esperar un año para deducirla fiscalmente.
DEUDOR EN QUIEBRA O CONCURSO
LISR Artículo 27, Fracción XV,
inciso C
Hay notoria imposibilidad de
cobro cuando se compruebe
que el deudor ha sido
declarado en quiebra o
concursomercantil.
En caso de quiebra, debe haber sentencia que
declare concluida la quiebra por pago concursal
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En concurso, hace referencia al cese de pago de
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Deducción fiscal de cuentas incobrables en México

  • 1. ANÁLISISDELADEDUCCIÓNDECUENTASINCOBRABLES PRESCRIPCIÓN Y NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO INSTITUTO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS LICENCIATURA EN CONTADURIA LEGISLACIÓN FISCAL FEDERAL I UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
  • 2. Introducción Hoy en día la mayoría de las operaciones que realizan los contribuyentes se realizan a crédito Y el riesgo que conlleva este tipo de operaciones se ha convertido en unos de los temas que ha cobrado importancia Ya que para efectos fiscales representa una carga tributaria
  • 3. En especial para las personas morales que tributan en el régimen general de la ley del impuesto sobre la renta (LISR) Una de las formas de poder optimizar el pago del impuesto es la deducción de las cuentas o créditos incobrables.
  • 4. Transferencia de bienes que se hace en un momento dado por una persona a otra , para ser devueltos a futuro , en un plazo señalado Con el pago de una cantidad por el uso de los mismos. También puede prestarse a servicios a crédito. Diccionario jurídico mexicano (UNAM), editorial Porrúa , pp. 772 Derecho a recibir el cumplimiento de una obligación Derivada de alguna operación convenida la cual se extingue con el pago Compraventa, prestación de servicios , arrendamientos, prestamos, etcétera Crédito: Concepto
  • 5. Cuando dicho crédito no sea cubierto en los términos y plazos fijados Y, por ende, se ejerzan las acciones legales para su cobro; Crédito incobrable.
  • 6. Aspectos contables Boletín C-3 ¨cuentas por cobrar ¨, en el segundo párrafo de las normas de información financiera (NIF) ¨Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.¨ • A cargo de clientes • A cargo de otros deudores. Atendiendo a su origen, se pueden formar dos grupos de cuentas por cobrar:
  • 7. A cargo de deudores transaccion es distintas a la entidad: Préstamos internos Reclamacio nes Ventas de activo fijo Impuestos pagados en exceso, etcétera
  • 8. Si los montos involucrados no son de importancia pueden mostrarse como otras cuentas por cobrar. Las cuentas a cargo de compañías tenedoras, subsidiarias, afiliadas, y asociadas deben presentarse renglón por separado dentro del grupo cuentas por cobrar Los saldos a cargo los propietarios, accionistas o accionistas que representen capital suscrito no exhibido, no deberán incluirse dentro del rubro de cuentas por cobrar.
  • 9. Concepto Debe Haber Cuentas por cobrar (activo circulante) Clientes $464,000.00 Ingresos por venta $400,000.00 IVA trasladado pendiente de cobro $ 64,000.00 Registro de la venta realizada a crédito Registro contable de una cuenta por cobrar La empresa Muebles de México, S.A. de C.V., realizo ventas a crédito por la cantidad de $464,000.00 más 16% de IVA, a continuación se realiza el registro contable.
  • 10. Estimación para cuentas incobrables El boletín C-3 “Cuentas por cobrar”, Tercer párrafo Deben computarse al valor pactado originalmente del derecho exigible El valor pactado deberá modificarse Reflejar lo que en forma razonable se espera obtener en efectivo, es especie, crédito o servicios Requiere que se de efecto a las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro
  • 11. • Las estimaciones para cuentas incobrables • representan los recursos monetarios reservados para cubrir las cuentas por cobrar que se cancelen por considerarse incobrables • constituyendo una provisión para financiar las perdidas ocasionadas por la falta de liquidación de sus adeudos por algunos clientes, que se crea de acuerdo con las regulaciones financieras vigentes.
