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FORMULARIO
LLENO DE
DEMANDA DE
PENSIÓN
ALIMENTICIA
DEMANDA
DE
JUICIO LABORAL
SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD DE LO CIVIL Y DE TRABAJO CON
SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA
LIVINSTON EDGARDO ANDI ANDI, con cédula de ciudadanía 160066983-
0, soltero, de 23 años de edad, desempleado, domiciliado en el Barrio San Camilo,
cantón Arajuno, provincia de Pastaza, me respaldo en el correo de mi abogado
defensor, casilla judicial de mi defensor 111 y correo electrónico
jesus_forever11@hotmail.com, ante usted, muy respetuosamente comparezco y
presento la siguiente DEMANDA LABORAL:
DEMANDADOS.- Las personas a las que demando son el señor PEDRO
ELICIO RAMOS IDROVO por sus propios y personales derechos y al señor
MARCO ANÍBAL VACA, por sus propios derechos y en su calidad de
Administrador de obra y por ende quien estaba a cargo de mi persona como
trabajador y por último demando por responsabilidad solidaria al GADMIPA del
cantón Arajuno, en la persona de su alcalde el señor licenciado Mg. ELARIO
GERARDO TANGUILA ANDY, y el señor Procurador Síndico Abogado
DAVID ALFREDO CRESPO BILMONTE, de igual forma por tratarse esta
última de una entidad de Gobierno y por así exigir la ley se contará con la
Procuraduría General del Estado.
CITACIÓN.- Al primer demandado se le citará PEDRO ELICIO RAMOS
IDROVO, se le citará mediante deprecatorio a uno de los Jueces de Trabajo del
Cantón Quito, Provincia de Pichincha en su lugar de trabajo ubicado en la Calle
OE6 Los Cabildos N40-348 y de las Almonedas.
Al segundo demandado MARCO ANÍBAL VACA, se le citará mediante
comisión al señor Comisario de Policía de Arajuno en su lugar de trabajo ubicado
en el cantón Arajuno, calle B, al final de la pista de aterrizaje, Barrio Aeropuerto.
Al tercer demandado GADMIPA del Cantón Arajuno, se le citará mediante
comisión en su domicilio ubicado en las calles Luciano Quinteros y Lorenzo
avilés, (Palacio Municipal) y de la siguiente manera: Al señor Alcalde Mg.
ELARIO GERARDO TANGUILA ANDY, en su despacho ubicado en la parte
baja del mencionado local, al Abogado DAVID ALFREDO CRESPO
BILMONTE, se le citará de igual forma en la oficina de la Procuraduría Síndica
ubicada al frente de Alcaldía.
Al señor representante de la Procuraduría General de Estado, se le notificará
mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de Trabajo del Chimborazo, en
las oficinas ubicadas en la ciudad de Riobamba, en las Calles 10 de Agosto y
Rocafuerte.
FUNDAMENTOS DE HECHO.-
El señor MARCO ANÍBAL VACA, en su calidad de Administrador de obra, en
representación del señor PEDRO ELICIO RAMOS IDROVO, contrató mis
servicios lícitos y personales mediante contrato de trabajo verbal con fecha 07 de
abril de 2015, mis funciones fueron de AYUDANTE DE ALBAÑIL, mis labores
las presté en el Cantón Arajuno realizando la obra de alcantarillado pluvial, mi
horario de trabajo fue de SIETE DE LA MAÑANA A CINCO DE LA TARDE
(07:00 A 17:00), diez horas menos una para el almuerzo, de lunes a viernes y el
día sábado de SIETE DE LA MAÑANA A DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA
(07:00 A 12:00) cinco horas, de igual forma laboré todos los días feriados
obligatorios y decreto presidencial que hubieron durante toda la relación laboral;
la remuneración que percibía era de DIECIOCHO DÓLARES AMERICANOS
cada día, es decir día trabajado día pagado pero me cancelaba a fin de mes la
cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES
AMERICANOS.
El día viernes 31 de diciembre de 2015, dejé de laborar debido a que terminó mi
contrato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Al amparo del Art 150 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia
con los Arts. 33, 325, 326, 327, 328, 331, 424, de la Constitución de la República
del Ecuador, Art. 23, numeral 1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, demando a los señores PEDRO ELICIO RAMOS IDROVO por sus
propios y personales derechos y al señor MARCO ANÍBAL VACA, por sus
propios derechos y en su calidad de Administrador de obra y por ende quien estaba
a cargo de mi persona como trabajador y de manera solidaria al GADMIPA del
Cantón Arajuno, en la persona del señor ALCALDE y el señor PROCURADOR
SÍNDICO, a fin de que cancelen los rubros que adeudan a mí favor de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 36, 37, 40, 41 42, 55, 111, 113, 71, 188 del Código
de Trabajo.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.-
PRUEBA DOCUMENTAL
1. Al amparo del Art. 577 del Código de Trabajo, reformado en la disposición
reformatoria sexta del COGEP, y Art.- 169 del mismo Código, de
conformidad a las reglas de la carga invertida de la prueba, el día de la
Audiencia Única los demandados señores PEDRO ELICIO RAMOS
IDROVO por sus propios y personales derechos y al señor MARCO
ANÍBAL VACA, por sus propios derechos y en su calidad de
Administrador de obra exhiban ante su autoridad los roles de pago en los
que conste el pago de las remuneraciones básicas mínimas unificadas, los
décimos tercer y décimo cuarto sueldos, vacaciones, horas extraordinarias
y suplementarias por todo el tiempo que laboré para en calidad de
AYUDANTE DE ALBAÑIL desde el 07 de abril de 2015 al 31 de
diciembre del año 2015; de igual forma indique si ha cancelado los valores
por horas extraordinarias durante todos los feriados que hubieron durante
toda la relación laboral.
