Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
Deradvo2 tema 4.3.1
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4.3.1 Utilidad Pública
La Constitución establece que la expropiación sólo procede por causa de utilidad pública. Es, pues,
indispensable examinar, en segundo lugar, qué es lo que debe entenderse por dicha causa.
Ya en un principio indicamos que, de acuerdo con nuestro sistema legal, en unos casos la misma
Constitución señala las causas que considera como de utilidad pública para basar en ellas la
expropiación; pero la regla general es, según también ya indicamos, que las legislaturas son las
competentes para fijar en las leyes secundarias los casos en que sea de utilidad pública la ocupación
de la propiedad privada.
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El concepto de utilidad pública, como todos los conceptos del derecho
público debe definirse en relación con la noción de atribuciones del
Estado, de tal modo de considerar que existe siempre que la privación
de la propiedad de un particular sea necesaria para la satisfacción de
las necesidades colectivas cuando dicha satisfacción se encuentra
encomendada al Estado.