  • 12. Es preciso el ajuste de esta, con base en la estimación de la necesidad para cubrir pérdidas por incobrabilidad en el periodo siguiente. • Considerar un porcentaje sobre las ventas a crédito realizadas en el periodo. • Considerar un porcentaje sobre los saldos pendientes de las cuentas por cobrar Los métodos comúnmente usados para estimar los créditos incobrables son los siguientes:
  • 13. Concepto Debe Haber Gastos por cuentas incobrables $70,000.00 IVA trasladado pendiente de cobro $11,200.00 Estimación para cuentas incobrables $81,200.00 Registro contable de la estimación para cuentas incobrables Una vez que se haya calculado el monto de la estimación de las cuentas incobrables se hará el siguiente asiento contable: Registro del gasto por cuentas de cobro dudoso al cierre del ejercicio, así como la cancelación del IVA trasladado pendiente de cobro.
  • 14. Activo Circulante $794,800.00 Efectivo (caja y bancos) Cuentas por cobrar $694,000.00 (-) Estimación para cuentas incobrables 81,200.00 612,800.00 Inventario de mercancías 370,800.00 Gastos pagados por anticipado 16,400.00 La estimación se realiza al final de cada periodo contable. El objetivo es que el cargo de esta pérdida se haga en el mismo periodo en que se da y que las cuentas por cobrar en el balance general informe una mejor estimación de su valor. Se continúa su registro al elaborar el balance genera, en que se estiman las cuentas incobrables restándolas de las cuentas por cobrar en el balance y dentro del activo circulante, ejemplo:
  • 15. Posteriormente, al tener una cuenta de estimación para cuentas incobrables, las cuentas por cobrar que se consideran incobrables se cancelan contra tal estimación, por ejemplo: Concepto Debe Haber Estimación para cuentas incobrables $81,200.00 Cuentas por cobrar La morosa, S.A. de C.V. $81,200.00 Registro para contabilizar la cancelación por incobrables de los saldos de (indicar cada uno de los deudores y las gestiones efectuadas para su cobro).
  • 16. Impuesto Sobre la Renta Art. 17 Diferentes momentos en los que se puede considerar que hubo una obtención de ingresos, varían de acuerdo al origen de los ingresos, tratándose de la enajenación de bienes o prestación de servicios. Cuando se dan los siguientes supuestos, el que ocurra primero: • Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. • Se envié o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio • Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
  • 17. Para las personas físicas. no hay afectación ya que los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos
  • 18. LISR Art. 25 Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: Fracción VI Los créditos incobrables….
  • 19. Requisitos para deducir los créditos incobrables LISR Art. 27 Las deducciones autorizadas en este Título deberán de reunir los siguientes requisitos: Fracción XV Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, estas se consideren realizada en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad practica de cobro.
  • 20. Se consideran deducibles en el ejercicio las cuentas incobrables en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda. Art. 1135 CCF señala que la prescripción “es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el trascurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley”
  • 21. Para determinar la fecha en que prescribe un crédito, se debe atender a la leu que corresponda dependiendo de la clase de documento.Tipo de documento Plazo de prescripción Fundamento legal Letra de cambio Tres años contados a partir de su vencimiento Art. 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Pagare Tres años a partir de su vencimiento. Art. 174 de a LGTOC Cheque Seis meses contando a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación del documento para su pago, considerando el lugar de su expedición y el último tenedor del cheque. Art. 181 y 182 LGTOC Facturas del menudeo (derivadas de operaciones de venta al por menor) Un año contando a partir de la fecha de su venta. Art. 1043, Fracción I, del Código de Comercio (CCo). Facturas de mayoreo y otros 10 años desde el día en que Artículo 1047 del CCo y 1159
  • 22. Ventas al menudeo y mayoreo Criterio publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, octava época, II, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1988, página 176 COMPRAVENTA MERCANTIL, MAYOREO Y MENUDEO, PRESCRIPCION, NEGATIVA EN LOS CASOS DE. En ella se establece que por venta al menudeo debe entenderse aquella que se realiza en función de poca cantidad de artículos y no por virtud del valor de un objeto, ello cuando se trata de enajenaciones mercantiles que se cuentan por unidades.
  • 23. • Ejemplo del plazo en que prescribe una cuenta incobrable tratándose de venta al menudeo Fecha de venta 5 de diciembre de 2013 Plazo para cobrar la cuenta incobrable 4 de diciembre de 2014 Fecha de prescripción 5 de diciembre de 3014 Monto de la operación (sin incluir IVA) $160,000.00 El plazo de prescripción es de un año a partir de la fecha de la venta, por lo tanto la persona moral podrá deducir en diciembre de 2014 la cuenta incobrable, mes en que se consume la fecha de prescripción.