2. Conforme lo dispuesto en el Art. 577 del Código de Trabajo, reformado en
la disposición reformatoria sexta del COGEP, en concordancia con lo
establecido en el artículo 143 numeral 5 del COGEP adjunto copia del
Contrato de Obra entre el señor PEDRO ELICIO RAMOS IDROVO y el
GADMIPA del Cantón ARAJUNO, con lo que demuestro que el
demandado se encontraba realizando una obra en este cantón y a la vez que
existía un contrato en beneficio de la entidad municipal y por lo tanto se
requería personal para ejecutarla.
3. De conformidad a los Arts. 577 del Código de Trabajo y 142 numeral 7, y
71 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art.
6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
99 del Código tributario, Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial
por cuanto no tengo acceso a la prueba documental, información que reposa
en el Servicio de Rentas Internas, solicito se envié atento oficio a esta
entidad (SRI) con sede en el cantón Pastaza, para que remita a su autoridad
información relacionada a las actividades económicas para el que se
encuentra registrado el señor PEDRO ELICIO RAMOS IDROVO, con
cédula de ciudadanía 170993868-0 en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC) con número1709938680001. Solicitud que lo hago con el fin de
demostrar en la Audiencia Única la actividad a la que se dedica el
demandado y los ingresos que declara en el SRI.
4. De conformidad al Art. 193 y 194 del Código Orgánico General de
Procesos, anuncio e incorporo el certificado de afiliación emitido por la
página web del IESS, misma que se encuentra a mi nombre y bajo la
dependencia de mi ex empleador.
PRUEBA TESTIMONIAL
1. De conformidad al Art. 185 del COGEP se practique el juramento deferido
de mi persona LIVINSTON EDGARDO ANDI ANDI, con el fin de
probar el tiempo de trabajo y la remuneración percibida.
2. De conformidad a los Artículos 185, 190 y 66 del COGEP, la declaración
directa de los testigos:
 FAUSTO GUILLERMO SHUGUANGO CERDA, con cédula de
ciudadanía 150066634-0, domiciliado en el Cantón Arajuno, Barrio
San Camilo; Av. Curaray, el testigo será interrogado estrictamente
sobre la existencia de la relación laboral entre mi persona y los
demandados; en cuanto a las actividades que realizaba y los horarios
de trabajo.
 DIEGO FABRICIO SANTI CHIMBO, con cédula de ciudadanía
160075152-1, domiciliado en el Cantón Arajuno, Barrio San Pedro;
Av. Curaray, el testigo será interrogado estrictamente sobre la
existencia de la relación laboral entre mi persona y los demandados;
en cuanto a las actividades que realizaba y los horarios de trabajo.
 WALTER KEVIN CALAPUCHA ALVARADO, con cédula de
ciudadanía 160074542-4, domiciliado en el Cantón Arajuno, Barrio
San Pedro; Av. Curaray, el testigo será interrogado estrictamente
sobre la existencia de la relación laboral entre mi persona y los
demandados; en cuanto a las actividades que realizaba y los horarios
de trabajo.
3. De conformidad a los artículos 177, 187 del COGEP la DECLARACIÓN
DE PARTE de los demandados PEDRO ELICIO RAMOS IDROVO,
MARCO ANÍBAL VACA y el señor Alcalde del GADMIPA del Cantón
Arajuno, Mg. ELARIO GERARDO TANGUILA ANDY, quienes
responderán personalmente y no por interpuesta persona, ni aún mediante
procuración judicial y responderán al interrogatorio que de manera verbal
formularé en la audiencia única, preguntas que previamente serán
calificadas por su autoridad y se referirá exclusivamente a la relación
laboral y horarios de trabajo.
PRETENSIÓN.-
1. De conformidad al Art. 111 del Código de Trabajo, el décimo tercer sueldo
comprendido en todo el tiempo de la relación laboral en la cantidad de
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y
NUEVE CENTAVOS (369,49 USD).
2. De conformidad al Art. 113 del Código de Trabajo, el décimo cuarto sueldo
durante toda la relación laboral, la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y
OCHO DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (268,73 USD).
3. De conformidad al Art. 71 del Código de Trabajo, el derecho a vacaciones
durante todo el tiempo de la relación laboral en la cantidad de CIENTO
SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE
CENTAVOS (164,59 USD).
4. De conformidad al Art. 55 del Código de Trabajo, el pago de 180 horas
suplementarias de todos los días laborables en una hora por cada día desde
el 07 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2015, la cantidad de
SEISCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA
CENTAVOS (607,50 USD).
5. De conformidad al Art. 55 del Código de Trabajo, el pago de 155 horas
extraordinarias de todos los sábados desde las siete de la mañana a las doce
horas, y cuatro domingos, desde las siete de la mañana a las cinco de la
tarde esto durante toda la relación laboral en la cantidad de SEISCIENTOS
NOVENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA
CENTAVOS (697,50 USD).
6. De conformidad al Art. 614 del Código de Trabajo el pago de los intereses
adeudados de conformidad a la Tasa Máxima Convencional del Banco
Central del Ecuador.
CUANTÍA: La cuantía la fijo en DOS MIL CIENTO SIETE DÓLARES
AMERICANOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS. (2107,81 USD)
ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- La presente causa se ventilará
en Procedimiento Sumario conforme lo establecido en el artículo 332 del Código
Orgánico General de Procesos, en concordancia con la disposición reformatoria
SEXTA de la misma Ley.
Autorizo al abogado Angel Siguencia Sacoto, Defensor Público, para que en mi
nombre y representación presente todo cuanto escrito sea necesario para la defensa
de mis intereses. Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla
Judicial No. 111 de la Defensoría Pública y en el casillero electrónico
jesus_forever11@hotmail.com.
Atentamente,
Livinston Edgardo Andi Andi. Abg. Angel Siguencia Sacoto.
C.C. 160066983-0 Mat. 03-2013-2
Cel. 0939918838
SGDP 160816
Uso defensor
DEMANDA
DE
DIVORCIO
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON PASTAZA
JANNETH GRIMANEZA CARGUA CAGUANA, de nacionalidad ecuatoriana, con
cédula de ciudadanía 1600345084, de 38 años de edad, estado civil casada, comerciante,
con celular No.- 0987482399 y RUBÉN LUIS CARGUA CIFUENTES, de
nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía 1200643524, de 39 años de edad,
estado civil casado, Supervisor de seguridad con celular No. 0995669084, domiciliados
los dos en las calles Miramelindos y Marpindos en el Barrio El Recreo, ciudad de Puyo,
cantón y provincia de Pastaza; los dos nos respaldamos en el casillero judicial No. 111 de
la Defensoría Pública y correo electrónico johaperaltita777@yahoo.es de nuestra
defensora, y ante usted de la manera más respetuosa comparecemos y presentamos la
siguiente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO conforme lo
dispuesto en el art. 340 del COGEP:
De la partida integra de matrimonio que adjuntamos podrá apreciarse que nos
encontramos legalmente casados desde el 11 de febrero de mil novecientos noventa y
ocho, acto que consta en el libro de registros de matrimonios tomo uno, pág. 18, acta 18,
del Registro Civil del Cantón Pastaza.
Manifestamos además, que no hemos adquirido bienes muebles ni inmuebles sólo los
necesarios para el hogar.
Durante nuestro matrimonio hemos procreado una hija que responde a los nombres de
ALISSON DAMARYS CARGUA CARGUA y a la actualidad tiene la edad de doce años
y diez meses.
Con estos antecedentes, manifestamos nuestra voluntad de divorciarnos de manera
voluntaria y por ello con fundamento en el artículo 340 del COGEP en relación con los
artículos 107 y 108 del Código Civil Ecuatoriano, acudimos ante su autoridad, para
solicitar se digne declarar la terminación del vínculo matrimonial mediante divorcio por
mutuo consentimiento. La sentencia que declare la terminación del vínculo matrimonial
ordenará la marginación en el acta constante en el Registro Civil pertinente en esta
provincia.
Como prueba adjuntamos copia de cédula de los cónyuges Cargua-Cargua; Copia
íntegra de la inscripción de matrimonio; la partida de nacimiento de la menor, copia de la
libreta de ahorros a nombre de JANNETH GRIMANEZA CARGUA CAGUANA, que
será vinculada al Sistema único de Pensiones para la prestación de pensiones.
La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
La presente causa se ventilará en Procedimiento Voluntario conforme lo determina el
Artículo 334, numeral 3 y 340 del Código Orgánico General de Procesos.
Autorizamos a la abogada Victoria Johana Paredes Peralta, Defensora Pública, para que
en nuestro nombre y representación presente todo cuanto escrito sea necesario para la
defensa de nuestros intereses. Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en la
casilla Judicial No. 111 de la Defensoría Pública y en el casillero electrónico
johaperaltita777@yahoo.es.
Atentamente,
Janneth Grimaneza Cargua Caguana Abg. Victoria Johana Paredes.
C.C: 1600345084 Mat. 06-2012-106
Rubén Luis Cargua Cifuentes
C.C: 1200643524
Cel. 0987482399/0995669084
SGDP. 184207
Uso defensor
ACUSACIÓN
PARTICULAR
(QUERELLA)
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO.-
Abogado Alex Geovany Salinas Peñaloza portador de la cedula
de ciudadanía número de cedula 180338824-6, domiciliado en
la Avenida Cevallos y Castillo en esta ciudad de Ambato, en
mi calidad de PROCURADOR JUDICIAL conforme lo justifico con
la procuración Judicial que adjunto, de la señora CARMEN
AMELIA ESCOBAR PICO, de 59 años de edad, domiciliada en el
Estado de New york, ante Usted respetuosamente comparezco y
con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 415 numeral
4 Código Orgánico Integral Penal, presento la siguiente
QUERELLA:
-I-
MIS NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS, ASÍ MI DOMICILIO SON
COMO SIGUE:
Abogado Alex Geovany Salinas Peñaloza, portador de la cedula
de ciudadanía de cedula 180338824-6, domiciliado en la
Avenida Cevallos y Castillo en esta ciudad de Ambato, en mi
calidad de PROCURADOR JUDICIAL de la señora CARMEN AMELIA
ESCOBAR PICO, de 59 años de edad, domiciliada en el Estado
de New york, con correo electrónico
salinas_abogados@yahoo.es.