  • 24. -En caso de que el contribuyente pretenda deducir la cuenta incobrable en 2015 ya no podrá hacerlo ni en ejercicios posteriores, porque debe realizarse en el ejercicio fiscal en que se presente el supuesto legal de la prescripción. -En estos casos para deducir el crédito incobrable por prescripción, no se requiere contar con una declaratoria judicial por parte de un tribunal. -El derecho a deducir un crédito incobrable por prescripción es intransferible, ya que en caso de la cesión de un crédito que haya prescito a quien se le haya cedido no lo podrá deducir para efectos fiscales.
  • 25. • Ejemplo: • Una empresa moral que tributa en el Régimen General de la LISR dedicada a la venta de muebles de oficina, al estar revisando la contabilidad se percató de que tiene un monto considerable de cuentas por cobrar, que ya prescribieron en el ejercicio 2014, y desea saber el monto que podrá deducir como crédito incobrable. Cabe aclarar que la empresa no ha ejercido las acciones de cobro para recuperar el crédito fiscal. • Los datos son los siguientes: • Las cuentas por cobrar son a cargo de clientes y otros deudores como se muestra a continuación.
  • 26. Cuentas por cobrar Importe IVA pendiente de cobro Total Tipo de documento Fecha en que se realiza la venta Fecha en que venció el documento Mes en que se consume el plazo de prescripció n Monto del crédito que podrá deducir en 2014 Clientes (ventas al mayoreo) $370,000.00 $59,200.00 $429,200.00 Factura 15-ago-04 Agosto de 2014 $370,000.00 Clientes (ventas al menudeo) $18,400.00 $2,944.00 $21,344.00 Comprobant e Simplificado 28-oct-13 Octubre de 2014 $18,400.00 Préstamos a terceros $128,000.00 $128,000.00 Pagare 15-oct-11 Octubre de 2014 128,000.00 Deducción en el ejercicio $516,400.00
  • 27. • Nota: Se deberá excluir el importe del IVA que no se ha causado, y en todo casi cancelarlo contablemente, ya que no forma parte de un crédito pendiente de cobro. Por ello desde el momento en que el IVA no se ha causado, podría entenderse que no forma parte de un crédito pendiente de cobro.
  • 28. NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO Aunque el crédito no haya prescritose puede aplicar la notoria imposibilidad práctica de su cobro. 2 LISRArt.27 Lasdeducciones autorizadasdeben reunir requisitos Fracc.XV Pérdidaspor créditos incobrables Seconsideren realizadas antes sifuera notoriala imposibilidad práctica decobro. Es una opción parapoder deducir un créditoantes de consumarse el plazo de prescripción Dependerá de: • Requisitos • Monto
  • 29. CRÉDITOS QUE NO EXCEDEN DE 30,000 UDI’s Tratándosese créditos cuyasuerte principalaldíade su vencimiento no exceda 30,000Unidades DeInversión (UDI’s), Un año a partirde queseincurra en mora,no sehubiera logrado su cobro. Se consideraránincobrables en elmesen que secumpla un año deincurrir enmora. Unidades DeInversión Sebasan en elincremento de los precios Para solventar las obligaciones dehipotecas y actos mercantiles Surgieronen paraproteger alos bancos Créditos en los siguientes supuestos:Acercade:
  • 30. Fecha de la venta 11de Febrero de 2013 Crédito* 30días Fecha de vencimiento 11de marzode 2013 Valor de las UDI’s al 11de Marzo de 2013** 4.926834 Monto del crédito(Sin IVA)*** $140,600.00 Monto del crédito (En UDI’s) 28,537.60 Ejemplo. La empresa X, al revisar su contabilidad, se percata de que tiene una cuenta incobrable por $140,600.00 al mes de Febrero de 2014,por lo quedesea saber sino excede las30000UDI’saldíadesuvencimiento afinde deducirla. El créditoes menor a 30,000 UDI’s, por lotanto, elmonto quepodrádeducir es de$140,600.00 * El deudor realiza actividades empresariales *** Se excluye el valor del IVA que no ha sido causado, se cancela contablemente. ** Publicado en el DOF el día 8 de marzo de 2013.