-II-
LOS NOMBRES Y APELLIDOS DEL ACUSADO SON:
2.1.-WILSON ARCOS FREIRE (aclaro que son los únicos nombres
y apellidos que conozco), domiciliado en el barrio Huachi el
Progreso, junto a las canchas deportivas, de este cantón
Ambato provincia del Tungurahua.
2.2.- ZOILA ARCOS FREIRE (aclaro que son los únicos nombre
y apellidos que conozco) domiciliada en el barrio Huachi el
Progreso, junto a las canchas deportivas, de este cantón
Ambato provincia del Tungurahua.
2.3.- OTILIA FREIRE MIRANDA (aclaro que son los únicos nombre
y apellidos que conozco) domiciliada en el barrio Huachi el
Progreso, junto a las canchas deportivas, de este cantón
Ambato provincia del Tungurahua.
-III-
DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN QUE ACUSO:
Acuso el delito de lesiones tipificado en el Art. 152 No. 1
del Código Orgánico Integral Penal, agravado conforme lo
establece el inciso segundo del numeral 5 de la norma citada,
en concordancia con las agravantes previstas en los numerales
5, 6 y 7 del Art. 47 Ibídem.
-IV-
LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE MI MANDANTE:
De las copias certificadas parte policial, del examen médico
legal que adjunto se desprende que he mi mandante asido
víctima de una agresión, ocasionados por los señores WILSON
ARCOS FREIRE, ZOILA ARCOS FREIRE, OTILIA FREIRE MIRANDA.
-V-
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Es el caso señor Juez que el día Jueves dieciocho de
Septiembre del presente año dos mil catorce las 17h00
aproximadamente, en circunstancias en que mi Mandate señora
CARMEN AMELIA ESCOBAR PICO se encontraba acompañando a su
hermana Fanny Esthela Escobar Pico en una inspección Judicial
a su terreno ubicado en el barrio el Censo Guangana,
perteneciente a la parroquia Huachi Grande, de este cantón
Ambato, provincia del Tungurahua, en presencia la Abogada
Elizabeth Salinas, y la señora LUZ AMELIA CARRERA
YANZANPANTA, se acerca de pronto la señora ZOILA ARCOS FREIRE
(aclaro que son los únicos nombre y apellidos que conozco),
empezándole a insultar a mi MANDANTE sin motivo alguno
diciendo “ hija de puta, hoy te saco los ojos hoy vas a ver
lo que te voy hacer, una por una les voy a sacar la puta, ya
van a ver.”, en esos instantes se acercó con una piedra en
su mano lanzándole a mi Mandate sin que le golpee,
empujándole y sometiéndole al piso y procediéndole a
rasguñarle, propinarle golpes en su rostro, de la misma forma
se acercó armada de un palo la señora OTILIA FREIRE MIRANDA
(aclaro que son los únicos nombre y apellidos que conozco)
y le golpeo por dos ocasiones en su espalda, como le estaban
golpeando en el piso, la señora LUZ AMELIA CARRERA
YANZANPANTA en el momento que intento sepárale a la señora
Zoila Arcos le procede a morder en la pierna izquierda a la
señora Luz Amelia Carrera, del mismo modo se acercó el señor
WILSON ARCOS FREIRE y le haló de los cabellos y le golpea
con un puñete en el ojo izquierdo de mi MANDATE,
produciéndole un hematoma, como mi Mandante es una persona
de pacífica y al verse superado en número, no realizó acto
de defensa alguno, en esos instantes se acercaron varias
personas que están dispuestas a venir a declarar y
procedieron a retirarles a los agresores, y no conforme con
aquello segundos más tarde llegaron familiares de las
agresoras intentando agredirle nuevamente a mi Mandante,
amenazando de muerte a todas las personas que se encontraban
en el lugar incluyendo al sobrino de mi MANDATE señor Walter
David Carrera Escobar a su hermana señora Fanny Esthela
Escobar Pico, procediendo a llamar al ECU 911 llegando unos
quince minutos después traslandole a mi Mandate al Hospital
Municipal extendiéndole un certificado médico realizando un
parte policial que adjunto a la presente.
Por esta agresión compareció ante la Fiscalía de Tungurahua,
donde le practicaron a mi Mandante un reconocimiento y
examen médico legal, donde se determinó una incapacidad para
el trabajo de 5 días.
-VI-
PEDIDO EXPRESO:
En la etapa correspondiente una vez que se determine la
existencia de la infracción y la culpabilidad de los
acusados, pido desde ya se imponga el máximo de la pena
prevista numeral 1 del Art. 152, del Código Orgánico Integral
Penal, con las agravantes dispuestas en el numerales 5, 6 y
7 del Art. 47 Ibídem, además se le condene al pago de los
daños y perjuicios causados, en los que se incluirá los
honorarios del profesional que comparece o de los que lleguen
a intervenir en el desarrollo del proceso en mi
representación.
-VII-
LA PROTESTA DE FORMALIZAR LA QUERELLA.
Protesto formalizar la querella cuando su autoridad lo
requiera.
-VIII-
CITACIÓN A LOS ACUSADOS:
Se les citara con la presente QUERRELLA a los señores WILSON
ARCOS FREIRE, ZOILA ARCOS FREIRE (aclaro que son los únicos
nombre y apellidos que conozco), OTILIA FREIRE MIRANDA
(aclaro que son los únicos nombre y apellidos que conozco)
se le citara en su domicilio ubicado en el barrio Huachi el
Progreso, junto a las canchas deportivas, de este cantón
Ambato provincia del Tungurahua, para dicha citación se le
indicara el lugar al señor actuario, sin perjuicio de ser
citados en el lugar en que se encuentre
-IX-
Notificaciones que me correspondan la recibiré en la casilla
judicial 265 y el correo electrónico
salinas_abogados@yahoo.es.
En la calidad que comparezco me suscribo.-
Alex Salinas Peñaloza
ABOGADO.
INSC. 8331 C.A.P.
PARTE
POLICIAL
DENUNCIA
ESCRITA
DEMANDA
DE
TENENCIA
CURADURIA
ESPECIAL PARA
SEGUNDAS
NUPCIAS
SENTENCIA
EN CUALQUIER
PROCESO
AUTO DE
CALIFICACIÓN
DE CUALQUIER
ACCION JUDICIAL
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  • 7. SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD DE LO CIVIL Y DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA LIVINSTON EDGARDO ANDI ANDI, con cédula de ciudadanía 160066983- 0, soltero, de 23 años de edad, desempleado, domiciliado en el Barrio San Camilo, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, me respaldo en el correo de mi abogado defensor, casilla judicial de mi defensor 111 y correo electrónico jesus_forever11@hotmail.com, ante usted, muy respetuosamente comparezco y presento la siguiente DEMANDA LABORAL: DEMANDADOS.- Las personas a las que demando son el señor PEDRO ELICIO RAMOS IDROVO por sus propios y personales derechos y al señor MARCO ANÍBAL VACA, por sus propios derechos y en su calidad de Administrador de obra y por ende quien estaba a cargo de mi persona como trabajador y por último demando por responsabilidad solidaria al GADMIPA del cantón Arajuno, en la persona de su alcalde el señor licenciado Mg. ELARIO GERARDO TANGUILA ANDY, y el señor Procurador Síndico Abogado DAVID ALFREDO CRESPO BILMONTE, de igual forma por tratarse esta última de una entidad de Gobierno y por así exigir la ley se contará con la Procuraduría General del Estado. CITACIÓN.- Al primer demandado se le citará PEDRO ELICIO RAMOS IDROVO, se le citará mediante deprecatorio a uno de los Jueces de Trabajo del Cantón Quito, Provincia de Pichincha en su lugar de trabajo ubicado en la Calle OE6 Los Cabildos N40-348 y de las Almonedas. Al segundo demandado MARCO ANÍBAL VACA, se le citará mediante comisión al señor Comisario de Policía de Arajuno en su lugar de trabajo ubicado en el cantón Arajuno, calle B, al final de la pista de aterrizaje, Barrio Aeropuerto. Al tercer demandado GADMIPA del Cantón Arajuno, se le citará mediante comisión en su domicilio ubicado en las calles Luciano Quinteros y Lorenzo avilés, (Palacio Municipal) y de la siguiente manera: Al señor Alcalde Mg. ELARIO GERARDO TANGUILA ANDY, en su despacho ubicado en la parte baja del mencionado local, al Abogado DAVID ALFREDO CRESPO BILMONTE, se le citará de igual forma en la oficina de la Procuraduría Síndica ubicada al frente de Alcaldía.
  • 8. Al señor representante de la Procuraduría General de Estado, se le notificará mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de Trabajo del Chimborazo, en las oficinas ubicadas en la ciudad de Riobamba, en las Calles 10 de Agosto y Rocafuerte. FUNDAMENTOS DE HECHO.- El señor MARCO ANÍBAL VACA, en su calidad de Administrador de obra, en representación del señor PEDRO ELICIO RAMOS IDROVO, contrató mis servicios lícitos y personales mediante contrato de trabajo verbal con fecha 07 de abril de 2015, mis funciones fueron de AYUDANTE DE ALBAÑIL, mis labores las presté en el Cantón Arajuno realizando la obra de alcantarillado pluvial, mi horario de trabajo fue de SIETE DE LA MAÑANA A CINCO DE LA TARDE (07:00 A 17:00), diez horas menos una para el almuerzo, de lunes a viernes y el día sábado de SIETE DE LA MAÑANA A DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA (07:00 A 12:00) cinco horas, de igual forma laboré todos los días feriados obligatorios y decreto presidencial que hubieron durante toda la relación laboral; la remuneración que percibía era de DIECIOCHO DÓLARES AMERICANOS cada día, es decir día trabajado día pagado pero me cancelaba a fin de mes la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS. El día viernes 31 de diciembre de 2015, dejé de laborar debido a que terminó mi contrato. FUNDAMENTOS DE DERECHO Al amparo del Art 150 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 33, 325, 326, 327, 328, 331, 424, de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 23, numeral 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, demando a los señores PEDRO ELICIO RAMOS IDROVO por sus propios y personales derechos y al señor MARCO ANÍBAL VACA, por sus propios derechos y en su calidad de Administrador de obra y por ende quien estaba a cargo de mi persona como trabajador y de manera solidaria al GADMIPA del Cantón Arajuno, en la persona del señor ALCALDE y el señor PROCURADOR SÍNDICO, a fin de que cancelen los rubros que adeudan a mí favor de conformidad a lo dispuesto en los artículos 36, 37, 40, 41 42, 55, 111, 113, 71, 188 del Código de Trabajo. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- PRUEBA DOCUMENTAL