  • 31. DOS O MÁS CRÉDITOS CON LA MISMA PERSONA Cuandose tengan dos o máscréditos con unamisma persona Sedeberásumar la totalidad de los créditos otorgados Verificarque no excedan30,000 UDI’s Deudores con actividades empresariales deberánacumular elingreso
  • 32. Fecha dela venta 21 deEnero de2013 18 deFebrero de2013 Crédito* 30 días 30 días Fecha devencimiento 21 deFebrero de2013 18 deMarzo de2013 Valor delas UDI’s a la fecha de vencimiento 4.909547 ** 4.29363 ** Monto delcrédito(Sin IVA)**** $58,800.00 $64,200.00 Monto delcrédito(En UDI’s) 10,347.19 13,024.00 La empresa Y, al revisar su contabilidad, se percata de que tiene una cuenta incobrable por $58,800.00 a Febrero de 2014 y otra de $64,200.00 a Marzo de 2014 (con una misma persona), por lo que desea saber si no excede las 30000 UDI’s al día de su vencimientoafindededucirla. El crédito esmenor a30,000 UDI’s,por lo tanto,el montoquepodrá deducires de $115,000.00 * El deudor realiza actividades empresariales **** Se excluye el valor del IVA que no ha sido causado, se cancela contablemente. ** Publicado en el DOF el 8 de febrero de 2013 *** Publicado en el DOF el 8 de marzo de 2013 Total : $115,000.pesos // 23,371.19UDI’s
  • 33. Noseestablece losiguiente Formas de comprobar que eldeudor realiza actividadesempresariales Requisitos delos avisos hacia los deudores Plazoo momentoen que el créditoresulta incobrable Qué procedeen casodeno localizar al deudor Los contribuyentes deberán informar a más tardar el día 15 de Febrero de los créditos que dedujeron durante el año calendario inmediato anterior, a través del buzón tributario
  • 34. Fecha de la operación: 15 de Enero de 2013 Fecha en la que incurre en mora: Febrero de 2013 Mes en que se da la notoriaimposibilidad práctica de cobro: Febrero de 2014 Ejemplo. Unapersona moralquetributa en el RégimenGeneral de laLISRdesea determinar elmontoquepodrádeducir comocrédito incobrabledeunaoperaciónen el ejercicio 2014,una vezquesedalanotoria imposibilidad prácticade Cobro.Eldeudor, quien realiza actividadesempresariales, fuenotificado. Cuenta por cobrar pendiente de cumplimiento: Ingresos por ventas $40,600.00 (+) IVA trasladadopendiente de cobro 6496.00 Total $47,096.00 Importe del crédito incobrable: $40,600.00 Esteimporteno excedelas 30000 UDI’s al díade su vencimiento. Seexcluye elvalordelIVA queno ha sido causado.
  • 35. CRÉDITOS MAYORES A 30000 UDI’s Créditoscuyasuerte principalmayora 30,000UDI’s Cuandoel acreedor hayasido demandado ante laautoridad judicial Cuandose haya iniciado el procedimientoarbitral convenidopara su cobro Sin que seanecesario obtenerlaresolución judicial Se deberánotificar al deudor,si realiza actividadesempresariales, a fin deacumular elingreso Se deberácontar con la documentación comprobatoria correspondiente
  • 36. Fecha dela operación: 26 deFebrero de2014 Fecha en la que incurre en mora: 26 deMayode2014 Fecha en queseinterpuso la demanda judicial 11 deNoviembre de2014 Ejemplo. Una persona moral que tributa en el Régimen General de la LISR desea determinar el monto que podrá deducir como crédito incobrable en el ejercicio 2014. El deudor, quien realiza actividades empresariales, fue notificado. Monto total de la operación Ingresos porventas (Paraefectos de ISR) $524,000.00 (+) IVA trasladadopendiente de cobro 83,840.00 Total $607,840.00 Determinación del equivalente en UDI’s Monto del crédito (Sin IVA)**** $524,000.00 (÷) Valore delas UDI’s al 26 de Mayo de 2014 5.139885 Monto del crédito (En UDI’s) 101,947.81  El importe que se podrá deducir en el ejercicio de 2014 será de $524,000.00  Al ser una deuda mayor a 30,000 UDI’s no es necesario esperar un año para deducirla fiscalmente.
  • 37. DEUDOR EN QUIEBRA O CONCURSO LISR Artículo 27, Fracción XV, inciso C Hay notoria imposibilidad de cobro cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concursomercantil. En caso de quiebra, debe haber sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal ofalta deactivos En concurso, hace referencia al cese de pago de obligaciones por partedel deudor. Para sustentar jurídicamente la deducción en comento , requiere contar con documentación queacrediteel estado del deudor