  • 9. 1. Al amparo del Art. 577 del Código de Trabajo, reformado en la disposición reformatoria sexta del COGEP, y Art.- 169 del mismo Código, de conformidad a las reglas de la carga invertida de la prueba, el día de la Audiencia Única los demandados señores PEDRO ELICIO RAMOS IDROVO por sus propios y personales derechos y al señor MARCO ANÍBAL VACA, por sus propios derechos y en su calidad de Administrador de obra exhiban ante su autoridad los roles de pago en los que conste el pago de las remuneraciones básicas mínimas unificadas, los décimos tercer y décimo cuarto sueldos, vacaciones, horas extraordinarias y suplementarias por todo el tiempo que laboré para en calidad de AYUDANTE DE ALBAÑIL desde el 07 de abril de 2015 al 31 de diciembre del año 2015; de igual forma indique si ha cancelado los valores por horas extraordinarias durante todos los feriados que hubieron durante toda la relación laboral. 2. Conforme lo dispuesto en el Art. 577 del Código de Trabajo, reformado en la disposición reformatoria sexta del COGEP, en concordancia con lo establecido en el artículo 143 numeral 5 del COGEP adjunto copia del Contrato de Obra entre el señor PEDRO ELICIO RAMOS IDROVO y el GADMIPA del Cantón ARAJUNO, con lo que demuestro que el demandado se encontraba realizando una obra en este cantón y a la vez que existía un contrato en beneficio de la entidad municipal y por lo tanto se requería personal para ejecutarla. 3. De conformidad a los Arts. 577 del Código de Trabajo y 142 numeral 7, y 71 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 99 del Código tributario, Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial por cuanto no tengo acceso a la prueba documental, información que reposa en el Servicio de Rentas Internas, solicito se envié atento oficio a esta entidad (SRI) con sede en el cantón Pastaza, para que remita a su autoridad información relacionada a las actividades económicas para el que se encuentra registrado el señor PEDRO ELICIO RAMOS IDROVO, con cédula de ciudadanía 170993868-0 en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con número1709938680001. Solicitud que lo hago con el fin de demostrar en la Audiencia Única la actividad a la que se dedica el demandado y los ingresos que declara en el SRI. 4. De conformidad al Art. 193 y 194 del Código Orgánico General de Procesos, anuncio e incorporo el certificado de afiliación emitido por la página web del IESS, misma que se encuentra a mi nombre y bajo la dependencia de mi ex empleador. PRUEBA TESTIMONIAL
  • 10. 1. De conformidad al Art. 185 del COGEP se practique el juramento deferido de mi persona LIVINSTON EDGARDO ANDI ANDI, con el fin de probar el tiempo de trabajo y la remuneración percibida. 2. De conformidad a los Artículos 185, 190 y 66 del COGEP, la declaración directa de los testigos:  FAUSTO GUILLERMO SHUGUANGO CERDA, con cédula de ciudadanía 150066634-0, domiciliado en el Cantón Arajuno, Barrio San Camilo; Av. Curaray, el testigo será interrogado estrictamente sobre la existencia de la relación laboral entre mi persona y los demandados; en cuanto a las actividades que realizaba y los horarios de trabajo.  DIEGO FABRICIO SANTI CHIMBO, con cédula de ciudadanía 160075152-1, domiciliado en el Cantón Arajuno, Barrio San Pedro; Av. Curaray, el testigo será interrogado estrictamente sobre la existencia de la relación laboral entre mi persona y los demandados; en cuanto a las actividades que realizaba y los horarios de trabajo.  WALTER KEVIN CALAPUCHA ALVARADO, con cédula de ciudadanía 160074542-4, domiciliado en el Cantón Arajuno, Barrio San Pedro; Av. Curaray, el testigo será interrogado estrictamente sobre la existencia de la relación laboral entre mi persona y los demandados; en cuanto a las actividades que realizaba y los horarios de trabajo. 3. De conformidad a los artículos 177, 187 del COGEP la DECLARACIÓN DE PARTE de los demandados PEDRO ELICIO RAMOS IDROVO, MARCO ANÍBAL VACA y el señor Alcalde del GADMIPA del Cantón Arajuno, Mg. ELARIO GERARDO TANGUILA ANDY, quienes responderán personalmente y no por interpuesta persona, ni aún mediante procuración judicial y responderán al interrogatorio que de manera verbal formularé en la audiencia única, preguntas que previamente serán calificadas por su autoridad y se referirá exclusivamente a la relación laboral y horarios de trabajo. PRETENSIÓN.- 1. De conformidad al Art. 111 del Código de Trabajo, el décimo tercer sueldo comprendido en todo el tiempo de la relación laboral en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (369,49 USD). 2. De conformidad al Art. 113 del Código de Trabajo, el décimo cuarto sueldo durante toda la relación laboral, la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (268,73 USD).
  • 11. 3. De conformidad al Art. 71 del Código de Trabajo, el derecho a vacaciones durante todo el tiempo de la relación laboral en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (164,59 USD). 4. De conformidad al Art. 55 del Código de Trabajo, el pago de 180 horas suplementarias de todos los días laborables en una hora por cada día desde el 07 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2015, la cantidad de SEISCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS (607,50 USD). 5. De conformidad al Art. 55 del Código de Trabajo, el pago de 155 horas extraordinarias de todos los sábados desde las siete de la mañana a las doce horas, y cuatro domingos, desde las siete de la mañana a las cinco de la tarde esto durante toda la relación laboral en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS (697,50 USD). 6. De conformidad al Art. 614 del Código de Trabajo el pago de los intereses adeudados de conformidad a la Tasa Máxima Convencional del Banco Central del Ecuador. CUANTÍA: La cuantía la fijo en DOS MIL CIENTO SIETE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS. (2107,81 USD) ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- La presente causa se ventilará en Procedimiento Sumario conforme lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con la disposición reformatoria SEXTA de la misma Ley. Autorizo al abogado Angel Siguencia Sacoto, Defensor Público, para que en mi nombre y representación presente todo cuanto escrito sea necesario para la defensa de mis intereses. Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla Judicial No. 111 de la Defensoría Pública y en el casillero electrónico jesus_forever11@hotmail.com. Atentamente, Livinston Edgardo Andi Andi. Abg. Angel Siguencia Sacoto. C.C. 160066983-0 Mat. 03-2013-2 Cel. 0939918838 SGDP 160816 Uso defensor
  • 13. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON PASTAZA JANNETH GRIMANEZA CARGUA CAGUANA, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía 1600345084, de 38 años de edad, estado civil casada, comerciante, con celular No.- 0987482399 y RUBÉN LUIS CARGUA CIFUENTES, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía 1200643524, de 39 años de edad, estado civil casado, Supervisor de seguridad con celular No. 0995669084, domiciliados los dos en las calles Miramelindos y Marpindos en el Barrio El Recreo, ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza; los dos nos respaldamos en el casillero judicial No. 111 de la Defensoría Pública y correo electrónico johaperaltita777@yahoo.es de nuestra defensora, y ante usted de la manera más respetuosa comparecemos y presentamos la siguiente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO conforme lo dispuesto en el art. 340 del COGEP: De la partida integra de matrimonio que adjuntamos podrá apreciarse que nos encontramos legalmente casados desde el 11 de febrero de mil novecientos noventa y ocho, acto que consta en el libro de registros de matrimonios tomo uno, pág. 18, acta 18, del Registro Civil del Cantón Pastaza. Manifestamos además, que no hemos adquirido bienes muebles ni inmuebles sólo los necesarios para el hogar. Durante nuestro matrimonio hemos procreado una hija que responde a los nombres de ALISSON DAMARYS CARGUA CARGUA y a la actualidad tiene la edad de doce años y diez meses. Con estos antecedentes, manifestamos nuestra voluntad de divorciarnos de manera voluntaria y por ello con fundamento en el artículo 340 del COGEP en relación con los artículos 107 y 108 del Código Civil Ecuatoriano, acudimos ante su autoridad, para solicitar se digne declarar la terminación del vínculo matrimonial mediante divorcio por mutuo consentimiento. La sentencia que declare la terminación del vínculo matrimonial ordenará la marginación en el acta constante en el Registro Civil pertinente en esta provincia. Como prueba adjuntamos copia de cédula de los cónyuges Cargua-Cargua; Copia íntegra de la inscripción de matrimonio; la partida de nacimiento de la menor, copia de la libreta de ahorros a nombre de JANNETH GRIMANEZA CARGUA CAGUANA, que será vinculada al Sistema único de Pensiones para la prestación de pensiones. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. La presente causa se ventilará en Procedimiento Voluntario conforme lo determina el Artículo 334, numeral 3 y 340 del Código Orgánico General de Procesos.
  • 14. Autorizamos a la abogada Victoria Johana Paredes Peralta, Defensora Pública, para que en nuestro nombre y representación presente todo cuanto escrito sea necesario para la defensa de nuestros intereses. Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en la casilla Judicial No. 111 de la Defensoría Pública y en el casillero electrónico johaperaltita777@yahoo.es. Atentamente, Janneth Grimaneza Cargua Caguana Abg. Victoria Johana Paredes. C.C: 1600345084 Mat. 06-2012-106 Rubén Luis Cargua Cifuentes C.C: 1200643524 Cel. 0987482399/0995669084 SGDP. 184207 Uso defensor
  • 16. UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO.- Abogado Alex Geovany Salinas Peñaloza portador de la cedula de ciudadanía número de cedula 180338824-6, domiciliado en la Avenida Cevallos y Castillo en esta ciudad de Ambato, en mi calidad de PROCURADOR JUDICIAL conforme lo justifico con la procuración Judicial que adjunto, de la señora CARMEN AMELIA ESCOBAR PICO, de 59 años de edad, domiciliada en el Estado de New york, ante Usted respetuosamente comparezco y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 415 numeral 4 Código Orgánico Integral Penal, presento la siguiente QUERELLA: -I- MIS NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS, ASÍ MI DOMICILIO SON COMO SIGUE: Abogado Alex Geovany Salinas Peñaloza, portador de la cedula de ciudadanía de cedula 180338824-6, domiciliado en la Avenida Cevallos y Castillo en esta ciudad de Ambato, en mi calidad de PROCURADOR JUDICIAL de la señora CARMEN AMELIA ESCOBAR PICO, de 59 años de edad, domiciliada en el Estado de New york, con correo electrónico salinas_abogados@yahoo.es. -II- LOS NOMBRES Y APELLIDOS DEL ACUSADO SON: 2.1.-WILSON ARCOS FREIRE (aclaro que son los únicos nombres y apellidos que conozco), domiciliado en el barrio Huachi el Progreso, junto a las canchas deportivas, de este cantón Ambato provincia del Tungurahua. 2.2.- ZOILA ARCOS FREIRE (aclaro que son los únicos nombre y apellidos que conozco) domiciliada en el barrio Huachi el Progreso, junto a las canchas deportivas, de este cantón Ambato provincia del Tungurahua. 2.3.- OTILIA FREIRE MIRANDA (aclaro que son los únicos nombre y apellidos que conozco) domiciliada en el barrio Huachi el Progreso, junto a las canchas deportivas, de este cantón Ambato provincia del Tungurahua. -III- DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN QUE ACUSO: Acuso el delito de lesiones tipificado en el Art. 152 No. 1 del Código Orgánico Integral Penal, agravado conforme lo establece el inciso segundo del numeral 5 de la norma citada,
  • 17. en concordancia con las agravantes previstas en los numerales 5, 6 y 7 del Art. 47 Ibídem. -IV- LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE MI MANDANTE: De las copias certificadas parte policial, del examen médico legal que adjunto se desprende que he mi mandante asido víctima de una agresión, ocasionados por los señores WILSON ARCOS FREIRE, ZOILA ARCOS FREIRE, OTILIA FREIRE MIRANDA. -V- RELACIÓN DE LOS HECHOS: Es el caso señor Juez que el día Jueves dieciocho de Septiembre del presente año dos mil catorce las 17h00 aproximadamente, en circunstancias en que mi Mandate señora CARMEN AMELIA ESCOBAR PICO se encontraba acompañando a su hermana Fanny Esthela Escobar Pico en una inspección Judicial a su terreno ubicado en el barrio el Censo Guangana, perteneciente a la parroquia Huachi Grande, de este cantón Ambato, provincia del Tungurahua, en presencia la Abogada Elizabeth Salinas, y la señora LUZ AMELIA CARRERA YANZANPANTA, se acerca de pronto la señora ZOILA ARCOS FREIRE (aclaro que son los únicos nombre y apellidos que conozco), empezándole a insultar a mi MANDANTE sin motivo alguno diciendo “ hija de puta, hoy te saco los ojos hoy vas a ver lo que te voy hacer, una por una les voy a sacar la puta, ya van a ver.”, en esos instantes se acercó con una piedra en su mano lanzándole a mi Mandate sin que le golpee, empujándole y sometiéndole al piso y procediéndole a rasguñarle, propinarle golpes en su rostro, de la misma forma se acercó armada de un palo la señora OTILIA FREIRE MIRANDA (aclaro que son los únicos nombre y apellidos que conozco) y le golpeo por dos ocasiones en su espalda, como le estaban golpeando en el piso, la señora LUZ AMELIA CARRERA YANZANPANTA en el momento que intento sepárale a la señora Zoila Arcos le procede a morder en la pierna izquierda a la señora Luz Amelia Carrera, del mismo modo se acercó el señor WILSON ARCOS FREIRE y le haló de los cabellos y le golpea con un puñete en el ojo izquierdo de mi MANDATE, produciéndole un hematoma, como mi Mandante es una persona de pacífica y al verse superado en número, no realizó acto de defensa alguno, en esos instantes se acercaron varias personas que están dispuestas a venir a declarar y procedieron a retirarles a los agresores, y no conforme con aquello segundos más tarde llegaron familiares de las agresoras intentando agredirle nuevamente a mi Mandante, amenazando de muerte a todas las personas que se encontraban en el lugar incluyendo al sobrino de mi MANDATE señor Walter David Carrera Escobar a su hermana señora Fanny Esthela
  • 18. Escobar Pico, procediendo a llamar al ECU 911 llegando unos quince minutos después traslandole a mi Mandate al Hospital Municipal extendiéndole un certificado médico realizando un parte policial que adjunto a la presente. Por esta agresión compareció ante la Fiscalía de Tungurahua, donde le practicaron a mi Mandante un reconocimiento y examen médico legal, donde se determinó una incapacidad para el trabajo de 5 días. -VI- PEDIDO EXPRESO: En la etapa correspondiente una vez que se determine la existencia de la infracción y la culpabilidad de los acusados, pido desde ya se imponga el máximo de la pena prevista numeral 1 del Art. 152, del Código Orgánico Integral Penal, con las agravantes dispuestas en el numerales 5, 6 y 7 del Art. 47 Ibídem, además se le condene al pago de los daños y perjuicios causados, en los que se incluirá los honorarios del profesional que comparece o de los que lleguen a intervenir en el desarrollo del proceso en mi representación. -VII- LA PROTESTA DE FORMALIZAR LA QUERELLA. Protesto formalizar la querella cuando su autoridad lo requiera. -VIII- CITACIÓN A LOS ACUSADOS: Se les citara con la presente QUERRELLA a los señores WILSON ARCOS FREIRE, ZOILA ARCOS FREIRE (aclaro que son los únicos nombre y apellidos que conozco), OTILIA FREIRE MIRANDA (aclaro que son los únicos nombre y apellidos que conozco) se le citara en su domicilio ubicado en el barrio Huachi el Progreso, junto a las canchas deportivas, de este cantón Ambato provincia del Tungurahua, para dicha citación se le indicara el lugar al señor actuario, sin perjuicio de ser citados en el lugar en que se encuentre -IX- Notificaciones que me correspondan la recibiré en la casilla judicial 265 y el correo electrónico salinas_abogados@yahoo.es. En la calidad que comparezco me suscribo.- Alex Salinas Peñaloza ABOGADO. INSC. 8331 C.A.P.
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